Ética y Moral


Derecho al trabajo


ÍNDICE

  • Los derechos humanos………………………………………………..3

  • Introducción…………………………………………………………...8

  • Contenido del trabajo…………………………………………………9

    • Acerca de los derechos humanos……………………………..9

    • a) Artículo 23…………………………………………………10

    • b) Concreción…………………………………………………11

    • Artículos………………………………………………………12

    • Organizaciones………………………………………………..16

  • Canción………………………………………………………………...19

  • Comentario de la canción…………………………………………….21

  • Valoración personal…………………………………………………..22

LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2:

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, ideología, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4:

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6:

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8:

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9:

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni arrestado.

Artículo 10:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11:

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

INTRODUCCIÓN:

He escogido este derecho porque creo que me afecta a mí, ya sea a través de mis padres o cuando, en un futuro, comience mi vida laboral.

Lo primero que he hecho es escribir todos los derechos humanos, seguido de plantearme aquello en lo que me iba a concretar más adelante con respecto al derecho que he escogido, el artículo 23.

El apartado de Contenido del trabajo se subdivide en:

- Los derechos humanos: aquí he hablado un poco de qué son los derechos humanos, cuándo fueron redactados y por quién y su ideal.

- El artículo 23: he escrito el artículo 23, de lo que habla y a que generación pertenece, además de explicar la segunda generación.

- Concreción: he elegido la discriminación de la mujer en el trabajo porque creo que eso puede influirme a mí, no en este mismo momento, pero más adelante puesto que soy mujer.

- Artículos: acerca de la discriminación en el trabajo, todos encontrados en www.elmundo.es, (dejo las direcciones web al final de cada uno).

-Organizaciones: hay muchas organizaciones que defienden el derecho al trabajo, sobretodo sindicatos. He optado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) y Sindicato de Periodistas de Cataluña (SPC) ya que aparece en uno de los artículos.

La canción que he seleccionado ha sido: La Casa Por La Ventana de Joaquín Sabina. Esta trata sobre la vida que llevan muchos inmigrantes una vez llegado a España, su situación para ganar dinero.

Y por último se encuentra la valoración personal de un folio en la que expreso mi opinión acerca de lo que he encontrado investigando para este trabajo.


CONTENIDO:

Los derechos humanos son afirmaciones que exponen aquellos elementos básicos que una persona puede reclamar por el mero hecho de serlo y que no le pueden ser arrebatados por ninguna razón. La historia de la humanidad ha ido concediéndole al ser humano cada vez más salvaguardas para unos mínimos de convivencia democrática.

Es preciso que comprendamos todos que, además de defender la libertad y la dignidad de las personas, los derechos humanos son una garantía de salud moral de nuestras sociedades, de modo que si una sociedad no respeta los derechos humanos, probablemente se puede decir que es una sociedad inmoral.

El ideal de los derechos humanos en las sociedades plurales es un proyecto que nos coloca en una situación novedosa: la de ser ciudadanos del mundo. Reconocer la dignidad del ser humano implica ir más allá de las barreras de la cultura, de los países o de las diferentes étnicas, para empezar a hablar de lo que es propiamente humano y del compromiso por un mundo común.

Tras la Segunda Guerra Mundial se crearon las Naciones Unidas. Los horrores de la guerra y los juicios de Nuremberg y Tokio contra los altos responsables nazis y japoneses, acusados de crímenes de guerra y genocidios, mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles eran. El resultado fue la aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con el paso de los años, la Declaración Universal, se ha ido completando con una serie de convenios, convenciones y pactos que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal. El objetivo además es que estos derechos lleguen a formar parte del derecho positivo de todas las naciones, lo que en muchos casos ya ha sucedido.

Las normas y principios empezados a promulgar hace siglos de forma fragmentada y difusa en distintos entornos, con el paso del tiempo se han ido consolidando y difundiendo: por un lado, detallando cada vez con más precisión los distintos derechos y, por otro lado, construyendo sociedades dotadas de los mecanismos necesarios para velar por el respeto efectivo de estos derechos.

La Declaración Universal es la culminación, hasta el momento, de este afán de universalización y concreción de los derechos de las personas.

Se pueden diferenciar tres generaciones de derechos:

-PRIMERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD

Suele considerarse como hito fundamental en el nacimiento de los derechos humanos la Revolución Francesa, pues sus ideales de libertad, igualdad y fraternidad sirven como títulos a las diferentes generaciones de derechos. Sin embargo, es la libertad el valor que está en la base de este movimiento.
Se trata del reconocimiento de los derechos civiles y políticos, gracias a los cuales los individuos pueden participar en la toma de decisiones y ser reconocidos como personas con capacidad de actuar.

Se empieza a pensar así que puede haber más de una perspectiva válida y que no es posible imponer una sola verdad, lo que lleva a la tolerancia y a la libertad de conciencia.

-SEGUNDA GENERACION: LOS DERECHOS DE LA IGUALDAD

La libertad sin igualdad es ciega, por lo que es preciso introducir este elemento tan básico en nuestras sociedades. La igualdad garantiza que el acceso a los bienes sea el mismo para todos, que la justicia sea realmente ajena a las peculiaridades y que no pueden realizar discriminaciones.
Ya no se trata solo de respetar y dejar hacer creando el marco para la convivencia, sino de corregir la desigualdad mediante el amparo de los individuos menos favorecidos por las circunstancias sociales y económicas.

-TERCERA GENERACION DE DERECHOS: LA SOLIDARIDAD

En la actualidad, y aunque su defensa jurídica es aún compleja, se ha empezado a reclamar una tercera generación, que sería la versión contemporánea de la fraternidad, y que denominamos solidaridad. Retrata de promover aquellos intereses humanos, como la paz o un medio ambiente sano, que implican una concepción más global de la humanidad.


a) El derecho humano que he elegido es el Artículo 23:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

DE QUÉ HABLA: El derecho al trabajo va más allá del derecho a tener un puesto de trabajo y a la obligación de garantizar el pleno empleo. Abarca, al menos, el acceso a un empleo sin discriminación, la libertad de elección del empleo y una estructura de apoyo que facilite el acceso al empleo, incluida una formación profesional adecuada. Una violación particularmente atroz del derecho a la libre elección del empleo es el trabajo forzoso: trabajo exigido mediante amenaza de algún tipo de castigo, ya sea penal o la pérdida de derechos o privilegios. 

GENERACIÓN: Pertenece a la segunda generación de derechos: la igualdad.
La igualdad garantiza que el acceso a los bienes sea el mismo para todos, que la justicia sea realmente ajena a las peculiaridades y que no se pueden realizar discriminaciones.
Ya no se trata solo de respetar y dejar hacer creando el marco para la convivencia, sino de corregir la desigualdad mediante el amparo de los individuos menos favorecidos por las circunstancias sociales y económicas.

b) Concreción del derecho humano:

Sobretodo me interesa el segundo apartado del Artículo 23:

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Esto me sugiere la discriminación de las mujeres en el ámbito del trabajo.

La incorporación de la mujer al mundo laboral sigue un proceso creciente desde hace algunas décadas, pero la realidad pone en evidencia que su incorporación plena a todos los derechos sociales y económicos es considerablemente deficitaria. Los datos nos demuestran como las mujeres no se han incorporado todavía, en la misma medida que los hombres, cómo sus contratos son los más deficitarios y cómo su salario es menor por un trabajo de igual valor. El tema de las remuneraciones económicas es de los temas más polémicos en cuanto a las diferencias laborales entre hombres y mujeres.

Los salarios de las mujeres son inferiores a los que reciben los hombres. Su retribución es en general, de un 20% inferior a la de los hombres. Además a medida que aumenta la edad, las diferencias salariales también aumentan. Los motivos de estas diferencias salariales son diversos: diferencias e las profesiones y empleos desarrollados por hombres y mujeres, desigualdad en el acceso a puestos directivos, diferencias por sectores de pertenencia, discriminación salarial...

Las diferencias laborales son fáciles de ver en ciertos sectores o puestos que los que los ocupan son, en la inmensa mayoría de los casos, hombres. Esto es el caso de la política española o, más bien, en la mundial. Otro claro ejemplo se ve en los grandes hipermercados, los puestos de cajeras son ocupados por mujeres(a poder ser de estética agradable), mientras que los puestos de responsables o de encargados son ocupados por hombres (en su mayoría). Si consideramos los distintos tipos de empleo, encontraremos, tal y como cabía esperar, que las mujeres son predominantes en el sector de "oficinas y servicios".

Una publicación resume así la situación de la mujer: las mujeres trabajan más que los hombres pero ese trabajo, en su mayoría, no está remunerado. Las mujeres de los países subdesarrollados trabajan en el sector informal y se ocupan de la familia, pero carecen de acceso a los créditos, a la propiedad de la tierra y tampoco suelen recibir un salario. Las mujeres desempeñan labores diferentes a las de los hombres.

Cuando una mujer solicita un empleo, enseguida le preguntan si piensa tener hijos. A los hombres nunca se les hace esta pregunta. La realidad es que las mujeres que responden que piensan tener varios hijos, no suelen obtener el trabajo.

- Artículos encontrados acerca de la discriminación en el trabajo:

Mujeres periodistas denuncian la discriminación que existe en la profesión

Martes 27/11/2007

EFE

BARCELONA.- Las discriminaciones salariales y el difícil acceso a puestos de dirección de las mujeres periodistas aún perviven en los medios de comunicación europeos, según se ha puesto de manifiesto en el I Encuentro de Mujeres Periodistas de Sindicatos Europeos celebrado en Barcelona.

Los problemas para conciliar la vida laboral y la vida familiar siguen siendo una asignatura pendiente, las participantes en este primer encuentro de mujeres periodistas han constatado, no obstante, la creciente sensibilidad ante la situación de discriminación, así como la creciente presencia de las mujeres en la profesión.

También se ha puesto de relieve en el encuentro la falta de una regulación en España de la profesión periodística, según ha indicado la secretaria de la Mujer del Sindicato de Periodistas de Cataluña (SPC), Elena Tarifa.

El encuentro ha sido organizado por el SPC y ha contado con la participación de mujeres periodistas de sindicatos como el 'Syndicat National de Journalistes' (Francia), 'Media Monitoring Agency' (Rumanía) o del Sindicato de Periodistas de Andalucía.También han participado representantes de la Federación Europea de Periodistas/Federación Internacional de Periodistas (FEP/FIP).

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/11/27/comunicacion/1196158847.html

Indemnizan con 22.000 euros a un trabajador despedido por ser transexual

Viernes 21/12/2007

EFE

BARCELONA.- Una transexual ha sido indemnizada con unos 22.000 euros por la multinacional alemana para la que trabajaba en El Prat de Llobregat (Barcelona) después de que la empresa la despidiera al comunicarle la trabajadora que iba a someterse a una terapia previa a una operación de cambio de sexo.

La víctima de esta discriminación es Sarah Schulze, que fue despedida el pasado 28 de octubre por la empresa Tüv Rheineland Group, donde ocupaba un puesto directivo como gerente de certificación de productos y productos sanitarios, por lo que presentó una denuncia por discriminación laboral ante un juzgado de lo social.

Sarah Schulze ha explicado que recibió en esta fecha una carta anunciando el despido meses después de haber comunicado a la empresa que estaba a punto de someterse a una terapia en el Hospital Clínic de Barcelona para llevar a cabo un cambio de sexo.

La joven aseguró que anunciaba este asunto personal porque deseaba que fuera conocida como Sarah en lugar de Matthias, el nombre que le pusieron al nacer. "Mi jefe se quedó sorprendido pero dijo que lo entendía y que buscaría a otra persona a largo plazo para atender a los clientes. Yo me quedé sin palabras, pero me sorprendió más recibir la carta con el despido", ha explicado.

Schule, que es ingeniera industrial de profesión, llevaba más de un año trabajando en ese puesto directivo y nunca había tenido problemas en la empresa.

La empresa argumentaba el despido, entre otros motivos, por la imposibilidad de mantener el trato con los clientes. La transexual acudió al sindicato UGT, que le aconsejó que presentara una denuncia por discriminación contra la multinacional alemana, con la que ha llegado finalmente a un acuerdo antes de la celebración del juicio.

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/12/20/barcelona/1198162658.html

Miles de agricultores reclaman a Caldera mejores prestaciones sociales

Viernes 30/11/2007

EUROPA PRES

MADRID.- Miles de agricultores, unos 10.000 según CC.OO. y UGT, y 3.000 según la Policía Nacional, se han manifestado en Madrid para exigir al ministro de Trabajo, Jesús Caldera, que cumpla los acuerdos alcanzados con los agentes sociales para integrar a este colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los manifestantes, liderados por los secretarios generales de CC.OO. y UGT, José María Fidalgo y Cándido Méndez, recorrieron el Paseo de la Castellana desde la plaza de Pablo Ruiz Picasso hasta concentrarse a las puertas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para denunciar la discriminación que sufren los agricultores frente al resto de los trabajadores.

Este colectivo percibe pensiones más bajas, no cuenta con acceso a la jubilación anticipada, y tienen prestaciones más bajas por enfermedad y por maternidad, "a pesar de cotizar más del doble que cualquier otro trabajador", como coincidieron ambos sindicatos.

Fidalgo y Méndez portaban una gran pancarta que rezaba 'Por la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General ya'. Esta ha sido, con independencia de la fiesta del 1 de mayo, la primera reivindicación que encabezan ambos dirigentes sindicales en la presente legislatura.

Los sindicatos sostienen que la patronal agraria Asaja, asociada a la CEOE, se niega a la puesta en práctica del acuerdo sellado en 2005 para mejorar las prestaciones sociales de los trabajadores agrarios, aunque la medida no tiene ningún coste económico, ya que el aumento de las cotizaciones empresariales se puede compensar con ayudas y subvenciones.

Para percibir estas ayudas, los empresarios sólo deben contar con contratos de más de dos meses de duración y con un salario superior a 800 euros, según ha precisado la secretaria general de la Federación Agroalimentaria de CC.OO, Cecilia Sanz, para quien la postura de Asaja refleja su voluntad de mantener al sector agrario "desregulado, sin transparencia, sin contratos y sin condiciones laborales".

http://www.elmundo.es/mundodinero/2007/11/30/economia/1196432663.html

La OIT valora la Ley de Igualdad de Zapatero para combatir la discriminación laboral

Miércoles 16/05/2007

  • La participación de la mujer en el mundo laboral ha ido subiendo en todos los países.

  • En EEUU, la religión se ha convertido en otro motivo de exclusión en el trabajo.

EFE

'Derecho al trabajo'
MADRID.- El director de la Oficina en España de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Juan Felipe Hunt, ha asegurado que esta organización considera "positivos" los "esfuerzos" del Gobierno Español para acabar con la discriminación laboral a través de la Ley de Igualdad.

Hunt se ha pronunciado así durante la presentación del último informe de la OIT, que, bajo el título 'La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean', analiza cuáles son las principales formas de discriminación laboral en el mundo y qué medidas pueden adoptarse para combatirlas.

En el caso concreto de España, el estudio destaca la iniciativa ACCEDER, un programa español que consiguió emplear a 2.500 personas de etnia gitana desempleadas.

Por el contrario, resalta que, según datos de 2004, las mujeres españolas cobraban, de media, un 15% menos que sus colegas varones -en sintonía con la media de la Unión Europea (UE)-.

La situación era mejor que en países como Suecia (cobraban un 16,5% menos que los hombres), pero peor que en Portugal (la diferencia era sólo del 5%).

La desigualdad laboral española también queda patente en un análisis sobre el tiempo medio trabajado -con remuneración o sin ella-, que el estudio cifra en 7,4 horas de media en el caso de las mujeres y de 6,5 horas en el caso de los varones.

De forma general, el documento estudia diferentes tipos de discriminación: las tradicionales -por sexo, raza, religión u origen social-, las agrupadas como "recién conocidas" -por edad, discapacidad, orientación sexual o en caso de contagio de sida- o las manifestaciones incipientes, basadas en factores genéticos y en el estilo de vida.

En este sentido, Hunt ha explicado que, frente a otros tipos de exclusión, en los últimos años cada vez hay más personas que no consiguen empleo o lo pierden de forma improcedente por su predisposición a padecer ciertas dolencias o bien porque, fuera de su trabajo, no mantienen un estilo de vida "saludable".

No obstante, el responsable de la OIT ha asegurado que la forma de discriminación en el trabajo más extendida es contra las mujeres, si bien ha reconocido que la participación de las mujeres en el mundo laboral ha ido subiendo en todo el mundo.

De todas formas, ha indicado que las mujeres suelen cobrar menos y trabajar en condiciones más precarias que sus compañeros varones.

Mezcla de éxitos y fracasos

La raza o la etnia, según el informe, también son una razón frecuente de exclusión laboral, y muy especialmente después del incremento de la inmigración en los últimos años.

En países como EEUU, otro foco de marginación en el trabajo que ha ido en aumento es la religión, especialmente en el caso de los musulmanes, cuyas denuncias por problemas de este tipo han ido creciendo a raíz de los atentados del 11 de marzo de 2001.

En este documento también se recogen varios estudios que señalan que, en contra de lo que tradicionalmente se supone, la exclusión en el trabajo por motivos de edad afecta menos a los trabajadores mayores de 50 años que a los más jóvenes -entre 15 y 19 años-, que suelen ser sometidos a periodos de prueba más largos y obtienen peores contratos.

Las discapacidades -que padece, en diferentes grados, un 10% de toda la población mundial- son también un foco de marginación que, según el texto, suele ir acompañado de niveles más bajos de educación.

Así, la OIT reconoce que aunque la mayoría de los países están comprometidos, mediante la adopción de leyes y políticas, a acabar con la exclusión en el trabajo, la situación, en la actualidad, es "una mezcla de éxitos y fracasos".

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/05/10/solidaridad/1178810536.html

- Organizaciones que defienden el trabajo y los trabajadores:

'Derecho al trabajo'

www.ccoo.es

¿Quiénes son?

CC.OO. es el primer sindicato de España por número de personas afiliadas y por delegados elegidos en las elecciones sindicales.

CC.OO. se estructura en Federaciones, según la actividad o sector al que pertenece la empresa, y Uniones, según el territorio donde se ubica el centro de trabajo.

CC.OO. es una organización sindical democrática y de clase que está formada por trabajadores y trabajadoras que nos afiliamos de forma voluntaria y solidaria para defender nuestros intereses y para conseguir una sociedad más justa, democrática y participativa.

CC.OO. es un sindicato reivindicativo y participativo que pretende representar y defender de forma adecuada los intereses del mundo asalariado, de los y de las pensionistas, de las personas que están en el paro, de los emigrantes, de la inmigración y de la juventud.

CC.OO. es un sindicato de hombres y mujeres que tiene entre sus principios impulsar y desarrollar la igualdad de oportunidades, así como combatir la discriminación por razón de sexo. Para ello se propone desarrollar acciones positivas en las relaciones laborales y condiciones de trabajo, así como la consecución de una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles, removiendo todos los obstáculos para alcanzar la proporcionalidad a la afiliación existente en todos los órganos de dirección del sindicato.

CC.OO. es un sindicato plural, abierto a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su ideología, filosofía, concepción política o religiosa, dentro del respeto a los derechos humanos y las normas democráticas.

CC.OO. es un sindicato unitario y democrático, en el que trabajamos por conseguir la unidad del conjunto de trabajadores y trabajadoras y en el que decidimos las actuaciones sindicales y nuestro funcionamiento a partir de las asambleas de las personas afiliadas y de los órganos de dirección y gestión que elegimos democráticamente.

CC.OO. es un sindicato que actúa de manera autónoma e independiente de los poderes económicos, del Estado y de cualquier otro interés ajeno a sus fines, y también de los partidos políticos.

CC.OO. es un sindicato sociopolítico que además de reivindicar la mejora de las condiciones de trabajo y de vida, asume la defensa de todo aquello que nos afecta como trabajadoras y trabajadores, dentro y fuera de la empresa.

CC.OO. es un sindicato internacionalista, desde el cual fomentamos la solidaridad con todos los pueblos del mundo que luchan por las libertades democráticas, y con los refugiados y refugiadas, trabajadoras y trabajadores que padecen persecución por el hecho de ejercer sus derechos sindicales y democráticos.

CC.OO. es un sindicato pluriétnico y multicultural que lucha contra el racismo y la xenofobia, que promueve los valores del respeto, la tolerancia y la convivencia entre los miembros de las distintas etnias y pueblos, que quiere agrupar y defender las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras inmigrantes, garantizándoles la plena igualdad de derechos y deberes dentro de nuestra organización, y su inserción en nuestra comunidad.

'Derecho al trabajo'

http://www.sindicat.org/?ln=cs

¿Qué es?

El SPC es una organización sindical y profesional que se proclama Democrática, Profesional, Independiente, Pluralista y Unitaria. Se fundó en junio de 1993 para defender laboral y profesionalmente a los profesionales del periodismo y la información y para representarles sindicalmente en las empresas.

El SPC es una organización Democrática: El derecho a la información, a la libertad de expresión y el pluralismo democrático configuran los pilares de toda sociedad democrática, por esta razón el SPC, se propone velar contra las tendencias que pongan en peligro estos principios de convivencia y pluralismo.

Profesional: El SPC expresa abiertamente que se pronuncia por un Sindicato de Periodistas, entendiendo como tales, y así lo establecen sus Estatutos, aquellos profesionales cuyos ingresos principales provienen de la participación en la elaboración directa de la información y sobre la cual tienen alguna responsabilidad.

Independiente: El SPC se proclama independiente de cualquier otra organización sindical, partido político o asociación profesional, como una garantía de la defensa de sus objetivos sin interferencias. Esto no obsta para que el SPC haya establecido Convenios de Colaboración y Comisiones Mixtas de trabajo con la CONC (Comissió Obrera Nacional de Catalunya), la UGT de Catalunya y el Collegi de Periodistes de Catalunya. El SPC también forma parte del Foro de Organizaciones de Periodistas, junto a las agrupaciones de periodistas de CC.OO. UGT, la FAPE, el Col.legi de Periodistes de Catalunya y el Colexio de Xornalistas de Galicia. Asimismo, desde el 20 de mayo de 2001, el SPC es miembro fundador de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), organización de ámbito estatal que federa a sindicatos de periodistas de las comunidades autónomas, con principios homogéneos a los del SPC. A diciembre de 2003, la FeSP está integrado por el Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), el Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM), el Sindicat de Periodistes de les Illes Balears (SPIB), el Sindicato de Profesionales de la Información de La Rioja (SPIR) , la Unión de Profesionales de la Comunicación de Canarias (UPC-C) y el SPC. El SPC no acepta que ninguno de sus afiliados practique la doble militancia con otro sindicato.

Pluralista: Pluralismo es sinónimo de diversidad y convivencia. El SPC no excluye a nadie como afiliado, excepto aquellos que se auto-excluyan por oposición a las libertades democráticas.

Unitario: El SPC se proclama unitario como voluntad de representación del colectivo sin exclusiones por razón de procedencia ideológica, creencias religiosas, raza, género o lugar de nacimiento.

Conclusión: El SPC quiere ser el organismo de referencia obligada para la interlocución de los agentes sociales con el colectivo de profesionales del periodismo y la información en todas aquellas cuestiones que afecten a sus condiciones laborales y profesionales.

Canción

JOAQUÍN SABINA - LA CASA POR LA VENTANA

Quemaron todas las naves
para iniciar una nueva vida
pagaron cara la llave
falsa de la tierra prometida.
Pero, en lugar del Caribe,
con su bachata, con sus palmeras,
la madre patria recibe
al inmigrante por peteneras.

Y no es bona Barcelona
cuando la bolsa, primo, no sona
y gana el cholo en Madrid
menos que un perro sin pedigrí,
y el mestizo por Sevilla,
va dando cantes por pesadillas,
y, si dos vascos atracan
a un farmacéutico en Vigo
jura el testigo que eran sudacas.

Y cada fin de semana
tiran la casa por la ventana
marcándose un agarrado
en El Café del Mercado
que no es lo mismo que el Tropicana.

Se matan haciendo camas,
vendiendo besos, lustrando suelos,
si pica el hambre en la rama
la tortolita levanta el vuelo.

Y, en plazoletas y cines,
por un jergón y un plato de sopa,
con una alfombra y un Kleenex
le sacan brillo al culo de Europa.

Y, el cuerpo de policía
viene con leyes de extranjería
y, al moro de la patera,
le corta el rollo una patrullera,
y, al mulato sabrosón,
le dan en toda la inquisición,
y, al gitanito, la ola
malaje y paya le quema
el tejadillo de la chabola.

Y cada fin de semana
tiran la casa por la ventana
chilabas y desayuno
de kifi con té moruno
y escriben cartas a la sultana.

Y cada fin de semana
con sus caderas dominicanas,
compadre, una guarachita,
candomde, samba o rumbita…
¿o es que nunca estuvo en la Habana?

Y el coreano currela
vendiendo rollos de plimavela,
y, en bares porno el paquete
de guineano cuesta un billete,
y, al almacén del judío,
van seis niñatos buscando lío,
y el ingeniero polaco
que vino huyendo del frío
ya es mayordomo del tío del saco.

Y cada fin de semana
tiran la casa por la ventana
y, mientras planchan un traje,
su corazón de viaje
se va cantando La Varsoviana.

Y cada fin de semana
queda el negrito
con la ucraniana,
y bailan polca y pasito,
y soplan vodka y mojito
y vuelven trompas por la mañana.

Comentario de la canción:

Yo creo que esta canción hace alusión a los derechos de los artículos: 1, 2, 5, 7, 13.2, 17, 23 y 25.1.

Artículo 1 y artículo 5: <la madre patria recibe al inmigrante por peteneras>, esto quiere decir que el país al que inmigran personas de otros países no les trata bien a su llegada y en adelante. En el artículo 1 señala que todos los seres humanos deben comportarse fraternalmente los unos con los otros y en el artículo 5 dice que nadie será sometido a tratos degradantes, y en mi opinión esto es uno.

Artículo 13.2: <Y, el cuerpo de policía viene con leyes de extranjería, y, al moro de la patera le corta el rollo una patrullera>, aquí cuenta que personas procedentes del norte de África que llegan aquí en pateras con mucho esfuerzo, tras un viaje muy difícil en el que la mayoría de la gente que viaja muere, trabajar muchísimas horas y en muchos lugares para ahorrar dinero para poder embarcarse en una patera y así llegar a España y encontrar un trabajo para poder mantener a su familia, les mandan de vuelta a su país sin nada. El artículo 13.2 dice que toda persona tiene derecho a salir de su país.

Artículo 17 y 25.1: < y, al gitanito, la ola malaje y paya le quema el tejadillo de la chabola>, el artículo 17 expresa que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente además de que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Yo pienso que aquí se ve claramente que al gitano le han quitado su propiedad, en este caso una chabola, que era su vivienda. Aunque también tiene que ver con el artículo 25.1 porque una chabola no es una vivienda adecuada para vivir ya que no está fabricada con el material necesario y puede que no tenga luz ni agua.

Artículo 2: < y, si dos vascos atracan a un farmacéutico en Vigo jura el testigo que eran sudacas. Esto quiere decir que el acto de robar se asocia, en los últimos años, a personas extranjeras, (ya que por su estado económico muchas veces es cierto pero no todas), por lo cual el testigo directamente dijo que los ladrones eran sudamericanos. En este caso yo opino que es discriminación por lugar de origen.

Artículo 23: < Se matan haciendo camas, vendiendo besos, lustrando suelos, si pica el hambre en la rama la tortolita levanta el vuelo. Y, en plazoletas y cines, por un jergón y un plato de sopa, con una alfombra y un Kleenex le sacan brillo al culo de Europa.>< Y el coreano currela vendiendo rollos de plimavela, y, en bares porno el paquete de guineano cuesta un billete, y, al almacén del judío, van seis niñatos buscando lío, y el ingeniero polaco que vino huyendo del frío ya es mayordomo del tío del saco. Aquí indica que hacen cualquier tipo de trabajo como limpiar en casas o zapatos por muy poco dinero que no es justo por el trabajo realizado. Además hay mujeres que se tienen que prostituir porque no encuentran otra salida, el judío que intenta sacar su negocio adelante le van a molestar y que un polaco con carrera de ingeniería trabaja como mayordomo cuando podía ser un empleado o jefe de una fábrica por su formación.

VALORACIÓN PERSONAL

En mi opinión el derecho al trabajo es muy importante, ya que todo está vinculado a ello. Si tienes trabajo, ganas dinero, con ese dinero puedes alimentarte, vestirte, adquirir una vivienda, ir al médico (aunque en España exista la seguridad social para todos, en otros países, como Estados Unidos, la medicina no es gratis y sólo es accesible para las personas que trabajan o tienen recursos).

De todas formas hay que dejar claro que si no tienes un buen sueldo, puede que no puedas permitirte todo y existen personas que no pueden comprarse una vivienda, lo alquilan y muchas veces no pueden mantener el alquiler al día porque tienen otros gastos como alimento, vestido, etc. y estos gastos, sobretodo, aumentan al tener una familia. Por otra parte están aquellas personas que ganan demasiado dinero por poco esfuerzo (como los típicos famosos que ganan de exclusivas y viven en pleno lujo).
En este trabajo me he centrado en la cuestión de la discriminación de la mujer en el mundo laboral porque, como ya he dicho anteriormente, creo que me afectará y además porque me parece una injusticia que por el mero hecho de ser mujer cobren menos salario por el mismo trabajo que un hombre, cuando muchas veces (no todas) las mujeres están igual o más cualificadas para un trabajo que un hombre, puesto que también cursan una carrera en la universidad y por lo cual deberían estar igual de valoradas que los hombres.
Otro asunto que me interesa aunque no haya hablado de ello es una parte del apartado 1 del artículo 23 en el que dice que toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo. En muchas ocasiones esto no es posible ya que para la mayoría de los trabajos se necesita un período de formación y/o estudio al cual no todas las personas pueden acceder. La gente que sí puede acceder a estudios o formación puede verse limitada por su nota en la selectividad por lo tanto no pueden hacer la profesión que desean. Esto me parece bien porque la selectividad demuestra el nivel que uno tiene y la carrera que puede estudiar a partir de ahí. Por otro lado me parece mal porque de esa forma uno estudia algo que no quiere y más tarde tiene un trabajo que no le agrada y no se sentirá feliz.

En conclusión, este derecho me parece fundamental para todas las personas por las razones que he aportado y este trabajo me ha servido para saber más acerca de los derechos humanos, que ha decir verdad, no sabía mucho.

19




Descargar
Enviado por:Clemencia
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar