Política y Administración Pública


Derecho al voto


EL VOTO

TIPOS DE ORGANIZACIÓN POLITICA-.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento jurídico superior de la nación, establece como forma de organización

política del Estado Mexicano la de una república representativa, democrática y federal.

El Estado Federal Mexicano se integra por 31 estados y un Distrito Federal (Ciudad de México), que funge como sede de los poderes federales.

Los 31 estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las

disposiciones establecidas en la Constitución General.

La forma de gobierno del Estado Mexicano tiene como base el principio de divisiones de competencias entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo

y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas.

En México existe una forma de gobierno presidencial, esto es, la jefatura y conducción del gobierno son responsabilidad del titular del Ejecutivo

Federal (Presidente de la República), quien es también Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con la Constitución, el Supremo Poder Ejecutivo tiene un carácter unitario ya que su ejercicio sólo le corresponde a su titular, el

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es designado mediante elección directa y por sufragio universal cada seis años.

La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un

número equivalente de distritos electorales uninominales, y los otros 200 por el principio de representación proporcional.

El número de diputaciones federales de mayoría relativa que le corresponde a cada uno de los 31 estados y al Distrito Federal, se determina en

función del porcentaje de la población que reside en cada uno de ellos sobre el total nacional. Por mandato constitucional, ninguna entidad

federativa puede contar con menos de dos diputaciones federales.

En lo que concierne a la Cámara de Senadores, la reforma constitucional de 1996 introdujo por vez primera el principio de representación

proporcional para su integración, al disponer su aplicación para la elección de 32 de sus 128 miembros.

En tal virtud, ahora se elegirán sólo tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas (96 en total), en tanto que los 32

escaños restantes serán asignados según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola

circunscripción plurinominal a nivel nacional.

2. INTEGRACIÓN DE LOS PODERES

En las sociedades modernas, la participación ciudadana en los procesos de formación y ejercicio del poder público constituye un signo vital de

su desarrollo democrático.

En este caso, la forma más usual de participación política ciudadana se realiza a través de la emisión del sufragio en comicios organizados

periódicamente para integrar los poderes públicos, que tienen, en los procesos electorales, su origen y fundamentación.

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de México los titulares de los Poderes Ejecutivo (Presidente de la República) y Legislativo

(diputados y senadores) son designados por la vía electoral, única fuente jurídicamente válida, reconocida y legítima para la integración de

dichos poderes.

El Poder Judicial, por su parte, se conforma con la intervención de los otros dos Poderes. De esta forma, los 11 Ministros que integran la

Suprema Corte de Justicia de la Nación son designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado, a partir de las

propuestas presentadas por el Presidente de la República.

3. CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO

En la legislación electoral mexicana el sufragio se concibe simultáneamente como prerrogativa y como obligación del ciudadano. En tanto

prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes

públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la

sociedad de la cual forma parte.

Al igual que en todas las sociedades modernas, el sufragio en México es universal, libre, secreto y directo.

Universal: tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza,

religión, género, condición social o ilustración.

Libre: el elector no está sujeto a ningún tipo de presión o coacción para la emisión del sufragio.

Secreto: garantía de que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente considerado.

Directo: el ciudadano elige por sí mismo a sus representantes.

Además de estas características prescritas por la Constitución, el sufragio en México también se considera personal e intransferible.

Personal: El elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto.

Intransferible: El elector no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su sufragio.

4. REQUISITOS DEL SUFRAGIO

La Constitución y la legislación reglamentaria en materia electoral establecen una distinción en los requisitos del sufragio según se trate de un

elector (sufragio activo) o de un candidato en la elección (sufragio pasivo).

SUFRAGIO ACTIVO: Para adquirir el derecho al sufragio activo se necesita tener la ciudadanía mexicana. Esta se otorga a los hombres y

mujeres que tienen nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización, que han cumplido 18 años y tienen un modo honesto de

vida. En la práctica este último requisito no debe acreditarse, pues más bien influye como incapacidad para ejercer los derechos ciudadanos, y

en todo caso, la Constitución precisa las incapacidades que llevan a la suspensión, inhabilitación o pérdida de los mismos.

Para ejercer el sufragio activo, no para adquirir el derecho, se requiere además que el ciudadano esté inscrito en el Padrón o registro de electores

y cuente con la Credencial para Votar con fotografía, que expide en forma gratuita el Instituto Federal Electoral, en su calidad de órgano público

autónomo depositario de la autoridad electoral.

SUFRAGIO PASIVO: Para tener derecho al sufragio pasivo, esto es, para estar en condiciones de ser candidato a algún cargo de elección

popular, se debe cumplir, en principio, con los mismos requisitos estipulados para el sufragio activo, aunque con frecuencia se exige mayor

edad para poder ser candidato a un cargo público de elección popular.

Adicionalmente, la ley prevé diversas causas de inelegibilidad para poder ser electo. Estas causas pueden ser absolutas o relativas; las primeras

aluden a supuestos bajo los que nunca se puede ser candidato. Por ejemplo, en el caso de la elección presidencial, la Constitución General

precisa una inelegibilidad absoluta para el ciudadano que haya ocupado previamente este cargo en cualesquiera de sus modalidades.

Las causas de inelegibilidad relativa aluden a ciertas restricciones para poder ser candidato a un cargo de elección popular; por ejemplo,

cuando el aspirante esté ejerciendo un cargo público.

Estas restricciones se pueden superar siempre y cuando el candidato se separe de su cargo en un lapso determinado previo a la elección. Por

ejemplo, los Secretarios o Subsecretarios de Estado no podrán contender en una elección presidencial a menos que el interesado se separe de

su cargo seis meses antes del día de la elección.

5. PRINCIPIOS DE ELECCIÓN

Conforme con lo dispuesto en la legislación electoral vigente, para la integración de los órganos de representación popular a nivel nacional; se

utilizan tanto los dos principios o fórmulas tradicionales: el de mayoría relativa y el de representación proporcional, pero en el caso del Senado

también se emplea el principio de primera minoría para asignar un escaño en cada entidad federativa.

Bajo el principio de mayoría relativa, el candidato o fórmula de candidatos que obtenga el mayor número de votos sobre el total emitido en la

elección correspondiente, accede en forma directa al cargo de elección en juego.

Por este principio se elige al Presidente de la República, a 300 de los 500 diputados, y a 64 de los 128 senadores.

De acuerdo con el principio de representación proporcional, los cargos se distribuyen entre los candidatos registrados en función del número

de votos obtenidos por cada partido político respecto del total de votos emitidos en la elección correspondiente; por este principio se eligen

200 de los 500 miembros de la Cámara de Diputados y 32 de los 128 senadores.

Por el principio de primera minoría se asigna una posición en el Senado por cada una de las 32 entidades federativas. Este principio hace

referencia al hecho de que un cargo le es asignado al candidato o fórmula de candidatos de aquel partido político que ocupe el segundo lugar

por el número de votos obtenidos en la demarcación territorial de que se trate.

6. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El ejercicio del Poder Ejecutivo Federal es unipersonal, esto es, se deposita en un solo individuo: el Presidente de la República. Su elección se

realiza en forma directa y por sufragio universal.

Por mandato constitucional, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos debe ser electo cada seis años por el principio de mayoría relativa;

esto significa que obtendrá el triunfo el candidato que haya obtenido el mayor número de votos sobre el total emitido, independientemente del

porcentaje que éste represente de dicho total.

REQUISITOS E IMPEDIMENTOS

La Constitución Política prevé los requisitos que deben acreditar los candidatos a la Presidencia de la República:

Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el páis al menos

durante 20 años. mexicano.

Tener 35 años cumplidos al día de la elección;

Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.

La Constitución Política también establece dos impedimentos temporales o relativos:

Estar en servicio activo en caso de pertenecer al Ejército;

Ser secretario o subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General del Departamento del Distrito Federal; Procurador General de la

República, o Gobernador de alguna entidad federativa.

Estos impedimentos dejan de surtir efecto si el interesado se separa del cargo seis meses antes del día de la elección.

Finalmente, para acceder a la Presidencia de la República se establecen como impedimentos absolutos o permanentes:

La pertenencia al estado eclesiástico o el ministerio de algún culto.

La ocupación previa del cargo, ya sea por elección popular o en carácter de interino, provisional o sustituto.

AUSENCIA DEL PRESIDENTE ELECTO

La propia Constitución Política prevé los casos excepcionales en los que, por falta o ausencia absoluta del Presidente electo, se recurrirá a otros

métodos de elección para asegurar la continuidad en el ejercicio del Poder Ejecutivo. En este sentido se establecen dos supuestos

diferenciados:

A. Si la ausencia del Presidente ocurre en los dos primeros años del periodo para el cual fue elegido, el Congreso procederá a la designación de

un Presidente interino o provisional, según corresponda.

Si al momento de producirse la falta absoluta del Presidente el Congreso se encuentra en sesiones, éste debe constituirse en Colegio Electoral y

nombrar, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino. Adicionalmente, debe 10 días después de la

designación del Presidente interino, una convocatoria a elecciones para elegir al Presidente que deberá concluir el mandato sexenal, debiendo

mediar, entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 ni mayor de 18 meses.

Si el Congreso no estuviese en sesiones al momento de producirse la falta absoluta del Presidente, la Comisión Permanente nombrará un

Presidente provisional y deberá convocar a un periodo extraordinario de sesiones del Congreso para que este, a su vez, designe al Presidente

interino y expida la convocatoria a elecciones en los mismos términos y plazos señalados.

B. Si la ausencia ocurre en los últimos cuatro años del mandato sexenal, el Congreso de la Unión constituido en Colegio Electoral designará un

Presidente sustituto para concluir dicho mandato.

En caso de que el Congreso no se encontrase sesionando, la Comisión Permanente designará un Presidente provisional que estará en

funciones mientras se convoca a sesión extraordinaria del Congreso para que este se erija en Colegio Electoral y realice la elección del

Presidente sustituto.

7. ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO

7.1 CÁMARA DE DIPUTADOS

La Cámara de Diputados se integra por 500 representantes, electos en su totalidad cada tres años. De los 500 diputados, 300 son electos por el

principio de mayoría relativa, en tanto que los otros 200 lo son por el principio de representación proporcional.

REQUISITOS E IMPEDIMENTOS

Entre los requisitos establecidos por la Constitución Mexicana y el ordenamiento jurídico en materia electoral para ser electo diputado federal

en cualesquiera de sus dos modalidades, destacan las siguientes:

Ser originario de la entidad federativa a la que se quiere representar (mayoría relativa) o de alguna de las comprendidas en la

circunscripción correspondiente (representación proporcional) o vecino con residencia efectiva de más de seis meses previos al día de

la elección (ambos casos).

En este sentido la Constitución establece que la vecindad no se pierde cuando la ausencia se origina por el desempeño de cargos públicos de

elección popular.

Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

Tener un mínimo de 21 años cumplidos el día de la elección.

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar con fotografía.

Por otra parte, existe un impedimento absoluto (cuando se es ministro de algún culto religioso) y varios impedimentos temporales. Estos últimos

pueden ser de dos tipos:

A. Los impedimentos que se superan cuando el candidato se retira del ejercicio de un cargo público en un lapso previo preestablecido al del día

de la elección, por lo general de 90 días.

En este caso se encuentran, entre otros, los Secretarios o Subsecretarios de Estado, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, los Secretarios de Gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales o estatales, los presidentes municipales,

los delegados políticos en el Distrito Federal, los diputados locales, los miembros en activo en el Ejército y quienes tengan mando en la policía.

Es pertinente destacar que en ciertos casos se requiere que la separación del cargo que se desempeñe sea definitiva.

B. Los impedimentos que requieren que transcurra un mínimo de tres años para poder aspirar al cargo.

En primer término, está el caso de los diputados federales propietarios en funciones que no pueden ser reelectos, ni como propietarios ni como

suplentes, para un periodo inmediato posterior. Deben esperar almenos tres años para volver a aspirar al cargo. Esta disposición no es aplicable

a los diputados suplentes, quienes sí pueden convertirse en diputados propietarios en el periodo inmediato posterior.

Esta disposición también se aplica a los gobernadores de las entidades federativas, quienes no pueden ser elegidos como diputados en la

misma entidad para el periodo inmediato posterior, aun cuando se separen definitivamente de sus cargos. En este caso, deben esperar que

transcurran tres años a partir de la conclusión de su mandato.

DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA

La elección de los 300 diputados federales por el principio de la mayoría relativa se realiza en igual número de distritos uninominales. La

distribución de los 300 distritos entre las 32 entidades federativas se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada

una de ellas sobre el total nacional, para lo cual se deben considerar los resultados del censo de población y vivienda, que en México se realiza

cada diez años .

Es importante mencionar que el último censo de población se llevó a cabo en 1990 y que sobre esta base se procedió durante 1996 a realizar el

proceso de redistritación (reasignación de los 300 distritos uninominales entre las 32 entidades federativas), que se utilizará durante las

elecciones federales de 1997 y las subsecuentes, hasta que se lleve a cabo un nuevo censo, en los términos fijados por la ley .

También es importante destacar que, tal como se ha indicado, de conformidad con una disposición constitucional, bajo ninguna circunstancia

la representación de una entidad federativa podrá ser menor de dos diputados de mayoría; esto es, deberá comprender cuando menos dos

distritos uninominales.

El criterio para la asignación de curules por el principio de mayoría relativa se fundamenta, como se ha señalado previamente, en el mayor

número de votos obtenido por una fórmula de candidatos (titular y suplente) en la elección por el distrito correspondiente.

DIPUTADOS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

La elección de los 200 diputados por el principio de representación proporcional se realiza al dividir el territorio nacional en circunscripciones

plurinominales. En la actualidad existen cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se elige por igual a 40 diputados (ver

gráfica 4).

Para que un partido político pueda participar en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, esto es, para registrar

una lista regional de candidatos por cada circunscripción plurinominal, debe acreditar previamente que ha registrado candidatos a diputados

por el principio de mayoría relativa en cuando menos 200 de los 300 distritos uninominales.

Si cumple con este requisito, el partido político puede proceder al registro de sus listas regionales de candidatos en las cinco circunscripciones

plurinominales. Estas listas regionales son cerradas y bloqueadas, esto es, el orden de las candidaturas es invariable, por lo tanto, el elector no

tiene opción de eliminar candidatos o alterar su orden de presentación.

La legislación electoral vigente permite a los partidos políticos registrar simultáneamente un máximo de 60 candidatos a diputados federales por

ambos principios de elección. En otros términos, hasta 60 candidatos del mismo partido podrán ser registrados tanto en forma individual

(distrito uninominal) como en las listas regionales (circunscripción plurinominal).

Una vez realizados los comicios, los partidos políticos contendientes tienen derecho a participar en la asignación de diputaciones de

representación proporcional únicamente si obtuvieron por lo menos el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de

candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales.

BASES Y REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN

Al fijar las bases a las que se sujeta la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el consecuente sistema

de asignación por listas regionales. La Constitución Política prescribe que para que un partido obtenga el registro de sus listas regionales debe

acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 de los 300 distritos uninominales.

Asimismo, dispone que para adquirir el derecho a que le sean atribuidos diputados de representación proporcional, todo partido político debe

alcanzar por lo menos el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales.

Sobre esta base, la Constitución Política ordena que al partido político que cumpla con los dos requisitos anteriores se le asignen diputados de

representación proporcional de acuerdo con su votación nacional y, en principio, de manera independiente de las diputaciones de mayoría

relativa que hubiesen obtenido sus candidatos.

Es importante hacer notar que el texto constitucional incorpora un mandato respecto a la integración de la Cámara de Diputados al disponer que

ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios, es decir, sumados los de mayoría relativa y de

representación proporcional.

Adicionalmente, es necesario destacar que como resultado de la reforma aprobada en 1996, se incorpora al texto constitucional una disposición

especialmente novedosa y relevante orientada a garantizar una mayor proporcionalidad en la relación votos-escaños, al prescribir que, como

regla general, un partido político no podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de

la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

La propia norma constitucional prevé como situación excepcional a la aplicación de esta base, aquella en la que un partido político obtenga, por

sus triunfos de mayoría relativa en distritos uninominales, un porcentaje de curules sobre el total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje

de su votación nacional emitida más el 8%, único caso en que no se aplicaría la disposición de referencia.

De esta forma, los principios de pluralidad y proporcionalidad en la integración partidista de la Cámara de Diputados quedan asegurados, en

primer término, por un límite máximo de representación de la fuerza de mayoría que en ningún caso puede ser superior al 60% de los escaños,

pero también, por el hecho de que, como regla general, en ningún caso el eventual nivel de sobrerrepresentación de un partido político puede

ser superior al 8% en la relación votos-escaños

Queda plenamente ratificado que ningún partido político podrá contar por sí solo con la mayoría calificada de dos tercios de los escaños de la

Cámara de Diputados (333) requerida para introducir cambios o adiciones al texto constitucional. Desde 1993, toda reforma constitucional debe

ser resultado de un proceso de concertación y acuerdo pluripartidista, o que al menos involucre a dos fuerzas políticas distintas, cuya suma de

votos implique la mayoría calificada requerida.

7.2 CÁMARA DE SENADORES

Al igual que ocurrió en 1993, el procedimiento de integración del Senado de la República volvió a ser objeto de importantes modificaciones

durante el proceso de reforma constitucional concluido en 1996.

Aunque se mantuvo en 128 el número total de representantes que lo conforman (disposición incorporada en 1993), se alteraron

significativamente los principios para su elección, especialmente por el hecho de que por vez primera se introdujo el principio de representación

proporcional para estos efectos.

Una primera consecuencia es que el principio de representación paritaria de las 32 entidades federativas, que tradicionalmente había

caracterizado la conformación del Senado, deja de aplicarse en todo su rigor y extensión, pues ahora sólo 96 de los 128 senadores responden

plenamente a esta lógica, en tanto que los 32 restantes serán electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de

listas votadas en una sola circunscripción plurinominal de cobertura nacional.

En segundo término, además de que la representación paritaria de las entidades federativas se aplica sólo a 96 de los 128 senadores, al

corresponderle a cada una de ellas la elección de tres senadores, tenemos ahora que dos de ellos serán elegidos en cada entidad federativa

según el principio de votación mayoritaria relativa (anteriormente eran tres), en tanto que el tercero será asignado a la primera minoría, es decir,

a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, ocupe la segunda posición por el número de votos

obtenidos en la entidad de que se trate (se conserva esta fórmula que fue incorporada por la reforma constitucional de 1993).

Los requisitos e impedimentos para ser candidato a Senador son los mismos que para los de diputado federal, salvo que deben tener 30 años

cumplidos el día de la elección.

Finalmente, cabe señalar que para poder dar cumplimiento a partir del año 2000 al mandato reincorporado en 1993, conforme al cual la Cámara de

Senadores se debe renovar en su totalidad cada seis años (toda vez que hasta ahora prevalece una renovación parcial cada tres años), en las

elecciones federales de 1997 se elegirá únicamente a los 32 senadores de representación proporcional por un mandato de tres años.

JORNADA ELECTORAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE)

I. MARCO DE REFERENCIA

El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones

federales, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que

integran el Congreso de la Unión.

Una vez constituido formalmente empezó a funcionar el 11 de octubre de 1990, como resultado de una serie de reformas a la Constitución

Política aprobadas en 1989 y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales (COFIPE), en agosto de 1990.

Desde la fecha de creación del Instituto Federal Electoral la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado tres importantes

procesos de reforma: 1993, 1994 y 1996, que han impactado de manera significativa la integración y atributos del organismo depositario de la

autoridad electoral.

Entre los principales cambios e innovaciones, resultado de estos procesos de reforma, destacan los siguientes:

La reforma de 1993 facultó a los órganos del Instituto Federal Electoral para la declaración de validez y la expedición de constancias

para la elección de diputados y senadores así como para establecer topes a los gastos de campaña de las elecciones.

La reforma de 1994 incrementó el peso e influencia de los consejeros ciudadanos en la composición y procesos de toma de decisiones

de los órganos de dirección, confiriéndoles la mayoría de los votos y amplió las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal

y distrital.

La reforma de 1996 reforzó la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral al desligar, por completo, al Poder Ejecutivo de

su integración y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos.

II. PRINCIPALES ATRIBUTOS.

El Instituto Federal Electoral está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, es independiente en sus decisiones y funcionamiento,

profesional en su desempeño. En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

Para el desempeño de sus actividades, el Instituto cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral.

A diferencia de los organismos electorales anteriores,que sólo funcionaban durante los procesos electorales, el Instituto Federal Electoral se

constituye como una institución de carácter permanente.

El Instituto Federal Electoral tiene su sede central en el Distrito Federal y se organiza bajo un esquema desconcentrado que le permite ejercer

sus funciones en todo el territorio nacional.

III. PRINCIPIOS RECTORES

La Constitución dispone que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales que tiene a su cargo el Instituto Federal

Electoral se debe regir por cinco principios fundamentales:

1. CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad,

certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

2. LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las

funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las

delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.

3. INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para

que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley,

afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.

4. IMPARCIALIDAD. Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral deben reconocer y

velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera

irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.

5. OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre

la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o

unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.

IV. FINES

De manera expresa y precisa, el ordenamiento legal dispone que la organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral apunte al

cumplimiento de los siguientes fines:

1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

2. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

3. Integrar el Registro Federal de Electores.

4. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de

la Unión.

6. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

7. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

V. ACTIVIDADES FUNDAMENTALES

El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y

conducción de los procesos electorales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija. Entre sus actividades

fundamentales se pueden mencionar las siguientes:

Capacitación y educación cívica.

Geografía electoral.

Derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas.

Padrón y listas de electores.

Diseño, impresión y distribución de materiales electorales.

Preparación de la jornada electoral.

Cómputo de resultados.

Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elección de diputados y senadores.

Regulación de la observación electoral y de las encuestas y sondeos de opinión.

VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA

En la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:

Directivos: se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos.

Técnico-ejecutivos: se organizan predominantemente por miembros del Servicio Profesional Electoral, bajo la figura de Juntas

Ejecutivas.

Vigilancia: se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura de Comisiones.

Atendiendo al principio de desconcentración en que se sustenta la organización y funcionamiento del Instituto, estos órganos están

representados a nivel central, estatal (una delegación en cada una de las 32 entidades federativas), distrital (una subdelegación en cada uno de

los 300 distritos uninominales) e incluso, en algunos casos, seccional.

1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN (CONSEJOS)

Son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de fijar los

lineamientos y emitir las resoluciones en todos los ámbitos de competencia del Instituto Federal Electoral.

El órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral es el Consejo General y como órganos desconcentrados de la misma naturaleza

existen 32 Consejos Locales (uno en cada entidad federativa) y 300 Consejos Distritales (uno en cada distrito electoral uninominal).

A diferencia del Consejo General, que es una instancia permanente, los Consejos Locales y Distritales se instalan y sesionan únicamente

durante periodos electorales.

Se integran de manera colegiada y sólo tienen derecho al voto los consejeros sin filiación partidista o vínculos con los poderes estatales.

Dentro de este tipo de órganos se puede considerar también a las Mesas Directivas de Casilla, que son las instancias facultadas para recibir la

votación y realizar el conteo inicial de los sufragios. Se instalan y funcionan únicamente el día de la jornada electoral.

1.1 CONSEJO GENERAL

Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en

materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las

actividades de la institución.

INTEGRACIÓN

En su integración concurren tanto miembros con derecho a voz y voto (cuyo número fijo es nueve), como miembros con voz pero sin voto

(cuyo número actual es de 12).

Los nueve integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:

Un Consejero Presidente.

Ocho Consejeros Electorales.

Todos ellos son elegidos para un periodo de siete años por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de

Diputados y en orden a las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios de la propia Cámara (los que se encuentran actualmente en

funciones comenzaron su periodo el 31 de octubre de 1996).

Los integrantes con voz pero sin voto son:

Los consejeros del Poder Legislativo, que actualmente son cuatro. Cada grupo parlamentario con afiliación de partido en cualesquiera

de las dos Cámaras del Congreso tiene derecho a designar uno por igual.

Los representantes de los partidos políticos nacionales, en razón de uno por cada partido que cuenta con reconocimiento legal.

Actualmente son ocho los representantes partidistas en el Consejo General.

El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, quien es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del

Consejero Presidente y funge como Secretario.

Actualmente, el Consejo General se integra por un total de 22 miembros, de los cuales nueve concurren con derecho a voz y voto y 13

con voz pero sin voto.

ATRIBUCIONES

Entre las atribuciones que la ley le otorga al Consejo General se pueden destacar las siguientes:

Designar a los Directores Ejecutivos del Instituto, conforme a las propuestas que presente el Consejero Presidente.

Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como Presidentes de los Consejos Locales y Distritales y que

en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas correspondientes.

Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos

de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos.

Resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida del mismo.

Determinar los topes de gastos máximos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las elecciones para Presidente,

senadores y diputados.

Efectuar el cómputo total de las elecciones de senadores y diputados por el principio de representación proporcional, hacer la

declaración de validez correspondiente, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgarles las

constancias correspondientes.

Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto para el Instituto que le proponga el Presidente del Consejo y remitirlo, una vez

aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el presupuesto de egresos de la Federación.

Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva

Es importante mencionar que el Consejo General está facultado para integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus

atribuciones, las cuales invariablemente deben ser presididas por un Consejero Electoral.

Independientemente de lo anterior, la ley dispone el funcionamiento permanente de cinco comisiones del Consejo General, que se integran

exclusivamente por Consejeros Electorales:

Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.

Organización Electoral;

Servicio Profesional Electoral;

Capacitación Electoral y Educación Cívica.

1.2 CONSEJOS LOCALES

Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas y que,

a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.

INTEGRACIÓN

En su conformación concurren miembros con derecho a voz y voto, cuyo número fijo es siete y otros que sólo tienen voz pero no voto,

actualmente son 12.

Los siete integrantes con derecho a voz y voto son:

Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien funge a la vez y en todo tiempo como Vocal Ejecutivo de la

respectiva Junta Local.

Seis Consejeros Electorales designados por mayoría absoluta del Consejo General para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo

ser reelectos.

Los integrantes con voz pero sin voto son:

Los representantes de los partidos políticos nacionales, en la misma forma y términos en que se encuentran representados en el Consejo

General, es decir, uno por cada partido que cuenta con reconocimiento legal. Actualmente son ocho.

Los Vocales de Organización Electoral; del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta

Local correspondiente.

El Vocal Secretario de la Junta Local, quien funge como Secretario del Consejo.

De tal forma, cada Consejo Local se integra actualmente por un total de 19 miembros, de los cuales siete concurren con derecho a voz y voto y

12 con voz pero sin voto.

ATRIBUCIONES

Entre las principales atribuciones que la ley otorga a los Consejos Locales se pueden destacar las siguientes:

Designar, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los Consejos Distritales.

Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud para participar como

observadores durante el proceso electoral.

Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa.

Efectuar el cómputo de la entidad federativa en la elección de senadores por el principio de representación proporcional.

Supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales durante el proceso electoral.

Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

1.3 CONSEJOS DISTRITALES

Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos

electorales. Dentro de su respectivo ámbito de competencia son los responsables de asegurar el puntual cumplimiento de las disposiciones

legales en la materia y de los acuerdos y resoluciones de los órganos electorales superiores, así como de dictar las resoluciones y lineamientos

que la ley les confiere.

Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.

INTEGRACIÓN

Su conformación es idéntica a la de los Consejos Locales, es decir, concurren siete miembros con derecho a voz y voto, y en número variable

miembros con voz pero sin voto. Actualmente es de 12.

Los siete integrantes con derecho a voz y voto son:

Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien funge a la vez y en todo tiempo como Vocal Ejecutivo de la

respectiva Junta Local.

Seis consejeros electorales designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios que pueden

ser reelectos.

Los integrantes con voz pero sin voto son:

Los representantes de los partidos políticos nacionales, en la misma forma y términos en que se encuentran representados en los

Consejos General y Locales, es decir, uno por cada partido que cuenta con reconocimiento legal. Actualmente son ocho.

Los vocales de Organización Electoral del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta

Distrital correspondiente.

El Vocal Secretario de la Junta Distrital, quien funge como Secretario del Consejo

En suma, cada Consejo Distrital se integra actualmente por un total de 19 miembros, de los cuales siete concurren con derecho a voz y voto y 12

con voz pero sin voto.

ATRIBUCIONES

Entre las principales atribuciones que la ley confiere a los Consejos Distritales destacan las siguientes:

Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral.

Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida

instalación de las mismas.

Acreditar a los ciudadanos mexicanos o la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud para participar como

observadores durante el proceso electoral.

Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el

cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.

Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral.

1.4 MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS

Son los órganos electorales formados por ciudadanos y facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las

secciones electorales en que se dividen los 300 distritos uninominales.

De acuerdo con la ley cada distrito se debe dividir en secciones electorales, cada una de las cuales debe comprender un mínimo de 50 y un

máximo de 1500 electores. Por cada 750 electores o fracción de una sección electoral, se debe instalar una casilla.

En tanto autoridad electoral, las mesas directivas de casilla son responsables de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del

sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por tres suplentes generales, es decir,

siete ciudadanos por casilla, todos los cuales son seleccionados mediante un doble sorteo y reciben un curso de capacitación para el

desempeño de tan crucial función.

Adicionalmente, cada partido político legalmente facultado para contender en las elecciones federales (en 1997 serán ocho) puede designar

hasta dos representantes titulares y un suplente por cada casilla.

2. ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS

Son los órganos permanentes responsables de ejecutar todas las tareas técnicas y administrativas requeridas para la adecuada preparación,

organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de dar cumplimiento a todos los acuerdos y resoluciones adoptados por los

órganos de dirección. Para tales efectos, los órganos ejecutivos y técnicos cuentan con personal profesional, permanente y remunerado.

El órgano central de esta naturaleza es la Junta General Ejecutiva, que preside el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral y su

estructura desconcentrada comprende 32 Juntas Locales Ejecutivas (una por entidad federativa), que representan propiamente las delegaciones

estatales del Instituto; 300 Juntas Distritales Ejecutivas, que adoptan la forma de subdelegaciones en cada distrito electoral uninominal y

pueden contar, incluso, con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine.

Todas las Juntas se integran con personal calificado y permanente que es seleccionado, capacitado y actualizado a través del Servicio

Profesional Electoral, que por mandato legal se instauró dentro del Instituto Federal Electoral en 1992.

2.1 JUNTA GENERAL EJECUTIVA

Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía, encargado tanto de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto, como de

dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.

INTEGRACIÓN

La Junta General Ejecutiva está integrada por:

El Presidente del Consejo General, quien la preside;

El Secretario Ejecutivo; y,

Los Directores Ejecutivos de:

Registro Federal de Electores

Prerrogativas y Partidos Políticos

Organización Electoral

Servicio Profesional Electoral

Capacitación Electoral y Educación Cívica

Administración

Al Secretario Ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y

supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos.

ATRIBUCIONES

La Junta General Ejecutiva se debe reunir por lo menos una vez al mes y tiene entre sus atribuciones:

Proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto.

Fijar los procedimientos administrativos.

Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores.

Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas, así como las

prerrogativas de ambos.

Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.

Supervisar el cumplimiento de los Programas de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

2.2 JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS

Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada entidad federativa.

INTEGRACIÓN

Se integra por un total de cinco miembros:

El Vocal Ejecutivo, quien la preside;

El Vocal Secretario;

El Vocal de Organización Electoral;

El Vocal del Registro Federal de Electores, y

El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Es importante hacer notar que el cargo de Vocal Ejecutivo es asumido y ejercido en todo tiempo por el Consejero Presidente del Consejo Local,

quien es designado por el Consejo General.

Además, las Juntas Locales Ejecutivas deben estar integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

ATRIBUCIONES

Al igual que la Junta General Ejecutiva, deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro

del ámbito de su competencia territorial, figuran:

Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones de sus Vocalías y de los órganos distritales.

Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio

Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica.

2.3 JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS

Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales

uninominales.

INTEGRACIÓN

Se integra en la misma forma y términos que las Juntas Locales, es decir, por un total de cinco miembros:

El Vocal Ejecutivo, quien la preside;

El Vocal Secretario;

El Vocal de Organización Electoral;

El Vocal del Registro Federal de Electores, y

El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Al igual que en los casos precedentes, el cargo de Vocal Ejecutivo es asumido y ejercido en todo tiempo por el Consejero Presidente del

respectivo Consejo Distrital, quien es designado por el Consejo General.

Las Juntas Locales Distritales también deben estar integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

ATRIBUCIONES

Al igual que las Juntas General y Locales, deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas,

dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:

Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral, y Capacitación Electoral y

Educación Cívica.

Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que se instalarán en cada una de las secciones

comprendidas en su distrito.

Capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

3. ÓRGANOS DE VIGILANCIA.

Son órganos colegiados que existen exclusiva y específicamente en el ámbito del Registro Federal de Electores para coadyuvar y supervisar los

trabajos relativos a la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral y reciben el nombre de Comisiones de Vigilancia.

La Comisión Nacional de Vigilancia es la instancia superior de estos órganos con representación a nivel nacional, pero no constituye un órgano

central del Instituto Federal Electoral, pues cumple con funciones de carácter auxiliar en un ámbito claramente delimitado.

En congruencia con la estructura orgánica desconcentrada del IFE, existe una Comisión Local de Vigilancia en cada una de las 32 entidades

federativas, así como una Comisión Distrital en cada uno de los 300 distritos uninominales.

INTEGRACIÓN

La Comisión Nacional de Vigilancia se integra por:

El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien la preside.

Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (área técnica especializada del Ejecutivo Federal).

Las Comisiones Locales y Distritales se conforman de manera análoga:

Los Vocales del Registro Federal de Electores de las respectivas Juntas Ejecutivas, quienes fungen como presidentes.

Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.

Un secretario designado por el Presidente de la Comisión, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, con funciones en el área

registral.

ATRIBUCIONES

Dentro de su respectivo ámbito territorial de competencia, las Comisiones de Vigilancia tienen encomendadas las siguientes atribuciones:

Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de electores, así como su actualización, se

lleven a cabo en los términos señalados por la ley.

Vigilar que se entregue oportunamente a su destinatario.

Recibir de los partidos políticos nacionales las observaciones que formulen a las Listas Nominales de electores.

Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.




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Enviado por:Jesús Seijas Mejuto
Idioma: castellano
País: España

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