Derecho


Derecho civil


DERECHO CIVIL 1

TEMA 1

1. UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO. 2. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL. 3. LA CODIFICACIÓN: CONCEPTO, FORMAS, VENTAJAS E INCONVENIENTES. 4. ANÁLISIS TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL.

INTRODUCCION

Nacimiento Partidas del Derecho Civil: Matrimonio Defunción

Antes era una obligación del padre, ahora es un derecho del hijo (educación, vivienda etc.)

No necesariamente un contrato es escrito y notariado. Ej. Viajar en taxi (contrato verbal)

Importancia del Derecho Civil: Se esta sujeto al mismo antes de nacer y hasta después de muerto

Derecho Publico: Son las normas que regulan. Interviene el Estado

Derecho Privado: Son las normas que regulan las actividades jurídicas entre particulares o ente particulares y el Estado

1. UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO

El Derecho Civil esta ubicado en el Derecho Privado. El Derecho Civil es parte fundamental del Derecho Privado, que contempla las normas relativas a la capacidad y obligaciones al estado de la persona

2. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL.

CONCEPTO DERECHO CIVIL: comprende la regulación de dos fines humanos esenciales: Procurarse del mundo exterior los medios indispensables para la conservación y bienestar individual y proveer a la conservación y bienestar de la especie

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL: Este ha girado en torno a dos grandes instituciones: la persona (la cual es la materia principal y de especial relieve jurídico, la familia) y el patrimonio

El Derecho Civil abarca las siguientes instituciones:

  • La persona en si misma, tanto natural (individuos de la especie humana) como jurídica (entes que no son individuos de la especie humana)

  • La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales

  • El patrimonio, entendido como el conjunto de relaciones jurídicas activas (derechos) y pasivas (deberes), apreciables en dinero que correspondan al sujeto

  • RAMAS DEL DERECHO CIVIL:

  • El Derecho de la Persona: Que estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en si misma

  • El Derecho Reales: Que estudia las cosas y los bienes así como los derechos reales que pueden existir sobre ellos

  • El Derecho de las Obligaciones: Que estudia los derechos de créditos o personales

  • El Derecho de Familia: Que estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos

  • El Derecho de las Sucesiones: Que estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta

  • 3. LA CODIFICACIÓN: CONCEPTO, FORMAS, VENTAJAS E INCONVENIENTES.

    El Derecho Civil: Ha evolucionado debido principalmente a su codificación.

    CONCEPTO CODIFICACIÓN: Es agrupar las normas dispersas relacionadas con una determinada materia

    FORMAS DEL CODIGO CIVIL

    FRANCIA 1804

    Napoleón: Hizo el primer Código Civil, ya que se hacia mas fácil buscar una norma, pero había muchas lagunas

    EN AMERICA DEL SUR

    ARGENTINA: Se siguió la corriente del Código Civil Italiano

    CHILE: Se siguió la corriente del Código Civil Español

    VENEZUELA: Se siguió la corriente del Código Civil Italiano y Español

    El ultimo Código Civil de Venezuela se promulgo en 1942, y se reformo parcialmente en 1982, esta reforma se Inspira en los principios de la equiparación de la condición jurídica del hombre y la mujer, así como de los hijos y demás parientes

    VENTAJAS E INCONVENIENTES

    CODIGO CIVIL DE 1942

    REFORMA CODIGO CIVIL 1982

    No se presumía la relación de bienes entre personas no casadas (concubinato)

    Existe comunidad de bienes entre personas no casadas (concubinato)

    El hijo natural, era visto como de 2da. Categoría, había diferencia entre hijo legitimo y hijo natural

    Todos los hijos tiene el mismo derecho, se puede colocar al presentarse el apellido del padre o repetir el de la madre

    Había dos edades para la mayoría de edad 18 y 21 años

    La mayoría de edad se estableció a las 18 años

    Era causal de divorcio no usar el apellido de casada

    No es causal de divorcio no usar el apellido de casada

    La Patria Potestad no la ejercía el padre que incurriera en causal de divorcio

    Al divorciarse la Patria Potestad queda compartida por los padres, el Código Civil establece cuando no se aplica la Patria potestad

    PATRIA POTESTAD

    La Patria Potestad: Es un régimen exclusivo de los padres

    La Patria Potestad: Hay que proceder judicialmente para quitarla, legalmente

    La Patria Potestad: Las personas al cumplir la mayoría de edad salen del régimen de Patria Potestad, incluso las personas enfermas (Síndrome de Dauw) pero estas entran aun régimen de Tutela de mayor

    ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PATRIA POTESTAD

  • Poder de representación,

  • Administración de los bienes de ese niño

  • La Guarda y Custodia hasta los 7 años, debe estar con la madre, después de los 7 años, el padre o el hijo puede solicitarla

  • IMPORTANCIA DE LA PATRIA POTESTAD

    El padre que esta ausente, si el hijo es menor de edad y va a salir del país, requiere la autorización de los 2 padres

    4. ANÁLISIS TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL.

    TÍTULO PRELIMINAR

    DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

     

    CC. Art. 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique.

    Comentario: Aplica el caso de la Vacatio Legis, se hace para preparar su aplicación

     

    CC. Art. 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

     

    CC. Art. 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo.

    Comentario: En la Ley Penal hay retroactividad si la ley beneficia al reo

     

    CC. Art. 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

     

    Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

     

    CC. Art. 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

    Comentario: Ningún individuo puede renunciar a alguna ley en forma individual

     

    CC. Art. 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

    Comentario: Ninguna comunidad puede renunciar a la ley por pensar que no aplica a su grupo

     

    CC. Art. 7.- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.

     

    CC. Art. 8.- La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

    Comentario: Todo extranjero esta sujeto a la ley

    CC. Art. 9.- Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.

    Comentario: Esta derogado este articulo

     

    CC. Art. 10.- Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

    Comentarios: Los bienes se rigen por ley Venezolana. No pueden registrarse en el exterior los bienes que se encuentran en el país

     

    CC. Art. 11.- La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.

     

    Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.

    Comentario: Los extranjeros casados para que ese vínculo tenga efecto en el país deben registrarlo

     

    CC. Art. 12.- Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.

     

    El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes.

     

    Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso.

     

    Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las doce de la noche.

     

    Cuando, según la Ley, deba distinguirse el día de la noche, aquél se entiende desde que nace hasta que se pone el sol.

     

    Estas mismas reglas son aplicables a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otra cosa.

     

    CC. Art. 13.- El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma.

     

    CC. Art. 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad.

    Comentarios: Las leyes y códigos tendrán preferencia de aplicación

    FUENTES DEL DERECHO CIVIL

  • Las leyes sancionadas por el Poder Legislativo

  • La jurisprudencia, basarse en las sentencias anteriores

  • La Costumbre, según el CC Art. 1412

  • La Doctrina Legisladora, se consulta la exposición de motivo




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    Enviado por:Yosleni
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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