Ecología y Medio Ambiente
Derecho al agua
INTRODUCCIÓN
El agua, uno de los 4 elementos de la Naturaleza, representa el origen de la vida. La fuerza vital de la Naturaleza y del cuerpo humano depende de ella.
El agua es un compuesto químico en el que cada molécula está formada por tres átomos: dos de hidrógeno y uno de oxígeno. En estado puro no tiene ni olor, ni color, ni sabor.
Nuestro cuerpo está formado por un 60 o 70 % de agua viva que circula en forma de sangre, de linfa, jugos digestivos, líquido cefalorraquídeo (en el cerebro y médula espinal) líquido extracelular (fuera de las células) o intracelular (en su interior), sudor y lágrimas, etc. Esta corriente natural lleva las sustancias nutritivas a las células y recoge de ellas las sustancias tóxicas para eliminarlas al exterior.
Dentro de nuestro cuerpo el agua mantiene un equilibrio dinámico, conectando los diferentes órganos y favoreciendo la circulación de la energía.
Pero además de la trascendencia del agua en los individuos desde el punto de vista biológico, el desarrollo socioeconómico de una región esta ligado a la presencia de agua a su alrededor. El hombre además de necesitar el agua potable para su consumo utiliza este recurso natural para el riego agrícola, para una amplia gama de actividades industriales, para diferentes usos recreativos. Por tanto, el agua es muy importante para el bienestar y desarrollo social. De hecho todas las grandes civilizaciones siempre se han desarrollado cercanas a masas de agua.
Es por todo esto, que el acceso al agua potable, es un derecho humano esencial, que en la actualidad se pone en juego debido principalmente a dos grandes factores que afectan al vital líquido: la escasez y la contaminación hídrica. Según las Naciones Unidas, una quinta parte de la población mundial no tiene acceso a fuentes de agua segura. Cada día mueren 6 mil personas, en su mayoría niños, debido a agua contaminada.
La crisis del agua
Escasez
De la cantidad total de agua que existe en nuestro planeta, el 97% es salada y se encuentra en los océanos y sólo el 3 % es agua dulce. De ésta última, el 80 % se encuentra almacenada en forma de hielo, el 19% acumulada bajo la superficie terrestre y el 0,7 % se encuentra en la atmósfera. Por tanto, tan sólo el 0,3% restante del agua dulce corresponde al agua superficial que forma los arroyos, ríos y lagos.
Distribución del agua en el mundo
A la falta de suficiente agua dulce de calidad, se le suma hoy la expansión económica y el crecimiento demográfico, acompañados de los estilos de vida de alto consumo y producción excesiva de residuos (por ejemplo, aumento del consumo de proteínas de origen animal) y de los modelos de desarrollo industriales, han llevado al empleo cada vez mayor de agua.
Aproximadamente 70% de toda el agua dulce extraída para el uso humano se utiliza para riego. Anualmente muere más de un millón de personas a causa de la malaria. La mitad de humedales del mundo han desaparecido y la mayoría han sido destruidos en los últimos 50 años. Y, según estimaciones de Naciones Unidas, si persisten las tendencias actuales, para el año 2025 dos tercios de la población mundial sufrirá serios problemas de escasez de agua o prácticamente vivirá sin agua
Podemos decir que existen dos tipos de escasez de agua: escasez física, cuando el consumo excede la disponibilidad, y escasez económica cuando se tiene agua suficiente pero se carece de inversión para almacenarla, extraerla y transportarla.
Algunos países en vías de desarrollo disponen de información acerca de las inversiones hidráulicas que se requieren para aumentar la disponibilidad y calidad del agua, pero las fuertes inversiones requeridas resultan inabordables. Esta situación se agrava cuando las transferencias de los sistemas al sector privado se realizan sin apoyo y supervisión eficiente del Estado. Los proyectos hidráulicos a desarrollar pueden tener fuerte impacto social, económico y medioambiental. Según algunas estimaciones, el costo real por metro cúbico de agua en países menos desarrollados, podría aumentar 1.75 a 3.0 veces debido a la generación de proyectos hidráulicos para satisfacer la demanda.
RESERVAS PORCENTUALES DE AGUA DULCE EN EL PLANETA | |
AMERICA DEL SUR | 28% |
ASIA | 32% |
AFRICA | 9% |
EUROPA | 7% |
OCEANÍA | 6% |
AMERICA DEL NORTE | 18% |
La contaminación
La contaminación es otro de los factores que impiden el regular ejercicio del derecho a un agua limpia y saludable, comprometiendo así a las generaciones futuras. El agua pura es un recurso renovable, sin embargo puede llegar a estar tan contaminada por las actividades humanas, que ya no sea útil, sino más bien nociva.
Podemos distinguir los siguientes contaminantes:
1. Microorganismos patógenos: Son los diferentes tipos de bacterias, virus, protozoos y otros organismos que transmiten enfermedades como el cólera, tifus, gastroenteritis diversas, hepatitis, etc. En los países en vías de desarrollo las enfermedades producidas por estos patógenos son uno de los motivos más importantes de muerte prematura, sobre todo de niños.
Normalmente estos microbios llegan al agua en las heces y otros restos orgánicos que producen las personas infectadas. Por esto, un buen índice para medir la salubridad de las aguas, en lo que se refiere a estos microorganismos, es el número de bacterias coliformes presentes en el agua. La OMS (Organización Mundial de la Salud) recomienda que en el agua para beber haya 0 colonias de coliformes por 100 ml de agua.
2. Desechos orgánicos: Son el conjunto de residuos orgánicos producidos por los seres humanos, ganado, etc. Incluyen heces y otros materiales que pueden ser descompuestos por bacterias aeróbicas, es decir en procesos con consumo de oxígeno. Cuando este tipo de desechos se encuentran en exceso, la proliferación de bacterias agota el oxígeno, y ya no pueden vivir en estas aguas peces y otros seres vivos que necesitan oxígeno. Buenos índices para medir la contaminación por desechos orgánicos son la cantidad de oxígeno disuelto, OD, en agua, o la DBO (Demanda Biológica de Oxígeno).
3. Sustancias químicas inorgánicas: En este grupo están incluidos ácidos, sales y metales tóxicos como el mercurio y el plomo. Si están en cantidades altas pueden causar graves daños a los seres vivos, disminuir los rendimientos agrícolas y corroer los equipos que se usan para trabajar con el agua.
4. Nutrientes vegetales inorgánicos: Nitratos y fosfatos son sustancias solubles en agua que las plantas necesitan para su desarrollo, pero si se encuentran en cantidad excesiva inducen el crecimiento desmesurado de algas y otros organismos provocando la eutrofización de las aguas. Cuando estas algas y otros vegetales mueren, al ser descompuestos por los microorganismos, se agota el oxígeno y se hace imposible la vida de otros seres vivos. El resultado es un agua maloliente e inutilizable.
5. Compuestos orgánicos: Muchas moléculas orgánicas como petróleo, gasolina, plásticos, plaguicidas, disolventes, detergentes, etc. acaban en el agua y permanecen, en algunos casos, largos períodos de tiempo, porque, al ser productos fabricados por el hombre, tienen estructuras moleculares complejas difíciles de degradar por los microorganismos.
6. Sedimentos y materiales suspendidos: Muchas partículas arrancadas del suelo y arrastradas a las aguas, junto con otros materiales que hay en suspensión en las aguas, son, en términos de masa total, la mayor fuente de contaminación del agua. La turbidez que provocan en el agua dificulta la vida de algunos organismos, y los sedimentos que se van acumulando destruyen sitios de alimentación o desove de los peces, rellenan lagos o pantanos y obstruyen canales, rías y puertos.
7. Sustancias radiactivas: Isótopos radiactivos solubles pueden estar presentes en el agua y, a veces, se pueden ir acumulando a lo largo de las cadenas tróficas, alcanzando concentraciones considerablemente más altas en algunos tejidos vivos que las que tenían en el agua.
8. Contaminación térmica: El agua caliente liberada por centrales de energía o procesos industriales eleva, en ocasiones, la temperatura de ríos o embalses con lo que disminuye su capacidad de contener oxígeno y afecta a la vida de los organismos.
Una vulneración mas al derecho al agua. Enfermedades producidas por la ingesta de “agua sucia”.
Mundialmente, la falta de servicios de evacuación sanitaria de desechos y de agua limpia para beber, cocinar y lavar es la causa de más de 12 millones de defunciones por año.
Las enfermedades pueden tener origen bacteriano, viral o parasitario.
Principales Enfermedades de origen bacteriano:
La fiebre tifoideas y paratifoideas, La disentería, cuyo agente patógeno es la Shigella spp.
El cólera,
Las gastroenteritis agudas y diarreicas.
Principales Enfermedades de origen viral:
Hepatitis A y B.
Poliomelitis.
Gastroenteritis agudas y diarreicas.
Principales Enfermedades de origen parasitario:
Disentería amebiana.
Gastroenteritis.
Podemos resumir las enfermedades y su sintomatologia en:
Tipo de microorganismo | Enfermedad | Síntomas |
Bacterias | Cólera | Diarreas y vómitos intensos. Deshidratación. Frecuentemente es mortal si no se trata adecuadamente |
Bacterias | Tifus | Fiebres. Diarreas y vómitos. Inflamación del bazo y del intestino. |
Bacterias | Disentería | Diarrea. Raramente es mortal en adultos, pero produce la muerte de muchos niños en países poco desarrollados |
Bacterias | Gastroenteritis | Náuseas y vómitos. Dolor en el digestivo. Poco riesgo de muerte |
Virus | Hepatitis | Inflamación del hígado e ictericia. Puede causar daños permanentes en el hígado |
Virus | Poliomelitis | Dolores musculares intensos. Debilidad. Temblores. Parálisis. Puede ser mortal |
Protozoos | Disentería amebiana | Diarrea severa, escalofríos y fiebre. Puede ser grave si no se trata |
Gusanos | Esquistosomiasis | Anemia y fatiga continuas |
Agua y pobreza
Los pobres son los que más sufren. La escasez de agua significa que en algunos casos habrá que caminar distancias mayores para conseguirla, pagar precios más altos para comprarla, generará además incertidumbre en cuanto a la disponibilidad de alimentos y el surgimiento de enfermedades relacionadas por el consumo de aguas contaminadas.
Pero lo que se necesita para recolectar fondos para resolver el problema del agua en los países pobres es precisamente más agua para desarrollar la agricultura y la industria.
La Comisión sobre el Agua respaldada por la ONU estimó en el año 2000 que se necesitarían unos US$100 mil millones adicionales por año para resolver la escasez de agua en el mundo. Por ejemplo, los datos a nivel urbano de 43 ciudades africanas revelan que un 83% de los habitantes carecen de vater(Habitación con instalaciones sanitarias) conectados a las cloacas; en las grandes ciudades asiáticas, la cifra es del 55%. En Mahira, un sector de la barriada Haruma en Nairobi, existe un solo vater con diez unidades y dos baños para un asentamiento de 332 hogares con un total de 1.500 habitantes. Una encuesta llevada a cabo en 1998 entre 7.512 hogares en Ahmedabad halló que 80% carecían de conexión de agua corriente y 93% dependían de servicios comunales antihigiénicos con inodoros sucios.
El nuevo informe de Naciones Unidas-Hábitat sobre agua y servicios sanitarios en las ciudades del mundo (Water and Sanitation in the World's Cities) calcula que hasta 150 millones de residentes urbanos en Africa (hasta un 50% de la población urbana) carecen de adecuado suministro de agua, mientras 180 millones (o sea más o menos un 60%) carecen de servicios sanitarios adecuados.
En las zonas urbanas de Asia, 700 millones de habitantes (aquí también la mitad de la población) carecen de agua adecuada, mientras 800 millones de habitantes (igualmente un 60%) no disponen de servicios sanitarios adecuados. En América Latina y el Caribe, las cifras correspondientes son 120 millones y 150 millones de residentes urbanos, lo cual representa 30% y 40%, respectivamente.
El impacto que la situación ejerce sobre los pobres está bien documentado. Cada año es posible atribuir 2,2 millones de muertes --un 4% de todas las muertes en todo el mundo-- directamente a la inadecuada provisión de agua limpia y servicios sanitarios. Las mujeres gastan muchas horas en buscar agua. Los pobres pagan diez a cien veces más por cada litro de agua que los ricos.
Legislación internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos: (1947)
Art. 25: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure …., la salud y el bienestar, y en especial alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios …”
Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966):
Art. 11:
“1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado ……, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, … “
“Art. 12. 1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuraran las necesarias para:
… c. La prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas...”
Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966):
Art. 6: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. .... nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979):
Art. 14: párrafo 2, apartado h): Los Estados partes aseguraran a las mujeres el derecho a “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de … el abastecimiento al agua”
Convención sobre los Derechos del Niño: (1989)
Art. 24:
“...el derecho del niño al disfrute del mas alto nivel posible de salud ...”
“Los Estados partes aseguraran la plena aplicación de este derecho y en particular, adoptaran las medidas apropiadas para: ...c) combatir las enfermedades y la malnutricion a través de ...el suministro de alimentos adecuados y agua potable, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”
Comité Derechos Económicos Sociales y Culturales:
Observación General Nro. 15: (2002)
Fundamento jurídico del Derecho al Agua:
El D. Humano al Agua es el der. de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible para el uso personal y domestico.
Art. 11: “El Derecho al agua es una garantía indispensable para asegurar un nivel de vida adecuado, porque es una condición fundamental para la supervivencia”
Art. 12: “El Derecho al agua esta indisolublemente asociado al derecho a la salud”
El Derecho al agua ha sido reconocido en gran numero de documentos internacionales
El agua y los derechos del pacto:
Derecho a un nivel de vida adecuado.
Derecho a una alimentación adecuada.
Derecho a la Salud.
Derecho al Trabajo.
Derecho a la vivienda.
Siempre debe priorizarse el uso personal y doméstico del agua.
Contenido Normativo del Derecho al Agua:
Los elementos del Derecho al Agua deben permitir realizar el derecho a la vida, calidad de vida y salud.
Elementos esenciales:
1) La Disponibilidad: La cantidad de agua corresponde según los datos de la OMS. El abastecimiento debe ser suficiente para usos personales y domésticos.
2) La Calidad: El agua para el consumo debe ser salubre y guiarse por las Guías para la calidad de Agua potable (OMS 1993)
3) La accesibilidad: Este elemento tiene 4 dimensiones:
a) Accesibilidad Física: Debe poderse acceder a agua potable en cada hogar, institución educativa, lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas.
b) Accesibilidad económica: Los costos asociados con el abastecimiento de agua no deben comprometer otros derechos del Pacto.
c) No Discriminación: Los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores mas vulnerables de la población.
d) Acceso a la Información: La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre el tema de agua.
Obligaciones de los Estados:
Generales:
Avanzar progresivamente hacia la realización de este derecho.
Garantizar que el D.A. será ejercido sin discriminación. (Obligación inmediata) Art. 2 p.2.
Obligaciones Especificas:
Obligación de respetar: Abstenerse de toda actividad que restrinja el acceso al agua en condiciones de igualdad. EJ: no contaminar/ no destruir en caso de guerra.
Obligación de proteger: Impedir a terceros que menoscaben el ejercicio de este derecho. Ej: casos de concesión del servicio
Obligación de facilitar: Adoptar medidas para ayudar a los particulares a ejercer el der.
Obligación de promover: Difundir información sobre el uso y la protección del recurso.
Obligación de garantizar: Hacer efectivo el der. cuando los particulares no estén en condiciones de ejercerlo por ellos mismos
Foros Internacionales:
(1977) Primer Conferencia Internacional sobre agua:
“... Todas las personas, sin importar su estado de desarrollo y su condición económico social, tienen el derecho a acceder a agua potable en cantidad y calidad equivalente para cubrir sus necesidades básicas...”
1997: Primer Foro Mundial del Agua
Los objetivos del Foro fueron:
-
llamar la atención de los líderes y políticos en todo el mundo sobre los problemas globales del agua dulce;
-
definir una estrategia de gestión global del agua dulce para el siglo 21.
2000: Segundo Foro Mundial del Agua
La declaración ministerial de la Haya se definió al agua como “una necesidad humana” y no como “un derecho humano”.
Declaración del Milenio:
“Los Estados se comprometen a reducir la falta de acceso al agua potable a la mitad durante el periodo 2000/2015”
Legislación nacional
Constitución Nacional.
Nuestra constitución consagra en su articulo 41 el derecho a un medio ambiente sano: “Art.41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano , equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y los radioactivos.”
En el Art. 43, la constitución nacional, garantiza el ejercicio de este derecho mediante la acción de amparo, incluyendo expresamente la protección del ambiente mediante esta vía rápida y expedita
El Art. 124 en su última parte dispone “...Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”
Código civil:
Nuestro Código prevé un régimen de aguas , a saber:
El Código Civil en su artículo 2340 considera bienes del Estado: 1) El mar territorial, interior, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros. 2) Los ríos y las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de uso y goce conforme la reglamentación vigente. 3) Los Lagos Navegables y sus lechos.
El artículo 2341 expresa: “las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este código y a las ordenanzas generales o locales”
Art. 2350: “Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen en propiedad, uso y goce, al dueño de la misma”
Art. 2367: “Las aguas que surgen en los terrenos de particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas y cambiar su dirección natural...”
Código penal
Dentro de los delitos contra la salud publica encontramos el articulo 200 del Código Penal establece: “Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años , el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión”. Las acciones típicas son adulterar o envenenar. Entendemos por envenenar: “mezclar veneno o volver tóxica una cosa mediante la adición de algo que por efecto de la mezcla la vuelve tóxica”. Y por adulterar: “alterar la sustancia de una cosa sin ser la directa agregación de un tóxico volviéndola peligrosa para la vida o la salud de las personas”. Objeto del delito: son las aguas potables, las sustancias alimenticias y las sustancias medicinales. Es admisible la tentativa , se pueden iniciar cualesquiera de las acciones sin completarlas o completarlas sin conseguir que el objeto se torne peligroso. El dolo supone el conocimiento del carácter y destino del objeto , así como de la naturaleza de lo agregado, extraído o del efecto contaminante y la voluntad de envenenar o adulterar.
Leyes especiales nacionales
Ley 25675 (Es una ley de presupuestos mínimos cuyas disposiciones son de orden publico)
En su articulo 2 establece los objetivos que deberá cumplir la política ambiental nacional. Podemos mencionar: el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales , promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales, prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. El articulo 4 dicta principios a seguir en la interpretación de la ley. El articulo 7 determina la competencia. El articulo 8 enumera los instrumentos de la política y la gestión ambiental (ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental. el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable)
Ley Nacional 25688 de gestión aguas
Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Conceptúa el agua a los efectos de la ley. Crea los comités de cuencas hídricas define utilización del agua. Establece la necesidad de permiso de la autoridad competente para utilizar las aguas objeto de la ley. Establece obligaciones de la autoridad nacional (Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos, definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;
fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;
elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.)
Ley 21172
Establece la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público de todo el país hasta alcanzar el nivel óptimo de ion flúor. Dispone que el organismo de aplicación de la ley en los aspectos de promoción, normalización y evaluación, será la Secretaría de Estado de Salud Pública, por intermedio de la Dirección Nacional de Odontología.
Ley 22190
Esta ley establece el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de los buques y artefactos navales. Prohibe a los buques y artefactos navales la descarga de hidrocarburos y sus mezclas fuera del régimen que autorice la reglamentación. Establece obligaciones de los buques y artefactos navales. Determina un régimen especial de sanciones por la infracción a la ley. Establece competencias administrativas.
Ley 23615
Crea el CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE (COFAPYS).
Ley 23879
Establece que , el Poder Ejecutivo procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas, sean éstas nacionales o extranacionales.
Legislaciones Provinciales.
Santa Fe
Constitución de la provincia.
ARTICULO 19: “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud...”
ARTICULO 21:” El Estado crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la provisión de los medios adecuados a sus exigencias de vida si estuviese impedida de trabajar y careciese de los recursos indispensables...”
LEY 11.717
Esta ley tiene por objeto: establecer los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano y garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente.
Da una enumeración ejemplificativa de que comprende, la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente.(Por ej: utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función del desarrollo sustentable, conservación de la diversidad biológica, protección, preservación y gestión de los recursos hídricos y la prevención y control de inundaciones y anegamientos, educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y capacitación comunitaria, promoción de modalidades de consumo y de producción sustentable, etc.)
Establece que será la autoridad de aplicación la Secretaria de estado de medio ambiente y desarrollo sustentable, otorgándole funciones como:
- Elaborar y proponer la política del medio ambiente y desarrollo sustentable
- Controlar el efectivo cumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
- Controlar en forma permanente el estado del medio ambiente y de los recursos naturales; fiscalizar el uso del suelo y subsuelo, agua, aire y otros recursos
- Proteger y tender a la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables y no renovables, propiciar la recuperación de las áreas degradadas y el empleo sustentable de los recursos biogenéticos.
- Investigar de oficio o por denuncia de los particulares en sede administrativa, las acciones susceptibles de degradar el medio ambiente o los recursos naturales renovables o no renovables
- Promover la difusión pública de los temas relacionados con el ambiente con el objetivo de capacitar a la población y lograr su participación activa en la defensa del medio ambiente.
Para llevar a cabo sus funciones le otorga una serie de recursos económicos. Esta ley crea también el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. También establece mecanismos de participación ciudadana, el fomento de la educación ambiental , la organización de áreas naturales protegidas ,la realización de informes sobre impacto ambiental , y finalmente enumera las sanciones que corresponden por las conductas dañosas contra el ambiente.
Ley 10.000
En su artículo primero establece que “procederá el recurso contencioso-administrativo sumario contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa provincial, municipal o comunal o de entidades o personas privadas en ejercicio de funciones públicas, que, violando disposiciones del orden administrativo local, lesionaran intereses simples o difusos de los habitantes de la Provincia en la tutela de la salud pública, en la conservación de la fauna, de la flora y del paisaje, en la protección del medio ambiente, en la preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, en la correcta comercialización de mercaderías a la población y, en general, en la defensa de valores similares de la comunidad.”
Entre Ríos
LEY Nº 9092
Declara a la Provincia de Entre Ríos libre de nuevas obras de represamiento sobre los ríos Paraná y Uruguay. Declara a los ríos Paraná, Uruguay y demás cursos de aguas de la Provincia de Entre Ríos, bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, así como al sustento de la biodiversidad. Declara de interés prioritario en la Provincia de Entre Ríos, para todos los niveles y modalidades, los programas de capacitación docente y de enseñanza que incluyan en sus contenidos y actividades al desarrollo de la eficiencia energética y a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales, particularmente de los hídricos. Crea la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible.
Buenos Aires
Constitución provincial.
Artículo 28:Derecho al Ambiente Sano: Dominio y Preservación de los Recursos Naturales. ”Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”
LEY 11.469
Crea el Instituto Provincial del Medio Ambiente. Establece los objetivos de la política ambiental, entre los cuales encontramos: preservar la calidad de los recursos naturales, propender a la utilización racional de los recursos naturales, preservando y restaurando el equilibrio ecológico, fomentar y promover conciencia y educación ambiental de la población, entre otras. Dispone cuales son las atribuciones de I.P.M.A y el origen de los fondos para llevar a cabo sus funciones.
Chaco
LEY N° 3911/93, de Defensa de los Interés Difusos y Colectivos.
Incorpora un instrumento de protección ambiental, que luego es retomado en la Constitución Provincial reformada en 1994. Declara que los interés que sin ser particulares, son sin embargo un bien de la comunidad o que afectan indirectamente al ciudadano, como son los aspectos que hacen al patrimonio natural-cultural.
CONSTITUCION PROVINCIAL (Reforma de 1994): en el artículo 38 - que se refiere a la defensa del ambiente- se dice que "todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho inalienable de vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a la participación en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo".
Fallos sobre factores que afectan el derecho al agua en la Argentina
1-El juez de 8º nominación en lo civil y comercial Fernando E. Rubiolo resolvió hacer lugar al amparo iniciado por vecinos de Chacras de la Merced con el patrocinio de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Ambiente por la responsabilidad que le cabe al Poder Ejecutivo Municipal en la contaminación del Río Suquía en el tramo posterior a la Planta Depuradora de Bajo Grande.
En el fallo se tuvieron en cuenta los análisis presentados por los vecinos y el evidente estado de deterioro en que se encuentra el río debido a los permanentes volcamientos que realiza la EDAR Bajo Grande, para destacar la obligación impostergable que tiene la autoridad pública municipal de garantizar el derecho humano de los vecinos a gozar de un ambiente sano.
El juez ordenó a la municipalidad “adoptar todas las medidas necesarias relativas al funcionamiento de la EDAR Bajo Grande a efectos de minimizar el impacto ambiental producido por la misma hasta tanto se arribe a una solución definitiva respecto a su funcionamiento”.
2-La Plata, 8 de julio de 2003.
Expediente n° 3156/02 caratulado “Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica `18 de Octubre' c/ Aguas Argentinas SA y otros s/ amparo”, proveniente del Juzgado Federal nð 2 de esta ciudad.
EL DR. DUGO DIJO:
1) La Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica “18 de Octubre” promovió acción de amparo contra Aguas Argentinas SA, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, a fin de que restablezcan el equilibrio hídrico del Partido de Quilmes mediante el cese inmediato de los hechos, actos y omisiones que -a su entender- vulneran manifiestamente el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas de los habitantes (art. 41 de la Constitución Nacional).
Señala que los habitantes del municipio de Quilmes, a raíz del ascenso del nivel de las napas freáticas, sufren graves riesgos a la salud y considerables deterioros en sus propiedades, exigiendo de constantes reparaciones en pisos y paredes y la instalación de bombas domiciliarias que sólo pueden paliar mínimamente el problema. Asimismo, los pozos ciegos de los inmuebles afectados -a falta de cloacas- se desbordan frecuentemente, con la amenaza concreta de derivar en un desastre sanitario.
Respecto de las causas que provocaron el ascenso en el nivel de las napas menciona: a) la importación constante e irracional de agua del Río de la Plata por la empresa Aguas Argentinas SA para ser destinada al consumo, sin haberse previsto el desequilibrio hídrico que podría provocar; b) la desactivación, por parte de la concesionaria, del sistema de extracción de aguas subterráneas y de los pozos de explotación locales; c) el déficit del tratamiento de afluentes y de la red cloacal, lo cual provoca que el agua consumida se filtre directamente a las napas no volviendo a su lugar de origen, vale decir, el propio Río de la Plata- y; d) la negligencia de la concesionaria y el organismo de control por las pérdidas técnicas de las redes de distribución de agua potable.
Simultáneamente, solicitó que se ordene una medida cautelar a fin de que se restablezca la extracción de agua subterránea a través de: a) la inmediata puesta en funcionamiento de los pozos de explotación que fueran cedidos a Aguas Argentinas con la concesión del servicio público de aguas y todos aquellos existentes que tenga en administración el citado demandado, el Municipio o la Provincia de Buenos Aires y, b) la colocación y/o puesta en funcionamiento de las bombas depresoras que sean necesarias para equilibrar el sistema hidráulico del Partido de Quilmes.
Conclusión
Se creía que el agua era un bien inagotable, por eso el hombre durante la historia la ha derrochado. En la actualidad la realidad nos muestra que a contrario sensu el agua es un recurso limitado y de gran valor, por eso se hace necesario una “nueva cultura del agua” que recoja mejor el valor de este recurso como un derecho humano que no puede gestionarse con fines productivos, sino desde un paradigma global de sostenibilidad y solidaridad global. Es necesario concientizar a la población sobre el uso racional del agua, para evitar comprometer a las generaciones futuras. No cabe duda que el derecho al agua es un derecho humano fundamental. Pero cuando un tercio de la humanidad sigue sufriendo por falta de agua potable adecuada y saneamiento, queda claro que el derecho al agua para la vida está lejos de ser una realidad.
Esta privación trae aparejada la violación de otros derechos tales como a un ambiente sano o a la salud. El derecho por si solo no puede combatir este problema, si bien en los últimos años se ha dado a nivel internacional una nueva corriente de organizaciones que se preocupan por este asunto, dando recomendaciones a los distintos Estados sobre medidas a adoptar para una explotación mas racional de este recurso; y en algunos piases se han dictado leyes que regulan y protegen al agua y al medio ambiente en general. Podemos concluir afirmando que queda un largo camino por recorrer y que lo debemos transitar juntos con una conciencia de solidaridad y compromiso para con el conjunto de especies que habitan el planeta Tierra. Quería terminar este trabajo citando una conocida profecía de los indios Cree que resume bastante todo lo dicho:
“Sólo cuando se haya talado el último árbol, sólo cuando se haya envenenado el último río, sólo cuando se haya pescado el último pez; sólo entonces el hombre descubrirá que el dinero no es comestible.”
Bibliografía
Cs. naturales panorama ecológico María Teresa Tabares de Paladini
Anatomía y fisiología J. A Dos Santos Lara
Naciones Unidas. Conferencia contra el Ambiente y el Desarrollo (UNCED), Río de Janeiro, 1992
ABC de las naciones unidas
Agua y atmósfera M. Palomares Casado
INDICE
Introducción 1
La crisis del agua 2
(escasez), 2
(Contaminación) 4
Enfermedades producidas por la ingesta de agua sucia 6
Agua y pobreza 6
Legislacion internacional 7
Declaración Universal de Derechos Humanos: (1947) 7
Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966)7
Pacto de Derechos Civiles y Políticos8
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 8
Convención sobre los Derechos del Niño 8
Comité Derechos Económicos Sociales y Culturales:
Observación General Nro. 15 8
FOROS INTERNACIONALES 10
Primer Conferencia Internacional sobre agua 10
Primer Foro Mundial del Agua 10
Segundo Foro Mundial del Agua 10
Legislacion nacional 11
Constit. Nac. 11
Cod. Civil 12
Cod penal 12
Leyes esp nac. 13
Ley 25675 13
Ley Nacional 25688 de gestión aguas13
Ley 21172 13
Ley 22190 14
Ley 23615 14
Ley 23879 14
Legislaciones prov. 15
Santa fe const prov. 15
LEY 11.717 15
Ley 10.000 16
Entre rios
LEY Nº 909216
Bs as cons prov. 17
LEY 11.469 18
Chaco 18
Fallos sobre factores que afectan el derecho al agua en la Argentina
Conclusion 21
Bibliografia 22
J.A Dos Santos Lara “Anatomía y Fisiología” pág. 110
M.Teresa de Paladini “Cs. Naturales. Panorama ecológico” pág. 75
Amigos de la Tierra Internacional (FoEI) 3er. Foro Mundial del Agua, Kyoto Marzo 2003
Comisión sobre aguas del Banco Mundial 1999
Perspectivas del Medio Ambiente Mundial 2000.
Fuente: Consejo Mundial del agua
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