Trabajo Social


Derecho chileno


UNIVERSIDAD DEL MAR

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

Curso: Derecho del Trabajo

Primer Semestre 2004

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Los principios de la administración cumplen, básicamente dos funciones: En primer término, sirven de orientaciones generales al actuar de los funcionarios estatales, de modo que su infracción genera distintos tipos de responsabilidad administrativa.

Segundo, sirven de criterios de interpretación legal, de modo que toda vez que haya que interpretar una disposición administrativa difusa, deberá atenderse a lo planteado por los principios generales.

Ahora bien, el presente documento analiza los principios de la administración de la siguiente manera: Los relativos a la administración del estado primero, para seguir con los relacionados al funcionamiento del mismo, culminando con las llamadas “garantías estatales”.

Principios relativos a la organización del Estado

  • Principio de legalidad administrativa: Implica que los órganos de la administración del Estado (ministerios, servicios públicos, municipios, etc) deben tener su origen directamente en la Constitución o en la ley. Esto equivale a decir que son creados por el parlamento y no por el gobierno.

  • Principio de la carrera funcionaria: Este principio estructura a la Administración del Estado como un cuerpo profesional y técnico, impidiendo que ella quede a merced de la política contingente. En virtud de la carrera funcionaria, se supone que los trabajadores del estado ingresan al poder público por su idoneidad profesional y no por cualquier otro factor. Además, no pueden ser removidos de su cargo sino en virtud de un sumario administrativo en el que se determine que el trabajador faltó gravemente a sus deberes.

  • Principio de la unidad de administración del estado: Pese a que en el estado es posible encontrar una pluralidad de administraciones (nacional, regional, provincial, local, etc.), todas ellas conforman una sola, que se unifica bajo la figura del Presidente de la República.

  • Principio de la regionalización administrativa: El Estado chileno es un Estado Unitario Regionalizado, vale decir, conserva su unidad a través del Presidente de la República, pero cada región tiene su propio gobierno, el que en todo caso y a diferencia de los regímenes federales (Argentina o Estados Unidos, por ejemplo) debe estar supeditado a la administración central.

  • Principios relativos al funcionamiento del Estado

  • Principio de la legalidad funcional: Todos los órganos del Estado y sus funcionarios, para poder ejercer sus funciones, deben estar previamente investidos del cargo, mediante ley o reglamento específico.

  • Principio pro-administrado: Dado que, de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado está al servicio de las personas y no al revés, en caso de duda entre una facultad administrativa y un derecho de la persona humana, deberá siempre preferirse a éste último.

  • Principio de la interdicción de la arbitrariedad: Los órganos de administración del estado y sus funcionarios no pueden ejecutar medidas arbitrarias o ilegales en perjuicio de las personas. De hacerlo, incurren en responsabilidad administrativa y dan lugar a sanciones e indemnización de perjuicios.

  • Principio del debido proceso administrativo: Significa que cualquier medida adoptada por el estado, capaz de generar perjuicios a los particulares, debe sujetarse a un procedimiento administrativo imparcial y justo.

  • Principio de la subsidiariedad administrativa: Supone que el Estado debe abstenerse de intervenir en situaciones que puedan ser reguladas por los particulares y sólo a falta de idoneidad de éstos, intervenir. En materia económica, la subsidiariedad del estado obliga a realizar actividades económicas sólo cuando las empresas no puedan o no quieran desarrollarlas.

  • Principio de la participación ciudadana: Supone que, dado el régimen democrático del estado chileno, las personas tienen derecho a intervenir en los asuntos estatales.

  • Principio de la irretroactividad: Supone que no puede sancionarse a nadie por la comisión de un hecho que no haya sido previamente establecido en la ley como infracción (es decir, debe existir una ley que diga que tales conductas serán sancionadas, para luego recién poder sancionar por ellas).

  • Garantías estatales

    Comprende un conjunto de principios que tienen por fin servir de garantía a los particulares, en el sentido de asegurar que la administración tendrá un actuar plenamente legal.

  • Control preventivo de los actos administrativos: Es una garantía porque supone que los actos de la administración (básicamente, actos jurídicos, por ejemplo: reglamentos, resoluciones, etc) han sido, antes de entrar en vigencia, revisados por la autoridad. Este control lo realiza la Contraloría General de la República y se denomina “toma de razón”.

  • Procedimiento de Toma de Razón

    Toda vez que una autoridad administrativa ordena una determinada actividad, debe, antes de ejecutarla, enviarla al Contralor de la República, quién puede aprobarlo directamente (en cuyo, toma razón de él) o bien, negar aprobación.

    La negativa de aprobación puede deberse a un vicio de legalidad (la resolución no puede aprobarse porque es contraria a las leyes) o un vicio de constitucionalidad (no puede aprobarse por ser contraria a la constitución).

    Una vez que se produce la negativa, el Contralor envía la resolución al Presidente de la República, quién podrá ordenar a la autoridad que la dictó que se abstenga de ejecutarla o bien, ordenar que se corrijan los errores para someterla nuevamente al trámite de toma de razón. El Presidente también tiene la opción de insistir en que, de todos modos, se tome razón de la resolución, por estimar que ella es indispensable para la administración. En este último caso, puede formular un decreto de insistencia, que obligará al contralor a tomar razón pese a su oposición.

  • Revisión judicial de los actos administrativos: Independientemente de los controles preventivos estudiados, lo cierto es que todos los actos administrativos pueden ser revisados judicialmente, si la persona estima que la autoridad ha afectado sus derechos. Así ocurre por ejemplo, con el recurso de protección que puede ser interpuesto por cualquier persona que se sienta vulnerada en sus derechos por algún funcionario estatal.

  • Control constitucional de los actos administrativos: Además del principio de revisión judicial de los actos de la administración y del principio del control preventivo que comprenden el control de constitucionalidad, la Constitución establece que el Tribunal Constitucional puede intervenir en actos estatales que estime inconstitucionales.

  • Responsabilidad administrativa: De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de la República, toda persona que ejerza poder estatal está obligada a responder si con su actuación (arbitraria o ilegal), genera perjuicios a los particulares. Así, establece la Constitución que “... Quién ejerce poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico, y su actuación al margen del ordenamiento jurídico permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las correspondientes sanciones”.

  • A continuación, analizaremos los distintos tipos de responsabilidad administrativa:

  • Responsabilidad civil: se genera cuando la actuación contraria a derecho acarrea un daño o perjuicio a los particulares, y se hace efectiva obligando a la autoridad a indemnizar el daño producido.

  • Responsabilidad penal: se produce cuando la actuación está tipificada como delito en la legislación penal, y se hace efectiva obligando a la autoridad a cumplir la pena correspondiente al delito.

  • Responsabilidad administrativa: ésta se da cuando la actuación implica haber fallado a los deberes y obligaciones que el estatuto administrativo impone al funcionario. Se hace efectiva obligándose a la autoridad a soportar una sanción administrativa, como la destitución del cargo, suspensión de éste, multa, censura por escrito o amonestación verbal. El hacer efectiva esta responsabilidad supone el ejercicio de la acción administrativa y la realización de un sumario que se lleva ante la autoridad administrativa jerárquicamente superior.

  • Responsabilidad política: Hay 2 tipos de responsabilidad política, la institucional y la fáctica o de hecho.

        • La responsabilidad política institucional se genera por la pérdida de la confianza que sufre el funcionario o la autoridad infractora que realiza una actuación frente a otra de la cual depende su estabilidad en el cargo. Ej.: Ministro de Estado frente al Pdte. de la República en un régimen presidencial.

        • La responsabilidad política fáctica o de hecho se genera por la mala actuación de una autoridad popularmente electa frente a su electorado.

    El juicio político (o acusación constitucional)

    Consiste en la acusación que se formula ante el parlamento respecto de una alta autoridad del país, por haber incurrido en un delito, infracción o abuso de poder que justifica que sea destituido de su cargo.

    La Cámara de Diputados puede dar inicio a un juicio político en contra de determinados funcionarios por causas establecidas por la Constitución. Se realiza para hacer efectiva la responsabilidad administrativa, civil o penal de una autoridad o funcionario cuando haya incurrido en abuso de poder, o un delito de grave infracción al ordenamiento jurídico.

    Para iniciar un juicio político es preciso remitir un escrito a la Cámara de Diputados, que debe ser patrocinada por, a lo menos, veinte diputados en ejercicio. Por otra parte, el juicio político sólo puede ejercerse contra el Presidente de la República; ministros de estado; intendentes o gobernadores; Contralor General de la República; ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones; y respecto de generales y almirantes del ejército o la defensa naval.

    La responsabilidad específica del Estado Administrador

    El artículo 38 de la Constitución establece que la responsabilidad que le cabe a los órganos de la administración del estado por las lesiones que origine a los administrados.

    Ahora bien, puede perseguirse la responsabilidad del Estado cuando se den los siguientes requisitos:

        • Que se produzca una lesión de derechos a uno o más particulares.

        • Que dicha lesión se produzca como consecuencia de un acto lícito (por falta de servicio) o ilícito del Estado.

    La lesión de derechos

    Supone que el acto de la administración genera un perjuicio específico o bien, obliga a soportar al particular un sacrificio excesivo (por ejemplo, porque le impone un tributo más alto que el pueda pagar).

    Ahora bien, cabe señalar que el perjuicio debe ser probado y, además, puede ser ocasionado por una acción u omisión (por ejemplo, cuando en el consultorio no se atiende a una persona gravemente herida, se genera responsabilidad por una omisión).

    La responsabilidad por falta de servicio

    La responsabilidad por falta de servicio implica un funcionamiento anormal por mala organización o por defectos de la administración.

    Es importante dejar establecido que a la persona vulnerada no le importa el funcionario sino el servicio. Es decir, se persigue la responsabilidad del servicio, independientemente de que éste luego accione contra el funcionario específico. Así, por ejemplo, si su idea es presentar un recurso de protección contra el consultorio por no haber atendido oportunamente un caso de urgencia, deberá dirigirlo contra el servicio y no contra el trabajador.

    Ahora bien, la ley entiende que hay falta de servicio cuando:

        • El servicio funcionó mal.

        • El servicio no funcionó.

        • El servicio funcionó tardíamente.

    Por otra parte, para alegar la falta de servicio es preciso que ésta:

        • Sea directamente imputable a la actuación u omisión del servicio.

        • Haya ocasionado un perjuicio concreto

        • Revista cierto nivel de gravedad: Para apreciar la gravedad, debe tomarse en consideración algunos factores tales como la previsibilidad del daño (cuanto podía preverse que ocurriría sino se actuaba de manera distinta), medios disponibles para evitarlo (por ejemplo, existían en servicio médicos para atender la emergencia del caso), etc.

    . Recuerde y nunca olvide que el universo de casos posibles de darse en la práctica excede la cantidad de normas que los pueden cubrir, de modo que siempre existirán situaciones que no tengan una norma específica a aplicar o ésta sea difusa. De ahí que sea tan relevante para este ramo y para su ejercicio profesional, conocer más que ley misma, la forma de interpretarla adecuadamente.

    . Una medida es arbitraria cuando carece de fundamentos técnicos y es ilegal, cuando es contraria a la ley. La aplicación de una medida que sea arbitraria o ilegal (o bien, ambas) da lugar a responsabilidad administrativa.

    . Este principio suena a pura música, porque en rigor son pocos los mecanismos realmente establecidos para la promoción de la participación ciudadana. Me interesa en todo caso, destacar una manifestación muy relevante para el trabajo social: Consiste en el derecho de petición y respuesta (consagrado constitucionalmente), derecho que implica que todas las personas pueden dirigir peticiones a la autoridad y que, si dichas peticiones se formulan por escrito, la autoridad está obligada a responderla dentro de un plazo máximo de 15 días. Para asegurar este derecho, habrá que aconsejar siempre presentar la solicitud mediante una carta, llevando copia de la misma para que sea timbrada en la respectiva oficina de partes. Sólo así la persona podrá luego exigir el cumplimiento de la respuesta.

    . Existen, en todo caso, algunas resoluciones administrativas que, por poseer menor importancia, se dictan sin intervención de la Contraloría. En dicha situación, la resolución pasa a tomar el nombre de decreto exento.

    El decreto de insistencia debe llevar la firma de todos los ministros, los que serán solidariamente responsables por los daños que cause el decreto ilegal. Si el vicio alegado es de constitucionalidad, el Presidente de la República puede enviarlo para que sea revisado por el Tribunal Constitucional.




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    Enviado por:Alejandra Paz Miranda Delgado
    Idioma: castellano
    País: Chile

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