Derecho


Derecho agrario


Introducción

El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter sobretodo privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”

EL argentino Raúl Mugabura da al concepto de derecho agrario una mayor amplitud y expresa que es “el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones”

En la doctrina mexicana encontramos a Martha Chávez Padrón y define al derecho agrario como “el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.

Señala que el derecho agrario mexicano posee una materia autónoma especial, extraordinariamente extensa y compleja por lo que representa para su estudio un objeto propio consistente en las normas relativas a lo agrario las que necesitan de investigación técnica jurídica por las razones siguientes:

  • El conjunto de esas normas es muy extenso y con notoria frecuencia, presenta lagunas legales, contradicción y errores de estilo de colocación y de coordinación

  • Para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de positividad de las normas agrarias se requiere el estudio técnico y sistemático de las mismas

  • Necesita que se aclaren sus principios doctrinales y legislativos fundamentales para que a la luz de ellos se resuelvan los preceptos vigentes dudosos y se establezca su correcta interpretación.

  • Es el resultado de nuestro pasado histórico social y jurídico.

CUESTIONARIO

1. ¿Por qué consideras que el Derecho Agrario fue clasificado como una rama del Derecho Social?

Porque el Derecho Agrario defiende los derechos individuales y colectivos de los sujetos agrarios, es decir, de los ejidatarios, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos y campesinos; y además se encarga de asegurar la justa repartición del territorio para beneficiar a los que lo trabajan, y alcanzar así la justicia social y el bien común

2. Menciona cual es la función social de la Procuraduría agraria de conformidad con el artículo 21 de su Reglamento Interior.

Actuar como conciliador en controversias entre sujetos agrarios, sugerir convenios y promoverlos ante los Tribunales para que tengan validez, capacitar a servidores públicos en materia agraria, elaborar estudios para aportar nuevos elementos técnicos, y proporcionar servicios periciales a comunidades agrarias que así lo requieran para la solución de controversias.

3. ¿Según la teoría de Medios Alternativos de solución de Conflictos, por qué no basta el artículo 21 del reglamento Interno de la Procuraduría Agraria para resolver por ésta vía los conflictos agrarios?

No basta porque el hombre esta en constante evolución y por lo tanto los conflictos son cíclicos. Además habla de que un problema grave del campo es que

está trabajado por gente pobre, que tiende a asumir hábitos discriminatorios, evitando que se creen lazos de solidaridad, es por eso que hoy en día es más difícil que se cumpla lo que se dice de que “la mejor justicia es aquella a la que arriban las partes por sí mismas”: Estas razones son las que llevan a los estudiosos en materia agraria a concluir que no solo basta el reglamento interno, si no que también se necesita de un Código Federal de Procedimientos y también con un Código Procesal Agrario

4. ¿Cuál es el elemento esencial de la dignidad humana?

El elemento esencial es el respeto a sí mismo y a los otros, reconociendo que todo ser humano tiene características que lo elevan por encima de los demás seres, estas características son:

  • inteligencia

  • voluntad

  • respeto a los demás

5. ¿Cómo puede el Estado fomentar la dignidad humana en materia agraria?

Se necesita que el Estado este a servicio del hombre y respete su liberta de elección en la participación de la vida política, esto quiere decir, que tenga libertad para escoger a sus gobernantes, su trabajo, la religión. Entonces, concretamente en materia agraria, el estado debe de proporcionar las instituciones necesarias para que el campesino viva con dignidad, pueda desarrollar todas sus potencias y tenga los medios de vida para sustentarse

Conclusiones

Después de haber hecho este trabajo se puede concluir que el derecho Agrario es una rama importante del derecho y que debe de ser clasificada como Social porque su fin último es la repartición justa de bienes y por lo tanto el bien común.

Creo que en nuestro país debe de hacerse mayor hincapié en este respecto pues es un país que vive sobretodo de los productos del campo y que aún así esta muy devaluado y desestimado.

Instituto Alpes Aguascalientes

“ Derecho Agrario ”

Miss Liliana de la Llave

Derecho

28 de mayo de 2006




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Enviado por:El Bombon
Idioma: castellano
País: México

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