Derecho


Derecho Administrativo mexicano


Derecho Administrativo I

Acto Administrativo

12 de Noviembre de 2007

Acto Administrativo.

“Manifestación unilateral externa de la voluntad que expresa la decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública”

  • Miguel Acosta Romero.

INTRODUCCIÓN

El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil.

Para comprender y poder arribar a una noción de acto administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo pues estos últimos tienen dentro de sus funciones a las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función administrativa.

ANTECEDENTES.

LA PUBLICIDAD DEL ACTO JURÍDICO EN EL DERECHO ROMANO

El derecho no es otra cosa que vida manifestada en conducta humana.

Luego -como se dijera- del casuismo clásico romano los juristas posteriores tomaron la coherencia significativa manifestada en los principios rectores de todo el derecho futuro del mundo occidental.

Los juristas romanos comprendieron desde un principio que el derecho debe manifestarse -publicidad de los actos- para que el resto de la sociedad tome debida cuenta de ello -oponibilidad a terceros-.

EL ACTO ADMINISTRATIVO

A. Acto administrativo

La administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías administrativas.

La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.

Un campo muy importante de los actos administrativos corresponde a los actos materiales, que son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos. Sólo de una manera indirecta puede el acto material crear un efecto jurídico.

El sector más importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos, que es una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesión, un contrato de obras públicas o un contrato de suministro. Los simples hechos administrativos pueden originar, aunque no siempre, efectos jurídicos.

Ordenar se ensanche una calle es un acto administrativo, elaborar los planos y demás datos técnicos que preparen la determinación de los hechos jurídicos y encomendar a los a los trabajadores el abrir las cepas, derruir instalaciones y otros actos más, son actos materiales.

Zanobini nos da una definición de carácter general, diciendo: el acto administrativo es cualquier manifestación de la actividad de la administración.

Esta definición es exacta en su sentido formal, que toma en cuenta el órgano que realiza la función administrativa: todos los actos administrativos de la administración publica son los actos administrativos (el acto administrativo es una declaración de voluntad en vista de producir un efecto de derecho, frente a los administrados, emitido por una autoridad administrativa en una forma ejecutoria, implicando la ejecución de oficio). Tampoco se denominan actos administrativos las controversias en materia agraria, obrera o fiscal que tiene encomendadas el poder ejecutivo, por que se trata de actos materialmente jurisdiccionales. Esta definición es la que más se ajusta a la caracterización del acto administrativo como una especie del acto jurídico.

También puede la autoridad administrativa encomendar la realización material de actos, a un particular o a una empresa, las cuales simplemente se concretan a obras en nombre de órgano administrativa, sin que tengan relación con el acto administrativo original. Los efectos jurídicos derivan del acto administrativo Contra quien tiene que oponerse el que el que se considere lesionando en sus derechos, es contra el acto administrativo, no contra la puesta en práctica del propio acto".

Hay numerosos hechos que se relacionan con los actos administrativos que aparentemente que no producen ningún efecto de derecho.

Se puede considerar al acto administrativo desde tres puntos de vista: objetivo, subjetivo y material.

Desde el punto de vista subjetivo es todo acto emanado de un órgano administrativo. El acto administrativo, funda, modifica o suprime una relación jurídica subjetiva, como parte del Poder público. Desde este aspecto no importa qué órgano emita el acto.

No hay un criterio uniforme para definir al acto administrativo. El acto administrativo es la "Declaración de voluntad de un órgano de la Administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los elementos del acto administrativo son los siguientes:

1. El sujeto

2. La voluntad

3. El objeto

4. El motivo

5. El merito

6. La forma

El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto.

Los caracteres de la competencia administrativa, son los siguientes:

Requiere de un texto expreso de la ley para que pueda existir.

La competencia administrativa se encuentra fragmentada entre diversos órganos.

La competencia administrativa no se puede renunciar, ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio.

La competencia es constitutiva de órgano que la ejercita y no un derecho del titular del propio órgano.

Voluntad. La declaración de voluntad es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. La causa creadora del acto se encuentra en una norma y se justifica por su validez. Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular que otorga la dignidad de alguna forma, por ello, es el elemento del mismo la declaración de la voluntad. El error consiste en la discordancia entre el acto y la realidad. El dolo es cualquier maquinación para producir un acto contrario a las disposiciones legales.

El proceso de voluntad del titular del órgano administrativo tiene tres fases: determinación, declaración y ejecución.

Objeto. Se identifica con el contenido del acto, es en el que consiste la declaración administrativa, indica la situación del acto jurídico y sirve para distinguir un acto de otro: multa, concesión, requisa, etc. Es la relación jurídica que crea el contenido del acto, en forma tal que objeto y contenido aparecen identificados. Es el contenido del acto. consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto.

Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.Interpretando estas dos normas podemos decir que el objeto debe ser:

LICITO: O sea que el objeto del acto administrativo no debe ser prohibido por las normas jurídicas vigentes.

CIERTO:

POSIBLE:

DETERMINADO:

VOLUNTAD. Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. La voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso)

Es importante recordar que la Ley 19.549 en su artículo 14 nos habla de la voluntad como un elemento del acto.

REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos:

a) Cuando la voluntad de la administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.

Tácita: La voluntad es tácita cuando el silencio administrativo, por expresa previsión del ordenamiento jurídico, es considerado acto administrativo.

El orden normativo establece una serie de trámites y actos previos que deben cumplirse antes de la emisión de la voluntad. O sea el acto debe tener en miras la finalidad prevista por el ordenamiento. La finalidad del Acto Administrativo respondería a la pregunta de PARA QUE.

Si el ente administrador usa el poder de una norma con otro fin el, acto se considerar viciado.

CAUSA.- Atiende a los antecedentes de hecho y de derecho que dan origen al acto. La causa responde al ¿por que? de la realización del acto.

MOTIVACIÓN

Existe confusión entre motivación y causa. si un acto es discrecional debe motivarse. si un acto es totalmente reglado no seria necesaria la motivación.

Para aclarar las diferencias conceptuales que aparecen cuando se intenta desentrañar los conceptos de causa y motivación del acto administrativo, es dable refrescar un importante antecedente jurisprudencial:

ACTO ADMINISTRATIVO. CAUSA. CONCEPTO. DIFERENCIA CON LA MOTIVACIÓN.

La causa -entendida como los antecedentes de hecho y de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo-, se diferencia de la motivación, en tanto motivo (o causa) es la circunstancia de hecho impuesta por la ley para justificar la emisión del acto y motivación es la expresión o constancias de que dicho motivo existe o que concurre en el caso concreto, de lo que se sigue que motivo y motivación son matices de un mismo concepto o idea pero son cosas distintas... motivación no es otra cosa que un aspecto o ingrediente del elemento forma del acto administrativo que tiende a poner de manifiesto la juridicidad del acto emitido.

DEBIDO PROCESO: La garantía de la defensa en juicio es aplicable en el ámbito del derecho administrativo.

Antes de la emisión del acto deben cumplirse ciertos pasos legales. Se consideran necesarios los siguientes:

AUSENCIA DE ERROR, DOLO Y VIOLENCIA: La voluntad administrativa debe ser libre y conscientemente emitida sin que medie violencia física o moral.

Un acto realizado por un administrador basado en documentación falsa.

AUTORIZACIÓN: Cuando el orden normativo exige la autorización de otro órgano para la emisión de un acto, debe ser previa y no puede otorgársela después de haber sido emitido el acto. La autorización es una forma de control preventivo y el acto emitido sin dicha autorización se encuentra viciado.

APROBACIÓN: Los actos sujetos por el orden normativo a la aprobación de otro órgano, no podrán ejecutarse mientras esta no haya sido otorgada. La aprobación se realiza sobre actos ya formados, con el objeto de permitir su ejecución y eficacia. El acto no aprobado no produce efectos jurídicos. Varía el contenido según la categoría a que el acto pertenece. El objeto debe de ser posible, licito y determinable. El objeto del acto puede dividirse en la parte que lo identifica e individualiza de otros actos, llamado contenido esencial, parte implícita que integra el acto de acuerdo con las disposiciones vigentes y la parte eventual en la posibilidad de incluir términos, condiciones y modos.

Motivo. El motivo del acto administrativo es el antecedente que lo provoca y funda sus realizaciones.

Son las circunstancias de hecho y de derecho en virtud de las cuales la autoridad administrativa exterioriza el acto. Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr. La conformidad del acto con la ley constituye el concepto de legitimidad. La conformidad del acto con el interés público hace nacer el concepto de oportunidad.

Forma. Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. La forma equivale a la formación externa del acto.

Las formas extrínsecas son las relativa ha solemnidades rituarias que ha de seguir el acto.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Clasificación por su naturaleza.

Actos materiales.

Son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto jurídico.

Actos jurídicos.

Son los que producen consecuencias jurídicas.

Hechos jurídicos.

El hecho jurídico está constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc.;

La distribución tradicional de los actos administrativos.

-Acto de autoridad, o actos del poder publico

En esta clase de actos el estado procede autoritariamente por medio de actos de poder que son expresión de su voluntad soberana o mandatos de orden de la ley. Son los necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones.

-Actos de ejecución

Son los actos que tienden a hacer cumplir forzadas, las resoluciones y decisiones administrativas.

-Principales

Son los actos básicos de la administración, como las decisiones y las resoluciones administrativas.

-Acto simple, es aquel en el que interviene una sola voluntad, es decir, la voluntad unilateral de la administración.

En el caso de una voluntad particular pueda crear un acto administrativo, la ley administrativa es la dará la respuesta a este caso.

-El acto complejo, es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades públicas y privadas

Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.

Acto colegiado. Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos.

Acto unión. Es un acto jurídico en el que concurren varias voluntades, pero no se le puede considerar como un acto propio de la función administrativa, pero hay posibilidad de que existan actos de derecho administrativo como son los contratos administrativos.

-Acto colectivo, es el que resulta de varias voluntades, igual contenido y finalidad, que se unen solamente para la manifestación común permaneciendo jurídicamente autónomas (se puede definir el acto colectivo diciendo que se forma cuando varios sujetos u órganos de un mismo ente, acuden por comunidad de materia, a formar en común un acto jurídico).

Acto unilateral. El acto administrativo unilateral puede ser también un acto regla, como el reglamento, o un acto condición, o un acto subjetivo.

Acto bilateral. Se presenta bajo una forma de contrato, sea bajo la forma de acuerdo de voluntades no contractual, es decir, de actos condición.

El acto plurilateral colectivo aparece principalmente bajo la forma de los debates de las asambleas administrativas.

Negocio jurídico de derecho público y menos actos administrativos

-Negocios jurídicos, los negocios jurídicos son, en general, las manifestaciones de voluntad de un solo sujeto, la administración pública. Aquellos actos que transfieren a un particular la administración. Controla los actos emitidos por una entidad automática. Actos destinados a limitar esos derechos, que limitan la zona de los particulares.

Sanciones que castigan la infracción de las leyes u órdenes administrativas. Actos que condicionan el ejercicio de un poder por parte de un órgano. Las ordenes administrativas, actos por los que la autoridad administrativa impone los mandatos de la ley o las ordenes administrativas a los particulares que se niegan voluntariamente a obedecer.

Meros actos administrativos

-Una categoría corresponde a los que resultan de manifestaciones de juicio apreciación y de opinión.

3.- La comprobación de hachos, condiciones, requisitos, relaciones jurídicas.

-Otra categoría de los meros actos administrativos es la referente a manifestaciones de reconocimiento.

1.- Certificación de un acto o hechos realizados, como comprobar la veracidad de una firma.

3.- Inscripción en un registro de actos y hechos como pruebas de los mismos. Se refiere a los actos del estado civil de una persona, al registro legal para el ejercicio de una profesión.

Clasificación de acuerdo con la relación de facultades que se ejercita al estructurar el acto

-Actos que resulten de la actividad reglada o vinculada.

-Los actos discrecionales. Tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder de libre apreciación para decir si debe obrar o abstenerse, o en que momento debe obrar, que contenido va a dar en su actuación.

Actos seleccionados con el funcionamiento del estatuto legal de los empleados públicos.

-Acto presunto.

Clasificación de los actos administrativos por razón de su contenido

Se clasifican en acto regla, acto subjetivo y acto condición.

-Por acto regla se entiende el que crea situaciones jurídicas impersonales, abstractas y de carácter general.

A razón de su contenido hay dos grupos muy importantes

-Actos tramite, que están formados por una serie de actos que no son de carácter resolutivos; simplemente se concretan a dar una solución administrativa o un propósito administrativo.

-Los actos definitivos, son aquellos actos con los cuales se finaliza un procedimiento administrativo, realizando la finalidad última o mediante la ley.

-Actos jurídicos administrativos imperativos, Son los contienen un mandato o una prohibición.

-Actos jurídicos conformadores. También podrían considerarse las circulares, instrucciones y disposiciones para dictar las disposiciones de ley.

La clasificación del acto administrativo es muy diversa y depende mucho del autor, enseguida mostraremos la clasificación más utilizada.

Existen diversos criterios para clasificar los actos administrativos. Uno de ellos parte de la relación que guarda la voluntad creadora del acto con la ley. Es así, entonces, que los actos administrativos pueden clasificarse en dos categorías: el acto obligatorio, reglado o vinculado y el acto discrecional.

a. El acto obligatorio. Este tipo de actos es el que en la jurisprudencia y doctrina de los Estados Unidos de América del Norte se conoce como el nombre de actos ministeriales y constituye la base del writ of mandamus.

b) El acto discrecional. Por lo general, de los términos mismos que use la ley podrá deducirse si ella concede a las autoridades una facultad discrecional.

Igual cosa ocurriría en todos aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad de decidir su actuación por consideraciones principalmente de carácter subjetivo, tales como las de conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia, exigencia del interés u orden público.

Rafael de Pina define el acto discrecional en los siguientes términos: "Acto de la autoridad realizado en el ejercicio de la potestad de esta naturaleza, reservada con carácter excepcional a los órganos personales de la Administración pública, para la resolución de determinad orden de cuestiones. El acto discrecional no queda fuera de la posibilidad legal de la impugnación."

El acto discrecional se presenta en el derecho administrativo derivado del ejercicio de una atribución expresa. Es el acto administrativo que tiene su fundamento en una ley o reglamento que deja al órgano ejecutor un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar, cómo debe obrar, cuándo debe obrar y cuál va a ser el contenido de su actuación, como dice Bonnard: "el poder discrecional consiste en la apreciación dejada a la administración para decidir lo que es oportuno hacer".

El exceso que la autoridad tenga en el ejercicio del acto discrecional es lo que la legislación administrativa y la doctrina francesa llaman desvío de poder (detournement de pouvoir) y que consiste, según la jurisprudencia del Consejo de Estado Francés, en que éste se presenta cuando el órgano administrativo competente, al emitir el acto administrativo, perseguiría una finalidad diversa de la que conforme a la ley debería ser perseguida.

Por lo que se puede afirmar que el acto discrecional lo ejerce la autoridad administrativa en forma libre, apegándose a los límites que le señala la ley que es la que delimita su esfera de competencia.

El acto discrecional, que es un acto administrativo, se presenta cuando la propia ley faculta a la administración con un poder libre de apreciación para decidir su actuación y el contenido de ésta.

De igual forma ocurre en aquellos casos en que la ley deja a la autoridad libertad de decidir su actuación por consideraciones subjetivas como las de necesidad, oportunidad, justicia, equidad, razonabilidad, racionalidad, suficiencia, exigencia del interés público o del interés social, etc.

Los elementos del acto discrecional son los del acto administrativo, pero con las siguientes particularidades:

• Siempre son parte de la competencia del órgano administrativo;

• Sus límites están señalados por la ley;

• La ley debe autorizar al órgano administrativo para actuar con cierta libertad y,

• Es el propio órgano el que debe estar autorizado para fijar las diversas modalidades de su actuación. En todo caso, todo acto discrecional debe estar previsto por el orden jurídico.

Entre el acto obligatorio y el acto discrecional no existe una línea perfecta de separación. Esto se explica porque al concederse por ley facultades discrecionales a la autoridad encargada de hacer un acto, dichas facultades normalmente se refieren, más que a la realización de acto en su integridad, sólo a algunos de los elementos del mismo, tales como el motivo o el objeto del acto.

LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

El acto administrativo perfecto por su propia naturaleza produce determinados efectos jurídicos, cuya importancia cada día es creciente.

El primer afecto importante del acto administrativo relacionado con los particulares, es que los derechos y obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intransmisible. Las leyes administrativas deben precisar los beneficios de los actos administrativos, para no contratar el interés público o el interés nacional.

El derecho administrativo moderno ha ampliado considerablemente el campo de las relaciones jurídicas de los particulares, con un nuevo sistema y con nuevos principios que deben necesariamente apartarse de las relaciones que gobierna el derecho privado.

El artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales expresa: "Las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho de realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes". El artículo 16 previene: "Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse, en los términos del derecho común, sobre los bienes del dominio público. Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos."

El acto administrativo es oponible a todos. También de esa situación se deriva la noción de tercero (persona a quien no es posible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho público o privado, que puede resultar afectando con la ejecución de un acto administrativo), en cuanto a que el acto administrativo debe respetar los derechos que los particulares hubieran adquirido con anterioridad.

EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto. La segunda limita su significación: la condición del acto que puede ser efectuado.

El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una solo vez (multa). Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa.

Una consecuencia de la ejecutoriedad de los actos administrativos es la regla del solve et repete, que consiste en asegurar el interés fiscal para que la acción judicial se inicie.

Las condiciones de ejecutoriedad del acto son:

La exigencia de un acto administrativo.

DELEGACIÓN DE FACULTADES

1. Concepto

Es el acto jurídico general o individual, por medio del cual un órgano administrativo transmite parte de sus poderes o facultades a otro órgano. Para que la delegación de competencia sea regular es necesario que se satisfagan ciertas condiciones:

La delegación debe estar prevista por la ley;

El órgano delegante debe estar autorizado para transmitir parte de sus poderes;

Que el órgano delegado pueda legalmente recibir esos poderes;

Que los poderes transmitidos puedan ser materia de la delegación.

La falta de una de estas condiciones hace nula de pleno derecho a la delegación, en razón de que la competencia es siempre un asunto de orden público.

2. Origen legal

Por su objeto, la delegación administrativa debe estar autorizada por la ley o por un ordenamiento de carácter general.

Salvo lo que prevenga la ley, la delegación de competencia puede llevarse al cabo por medio de un decreto o acuerdo general administrativo o de un acto administrativo concreto. Es decir, que hecha la delegación de facultades, la autoridad delegante está renunciando a ejercerlas y la única legitimada para usarlas es la autoridad delegada.

Luego, por naturaleza propia, la delegación acrecienta la competencia del órgano delegado pero con detrimento de la del órgano delegante. Las facultades que se ejercen por el delegado no es en interés del delegante, como sucede entre el representante y el representado, aquel interés lo constituye la función administrativa que se desarrolla y que finalmente resulta ser un interés común.

El delegado ejerce atribuciones propias y el representante no; los actos del delegado jurídicamente producen sus efectos para sí y no para el delegante, en tanto que el representado recibe los efectos jurídicos por los actos de su representante.

5. Delegación de facultades limitadas

Por principio es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la que establece o autoriza la delegación administrativa en el artículo 16.

Determina que autoridades pueden otorgarla, esto es, los titulares de las secretarías de Estado y de los departamentos administrativos. Cumple además con la cuarta condición, al fijar que facultades pueden ser objeto de la delegación. Todas, menos las que por ley o el reglamento interior deban ser ejercidas precisamente por aquellos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado".

En otras leyes y en los reglamentos interiores de las secretarías de Estado, se localizan textos que autorizan la delegación de facultades entre órganos administrativos jerarquizados distintos a los citados por el artículo 16 trascrito.

ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO (NULIDAD RELATIVA)

La validez de los actos administrativos depende de que en ellos concurran los elementos internos y externos. En el caso de falta absoluta o parcial de alguno de dichos elementos, la ley establece sanciones que pueden consistir desde la aplicación de una medida disciplinaria, sin afectar las consecuencias propias del acto, hasta la privación absoluta de todo efecto de éste.

La doctrina de derecho común ha formulado una teoría general de las nulidades de los actos civiles irregulares. Estos grados son, según la doctrina clásica admitida por la legislación civil, la inexistencia, la nulidad absoluta y la nulidad relativa. El artículo 2224 del Código Civil Federal señala que "El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que puede ser materia de él, no producirá efecto legal alguno.

Al lado del acto inexistente se encuentra el acto nulo. "La nulidad de un acto se reconoce en que uno de sus elementos orgánicos, voluntad, objeto, forma, se ha realizado imperfectamente, o en que el fin que perseguían los autores del acto está directa o expresamente condenado la ley.

Desgraciadamente, en el derecho administrativo no es posible formar una teoría de la invalidez de los actos jurídicos que pueda presentar lineamientos tan marcados como los que se acaban de exponer."

Resulta difícil que coincidan en un mismo caso de nulidad de acto administrativo todos los caracteres en el derecho civil se asignan a la nulidad absoluta ni tampoco los que correspondan a la nulidad relativa, además de la imposibilidad de definir de antemano qué extensión y que carácter ha de tener la nulidad de cada irregularidad jurídica.

Es entonces necesario señalar algunos lineamientos que puedan servir para formar un criterio sobre la irregularidad de los actos administrativos. En el derecho administrativo existen actos afectados de irregularidad por tener un vicio en alguno de sus elementos constitutivos. La anulabilidad se conoce también con la denominación de nulidad relativa."

Sentados estos precedente, conviene señalar algunas de las principales sanciones a los actos administrativos irregulares:

Por vicios en la voluntad. Puede ocurrir que el acto se haya efectuado, por error, dolo o violencia. En ese caso el acto se encuentra viciado, y en consecuencia es irregular. Generalmente, el acto nulo por estas causas podrá ser confirmado por la autoridad administrativa tan pronto como cesen esas circunstancias. En este caso, la conclusión debe ser la de que la sanción de la irregularidad no es forzosamente la nulidad, pues, o bien sólo es ineficaz la parte irregular del acto, o la irregularidad puede ser corregida sin que el propio acto se afecte substancialmente.Todo acto jurídico presupone motivos que lo generan. Cuando esos motivos faltan, no existe la condición para el ejercicio de la competencia y, por tanto, el acto es irregular. La sanción a esa irregularidad no puede ser otra que la privación de los efectos del acto por medio de la nulidad. En este último caso, la sanción tiene que ser la nulidad.

Por ilegalidad de los fines del acto. Sin embargo, en aquéllos en que las circunstancias que concurran revelen cuál es el fin que con el acto se persigue, si se descubre que es un fin no sancionado por la ley, el acto debe ser privado de sus efectos.

Algunas disposiciones facultan a la misma autoridad administrativa para declarar la nulidad de los actos y resoluciones irregulares que ha emitido;

Otras leyes otorgan la facultad de declarar la nulidad bien a la misma autoridad administrativa, bien a la autoridad judicial;

Existen en materia fiscal las disposiciones que previenen por una parte que las resoluciones favorables a los particulares no podrán ser renovadas o nulificadas por las autoridades administrativas, que cuando dichas resoluciones deban ser nulificadas será necesario promover juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Fuera de los caso en que la ley expresa, se pueden señalar algunas orientaciones para resolver el problema relativo a la determinación de la autoridad competente para dejar sin efecto los actos administrativos viciados de alguna irregularidad.

Es indudable que si el acto es realizado por un órgano administrativo sometido a otro jerárquicamente superior, la declaración de nulidad puede decretarse por éste, a petición de parte o de oficio.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Se habla de procedimiento, en dos sentidos: en sentido lato, se refiere a los trámites y formalidades exigidas para la relación del acto administrativo.

No se requiere que el procedimiento administrativo esté constituido con las mismas formalidades que el procedimiento judicial, sino que emplee los medios razonables para dar oportunidad de audiencia y defensa al presunto afectado por una resolución administrativa.Primera: el poder administrativo puede llevar a ejecución directa sus determinaciones sin intervención judicial.

El articulo 14 sólo garantiza la aplicación del procedimiento que la ley establece, pero no obliga a esa ley a crear un procedimiento administrativo.

En la expropiación no rige la garantía de audiencia del articulo 14.

EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Se dice que una ley o un acto es retroactivo cuando vuelve sobre el pasado para estimar las condiciones de validez de un acto jurídico, destruyendo o modificando sus efectos jurídicos iniciales. El régimen de seguridad administrativa exige que los actos administrativos no se apliquen retroactivamente salvo los casos de excepción.

La no retroactividad de los actos administrativos, se dice que es un principio general de derecho. Pero parece imposible deducir la no retroactividad de los actos administrativos individuales o particulares; lo que la jurisprudencia constantemente aplica, resulta de un principio general de derecho.

La legislación administrativa mexicana mantiene el principio de la no retroactividad bajo tres aspectos importantes. Como un mandato constitucional referido a las leyes, como un principio de derecho privado, como un principio general de derecho.

Como un mandato constitucional referido a las leyes.

Como un principio de derecho privado. En sentido del acto administrativo. Como un principio general de derecho, que aparece como uno de los elementos de la teoría general de leyes en el tiempo.

El principio de la retroactividad de los actos administrativos ofrece problemas numerosos por la naturaleza misma de la actividad de la administración pública. El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil.

El acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. Esta definición es la que más se ajusta a la caracterización del acto administrativo como una especie del acto jurídico.

El acto administrativo es la "Declaración de voluntad de un órgano de la Administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.

El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Eventualmente puede considerarse la competencia a razón del tiempo, cuando un órgano tiene facultades concedidas en un lapso específico.

Voluntad. La declaración de voluntad es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular que otorga la dignidad de alguna forma, por ello, es el elemento del mismo la declaración de la voluntad. El error consiste en la discordancia entre el acto y la realidad. El dolo es cualquier maquinación para producir un acto contrario a las disposiciones legales.

El proceso de voluntad del titular del órgano administrativo tiene tres fases: determinación, declaración y ejecución.

Objeto se identifica con el contenido del acto, es en el que consiste la declaración administrativa, indica la situación del acto jurídico y sirve para distinguir un acto de otro: multa, concesión, requisa, etc. O sea el acto debe tener en miras la finalidad prevista por el ordenamiento. La finalidad del Acto Administrativo respondería a la pregunta de ¿para qué?.

La razonabilidad se caracteriza por implicar una motivación coherente con los principios generales del derecho, los propios del derecho administrativo y los fines que hubieran justificado el dictado de la normativa aplicable al caso.

Las causas atienden a los antecedentes de hecho y de derecho que dan origen al acto. La causa responde al ¿por que? de la realización del acto. Si un acto es discrecional debe motivarse. Si un acto es totalmente reglado no seria necesaria la motivación.

Se le denomina oportunidad, para aclarar el concepto debe tenerse presente que los actos jurídicos que realiza la administración deben guardar una doble correspondencia: con la ley que rige dichos actos, y con el interés público que con ellos va a satisfacer. La conformidad del acto con la ley constituye el concepto de legitimidad. La conformidad del acto con el interés público hace nacer el concepto de oportunidad.

El acto administrativo perfecto por su propia naturaleza produce determinados efectos jurídicos, cuya importancia cada día es creciente.

El primer afecto importante del acto administrativo relacionado con los particulares, es que los derechos y obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intransmisible. Las leyes administrativas deben precisar los beneficios de los actos administrativos, para no contratar el interés público o el interés nacional.

La validez de los actos administrativos depende de que en ellos concurran los elementos internos y externos. Al lado del acto inexistente se encuentra el acto nulo. "La nulidad de un acto se reconoce en que uno de sus elementos orgánicos, voluntad, objeto, forma, se ha realizado imperfectamente, o en que el fin que perseguían los autores del acto está directa o expresamente condenado la ley.

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Luis Bazdrech, Garantias Individuales, Edit Trillas, Pag 19.

Manuel Bejarano, Teoria de las Obligaciones, Edit Harla, 1996.

Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo, 12ª ed, México, Porrúa, 1983

Idem. Ref.

Gabino. Derecho administrativo, 13ª ed, México, Porrúa, 1969, p. 307.

Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano, 9ª ed, México, UNAM, 1968.

Fernández de Castro, Pablo. El acto administrativo, la delegación de facultades y la anulabilidad del acto administrativo. In: Âmbito Jurídico, mar/2001 [Internet] http://www.ambito-juridico.com.br/aj/da0028.htm

Ley General de Bienes Nacionales.

Andrés Serra Rojas, Derecho Administrativo, México :Editorial Olimpo, ; 1959 Pg. 265 a 307

Fraga, Gabino. Derecho administrativo, 13ª ed, México, Porrúa, 1969, p. 307.

Pos Ref. Pina, Rafael de. Diccionario de derecho, México, Porrúa, 1965, p. 18

Pina, Rafael de. Diccionario de derecho, México, Porrúa, 1965, p. 132

Jorge Olivera Toro,Manual de Derecho Administrativo, quinta edición, México: Editorial Porrua , 1988, Pags. 143,153,177,219,203.




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Idioma: castellano
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