Derecho


Derecho Agrario Venezolano


JUSTICIA AGRARIA

JUSTICIA AGRARIA

JUSTICIA: Es dar a cada quien lo que le corresponda.

AGRARIO: Es relativo del campo, medidas agrarias que defienden los interés de la agricultura.

Junto estos 2 términos, hablamos de normalizar y regular, defender los intereses de la agricultura.

Se estudia que el Derecho Agrario: Es el sistema jurídico que regula y valora conforme a los principios de la Justicia Social, es el uso de los recursos renovables y por enden los sujetos hechos relaciones e institucionales en ellos involucrados toda la sociedad.

ESTRATIFICACIÓN SOCIAL

LOS TERRATENIENTES

Estaba constituido por civiles y militares propietarios de grandes extensiones de tierras, en su mayoría descendientes de los mantuanos, la oligarquía criolla o grandes cacaos de la Colonia.

LOS COMERCIANTES O BURGUESÍA MERCANTIL

La formaban, en buena parte los "blancos de orilla" del período colonial, que incrementaron sus riquezas con la especulación con los productos de primera necesidad, durante los años de la lucha por la independencia. Posteriormente se dedicaron a los negocios de exportación e importación. Finalmente se dedicaron a la actividad crediticia, en la cual fueron usureros.

LOS ARTESANOS

Eran carpinteros, zapateros, herreros, talabarteros, orfebres, sastres y otros oficios, ejercidos en las casas de habitación o en pequeños talleres. Producían para el mercado local, lo cual unido a la carencia de créditos a intereses razonables, les impedía transformarse en burguesía industrial. Las importaciones limitaban su desarrollo y fortalecían a la burguesía mercantil y financiera.

LOS CAMPESINOS

Constituían la mayoría de la población, se ocupaban de trabajar las tierras en las haciendas y plantaciones de los latifundistas o de cuidar el ganado. Se dividían en peones asalariados y aparceros, estos últimos trabajaban las tierras a cambio de entregarle parte d el cosecha a los terratenientes.

Los aparceros se dividían en medianeros, obligados a entregar la mitad de la cosecha; arrendatarios, que pagaban en efectivo, y colonos, que pagaban con trabajos el uso de tierras ajenas. La mayor parte de los soldados eran de origen campesino. También existían campesinos que trabajan en pequeños conucos (minifundistas) en tierras de la nación para subsistir.

ESCLAVOS

Eran considerados propiedad de sus amos y vivían en la miseria total. Trabajaban en plantaciones. Muchos huían.

DEMOGRAFÍA

Venezuela, con un millón de kilómetros cuadrados, contaba con una población que escasamente llegaba a 800.000 habitantes en 1830 y a 1.000.000 en 1840. Era una población rural, dispersa en pequeños pueblos, haciendas y hatos. Caracas, el centro urbano más importante, ,apenas contaba con 50.000 habitantes; y mucho menos las otras ciudades. La escasa población reflejaba la magnitud del precio que tuvo que pagar nuestro país por su independencia. De 900.000 habitantes que tenía en 1810, antes de la guerra, había descendido amenos de 800.000 en 1830 sin tomar en cuenta el crecimiento que debió ocurrir en esos 20 años. La despoblación aparecía, pues, como el primer problema que debía resolver la república. Para poblar era preciso promover y favorecer la inmigración de extranjeros y su asentamiento en el país, con lo cual se esperaba también ayudar al progreso general mediante el incremento de la producción. En este sentido las recomendaciones del Ministerio del Interior Antonio Leocadio Guzmán hecha al Congreso de 1831, fueron acogidas y dictaron medidas a favor de los extranjeros que vinieran a radicarse en Venezuela. Además, hubo también propietarios particulares que promovieron la inmigración interesados en obtener mano de obra extranjera para sus haciendas y contribuyeran a establecer familias inmigrantes en plan de colonización agrícola, como fue el caso de la "Colonia Tovar" fundada por iniciativa de uno de estos propietarios. Martín Tovar, en tierras de su propiedad, al Oeste de Caracas.

Sin embargo, los gobiernos fueron tímidos en la adopción de medidas eficaces para favorecer estos propósitos; y, además, las condiciones sociales, económicas y políticas imperantes en el país durante esa época, constituyeron un serio obstáculo para el desarrollo de una política de inmigración y colonización agrícola acorde con esta necesidad. Durante el período de 1830 a 1936, el número de inmigrantes por año no llegó a 1.000, es decir, el aporte de la inmigración fue muy pequeño para que pudiera tener efectos significativos en el crecimiento de la población ni en las condiciones económicas y sociales del país.

FUNDAMENTOS Y PROCESO AGRARIO

LEY DE LA REFORMA AGRARIA

ANTECEDENTES

La Ley de la Reforma Agraria promulgada el 5 de Marzo de 1960, constituye también un hecho importante del período de Rómulo Betancourt. La necesidad de esta ley se venía planteando desde hace muchos años para corregir la injusticia social y económica que pesa sobre nuestros campesinos como consecuencia de la estructura latifundista que ha prevalecido en el campo desde el período colonial.

Como antecedentes legales de esta medida tenemos la Ley de Reforma Agraria del Presidente Medina Angarita, que no pudo aplicarse por el golpe militar del 18 de octubre de 1945; y la Ley de Reforma Agraria del presidente Rómulo Gallegos, que tuvo igualmente vigencia efímera debido al golpe del 24 de noviembre de 1948 que derrocó al gobierno. En 1960, el auge popular y en especial del movimiento obrero y campesino, hizo posible la promulgación de la Ley de Reforma Agraria actualmente en vigencia.

LOGROS

No obstante los justos propósitos que persigue la Ley de Reforma Agraria, el resultado de su aplicación en los últimos 20 años de su vigencia, deja mucho que desear. En este sentido se habla con frecuencia del fracaso de la Reforma Agraria. He aquí un ligero balance de la política agraria de nuestros gobiernos desde 1960 hasta 1980

El IAN ha adquirido 600 fincas con una superficie de 1.891.391 hectáreas, lo que representa, apenas, el 8% de la tierra monopolizada. Sobre estas tierras han sido asentadas 100.000 familias campesinas, lo que significa que aún faltan más de 250.000 familiar por asentar. Pero si tenemos en cuenta el crecimiento de la población campesina en los últimos 20 años, resulta que para esa época habían más de 400.000 familias campesinas sin tierra. El ritmo de asentamiento no ha estado de acuerdo a las necesidades y los propósitos de la Reforma Agraria, y en consecuencia, hoy tenemos más campesinos sin tierra de os que había cuando se promulgó la ley.

Al mismo tiempo se ha operado un proceso regresivo de reconstitución de los latifundios comparados por el IAN, muchos de los cuales, por diferentes medios ilegales, han venido pasando de nuevo a manos de los latifundistas.

Por último, es importante señalar que la política de nuestros gobiernos se ha orientado más bien a impulsar el desarrollo capitalista y a fortalecer la burguesía agraria, mediante una fuerte inyección de capital en el campo. Tal política se ha venido realizando sin investigación previa de la materia agropecuaria y mediante la utilización de una tecnología importada, no adaptada a las condiciones ecológicas de nuestro país.

IMPORTANCIA

Esta Ley de la Reforma Agraria fue importante por diversos motivos:

  • Procuraba la adquisición de las tierras por parte de la masa campesina, eliminando así el arrendamiento de tierras.

  • Procuraba la eliminación de los latifundistas y terratenientes.

  • Buscaba propulsar el regreso al campo del hombre campesino que había dejado el campo atrás, en busca de la mejor vida de la ciudad.

  • Implementaba un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma.

  • Buscaba otorgar una adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.

DIFERENCIAS DE LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA Y DE LA LEY DE TIERRA (SEMEJANZAS, DIFERENCIAS, INSTITUCIONES) CUADRO COMPARATIVO

SEMEJANZAS

LEY DE LA REFORMA AGRARIA

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

Entró en vigencia el 05 de Marzo de 1960.

Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la nación.

El Estado garantizará los créditos para la compra y adquisición de equipos y maquinarias agropecuarias.

Los resultados debían darse a mediano y largo plazo. Esta Ley fue un fracaso. No resultó.

Entró en vigencia el 13 de Noviembre de 2001.

Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.

El Estado garantizará los créditos y préstamos a los trabajadores rurales interesados en mejorar la producción a través de la tecnificación y compra. de materiales.

Los resultados

Entró en vigencia el 05 de Marzo de 1960.

Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país.

Se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN)

Las tierras baldías del Estado, son compradas y adquiridas por los interesados con capacidad económica y adquisitiva para ello al IAN.

Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo rural.

Existen los propietarios de grandes extensiones de tierras y terratenientes.

No existe la expropiación agraria.

No se menciona procedimiento jurisdiccional en cuanto a materia agraria.

Entró en vigencia el 13 de Noviembre de 2001.

Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.

Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INT)

Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por parte el INT.

Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en este Decreto Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural...

No existirán más los terratenientes o grandes propietarios de tierras, sólo adjudicados.

Existe la expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.

Se menciona el procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.

OTRAS FUENTES DEL DERECHO AGRARIO SON:

Ley de Protección de la Fauna y la Pesca.

Ley Organica del Ambiente.

Ley Organica de Tribunal y Procedimiento Agrario.

Ley del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario.

Ley del Desarrollo Agropecuario.

Ley del Mercado Agrícola.

Ley Defensa Sanitaria Vegetal y Animal.

Reglamento Autónomo de Reglas y Señales.

Ley de las 12 Tablas (la más antigua de la Época).

Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública.

Código Civil.

Código Penal.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS ORGANISMOS AGRARIOS

La conservacion comprende acciones destinadas a la preservaci6n, el mantenimiento, la utilización sostenida, la restauración y el mejoramiento del ambiente natural. Se define como Parque Nacional: Área por lo generalmente extensa, donde existen varios ecosistemas de importancia nacional sin alteraciones causadas por la del hombre donde la flora y fauna son de interés científico, educacional y recreacional. Su objetivo es preservar muestras naturales, culturales y ambientales. también se preocupa de que no hayan alteraciones de los sub ecosistemas.


Reserva Nacional: Área natural que es necesario conservar debido a que esta expuesta fácilmente a la degradación por su importante relevancia. El objetivo es el aprovechamiento racional de la flora y fauna incluyendo tecnologías de desarrollo y aplicación.

Monumento Natural: Área por lo general poco extensa, en la cual existen especies nativas de flora, fauna o sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural, científico o educativo.

Reserva de Región Virgen: Área donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, prohibido para todo tipo de uso comercial. El objetivo es mantener inviolable esta área excepto para su investigación científica y para la inspección del área.

Medio Ambiente: Es todo lo que rodea al ser humano y que comprende elementos naturales tanto físicos como biológicos, elementos artificiales, elementos sociales y las interrelaciones de estos entre si.


Biosfera: Es la zona, alrededor de la corteza desarrollan los seres vivos. terrestre, donde existen y se desarrollan los seres vivos.
Biodiversidad: Es la totalidad de genes, especies y ecosistemas de una región.

Conservación: De acuerdo con la Unión Mundial de la Naturaleza, es la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de modo que se produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero asegurando su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones.

Ecología: Es la ciencia que estudia las interrelaciones entre los organismos y su ambiente.

Ecosistema: Es un conjunto de organismos y su ambiente, cada uno de los cuales influye sobre las propiedades del otro desarrollándose una estabilidad funcional.
Preservación: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantencion de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.

CUALES SON LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE AFECTAN AL SECTOR AGRÍCOLA VENEZOLANO

Entre los principales problemas que afectan al sector agrícola venezolano, podemos señalar:

Falta de una política verdaderamente dirigida a incrementar la producción agrícola, como es la concesión de préstamos y créditos.

Los latifundios y terratenientes siguen existiendo tal vez con más frecuencia que en la época postcolonial.

La tecnificación del país, donde se importa la mayoría de las herramientas y utensilios del campo; no ha permitido entrar en competencia a la producción nacional en el exterior.

Debido a la falta de incentivos, muchos campesinos han abandonado el campo, dejando solas las tierras, incrementando los problemas en las grandes ciudades.

En las zonas fronterizas, la inseguridad y los constantes secuestros, han obligado a muchos ganaderos y campesinos, abandonar la tierra y la producción.

ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA AGRARIA EN VENEZUELA

La noticia  de que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, entregó los títulos colectivos de tierras y hábitat a miembros del grupo étnico Kariña  en el 2005, en los estados Anzoátegui y Monagas, refleja el proceso de reivindicar  los derechos de la tierra,  establecidos en los artículos 306 y 307 de la Constitución Nacional, así como también el mejoramiento de la calidad de vida de la población campesina y rural, establecidas en la Ley de Tierras.

El problema de la tenencia de la tierra  afecta a la mayoría de los países de América Latina, y según  los datos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) donde se informa  que en nuestros países se sufre de una grave  crisis de la tierra, donde el 38% de la población rural de América Latina y el Caribe esta constituida por pequeños propietarios; el 31 % por trabajadores sin tierras;  el 27.1% por grupos étnicos   y  el 5% por pequeñas comunidades de pescadores artesanales.

 

En  el caso de Venezuela   según el censo agrícola de 1998, elaborado por el actual Instituto Nacional de Estadísticas (INE),  el 5% de los propietarios agrícolas acaparan el 75% de las tierras. Señalan además que las fincas con 50 hectáreas o menos ocupan en total unas 3,2 millones de hectáreas, lo que significa que el 8,3 millones de hectáreas están en manos de personas que no están sujetas a la reforma agraria, y que  menos del 30% de los que recibieron tierras han podido legalizar sus títulos de propiedad o contar con algún documento legal que los respalde.

 

 Por otro lado, sólo el 7% de los parceleros beneficiados con tierras han tenido créditos oficiales y apenas el 17% ha contado con asistencia técnica. Como nota interesante a estos hechos sólo 4,2% de las tierras en Venezuela están cultivadas, mientras que sin utilizar  son alrededor de unos 30 millones y el  70 por ciento de las tierras - de 31,2 millones de hectáreas- han estado  en posesión del 3% de los propietarios del sector agrícola.

 

Las cifras del viejo Instituto Agrario Nacional (IAN) señaló que durante su vigencia repartió 11,5 millones de hectáreas entre 230.000 familias, lo cual representa un promedio de 44 hectáreas por familia. Esto significó que el 72% de las tierras entregadas por el IAN en sus 40 años de historia, no favoreció a los pequeños agricultores, y por ende de los beneficiarios de la reforma agraria. 

 

Dentro de las dificultades encontradas  que impidieron que se ejerciera La ley de Reforma Agraria se puede citar  el caso de la incapacidad de las instituciones del Estado para garantizar la seguridad en la tenencia y por tanto el acceso a las políticas crediticias. Debido a estos problemas de titularidad de la tierra,  la falta de control, registro y regulación de la propiedad,-por parte del Estado- ha sido el causal de expulsión  de los campesinos, aún en los casos en que éstos demuestran permanencia y usufructo durante el tiempo requerido por la ley para el reconocimiento de su derecho de adquisición, o aún cuando hayan realizado las diligencias ante las instancias respectivas.

 

Esta situación se torna  más compleja cuando comienzan a registrarse los desalojos de los campesinos y también cuando ocurren las invasiones  que se registran en nuestra historia a través del tiempo. Algunos expertos del tema  han señalado que el fenómeno de la invasión ha ocurrido también por la influencia  de los procesos de cambio políticos ocurridos en el país. Los cuales los campesinos han visto  como una posibilidad de expresar su aspiración a la tenencia de la tierra,  y han optado por invadirlas Ejemplo de  ello se puede observar con la muerte de Juan Vicente Gómez en diciembre de 1935, y en la crisis política de  octubre de 1945, asi como en la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez en enero de 1958.

 

La promulgación de la ley de tierra  y Desarrollo Agrario, como nuevo instrumento legal adaptado a las nuevas realidades del país, pretende realizar una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y su desarrollo de toda la actividad agraria. Pero la experiencia ha demostrado que la sola entrega de tierras no resuelve el problema del campo. Trabajar con un nuevo  tejido productivo, es abordar también las viejas prácticas populistas y demagógicas establecidas en las denominadas roscas de distribución y comercialización. De tal forma, siempre será necesario la revisión de las implicaciones que conlleva el contar con planes oficiales que respalden la producción agrícola del país, en un marco general de servicios e infraestructura para los habitantes de las zonas rurales.

LA REFORMA AGRARIA HOY

Cuando han transcurrido 25 años de esa primera evaluación, es decir, a 35 años de iniciada la Reforma Agraria, la situación parece no haber cambiado substancialmente. El Informe Anual de Provea sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, correspondiente al período octubre 1994 - septiembre 1995 hacía la siguiente reseña:

La ausencia de títulos de propiedad sigue siendo el principal problema que afecta a los medianos y pequeños productores, sin que se observen medidas claras tendientes a resolver esta situación.

De acuerdo a los resultados obtenidos por la Comisión Presidencial de Evaluación y Seguimiento de la Reforma Agraria, que evaluó los 35 años de implementación de la misma, solo una minoría de los campesinos sujetos a ella han obtenido sus títulos de propiedad definitivos.

En este sentido, el mencionado informe afirma que "... si apenas el 27% reportó disponer de este documento, no cabe duda de que aún existe una gran precariedad jurídica en el campo" (MAC: Evaluación de la Reforma Agraria. Caracas, 1995).

La actuación del Instituto Agrario Nacional (IAN), organismo rector de la reforma agraria y por ende poseedor de una ineludible responsabilidad en la regularización de la situación de la tenencia de la tierra de miles de campesinos, merece particular atención.

Establece el informe de la Comisión Presidencial: "La ocupación de tierras adscritas al IAN ha sido la vía para acceder a su posesión por muchos de los actuales productores, en tanto que, el reconocimiento de esta situación y su regularización ha sido lenta y ha carecido de continuidad".

En el caso de la reforma agraria, es obvio que ésta fue acometida sin tener la base que ofrece el catastro, aunque ello no constituía legalmente un impedimento para su implementación. Sin embargo, era de esperarse que el proceso de levantamiento de registros y control de tierras fuera paralelo al desarrollo de la reforma agraria. A 35 años de su implantación todavía existe ese gran vacío.

En 35 años la situación no ha cambiado demasiado, al punto que el Informe de Provea coincide con el del Cendes al señalar que una de las causas que explican los escasos logros en materia de reforma agraria es "la poca importancia que el sector agropecuario ha tenido y sigue teniendo en el país"6. Tanto el Cendes como Provea, en momentos históricos diferentes, concuerdan en señalar a la marginalidad del sector y a la ausencia de una política que rescate la prioridad de la reforma agraria, como factores que han obstaculizado la realización efectiva de medidas destinadas a asegurar el derecho a la propiedad de la tierra y de la seguridad jurídica de la tenencia.

Principios de la Ley de Tierras

Principios Expuestos en la Ley

Según la introducción, la Ley pretende lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario. Se pretende eliminar el latifundio. Se pretende mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.

Principios que deberían estar incluidos

El principio de "banco de suelos" sería conveniente para el desarrollo sustentable rural. Se trata de reconocer el hecho que los suelos de vocación agraria pueden ser conservados bajo uso forestal, bien de vegetación natural o plantaciones con fines de producción. En este último caso una plantación con turno de por lo menos cinco años, constituye una modalidad de mínima labranza, pues el suelo se altera solamente una vez cada cinco años y el uso de pesticidas puede ser evitado y el uso de fertilizantes puede producirse una vez por turno. Lógicamente, entre más largo el turno, mejor la conservación del suelo. En cualquier momento estos suelos puede ser reconvertidos al uso agrícola. Un monitoreo permanente de los suelos permitiría conocer los efectos reales sean éstos positivos o negativos, lo cual es muy poco probable, aun en el caso de especies como los eucaliptos.

Análisis a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

La referida Ley contiene 281 artículos más 16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos. Se dispone la creación de tres instituciones administrativas más figuras o instancias judiciales.

El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales, especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de plantaciones y él maneo del bosque natural.

Podemos comenzar por señalar lo que en este momento tenemos a mano y lo que no tenemos.

Tenemos:

1) El texto de la Ley.

2) Una intención de buenos propósitos expuesto en el preámbulo, como es la justicia social rural y mejorar la productividad.

3) Experiencia no muy buena de la escasa implementación de leyes, especialmente cuando tocan intereses, (malas) costumbres, etc. (por ejemplo Ley de Tránsito).

4) También experiencia de algunos instrumentos jurídicos cuyos resultados reales han sido muy diferentes a los supuestos resultados deseados (intenciones), como podría ser lo relacionado con el alquiler de viviendas, y en cierto modo la legislación laboral.

No tenemos:

  • El Reglamento correspondiente que pudiera clarificar algunas cosas.

  • Precedentes jurídicos "jurisprudencia" que ayude a interpretar las diferentes disposiciones (se supone que las diversas decisiones en el marco de la Ley de Reforma Agraria no son aplicables).

  • Información de cómo se va a instrumentar la Ley (interpretación de textos de artículos, las intenciones de los redactores vs. las de los eventuales ejecutores).

  • Una apreciación de los verdaderos resultados que se obtendrán con la ejecución de la Ley.

  • Es a este último aspecto lo que queremos acercarnos en este evento: una primera aproximación en lo referente al sector forestal

    El sector rural es un sistema complejo:

      • tierras

      • actores

      • recursos económicos

      • ambiente económico, político y social en que se desenvuelve (el sistema rural inmerso en el sistema nacional)

    Como sistema va a tener un comportamiento, especialmente una forma de responder a la implementación de la Ley

    Resultado deseado (intención de la Ley) (entrada -input-)

    Acción (instrumentación, ejecución) (entrada -input-)

    El Sistema rural

    Respuesta - Resultado real (salida -output-)

    Sistema simple: más predecible

    Sistema complejo: menos predecible Es más difícil pronosticar los resultados reales, es decir, la respuesta del sistema a las acciones

    BIBLIOGRAFÍA

    ARIAS A., Alberto. LECCIONES DE HISTORIA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA. Editorial ROMOR, Caracas, 1995.

    CENTRO GUMILLA. LA SALUD EN VENEZUELA. Curso de Formación Sociopolítica 5. Caracas, 1985.

    POTELLÁ, Luis A. HISTORIA DE VENEZUELA. 8º. Grado. Editorial Ediciones Populares DEIBA. Caracas, 1999.

    PORTILLO, Mazerosky. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA DEUDA EXTERNA DE VENEZUELA. Página Web:

    www.monografias.com/trabajos12/anthsdeu/anthsdeu.shtml

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Gaceta Oficial No. 37.323 del 13 de Noviembre de 2001.

     




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    Enviado por:Mayra
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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