Economía


Derecho administrativo y laboral argentino


Unidad I

Fciones del Estado: Fcion administrativa: es la actividad funcional del Estado que tiene por objeto la realización en forma directa de los cometidos estatales, mediante actos de efecto subjetivos, conforme al orden jurídico y sometida al contralor jurisdiccional. Fcion legislativa: establece los cometidos estatales, se expresa por actos de efectos generales (normas jurid objetivas) Fcion jurisdiccional: solo realiza un cometido estatal, otorga certidumbre jurídica a la vigencia del dcho resolviendo controversias concretas, se manifiesta por actos tienen autoridad de cosa juzgada, no está a contralor extrafuncional.Contralor: A parti de la reforma del 94 órganos como Auditoria Gral de la Nación, Defensor del Pueblo, etc.

Criterios Subj:. vé a la función de acuerdo con el órgano q la cumple. Se relaciona con la teoría de divis de poderes de Montesquieu. Estado instit.OrganoEstado instit división poderes: Constitución: ley de leyes a la cual debemos adecuarnos todos. El E institut actúa a través del E individuo y por consiguiente con la div de poderes, a la AP le tocará administrar, al P.L. legislar y al P.J. resolver las controversias.

Criterios Obj: considera el contenido del acto sin reparar en el órgano q lo cumple . Si sale del P.L. es ley y nada mas, si sale del P.E. es un decreto si sale del P.J. es sentencia y nada mas. Actos de gob: son los actos q no están sujetos a control de la justicia, por ej. estado de sitio o intervención de una provincia. Caracteres:Ejecutan directa/ una norma constituc, se vinculan a la propia organiza/ y subsistencia del E, son irrevisibles, no judiciales y no justiciables, están exentos de control juridisccional.

Administración Pública: es aquella quien ejerce la función administrativa sujeto activo manifiestan la voluntad de las personas públicas que esta compuesta por órganos, sin importar el poderla cual pertenezca, admitiendo incluso que pueden pertenecer a entidades públicas no estatales las cuales ejercen funciones administrativas. Derecho Administrativo: estudia y regula en esencia el ejercicio de la función administrativa en todos sus aspectos, es decir, quien la realiza (la A.P.) con relación a quienes (Administrados), de que modos y formas se ejercita, con q medios y hasta donde (límites y control). Relaciones c/otras ramas: Constitucional: El constituc comprende normas q regulan la estruct y organiz juríd-polít del Estado. Las normas del dcho adm de la activ q se desarrolla dentro de los organos del Estado. Procesal: Hay instituciones q son reguladas por el dcho procesal (formalidades q deben cumplir los procesos) y q son adoptadas por el dcho adm. Financiero: las normas finacieras son esencialmente administrativas.

Reforma del Estado: Es encarada conforme a la ley 23696 la cual determina los medios y las herramientas para llevar a cabo la reforma del Sector Público durante el proceso de reforma del Estado el Dcho Adm. aportó herramientas coyunturales y estructurales Coyunturales: Emergencia administrativa, emergencia económica, reglamentaciones de necesidad y urgencia y conciliación de deudas. Herramientas: privatización , conseción , licencia y permiso , provincialización , municipalización , cooperativización , locación , adminisdtración y desregulación Agente público: es aquel q se haya vinculado con la A.P. a traves de un contrato q puede ser por tiempo determinado o indeterm como así también gratuito u oneroso debiendo existir relac de dependencia no así en determinados casos en q no existe contrato por ej. presidente de una mesa electoral. Responsabilidades Civil: cdo los hecho ocasionan daños a la A.P. Penal: el delito se lleva a cabo dentro de la AP exclusiva// y política: juicio político. Cámara Diputados acusa y la de Senadores defiende.

Principios de la Org. Adm: Jerarquía: Los superiores imparten ordenes a los inferiores a efectos de cumplir con ordenes q les han sido encomendadas. El presidente es el jerarca máximo. Los ministros tienen la misma jerarquía en sentido horizontal. Sirve para la atribución de tareas y para el control del cumplimiento de lo ordenado Competencia:Actitud legal q tiene un organo para actuar. Competencia no es lo mismo que capacidad, las personas privadas tienen capacidad las públicas competencia en el dcho privado el principio es la presunción de capacidad hasta q se demuestre lo contrario en el publico es a la inversa, un organo no es competente hasta q la ley lo habilite. Delegación: es cuando un organo administrativo a quien le corresponde la competencia transfiere parte del ejercicio a un organo inferior. Avocación: se da cuando inversamente el superior ejerce una función inversa q corresponde a un inferior. Sustitución: cuando un funcionario cualquiera de igual jerarquía sustituye en sus funciones adm a otro. Subrogación: cdo un juez de igual jerarquía q otro lo reemplaza por un tiempo determinado. Autonomía: la entidad autonoma es la q se dicta sus propias normas y se rige por ellas, éstas deben dictarse dentro de un marco normativo general dado por un ente superior. La autonomia implica autarquía. Autarquía: capacidad de administrarse a sí mismo recibe la ley de afuera, es decir no se da sus propias normas.Nacen por ley o por decreto y dependen del Estado nacional.

Personas publicas: Son las personas jurídicas o de existencia ideal susceptibles de adquirir derechos o contratos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible.

Según el art. 33c.c. son : el Estado Nacional, las Provincias, las municipalidades ,las Entidades autárquicas y la iglesia católica. Estatales e caracaterizan por tener un patrimonio mayoritario o integramente estatal por ser de creación estatal por ley o decreto, necesita la atribución de recursos para poder funcionar, sujetas al control del estado. econ mixta, SA c/ mayoria estatal y asoc. dirigidas obras sociales s/partic estatal corporaciones públicas (consejos prof y sindicatos), fundaciones e instituciones publ. no estatales (iglesias, fundac q ejercen atrib publ)

Unidad III

Acto Administrativo: Es una declaración unilateral de voluntad, dictada en ejercicio de función administrativa, que tiene el efecto directo de denegar el reconocimiento, constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas subjetivas de los administrados.

Diferencia entre hecho y acto: los actos son declaraciones q manifiestan la voluntad o el juicio de los organos administrativos y se dirigen al intelecto de los administrados a través de la palabra escrita u oral, o desgnios con contenido iedográfico y los hechos careciendo de ese sentido mental importan actuaciones materiales, operaciones técnicas de los órganos administrativos q manifiestan su voluntad afectando directamente la realidad física. Clasificación: a)s/ formación voluntad administrativa: simples (surjen por la voluntad de 1 solo org adm-impersonal o colegiado-) o complejos (requieren la intervención de vs. Org adm de una misma persona pública y cuya manifestac de voluntad se integran en 1 solo acto) b) Posibilidad de extinción de sus efectos por parte de la A.P. pueden ser estables ( la A.P. no puede revocar ni anular por no existir alguno de los requisitos de estabilidad) c) s/ regularidad o irreg regulares (cumplimentan todos los requisitos de legitimidad y méritos por lo tanto poseen plena validez) y los irreg (no lo hacen y están viciados, incluso, invalidos) d) s/ su contenido positivos (aceptan o determinan q se realice algun acto o hecho) y los negativos (rechazan lo peticionado o niegan la realización de un hecho o acto) caracteres: Presunción de legitimidad, ejecutividad, estabilidad e impugnabilidad.

Los actos adm, salvo en que están groseramente viciados ( actos inexistente) se presumen válidos. Es una presunción legal relativa , ya que admite prueba en contrario. Se fundamenta en los principios de celeridad y seguridad. Los actos adm. son ejecutivos o exigibles, en principio siempre deben acatarse y cumplirse. Cuando la propia A.P. posee la potestad de utilizar la coerción sin recurrir a la justicia es un acto que posee no solo ejecutividad sino tambien ejecutoriedad. Suspende la ejecutividad la interposición de recursos administrativos. Elementos.Sujeto: es el órgano institución que exterioriza su voluntad mediante un órgano individuo, y debe ser competente.Voluntad: no solo la voluntad síquica del funcionario, sino así mismo el proceso de formación de esa voluntad y la declaración que manifiesta la misma.Objeto: es aquello que él mismo decide certifica u opina.Forma: al medio por el cual la voluntad administrativa se exterioriza; y puede instrumentar la voluntad y también constatarla o documentarla.

Extinción de los actos adm.La extinción delos actos adm. o mejor de sus efectos, implica la cesación definitiva de su eficacia y por ende del acto mismo. Deben distinguirse la extinción de los efectos validos y la extinción de los efectos de actos inválidos.

Extinción de los efectos de actos validos De pleno derecho ( no requiere declaración expresa de la A.P.) en los siguientes casos: cumplimiento del objeto, del termino de una condición .Imposibilidad de hecho sobreviniente de que se cumpla su objeto por falta de sustrato personal , material o jurídica.

Dispuesta por la A.P: incumplimiento culposo del administrado obligado por el acto .( caducidad del acto )

Por causas del no uso por parte del interesado, de un derecho que el acto acordaba.

Declarada por el particular: renuncia del interesado ( cuando la legislación la admite sin requerir la aceptación necesaria. No aceptación o rechazo por parte del beneficiado por el acto ( cuando su consentimiento es condición de eficacia)

Extinción de los actos inválidosTiene lugar cuando:a)La A.P. extingue los efectos de un acto que adolece de ilegitimidad originaria o sobreviniente ( anulación administrativa ). Solo es viable cuando se trata de actos nulos o inexistentes. B) La A.P EXTINGUE los efectos de un acto que adolece de la falta de merito originaria o sobreviniente (revocación ). Solo es admisible si el acto carece de estabilidad. C)Un órgano judicial extingue los efectos de un acto que adolece el vicio de ilegitimidad ( anulable , nulo o inexistente ) . Se trata de una anulación judicial.

Acto Adm. Estable: es necesario que haya reconocido un derecho subjetivo pleno. No sea un acto nulo o inexistente . No haya una ley de orden publico que autorice la revocación.

Los actos anulables , pese a serlo , se presumen válidos , son exigibles y estables. No puede ser anulados por A.P. pero si son saneados o subsanados por ésta.

Los actos nulos , se presumen válidos , son exigibles ,pero no son estables. No pueden ser subsanados o saneado por A.P. pero ésta puede anularlos en sede adm.

Acto inexistente no posee presunción de legitimidad , exigibilidad ni estabilidad Pueden ser extinguido en sede administrativa o sede judicial por cualquier tribunal . No puede ser subsanados .

Actos Administrativos Reglamentos: son declaraciones unilaterales de voluntad del Poder Ejecutivo que poseen efectos jurídicos generales .Materialmente importan el ejercicio de función administrativas.

Clases de reglamentos:a)De ejecución: Son los dictados para hacer posible o facilitar la ejecución de las leyes. Son actos de legislación derivados que como tales no pueden alterar el espíritu de las leyes a las cuales sostienen b)Delegados o de integración: Son los que por voluntad del legislador dicta el Poder Ejecutivo para completar interpretar o integrar, los principios y normas generales dictadas por aquel c)Autónomos: Son los dictados por el Poder Ejecutivo sin referencia a una ley preexistente Para cubrir transitoriamente vacíos legislativos, especialmente con relación a aspectos internos de la administración que tiene a su cargo, rigen en la medida que el legislador no dicte leyes al respecto y en manera alguna pueden establecer obligaciones para los administrados d)Necesidad y urgencia :Son los sancionados por el Poder Ejecutivo cuando necesidades urgentes así lo exigen. Deben ser comunicados inmediatamente al Poder Legislativo para su ratificación. Contrato Administrativo: Es aquel en q la Administración ejerce prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo, se rige por el Dcho Público en el q participa un organo estatal en ejercicio de su función administrativa. Elementos: celebrado por organismo estatal competente, Objeto: prestaciones de dar, hacer o no hacer querida por las partes, acuerdo de voluntades, causa: situación de hecho considerada por la administración y q la lleva a contratar para satisfacer, forma: como se documenta el vínculo contractual, finalidad: satisfacer el interes general.

Unidad IV

Servicios Públicos: es la actividad de prestación realizada por la Administración Pública, mediante la realización de la función administrativa tendiente a satisfacer en forma general y uniforme necesidades colectivas en cumplimiento de disposiciones legales que establecen tal prestación como un cometido estatal.

Caracteres: generalidad, uniformidad , continua y regular.

Clases: a)Atendiendo a la persona pública que ha creado y asumido el servicio pueden ser: Nacionales, Provinciales y Municipales. b) Teniendo presente su vinculación con los intereses públicos en juego, pueden ser: Servicios Públicos esenciales o estratégicos ( defensa, seguridad, del Estado), no esenciales o facultativos ( según los criterios imperantes y las circunstancias de tiempo y lugar pueden o no ser asumidos por el Estado).c) Según el grado de imposición por parte del Estado pueden ser: Obligatorios (deben ser utilizados por los usuarios, vacunaciones masivas impuestas por el Estado), no obligatorias ( Los usuarios pueden o no utilizar) d)seg que los usuarios deban o no pagar un precio como contraprestaciones pueden ser ratuitos u onerosos. Podrán ser total o parcialmente compensatorios si el precio abonado permite financiar totalmente el costo del servicio.e) Si el Estado al asumir el servicio excluye totalmente la posibilidad de que los particulares realicen la actividad de que se trata, es un servicio monopolizado .Si permite a la vez que estos efectúen una gestión semejante es un servicio no monopolizado o concurrente. Precio Político: Lo que se reciba de los usuarios o beneficiarios, podrá no llegar a solventar todo el costo del servicio (establecimiento de precio político) es una modalidad que en la actualidad en nstro país se presenta con relación a numerosos serv. Públicos.Usuarios: son los destinatarios de los ss pub . y por ende su cosideracion y el resguardo de sus dchos e intereses asume particular significacion a) Usuario- AP b) Usuarios-consecionarios.

El derecho de Dominio: es el derecho real de propiedad que se ejerce con relación a las cosas, sobre objetos corporales susceptibles de valor. Es un derecho relativo sujeto a limitaciones o regulaciones en atención al interés público, son propios del derecho Administrativo las limitaciones al dominio privado, impuestos en interés público , son loas denominadas limitaciones administrativas. Las limitaciones pueden ser establecidas por ley, por actos administrativos fundados en ley (Art. 14 y 19 C.N)

Son. Restricciones Administrativas y expropiaciones.

Restricciones Administrativas : tiene por objeto meramente condicionar el ejercicio del derecho de dominio , compatibilizando con el interés general. Son establecidas en forma general , permanente y actual. Son ejecutorias y no indemnizables . Afectan el carácter absoluto del derecho .

Solo imponen al propietario obligaciones de “no hacer” o “dejar de hacer”. Reconoce los siguientes límites :

a)Debe responder a un interés público y ser adecuadamente proporcionales a los requerimientos de este b) Deben ser validamente impuestas; c) No deben alterar, desintegrar o extinguir el derecho.

Servidumbre Administrativa: obligan al propietario de un inmueble a compartir su uso con el público, afectando consecuentemente al carácter exclusivo de su dominio.

Este derecho el uso público pasa a integrar de tal manera el dominio público del estado.

Se establecen en forma especial (no general) y son indemnizables (desmembramiento del derecho).

Reconocen los siguientes limites : deben responder a un interes público, no deben implicar la extinción del derecho de dominio, deben ser adecuadamente indemnizables , deben ser validamente impuestas.

Expropiación:Implica la perdida del derecho de dominio y su transformación en un derecho personal de dominio y su transformación en un derecho personal a una indemnización .

Se trata de una institución regida por el derecho Público.

El Estado puede apropiarse de las cosas de dominio privado mediante una indemnización.

Para la expropiación el Art. 17 exige que: se califique por ley la causa de utilidad pública y se indemnice previamente al propietario. Aspectos que se debe tener en cuenta: Causa expropiaste: la C.N. exige que exista utilidad publica corresponde al legislador mediante ley formal declarar o codificar tal utilidad . -Sujetos expropiatorios : Sujeto activo pueden ser el estado Nac las prov las entidades autárquicas y los municipios . Sujeto pasivo pers. Priv y pub. - Objeto de expropiación la indemnización puede ser previa , pagado en dinero integral, justa y unica .- Procedimiento expropiatorio : son las modalidades que deben seguir en los tramites adm y judiciales tendientes a efectividad la expropiación.

Nacionalización: sistema de prestación: directa: cuando la gestion del Servicio sea asumido por org centraliz o descentraliz de la A.P. (hospitales,agua potable, electricidad) se conocen como sist. nacionalizados Privatización Indirecta: cuando la A.P. otorga a personas privadas físicas o jurídicas la facultad de realizar la activ q beneficiara a los particulares ya sea abonando a aquellas lo q corresponde o previendo q los usuarios abonen a las mismas el precio.

Luis Gonzalo Omar Molina

Luis Gonzalo Omar Molina




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Enviado por:Omar Molina
Idioma: castellano
País: Argentina

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