Derecho


Derecho Ambiental


Derecho Ambiental

INTRODUCCIÓN:

Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar que el hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es su base de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica con su acción.

El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella, esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona.

Los componentes esenciales del medio ambiente son: el agua, el aire, la tierra y los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha relación, proporcionando a la Biósfera el equilibrio necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños a cualquier forma de vida y , en todo caso, deteriorar la calidad de vida humana.

Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor o menor medida en el medio humano durante las últimas décadas por la aplicación de políticas culturales, sociales y económicas que no tienen suficientemente en cuenta el “impacto medioambiental” de determinadas formas abusivas de explotación de los recursos naturales, de la utilización de determinadas sustancias, industrias y tecnologías potencialmente dañinas y de la preferencia por energías “no limpias”.

El hombre, para disfrutarlo mejor va sustituyendo el medio ambiente natural por uno artificial, perjudicando a terceros y deteriorando la naturaleza, cuya reparación es muy difícil y costosa, comprometiendo no solo la existencia de otros grupos humanos, sino también de toda la Humanidad, incluyendo ésta no solo especies animales y vegetales, sino también generaciones futuras.

La integridad del medio ambiente se afecta por una doble vía: la acción del hombre y la de la propia naturaleza, que no son factores independientes sino interdependientes, la acción del hombre afecta la naturaleza y esta a su vez afecta al hombre. “Cambios climáticos alteran las condiciones de vida de todos los seres que habitan el planeta. Se producen modificaciones en los recursos hídricos, se calienta la atmósfera por la concentración de anhídrido carbónico, las grandes masas de agua se pueden evaporar en los océanos produciendo un cambio en el régimen de lluvias que significará extensas inundaciones y una marcada subida del mar”. Según un informe de la Cruz Roja presentado en Ginebra, la cifra de muertes por desastres naturales en 2004 fue la mayor en 30 años, sumaron unas 250.000 víctimas en su mayoría causadas por el tsunami en el sudeste asiático, y otras tantas causadas por los huracanes Katrina y Rita, entre otros.

Las repercusiones económicas de las sequías o las inundaciones hacen peligrar la seguridad alimentaria, puesto que se produce la disminución o desaparición de alimentos básicos, no existiendo áreas cultivables debido a la erosión de los suelos, desertificación, la desertización, etc.

En este contexto se ha desarrollado el Derecho Ambiental, que cabe definir como “el que norma la creación , modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente”. Este último entendido como “el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinados, es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el hombre condiciona y que es condicionado por el hombre”.

La aspiración del Derecho Ambiental es regular la relación del hombre con la naturaleza, codificándola, sobre la base de los elementos comunes que diversas leyes hasta hoy vigentes han regulado por separado, incluso a veces en oposición (leyes del suelo, de yacimientos minerales, de bosques, etc).

La institucionalización de la protección ambiental en su sentido ecológico tiene como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972, convocada por las Naciones Unidas.

El principio número uno de su Declaración enuncia que: “El hombre tiene un derecho fundamental a la libertad , a la igualdad, y a condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras”. A partir de los trabajos de la Conferencia de Estocolmo, muchos Estados han introducido en sus constituciones, cláusulas reconociendo la existencia de un derecho al medio ambiente y cuya formulación se inspira en dicho primer principio de la Declaración de Estocolmo, como es el caso del art 41 de la Constitución Argentina. Dicho artículo dispone que : “ Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.”

Otro hito importante en la institucionalización de la tutela ambiental, es el informe producido en el año 1987 por la Comisión BRUNDTLAND, donde se formuló la propuesta de “un desarrollo sustentable que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”.

Estos dos principios básicos son los pilares sobre los cuales se asienta la construcción institucional que fundamenta al Derecho Ambiental, es decir, la “calidad de vida” por un lado, que se logra mediante la tutela del ambiente y el “desarrollo sustentable”, por el otro, que consiste en preservar los factores ecológicos y culturales haciendo un uso racional de los recursos naturales y un disfrute conservacionista, y a la vez progresista, de los factores creados por la actividad humana para poder legarlos a las generaciones futuras como patrimonio de la Humanidad.

El Derecho Ambiental es así una nueva rama del Derecho, cuyo carácter interdisciplinario lo nutre de los principios de otras ciencias, como la ecología, la sociología, y la economía.

En otro sentido, por su carácter tutelar de los intereses colectivos se halla en íntima relación con el derecho público, tanto administrativo como sancionador, y , por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del derecho privado.

Finalmente, por su carácter supranacional compromete principios del derecho internacional. Este rasgo “destaca la importancia de la cooperación internacional, ya que ni el mar, ni los ríos, ni el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras; las poluciones que pasan de un medio a otro, no pueden ser combatidas sin la cooperación de otros Estados.”. Se ha desarrollado así, el Derecho Internacional del medio ambiente, que cabe definir como el sector de las normas del ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto la protección del medio ambiente. Un objetivo esencial de las normas internacionales medioambientales fue desde su desarrollo combatir la contaminación en todas sus formas, es decir la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio ambiente natural, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana y en general afectar de modo negativo cualquiera de los usos a que el propio entorno pueda destinarse. La noción de contaminación está, pues, vinculada directamente a la de daño (potencial o real).

Es la Comunidad Internacional la que debe en su conjunto regular la relación entre los hombres y el medio ambiente, ya que los daños provocados en un extremo del planeta pueden repercutir en otro extremo, dándose además la particularidad que los países que mas deterioran el planeta son aquellos que se encuentran en una mejor posición económica para soportar los desastres, mientras que los que menos dañan el medio ambiente pueden llegar a sufrir grandes perjuicios y pérdidas humanas por desastres naturales.

LOS PRINCIPALES PROBLEMAS HOY

Como hemos señalado anteriormente, el hombre vive y se desarrolla en el medio ambiente (el planeta tierra) y muchas veces por su actuar provoca un deterioro en los distintos elementos del planeta, como por ejemplo la atmósfera, los recursos hídricos (ríos y mares), el suelo y otras especies vivas, tanto animales como vegetales. Hoy los principales problemas que conllevan al riesgo del medio ambiente son:

  • Extinción acelerada de especies vivas:

  • Con el fin de implantar cultivos homogéneos, expandir las comunicaciones, instalar industrias, explotar yacimientos mineros y urbanizar, el hombre destruye aceleradamente los ecosistemas naturales, podemos encontrar muchos ejemplos, tanto a nivel global como nacional. A nivel mundial se da el caso de la desaparición de los extensos bosques que cubrían Europa y Asia. En la década de 1970 se quemó el bosque Hing - Bang en la frontera Chino-Rusa, que con sus 7 millones de hectáreas era la más grande del mundo. Hoy se están destruyendo las selvas húmedas tropicales, siendo el caso más resonante la Selva Amazónica.

    A nivel nacional, por la expansión de la frontera agrícola en forma no sustentable, se están desforestando vastas áreas de nuestro territorio, sobre todo en el norte (provincias de Chaco, norte de Santa Fe, Santiago del Estero, Misiones, Salta y Jujuy), poniendo no solo en riesgo las especies vegetales y animales que allí tienen su hábitat natural, sino también a las comunidades aborígenes que viven en y gracias a esos montes, como es el caso de la reserva Pizarro.

    Todo esto incrementa el calentamiento global de la tierra, disminuye sensiblemente la diversidad biológica del planeta, cambia cursos de ríos, aumenta el riesgo de desertificación entre otros problemas.

    En 1992 en Río de Janeiro, la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (que más adelante estudiaremos en profundidad), celebró una convención sobre diversidad biológica que compromete a los signatarios a tomar medidas para la conservación de recursos biológicos y a imponer la evaluación del impacto de actividades humanas sobre la diversidad biológica.

  • Residuos:

  • Ya que el consumo no es completo genera residuos. A su vez el crecimiento de la población, genera un incremento en el consumo, y por lo tanto provoca un crecimiento en la generación de residuos. A medida que los frutos y productos se van consumiendo, los residuos se van acumulando.

    En un principio el hombre fue alejándolos o arrojándolos a los ríos, provocando su contaminación. A medida que el consumo aumenta por el aumento de la población, se dificulta su alejamiento, ya que no hay lugar donde llevarlos. La mejor solución para el problema es reciclarlos para volver a utilizarlos (lo que provoca también una disminución en la extracción de materia prima para su fabricación), pero con el inconveniente que muchas veces resulta más económico no hacerlo y dejarlos en otro lugar. En este sentido nuestra ciudad tiene un gran problema, ya que genera una gran cantidad de residuos (debido a que es una de las ciudades más grandes del mundo) y no existe una política seria de reciclado. La “solución” que han encontrado nuestros gobernantes es “exportarla” a distintos partidos de la provincia, con la fuerte oposición de los habitantes de los mismos, que, con todo derecho, se niegan a recibir residuos que ellos no producen.

    El problema de la basura no es solamente cuantitativo, sino también cualitativo. El ejemplo más común de esto es el uso de materiales plásticos no degradables, que resulta barato y muy higiénico para los usuarios, pero traen la dificultad de eliminar esos materiales una vez usados.

    Existen también residuos que son peligrosos para la salud y la vida, como lo son los químicos, los provenientes de establecimientos hospitalarios y nucleares. “Los residuos más amenazadores son los nucleares por la larga duración de los efectos, por su magnitud y por el temor a cualquier error de cálculo en las medidas de seguridad como ocurrió con el incendio del reactor británico de Sellafield en 1957.

    Con el fin de evitar la circulación clandestina de los residuos nucleares, en 1989 se celebró el Convenio de Basilea (que oportunamente analizaremos en profundidad), que Estados Unidos no firmó por ser el mayor exportador de residuos peligrosos. Este Convenio regula el tráfico interregional de los desechos. Con posterioridad se le ha incorporado una enmienda, por la cual se prohíbe a los países integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OLDE) exportar desechos peligrosos hacia los países menos industrializados, a partir de 1998.

    Hasta 1986, solo tres países impedían el ingreso de residuos peligrosos a su territorio, pero esa cifra se elevó a 105 en el año 1994. La Argentina, a través de la ley 24051 de Residuos Peligrosos prohíbe el ingreso de desechos peligrosos, decisión que fue ratificada por la Constitución Nacional en su artículo 41.

  • Capa de ozono:

  • La capa de ozono, cuya función es proveer la protección vital contra los rayos ultravioletas del sol, es destruida por productos químicos como los clorofluocarburos (CFC), que son utilizados en aerosoles, refrigeradores, matafuegos, entre otros. Como consecuencia de la destrucción de la misma, tanto el hombre como las plantas y animales están más expuestos a los efectos nocivos de los rayos ultravioletas, lo cual produce un aumento de enfermedades como el cáncer, reduce el rendimiento de las cosechas y afecta en forma global la producción de alimentos en general.

    Recién en 1985 se advirtió que esta capa presenta un agujero sobre la Antártida y en algunas ocasiones abarca las Islas Malvinas, parte de Sudamérica y Australia. Sobre el Ártico no llega a haber un agujero, sino un adelgazamiento que abarca muchas ciudades europeas.

    Debido a estos daños causados se celebró la Convención de Viena (1985) y el Protocolo de Montreal (1988), pactándose en este último la eliminación gradual de los CFC y otros productos químicos dañinos. En 1992 se propuso la reducción de la producción de los CFC a cero, para el 1º de Enero de 1996.

    “Aunque estos acuerdos funcionen, se calcula que pasarán 80 años antes que los niveles de ozono recuperen su normalidad, dado que los gases que ya se encuentran en la atmósfera seguirán dañando la capa de ozono durante décadas”. “Hoy el agujero en la capa de ozono iguala su tamaño al del continente europeo, cubriendo un área de alrededor de 10 millones de kilómetros cuadrados”.

  • Efecto invernadero:

  • Hay una capa de anhídrido carbónico y otros gases que recubren la tierra reteniendo parcialmente el calor expedido por la superficie terrestre. El crecimiento de esa capa impide la liberación de gases, lo que produce el efecto conocido como invernadero.

    Según las conclusiones de los expertos en la Conferencia de la ONU sobre Cambios Climáticos, una serie de cambios meteorológicos se producirán en el próximo siglo, si este efecto no se reduce. A saber: - mayor calentamiento de la masa de la tierra en comparación con la de los océanos; - aumento del calor en las zonas cálidas, - menos días invernales con temperaturas bajo cero; - lluvias copiosas que provocan inundaciones; - sequías más largas y severas en zonas propensas; - desertificación; - reducción de las zonas glaciares, que aumentan el nivel del agua sumergiendo así las áreas más bajas del mundo (donde se encuentran los centros urbanos más importantes del mundo).

    El efecto invernadero es también provocado por otros gases (además del anhídrido carbónico) como lo son el metano y el óxido de nitrógeno, el cual mezclado con otros ácidos forman la lluvia ácida, la cual destruye todo tipo de vegetación, además de contaminar el agua potable que actualmente es un recurso escaso.

    La Cumbre de Río de Janeiro sancionó una convención sobre cambio climático, que acordó estabilizar para el año 2000 las emisiones de dióxido de carbono, ya que la principal causa del efecto invernadero es la actividad humana. Así lo destaca el diario La Nación, en un artículo en el que, comenta: “La atmósfera se contamina cuando contiene grandes cantidades de sustancias peligrosas. En la Ciudad de Buenos Aires el parque automotor es responsable del 90% de la polución ambiental....Humo negro, hidrocarburos, dióxido de azufre, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno son algunos de los componentes que despiden los caños de escape. Las emanaciones de gases y su alta concentración son nocivas para la salud, traen aparejados problemas respiratorios y cutáneos, y contribuyen también a la formación del efecto invernadero.”

    La Argentina ocupa el puesto número 15 en un ranking mundial que evaluó el desempeño de 142 países en materia de contaminación, según un índice elaborado conjuntamente por las universidades de Yale y de Columbia de los Estados Unidos, y el Foro Económico Mundial.

    Además se puede reducir la emisión de los gases mediante de la plantación y preservación de árboles, lo cual en la práctica, lamentablemente, no se lleva a cabo, como lo hemos mencionado anteriormente.

  • La desertificación:

  • Este es un problema que afecta a muchos lugares del planeta, estimándose que cada año 6 millones de hectáreas de tierras productivas se convierten en zonas desérticas. El problema afecta el 17 % del territorio sudamericano, (en la Argentina abarca al 30% del territorio) y el 28 % del territorio norteamericano. Es probable que dentro de 30 años en nuestro país no tengamos bosques, la desertización avanza a razón de 500.000 Ha. por año.

    Los factores responsables de este fenómeno pueden ser tanto naturales como humanos, entre los que se encuentran las sequías, inundaciones, sobrepasotoreo, desforestación, salinización, alcalinización, prácticas erróneas en el manejo de los suelos, entre otras. Entre los factores humanos puede señalarse el problema del chaco argentino, “ en donde el pastoreo y circulación descontrolada de los animales vacunos, es el principal responsable de la destrucción de los pastizales de la región. La extracción selectiva de material leñoso del bosque acompañada de la acción del ganado vacuno, destruyó los bosques; los bosques y los pastizales terminaron siendo arbustales. La tendencia es hacia la desertización.”

    En Paris, en el año 1994, varios países afectados por sequías graves adoptaron la Convención de la ONU de Lucha contra la Desertificación.

    RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE

    El derecho internacional del medio ambiente comporta numerosas convenciones internacionales y resoluciones, obligatorias algunas de ellas, dictadas por organismos internacionales, y otros textos no obligatorios de carácter meramente declarativos. Las resoluciones obligatorias son relativamente escasas, pues son muy pocos los órganos supranacionales investidos de competencia para dictar normas con tal efecto hacia sus miembros.

    Contrariamente las resoluciones no obligatorias que emanan ya sea de organizaciones intergubernamentales, sea de conferencias internacionales, son numerosas e importantes.

    En relación a la responsabilidad de los Estados por los daños ambientales supranacionales, el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972 estableció en términos claros que: “Conforme a la Carta de la Naciones Unidas y a los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos y tienen el deber de actuar de manera que las actividades ejercidas en los límites de sus jurisdicciones o bajo su control no causen daño al medio ambiente en los otros Estados o en las regiones mas allá de su jurisdicción nacional”.

    “Sin embargo los Estados se han cuidado de no poner en ejecución éste principio, han invocado esta declaración para detener las acciones de las víctimas, transfiriéndolas conforme al principio “Contaminador-pagador”, a las relaciones entre particulares, eludiendo la responsabilidad interestatal que les correspondiera por la reparación de esos daños”. Este principio según el cual quien contamina debe pagar, se encuentra establecido en el principio 16 de la Declaración de Río, el cual establece: ... “el que contamina debe en principio cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público”.

    Sostiene Jorge Bustamante Alsina, que el derecho internacional en lugar de abordar este tema a través del daño que ha sido causado por el Estado, lo hace a través del concepto de “hecho internacional ilícito”, conforme a éste la responsabilidad del Estado solo es una técnica de sanción por la violación de una norma internacional. Sin embargo surge el interrogante a cerca de lo que ocurriría si el daño tuviese por causa un hecho lícito, como por ejemplo la utilización legal de un curso de agua internacional, interrogante que hoy en día parecería no tener respuesta,

    Con respecto al hecho ilícito del Estado, tanto puede consistir en la violación de una obligación convencional que tenga su fuente en un tratado, como puede ser la violación de una norma impuesta por la costumbre; “Toda violación de una obligación internacional comporta el deber de reparar”, así lo ha establecido la Corte Permanente de Justicia Internacional en la sentencia del 13-IX-1928.

    La Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad de los Estados expresó que uno de los principios más profundamente arraigados en la doctrina del derecho internacional es el principio de que todo comportamiento de un Estado calificado por el derecho internacional de hecho jurídicamente ilícito entraña en una responsabilidad de dicho Estado. Esta ha sido definida como la relación jurídica automática e inmediata que surge entre el sujeto al que se le imputa un hecho ilícito y el sujeto que vio sus derechos lesionados por éste. El primero tendría la obligación de reparar los daños causados y el segundo el derecho a reclamar la reparación. Toda la doctrina está de acuerdo en lo que respecta a la existencia de la obligación de reparar los daños causados por el hecho ilícito.

    De acuerdo a la responsabilidad internacional clásica, producido un hecho internacional ilícito surge la obligación de reparar los daños ciertos, es decir aquellos que tienen por causa directa y clara el comportamiento con el que se incumplió la obligación internacional. Se incluyen dentro de ellos los perjuicios de manifestación tardía, así como los causados por efecto acumulativo. También deben repararse los daños producidos por un hecho posterior al hecho ilícito, pero que encuentra en éste su causa última.

    Para que exista responsabilidad tienen que estar presentes ciertos elementos. Algunos autores exigen solo dos: un comportamiento consistente en una acción u omisión atribuible según el derecho internacional al Estado y que a su vez este comportamiento constituya una violación de una obligación internacional del Estado. Otros autores exigen un tercer requisito: el daño. Entre el perjuicio experimentado y el comportamiento que viola la obligación internacional debe existir un vínculo de causalidad

    Algunos autores exigen otro elemento, la culpa, sin embargo la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia internacional no comparte esta posición.

    El problema radica entonces en que, los Estados no tendrían responsabilidad alguna por el daño ambiental que se origine en ellos y proyecte sus consecuencias en otros Estados, si no existe un tratado entre ellos que haya previsto el hecho de forma tal que la ilicitud resulte de la violación de aquellas normas o de un principio impuesto por la costumbre.

    La responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional se encuentra en proceso de formación. El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de la Naciones Unidas (CDI) abarca solo actividades no prohibidas por el derecho internacional a) que entrañen el riesgo de causar un daño transfronterizo y b) otras actividades no prohibidas por el Derecho internacional, que no entrañen el riesgo pero causan tal daño por sus consecuencias físicas.

    Uno de los principios guía de este proyecto es que no debe dejarse que la víctima inocente soporte toda la pérdida ocasionada por los daños.

    En lo que atañe a la responsabilidad el proyecto establece que, se responderá de los daños transfronterizos ocasionados por una de dichas actividades, y esa responsabilidad dará lugar a indemnización u otra forma de reparación.

    En relación a la reparación si bien se tiene presente que la víctima inocente no soporte el peso de los daños sufridos, no se le exime de ellos en forma total.

    Sin embargo, este proyecto no puede en el estado actual en que se encuentra ser utilizado como fundamento de la reparación de daños al medio ambiente.

    Por otra parte, el Principio 22 de la Declaración de Estocolmo obliga a la Comunidad Internacional a definir un régimen particular de responsabilidad, disponiendo que: “Los Estados deben cooperar para desarrollar el derecho internacional en lo que concierne a la responsabilidad e indemnización a las víctimas de la polución y de otros daños ecológicos que las actividades realizadas en los límites de la jurisdicción de estos Estados o bajo su control, causen a las regiones situadas más allá de los límites de su jurisdicción.”

    Mas allá de lo establecido por este principio, en el ámbito del Derecho internacional hasta el momento, sostiene Rey Caro, no se ha logrado un tratado que recepte los grandes principios que deben regir la conducta de los estados en materia ambiental. Continúa la “sectorialización” normativa de origen convencional, es más, ésta se ha acrecentado. No obstante, ello no significa un retroceso, ya que la multiplicidad de tratados y otros instrumentos de alcance general ha dado un gran impulso al Derecho internacional Medioambiental.

    Los acuerdos internacionales existentes se hallan limitados a los daños causados por ciertas actividades relativas a, la energía nuclear, el transporte marítimo de hidrocarburos, la explotación de recursos petrolíferos en altamar y el transporte terrestre de mercaderías peligrosas. Las reglas que estas convenciones fijan pueden ser trasladadas a otras clases de daños. Estas reglas son las siguientes:

  • “ Canalización de la responsabilidad” sobre una sola persona como primer responsable, sin perjuicio de que esta por una acción recursoria se vuelva contra el verdadero responsable final.

  • “Instauración de un sistema de responsabilidad objetiva”, salvo fuerza mayor, acompañado de una obligación de indemnización.

  • “Introducción de cláusulas sobre la determinación de la jurisdicción competente y la ejecución de las sentencias”

  • De acuerdo a estos principios la víctima sabrá a quien dirigirse y podrá obtener la indemnización sin probar la culpa, facilitándose así el resarcimiento.

    Existen obligaciones establecidas por el derecho de costumbres internacionales, aunque son escasas y se limitan a las siguientes:

  • El principio de “ la utilización no perjudicial del territorio”, consecuencia del concepto de soberanía nacional. Su campo de aplicación ha desbordado su marco original, la protección de la seguridad del Estado, para extenderse a los casos de polución trasfronteras.

  • La “ obligación de informar” a cargo de los Estados respecto de los otros Estados sobre los proyectos a desarrollar susceptibles de producir efectos perjudiciales al medio ambiente tras las fronteras.

  • El “deber de información” a los otros Estados susceptibles de ser afectados en caso de una situación crítica ocasionada en el medio ambiente.

  • Por otra parte sin haber perdido fundamental importancia la cuestión de la reparación de los daños al medio ambiente, se han desarrollado notoriamente los mecanismos preventivos, pasando a desempeñar un rol importante los principios de prevención y precaución.

    Hay consenso en considerar a la prevención como la regla de oro en materia de protección al medio ambiente. Sin embargo no es realista creer que por adoptarse las más estrictas medidas de prevención dejen de producirse perjuicios. En virtud de ello es que el tema de la reparación de los daños al medio ambiente adquiere importancia.

    En la práctica ha quedado de manifiesto la dificultad de hacer efectiva la reparación cuando los perjuicios han sido ocasionados por actividades no prohibidas por el Derecho Internacional. Las soluciones jurídicas que fueron surgiendo han tenido presente el principio que las víctimas inocentes no deben ser quienes soporten todas las pérdidas.

    LA ONU Y EL MEDIO AMBIENTE

    Tras el despertar de la conciencia ambiental, en la década de 1960, la ONU creó un simple programa (PNUMA), cuya secretaría ejecutiva funciona en Nairobi, la capital de Kenia y una secretaría en Méjico que funciona para toda Sudamérica.

    Como la mayoría de los organismos de la ONU, el PNUMA recoge información, la procesa, la estudia y formula proyectos. La eficacia del mismo depende solamente de su capacidad de comunicación y convicción , ya que no deciden y sus recomendaciones no son obligatorias.

    PRINCIPALES INSTRUMENTOS

  • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, 1972)

  • Es importante señalar que antes de esta conferencia, la Asamblea General de la ONU dispuso realizar cuatro reuniones regionales preparatorias con miras a conciliar políticas nacionales relativas al medio ambiente, dando así a los países subdesarrollados la oportunidad de defender su desarrollo.

    La conferencia emitió una declaración que en su principio primero reconoce al hombre el derecho fundamental de la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones adecuadas de vida que permitan llevar una vida digna y gozar de bienestar, condenando todas las políticas que “promuevan o perpetúen el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión”. A su vez este mismo principio encomienda al hombre la “solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

    Posteriormente la declaración hace referencia al medio ambiente en particular, estableciendo en el principio segundo que “los recursos naturales de la tierra... deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenamiento”. Establece también que “debe mantenerse, restaurarse o mejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables”.

    En la declaración se mencionan también el apoyo que debe darse a los pueblos en la justa lucha contra la contaminación (principio 6), la importancia de que los Estados tomen medidas con el fin de evitar la contaminación de los mares (principio 7), la importancia del desarrollo económico y social para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorables (principio 8).

    Los Estados firmantes mencionan también la importancia del empleo racional de los recursos no renovables, para evitar su agotamiento (principio 5), la necesidad de una educación e investigación sobre temas ambientales, sobre todo en los países en desarrollo (principios 19 y 20) y se asienta el principio, que cada Estado tiene el derecho soberano a explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, teniendo la obligación de asegurar que todas las actividades llevadas a cabo dentro de su jurisdicción no afecten al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional (principio 21).

  • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992)

  • En esta conferencia se celebró una convención sobre diversidad biológica y otra sobre cambio climático. A pesar de haberse proyectado sancionar una Carta de la Tierra, finalmente se emitió una modesta declaración (denominada “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”). Esta declaración no es obligatoria, pero constituye una de las fuentes fundamentales del derecho ambiental.

    En el principio 2, esta declaración repite con palabras muy similares el principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972, en cuanto a que cada Estado es soberano para aprovechar sus recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, pero es responsable de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de su jurisdicción nacional.

    El principio 5 establece que “todas los Estados y todas las personas deberían cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible...”. Esta declaración busca también, en su principio 7, la cooperación entre todos los Estados para la conservación, protección y restablecimiento de la salud e integridad del ecosistema de la Tierra y el reconocimiento que les cabe a los países más desarrollados en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible. En su principio 8 establece que, para alcanzar dicho desarrollo y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

    A través del principio 18 los Estados se obligan a notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados.

    El principio 19 hace referencia al intercambio de información, notificaciones, consultas tempranas y buena fe entre Estados que posiblemente lleguen a ser afectados por actividades que puedan tener efectos ambientales transfroterizos adversos.

    Finalmente, en los principios 24 y 25 se hace referencia a que la guerra es enemiga del desarrollo sostenible, por lo que las controversias deben solucionarse de forma pacífica, siendo la paz un amigo del desarrollo sostenible.

  • Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002)

  • En esta declaración, los representantes de los pueblos del mundo reafirmaron su compromiso a favor del desarrollo sostenible, comprometiéndose a construir una sociedad mundial humanitaria, equitativa y generosa, concientes de la necesidad de respetar la dignidad de todos los seres humanos.

    Los mencionados representantes asumieron la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, social y la protección ambiental, que son pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.

    Para dar cumplimiento a todo lo dicho, aprobaron el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible (en el anexo), que incluye aspectos como la erradicación de la pobreza, modificación de la modalidades insostenibles de consumo y producción, protección y gestión de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social, la salud y el desarrollo sostenible, el desarrollo sostenible para África, entre muchas otras iniciativas y planes de ejecución.

    OTROS INSTUMENTOS INTERNACIONALES

    Además de los instrumentos internacionales analizados en profundidad en el presente trabajo, nos encontramos con otros, algunos de los cuales fueron mencionados en el mismo y otros no. Algunos de estos son: a) el Tratado sobre la no proliferación de las Armas Nucleares (ley 24.448); b) el Convenio de Viena para protección de la capa de ozono (ley 23.724); c) Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (ley 23.778) y sus enmiendas de Londres (ley 24.167), Copenhague (24.418), Montreal (25.389); d) Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (ley 24.295); e) Convenio sobre la diversidad biológica (ley 24.375); f) Protocolo de Kyoto sobre cambio climático (ley 25.438); y Acuerdo marco sobre medio ambiente del MERCOSUR (decisión 2/2001 del Consejo del Mercado Común).

    Scaglione Roco, Dante: Derecho Internacional Público, Buenos Aires: Editorial Estudio, 1999 p. 197

    Valls Mariana: Derecho Ambiental, Buenos Aires: Editorial de Ciencia y Cultura, 1999 p.18

    Valls Mariana: Derecho Ambiental, Buenos Aires: Editorial de Ciencia y Cultura, 1999 p.18

    Scaglione Roco, Dante: Derecho Internacional Público, Buenos Aires: Editorial Estudio, 1999 p. 196

    Alsina, Bustamante Jorge: Derecho Ambiental, fundamentación y normativa, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1995, p.49

    Ver nota diario “Clarín”, 26/09/2005 “El Chaco argentino, en riesgo”

    Ver nota diario “Clarín”, 03/05/2005 “Otro paro para desmontar la reserva forestal de Pizarro”

    da VEIGA, Alicia: “La Soja y la expansión de la frontera agrícola argentina” en www.inta.gov.ar/suelos/info/documentos/informes/Exp_Front.pdf

    Ver nota de MARTÍN LAPIEZA, Ivonne Anahi: “Posible traslado de 5000 toneladas de basura porteña a las canteras ubicadas en las sierras del partido de Olavaria” en www.olavarria.com

    SCAGLIONE ROCO, Dante: Derecho Internacional Público, Buenos Aires: Editorial Estudio, 1999, p. 198

    SCAGLIONE ROCO, Dante: Derecho Internacional Público, Buenos Aires: Editorial Estudio, 1999, p. 199

    SCAGLIONE ROCO, Dante: Derecho Internacional Público, Buenos Aires: Editorial Estudio, 1999, p. 200

    Ver nota diario “La Nación” 15/08/05 “ El tránsito causa el 90% de la polución”

    Ver nota diario “La Nación” 15/08/05 “El país, en el puesto 15°”

    Clabot Bellorio, Dino: Tratado de Derecho Ambiental, Buenos Aires: AD-HOC, 1999 p. 39 t.I

    Ver nota diario “Clarín”, 26/09/2005 “El Chaco argentino, en riesgo”

    Alsina, Bustamante Jorge: Derecho Ambiental, fundamentación y normativa, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1995, p.182

    Rey Caro Ernesto; y otros: Derecho Internacional Ambiental, p. 102

    Alsina, Bustamante Jorge: Derecho Ambiental, fundamentación y normativa, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1995, p.183

    Rey Caro Ernesto; y otros: Derecho Internacional Ambiental, p. 109

    Rey Caro Ernesto; y otros: Derecho Internacional Ambiental, p.110

    Rey Caro Ernesto; y otros: Derecho Internacional Ambiental, p. 88




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    Enviado por:Majoshockey
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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