Derecho


Derecho Civil salvadoreño


Civil IV

Art1309 cc

Contrato, obligación, convención cual es la diferencia entre estas tres instituciones

Para comenzar definiremos lo que es concepto y definición q lo cual no es lo mismo ya q concepto: es el nombre q le estamos asignado a una cosa.

Y definición: es lo q se esta diciendo de la cosa

Que se entiende por obligación.

Art. 1308 1309cc

Obligación: es el compromiso que se adquiere de un hacer o un no hacer de alguna cosa

Convención: es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas destinadas a crear, modificar y extinguir obligaciones (es la declaración de voluntades)

Contrato: es el acuerdo de voluntades entre las partes destinadas a crear, modificar y extinguir obligaciones

La convención: no lleva obligación es nada mas una declaración pero el contrato ya lleva obligaciones es una solemnidad para que la obligación se haga hacer cumplir

Art.1605cc

La obligación nace de los contratos, el contrato es una fuente de las obligaciones, una prestación es la misma obligación

Obligación: es la prestación o un compromiso adquirido de un hacer o un no hacer art. 567 inc 3

ETIMOLOGIA: obligación deriva de la voz latina obligare que significa atar, amarar, ligar. Significa entonces que el deudor tiene atada su libertad a un punto concreto y determinado a favor del acreedor

OBLIGACIÓN: es le vinculo jco establecido entre dos o mas personas en virtud de la cual una de ellas el deudor llamado DEBITO se encuentra en la necesidad de realizar un provecho de la otra llamada ACREEDOR una prestación

LOS ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

Los elementos que no pueden dejar de existir en la obligación.

  • elemento personal o subjetivo: es el que se encuentra formado por las personas que están interviniendo en la obligación (este esta formado por el acreedor y el deudor o por el facultado y el obligado). Es también llamado subjetivo se ha llegado a establecer que la obligación existe en el patrimonio (el objeto de la obligación es el cumplimiento de la obligación ) hablar del elemento personal o subjetivo es hablar de los involucrados (deudor, acreedor)

  • ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL: hablar de este elemento es hablar de la prestación (la obligación)

  • VINCULO JURÍDICO: se puede decir que es la ley misma, es el enlace lo que une a la persona con el objetivo material al que es la prestación a cumplir. es lo que se liga a la prestación con el que esta obligado a cumplir ART.1309es decir la unión del elemento personal con la obligación a cumplir con todos loa requisitos que se necesitan para cumplir (en el vinculo jurídico la ley esta obligando su cumplimiento).

  • DERECHO POSITIVO : busca perseguir el objetivo, la validez de la norma jurídica sin importarle si es justo o no es justo

  • La validez necesita 2 requisitos:

    1 que emane de funcionario competente (el estado a través de la Asamblea Legislativa)

    2 que cumpla con el proceso de formación de ley.

    El derecho subjetivo necesita de un concepto jurídico fundamental

    Las obligaciones se dividen:

    1-Obligaciones Naturales: son las que no se pueden hacer cumplir a través de la ley

    2- Obligaciones Civiles: se pueden hacer cumplir a través de la ley

    LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    1fuentes tradicionales art.1308-567

    2 fuentes modernas art.2035

    FUENTES DE LAS OBLILGACIONES

    *Ley

    *Voluntad de las partes o hechos voluntarios art.2035

    Art. 1308c. Cuasicontratos: son aquellos a los que les falta algún requisito de ley que es el acuerdo de voluntad por que solo uno como ente oficioso ha actuado en representación de otro solo es el hecho voluntario de una de las partes art.2035, 2036,2037 art.42 titulo preliminar

    DELITOS: es el daño a otra persona con intención de causarlo de estas nacen responsabilidades y estos son obligaciones y el delito es una fuente de la obligación por que el delito se comete y del cual se tiene que cumplir con la sanción por que esta nace de la ley

    CUASIDELITOS: es aquel que le hace falta un requisito de la ley (le hace falta la intención) este carece de intención de causar el daño: es cometer un hecho pero sin intención de dañar a la otra persona pero si se tiene responsabilidad si no es penal es civil por que es necesario pagar los daños causados

    ¿Formular la critica de las fuentes de las obligaciones? R/ que solo existen 2 formas que han dado una clasificación tan extensa art.1308, 203,567.c

    LAS FALTAS

    Las fuentes tradicionales 1308 son estas los que rigen y vienen del derecho romano la critica es que no tienen que andar dando tanta vuelta que cuasidelitos, cuasicontratos, delitos, faltas sino que deberían haber dicho de una solo los del art.2035

    CUASICONTRATO:

    Es hablar de la inexistencia del consentimiento, hablar del consentimiento es hablar de acuerdo de voluntades

    “Demogenes” decía que la diferencia entre contrato es que existe un acuerdo de voluntades y en el cuasicontrato es unilateral hay un solo acuerdo de voluntad

    DENTRO DE LOS CUASICONTRATOS art.2036

    1-el pago de lo no debido

    2-la agencia oficiosa

    3-la comunidad

    EL PAGO DE LO NO DEBIDO art2046

    Tiene tres elementos

    1 que se haya tenido una deuda

    2 que se haya pagado esa deuda

    3 que se repita la acción

    art.1323 c. El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento

    art.8 titulo preliminar

    art.2048 tiene que rembolsar lo pagado establece la justicia sobre las partes art.2046c. inc.2 hay un cuasicontrato con el deudor (la obligación tiende a resarcir por el nacimiento del cuasicontrato)

    el que esta demandado es el que esta obligado a probar 2049c, el Art. 2046c repetir: es repetir el acto de devolver lo que le habían pagado al acreedor volviéndose el deudor acreedor, en otra palabras cuando se repite el acto o acción ejercido y el acreedor se vuelve deudor en el acto o acción, el art.2051c aquí hablamos del acto cuando se ha pagado lo que no debía y el otro va a restituir lo que el otro no debía

    ANALOGISMO: es prohibido no se puede pagar interés sobre interés art.23cn, pero a su vez no es inconstitucional debido a que el art. 1963 habla del analogismo es decir que se puede estipular interés en dinero o en cosa fungibles sin limitación alguna (siempre y cuando las personas interesadas acepten esta situación no es inconstitucional art. 1967,1416civil)

    Enriquecimiento ilícito: fuera del marco legal, cuando el otro a sabiendas que ya le han cancelado y que no existe causa (obligación) la exige al otro el pago ahí si es ilícito

    Enriquecimiento sin causa: es lo que existe cuando hay un error por parte de los contratantes

    Causa: motivo que origina el pago (cuando ya se ha pagado una deuda y se vuelve a pagar ya no hay causa, ya no hay obligación)

    En el pago de lo no debido no hay causa que genere el pago de una obligación, por que ya no hay obligación ya no hay causa

    LA AGENCIA OFICIOSA

    Art.2037c agencia oficiosa no existe acuerdo de voluntades por eso es cuasicontrato; como no hay acuerdo (en la agencia oficiosa en ningún momento hay acuerdo de voluntades solo hay un acuerdo de voluntad que es la del agente oficioso de adminístrale el negocio al interesado) art. 1416, 567c. No hay obligaciones

    Art.2042 no puede demandar al agente oficioso si de esa administración ha dejado utilidades; pero esas utilidades deben de darse al momento de la demanda (pero también puede darse el caso que el agente oficioso demande al interesado)

    Hablar de agencia oficiosa es hablar que una persona toma el negocio de otra para administrarlo (la agencia oficiosa no es ningún modo de adquirir el dominio porque se le reconoce al interesado) el agente oficioso nunca puede llegar a ser dueño del domicilio

    Art.42 ya aquí existe obligación voluntaria como un buen padre de familia, las solemnidades no se cumplen art.1316 requisitos de validez, lo único que le hace falta a la agencia oficiosa es el consentimiento por eso es considerado cuasicontrato hay tres actos que se dan los dos primeros se dan en la agencia oficiosa

    1 actos de conservación: es poder administrar la cosa con autorización del dueño

    2 actos de administración

    3 actos de disposición: no se pueden en la agencia oficiosa, la agencia oficiosa es similar al mandato 1891(expensas gastos para la conservación del negocio)

    Hablar de la agencia oficiosa es hablar que una persona toma el negocio de otro para administrarlo

    COMUNIDAD

    Varias personas que están ejerciendo un derecho sobre el mismo bien (una misma cosa)

    Comunidad voluntaria y forzosa

    Comunidad forzosa: cuando se la imponen Ej. Los coherederos art.957 para que acepten o repudien

    Prorrata: es fraccionar el pago. Son cuotas de pago.

    (1995, 1882,1444 cuasicontratos que se encuentran diseminados en el códigos)

    Que es la copropiedad: dos o mas personas que pertenezca un derecho

    Prodivision: cuando ya sabemos que parte nos corresponde (en relación a todos nosotros por que todos tenemos derecho sobre ese bien)

    FUENTES MODERNAS

    DENTRO DE LAS FUERNTES MODERNAS ENCONTRAMOS

  • EL ACTO JURÍDICO ART.1416-1316 Y SIG.

  • ACTOS ILÍCITOS (DELITOS ,CUASIDELITOS Y FALTAS)

  • Son actos contrarios a la ley

  • ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ART.1558-1557,1360-1423

  • LA LEY

  • ABUSO DEL DERECHO

  • RESPONSABILIDAD CIVIL

  • En las fuentes modernas se encuentra la obligación ya habla de responsabilidades es un producto de un hecho y ahí encontramos la obligación, los romanos consideraban el abuso del derecho como una fuente de las obligaciones, cuando se abusa del derecho es cuando nos estamos extralimitando y se causa un daño a otro.

    Hechos jurídicos emanan de la naturaleza Ej. El nacimiento, la muerte. Los actos se diferencian de los hechos.

    Actos: existe intención de producir efectos jurídicos, existe la intención del hombre

    Hechos voluntarios: que no llevan intención de producir efectos jurídicos Ej. Sembrar un árbol, los cuasidelitos. Se comete el delito pero su intención no es ir ala cárcel, los hechos voluntarios que producen efectos jurídicos tienen dos características:

  • que se haya realizado con voluntad

  • que esa voluntad tenga la intención de producir efectos jurídicos.

  • Los delitos son fuentes originarias de obligaciones

    Los contratos están dentro de los actos jurídicos (existen actos jurídicos que no van hacer contratos Ej.: declaración del testamento)

    Los hechos jurídicos y los hechos materiales: son producto del hombre y de la naturaleza; son hechos jurídicos cuando son hechos cuando son producto de la naturaleza y traen consecuencias jurídicas; por lo que decimos que hecho jurídico es todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efecto jurídico ya que los hechos simples o materiales realizados por el hombre no producen efectos jurídicos

    Los hechos jurídicos los podemos clasificar como:

  • propiamente tales que son producto de la naturaleza y que traen aparejada consecuencias jurídicas por ejemplo el nacimiento, la muerte, el transcurso del tiempo, accidentes de trabajo

  • hechos voluntarios: estos son aquellos que realiza el hombre con la intención de producir efectos jurídicos; los cuales serán conocidos como actos jurídicos

  • hechos jurídicos: pero que no llevan la intención de producir efectos jurídicos Ej. los cuasidelitos (no hay intención pero hay consecuencias jurídicas)

  • ACTOS UNILATERALES Y ACTOS BILATERALES

    Es solo una manifestación de voluntad

    Acto unilateral simple: la voluntad manifestada de una sola persona y que dicha manifestación tiene intención de producir efecto jurídico Ej. Testamento.

    ACTOS UNILATERALES COLECTIVOS O COMPLEJOS

    Estamos hablando de un conjunto pero que en su conjunto solo se manifiesta una sola voluntad Ej. En el caso que se esta representando a un incapaz, la fundación son varios miembros pero forman una sola voluntad para representar a esa sociedad en otra sociedad.

    Cuales son los requisitos de validez que debe llevar los actos jurídicos para tener un acto jurídico perfecto se deben de cumplir los requisitos Art. 1316, objeto, consentimiento, casa, capacidad. Art. 1316 requisitos de existencia:

    Consentimiento licito, causa licita, objeto licito, capacidad de las partes, solemnidades (dependiendo del acto jurídico que en ese momento se esta realizando Ej. Matrimonio)

    Solemnidades: testigos que se inscriba en el registro de familia

    La hipoteca tiene que ser inscrita en el registro art.567, 667 solemnidades exigidas por el legislador

    1622 a través de la competencia no se adquiere dominio (la escritura por si sola no adquiere el dominio) (el modo de adquirir el dominio en la compraventa es la tradición que hay que inscribirla en el registro, para que otros no puedan alegar un derecho) características del dominio. Exclusividad, perpetuidad, limitado.

    Solemnidades de la compra venta

  • que sea en escritura publica

  • ante funcionario competente

  • que sea inscrita en el registro de la propiedad raíz de la hipoteca.

  • 1316 requisitos de validez, requisitos de existencia: objeto licito, capacidad licita, solemnidades (cual es el objeto de un contrato, de un acto jco de una prestación: la obligación misma)

    EL CONSENTIMIENTO

    Es el acuerdo de voluntades de dos o mas personas con un objeto licito destinadas a crear modificar o extinguir obligaciones (el consentimiento es la piedra de los contratos art. 1316-1322)

    REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO

  • que sea serio, es decir que sea emitido con el propósito de crear un vinculo jurídico

  • que se exteriorice, que se de a conocer extremamente, para que este le interese al legislador.

  • FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

    Si hemos manifestado que no es otra cosa más que el acuerdo de voluntades de parte de los contratantes para su formación se representara dos etapas las cuales estarán representadas por la voluntad de cada una de las partes y para hablar del consentimiento deben haber existido las siguientes etapas

    CUALES SON LAS ETAPAS DEL CONSENTIMIENTO

  • la OFERTA

  • Es ofrecer el producto que se quiere vender o es quien propone el contrato

  • la ACEPTACIÓN

  • Es a quien se la ofrecemos

    art.1325 habla del consentimiento, pero cuando hablamos del consentimiento viciado es que no existe consentimiento.

    REQUISITOS DE LA OFERTA

    Que sea realizada con la intención de producir un vinculo jurídico que se exteriorice, esta puede ser expresa taxita verbal o escrita voluntaria y completa (no tienen que faltar ningún requisito) el silencio circunstanciado se toma como aceptación base legal 1885c

    REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN

    Es el acto por el cual una persona a quien va dirigida una oferta expresa una voluntad de adherirse a ella.

    1 que sea voluntaria 2 que se manifieste externamente 3 que sea pura y simple y deberá emitirse cuando aun se encuentre en vigor la oferta

    PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

    Se entiende como la libre facultad de los particulares para celebrar el contrato que les plazca y determinar su contenido efecto y duración

    RESTRINCIONES A DICHO PRINCIPIO

    No pueden alterar los elementos, ni los requisitos de la esencia del contrato

    No pueden cambiar las prohibiciones establecidas por la ley

    Todos tenemos la facultad de poder actuar según nuestro albedrío, según la voluntad que uno tenga, Art. 1431

    Los requisitos impuestos por la ley o por las partes son de obligatorio cumplimiento

    (Cuando están dos personas presentes en que momento se considera perfecto el contrato R/1605 desde que las partes han convenido y es objeto de venta y precio)(En el caso de las personas ausentes de que momento se considera perfecto el contrato R/ desde que cualquiera de las partes unen la oferta y el otro la recibe o acepta)

    CONTRATO O TEORIA CONCENSUAL 1605

    TEORIA DE LA RECEPCIÓN

    Esta dice que hasta que llegue a las manos del ofertante se dice que ha quedado cerrado el contrato y no es cierto por que puede ser que no se haya abierto la carta o telegrama de oferta

    QUE ES UN AUTO CONTRATO

    Cuando una sola persona esta representando a las dos personas (comprador y vendedor) pero que nuestra legislación lo prohíbe, este solo puede dar en:

  • representación a excepción cuando al que se esta representando lo autoriza por el principio de autonomía de la voluntad art.23 Cn para comprar y vender 1416 1904c

  • cuando el tutor tiene interés en el patrimonio de su pupilo. El tutor lo podrá hacer si el juez lo autoriza art. 1603c cuando es necesaria la subsistencia del mismo pupilo.

  • El auto contrato esta prohibido en nuestro ordenamiento jurídico pero si se hace con la autorización de aquel que se esta representando el legislador lo acepta, al hablar del auto contrato es estar haciendo referencia a que en una misma persona se encuentran representadas las dos voluntades.

    Colocándola en virtud de su declaración de voluntad en una relación con obligación este solo puede ser materializado por representación art. 1904c relacionado Cf. Art. 230 y 324 431cf

    VICIOS DEL CONSENTIMIENTO 1322C

    Puede ser que exista consentimiento pero que este viciado, cuando hay acto jurídico pero no hay consentimiento Ej. Los incapaces , dementes, los interdictos. La ausencia total del consentimiento no es lo mismo que el consentimiento viciado.

    No se debe confundir lo que es la ausencia total del consentimiento con lo que es el consentimiento viciado ya que en este existe realmente el consentimiento, lo único es que se ha dado en condiciones irregulares.

    La ausencia total del consentimiento se refiere aquel caso en el cual el sujeto no ha expresado su voluntad por varias razones.

    Ej.

  • no ha expresado simplemente su voluntad

  • no ha consentido en el acto o contrato

  • es imposible que pueda expresa su voluntad

  • si ya a expresado su voluntad pero no a sido la de consentir en dicho acto ya sea por que se encuentra en estado de ebriedad sumido en un sueño inoptico, no se encuentra en el estado físico que le permita expresar su consentimiento

  • 1322 vicios del consentimiento

  • error

  • fuerza

  • dolo (incidental -principal y accidental)

  • lesión

  • (de hecho 1324 y de derecho1323 rel. 8 y750c): el error se define como el concepto equivocado de la ley, de una persona o cosa; es decir que es un falso concepto que se tiene de la realidad el cual consista creer verdadero lo falso y viceversa , la ley quiere que el consentimiento se exprese con pleno conocimiento de causa y el que ignora o se atribuye una cosa, una calidad diferente no esta procediendo con pleno conocimiento de causa y además la ley exige que el consentimiento sea emitido con una volunta libre y que no adolezca de ningún vicio en otras palabras el error es una apreciación equivocada que se tiene de una persona o de una cosa,

    Error de derecho 1323 (2048-2050) es un concepto equivocado o la ignorancia que se tiene de la ley el desconocimiento de sus precepto, este no vicia el consentimiento; ya que en materia posesoria, constituye una presunción de la mala fe la cual no admite prueba en contrario (q entendemos por mala fe 750)

    El error de hecho quien lo sufre no puede invocar aunque ignore los efectos o consecuencias del contrato; pero si es permitido cuando se quiere evitar un perjuicio o un daño mayor permitidose así que adolezca de algún vicio, esto para los romanos era conocido como DAMNO VITANDO que es igual al lucro captado; por lo que el error de hecho no podrá invocarse sino para evitar un daño y un perjuicio mayor , Art. 1324 error de hecho: el error obstáculo es el primer error dentro del error del hecho que se estudia el error obstáculo es hablar de inexistencia del consentimiento

    ¿por qué el error obstáculo se considera un vicio del consentimiento cuando se dice que no hay consentimiento? 1324 cuando no hay un acuerdo entre las partes uno quiere una cosa y la otra quiere otra cosa (obstaculiza el nacimiento del consentimiento)

    El error de hecho: es una causa de invalidez de los contratos cuando es grave, nosotros definimos este error como un concepto equivocado que se tiene de una persona o suceso.

    CLASIFICACION DEL ERROR DE HECHO

  • error obstáculo o obstativo

  • error sustancial o determinante

  • error indiferente o accidental

  • error obstáculo u obstantivo 1324: impide la existencia del consentimiento, no hay consentimiento sin embargo gracias a POTTIER lo estudiamos como un vicio, el error obstáculo el efecto que producen es la nulidad obstante y solo se puede presentar en dos casos: 1) cuando este recae sobre el acto o contrato 2) cuando recae sobre la cosa especifica de que se trata en síntesis en este error, por el hecho de que no hay consentimiento sino una situación de hecho que importa por el acuerdo de los contratantes.

    (Cuando hace referencia al acto 1324, 1041, 1109, 1584 inc3 / y cuando hace referencia a la cosa 1324 rel. 657-2203 la única excepción 1973)

    Error Sustancial o Determinante:

    Aquí nos encontramos en un error de vicio del consentimiento y de la nulidad puede si es posible subsanarla ser relativa

    Casos en la que se presenta que es la sub. Clasificación de este error

    1 error sobre la sustancia o calidad esencial del objeto 1325 inc 1

    2 el error en si del art. 1325 inc2

    En el primer caso se ha herrado sobre la materia del cual el objeto se compone calidad esencial aquella que la voluntad de las partes han determinado como tal; el vicio se presenta cuando es determinante dicha calidad y que sin ella no se hubiera contratado.

    En el segundo caso recae sobre otra cualquier calidad de la cosa siempre que esta calidad haya sido el motivo principal de los contratantes y que además es el conocimiento de la otra parte

    El tercer caso lo encontramos en el 1326 recae sobre la persona con quien se tiene la intención de contratar, es decir cuanto esta es la principal causa del contrato la regla general establece que el error en la persona no vicia el consentimiento, salvo que sea la causa principal del contrato.

    Error accidental o indiferente:

    Este error no vicia el consentimiento ni tiene influencia en el contrato a este error alude la primera parte del inciso 2 del 1325, la primera parte del inciso 1 del 1326. No tiene influencia en la eficacia del contrato y son de esta naturaleza los que recaen sobre calidades accidentales o secundarias es decir que son ni el motivo principal por el cual se contrata ni mucho menos ha sido del consentimiento de la otra parte

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    Enviado por:Jorge Cordero
    Idioma: castellano
    País: El Salvador

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