Derecho
Derecho Bancario mexicano
DERECHO BANCARIO
Concepto:
Conjunto de normas jurídicas que regula:
la constitución de las instituciones de crédito;
el funcionamiento de las instituciones de crédito:
las operaciones que realiza;
los mecanismos de protección de los intereses del público
NATURALEZA JURIDICA
* Es el derecho público ya que recibe fondos del público.
* Es un servicio que se ha convertido en un satisfactor indispensable la sociedad.
*Es del derecho privado.- Porque regula las relaciones del banco con el cliente.
*El derecho bancario._ tiene la doble naturaleza ya que proviene de normas del derecho público del derecho privado.
Normas del derecho público:
La mayoría de las normas que regulan el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al estado le interesa regular la por las siguientes razones:
1.- Reciben fondos del público los cuales se invierte de diversas formas y de la cautela con que esto se regulen y administren depende la seguridad del depositante, así como en ordenado desarrollo del economía del país.
2.- Porque sus servicios han penetrado profundamente en los ámbitos de la sociedad moderna al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas que no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario reglamentar para su adecuación al interés público.
3.- En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera indirecta a la economía colectiva provocando desconfianza; por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en caso de instituciones de crédito.
4.- Los bancos son el pilar del sistema nacional de pago del país lo que facilita la prestación de servicios mediante la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios.
Ejemplo de normas del derecho público:
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Las instituciones de crédito.
-
Ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Nota: todas las leyes incluidas en la legislación bancaria o agendas financieras o normas de carácter público.
Normas del derecho privado:
Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito.
Ejemplo:
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código de comercio;
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ley General de títulos y operaciones de crédito;
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ley General de sociedades mercantiles.
FUENTES DEL DERECHO
Son las formas que asume el derecho objetivo en un tiempo y en un lugar determinado y que en materia mercantil se reducen a la ley a la costumbre.
Ley de instituciones de crédito:
Esta ley constituye la disposición fundamental de las instituciones de crédito ya que regula la constitución, funcionamiento y regulaciones generales de las instituciones de crédito y el ejercicio de sus actividades.
Ley orgánica del banco de México:
Es el regulador de las operaciones y servicios financieros que prestan los bancos, por lo que las instituciones de crédito se tiene que sujetar forzosamente sus disposiciones.
Costumbre mercantil:
La exteriorización de una norma jurídica; pero en vez de ser una creación deliberada de reflexiva de organismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades del comercio.
La costumbre mercantil como fuente del derecho es una institución legendaria intocable.
La costumbre constituye el derecho viviente de manera tal que el derecho comercial consiste en una perenne codificación de los usos.
LOS USOS BANCARIOS
Los juristas entendemos por usos la práctica o modo de obrar que tiene fuerza de obligatoriedad, y que se utiliza solamente en algunos sectores de la sociedad.
Características de los usos bancarios:
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Se forma espontáneamente en cuanto que no proviene de los poderes del estado.
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Se refiere a los respectivos uniformes y constantes dentro del mercado bancario, los cuales no contradice la ley especial y no pueden el principio de lograrla.
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Es específico, no genera porque sería costumbre.
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El derecho vigente en virtud de que es reconocido expresamente por la ley de instituciones de crédito como fuente supletoria.
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Implica convicción de obligatoriedad.
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Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de crédito ya que se adapta quizá mayor que esta a las necesidades de la actividad bancaria.
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Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de crédito por falta de fijeza y claridad, ya que es muy difícil conocer cuáles son los usos bancarios y mercantiles.
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La ley de instituciones de crédito señala a los usos bancarios por encima de la legislación civil.
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Los usos sirven para colmar las lagunas legales encontradas o para resolver dudas de interpretación de las mismas; por lo que es común encontrar los establecidos en manera de cláusulas en los contratos.
Ejemplo: el contrato en el que el banco puede cargar en la cuenta del depositante, ahorro inversión que se le maneje un cliente cualquier adeudo que éste tenga a su favor.
PRACTICAS BANCARIAS
En la reiteración de una conducta frecuente. Las prácticas utilizadas en el gremio bancario se refieren más bien a las reglas establecidas dentro de las instituciones de crédito y que están comprendidas en los manuales de operaciones de los bancos para que éstos puedan operar de manera uniforme mediante la prestación de un servicio de calidad.
Ejemplo:
1.- Reconocimiento de la firma.
2.- Presentar identificaciones oficiales vigentes para el cobro de los cheques.
3.- La confirmación de la expedición de cheques que excedan de determinada cantidad, etc.
Código civil:
Este código regula las relaciones jurídicas de los particulares considerados como personas o sujetos del derecho y la relación de éstos con los bienes que les rodean, de ahí que es fundamental que las instituciones de crédito siempre tengan un conocimiento de las leyes de carácter civil para poder otorgar un crédito ya que los objetos y las garantías están regulados por dichas normas.
Código fiscal de la Federación:
Este código se va a utilizar para efecto de realizar rectificaciones cuando exista la interposición de un recurso administrativo ya sea por parte del banco hace sus empleados o viceversa.
ESPECIALIDAD DEL DERECHO BANCARIO
Banca múltiple.- Es el servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y la colocación entre el público por otra, que presta una sociedad anónima susceptible de formarse por particulares expresamente autorizada por el gobierno Federal; que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados sin otro requisito que los establecidos por las autoridades financieras y las leyes del mercado.
Banca de desarrollo:
servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y su colocación entre los particulares de un sector de la economía que la haya asignado el Congreso de la unión por otra que con el carácter de sociedad nacional de crédito presta una entidad de la administración pública Federal que por lo mismo está sometida a ésta en administración, capital y gestión que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados para atender al sector de la economía que le fue asignado.
Etapa de la independencia:
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no existe la institución de crédito.
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El monto depredado por haber crédito prendario
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los créditos estaban a cargo del clero.
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En la constitución de 1824 se señalaba lo siguiente:
1.- gobierno republicano representativo federal
2.- No considera de ninguna forma el comercio la banca.
3.- Barclays banks se instala en México formado con un capital inglés.
En 1830 se crea el banco de avío para el fomento industrial con capital inglés.
Etapa del porfiriato:
Durante esta etapa se del primer código de comercio en México el cual otorgaba facultades del gobierno para autorizar el establecimiento de bancos reuniendo los siguientes requisitos:
Primero.- ser una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
Segundo.- los estatutos deberán ser aprobados por la Secretaría de hacienda.
Tercero.- sólo las sociedades anónimas constituidas conforme dicho código podrán emitir documentos con promesa de pago en efectivo al portador a la vista.
Cuarto.- en la emisión de billetes no puede exceder del capitán exhibido por los accionistas.
Quinto.- los bancos hipotecarios sólo podían emitir bonos bancarios.
1889 segundo código de comercio en México la materia bancaria se convierte expresamente materia federal y es indispensable la autorización de la Secretaría de hacienda para constituir una institución bancaria.
En el artículo 640 se establece que todo lo relativo a las instituciones de crédito se regirá por una ley especial.
1897 primera ley General de instituciones de crédito:
Sistematiza la mayoría de las disposiciones en materia bancaria, reconoce el sistema de especialidad en cuanto a la emisión, hipotecarias, refaccionarías, almacenes generales de depósito.
En 1889 se crea el banco central mexicano que actúa como cámara de compensación.
La revolución: durante esta etapa de los bancos se declararán en bancarrota, para no dar información al presidente.
En 1924 se realiza una convención bancaria.
Se publica la ley General de instituciones de crédito y establecimientos bancarios y se crea la Comisión nacional bancaria.
En 1925
1.- se funda el banco de México S.A.
2.- Ley orgánica del banco de México
Por otra parte se sientan las bases del sistema bancario.
En 1926 se realiza la segunda ley General de instituciones de créditos y establecimientos bancarios. Se incluye la regulación de las cajas de ahorro, y compañías de finanzas.
En 1923 se realizó la tercera ley General de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.
Se crean las instituciones llamadas sociedades nacionales de crédito, considerados como paraestatales por tener participación mayoritaria o total del estado.
Se modifica la ley orgánica del banco de México por medio de la cual dicho organismo se convierte en banca central típica.
Se publica la ley General de títulos y operaciones de crédito.
Etapa del monopolio estatal comprendida entre los años de 1950-1980.
1965.-Nacionalización de la banca.
1976.-Se concederá la banca múltiple.
1978.-Se crea un capital correspondiente a la banca múltiple.
En 1982.-Se del decreto de la nacionalización de la banca y por otra parte se realice un decreto con relación al control de cambio.
LA EXPORPIACIÒN
Es el acto por el cual se priva una persona de su propiedad, y se supone por lo mismo un acto de autoridad con poder suficiente para esa privación, y la falta de consentimiento del dueño que la sufre.
Nacionalización: acto de potestad soberana por medio del cual el estado recobra una actividad económica que había estado fundamentalmente sujeta a la acción de los particulares.
LA ESTATIZACIÒN
Es el acto por el colon institución o servicio pasa a manos del estado. El proceso de estatización o nacionalización significa que los poderes públicos asume la propiedad y por lo general el control de actividades que antes se hallaban en el poder de particulares aunque a veces el estado se haga cargo de las mismas desde su propio inicio, mediante un proceso de inversión similar al que realiza el capital privado. Las empresas estatales conforman el llamado sector público de la economía.
Puntos más importantes del derecho expropiatorio:
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falta de utilidad pública.
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Facultades excesivas del ejecutivo.
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Expropiación de personas.
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Expropiación de dinero en efectivo.
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Privación ilegal de representantes.
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Falta de refrendo.
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Falta de igualdad.
La falta de utilidad pública:
En el artículo uno del decreto expropiatorio se señala que por causa de utilidad pública se expropian en favor de la nación las instituciones de crédito; la utilidad pública nunca se aprobó ya que la ley de expropiación en la cual se fundamenta el decreto se señala la que se considera de utilidad pública el establecimiento, explotación y conservación de un servicio público, y en este caso el servicio de banca y crédito no era un servicio público por lo cual no se podría expropiar.
Facultades excesivas del ejecutivo:
a partir del decreto expropiatorio el servicio de banca y crédito se convirtió en un monopolio del estado, lo que implicaba enmendar antes del decreto el artículo 28 constitucional por este el que organiza los monopolios de nuestro sistema, facultad que es exclusiva del Congreso de la unión y no del poder ejecutivo.
Expropiación de personas.- el artículo 106 del decreto expropiatorio establece que las instituciones de crédito que fueran expropiadas y que se tomará posesión inmediata de las mismas, lo que va en contra de la teoría general del derecho ya que no se pueden expropian las personas y no sólo su patrimonio.
Expropiación de dinero.- en efectivo el decreto en sus artículos 1 y 3 establece que se expropian los valores, las inversiones, las acciones, etc. esto es expropian el dinero o título representativo de éste, lo que es inconstitucional porque este dinero debe haber sido pagado con dinero posteriormente, por lo que en todo caso en lugar de expropiación se debió de hacer considerándolo como confiscación, préstamo o comodato.
Falta de indemnización:
En el decreto expropiatorio nunca se estableció como se iba a pagarles protección a los particulares, y en su defecto tampoco se estableció el término y la forma en que debe pagarse, siendo este requisito indispensable para que procediera la expropiación.
Falta ilegal de representantes:
En el artículo 3 del decreto ordena la inmediata sustitución de los órganos de administración y directivo de los bancos y aquellos que señalo el propio Estado, lo que no es legal ya que intespectivamente no se puede prever a una persona moral de sus representantes a pesar de que sus bienes hayan sido expropiados.
Falta de refrendo:
El decreto sólo fue refrendado por el secretario de gobernación no obstante que por disposición de la ley y ésta debía de ser refrendada también por las paredes y crédito público y la de programación y presupuesto.
Falta de igualdad:
el decreto excluyó expresamente la expropiación del banco obrero, de Citibank, el banco nacional del ejército de la fuerza armada sin razones legales atentando en contra del artículo 13 constitucional que señala que todos somos iguales.
Reprivatización de la banca
Causas:
a.-Falta de competencia.
b.- Empresas poco atractivas controladas por el estado.
Medidas obligadas para reprivatizar la banca
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aligerar el peso específico de la carga del trámite en el desarrollo de los negocios.
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Permitir el acceso tanto la inversión extranjera como a la inversión privada en sectores económicos que estaban destinados exclusivamente al estado.
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Optimización de recursos (disminución del gasto público, eficiencia tributaria).
El 18 de julio de 1990 se publica la ley de instituciones de crédito.
Banca de desarrollo
Es una sociedad mercantil denominada sociedad nacional de crédito.
Se crea por una ley votada y aprobada por el Congreso de la unión.
Sus servicios en cuanto la colocación de recursos están asignados a un sector de la economía asignado por el Congreso de la unión.
Es un órgano de la administración pública.
Sólo puede intervenir el estado y personas físicas y morales exclusivamente mexicanas.
No cuenta con una red de sucursales.
Su reglamento interno es emitido y autorizado por la Secretaría de hacienda y crédito público.
La forma como el gobierno detenta la propiedad civil de la banca de desarrollo mediante la adquisición de certificados de aportación patrimonial serie “A”(CAPSA)
su órgano de deliberación no es autónomo puesto que sus decisiones están sujetas a la aprobación de la Secretaría de hacienda y crédito público.
Sociedad nacional de crédito
en la sociedad mercantil destinada a la banca de desarrollo con participación mayoritaria del gobierno federal.
Debe existir una ley emitida por el Congreso de la unión.
Es mercantil porque realizar actos de comercio conforme al artículo 75 fracción XIV del código de comercio.
Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.
Duración: indefinido
domicilio: en el territorio nacional.
Objeto social: servicio de la que crédito destinado a un sector de la economía asignado por el Congreso de la unión.
Está representado por títulos de crédito denominados certificados de aportación patrimonial serie “A” y “B”.
Requisitos -Director General-
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Ser mexicano.
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Contar con elegibilidad de crédito.
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Experto en materia crediticia y bancaria.
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Haber ocupado puestos decisorios en materia financiera y administrativa por lo menos cinco años.
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No estoy impedido en los términos del artículo 24 de la ley General de instituciones de crédito.
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No realizar funciones de regulación financiera.
Órgano de vigilancia:
Esta está integrado por dos comisarios uno de cada serie uno de la “A” y otro de la “B”.
Banca múltiple
Entre sus características principales es que es una sociedad anónima autorizada por el gobierno federal.
1.- Presentar proyecto de estatutos que deberá contener:
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Objeto social.
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Relación de socios y capital.
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Duración.
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Domicilio.
2.- plan de financiamiento:
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Programa de captación de recursos y de otorgamiento de créditos que definen políticas de diversificación de operaciones pasivas y activas.
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Las previsiones de cobertura geográfica.
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Bases para aplicar utilidades, no podrán repetir dividendos, durante sus tres primeros ejercicios, aplicándose las utilidades netas reservadas.
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Bases relativas a su organización control interno.
3.- comprobante de deposito de manera nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la tesorería de la Federación por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que debe operar la sociedad conforme a la ley.
4.- las demás documentaciones e información que a juicio de la secretaria de hacienda y crédito público.
Creación y circulación del capital
1990 capital social.
Serie “A”.- personas físicas mexicanas 51%.
Serie “B”.- sociedades mexicanas sin exclusión de extranjeros e inversionistas institucionales hasta 49%.
Capital ordinario Serie “O” -- 100% por mexicanos o extranjeros sin limitación.
Capital adicional Serie “L” hasta el 40% del capital ordinario.
Operaciones bancarias
Están pueden ser de tres tipos:
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Activas;
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Pasivas; y,
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Neutras
Operaciones activas
Contrato de apertura de crédito:
Es un contrato en virtud del cual un sujeto denominado acreditante se obliga a poner en disposición de otro sujeto denominado acreditado una determinada cantidad de dinero, o contraer durante ese tiempo una obligación a su nombre, y por su parte el acreditado se obliga a restituir ese dinero o en su caso a cumplir con la obligación contratada en los términos pactados, debiendo pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipula.
Modalidades:
Contrato de apertura de crédito simple:
Es aquel contrato en virtud del cual la obligación del acreditante de poner a disposición del acreditado una determinada cantidad de dinero termina cuando se agota la cantidad de dinero puesta a disposición del acreditado o cuando expire el plazo durante el cual existía la obligación de ponerlo a su disposición, lo que suceda primero.
Por lo anterior se pone a disposición por una sola acción la cantidad de dinero contratado por un tiempo determinado.
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente:
Es aquel contrato en virtud del cual el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una determinada cantidad de dinero, pero el acreditado conforme vaya haciendo uso del dinero puesto a su disposición lo puede ir regresando en remesas parciales de forma que un que disponga de parte del monto y el limite del crédito nunca se agote.
El término del contrato generalmente es indefinido ya que mientras no se agote el límite del crédito el acreditante sigue obligado a continuar prestando la cantidad contratada.
Crédito quirografario:
Es la clase de crédito que no tiene más garantía que la firma del cliente por eso se denomina quirografario.
En este tipo de créditos no hay garantías reales por lo que el banco debe tener mucho cuidado en que la persona beneficiada con un crédito de esta naturaleza goce de buena reputación así como de las cualidades de solvencia moral y económica.
Cuando se otorga uno de estos créditos la operación no se resume a la entrega del dinero sino a que se documenta en un pagare suscrito por el cliente a favor del banco en que se obliga al pago con su firma y con todo su patrimonio.
En términos generales puede decirse que en la practica estos créditos solo se otorgan a personas que el banco conoce suficientemente y ofrece la seguridad de que el crédito será cubierto.
En caso de incumplimiento el banco intenta la acción cambiaria directa contra su cliente con base en el pagare en el que la deuda se documento.
Crédito refaccionario:
En este el acreditado se ve obligado a invertir el importe del crédito en:
Adquisición de aperos, instrumentos de labranza y abonos.
adquisición de animales de cría o ganado.
la realización de cultivos o plantaciones cíclicas o permanentes.
en la apertura de tierras para el cultivo.
en la compra e instalación de maquinaria.
en la construcción o realización de obras necesarias para el fomento de la empresa.
para cubrir responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa o de al empresa.
Crédito de havilitacion o avió:
Estos son para:
adquisición de materias primas o materiales.
para el pago de jornales o salarios.
para el pago de gastos directos de explotación de la empresa.
Garantía:
Cuando se trata de crédito refaccionario quedaran garantizados simultaneamente con las fincas, construcciones, maquinarias, aperos, muebles, útiles y con los frutos de la empresa o cuyo fomento haya sido destinado en el préstamo.
Tratándose del crédito de habilitación o avio se garantizara con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito aun que sean futuros o pendientes.
En esta clase d enreditos cuando la garantía se constituya sobre fincas, o constricciones, edificios, inmuebles, inmovilizados comprenderán:
terrenos constitutivos del predio.
Los edificios y cualquier otra construcción existente al tiempo de hacerse el préstamo o herir con posterioridad a él.
Los accesorios y mejoras permanentes de los muebles inmovilizados y animales fijados en el documento en el que se consigne el préstamo así como también el pie de cría en predios destinados total o parcialmente a la ganadería.
Indemnización eventual y que se tenga por seguro en caso de la destrucción de los bienes.
Pagare:
el acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante pagares que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores a los del crédito y que se haga constar en dicho documento su procedencia, de manera que puedan ser plenamente identificados y que revelen las anotaciones del registro del crédito original.
Requisitos para la realización del contrato:
expresaron el objeto de la operación, la duración, y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito del contrato.
Se aplicará con toda precisión la garantía y se señalarán los términos y condiciones del contrato.
Se consignará en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificará ante notario público.
Serán inscritos en el registro público de la propiedad que corresponda según la ubicación de los bienes afectados en garantía cuando se trata de inmuebles para que surtan efectos contra terceros.
Orden de preferencia en el pago:
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se cubrirá el crédito de habilitación o avío.
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Se cubrirá el crédito refaccionario.
-
Créditos hipotecarios escritos con posterioridad.
Crédito prendario
Por su naturaleza es un contrato que es accesorio de otro principal su función es garantizar el cumplimiento de una obligación y en este caso la obligación es mercantil.
Definición la prenda es un derecho real constituido son un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago.
La prenda va a ser mercantil cuando se realiza favor de comerciantes o sobre cosas mercantiles como títulos de crédito y mercancías de comerciantes.
Constitución de la prenda:
En materia de comercio la garantía planetaria está prevista para ser constituida sobre tres diferentes tipos de situaciones como lo son los títulos de crédito los créditos o bienes o mercancías.
A) prenda sobre títulos de crédito.-
Se entiende constituida cuando se actualiza uno de los siguientes supuestos:
1.-Por la entrega al acreedor del título de crédito si es al portador, en este caso el título de créditos de puede quedar en poder o depósito de un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor.
2.-Por el endoso del título de crédito a favor del acreedor si es un título nominativo, y por este mismo en dos o más la correspondiente anotación en el libro hacía registrar bien.
3. Unión en el caso de que el titulo materia de la prenda no sea negociable con la entrega al acreedor del título y se realizara la inscripción de gravamen en el registro correspondiente de misión de título, o por notificación al deudor si se trata de un título por él cuando se requiera registro.
4.- Por entrega un endoso del título representativo de bienes objeto de contrato o por la emisión o el endoso del bono de prenda.
B) prenda sobre crédito:
Esta se constituye sobre créditos a favor del deudor prendario en los siguientes supuestos:
1.-Cuando el crédito en materia de la prenda no sea negociable, con la entrega al acreedor del documento en el que conste el crédito, con la notificación hecha al deudor según se trate de créditos respecto de los cuales nos exige su registro.
2.- Por la extinción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avió en el registro correspondiente.
C) prenda sobreviene:
La prenda se constituye de la siguiente manera:
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por entrega de bienes al acreedor.
-
Por entrega de bienes a un tercero que las partes hayan designado y la disposición del acreedor.
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Con el depósito de los bienes a disposición del acreedor en locales cuyas llaves quedan en poder de éste, aun cuando dichos locales encuentran dentro del establecimiento del deudor.
-
Tratándose de bienes o títulos libres así como de dinero en efectivo se puede pactar que su propiedad se transfiera al acreedor quien queda obligado en su caso restituir por otros bienes de la misma especie y calidad, caso en el cual el pacto deberá de constar por escrito.
Obligaciones del acreedor prendario:
el acreedor prendario está obligado a entregar al deudor un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos dados en prenda y datos necesarios para su identificación.
Además de guardar y conservar los bienes y títulos dados en prenda debe ejercitar todos los derechos inherentes a él.
Obligaciones del deudor prendario:
cumplir con la obligación principal en términos pactados.
Provisional de fondos necesarios al acreedor para efecto de que guarde la cosa así como el efectué el ejercicio de las acciones necesarias para la conservación de la cosa.
Acreedor prendario no puede hacerse dueño de los bienes dados en garantía sin el consentimiento dado por escrito después de la constitución de la prenda.
Tarjeta de crédito
Es el plástico que legitima el titular, como acreditado de un contrato de apertura de crédito cuya aceptación por un proveedor identifica como uno de los miembros del grupo de comerciantes ante los cuales el tarjetahabiente puede obligar al banco acreditante haciendo uso del monto disponible a su favor.
Desde el 9 de marzo de 1990 ésta reglamentado por el banco de México.
Requisitos literales de la tarjeta de crédito:
Mención de ser intransferible.
Mención de ser tarjeta de crédito y determinar si es de uso nacional o puede ser utilizada en el extranjero.
Denominación de la institución que le expide.
Número feriado para efectos de control.
Nombre del titular y muestra de la firma visual o codificado electrónicamente en.
Fecha de vencimiento.
Mención de que su uso sujeta al tarjetahabiente a las disposiciones establecidas en el contrato de apertura de crédito.
El contrato de apertura de crédito se realizara invariablemente en moneda nacional.
El contrato puede celebrarse entre el banco y personal físico moral, pero en todo caso las tarjetas que se emitan deberán expedirse siempre a nombre de una persona física.
Elementos convencionales:
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Una tarjeta de crédito (plástico): que es expedida por el banco y usaba por el tarjetahabiente ante los proveedores.
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Contrato de apertura de crédito: que se realiza en cuenta corriente y es celebrada ante el banco como acreditante y el cliente como acreditado por un límite fijado convencionalmente.
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Pagaré: no firma el tarjetahabiente cada vez que dispone del crédito concedido a favor del banco, sólo contra el consumo o bien de que se trate.
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Contrato de proveedores: celebrado entre el banco los proveedores de los cuales se va a obligar el banco.
Obligaciones del banco:
celebrar el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente.
Otorgar tarjeta de crédito.
Poner a disposición del acreditado la cantidad de dinero a que se obligó.
Celebrar el contrato de proveedores.
Realizar el pago a los proveedores las cantidades dispuestas por el acreditado mediante la suscripción del pagaré.
Obligaciones del tarjetahabiente:
expedir un estado de cuenta.
Cancelaron bloquea la tarjeta de crédito en caso de robo o extravío para evitar que se haga mal uso de la misma.
Firmar el contexto.
Firmar la tarjeta de crédito.
No realizar más disposiciones que las que comprenda el límite del crédito.
Pagar al banco las disposiciones que realice.
Dará aviso inmediato en caso de robo o extravío.
Obligaciones del proveedor:
celebrar el contrato de proveedores.
Identificar plenamente el portador de la tarjeta de crédito.
Verificar la vigencia de la tarjeta de crédito.
Aceptar los pagarés a favor del banco en cada disposición que se realice con la tarjeta de crédito.
Crédito hipotecario
Es un contrato de crédito en virtud del cual se constituye algún derecho real sobre un mueble que nos entrega al acreedor con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación principal y su preferencia en el pago.
Las razones para adquirir esta clase de créditos es para la adquisición de construcción, terminación o ampliación y mejora de un inmueble.
Vía mercantil ordinaria se reclaman las siguientes prestaciones:
1.- Vencimiento anticipado por la falta de pago o por cumplimiento del contrato una vez vencido el crédito.
2.- Pago de la suerte principal.
3.- Intereses.
4.- Por la venta del día material de la hipoteca.
5.- Por los gastos y costos del juicio.
La acción caduca:
En 1 año en exhibir sumario hipotecario.
Más 1 año en la vía mercantil ordinaria.
Operaciones pasivas
Contrato de depósito: establece las obligaciones de las partes identifica al cliente.
Ficha de depósito: acredita el depósito. Materializa cada una de las entregas de dinero al banco.
Ficha de retiro: materializan las disposiciones de dinero.
Las operaciones pasivas son aquéllas en las que el banco recibe dinero o títulos de crédito de sus clientes y en el que por asumir el carácter de tenedor temporal de este bien asume la categoría de deudor.
El depósito es la operación pasiva por excelencia porque es la principal fuente de captación de recursos.
En materia bancaria se utiliza el término de depósito para definir todas las entregas de dinero.
Depósito bancario: en virtud a esa contrato de depósito una persona transmite al banco la propiedad o posesión de un bien mueble o inmueble, al quedando el banco obligado guardarlo y destituirlo en las condiciones y fechas convenidas. El depositante según el tipo de depósito para restar o recuperar el bien depositado debe pagar al banco una prima porcentual o una cantidad determinada como pago del servicio y así se pactó, ya que hay casos en los cuales no se paga para recuperar el depósito.
Clasificación del depósito en general:
1.-Bien depositado:
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dinero en efectivo, títulos de crédito.
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Otros bienes.
2. -Transmitido:
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relativo de la propiedad.
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Al relativo de la posesión.
3.- De la recuperación del bien:
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regular: en caso de que sea el mismo bien.
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Y regulares: cuando se regresa otro bien de la misma especie y calidad.
4.- De la fecha de recuperación:
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a la vista.
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A cierto plazo, a plazo fijo.
5.-Del costo:
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oneroso.
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Gratuito.
En cuenta de cheques del depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abonar su cuenta y el disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario.
Los depósitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregadas en cuenta de cheques, salvo convenio contrario.
Cláusulas que deben contener:
liberación expresa el banco de cualquier responsabilidad en caso de mal uso de los cheques.
Obligación del cuentahabiente de mantener un saldo mínimo.
Autorización expresa para que el banco te cobra cualquier adeudo que el cliente adquiera con éste.
Enviar un estado de cuenta periódico obligatoriamente por parte del banco.
Causas de terminación:
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por voluntad de las partes.
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Por muerte del titular.
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Por razones personales hacia el cuentahabiente.
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Por razones institucionales.
Depósito de ahorro
En la cuenta de ahorro mediante la cual el público inversionista puede guardar el excedente de sus haberes monetarios.
De acuerdo con el artículo 59 de la ley de instituciones de crédito el depósito bancario de dinero con intereses capitalizables.
En este tipo de depósito establece la posibilidad de que se puedan abrir a favor de menores de edad, casos en el cual su retiro debe ser operado por sus representantes.
Los bancos que acepten este tipo de depósito con fines de ahorro tiene la obligación de formular un reglamento que la ley de instituciones de crédito denomina condiciones generales en el cual van a costar las siguientes reglas:
término para el retiro del depósito.
Modo de efectuar los pagos, modos de interés y forma de computar los.
Las demás condiciones generales que signifiquen ventajas, protección o estímulos al ahorro.
El banco tiene la obligación de proporcionar a sus clientes una libreta contrato en la que además de insertar un extracto de reglamento se anote el saldo conforme a los retiros y depósitos efectuados; esta libre tesitura ejecutivo en contra del banco sin necesidad del reconocimiento de firma ni otro requisito previo.
Depósito de dinero a plazo fijo:
Es aquel mediante el cual el inversionista entrega su dinero al banco y éste se compromete a pagar un interés fijo durante un plazo determinado.
El banco sabía exclusivamente restituir el dinero de los intereses en el plazo convenido, y el inversionista entrega del dinero con la única condición de no retirarlo ni solicitarlo antes del plazo conferido.
La ley de instituciones de crédito establece que los depósitos de dinero podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto de la emisora previo requerimiento de pago ante fedatario público.
Operaciones neutras
Se circunscriben a los servicios que puede prestar al banco y por los cuales cobraba honorarios.
El banco actúa como prestador de servicios.
El fideicomiso
Es un acto jurídico que debe constar por escrito y por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a la realización de un fin lícito determinado, en beneficio de otra persona denominada fideicomisario quién encomienda su realización a una institución fiduciaria.
Objeto del contrato:
Conjunto de bienes o derechos del fideicomitente aporta al fideicomiso, para la realización de un fin lícito determinado.
Los objetos deben tener las siguientes características:
-
existir en la naturaleza.
-
Estar dentro del comercio.
-
Se determinado o determinable.
-
Derechos reales o personales en cuanto su especie.
-
Que no sean estrictamente personales del fideicomitente.
Fin del fideicomiso:
Aquel al que se destinan los bienes que son objeto del fideicomiso. El fin del fideicomiso puede ser cualquiera siempre que: será lícito.
Naturaleza jurídica:
Es un contrato mercantil que contiene un negocio fiduciario y que puede ser bancario.
En el fideicomiso, el fideicomitente transmite una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bien esos derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendando la realización de dicho cine a la propia institución fiduciaria.
Fideicomiso con fines testamentario:
fideicomitente: es la persona que dispone de sus bienes para después de su muerte
Fideicomisario: es el beneficiario es que recibe los bienes a la muerte del fideicomitente.
La fiduciaria: será en quien ejecute el fin.
En este caso los bienes se hacen inembargables y puede ser vocablo de este tipo de fideicomisos.
Desventajas: es que se pague impuesto sobre la renta como si fuera una compraventa.
Fideicomiso de garantía
Sólo podrán actuar como fiduciaria del fideicomiso con fin de garantizar al fideicomisario cumplimiento de la obligación y su preferencia del pago:
-
instituciones de crédito.
-
Instituciones de seguros.
-
Instituciones de fianzas.
-
Casas de bolsa.
-
Sociedades financieras de objeto limitado.
-
Almacenes generales de depósito.
El fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultáneamente o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contra Irak.
Convenir que los fideicomitentes de fideicomisos de bienes muebles tendrán derecho a:
-
a hacer uso de los bienes del fideicomiso.
-
Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos.
-
Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes del fideicomiso.
Desde el contrato se deben señalar:
-
lugar donde deberán encontrarse los bienes fideicomitidos.
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Contraprestaciones mínimas que deben recibir al fiduciario por la venta o transferencia de los bienes.
-
Personas o personas a las que el fiduciario podrá vender o transmitir dichos bienes.
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Información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario.
-
Forma de valuar los bienes del fideicomiso.
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Términos de que se acordará la revisión del acto pactado.
Las cajas de seguridad
Lugar especialmente reservado en las cajas fuertes de las oficinas bancarias que los clientes que lo deseen pueden alquilar para el depósito de bienes o efectivo, sin necesidad de declarar su contenido.
Cajas de acero de varios tamaños que ofrecen algunas sucursales bancarias. Estas cajas, que se encuentran dentro de una bóveda, se rentan al público para guardar y preservar documentos y valores.
El secreto bancario
El secreto bancario y fiduciario son mecanismos legales cuyo objetivo es proteger el derecho de los particulares a mantener en total confidencialidad los detalles y la información referente sus operaciones bancarias.
Las instituciones de crédito en ningún caso pueden dar información de los depósitos o cualquier otra operación sino al depositante, deudor, titular beneficiario que corresponda a sus representantes legales o a quienes el titular haya dado poderes.
La figura del secreto bancaria quedando sujeta a nuevas e importantes salvedades, no previstos anteriormente la ley:
El IFE.- puede llevar a cabo la fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos.
Terrorismo.-El propósito es prevenir, reprimir y si es posible eliminar el financiamiento al terrorismo.
Corrupción.-Se orienta a prevenir, detectar y disminuir las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente.
Las instituciones de crédito en ningún caso podrán:
Dar noticia o información de:
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depósitos.
-
Servicios.
-
Cualquier tipo de operaciones.
Las personas que se pueden tener información son:
-
depositante.
-
Deudor.
-
Titular beneficiario.
-
Representante legal.
Los funcionarios y empleados de las instituciones de crédito serán responsables en caso de:
-
por violación del secreto bancario.
Y debido a esto estarán obligados a reparar los daños y servicios.
El secreto bancario debe proteger la información relativa a cualquier función de tipo bancario y movimiento financiero.
Dentro de secreto bancario se protegerá la información en:
-
operaciones financieras.
-
Datos confidenciales proporcionados por el cliente.
-
A la vida confidencial.
Dentro de secreto bancario se encuentran dos sujetos:
El pasivo.-Que es la persona que está sujeta a guardar el secreto en este caso las instituciones, el persona que tiene una relación directa con la información, los funcionarios y los empleados.
Activo.-La persona que tiene derecho al conocimiento de la información protegida que en este caso es persona física, personas morales.
Instituto de protección al ahorro bancario
El Instituto de protección al ahorro bancario es un organismo descentralizado de la administración pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios.
El IPAB ha elegido por una junta de gobierno, la cual se constituyó el 6 de mayo de 1999 y está conformada por siete vocales:
Secretaría de hacienda;
gobernador del banco de México,
Presidente de la Comisión nacional bancaria y de valores;
cuatro vocales designados por el ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros del Senado.
La junta de gobierno es presidida por el titular de la Secretaría de sen y crédito público y en su ausencia por su suplente.
La administración del IPAB esta carga de una Secretaría ejecutiva, nombrada por la junta de gobierno.
Atribuciones del IPAB:
-
asumir y pagar en forma subsidiaria.
-
Recibiré aplicar recursos que se autoricen.
-
Suscribir títulos de crédito.
-
Participar en sociedad.
-
Otro financiamiento.
-
Participar en el capital social.
-
Realizar subastas, concursos.
-
Suscribir y adquirir acciones ordinarias.
Objeto del IPAB:
proporcionar a las instituciones un sistema para qué garantice el pago.
Administrar los programas de saneamiento financiero.
Salvaguarda el sistema nacional de pagos.
Régimen de prohibiciones, sanciones y delitos
Las prohibiciones o previsiones de carácter prudencial que tiene por objeto:
genera la conciencia hacia las instituciones de crédito en el sentido de que sólo prestan el servicio de banca y crédito.
Garantizar el manejo de los recursos de los bancos.
Generar la seguridad de que los recursos económicos, materiales y humanos se destinarán exclusivamente esa actividad.
* Una de las previsiones más importante es que ningún banco puede tener más bienes de los destinados para su objeto social. No pueden *Otorgar créditos a parientes en primer y segundo grado en línea directa en el personal de inspección y vigilancia
Prohibiciones a las instituciones de crédito:
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no dar en garantía sus propiedades o títulos que expire.
-
Celebrar operaciones que no vayan con la ley, se apartan de la realidad.
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Notoria defensa y caución.
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No comerciar con productos.
-
No participar con sociedades de responsabilidad limitada.
-
No puede mantener cuenta de cheques, cuando por mandato del que se haya presentado el cheque no tenía fondos.
-
Al no actuar como fiduciario.
-
En administrar fincas rústicas.
-
No dar los datos del cliente obtenidos por operaciones que realicen.
De las Sanciones Administrativas
El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria con multa por cantidad que no será menor de cien veces ni mayor de cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva será clausurada administrativamente por esa Comisión hasta que su nombre sea cambiado.
El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89 y 92 de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta del cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta cien mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.
En la imposición de estas sanciones, la Comisión Nacional Bancaria tomará en cuenta las medidas correctivas que aplique el Banco de México.
Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.
En contra de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria procederá el recurso de revocación ante la misma, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. El recurso previsto en este párrafo es de agotamiento obligatorio antes de acudir a otras instancias.
El recurso señalado en el párrafo anterior deberá interponerse ante el Presidente de la Comisión cuando se trate de sanciones impuestas por los demás servidores públicos de ese órgano desconcentrado, y ante la Junta de Gobierno del mismo, cuando la sanción haya sido impuesta por el Presidente o por la propia Junta.
Los Delitos
Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta ley.
Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:
I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
II. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, resultando como consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
III. Los consejeros, funcionarios, empleados de la Institución de crédito o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.
Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente:
a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;
b) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;
c) Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución;
Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:
I. Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;
II. Posea, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas de que son falsos;
III. Altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de disponer indebidamente de recursos económicos, u
IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.
La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.
Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito:
I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Que dolosamente presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;
III. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito, y
VI. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.
Autoridades bancarias
La Secretaría de hacienda y crédito público pertenece a la administración pública Federal centralizada la cual depende del presidente de la República. Éste tiene competencia para intervenir en asuntos de intermediación financiera, dirigir la política monetaria y crediticia, realizar autorizar operaciones en que se haga uso del crédito público, plantear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, ejercitar atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros y fianzas, valores y de organizaciones auxiliares del crédito, le corresponden autorizar o concesionar las distintas sociedades del sector financiero, constitución, funcionamiento, operación, fusión.
Facultades:
-
interpretar la ley de instituciones de crédito para efectos administrativos.
-
Autorizar el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior.
-
Autorizar el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros.
-
Autorizar la organización y funcionamiento de instituciones de banca múltiple.
-
Aprobar la escritura constitutiva y modificaciones de la banca múltiple.
-
Conocer el curso administrativo en contra de la remoción, suspensión, reto o inhabilitación que imponga la Comisión nacional bancaria y de valores.
-
Autorizar fusión de dos o más instituciones de banca múltiple y escisión.
-
Revoca la autorización otorgada, para operar.
-
Expedir reglamento orgánico de banco de desarrollo.
-
Establecer el capital mínimo de las instituciones de banca de desarrollo.
-
Establecer políticas, lineamientos y previsiones conforme a las cuales el Consejo dirija a una institución de banca de desarrollo.
-
Designar el director general de las instituciones de banca de desarrollo.
-
Expedir reglas para el establecimiento de filiales.
-
Al autorizar la organización de operación de filiales.
-
Establecer lineamientos relativos a las medidas básicas de seguridad.
-
Solicitar información y documentos.
-
Autorizar funcionamiento de sociedades financieras de objeto limitado.
Banco de México
Se encuentra regulado en el artículo 28 de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos.
Tiene carácter de persona de derecho público como organismo descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Sus funciones procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Junta de gobierno:
Es un organismo supremo integrado por cinco miembros designados por el presidente de la República con la aprobación del Senado.
El gobernador.-Su cargo seis años iniciada el primero de enero del cuarto año, los sugerentes duran ocho años escalonadamente cada dos años.
La junta de gobierno tiene poder de resolución y las siguientes facultades:
-
propone la característica de los billetes y la composición metálica de las monedas a la Secretaría de hacienda y crédito público.
-
La acuñación de la moneda.
-
Resolver el otorgamiento de créditos del banco al gobierno federal.
Funciones:
regular en misión, y circulación de la moneda.
Cooperar con las instituciones de crédito, como banco de reserva.
Presta servicios de Tesorería al gobierno federal.
Actor como agente financiero y asesor del gobierno federal.
El órgano técnico del banco de México
Esta integrado por:
1.- secretario de hacienda más dos subsecretarios.
2.- El gobernador más los miembros de la junta de gobierno.
Estará presidido: por la Secretaría de hacienda.
Sus reuniones: se realizarán en todo tiempo, a solicitud de la Secretaría o del gobernador del banco.
Un adecuado sistema de pagos, es necesario para el funcionamiento de intermediarios financieros, por ello, las autoridades cuenta con instrumentos para promover un eficiente funcionamiento de dichos sistemas.
Sistema de administración de cuentahabientes:
Administra las cuentas del banco y todos los cuentahabientes del propio Banco Central, realizan transferencias de fondos y permite hacer pagos definitivos en línea.
Sistema de pagos electrónicos de uso amplio:
El banco central administra un sistema para realizar pagos entre bancos, en la apertura de crédito entre instituciones de crédito. Para el complemento de sus obligaciones en el sistema.
Sistema interactivo para el depósito de valores:
Permite la liquidación de operaciones con valores en tiempo real, las cuentas corrientes de efectivo se transfieren a las cuentas de sistema de administración de cuentahabientes.
Sistema de cámara de compensación:
Administrado por el banco de México realiza el procedimiento de compensación de cheques y enviar los resultados al Banco Central, para su liquidación en las cuentas corrientes de los bancos.
Operaciones:
-
otorgamiento de créditos del gobierno federal, instituciones de crédito y al IPAB;
-
créditos a bancos centrales y personas morales extranjeras;
-
adquisición de depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderas fuera del territorio nacional.
-
Los hechos de depósitos bancarios de dinero del gobierno federal.
Comisión nacional bancaria y de valores
Este es un órgano desconcentrado de la Secretaría de hacienda y crédito público tiene autonomía técnica y facultades ejecutivas.
Organización:
-
Junta de gobierno es esta integrada por 10 vocales, 1 presidente y 2 vicepresidentes.
-
Presidencia.
-
Vicepresidencia.
-
Directores generales.
-
Dirección General de contra la teoría interna.
-
Delegaciones regionales.
La junta de gobierno.-Sesionará siempre que el Presidente lo convoque se reunirá por lo menos una vez cada dos meses.
Presidente:
-
la Secretaría de hacienda y crédito público nombrará presidente de la Comisión que será el mismo de la junta de gobierno.
-
Es la máxima autoridad administrativa de la Comisión nacional bancaria y de valores y es el representante legal.
Facultades del presidente de la Comisión nacional bancaria y de valores:
La intervención administrativa gerencial de las entidades para suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia con estabilidad o liquidez.
Designado interventor de los casos previstos en las leyes que le rigen.
Proponer a la junta la condonación de las multas.
Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores.
Ejecutar acuerdos de los bancos.
Facultades específicas de la Comisión nacional bancaria y de valores:
-
inspeccionar a personas físicas o morales que realicen actividades bancarias sin autorización.
-
Sancionar a los que indebidamente utilice la palabra banco, crédito, ahorro, fiduciario u otros semejantes.
-
Al supervisar, inspeccionar y regular a las filiales.
-
Solicitar la declaración de concurso mercantil de una institución de crédito.
-
Conoce los recursos de revocación en contra de las sanciones que imponga.
-
Establecer los días inhábiles bancarios.
-
Solicitar información y documentos de la institución de crédito.
-
Expedir disposiciones relativas de la contabilidad, microfilmación o grabado, sobre la aprobación de los estados financieros.
La Comisión nacional para la defensa del usuario de servicios financieros
La ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros fue publicada en el diario oficial de la Federación el 18 de enero de 1999. Con la creación de ésta le nace la CONDUSEF.
La Comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Objeto: promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las instituciones financieras que operan dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.
Objeto prioritario: procurar la equidad en las relaciones entre usuarios e instituciones financieras.
Facultades:
-
a atender y resolver consultas que le presenten los usuarios.
-
Atender y resolver reclamaciones que formulen los usuarios.
-
Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio.
-
Actor como árbitro.
-
Prestar el servicio de asesoría legal.
-
Proporcionar elementos.
-
Emite recomendaciones.
-
Celebrar convenios.
-
Proporcionar información.
-
Asesorar a las instituciones financieras.
-
Solicitan información.
-
Imponer sanciones.
-
Aplicar medidas de apremio.
Dirección y administración:
la Comisión nacional cuenta con una junta de gobierno y un presidente a los cuales corresponde a la dirección de administración de la misma.
La junta esta integrada por:
Un representante de la Secretaría.
Un representante del banco de México.
Un representante de cada una de las comisiones nacionales.
Pero el representante del Congreso consultivo.
El presidente.
El Consejo consultivo
Esta estará integrado por:
-
el presidente.
-
Los representantes de la Secretaría.
-
Un representante por cada una de las comisiones nacionales.
-
De representantes de las instituciones financieras.
-
Tres representantes de los usuarios.
Atribuciones:
opinar sobre el desarrollo de programas y actividades.
Elaborar propuestas.
Opinar sobre el establecimiento de criterios.
Opinar sobre la protección y defensa de los usuarios.
Resolver o emitir opinión sobre asuntos sometidos a su consideración.
Vigilancia y control
Para la vigilancia y control: se destinaron comisario público propietario y un suplente.
Patrimonio
El patrimonio de la Comisión nacional estará constituido por:
-
sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones.
-
Los recursos que directamente latina presupuesto de egresos de la Federación.
-
El producto de las sanciones pecuniarias.
-
Los bienes muebles e inmuebles que la federación trasera la Comisión nacional para el cumplimiento de su objeto.
-
Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se tengan de las inversiones que hará la Comisión nacional.
-
Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión nacional resultó beneficiario.
Procedimiento de conciliación
La Comisión nacional recibirá las reclamaciones de los usuarios con base en las disposiciones de esta ley:
-
nombre y domicilio del reclamante.
-
Nombre domicilio del representante.
-
Descripción del servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación.
-
Nombre de la institución financiera.
-
Documentación que ampare la contratación del servicio.
Procedimiento de conciliación
a solicitará audiencia, se intentará la consignación por cualquier medio.
La institución financiera deberá rendir informe y deberá responder a cada uno de los hechos.
La Comisión nacional, podrá requerir información adicional.
En la audiencia se exhortarán a las partes a conciliar sus intereses.
En caso de que se llegue a un acuerdo, éste se hará constar en acta que al efecto se levante.
La carga de la prueba le corresponde la institución financiera.
Procedimiento de arbitraje:
presentar la demanda dentro del plazo que hayan acordado las partes, no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo, dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo el actor acompaña en el escrito la documentación a que se funde la serie las pruebas que puedan servir a su favor.
Contestación a la demanda dentro del plazo que se haya acordado por las partes, no podrán exceder de nueve días hábiles; la falta de acuerdo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo el demandado acompañará dicho escrito la documentación y que se funde las excepciones indefensas, así como las pruebas.
Contestada la demanda transcurrido el plazo, se dictará a autores del juicio un período de prueba de 15 días hábiles, de los cuales los cinco primeros será para ofrecer pruebas que llegan a detectar las ofrecidas por el demandado y los 10 restantes para el desahogo de todas las pruebas.
Los exhortos y oficios entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente.
Se les otorgaría estudios comunes a las partes para formular alegatos.
Una vez concluido los términos fijados, procedimientos seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debe ejercitarse.
Los términos eran improrrogables, se computarán en días hábiles.
Se aplicará supletoriamente el código de comercio.
En caso de que necesita promoción de las partes en un lapso de más de 60 días operará la caducidad de la instancia.
La Comisión nacional para el desempeño de las facultades establecidas, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:
-
multa.
-
El auxilio de la fuerza pública.
Procedimiento arbitral de amigable composición
Conforme conciencia, verdad sabia y buena fe guardada.
El lado a favor de los seres se cumplirá por la institución financiera en un plazo de cinco días a partir de la notificación.
Sin complemento se sancionará con una multa de 100 a 1000 días de salario mínimo.
Y de 500 a 1000 días de salario mínimo en caso de omisión o negativa en el cumplimiento de la hubo.
Fundamento: artículo 73 de la ley de protección y defensa del ahorro al usuario de servicios financieros.
Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el código de comercio.
Procedimiento arbitral estrictamente apegado a derecho
Reglas de términos:
-
5 días presentación de demanda, parte del día siguiente del compromiso arbitral.
-
Cinco días para contestación de la demanda, a partir del mes siguiente en que surta efectos la notificación. Acompañado de documentos conductores de acción, extensión y defensa y las que sirvan de prueba.
-
Contestada la demanda se darán cinco días para ofrecimiento de pruebas y es para el desahogo.
-
Después se otorgarán ocho días para alegatos.
-
El auto admite juicios de amparo, sin perjuicio de pedir aclaración de laudo dentro de las 72 horas siguientes a su notificación.
-
De mar a soluciones que conforme código de comercio emita apelación o revocación, se impugnarán mediante recurso de revisión que se resolverá por el árbitro 48 horas.
-
Cinco días para resarcir daños al usuario, siempre que no haya interpuesto juicio de amparo. Su incumplimiento se sancionará de 100 a 1000 salarios mínimos y de 500 a 1000 salarios mínimos por el activo u omisión del cumplimiento del ahorro.
-
La ejecución de laudos corresponden a la CONDUSEF.
-
Se aplicará supletoriamente código de comercio excepción del artículo 1235 y a falta de este código de procedimientos civiles del Distrito Federal es hecho en el artículo 617.
Instituciones financieras no bancarias y organizaciones auxiliares del crédito, casas bancarias
Las instituciones de crédito surgen en México en la década de los 40 la crisis provocada por la nacionalización de la banca privada en la década de los 80 obligó al gobierno de México, impulsar el crecimiento de las instituciones auxiliares de crédito.
Las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, como lo dice son auxiliares de crédito, pero no son auxiliares de los bancos y de la autoridad financiera.
La oferta de los bancos es la intermediación entre la captación en la colocación de dinero, ya que las organizaciones auxiliares del crédito, completan algunas operaciones financieras.
Antiguamente las organizaciones auxiliares del crédito estaba reglamentada por la ley bancaria de 1941 que eran:
-
Almacenes generales de depósito.
-
Bolsas de valores.
-
Cámara de compensación.
-
Uniones de crédito.
La primera y las dos últimas, permanecen hasta nuestros días y las bolsas de valores dejaron de funcionar.
En 1985 se publicó una nueva ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito la cual sigue en vigor, consiste en el establecimiento del estatuto legal tanto de las instituciones como auxiliares del crédito, que contemplan:
Son organizaciones auxiliares:
almacenes generales de depósito,
arrendadoras financieras,
Cámara de compensación,
uniones de crédito.
Son actividades auxiliares:
-
casas de cambio.
Sistemas de intermediación financiera no bancarias y actividades auxiliares del crédito
La misión fundamental del sistema financiero es canalizar el ahorro hacia la inversión.
Los intermediarios existe porque no suelen existir coincidencia entre las condiciones de que los agentes pretende llevar a cabo sus planes de inversión ahorro.
Los intermediarios financieros como en esta diferencial emitiendo los instrumentos indirectos más acordes con las necesidades del ahorrador y coloca esos fondos en los inversores primarios.
De esta zona son ellos los que asumen el riesgo principal de la operación.
Podemos distinguir dos tipos de intermediarios financieros, los bancarios y los no bancarios. Los intermediarios financieros bancarios emiten activos indirectos que son aceptados como medio de pago, son los llamados depósitos. Los intermediarios financieros no bancarios también emiten activos indirectos pero no constituyen medios de pago.
Ley de organizaciones y actividades auxiliares del crédito
Esta ley regula la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reportan en la mina, auxiliares del crédito. La secretaria de 100 y crédito público serán órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley y, en general para todo cuanto se refiere a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito se rigen por sus leyes orgánicas de falta de éstas o cual también está previsto, por lo que establece la ley anteriormente mencionada.
Compete exclusivamente a la Secretaría de hacienda y crédito público la instrumentación de los medios relativos tanto a la organización, funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.
Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
-
almacenes generales de depósito.
-
Arrendadoras financieras; que estarán vigentes hasta el 17 de julio del 2013. A partir del 18 de julio del mismo año quedará derogada.
-
Uniones de crédito.
-
Empresas de factoraje financiero, que estará vigente es el 17 de julio de 2013. A partir del 18 del mismo año quedará derogada.
-
Las demás que otras leyes consideran como tales.
Requisitos de las organizaciones auxiliares:
-
autorización por la Secretaría de hacienda y crédito público.
-
No puede intervenir extranjeros.
-
Sociedad anónima.
-
Y funciones de autoridad.
Sus precisiones:
Operar con sus propios acciones.
Reciben depósitos bancarios de dinero.
Otorgar fianzas o cauciones.
Hay que vivir en los destinados a su objeto social, en caso de que por adjudicación adquieren bienes se procederá la venta en un plazo de un año y se trata de bienes inmuebles en plazo de dos años.
Casas de cambio
Se requiere autorización de la Secretaría de hacienda y crédito público para realizar en forma vital y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, excepción hecha de los casos previstos en este artículo y en el artículo 81-A.
Esas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de adhesión y crédito público, oyendo las opiniones del banco de México de la Comisión nacional bancaria y serán por su propia naturaleza intransferibles. Dichas autorizaciones así como sus modificaciones se publicarán en el vértice de la Federación
Centros cambiarios
Son personas que no requieren de la autorización a que se refiere el Artículo 81 de la LGOAAC, cuando única y exclusivamente se realicen con divisas las operaciones siguientes:
I. Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;
II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;
III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente, y
IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda. Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.
Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.
El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.
Los almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los bonos
de prenda, en el caso de que los productos hayan sido pignorados.
Para los efectos de aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevé en el párrafo que antecede, el almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo como beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o bien en el caso de mercancía previamente asegurada, podrá obtener el endoso en su favor de la póliza respectiva.
Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los almacenes.
Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes actividades:
* Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución, transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento, de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia, sin que éstos constituyan su actividad preponderante;
* Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;
* Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;
* Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito;
* Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social;
* Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;
* Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento.
* Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera;
* Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley Aduanera; y
* Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases:
I.- Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;
II.- Los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, y
III.- Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.
Tratándose de los almacenes a que se refieren las fracciones II y en su caso III de este artículo, deberán sujetarse a las disposiciones correspondientes que prevé la Ley Aduanera, sobre las mercancías que no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal y las medidas de control que deban implantar para mantener aislada la mercancía sometida a este régimen, conforme a lo que establezca la mencionada Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en una lista que al efecto formule para conocimiento de los almacenes, señalará expresamente los productos, bienes o mercancías que no podrán ser objeto de sudepósito fiscal en los almacenes.
Los almacenes generales de depósito no podrán expedir certificados, cuyo valor en razón de las mercancías que amparen, sea superior a cincuenta veces su capital pagado más reservas de capital, excluyendo el de aquéllos que se expidan con el carácter de no negociables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén, mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado límite, sin que la proporción exceda de cien veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén general de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar.
La propia Secretaría, mediante reglas de carácter general, determinará la proporción de la citada suma del capital pagado más reservas de capital, que como máximo podrá alcanzar el valor de los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas habilitadas expedidos a favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para esos efectos como una sola, y señalará las condiciones y requisitos para la autorización de operaciones que excedan del límite establecido.
Los almacenes generales de depósito deberán cumplir con los requisitos, características y normas que con base en los programas oficiales de abasto y las disposiciones legales aplicables, se señalen respecto de las instalaciones, equipo y procedimientos utilizados para el acopio, acondicionamiento, industrialización, almacenamiento y transporte de productos alimenticios de consumo generalizado.
Los almacenes generales de depósito que hayan de recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la Ley de la materia.
ARRENDADORAS FIENCNCIERAS
La Asociación Mexicana de Arrendadoras Financieras, Asociación Civil, mejor conocida como AMAF, se ha desempeñado activamente por casi tres décadas como un agente promotor del arrendamiento en nuestro país.
Fundada el 2 de julio de 1975 para propiciar la comunicación entre las arrendadoras financieras y promover aquellas gestiones e iniciativas que beneficien a estas instituciones en su conjunto y en general a la industria del arrendamiento en México, la AMAF es hoy en día una pieza fundamental dentro del esquema de unión y colaboración entre las empresas que integran este sector.
La AMAF fue creada para servir a sus asociados, a todo organismo con el que exista un convenio de colaboración y a todas las personas que se acerquen a ella para conocer más sobre el arrendamiento en nuestro país.
La asociación está integrada actualmente por treinta miembros activos, la mayoría de ellos instituciones financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar actividades de arrendamiento financiero, y algunas otras empresas especializadas en arrendamiento puro que se han incorporado a la AMAF en años recientes para formar una comunidad aún más completa que represente a la industria del arrendamiento en su conjunto.
De acuerdo con sus estatutos, la asociación se encarga de investigar, estudiar, difundir y promover el arrendamiento financiero y todas las actividades que las leyes consideran como propias de las arrendadoras, así como de representar los intereses de las mismas en todos los foros relacionados a esta industria.
En el desempeño de estas funciones, la AMAF cuenta con la colaboración de la Asamblea General de Asociados, que es el órgano supremo de la asociación; la Junta Directiva y los Comités Especializados.
Para comprender la importancia del papel que ha desempeñado la AMAF en esta industria tan especializada, sólo basta recordar que a principios de los años setenta, el arrendamiento financiero era una actividad prácticamente desconocida en México.
a las arrendadoras financieras les esta prohibido:
I. operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la ley del mercado de valores;
II. (se deroga).
III. celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la arrendadora; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación a lo previsto en esta fracción se sancionara conforme a lo dispuesto en el articulo 96 de esta ley;
IV. recibir depósitos bancarios de dinero;
V otorgar fianzas o cauciones;
VI. adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deban conservar en su activo. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizara, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles.
Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan recuperado, por incumplimiento de las arrendatarias, podrán ser dados en arrendamiento financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten. En caso contrario, se procederá en los términos del párrafo anterior;
VII. realizar operaciones con oro, plata y divisas. se exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustaran en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el banco de México; y
VIII. realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
Facilitan a las empresas el proceso de adquisición, renovación y modernización de activos fijos tales como equipo y maquinaria. Del mismo modo, permiten mantener la liquidez evitando importantes desembolsos iniciales en la adquisición e importación de equipos, sin necesidad de incrementar sus pasivos a largo plazo.
Empresa de factoraje financiero
Son aquellas sociedades anónimas, autorizadas por la SHCP para financiar cuentas por cobrar, proporcionando servicios profesionales de cobranza, investigación, análisis de crédito.
Importancia:
La importancia de estas empresas es que desempeñan en el sistema mexicano una importante función de intermediación no bancaria orientada al financiamiento de la actividad comercia, mediante la adquisición de derecho de crédito los cuales se encuentran basados en la proveeduría de bienes y servicios. Es una función que se desarrolla principalmente en apoyo de pequeñas y medianas empresas
Operaciones:
Las empresas de Factoraje financiero están autorizadas a proporcionar varios tipos de servicios
a) Factoraje sin recurso o puro. La mecánica de operación del factoraje sin recurso es virtualmente la misma que la del factoraje con recurso, con la única diferencia de que el primero consiste en la compra de los documentos por cobrar no vencidos, representados por facturas, contra / recibos, títulos de crédito, etc, una entidad factor, a cambio de cobrar de inmediato esos documentos.
El tipo de factoraje puro ya casi no se usa en México porque la entidad factor asume el riesgo de la incurabilidad y la decisión sobre el riesgo, tendrá que evaluarse tres respecto a los documentos
b) Factoraje con recurso. Este tipo de factoraje es el mas practicado en México y consiste en que una entidad vende su cartera de clientes o documentos por cobrar, no vencidos, representados por facturas, contrarecibos, títulos de crédito, etc., a una entidad factor a cambio de cobrar de inmediato esos documentos para poder seguir produciendo y no tener que esperar a que su cliente o comprador le pague la ve
c) Factoraje a proveedores. Esta modalidad de factoraje se otorga aquellas entidades que son proveedoras de grandes entidades publicas y privadas, tales como cadenas de autoservicio, tiendas departamentales y aquellas que manejan una gran variedad de proveedores que en un momento determinado requieren de liquidez.
Ventajas y desventajas:
Ventajas
· Elimina el problema de falta de liquidez
· Nivelación de flujo de caja
· Nivelación de inventarios
· Disminución de costos operativos
· Se obtiene información de gran calidad crediticia
· No genera pasivos
· Mayor libertad en la selección de proveedores
· La disponibilidad inmediata de financiamiento sin incrementar los pasivos de la empresa
· Mayor liquidez que permite aprovechar oportunidades
· La reducción de la labor de cobranza y el apoyo a las labores de análisis
Desventajas:
Poca utilización por escaso conocimiento
El financiamiento de las cuentas por cobrar es muy costoso
Cobertura geográfica limitada
La selectividad de los documentos por el factor, no aporta reducción de costos de cobranza
Les esta prohibido:
Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México."
Cabe mencionar que en los casos relativos a la inversión de IPC y TIIE, los cuales no se encuentran considerados en la Ley de la materia como activos en los que pudiera invertir una organización auxiliar del crédito, el criterio utilizado para considerar que se trata de activos subyacentes, consiste en la facultad que otorgan los artículos 24, fracción IX y 45-A, fracción V, a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financieras respectivamente, para invertir en valores aprobados al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los cuales se refieren a aquellos que generalmente son colocados en la Bolsa Mexicana de Valores en donde tiene su origen el IPC y por otra parte, respecto a la TIIE se consideró como base la facultad que otorgan los mencionados artículos así como el 15, fracción III, por lo que corresponde a los almacenes generales de depósito, para constituir depósitos a la vista y a plazo en instituciones de crédito ya que en la mayoría de las veces la TIIE es el marco de referencia para estas operaciones.
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO O SOFOLES
Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la secretaria de hacienda y crédito público que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.
Las personas morales a que se refiere la fracción IV de este articulo, contaran en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia secretaria y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la comisión nacional bancaria.
La escritura constitutiva de las sociedades financieras de objeto limitado y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación previa de la secretaria de hacienda y crédito publico. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberán inscribirse en el registro publico de comercio.
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Enviado por: | Carmen Salazar Rodríguez |
Idioma: | castellano |
País: | México |