Derecho


Derecho civil argentino


TRABAJO PRACTICO

DE CÍVICA

Derechos enumerados en la constitución Argentina:

Son el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Argentina, cuyo incumplimiento es susceptible de ser castigado.

Se divide en:

  • Derechos Civiles

  • Derechos Sociales

  • Derechos Políticos

Derechos Civiles:

Son aquellos propios a las personas en sí mismas.

Son los derechos de los cuales gozan todos los habitantes Argentinos únicamente por ser seres humanos. Su finalidad primordial es el desarrollo de la propia actividad física e intelectual dentro del marco fijado por los derechos de las demás perdonas y por la ley.

Los derechos civiles se dividen en:

  • Derechos Expresos

  • Derechos Implícitos

Derechos Expresos:

Son aquellos derechos civiles que aparecen en la constitución, es decir que se encuentran escritos en ella. Principalmente aparecen en el Artículo 14:

“Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir, del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar y disponer de su propiedad; de asociarse confine útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”

De este artículo podemos destacar los siguientes derechos:

  • Trabajar

Este derecho permite a los habitantes elegir la profesión que desea seguir para su abastecimiento, de elegir el lugar donde el individuo desea ejercer su servicio, y al mismo tiempo da condiciones de trabajo para que los empleados no sean explotados por poco dinero.

  • Ejercer toda la industria lícita.

La constitución nacional permite el ejercicio de cualquier industria mientras que ellas sean lícitas, es decir, que no vallan en contra de la ley y mientras que tengan los cuidados necesarios (cuidados higiénicos, cuidados del medio ambiente, etc.)

  • Navegar y comerciar.

Son variantes del derecho de trabajar referidas principalmente a la independencia comercial, que permite a sus habitantes un libre comercio, y el desplazamiento de personas y de mercaderías por los espacios acuático y aéreo.

  • Peticionar a las autoridades.

Es el derecho que tiene toda persona de plantear alguna inquietud y/o reclamo a los funcionarios que ocupan cargos gubernamentales con el fin de que ellos encuentren la decisión mas adecuada al caso, para obtener soluciones ante los problemas.

  • Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

Este derecho se llama comúnmente “derecho de locomoción” y se encuentra vinculado con los derechos de trabajar, ejercer toda industria lícita y el de navegar y comerciar en el aspecto de libertad de elección. De acuerdo con esta libertad, cada uno puede entrar en el territorio del estado, permanecer el él, fijar su domicilio o residencia, cambiarlos, trasladarse de un lugar a otro y salir del país.

  • Publicar las ideas sin censura previa.

Se trata de un derecho comprendido dentro de la libertad de expresión. Principalmente, es el derecho que permite a los habitantes publicar sus ideas mediante los medios de comunicación, diarios, revistas, televisión, radio, etc., sin un previo control que elimine palabras y/o ideas de su idea original.

Este derecho fue violado, principalmente en el período de la dictadura militar.

  • Usar y disponer de la propiedad.

Este derecho caracteriza la forma de vida adoptada por la constitución, esta prohíbe la violación de las propiedades ajenas. Esto permite a los habitantes del pueblo Argentino utilizar su propiedad sin ninguna clase de riesgo.

  • Asociarse con fines útiles.

El derecho de asociación comprende la tendencia innata de cada ser humano o agruparse con otros para alcanzar objetivos que aisladamente serían mucho más difíciles de lograr, cuando no imposibles. Esto se puede llegar gracias a que el hombre es un ser sociable por excelencia.

Este derecho se “cancela”, si el fin de la asociación es un objetivo ilícito.

  • Libertad de conciencia, religiosa y de cultos.

La constitución Argentina permite una libertad de culto si este no ofende el orden moral publico, ni perjudica a terceros. Se puede encontrar dos aspectos diferentes:

  • La libertad de conciencia o de creencias, que es el derecho de todo hombre de creer o no en lo que prefiera en materia religiosa.

  • La libertad de cultos, que es el derecho de cada persona de practicar exteriormente la religión de su preferencia, según sus ritos y cumpliendo con sus ceremonias.

  • La libertad religiosa comprende también el derecho de los padres de decidir la orientación religiosa de sus hijos menores de edad; el derecho de impartir y recibir formación religiosa y no sufrir discriminaciones por estos motivos.

      • Enseñar y aprender.

    Es el derecho de toda persona de impartir aquellos conocimientos que posee y el derecho de aprender es el derecho correlativo que toda persona tiene de capacitarse.

    En nuestro país, es obligatorio la educación primaria, esto permite a los individuos tener una preparación básica ante los diferentes aspectos de la vida. Esto se puede llevar acabo ya que la educación primaria en nuestro país es gratuita.

    Beneficiados por los derechos Expresos:

    Son todos los habitantes del pueblo Argentino y los extranjeros que lo habitan. Aunque esto derecho involucran a los extranjeros se realizo el Articulo 20 para reforzar el Articulo 14. En este Articulo es donde aparecen derechos expresamente dirigidos hacia ellos:

    “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtiene nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar ese termino a favor del que lo solicite, alejando y probando servicios a la Republica”

    De este artículo podemos destacar los siguientes derechos:

      • Ejercer su industria, comercio y profesión.

    Se les permite a los extranjeros instalar en el país una industria o comercio, para la producción de capital con el fin de su propio desarrollo. Este derecho, también les permite decidir su profesión a seguir, según su propio interés.

      • Poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos.

    Este derecho les permite a los extranjeros adquirir una propiedad, sin correr el riesgo de violación, y a vender su propia propiedad.

      • Navegar los ríos y costas.

    Les permite navegar libremente por los ríos y costa Argentinas, esto permite facilitar el transporte.

      • Ejercer libremente su culto.

    No hay elección de extranjero, es decir que cualquier persona de cualquier parte del mundo puede inmigrar, y por eso es necesaria la libertad de culto, de religión, tradiciones, etc.

      • Testar y casarse conforme a las leyes.

    Los extranjeros tienen permitido casarse en el suelo argentino, mientras tanto este casamiento no sea en contra de las leyes.

    Derecho de la propiedad:

    Este derecho defiende a la inviolabilidad de las propiedades ajenas. Este derecho se puede encontrar en el Articulo 17:

    “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por la ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Articulo 4. Ningún servicio personal es exigible, son en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilio de ninguna especie”

    Este Articulo no solo Protege a las propiedades inmobiliarias, sino que también protege a las propiedades literarias, artísticas e industriales (es decir que apoya el Patentimiento, ara que el creador o descubridor sé reconocido por el logro.) También sé prohíbe la confiscación de bienes.

    Derecho de Libertad:

    Aparece consagrado en los Artículos 15 y 19:

    “En la Nación Argentina nos hay esclavos: Los pocos que existen quedan libres desde la jura de esta constitución; y una ley especial reglara las indemnizaciones a que de lugar a esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que la autorice. Los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio dela republica”

    En este Articulo se pueden destacar tres puntos principales. Principalmente que no existe de ningún modo la esclavitud en la Argentina, que los contratos de compra y venta de persona no son legales, en caso de que las autoridades localicen una de estas transacciones castigada no solo al comprador si no que también el escribano o funcionaria que autorice este negocio. También aparece en el Articulo que cualquier esclavo que pise el territorio Argentino no será mas reconocido como uno.

    “Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenda al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación esta obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella prohíbe”

    Este Articulo habla del tema de la privacidad de las personas, este derecho se cancela si la persona realiza un acto ilícito o perjudicial para un tercero o para la moral publica. También menciona la idea de que los habitantes solo están obligados a realizar el mandato de las leyes y que no puede realizar lo que ellas prohíban.

    Derecho de la Igualdad:

    Este derecho esta consagrado por el Articulo 16:

    “La Nación argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto de los cargos públicos”

    Este Articulo habla principalmente de la discriminación, que esta rechazada por a constitución. Sé puede destacar principalmente las ideas de que en la Argentina no hay nobleza ni clases social, todos los habitantes son iguales ante la ley y que no se pude rechazarle, a una persona, un empleo únicamente por su color de piel o por su nacionalidad.


    Derechos Implícitos o no Enumerados.

    Los derechos Implícitos son aquellos derechos que no se encuentran en la Constitución Nacional pero que se entienden como tales y gozan de los derechos y las garantías que ella otorga. Los derechos civiles ilícitos se encuentran en el espíritu del artículo 22 de la constitución nacional que dice:

    “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.

    Muchos constitucionalistas se han referido a los derechos implícitos como los derechos de reunión y de resistencia a la opresión.

    Resistencia a la opresión.

    Este derecho surge como consecuencia de actos gubernamentales que usurpen las funciones previstas para las autoridades reconocidas por la constitución nacional.

    Así, el pueblo surge en defensa de los derechos de la constitución y las leyes garantizan, resistiéndose por la fuerza a acatar sus órdenes.

    Las últimas reformas a nuestra constitución (23-8-94) han incorporado éste ultimo derecho como nuevo derecho enumerado en su artículo 36, al señalar que todo los ciudadanos tiene derecho de resistencia contra quienes ejecutaren actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.

    Derecho de Reunión.

    Este derecho nace de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, ya que es indispensable para el ejercicio de la libertad individual.

    En la constitución nacional el derecho de reunión surge como complementario de otros expresamente reconocidos por ella, como asociarse con fines útiles (Artículo 14) dado que éste no podría ser ejercido sin la existencia de aquel.

    Este derecho se encuentra limitado cuando la reunión de personas tiene objetivos o fines ilícitos.

    En tales casos la propia constitución en su artículo 22 sale en defensa de sus principios republicanos y democráticos, calificándolos como un delito de sedición.(KORY)




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    Enviado por:Dani
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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