Derecho


Derecho Agrario mexicano


1.- CÓMO PUEDE DEFINIRSE EL DERECHO AGRARIO

 

Conjunto de normas juridicas, doctrinas y jurisprudencia de carácter social tendientes a regular las diversas formas de propiedad en el medio rural, asi como su produccion, distribucion y comercializacion de los productos

 

2.- POR QUÉ SE CONSIDERA AL DERECHO AGRARIO COMO PARTE DEL DERECHO SOCIAL

 

Las garantias sociales que hoy tenemos en nuestra constitucion mexicana las cuales son producto de la primera revolucion social del siglo xx, en particular los articulos 3, 27 y 123 que buscan proteger los derechos a la educacion, de la propiedad y la proteccion a la clase obrera, los dos ultimos sectores como los hacedores de la revolucion, luchando por igualdad y en su caso, proteccion del poder publico, por ello gracias a estos principios, surge la seguridad y derecho social, en lo que interviene el estado, con el proposito fundamental de proteger a dichos grupos sociales.

 

3.- QUÉ TIPO DE AUTORIDADES AGRARIAS HAN EXISTIDO EN MEXICO

 

Comision nacional agraria, posteriormente la magistratura agraria encabezada por el presidente de la republica, como resultado de la reforma constitucional aludida, se establecen los tribunales agrarios, los que vienen a sustituir a dichas instancias administrativas. se cuenta con un tribunal superior agrario y hasta el momento 49 tribunales unitarios agrarios distribuidos (estos ultimos) por distritos en los estados y el d.f. no menos importante es mencionar que dicha autoridad jurisdiccional cumple fuera de sus instalaciones, con la imparticion de justicia mediante la itinerancia.

 

4.- POR QUÉ SE HA DICHO QUE EL EJIDO Y LA COMUNIDAD CONSTITUYEN LA PROPIEDAD SOCIAL

 

Antes de la reforma constitucional de 1992 las tierras eran inalienables, inembargables, intransmisibles e imprescriptibles, es decir, los ejidatarios y comuneros tenian el uso y disfrute mas no la librer disposicion del bien. la constitucion o reconocimiento de dichapropiedadsiempre fue de manera gratuida, esto es, se constitiyo dentro del marco de la politica de reparto agrario.

 

5.- CÓMO HAN SIDO CONSIDERADOS LOS REPRESENTANTES EJIDALES Y COMUNALES AL AMPARO DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

 

El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia eran considerados como autoridades ejidales o comunales, según fuera el caso, por su parte, la asamblea se consideraba como la maxima autoridad y por ende de decision, sin embargo, actualmente, todos ellos son considerados unicamente como organos de representacion y vigiancia según la naturaleza de sus funciones

 

6.- CUÁLES ES EL TIEMPO QUE DURAN EN SUS FUNCIONES LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y VIGILANCIA

 

Son electos por periodos de 3 años o menos, en caso de remocion, la que puede realizarse en cualquier momento siempre y cuando lo apruebe la asamblea que al efecto se convoque, por cualquiera de dichos organos o mediante la convocatoria que al efecto emita la procuraduria agraria, a peticion de por lo menos el 25% de los integrantes. todo ello, de acuerdo a lo previsto por los articulos 24 y 40 de la ley agraria.

 

7.- QUÉ ES LA FUSION Y DIVISION DE EJIDO

 

Al amparo de la ley anterior, en la que se contemplaba el procedimiento administrativo sobre estas acciones, mismas que debian concluir con la resolucion presidencial correspondiente, con ello se modficabamaerial y juridicamente el ejido o ejidos involucrados. actualmente es facultad de la asamblea  ejidal conocer de la fusion y division de ejido de acuerdo a lo previsto a lo previsto por el articulo 23, fraccion xi de la ley agraria, tratandose de la division, es importante que cada uno de los ejidos resultantes se integren por lo menos con 20 personas, en ambos casos, deben inscribirse a las actas respectivas en el registro agrario nacional.

 

8.- CÓMO SE PUEDE ACREDITAR EL CARÁCTER DE INTEGRANTE DE ALGUNO DE LOS ORGANOS EJIDALES O COMUNALES

 

No obstante que ni la ley agraria, ni el reglamento interior del registro agrario nacional, disponen forma u obligacion alguna para calificar su nombramiento o designacion, sin embargo dicho registro actualmente expide las credenciales respectivas, las que permite acreditar el carácter que tiene en el nucleo al que pertenecen y representan.

 

9.- CÓMO SE PUEDE ACREDITAR EL CARÁCTER DE EJIDATARIO

 

on el certificado de derechos agrarios expedidos de conformidad a la derogada ley federal de la reforma agraria, con la resolucion presidencial o sentencia de los tribunales agrarios con el certificado de derechos parcelarios y de derechos comunes.

 

10.- A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE RECONOCE EL CARÁCTER DE AVECINDADO Y A QUE SE TIENE DERECHO

 

Adquieren el carácter de avecindados los ciudadanos mexicanos que hayan sido reconocidos por la asamblea ejidal o por el tribunal unitario agrario, por lo tanto, para efecto de la actual normalizacion agraria, son consideraods como sujetos de derecho agrario, por ende pueden realizar las siguientes acciones:

 

Adquirir derechos parcelarios mediante la cesión

participar como miembro de la junta de pobladores

ser considerado como probable beneficiario en la asignacion de derechos en las tierras de uso comun, siempre y cuando hayan trabajado dichas tierras por lo menos durante 2 años.

 

11.- EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION Y CUALES SON SUS EFECTOS

 

El art. 27 constitucional contempla la facultad para el estado, a través de sus organos de gobierno para realizar como ente soberano, el acto juridico por virtud del cual la propiedad sufre una modificacion o cambio, siempre que exista una causa de utilidad publica, que con toda evidencia sea superiror al interes particular o de grupo y que medie una indemnizacion, la que debera apoyarse en el avaluo de bienes nacionales.

 

12.- CÓMO SE HAN CREADO LOS EJIDOS Y QUE FINALIDAD HAN CUMPLIDO

 

Ejido es la porcion de tierra y de bienes inherentes a la misma, que el estado ha otorgado a los campesionos que cumplieron los requisitos o capacidad individual y colectiva. dicho beneficio se entrego por sentencia del tribunal superior agrario.

 

el objeto fundamental es satisfacer las necesidades agrarias de los beneficiarios, quienes por cierto a partir de que se publique en eldiario de la federacion son considerados como propietarios de los bienes. actualmente se integra por las tierras de cultivo o parcelas, las de uso comun y las tierras para el asentamiento humano en donde se localiza la zona urbana ejidal.

 

13.- QUÉ REQUISITOS DEBEN CUBRIRSE PARA PODER CREAR UN EJIDO

 

Ser mexicano por nacimiento, hombre o mujer mayor de 16 años o menor si tenia familia a su cargo, tener ocupacion habitual en el campo, no haber sido beneficiado por resolucion presidencial y anterior, debia ser un grupo de 20 solicitantes  y residir en el lugar por lo menos con 6 meses de anterioridad.

 

14.- ACTUALMENTE ES POSIBLE CREAR NUEVOS EJIDOS:

 

Si es posible, para su consitucion es necesario que un grupo de por lo menos 20 personas aporten tierras, que se constituyan ante notario publico, que tengran su proyecto de reglamento interno e inscribirse en el registro agrario nacional.

 

15.- A PARTIR DE QUÉ MOMENTO EL NUCLEO DE POBLACION BENEFICIADO CON UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL O SENTENCIA ADQUIERE EL CARAACTER DE PROPIETARIO DE LOS BIENES CONCEDIDOS Y EN QUE MOMENTO EL DE POSEEOR

 

Desde el momento en que se publica la resolucion o sentencia en el diario oficial de la federacion adquiere el carácter de propietario, tomando el de poseedor al momento en que se ejecute, debiendo respetar sus accesorios, usos costumbre y servidumbres.

 

16.- DE QUÉ FORMA SE HAN APROVECHADO O DISTRIBUIDO LAS TIERRAS CON VOCACION AGRICOLA Y EN OCASIONES DE EXPLOTACION INDIVIDUAL

 

Tradicionalmente ha existido la asignacion de la tierra para ser aprovechada en forma indivudual.

 

17.- CÓMO PUEDE DEFINIRSE EL EJIDO

 

La ley de ejidos de 1920 en su articulo 13 lo definio como la tierra dotada a los pueblos.

 

18.- EN QUÉ TERMINOS PODEMOS ENTENDER LA COMUNIDAD

 

La propiedad en tiempos inmemoriables era de explotacion comun cuyo beneficio se utilizaba para sufragar los gastos publicos. dicha forma de propiedad, que reconocida  mediante la expedicon de los titulos primordiales, los que muchas veces fueron expedidos por los virreeyes, el uso y aprovechamiento es y era, para los jefes de familia y las sus integrantes.

 

19.- LA COMUNIDAD POR SU IMPORTANCIA TIENE ALGUNA ATENCION ESPECIAL.

 

Tanto la constitucion general de la republicaen su art. 27  frac. vii parr ii. asi como la ley agraria en los preceptos del98 al 107 inclusive, refiriendo proteccion especial, para estetipo de propiedad considerando como inalienable, sin emargo e indivisiblemane edidal.

 

20.- ACTUALMENTE QUÉ IMPORTANCIA TNENE REGLAMENTO INTERNO Y EL ESTATUTO COMUNAL

 

En todo ejido o comunidad es necesario contar con reglas basicas que permite vivir en armonia, ello es posible precisamente cuando se elabora, discute y aprueba el reclamento.

 

Adicionalmente se sugiere que contenga los siguientes apartados o capítulos:

 

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS EJIDATORIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS EJIDALES, DE LOS AVENCINDADO DE  LAS TIERRAS EJIDALES, USO Y APROVECHAMINTO DE LAS AUGAS EJIDALES.

 




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Enviado por:Minerva Torres
Idioma: castellano
País: México

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