Relaciones Laborales


Derecho Civil español


TEMA 6: Hechos y actos jurídicos

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS:

Hecho jurídico: Todo acto al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir por sí mismo o en unión de otros, un efecto jurídico. Es decir, la adquisición, modificación o pérdida de un derecho.

Supuesto de hecho: Conjunto de circunstancias a las que el ordenamiento condiciona el efecto jurídico.

Tipos de hechos jurídicos:

  • Positivos: Se produce algún tipo de actividad (disposición testamentaria, mutación del cauce de un río, etc.)

  • Negativos: Omisión o falta de actividad (la falta de pago o el no uso de un servicio).

  • Simples: Suceso único (nacimiento)

  • Complejos: Varios elementos o hechos (usurpación)

  • Naturales: Proceden de las fuerzas de la naturaleza.

  • Humanos: Acto de voluntad dirigido a producir un efecto jurídico. A estos se le llaman Actos jurídicos

ACTO JURÍDICO:

Hecho humano producido por voluntad consciente y exteriorizada.

Cuando este acto es conforme al ordenamiento jurídico se produce, lo que se llama efecto jurídico.

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO JURÍDICO:

  • Es una acción humana

  • La voluntad es consciente

  • Es una exteriorización de la voluntad

  • Produce efectos jurídicos

CLASIFICACIÓN:

  • Lícitos: Conforme a derecho

  • Ilícitos: No conforme a derecho. Pueden ser Penales o Civiles, según violen preceptos penales o civiles.

Los actos ilícitos, también son actos jurídicos por que producen consecuencias de Derecho. Más que actos jurídicos, son actos antijurídicos.

Dentro de los actos jurídicos LÍCITOS distinguimos:

Actos de derecho

Actos jurídicos en sentido estricto

Son actos humanos lícitos, cuyo efecto no se determina por el contenido de la voluntad, sino por la ley.

DECLARACION DE VOLUNTAD O NEGOCIO JURÍDICO:

Es un acto humano lícito, consistente en una declaración de voluntad dirigida a producir un efecto jurídico, por el cual es decisivo y regulador, el contenido de esta voluntad.

MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD:

  • Manifestaciones de creencia: Representaciones sobre determinados acontecimientos; cuando se dirige a otras personas se les llama comunicaciones o notificaciones. No son propiamente declaraciones de voluntad o negocios jurídicos, por que sus efectos se producen, no, porque sean queridos, sino, que estos efectos se producen por que lo dicta la ley.

  • Manifestaciones de sentimientos: Se incluye la remisión o perdón. Son declaraciones con efectos jurídicos. (Perdón del ofendido, revocación de una donación).

  • Manifestaciones de voluntad:

*Constitutivas de negocios jurídicos

*Constitutivas de actos de derecho o actos jurídicos en sentido estricto: Manifestaciones de voluntad que sirven de base a un efecto nacido de la ley.

*Constitutivas de actos reales: Dirigidas a la alteración del mundo exterior, a lo que la ley produce efectos jurídicos (el hallazgo de alguna cosa)

ABSTENCIONES:

Son actos jurídicos negativos. Son omisiones. Pueden ser constitutivas de negocios jurídicos y de actos de Derecho. Pueden producir actos contrarios a Derecho.

ACTO ILÍCITO O TRANSGRESIONES JURÍDICAS:

Toda conducta humana que contradice todo lo establecido en el OJ.

Las violaciones pueden ser, meramente objetivas, Antijuridicidad no culposa, o subjetivas, Antijuridicidad culposa.

- Antijuridicidad no culposa: Supone un acto objetivamente antijurídico, con independencia de la culpa o inocencia del infractor. No hay deber de resarcimiento de los daños producidos.

  • Antijuridicidad culposa: El infractor debe conocer que su comportamiento es antijurídico.

CLASES DE ACTOS ILÍCITOS:

  • Los que afectan al interés público y social

  • Los ilícitos civiles, violación civil:

  • Doloso: Cuando se hace de forma voluntaria. Responsabilidad de la persona.

  • Culposo: Cuando existe negligencia de la persona. Omisión de diligencia que produce un prejuicio.

Culpa in non faciendo: omisión de conducta

Culpa in faciendo: con conducta de una persona

Culpa lata o grave: omisión del hecho con diligencia mínima.

Culpa leve: no se sobrepasa la diligencia media

Culpa contractual: presupone relación jurídica entre el autor y el afectado.

Culpa extracontractual: daño causado con independencia de cualquier relación jurídica entre las partes. No establece la distinción entre dolo y culpa.

EL NEGOCIO JURÍDICO: CONCEPTO Y CLASES

Es un acto compuesto por una o varias declaraciones de voluntad, dirigidas a producir un efecto jurídico, atribuyéndoles, el OJ, capacidad de producir efectos dentro de unos términos. Elementos:

  • El acto jurídico

  • Manifestación de voluntad

  • Voluntad de conseguir una consecuencia jurídica

  • Tutela del ordenamiento jurídico

  • Tienen que concurrir unos requisitos especiales:

  • Elemento real: en contratos reales, no se perfecciona sólo con el consentimiento, sino, que es necesaria la entrega de la cosa.

  • Elemento oficial: en cosas donde es necesaria la intervención oficial de algún funcionario público.

CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS:

  • Unilaterales: Testamento

  • Pluri laterales: Compraventa, arrendamientos

  • Causales: La causa forma parte integrante del negocio y la validez de éste depende de la causa.

  • Formales: Los efectos se producen con independencia de la causa. La causa proviene de fuera.

  • Inter vivos: Destinados a regular relaciones jurídicas en vida de una persona, aunque puede producir efectos una vez que ésta ha fallecido (seguros).

  • Mortis causa: Destinados a regular relaciones jurídicas de una persona desaparecida (testamento).

  • Familiares: matrimonio

  • Patrimonios: negocios sucesorios, relativos al patrimonio.

  • Disposición: disminuye la sustancia, entidad económica del patrimonio (vente, permuta, donación)

  • De administración: destinados a la consecución o disfrute de la cosa o inversión de sus productos.

  • Onerosos: la atribución patrimonial va acompañada de una prestación patrimonial.

  • Gratuitos o lucrativos: no existe contraprestación (legados, donaciones).

  • Solemnes: se requiere que la manifestación de voluntad se haga de una forma determinada, pues sino, no produce los efectos deseados.

  • No solemnes: no requiere formalidades.

  • Reales: tienen la apariencia y en realidad existen.

  • Simulados: en realidad no existe pero tienen la apariencia.

  • Directos

  • Indirectos: para producir un efecto jurídico se valen de una vía oblicua, tienen carácter real, en contraposición de los simulados.

  • Fiduciarios: basados en la confianza, tienen como característica la divergencia entre el fin económico que se pretende obtener y el medio jurídico que se utiliza para llegar.

LA REPRESENTACIÓN:

Medio por el cual, una persona realiza un acto jurídico en nombre de otra, para que los efectos se produzcan en la persona del representado.

TIPOS DE REPRESENTACIÓN:

  • Activa: se hace la declaración de voluntad en nombre de la persona.

  • Pasiva: se recibe la declaración de voluntad ajena.

  • Necesaria o legal: tienen su origen en la ley.

  • Voluntaria: acto de voluntad del representado.

Requisitos:

  • Que el representante tenga la capacidad suficiente para realizar el acto.

  • Que el representante tenga titulo (conferido por la ley o por el representado).

  • Que el representante en concepto de la persona.

  • Ratificación: se admite la validez del contrato realizado sin título.

REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA:

Aquella que es conferida por ley a ciertas personas que por virtud de un cargo, oficio o posición familiar, obran en nombre de otros que están impedidos de hacerlo por sí mismas.

Supuestos:

  • Hijos no emancipados de los padres.

  • Menores incapacitados sometido a tutela.

  • Concebidos y no nacidos

  • Ausentes.

Requisitos:

  • Que el representante tenga la capacidad requerida

  • Que esté conferido por ley

  • Que la representación sea suficiente para realizar el negocio.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA O APODERAMIENTO:

Declaración unilateral de voluntad por el que una persona autoriza a otra para que concluya en su nombre negocios jurídicos para que produzca los mismos efectos jurídicos que si hubiese actuado esa persona. El declarante, el que hace la manifestación, se llama poderdante, y el representante se llama apoderado, procurador.

Requisitos:

  • Capacidad del apoderado

  • La forma de poder puede ser verbal, escrita o tácita, aunque en algunos casos es necesaria la escritura pública.

  • Suficiencia de poder.

  • Subsistencia del poder. Que no se haya extinguido por revocación de poder u otros.

INFLUENCIA DEL TIEMPO SOBRE LA MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS:

Un factor muy importante, es el transcurso del tiempo que influye en:

  • Los términos o plazos fijados por las partes o por la ley para la adquisición o desaparición de derechos.

  • Prescripción adquisitiva o extintiva.

  • Preferencia que se otorga a diferentes relaciones jurídicas por la prioridad del momento de creación.

  • Determinación de la legislación aplicable

En cuanto al cómputo del tiempo en los plazos, puede señalarse:

  • En relación con un día concreto del calendario

  • De forma que no se establezca un día específico de inicio y finalidad.

El cómputo se cuenta:

  • Cómputo natural: momento a momento.

  • Cómputo civil: cuenta por días enteros. (12 a12)

En los plazos determinados por días, quedará excluido del cómputo, el día en que se notifica, empezando a contar a partir del día siguiente. En los cómputos señalados por años, se cuenta de fecha a fecha. Si el mes del vencimiento no tuviera fecha exacta, se entenderá que el plazo culmina el último día del mes. En el cómputo civil, no se excluyen los días inhábiles.

La prescripción supera a la adquisición o extinción de derechos en virtud del ejercicio o no continuado de los mismos.

Se puede producir la adquisición de los derechos patrimoniales y otros (usurpación o prescripción adquisitiva) o pérdida de derecho (prescripción extintiva).

Elementos comunes:

  • Elemento temporal: transcurso del tiempo.

  • Finalidad de seguridad jurídica

Diferencias entre prescripción adquisitiva y extintiva:

La adquisitiva adquiere el derecho por el uso en el tiempo y la extintiva pierde el derecho por el no uso en el tiempo.

Requisitos Prescripción adquisitiva:

  • Posesión de la cosa

  • Ámbito de aplicación: derechos reales, susceptibles de posesión

Requisitos Prescripción extintiva:

  • Abstención del titular del derecho.

  • Susceptible a derechos reales y de crédito

  • Desaparece el derecho o la acción de ejercitar el derecho.

La ley establece diferentes plazos de prescripción, según sea la acción que se ejercite:

  • Acciones reales

  • Acciones personales




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Enviado por:Antonio Lucas Moreno
Idioma: castellano
País: España

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