Derecho


Derecho Canónico


DERECHO CANONICO

HISTORIA

Los orígenes del Derecho canónico se remontan al Nuevo Testamento.

Derecho canónico fue la realizada en el siglo VI por Dionisio el Exiguo. Tradujo al latín los cánones de los concilios orientales y añadió 39 decretos papales. Los mandatos de los papas eran, de este modo, colocados en el mismo plano que las disposiciones conciliares. Después de la desintegración del Imperio romano, el Derecho canónico se fue desarrollando a lo largo de los distintos pontificados. Se compusieron colecciones nacionales en las que la legislación local, mezclada con elementos de la ley germánica, fue añadida al antiguo código. Ya que la actividad conciliar era muy intensa en la península Ibérica, la colección conocida como Hispana (más tarde llamada Isidoriana en honor de san Isidoro de Sevilla) resultó ser muy relevante. De gran trascendencia para el futuro fue la institución de la práctica de la contrición privada por parte de los monjes irlandeses.

Las colecciones hechas durante el imperio de Carlomagno (800-814) y la reforma gregoriana (realizada hacia el año 1050) reflejan los intentos destinados a restaurar la disciplina tradicional. Sin embargo, la gran confusión persistió, puesto que estaban en conflicto ciertas prácticas aceptadas en la ley germánica y las penitenciales (por ejemplo, volverse a casar después de cometer adulterio) con el programa de los reformistas. Ivo de Chartres preparó en 1095 un conjunto de leyes y principios para interpretar y armonizar los textos.

Pero el trabajo de compilación más relevante fue el realizado por Graciano, considerado el fundador del Derecho canónico. Poco después del restablecimiento de los estudios de Derecho romano en la Universidad de Bolonia, Graciano reunió todas las leyes canónicas establecidas desde los primeros papados y concilios hasta el II Concilio de Letrán (1139) en su Decretum (o Concordancia de cánones discordantes, 1140). Con su aparición se clausuró el periodo del ius antiquum (derecho antiguo). El estudio científico de la ley, estimulado por el Decretum, animó al Papado a resolver puntos discordantes y a suplir la legislación que se echaba de menos, inaugurando de este modo el ius novum (derecho nuevo). Durante el siguiente siglo, surgieron múltiples decretos papales y fueron coleccionados, de forma gradual, en cinco compilaciones.

CARACTERISTICAS

El Código de Derecho Canónico promulgado en 1983 por el papa Juan Pablo II especifica la legislación por la que debe regirse la Iglesia católica desde esa fecha. Se intentó extender a los fieles de la Iglesia ortodoxa, pero el proyecto de Lex Fundamentalis (que promulga los principios constitutivos u organizativos comunes a ambos) terminó por ser inviable.

El Código de Derecho Canónico de 1983 está integrado por siete libros que constan de un total de 1.752 cánones. Cada libro se divide en dos títulos, pero en los libros más extensos los títulos se agrupan en partes e incluso en secciones.

La colección canónica griega más antigua que se conserva, integrada por 50 títulos, es la Synagoge Canonum. En lugar de agruparse de forma cronológica, los cánones se reúnen, de forma sistemática, según su tema principal. Otra innovación consistía en la conformidad de la autoridad canónica con las leyes de los padres de la Iglesia, en particular de san Basilio. El Sínodo aprobó la legislación conciliar precedente y las obras patrísticas, y estableció el código básico para las iglesias orientales (que sigue siendo normativo para los ortodoxos).

En 1503, el jurista Jean Chappuis imprimió y publicó en París, bajo el título Corpus Iuris Canonici, el Decretum de Graciano y las tres colecciones oficiales, así como dos privadas, de decretos. El Corpus, junto con los decretos del Concilio de Trento (1545-1563), se mantuvo como ley fundamental de la Iglesia católica hasta que apareció el Codex Iuris Canonici en 1917. El Corpus continúa teniendo cierta validez en el seno de la Iglesia de Inglaterra, que publicó un código de cánones en 1603.

INFLUENCIA SOBRE EL DERECHO ACTUAL

La Iglesia católica tiene, con diferencia, el cuerpo legal más elaborado y ha establecido facultades de Derecho canónico en universidades de todo el mundo. El doctorado en Derecho canónico exige al menos cuatro años de estudio, además de la licenciatura en Teología o en Derecho civil. Cada diócesis tiene tribunal eclesiástico o tribunal de abogados, peritos en Derecho canónico. En la actualidad los tribunales eclesiásticos han llevado, casi de forma exclusiva, los casos de nulidad matrimonial. Dichos tribunales son llamados tribunales de la Rota. Existen Rotas nacionales y la Rota Romana.

PRINCIPIOS

El Código de Derecho Canónico establece ciertos principios de interpretación. Las leyes que imponen una pena, por ejemplo, o restringen el libre ejercicio de los derechos o contienen una excepción desde la ley, deben ser interpretadas de una forma estricta. En el Derecho canónico, al contrario que en el civil, una interpretación dada por un tribunal en una sentencia judicial no sienta precedente; no posee la fuerza de una ley y afecta sólo a aquellas personas interesadas.

INTRODUCCION

Derecho canónico cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas que, por regla general, se ocupa de materias fundamentales o disciplinares. Aunque todas las religiones se rigen por normas concretas, el término hace referencia, de modo principal, a los sistemas formales de la Iglesia católica, de la Iglesia ortodoxa y de la Iglesia anglicana. Se distingue de la ley civil o secular, pero el conflicto puede surgir en áreas de relación mutua (por ejemplo, matrimonio y divorcio).

En sus orígenes, el Derecho canónico consistía en promulgaciones realizadas por concilios o sínodos de obispos, por lo que las Iglesias anglicanas y ortodoxas así la restringen en la actualidad. La Iglesia católica también reconoce la autoridad del papa para promulgar leyes universales y que ciertas prácticas puedan adquirir el rango de leyes.

Bibliografía

  • Biblioteca Encarta 2006




Descargar
Enviado por:Karla Aguiñada
Idioma: castellano
País: Guatemala

Te va a interesar