Derecho


Derecho Civil de Mexico


GUIA D CIVIL II (2 PARCIAL)

-el derecho romano como definía a la posesión?

La posecion como una relacion o estado d hecho q permitia ejercer un poder fisico exclusivo pa ejecutar actos materiales sobre una cosa, animus domini o rem sibi habendi.

-causas y efectos d la posecion(5)

1-

2-

3-prescripcion

4- accion plenaria d la posecion

5- interdicto

-2 formas d posecion:

La originaria(animus domini), la deribada (en nombre d otro)

-Cuales son los 2 elementos de la posesión?

1. Corpus: comprende el conjunto de actos materiales q muestran la existencia del poder fisico q ejerce el poseedor sobre la cosa para retenerla en forma exclusiva. (Este elemento por si solo se le llama detentacion o de tenencia, es la base de la posecion, pero no implica la posesion).

2. Animus: De carácter psicologico, consiste en ejercier los actos materiales de la detentacion con la intencion de conducuirse como propietario a titulo de dominio.

-pianol y ripet que decían al estudiar el animus en la posesión?

Consideran que bastaba que se tuviera el concepto de dueño o en provecho propio para que se pueda dominar a este estado como verdadera posesion; que solo cuando se ejerce el corpus en nombre y por cuerpo de otro no habria animus y el caso debe designarse como una simple detentacion.

-como definía savigny a la posesión?

Es una reclacion o estado de hecho que da una persona la posibilidad fisica, actual, inmediatea, y exclusiva de ejercer acvtos materiales de aprovechamiento sobre una cosa con el animus domini o rem sibi habendi.

-Savigny en el derecho romano para formular su tesis se refiere al contrato de compra venta de bienes inmuebles:

Cuando el vendedor entrega la cosa vendida en el domicilio del comprador, estando este ausente e ignorando la entrega. Que bastaba la entrega en el domicilio par que se tenga la posesion, aunque cuando el comprador este ausente ignore la entrega. Regla general que tenia dos manifestaciones - o se hacia la entrega en presencia del poseedor - o se hacia en condiciones tales que ignorandola tuviera a su disposición la cosa. ( El objeto es que la potestad del poseedor fue indiscutible)

-cual es la crítica practica de ihering de la teoría del animus de savigny?

Desde dos puntos vista:

a) por lo que se refiere a la teoria de la posibilidad como base de la posesion:

savigny consideraba una regla general: siempre que haya la posibilidad de ejercer el poder fisico de una forma inmediata, exclusica, fisica y presente habra posesion; cuando no exista esa posibilidad no habra posesion.

Ihering:afirmaba que hay casos en los que existe la posibilidad y no se reconoce la posesion (el tesoro, la compra-venta, cuando se entrega la llave de la bodega donde esta la mercancía) y hay otros en los que existe la posesion y no la posibilidad.(El animal capturado en redes del cazador, el dueño de las ovejas que logran huir)

b) teoria del animus domini. Ihering formula su teoria desde tres puntos de vista.

  • Critica logica

  • Critica interna: ataca la critica de Savigny en sus postulados funda/m:

1ra. Regla: el animus posidendi debe definirse como el animus rem sibi habendi (tener la cosa para si detenerla con el animo de aprovecharla directamanete.

Ihering: considera la regla falsa porque encuentra el caso del representante indirecto, el del acreedor prendario (no tiene la cosa pa si, la retiene con una función de garantía, con la obligación de restituir la cosa sin poderla usar ni adueñarse de la misma) y el del secuestratario (retiene la cosa para entregarla a aquel que por sentencia le corresponde), en los que existe el animus posidendi y no hay en ellos el animus rem sibi habendi.

2da regla: en los casos de tenencia la voluntad del tenedor es la misma que la del poseedor , savigny : el detentador puede poseer para si o en beneficio propio, que la detentacion nunca puede ser interesada, que el interés siempre radica en el poseedor.

Ihering: hay casos de detentación interesada (en provecho del detentador) como ocurre en el arrendatario que siendo un detentador usa y goza la cosa en provecho propio.

3ra regla: la voluntad del poseedor se caracteriza como permanente y la del detentador es temporal.

Ihering: considera falso, por que hay poseedores temporales (el acreedor prendario y el secuestratario)

4ta regla: el poseedor es auntonomo, el detentador es suvordinado o dependiente del poseedor.

Ihering: regla falsa, por que hay poseedores autónomos ( cuando tengan el animus dominio) y subordinados (cuando por determinadas razones se le concedió la posesión aunque no exista el animus dominio) el acreedor prendario y secuestratario.

5ta regla: savigni: todo poseedor aspira a la propiedad; toda posesión implica una pretensión de dominio, la detentacion no.

Ihering: critica esta regla fundándose en los casos de la posesión derivada en que no hay pretencion de la propiedad y la posesión.

  • Critica practica: cuando surge una controversia de la posesión:

Habría que imponer al poseedor la prueba de ese animus por que el que afirma esta obligado a probar. savigny: la prueba del animus era imposible, que en todo caso de contravencia acepta que el poseer no tenga ke justificar el animus dominii si no solo la causa ke origino su posesion.

Ihering; dice lo contrario, el poseedor no justificara el animus si no que tendrá que justificar la causa el titulo que lo convirtió en poseedor.

-en caso de controversia quien tiene la carga de la prueba según savigny?

El poseedor

-que nos dice hiering del corpus y del animus (teoría objetiva de la posesión)

Corpus: no queda constituido por una simple relación física (entre el hombre y la cosa)puede existir sin ke allá posesión, sin no por un interés que motiva la voluntad para perseguir un fin y llevar a cabo la explotación eco de la cosa.

Animus: insolublemente ligado al corques, es forma de exteriorizar un determinado propósito de explotación economi.

-de donde se infiere el animus según ihering?

Del corpus

-Conforme al código actual como se define a la posesión?

Define a la posesión en los mismos términos q los códigos d Alemania y suiza. Pero no define en si a la posesión sino al poseedor. ”es poseedor d una cosa el q ejerce sobre ella un poder d hecho y posee un derecho el q goza d el”

-conforme al código actual quien es poseedor?

Es poseedor d una cosa el q ejerce un poder d hecho sobre la misma ( y posee un derecho el q goza d el)

- “ “ quienes son detentadores?

La posesión en nombre d otro, aquel q recibe la cosa x virtud d un contro o acto juridco pa detenerla temporal/m y restituirla al propietario. ]

-distinción entre detentador y poseedor?

-causa eficiente en la detentación y en la posesión?

La posesión en nombre propio puede tener como causa un acto jurídico o un hecho jurídico (lícito o ilícito). La detectación siempre tiene como causa una acto juridico y no puede presentarse detentacion nacida d un hesho jurídico, el acto juridico pa q sea valido debe d ser licito.

-Rojina Villegas como define a la posesión?

-consecuencias o efectos de la posesión?

-que bienes pueden ser materia de posesión?

Solo pueden ser objeto d posecion las cosas y dchos q sean susceptibles d apropiación(dehoc reales , prsnales o mixtos)

  • bienes corporales e incorporales

  • buienes objeto d propiedad particular y d domino publico.

-que derechos pueden ser materia de posesión?

Derechos de carácter patrimonial y extramatrimonial como el estado civil.

-Perdida d la posecion: cundo faltan los 2 lemn o cunado falta alguno d ellos.

-ausencia d los do selemntos (al abandonar la cosa)

-perdida d la posecion x falta del animus (contratos traslativois d ominio, cuundo se tranfiera la cosas per0o se transfiere la propiedad.

-x la perdida del corpus, aun conservando el animus(cundo se pierde la cosa)

-que es la prescripción?

Es el medio pa adq el dominio d bienes y derechos mediante al transcurso d cierto tiempo. “Solo la posecion q se adq y disfrute en concepoto d dueno d la ocsa poseida puesde producir la prescripcion.”

-cualidades q debe tener la posecion originaria pa adq el dominio x prescripcion:

En ausencia d las cuales se originan los vicios d la posecion pa presc .

La poseciondebe tener determinadas cualidades en ausencia d las cuales se considera viciada e inútil pa prescribir per0o con la posibilidad d q se puerguen esos vicios y se convierta en apta o eficas pa la prescripcion.

-Pasifica,- continua, -pub y -cierta.

-la prescripción siempre fue un medio para adquirir bienes?

si

-cual era el medio del derecho romano para adquirir bienes?

La prescripción adquisitiva, llamada x los romanos (La usucapión) es un medio d adq el dominio mediante la posecion en concepto d dueño, pasifica, continua, pub y x el timepo q marca la ley.

-En el usucapión el termino no se interrumpía , ahora si?

Si por la presentación de la demanda, por una apelación y cuando el poseedor le reconoce a otra persona un mejor derecho para poseer el bien.

-animus dominio(justo titulo):

Es una elemnto esencial d la posecion producir la prescripcion, q sea en concepto d dueno o poseciopn originarias.

-cual es la posesión necesaria para prescribir bienes?

Aquella que se tiene en concepto de propietario en forma publica, continua y cierta.

-de donde se desprende el concepto de propietario?

De la ejecución de medios de aprovechamiento aquella que se tenia con justo titulo.

-que es el justo titulo?

La causa generadora de la posesión.

-que es el justo titulo efectivamente valido? Pag 221

Aquel que en apariencia reúne todos los requisitos pero por un vicio es……

-en que debe consistir el justo titulo en una prescripción adquisitiva?

En un acto traslativo de dominio, compraventa, donación, permuta.

-cuales son las cualidades de la posesión?

Publica, cierta, continúa y pacifica.

  • - posesión pacifica?

Es aquella que tiene el requisito que cuando se entre a poseer no se realiza ningún acto violento.

-Como se purga el vicio de la violencia?

X el simple hecho d q cese la violencia.

-cuando se confederaba jurídicamente en el código anterior q había cesado la violencia?

-cundo el poseedor q adq violenta/m restituia la cosa al dueno, pa q este se la entregara nueva/m en fomra pasifica 9forma perfecta d purgar violencia)

-mediante ratificacion expresa del poseedor primitivo o deuno d la cosa, aceptando la posecion adq x violencia.

-mediante ratificación tasita x heshos indubitables x parte del primitivo poseedor, q reconozcan la posesión adq x vilencia.

  • - posesión publica?

La posesión debe d ser pública, el vicio q afecta a la posesión publica se le denomina clandestinidad (clandetina o oculta)

- la posesión publica según el código actual?

Q debe ejercitarce d modo q tenga conocimentinto d ella no solo los q tengan ineteres en interrumpirla sino tmb todo el mundo

-la posecion publica conforme al código anterior?

Dio un mejor fundamento juridico, q cuando a los extranos se les coculta la posecion no estaba viciada, xq a eso terceros en nada les uncumbre la posecion misma ni la forma d ejercerla publica o privadamente.

  • - la posesión continua?

La posecion debe d ser continua si no lo es adolece del vicio d la interrupción.cundo en forma continua se ejecutan los actos materiales d uso, goce y disfrute d la cosa. Y deja d serlo cundo el poseedor deja d ejecutar en fomra permanete esos actos.

-cuando se dice que también es continua la posesión?

Cuando al poseedor no se le a discutido con un tercero un mejor derecho de la posesión.

  • -la Posecion cierta:

Debe d ser cierta, debe d existir absoluta seguridadx razon del titulo d q la posecion se tiene en concepto d dueno.se dice q esta viciada la posecion d ekivoco (se trata d una posecion ekivoca o dudosa respecto al concepto x el cual se tiene .

-el vicio del equivoco o de la duda en que caso se da?

1-En la copropiedad, 2-en la posecion ejercida x el marido respecto a bienes q se ignora si son d su pertenecncia, d su mujer o de la sociedad conyugal.

-cuales son las condiciones de la posesión?

Ya no implican cualidades d la posesión, su ausencia no vician la posesión ni la hacen inútil pa adq el dominio pero influyen para aumentar o disminuir el termino d la prescripcion..

*2 condiciones q pueden influir desde el puento d vista temporasl en la prescripcion:

-la buena y la mala fe

-quien es el poseedor de buena fe?

Aquel que entra con justo titulo, no es una cualidad d la posesión, poseer la buena fe es tener el titulo suficiente pa transferir el dominio o ignorar los vicios del mismo. Pa los bienes inmuebles se prenscribe en 5 anos y muebles 3 anos.

-quien es poseedor de mala fe?

(La adq x violencia y la delectuosa)no es un vicio en la posecion, se puede adq el dominio x prescripcion(si fuera en caso d posecion violenta hay un vicio q hace inútil la posecion pa adq el domnio, pero este vicio puede pugnace cesando la violencia( en el moneto q cesa y comienza l la posecion pasifica se concedara esta d mala fe) solo influye pa aumentar el termino d prescripcion(lo duplica). Se prenscribe en beines inmuebles 10 anos y muebles 5 anos.

-como se interrumpe la buena fe?

X lo smimos terminos q la prescripcion: la demanda o interpelacion judicial, perdida d la cosa x mas d un ano. Codigo vigente: q x cualuier medio q tenga x objeto hacer saber al poseedor q su titulo es insufiecinte , viciado o nulo.

-consecuencias de la interrupción de la buena fe?

Tenia como efecto la perdida d los frutos d la cosa, ya no tiene derecho a persivirlos pero si a prescribir conforme el termino d buena fe, x el solo hecho d haber entrado a la posecion en esas condiciones.

- el abandono d los inmuebles : rusticos o urbanos(destinados a la habitación)

-cuando hay abandono en un bien inmueble rustico? ]

Cuando se deja de trabajar por mas de 2 años.(x falta d cultivo)

-cuando hay abandono en un bien urbano?

Que presente cuartaduras(falta d repracion y no puede ser hbaitado)

- cual es la sancion del abandono:

Un aumento en una tercera parte del termino d la prescripcion, pa los buenes muebles no existe esta condicon d uso.

-cuando una persona entra a poseer un bien ejecutándose un acto ilícito, cuando prescribe el termino?

-reglas que rigen en materia de prescripción?

-Prescripcion positiva:

Se extiende el medio d adq la propiedad o cierto deresho reales mediante la posesión en concepto d dueño o d titular d un gravamen en forma pacifica, continua, pub, cierta y x el termino q fije la ley.

--la prescripcion negativa:

O liberatoria, es un medio d extinguir obligaciones o derechos x el trscurso del tiempo en virtuddq el acreedor no exija el pago en los plazos señalados x la ley o el titular no ejerza su derecho real.

Reglas grnerales q existen en esta materia son:

- Cuales son los bienes susceptibles de prescripción?

Solo los bienes y dereshos susceptibles d apropiación lo son d prescripcion

-capacidad que se requiere para adquirir bienes inmuebles?

Capacidad de goce y de ejercicio. Son incapses los extranjeros(incapsidad absoluta), sociedades extranjeras, soc religiosas, mercantiles, instituciones d credito.

-el derecho a prescribir en el futuro es irrenunciable?

Solo puede renunciarce la prescripcion ya consumada o el tiempo transcurrido.

-incripcion d la posecion:

Puede registrarce en su principiuo , como durante el tiempo necesario pa prenscribirlo o una vez consumado el plazo d prescripcion ;distinguen 2 casos:

1-antes d q trancura el termino d prescripcion puede solicitar la inscripción d su posecion compliendo los sg requieistos:

  • Es necesario q ese inmueble no aperesca inscrito a favor d determinada pers

  • Es necesario justificar q el inmueble se ha poseido en concepto d deuno

2- una ves trancurido este termino: es necesario distinguior 2 hipotesis:

-Bienes inmuebles objeto d la inscripcionaparecen registrados a favor d otra prs.

-Estos no se allan inscritos en el registro publico d la propiedad.

-clases d poseedores:

  • Los q tiene justo titulo y buena fe

  • Los q tiene titulo traslativo d dominio y d mala fe

  • Los q tiene titulo traslativo d dominio y d mala fe, pero q han poseido hasta un ano o menos.

  • Los poseedores x virtud d un delito.

-la acción plenaria de posesión o publiciana a quien le compete?

Al adq con justo titulo y buena fe.

-cual es el objeto d la acción publiciana?

Q se le restituya en la posecion definitiva d una cosa mueble o inmueble.q se resuva sobre la mejor posecion lla controvercia se refieras a la calidad d la posecion, se trata d invetigar kien tiene una mejor posecion originaria entre actor y demandado.

61Que se discute en esencia en el juicio plenario de la posesión?

Quien tiene mejor derecho a poseer

62-quien tiene mejor derecho a poseer?

El que tenga un mejor titulo, el que esta inscrito en primer lugar en el registro publico de la propiedad o quien tenga el titulo mas antiguo, o quien esta en posesión del bien.( ES LOQ SE DEBE DEMOSTRR EN JUCIO)

63-hipótesis que se dan en la acción publiciana?

  • Que los 2 tengan titulo

  • Que uno tenga titulo

  • Que ninguno tenga titulo: aquí no procede la acción publiciana.

64-contra quien procede la acción publiciana?

Contra del poseedor q no tiene titul, del q conoce sus vicios(q es d mala fe ) , respecto al poseedor con titulo y beuna fe pero q poseido x menos tiempo q el actor

65-cuando no procede la acción publiciana?

Contra el legitimo propietario, cuando ambas posesiones sean dudosas.

67-cual es el objeto del interdicto de retener la posesión?

Proteger la posecion provesional, interna(contra actos ilicito o danos q puedan causar)o reles x eso se da tanto al poseedor originario como al deribado.

*mantener un edo determinado d la posecion vs aquel q la perturbe, despoje o amenace x la ejecución d obras q puedan danarla, prescindiendo d el mejor derecho q pueda existir y sin prejuzgar a kien debe ser confirmada la posecion.(juicio plenario, este ultimo)

-en contra de quien se le da el interdicto de la posesión?

El perturbador, el sucesor del perturbador.

- el interdicto de posesión procede en contra de simples amenazas?

No, porque se requiere que la persona este cometiendo actos positivos para llevar a cabo u despojo.

-cuales son las finalidades d los interdictos:

  • Perturbación d la misma- interdicto d mantener la posecion

  • D un despojo- interdicto d recuperar la posecion

  • D dano causado x una obra nueva- interdicto d obra nueva

El objeto d esta accion es el obtener una suspensión, demlicon o modificacion o restitucion d una cosa a su estado primitivi.

  • Dano caudo x una obra peligrosa q amenace ruina, x la caida d un arbol u otro objeto- interdicto d obra peligrosa

  • La posecion hereditaria(codigo ant) -interdicto d adq la posecion

Act, no se trata d un inter., sino d una accion possoria q tiene x objeto confiermar al heredero la posecion d los bienes.(juzga sobre la calidad d la posecion y no simple/m proteger la posecion interna d los beines)

ha estas finalidades se definian como juicios sumarisimos: q tenian como objeto adq, retener o recobrar la posecion interna d una cosas, suspende la ejecución d una obra nueva o q se practiquen, respecto d la amenaza a ruina o d un objento q ofusca riesgo, medidas necesarias para prevenir danos.

-objetivos que se persiguen con el interdicto de rentencion de la posesión?

Este se ha conferido en nombre propio o en nombre ajeno.

-que debe probar el actor para la procedencia de este interdicto?

Compete al interdicto d retener al q estando en posecion civil o precaria d la cosas o derecho es amenazado grave e ilegamlamente d despojo x parte d una tercero o prueba q este a ejecutado actos preparatorios q tienden a una usucapion violenta.

-contra kien se da: Contra el perturbador ,del q mando tal pertubacion vs el q sabienda o directamente se aproveshe d ella y vs el sucesor del despojante.

Sujetos del derecho hereditario:

-cual es el papel del actor de la herencia “en la sucesión hereditaria”?

Desempena un papel activo como testador al dictar sus disposiciones utima voluntad, asumioendo la funcion d una legislador respecto d su patrimonio.

-en la “sucesión legitima” como se le considera al autor de la herencia?

Como un punto de referencia pa q se opere la trasmisión a TITULO UNIVERSAL, Extinguiendo personalidad con el motivo d su muerte, pero las funciones d continuidad y supervivencia d disha personalidad en el heredero.

-en nuestro derecho hay libertad de testar?

Si, debido a que es un acto de voluntad unilateral y personalísimo, estas características dan la facultad de instituir a quienes el testador prefiera sin el consentimiento de nadie mas, simplemente cumpliendo con las formalidades de la ley.

-conforme al código anterior, había libertad de testar?

-que parentesco tiene derecho a suceder?

El consanguíneo en línea recta no hay limites, en línea colateral hasta 4to grado, también el civil nacido por adopción.

-para que los concubinos puedan heredar que se requiere?

Que hubieran estado juntos viviendo 5 años como marido y mujer y 2 años cuando tuvieren hijos, que este libre de matrimonio y que no haya ningún impedimento para contraer matrimonio.

-cuales son los sistemas por los cuales se determina el diverso papel que tienen los herederos en el derecho hereditario?

1-el d beneficio d inventario con separacion d patrimonios

2- el q no admite tal beneficio x ministerio d la ley trayendo consigo la reunion d patrimonios (el personal del heredero y el hereditario)

-porque el heredero es un adquirente a titulo universal?

Adq a titulo universa y responde d las cargas d la herencia hasta donde alcance la cuantía d los bienes q hereda. Porque también recibe derechos y cargas.

-la institución del heredero?

El codigo civil contiene reglas sobre la nst del heredero, conforme a las mismas tal institución no es esencial pa la validez del testamento, d tal manera q este puede existir aun cuando aquella no exista, o bien cuno el heredero instituido no acepte la herencia o sea incapaz d heredar.

-para la validez del testamento es necesario que el testador hubiere impuesto legatarios y herederos? No, asi como puede haber solo herederos, puede haber solo legatarios, de esta ultima forma es un testamento valido pero ineficaz ya que no consigue el objeto principal del testamento que es la sucesión

82-que es el testamento?

Acto unilateral de la voluntad libre, personalísimo, irrevocable por el cual…

83-que ocurre cuando el testador de la herencia instituye a sus parientes de manera vaga?

Se entendera q c refiere a los parientes mas proximos según el orden d sucion legitima (los parientes mas proximos excluyen a los mas lejanos)

84-que ocurre cuando existe duda en la intencion en el testamento? El juez debe determinar la verdadera intención del testador al momento de instituir al heredero

85-cuando hay duda que hace el juez? Interpreta la verdadera intención del testador echando mano de los métodos de interpretación.

86-cuales son los métodos de interpretación? Sistema de la voluntad declarada u objetiva, y Sistema de la voluntad interna o subjetiva

87- que es el método de la voluntad declarada? Es el metodo por medio del cual se protegen los intereses de terceros permitiendo que sean ellos los beneficiados por la herencia

88-el método de la voluntad interna o subjetiva que protege y que permite? Protege los intereses de los herederos y no de los terceros, permitiendo que sean los herederos los que son tomados en cuenta en primer termino

89-cual es la causa en los testamentos? El fin o motivo determinante de la manifestación de la voluntad del testador para instituir herederos

90-cuales son las formas y términos en las que se pueden instituir a los herederos?

91-cual es el heredero subcausa?

92- y si la causa es falsa o ilícita que pasa? Es nulo

93-que ocurre cuando una persona instituye a alguien para que practique un robo? Es ilícito por lo tanto se da la nulidad al heredero, ya que va en contra de una norma de orden publico

94-cuando el testador no sabe el nombre del que dejara de heredero como se identifica? Deja bases para investigar acerca de la persona a la que se refiere

95-que pasa si no se puede identificar al heredero? Es nulo

96-cuando hay otros miembros con el mismo nombre en la familia del heredero que pasa? Se da las bases para identificar a quien se deja de heredero.

97-el heredero es un representante del autor de la herencia? No porque ya esta muerto.

98-que es el heredero? Es un continuador patrimonial….

99-definición de legado: transmisión gratuita y a titulo particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho en un servicio o hecho, a favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que estas se determinen posteriormente.

-porque el legado es una transmisión a titulo particular? Porque el legatario adquiere un bien determinado o determinable, sin responder de las relaciones pasivas patrimoniales del autor de la sucesión, como acontece con el heredero

-porque el legado es una transmisión a titulo gratuito? Porque no se da nada a cambio de lo que se esta recibiendo.

-cuando se le considera al legatario como un causahabiente A titulo universal? cuando el legatario asume la función del heredero para representar al autor de la herencia y ser un continuador de su patrimonio.

*-cual es el objeto o materia del legado? Puede consistir tanto en la prestación de un bien, como de un servicio, osea existen legados de dar y de hacer.

*-cual es el objeto de los legados de dar? La transmisión del dominio, del uso o goce de una cosa o de un derecho.

*-cual es el objeto de los legados de hacer? Implican una obligación impuesta a un heredero o a otro legatario para cumplir un servicio a favor del legatario instituido.

*-Los legados de dar que tienen por objeto cosas, bien sea transmisión del dominio, goce, o uso, suponen requisitos cuales son? La cosa debe existir en la naturaleza, debe estar en el comercio, debe ser determinada o determinable.

*-cuando las cosas individualmente determinadas se transmiten al legatario? En el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, adquiriendo el dominio y la posesión jurídica de los bienes.

*-cuando el legado recae sobre cosa indeterminada, pero susceptible de determinación cuando se transmite al legatario? El legatario no adquiere el dominio ni la posesión sino hasta el momento en que la cosa sea cierta y determinada con conocimiento del legatario.

*-en que momentos se opera la transmisión del dominio para el caso en que perezca la cosa, bien sea porque se destruya o quede fuera del comercio? Si la cosa es cierta y determinada y perece fortuitamente, se pierde para el legatario, aunque no se le haya entregado; se aplica el principio de que la cosa perece siempre para su dueño.

*-cuando el legado tenga por objeto un hecho o servicio debe tener 2 requisitos:? Ser posible y licito.

*-cuando hay ineficacia en los legados? El legado queda sin efecto antes de la muerte del testador en los siguientes casos:

Si antes de la muerte del testador perece la cosa, bien sea porque se pierda, se destruya o quede fuera del comercio.

Cuando el testador sufra evicción de la cosa.

Cuando el testador enajena la cosa, pero si la recupera, produce entonces todas sus consecuencias.

Después de la muerte del testador, el legado queda sin efecto en los siguientes casos: cuando perece la cosa sin ser imputable este hecho al que debe entregarla, cuando muerto el testador, el que deba entregar la cosa sufre evicción.

-porque los legatarios son herederos subsidiarios respecto a las cargas hereditarias? porque cuando los bienes dejados a éste son insuficientes para cubrir las deudas de la herencia, los legatarios responden y por esto su responsabilidad se llama subsidiaria.

-como se clasifican los testamentos?

a)ordinarios: publico abierto, publico cerrado y el ológrafo.

b)especiales

-cuales son los testamentos especiales? Son el privado, el militar, el marítimo y el hecho en un país extranjero.

-en que casos puede otorgarse un testamento privado? En enfermedad del testador, grave y urgente que impida la concurrencia del notario, a la falta de notario en la población o la imposibilidad de que concurra por algún hecho, en los casos de epidemia, por inundación, terremoto, etc.

-para que sea eficaz el testamento privado que se requiere? Debe ser redactado por el testador, escrito por éste o bien, si no sabe o no puede escribir, por uno de los testigos que concurran, deben ser 5 testigos idóneos que tengan todos los requisitos para ser testigos del testamento, si los testigos no saben o no pueden escribir o por la urgencia del caso es imposible hacer la redacción antes de que muera el testador, valdrá la simple manifestación verbal siendo necesario que los testigos declaren de ciencia cierta las siguientes circunstancias: el lugar, la hora, el día, mes y año en que se otorgo el testamento, si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador, el tenor de la disposición, si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción, el motivo por el que se otorgo el testamento privado, y si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en el que se hallaba.

-cuando se otorga el testamento militar? Cuando el militar o el asimilado al ejercito entra en campaña o resulte herido en el campo de batalla y también se acepta para los prisioneros de guerra.

-como puede ser el testamento militar? Oral o por escrito., ante dos testigos.

-cuando se da el testamento marítimo? Cuando estando el testador en alta mar o a bordo de un buque nacional, bien sea de guerra o mercante.

-como se otorga el testamento marítimo? Por escrito y otorgarse ante dos testigos y el capitán de la embarcación dándose 2 ejemplares . que conservara el propio capitán y tomara razón en el libro diario del buque.

-para que son los 2 duplicados? en virtud de que se le impone al capitán la obligación de entregar uno de ellos en el primer punto que toque, si existe un funcionario consular mexicano o un agente diplomático , y el otro lo remitirá al tocar territorio nacional a la primera autoridad marítima o bien, a esta se le enviara los 2 ejemplares si no puede entregar el primero a ningún agente consular o diplomático mexicano.

-porque por duplicado? Para que el capitán le entregue uno en el primer punto que toque a un cónsul o agente diplomático y el otro al llegar a territorio nacional lo hará llegar a la primera autoridad marítima.

-testamento publico abierto ante quien se otorga? Ante notario público y tres testigos.

-si es un extranjero el que otorga el testamento publico abierto ,que formalidades debe de tener? Será necesaria la presencia de un intérprete y los testigos deberán hablar el idioma del testador. Este redactara su testamento por escrito y si no sabe o no puede escribir declarara su voluntad al intérprete quien escribirá el testamento que dicte aquel y harán la traducción al castellano.

-el testamento ológrafo que es? Es el que el testador hace de su puño y letra, ,siempre y cuando sea mayor de edad y sepa leer y escribir, se hace en papel común debe otorgarse por duplicado y guardarse en un sobre cerrado cada uno de los ejemplares.

-que se hace después de escribir el testamento ológrafo el testador? Lo firma, lo rubrica en cada hoja, lo pone en un sobre y por duplicado lo lleva al registro público de la propiedad.

-que ocurre con los ejemplares del testamento ológrafo? Uno se queda en el registro público de la propiedad y otro se otorga al notario publico o a una persona de su confianza.

-en el testamento publico abierto, que obligación tiene el notario publico una vez que tiene conocimiento del fallecimiento del autor de la herencia? Hacer conocer en 15 días al juez del testamento.

-cual es el único testamento perfecto? El público abierto porque se hace frente a notario, se hace ante un federatario público.

- en los demás testamentos que se requiere (excepto en el perfecto)? Que el juez declare ese testamento como formal testamento.

-formalidades generales que deben observarse en todo testamento? Que haya continuidad en el acto de otorgamiento, que se otorgue en presencia de testigos y la identidad del testador y su capacidad, que debe ser conocida y apreciada por los testigos, o bien por el notario y testigos.

-para ser testigo que se requiere? Que no sean parientes del testador , que sean mayores de 16 años igual que para testar, que no sean empleados del notario, que no hayan sido condenados por fraudes, etc.

-puede el testador delegar a un tercero para que otorgue la herencia? No porque es un acto personalísimo.

-el testador puede otorgar personalidad a un tercero para que lo represente para retirar un testamento ológrafo? Si , con poder de cláusula para ello.

126-la causa d los testamentos que es? Es el fin o motivo determinante de la manifestación de la voluntad , lo que impulso al autor para dejar esos herederos.

*-para que ese testamento sea valido que se requiere? Que ese fin sea licito, que no haya vicios en la voluntad, que sea capaz el testador de heredar y que se cumplan las formas del testamento.

-la ilicitud en la condición en el fin o en el objeto, que trae como consecuencia? La nulidad absoluta.

-cuando falta la capacidad en el testador, que nulidad hay? Nulidad absoluta porque el testamento es un acto que no se puede convalidar ni prescribe.

-en el caso de la falta de forma en vez de nulidad que provoca? La inexistencia porque no existe el testamento.

-cuando lo escrito en un testamento no concuerda con la intención de las partes que se hace? Se busca la interpretación. En la que debe prevalecer la intención sobre el texto del documento.

-los 2 sistemas de interpretación: la objetiva y la subjetiva, que quiere decir, entre la voluntad declarada y la interna, y acepta a esta ultima,; prefiere interpretar un contrato o un testamento según la intención que se revela o se manifieste a través de todo el acto y no llevar a cabo una interpretación simplemente objetiva, sujetándose a los términos literales de un testamento o contrato.

-que son los legados? Transmisión gratuita y a titulo particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, a favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que estas se determinen posteriormente.

-porque se dice que los legatarios son adquirentes a titulo particular? Porque el legatario adquiere un bien determinado o determinable, sin responder de las relaciones pasivas patrimoniales del autor de la sucesión, como acontece con el heredero.

-porque solo adquieren un bien, no una universalidad jurídica? Porque no responde del pasivo ni continúa con el patrimonio del autor de la herencia.

-porque los legatarios tienen una obligación subsidiaria? Para cuando los bienes dejados al legatario son insuficientes para cubrir las deudas de la herencia, los legatarios responden.

-en que estado deben otorgarse los bienes a los legatarios? En el estado en que se encuentren al momento de la muerte del autor de la herencia.

*-esta facultado para pedir las facturas del legado?

-como deben entregársele los bienes al legatario? Con sus frutos y accesiones y libres de todo gravamen.

-porque libres de todo gravamen? Porque los legatarios no responden de deudas propias del autor de la herencia, los gravámenes de derechos reales si entran.

-que pasa si el legatario ni el albacea quiere pagar un bien que debe el legatario y que se esta rematando? El legatario paga y va en contra de la sucesión para que le pague lo que él pago para liberar el bien.

-cual es la clasificación de los legados?

1.-De cosa propia

2.-De cosa ajena

3.-De cosa determinada

4.-De cosa indeterminada, pero comprendida en genero determinado

5.-De géneros

6.-De cantidad

7.-De cosa dada en prenda o hipoteca

8.-De un crédito

9.-De deuda determinada

10.-Genérico de liberación de deudas.

11.-Preferentes

12.-Remuneraciones

13.-De alimentación

14.-De educación

15.-De pensión

16.-De usufructo, uso o habitación.

-legado de cosa propia que es? Sobre este legado existen las siguientes reglas: es valido si recae sobre cosa individualmente determinada propia del testador que exista en la herencia y es nulo si no existe en la misma. La propiedad y la posesión de la cosa determinada, se transmiten al legatario en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia. El riesgo de la cosa coree desde ese momento a cargo del legatario, queda sin efecto el legado, si la cosa perece antes de la muerte del testador, si este sufre evicción o si la enajena.

-para que el legado sobre cosa propia se de que se requiere?

Que el bien exista en la herencia

-legado de cosa ajena que es? Cuando se deja una cosa que no esta en la herencia.

-que es el legado de cosa determinada? La propiedad y la posesión se transmite al legatario en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia. El legatario no puede exigir la entrega de la cosa sino apartir del momento en que se ha garantizado el pasivo y aprobado el inventario. Puede retener la cosa cuando ya la conservaba en su poder, antes de la muerte del autor de la herencia, pero gravada con la responsabilidad subsidiaria que se impone a todo legatario, es decir, para el caso de que el activo distribuido por herencia no alcance para salvar el pasivo.

-que es el legado de cosa indeterminada? Es el legado que Tiene la característica especial de que no transmite el dominio ni la posesión al legatario si no hasta que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento de este.

-que es el legado de géneros? Son los que comprenden cosas que generalmente se determinan por su cantidad, pero o medida y para que sea valido debe indicarse por el testador, la cantidad, peso o medida y otros medios de determinación.

-que es el legado de especie? Es aquel que se hace sobre un bien individualmente determinado.

-que es el legado de un credito? Comprende todas las acciones y derechos del testador en el momento de su muerte.

-que es el legado de deuda determinada? Es el que trae consigo la liberación de esa deuda con la obligación que tiene el heredero gravado o el albacea de entregar el documento justificativo de pago. Puede hacerse este legado expresa o tácitamente. Es expresa cuando el testador dice `'lego a mi deudor a la cantidad de 500 mil pesos que me adeuda y es tacita cuando el testador simplemente dice''lego a mi deudor a el pagare que ha suscrito''

-que es el legado genérico de liberación de deudas? Es aquel por el cual el testador libera a su deudor de todas las deudas, pero comprende solo las anteriores al testamento, en virtud de que se presume que no puede ser otro el alcance de su voluntad, para abarcar deudas futuras que desconozca, o cuya cuantia no haga presumir que fue su intención perdonar.

-que es el legado preferente? En este legado se confiesa una deuda por el testador y se reconoce respecto a los legatarios el derecho preferente del acreedor reconocido, para ser pagado antes que aquellos si no alcanzen los bienes de la herencia.

-que se requiere para que sea valido el legado de cosa ajena? Que el testador, a sabiendas de que es ajena, impone la obligación al heredero o al albacea, de adquirirla, para entregarla al legatario.

-que pasa cuando se conoce que el bien es ajeno y no se da a conocer? El legado es nulo.

-legado de cosa dada en prenda o en hipoteca que es? es el legado que tiene 2 formas :cosa dada en prenda por el testador para garantizar un adeudo o bien, cosa que recibió en prenda el testador de un tercero para garantizar una deuda de este; la hipoteca se refiere a la cosa ajena que el testador ha recibido en prenda para la garantía de un crédito.

-legado de cantidad? Se refiere al legado en dinero, osea de una especie determinada: cantidad de dinero.

-cuando al testador le dieron en garantía un bien en que se equipara, a que legado? A un legado de cosa ajena

-la persona que va a cumplir con el legado que va a hacer? Adquirir el bien para dárselo a un tercero.

-cuales son los legados onerosos? Aquellos que fueron grabados por una carga o gravamen para el legatario.

-cuales son los legados condicionales? Son los que dependen de un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización nacerá el derecho del legatario o habrá de extinguirse.(en el primer caso se da en los tratados bajo condición suspensiva y en el segundo, de legados bajo condición resolutoria).

-cuales son los legados alternativos? son aquellos que se instituyen facultando al heredero o legatario para elegir entre dos o mas cosas.

-quienes pueden elegir en el legado alternativo? Cuando el testador no determina quien debe hacer la elección, se presume que es el heredero, toda vez que es el deudor del legado y se sigue la regla de las obligaciones alternativas en las cuales el deudor elige cual debe cumplir.

-cuales son los legados remuneratorios? Son aquellos que hace el testador en compensación de un servicio que ha recibido del legatario, que no implica una obligación civil exigible, si no un deber de carácter moral.

-que es el legado de alimentos? Son aquellos que deja el testador para la subsistencia de una persona durante su vida o durante cierto plazo.

-cual es el legado de educación? Es aquel que se instituye por el testador para los menores de edad a fin de garantizar una cantidad suficiente para que se eduquen. Este legado cesa cuando se concluyen los estudios durante la minoría de edad, o cuando llega a la mayoría de edad, o se tiene un oficio o profesión o cuando el legatario contrae matrimonio pk se asume que esta en condiciones de afrontar las responsabilidades del mismo o por lo menos debe tener un oficio o profesión que le permiten subsistir.

-cual es el legado de usufructo, uso o habitación? Es el que hace el testador para que durante la vida del legatario sea titular de esos derechos reales, por lo tanto se reputa este legado como vitalicio osea durante la vida del legatario.

-cual es la clasificacion de los legados por razon de sus modalidades:

1.- puros y simples: son aquellos en los que no se impone algun termino, condición, carga o modo, el legatario adquiere el dominio y la posesión del bien desde el momento mismo de la muerte del autor de la herencia.

2.- sujetos a termino : se distinguen los legados bajo termino suspensivo y bajo termino extintivo, de día cierto o incierto.

3.- condicionales: Son los que dependen de un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización nacerá el derecho del legatario o habrá de extinguirse.(en el primer caso se da en los tratados bajo condición suspensiva y en el segundo, de legados bajo condición resolutoria).

4.- onoerosos: Aquellos que fueron grabados por una carga o gravamen para el legatario.

5.- alternativos: son aquellos que se instituyen facultando al heredero o legatario para elegir entre dos o mas cosas.

6.-remuneratorios : Son aquellos que hace el testador en compensación de un servicio que ha recibido del legatario, que no implica una obligación civil exigible, si no un deber de carácter moral.

7.- modales:

-cuales son las causas que traen como existencia el termino de un legado? Son 3 causas:

1.- por acto del testador: la extinción de un legado por acto del testador se debe a la revocación expresa o tacita que puede llevar a cabo del mismo. La revocación expresa reviste dos formas: cuando de manera categórica lo declara así el testador, o bien cuando inutiliza el testamento para dejarlo sin efecto.

La revocación tacita se presenta en los siguientes casos: a)cuando el testador cambia la forma de la cosa, demostrando con ello que desea hacer un uso distinto de aquel señalado en el testamento para el legado, b) cuando enajena la cosa dada en el legado, pero si recupera esta , el legado recobra su eficacia) cuando instituye a otro como legatario de la cosa que anteriormente había dejado a persona distinta, se interpreta debidamente la intención del testador de dejar sin efecto el primer legado.

2.- por acto del legatario: se presenta en los sigs casos: a)cuando el legatario repudia el legado, b)cuando se hace incapaz de adquirir por alguna de las causas de incapacidad, c)cuando no cumple la condición señalada para la transmisión del legado ,d)cuando muere antes que el testador, e)cuando muere antes de que se cumpla la condición impuesta para el legado.

3.-con relación a la cosa legada: se presenta en los sigs casos: a)cuando la cosa queda fuera del comercio ,b)cuando la cosa perece, bien sea antes o después de la muerte del testador, por causa no imputable al heredero, c)cuando la cosa se pierde por evicción.

-cuales son los legados nulos? Cuando recaen sobre cosa propia individualmente determinada que no exista en la herencia, cuando recae sobre cosa ajena, ignorándolo el testador; cuando recae sobre un bien inmueble indeterminado comprendido en genero determinado que no exista en la herencia.

-cuando hay legado sobre cosa mueble indeterminada de genero determinado que no existe en la herencia, es valido? Si porque luego se puede adquirir.

-que son los albaceas? Son los órganos representativos de la comunidad hereditaria para proceder a su administración, liquidación y división y, en su caso, los ejecutores de las disposiciones testamentarias.

-requisitos para ser albacea? Solo los mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, con capacidad para disponer de sus bienes, si no tuvieren alguno de los impedimentos que señalan los artículos 1679 y 1680( a)a quienes no tengan la libre disposición de sus bienes, b)a los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en el que abra la sucesión ,c)a los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo de albacea, d)a los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad y e) a los que no tengan un modo honesto de vivir. ) y las instituciones expresamente autorizadas por la ley, como son las fiduciarias, según lo determina la vigente ley de instituciones de crédito.

-cual requisito es absoluto para que pueda desempeñarse como albacea? Que tenga esa libertad para disponer de los bienes.

-en las demás causas cuando la ley dice que si se puede ser albacea? Cuando es único y universal heredero

-que dice rojina Villegas de ser único y universal heredero? Que no obstante que son los herederos quienes designan al albacea, sostenemos que este es órgano representativo de todos los intereses vinculados por la herencia y, por lo tanto, de los legatarios y de los acreedores hereditarios. Ahora bien, esto se explica si se toma en cuenta que el heredero como causahabiente a titulo universal, es un continuador de las relaciones jurídicas activas y pasivas del de cujus y, por lo tanto, al elegir al albacea, lo hace en su doble calidad de sujeto activo y pasivo de la herencia, es decir, no solo por su propio interés al ser un adquirente de bienes y derechos, sino también por las obligaciones que le impone la ley para pagar las deudas hereditarias hasta donde lo permita el activo que reciba.

-cuales condiciones que se imponen en el testamento son nulas? Las ilícitas que van en contra de una norma prohibitiva o de orden publico, las imposibles tanto jurídica como físicamente, la condición de no testar a favor de una determinada persona.

*-cuales son las condiciones no puestas? En las cuales se impone que el heredero no va a impugnar la validez del testamento……

-Que ocurre cuando el testador impone una condición que fue cumplida en el pasado? Para que sea valida que se requiere? Que el testador no haya tenido conocimiento que la condición ya se dio.

-en que casos se da la caducidad hereditaria o del legatario?

-Cuando el heredero o el legatario mueren antes que el testador.

-Cuando el heredero o legatario mueren después del testador, pero antes de que se cumpla la condición suspensiva.

-Cuando el heredero se hace incapaz de heredar.

-Cuando la renuncia la lleve a cabo el heredero o el legatario.

-El incumplimiento de la condición suspensiva respecto de herederos o legatarios

- Cuando se abre la sucesión legitima? La herencia legitima se abre en los sig casos:

1.- cuando no se otorgo testamento, que es la hipótesis normal.

2.- cuando habiéndose otorgado el testamento este ha desaparecido.

3.- cuando el testamento es jurídicamente inexistente.

4.-cuando el testamento es nulo; la nulidad puede ser total, referirse al acto jurídico en todos sus aspectos, o simplemente parcial, refiriéndose a determinada institución de heredero o legatario.

Cuando el testamento es nulo, si la nulidad es parcial, se abre la sucesión legitima por lo que toca a las disposiciones nulas y subsiste la testamentaria por la que se refiere a las cláusulas validas.

5.-cuando el testador revoca su testamento.

6.-cuando en el testamento solo se disponga de parte de los bienes.

7.-Cuando el heredero testamentario repudia la herencia.

8.-cuando el heredero testamentario muera antes que el testador.

9.-cuando el heredero muere antes de que se cumpla la condición suspensiva, a pesar de que su muerte sea posterior a la del testador, o no se cumpla la condición.

10.-en los casos de incapacidad de goce del heredero testamentario.

-cuando no se abre la sucesión legitima? Cuando caduca el legado.

-cual substitución hereditaria, reconoce el código actual? La directa e indirecta.

-cual es la substitución hereditaria directa? Es la que comprende las cuatro formas de substitución que son la vulgar, pupilar ejemplar y reciproca.

-cuando se da la substitución vulgar? cuando el testador nombra a un sustituto para el caso de que el heredero muera antes que el, resulte incapaz, o renuncie la herencia. La substitución tiene por objeto evitar en los tres casos indicados que se abra la sucesión legítima; el testador, previendo esos casos que originarían la caducidad de la institución, puede nombrar a un substituto para que entre en la herencia.

-que es la substitución reciproca? Es un modo de sustituir permitido en nuestro derecho actual, en el cual los herederos instituidos son substituidos recíprocamente, es decir, para el caso de muerte, incapacidad o renuencia de uno de ellos, el testador designa como substituto al otro.

-cual es la substitución pupilar? es aquella en la cual al instituir el testador como heredero a un impúber bajo su potestad, le nombraba un substituto, para el caso de que si muriese antes de la edad permitida para testar, no se abriera su herencia legitima, con respecto a los bienes que le dejaba en su testamento.

-cual es la substitución ejemplar? es la que se presentaba cuando el heredero instituido, mayor de edad, era incapaz por enajenación mental declarada judicialmente, en cuyo caso el testador, que siendo ascendiente nombraba heredero al enajenado, le designaba substituto previendo la posibilidad de que la enajenación fuere vitalicia y no pudiere testar.

-cual es la substitución indirecta? Es la substitución fideicomisaria la cual esta prohibida por la ley.

-dentro de la substitución indirecta que encontramos? La substitución fideicomisaria, en la que el testador es el fideicomitente y el heredero el fiduciario, los bienes que se transmiten se consideran en fideicomiso.

-cual es la substitución fideicomisaria? es aquella en la cual el testador impone al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios a determinada persona, bien sea durante su vida o cuando muera.

-cuales son los ordenes en los que se abre la sucesión legitima? Son 6 ordenes: descendientes, ascendientes, parientes colaterales en 4to grado, conyugues y concubinos.

-cuales son los sistemas para heredar? Por cabeza, por estirpes y líneas.

-quienes heredan por propio derecho? Los descendientes, es decir los hijos.

-quienes heredan por cabezas? Se da cuando el heredero recibe en nombre propio y no es llamado a la herencia en representación de otro, esta herencia por cabezas se da en todos los hijos, en los padres y en los colaterales.

-como heredan los primos y los tíos? Por cabezas,

-quienes heredan por estirpes?, los descendientes de segundo o ulterior grado y en los sobrinos., cuando un descendiente entra a heredar en lugar de un ascendiente.

-quienes heredan por estirpes en línea recta? En línea recta descendente, sin limitación de grado, en línea recta ascendente nunca puede ocurrir, es decir, el bisabuelo no representa al abuelo, cuando este murió antes que el autor de la sucesión, sino que heredara por líneas, cuando no exista el abuelo, y a su vez, no haya padres, ni descendientes.

-que se requiere para heredar por estirpes? Que un descendiente ocupe el lugar del ascendiente premuerto, que haya repudiado la herencia o se haya vuelto incapaz de heredar.

-los ascendientes de ulterior grado como heredan? Por líneas, 50 % en una línea y 50% en la otra

-que significa heredar en estirpes? Significa heredar en nombre de otro, tal es el caso de nietos, bisnietos y demas descendientes

--en que proporción heredan los hijos del autor de la herencia?

Por partes iguales.

-cuando comparecen los hijos con el conyugue del autor de la herencia, el conyugue puede heredar?

Si, siempre y cuando no tenga bienes propios que sean suficientes

-que se requiere para que el conyugue herede?

Que no tenga bienes o que tenga bienes que no alcancen la proporción de un hijo.

-que pasa si no alcanzan los bienes del conyugue a igualar la proporción de un hijo? Se le da de la herencia una parte con la cual alcance a igualar una proporción equivalente a la de un hijo.

-que ocurre cuando comparecen hijos, padres y compadres del autor de la herencia?

Los hijos heredan en partes iguales, mientras que los padres tendran derecho a alimentos, de los compadres el código civil no dice nada

-que ocurre si comparece el conyugue con los hermanos y medios hermanos del autor de la herencia? El conyuge hereda dos terceras partes de la herencia, mientras que los hermanos heredan una tercera parte, de esa tercera parte se da una porción a los medios hermanos que equivale a la mitad de la de los hermanos

-si comparecen hermanos y sobrinos del autor de la herencia, como se hereda? Los sobrinos heredan por estirpes y los hermanos por cabeza.

-que pasa cuando la mujer queda en cinta?

Ésta tiene la obligación de notificar de su estado al juez de la sucesión

-que termino da la ley a la mujer para que de a conocer q esta en cinta? 4

0 días a partir de que la mujer se entera de su condición

-a que tiene derechos la mujer?

A obtener los cuidados necesarios durante el embarazo, así como a los gastos del parto y de obtener la protección de la ley para que su hijo nazca viable jurídicamente

-si no se da aviso de que esta en cinta, cuando tiene derechos la mujer?




Descargar
Enviado por:Jorge Rivera
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar