Derecho


Derecho Administrativo mexicano


DERECHO ADMINISTRATIVO II

UNIDAD I

ACTO ADMINISTRATIVO

La Creación de los actos administrativos.

Los diferentes actos administrativos.

La concesión de servicios públicos.

El procedimiento administrativo.

Elementos del acto administrativo.

Los efectos del acto administrativo.

La ejecución de los actos administrativos.

La extinción de los actos administrativos

Nulidad de los actos administrativos.

Actos administrativos irregulares.

Revocación de los actos administrativos.

ACTO ADMINISTRATIVO

Es un acto jurídico, una declaración de voluntad de deseo, de juicio, de conocimiento, unilateral, externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria que emana de un sujeto. “La administración Publica'en el ejercicio de una potestad administrativa que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica y su finalidad es la satisfacción del interés general.

LA CREACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La finalidad principal del Estado es la de dar la satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden publico, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad publica por medio de intervenciones pendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares como son los servicios públicos para satisfacer las necesidades colectivas por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial.

Estas actividades se realizan en función de la forma administrativa que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

LOS DIFERENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS

Las clasificaciones de los actos administrativos principales son:

  • Actos de Autoridad: Esta clase de actos llamados también actos del poder publico o de actuación soberana, el Estado procede autoritariamente por medio de sus mandatos que son expresión de su voluntad y se fundan en razones de orden publico.

  • Actos de gestión: El Estado no siempre manda, ni es necesario que haga valer su autoridad porque a veces se equipara a los particulares para hacer mas frecuentes, efectivas y seguras las relaciones con ellos. En estos casos se coloca en el mismo plano desprendiéndose de sus privilegios y prerrogativas de soberano y su voluntad surte efectos en el concurso de la voluntad contraria.

  • II .- Para su finalidad los actos administrativos se clasifican en:

  • Actos instrumentales.- son los medios para realizar las actividades administrativas y comprenden actos preliminares de tramite o preparación o en general de procedimiento.

  • Los actos de tramite, están formados por una serie de actos que no tienen el carácter de resolutivos ya que simplemente se concretan a preparar una resolución administrativa o un propósito administrativo sin afectar ningún derecho.

  • Actos administrativos (actos principales).- Los actos básicos o definitivos de la administración implican propiamente el espacio de la función administrativa tales como una concesión de servicio publico, una declaración de expropiación por causa de utilidad publica, una orden de requisición, un contrato de obra publica o de suministro y otros semejantes.

  • Actos de ejercicio o de ejecución.- tienen por objeto dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal. En materia fiscal el Código Fiscal de la Federación tiene un capitulo denominado “Procedimiento Administrativo de Ejecución”.

  • ACTOS ADMINISTRATIVOS UNILATERALES, BILATERALES Y PLURILATERALES

    Estos actos toman en cuenta las voluntades que intervienen en su formación.

    Esta clasificación deriva de la formación del acto.

    III.-

  • ACTO SIMPLE.- Llamado también acto lateral, es aquel en el que interviene una sola voluntad ante la administración pudiendo ser individual o colectivo; es decir la voluntad de la administración publica se manifiesta en forma unilateral. Su forma mas general es la decisión administrativa que se establece por dictámenes, opiniones, consultas u otros actos necesarios para su interacción.

  • ACTO COMPLEJO.- Este acto puede ser bilateral o plurilateral, es el resultado que se forma del concurso de dos o mas voluntades publicas o privadas o de varios órganos y personas que se unen en una sola voluntad. El refrendo ministerial establecido en el articulo 92 constitucional. Para que el acto presidencial sea obedecido es indispensable estar autorizado por el Secretario de despacho encargado del ramo al que el asunto corresponda. Si las voluntades pertenecen a distintas personas publicas, habrá complejidad externa, es este el caso del acto complejo que se llama también acuerdo.

  • ACTO COLEGIAL.- Es el acto emanado de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos que colaboran en la administración publica.

  • ACTO UNION.- En este acto intervienen varias voluntades, pero su finalidad no es idéntica, su efecto es el de dar nacimiento como el caso de un nombramiento de un empleado publico.

  • CONTRATO.- Es un acto jurídico en el que concurren varias voluntades peor no se puede considerar un acto administrativo, ni como acto propio de la función administrativa.

  • ACTO COLECTIVO.- Es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades, con igual contenido y finalidad que se reúnen exclusivamente para la manifestación común, perteneciendo jurídicamente de manera autónoma, ejemplo: la reunión de los ministros del articulo 29 constitucional que habla de la suspensión de las garantías que en grupo determinan suspenderlas.

  • ACTOS ADMINISTRATIVOS, DESTINADOS A AUMENTAR O A LIMITAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES

    IV.- a) Actos que favorecen, aumentan o amplían las facultades, posibilidades o los poderes de los particulares, entre estos se encuentran:

    LA ADMISIÓN

    LA CONCESIÓN.

    LA AUTORIZACIÓN, LICENCIA Y PERMISO

    LA APROBACIÓN Y EL VISTO.

    LA DISPENSA O CONDONACION.

  • Actos que limitan o reducen estos, están destinados a limitar o reducir los derechos que restringen la esfera jurídica de sus particulares como son:

  • PENAS DISCIPLINARIAS O SANCIONES

    LA EXPROPIACIÓN

    LA REVOCACIÓN O RETIRO DE N ACTO VALIDO.

    LA NULIDAD.

    LAS ORDENES ADMINISTRATIVAS.

    ADMISIÓN.- Son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio publico. Estas tienen lugar cuando se trata de servicios que solo se prestan a un numero limitado de personas.

    APROBACIÓN.- Este termino se liga para manifestar la conformidad de la administración con un acto de un particular que condiciona una actividad posterior a este. Por eso es frecuente encontrar la necesidad de obtener la aprobación de planos, proyectos, condiciones sanitarias.

    DISPENSA.- Es el acto administrativo por virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal. Este acto solo puede ser cuando se autoriza por la ley.

    AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO.- Son actos administrativos por los cuales se levantan o promueven obstáculos o impedimentos que la norma legal ha establecido para el ejercicio legal de un derecho de un particular.

    Es así, que la autorización, la licencia y el permiso constituyen actos que condicionan para un particular el ejercicio de alguno de sus derechos.

    LA CONCESIÓN.- Esta se emplea para los casos en los que no hay ningún derecho previo del particular a la materia que es objeto de la concesión, que ninguna facultad le corresponde.

    ORDENES ADMINISTRATIVAS.- Estas son actos administrativos que imponen a los particulares una obligación de dar, hacer o de no hacer(mandatos o prohibiciones).

    Las ordenes administrativas se distinguen de las advertencias, porque en las advertencias simplemente se llama la atención sobre una obligación preexistente.

    EXPROPIACIÓN.- Esta constituye un acto por medio del cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por causa de utilidad publica.

    PENAS DISCIPLINARIAS O SANCIONES.- Estas constituyen actos administrativos por medio de los cuales la autoridad administrativa ejercita coacción sobre particulares que se niegan a obedecer voluntariamente los mandatos de la ley.

    C) ACTOS QUE CONDICIONAN EL EJERCICIO DE UN PODER POR PARTE DE UN ORGANO.- Estos actos que se hacen depender del cumplimiento de una obligación publica como es:

    La designación.

    El requerimiento.

    La propuesta.

    D) ACTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA.- Son los actos ejercitados por una autoridad administrativa coaccionando a los particulares que se niegan voluntariamente a obedecer los mandamientos de la ley o las ordenes administrativas.

    5.- MEROS ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • Esta categoría corresponde a los actos que resultan de las manifestaciones de juicio, apreciación y de opinión como son:

  • La expresión de una opinión para resolver una cuestión jurídica, administrativa o técnica como la admisión de un recurso jerárquico, la emisión de un parecer técnico.

    La resolución de un recurso jerárquico de una prueba, de examen de un concurso etc.

    La comprobación de hechos, condiciones, requisitos, relaciones jurídicas en las inspecciones de una obra, un establecimiento, etc.

  • Otra categoría de los meros actos administrativos es lo referente a manifestaciones de reconocimiento:

  • Certificación de un acto o hechos realizados así como los estudios seguidos en la inscripción de un registro, la verdad de un hecho de cómo autentificar una firma.

    Publicación ene el Diario Oficial de un reglamento, comunicación al interesado de una resolución.

    Inscripción de un registro de actos y hechos como prueba de los mismos. Así como lo referente a los actos del estado civil de unan persona, lo referente a las inscripciones en los registros profesionales como requisito legal para el ejercicio de una profesión.

    Intimidación hecha a otra persona para que cumpla una obligación jurídica.

    6.- ACTIVIDAD OBLIGATORIA, VINCULADA, REGULADA Y ACTIVIDAD DISCRECIONAL.- Estos actos administrativos se clasifican por su radio de aplicación.

  • Actos que resultan de la actividad reglada de la administración.- Este acto constituye la mera ejecución de la ley. En las leyes administrativas, se determina en forma concreta como ha de actuar la administración, cual es la autoridad competente, cuales son las condiciones de la actuación administrativa, de modo de que no deje margen para elegir el procedimiento a seguir según la apreciación que la gente pueda hacer en las circunstancias del caso. En el derecho norteamericano, estos casos se conocen bajo el nombre de actos ministeriales. La actividad reglada de la administración, o vinculación como también se le denomina se presentan diversos problemas que deben ser analizados con cuidado para fijar la verdadera naturaleza del acto subordinado a la ley. Esta subordinación no es una formula matemática ni la ley puede prever todas las situaciones y modos, ni tampoco los hechos sociales son categoría rígidas, estas suponen una aplicación flexible de la ley en cuyo contenido debemos encontrar siempre de que se aplique de manera justa la ley.

  • Los actos discrecionales se dan cuando la ley deja a la administración un poder o margen de libre apreciación para decidir se debe obrar o de abstenerse, o en que momento debe hacerlo, o que contenido va a dar a su actuación. Cuando la ley emplea términos permisivos o facultativos se establece tácitamente la facultad discrecional.

  • El termino discrecional no es arbitrario, siempre hay un marco legal que debe respetarse, un interés legitimo que no debe transgredirse y una finalidad que debe mantenerse.

    7.- EL ACTO REGLA, ACTO CONDICION, ACTO SUBJETIVO Y ACTO JURISDICCIONAL

    El acto regla.- es el creador de situaciones jurídicas generales, es impersonal como las formadas por la ley y el reglamento.

    El acto condición.- es el que se realiza para condicionar la aplicación de una ley a un caso concreto, como es el acto del nombramiento que se le atribuye a una persona para una situación jurídica general.

    El acto subjetivo.- es el creador de situaciones jurídicas individuales que comprende una situación jurídica particular como es el contrato.

    El acto jurisdiccional.- comprende una situación jurídica individual controvertida como fuerza de verdad legal que se pro pone declarar una situación jurídica o un hecho.

    8.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE CLASIFICAN POR RAZÓN DE SU CONTENIDO EN DOS GRUPOS IMPORTANTES.

  • ACTOS DE TRAMITE.- Son os que están formados por una serie de actos que no tienen el carácter de resolutivas, porque simplemente se concretan a preparar una resolución administrativa o un propósito administrativo sin afectar ningún derecho.

  • ACTOS DEFINITIVOS.- Son aquellos en los cuales se da fin a un procedimiento, realizando la finalidad ultima o mediata de la ley.

  • 9.- ACTOS INTERNOS Y ACTOS EXTERNOS

  • ACTOS INTERNOS.- Estos actos son los que tienen eficiencia dentro de la organización administrativa y no producen efecto a terceros y se clasifican en:

  • Actos que establecen medida de orden y disciplinan para el funcionamiento de las entidades burocráticas.

    Actos que deben obedecerse en el despacho de los asuntos.

    Circulares, instrucciones y disposiciones administrativas.

  • ACTOS EXTERNOS.- Son aquellos que realizan las actividades del estado, y que corresponde prestar los servicios a su cargo y las de ordenar la acción de los particulares.

  • CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO

    La concesión administrativa es el acto por el cual se le concede a un particular el manejo y explotación de un servicio publico o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del estado.

    El servicio publico considerado como parte de la actividad estatal, se ha caracterizado como una actividad, creada con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha, y aunque la idea del interés publico se encuentra en todas las actividades estatales y la satisfacción de los intereses generales no es monopolio del estado es lo que distingue al servicio publico de satisfacer el interés general que constituye el fin especifico de su creación.

    DEFINICIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO.- Es una actividad organizada que se realiza conforme a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme e irregular necesidades de carácter colectivo como son:

    En el articulo 3º. Constitucional se habla de la educación como servicio publico, de las huelgas en los servicios explotados o concesionados establecidos en los artículos 5º. Y 13º. De la constitución. Los servicios públicos se equiparan a los empleos públicos establecidos en los artículos 27 fracción V y 132 constitucionales. La expresión de servicio publico se encuentra con el sentido de organismo u oficina publica.

    La doctrina jurídica clasifica a los servicios públicos de la concesión en los siguientes:

    La forma de cómo satisface las necesidades generales.

  • Servicios públicos nacionales.- estos están destinados a satisfacer necesidades de toda la nación, sin que los particulares obtengan individualmente una prestación de ellos, ejemplo: el servicio de la defensa nacional

  • Servicios públicos que son los de manera indirecta que procura a los particulares ventajas personales como por ejemplo los servicios generales de comunicación, servicios sanitarios, los servicios de faros, etc.

  • Servicios que tienen por finalidad satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individuales como por ejemplo los servicios de enseñanza, correos, telégrafos, radio comunicación, transporte y también los servicios públicos sociales como son la asistencia publica, los de previsión, los seguros sociales, los de vivienda.

  • Por la forma de gestión de los mismos

    De la gestión de los servicios públicos se separan de aquellos que son manejados directamente y en algunos casos como monopolios por el estado o por organismos creados por el mismo estado que explotan por medio de la concesión otorgadas a individuos o a empresas particulares.

    DOCTRINA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA

    Considera que la concesión es un acto mixto compuesto de tres elementos:

    ACTO REGLAMENTO.- Fija las normas a la que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio quedando comprendidas las disposiciones referente a horarios, tarifas, modalidades de prestación de servicio y derechos de los usuarios.

    ACTO CONDICION.- Condiciona la atribución al concesionario derivado delas facultades que la ley establece para expropiar, para gozar de ciertas franquicias fiscales, para ocupar tierras nacionales, etc.

    ACTO CONTRATO.- Tiene la finalidad de proteger los intereses legítimos del particular concesionario creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por la administración.

    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    El acto administrativo, requiere normalmente para su formación estar precedido por una serie de formalidades y otros actos intermedios que le dan al actor del propio acto, la ilustración e información necesaria para guiar su decisión, al mismo tiempo que constituye una garantía de que la resolución que se dicte no sea de n modo arbitrario sino e acuerdo con las normas legales.

    Ese conjunto de formalidades y actos que preceden al acto administrativo es lo que constituye le procedimiento administrativo de la misma manera que el procedimiento del acto legislativo y las sentencias judiciales forman respectivamente el procedimiento judicial.

    El procedimiento administrativo tiene una importancia grande cuando el acto que se va a realizar tiene un carácter imperativo y afecta situaciones jurídicas de los particulares. El derecho positivo ha adoptado tres posiciones como son:

    No ha regulado ningún procedimiento, o se ha inspirado en los principios del procedimiento judicial, o ha organizado un procedimiento diferente al judicial.

    La falta de regularización del procedimiento, es un fenómeno muy explicable dentro del derecho administrativo por que a diferencia de otras ramas del derecho, como es el civil, la legislación positiva se ha conformado con establecer el derecho sustantivo, omitiendo la regulación de las vías que conducen a la producción del acto administrativo correspondiente que todavía existen en las nociones del derecho administrativo, y por las circunstancias que en nuestro régimen legal predominaron en los principios constitucionales en 1857 que reducían las intervenciones del estado de la vida de los particulares a un grado que no era muy sensible la falta de reglas del procedimiento administrativo.

    El procedimiento administrativo inspirado en el procedimiento judicial constituye una clara tendencia de la administración que desearían que en todos los casos la autoridad observara fielmente todas y cada una de las formalidades del procedimiento judicial.

    Esta posición consiste en organizar procedimientos especiales adecuados al acto que ha de realizarse separándose de los moldes del procedimiento judicial ordinario. Entre estos procedimiento especiales podemos señalar por ejemplo: los establecidos para la terminación de los créditos fiscales para fijar las bases de las obligaciones tributarias a cargo de cada causante, la explotación de bienes de la nación, el de servicios públicos, la obtención de patentes de invención o registro de marcas y anuncios comerciales, para la naturalización de extranjeros la autorización de escuelas privadas de enseñanza primaria, secundaria, etc., para la expropiación en caso de utilidad publica. Con la infinidad de multiplicación de la intervención estatal se tiene la necesidad de establecer un ordenamiento general que sin excluir algunos procedimientos especiales, sirva como legislación supletoria en materia de la personalidad, de las notificaciones, de la computación de los términos legales, de las audiencias de las partes, de los medios de pruebas y de las impugnaciones aun en el caso del silencio administrativo.

    En el congreso del Instituto Internacional de Ciencias administrativas, celebrado en Varsovia en 1936, se establecieron las siguientes bases fundamentales para todo procedimiento administrativo que fueron:

    • El principio de audiencia de las partes.

    • Enumeración de los medios de prueba que deben ser utilizados por la administración o por las partes en el procedimiento.

    • Determinación delos plazos o términos en el cual debe de obrar la administración.

    • Precisión de los actos, para que la autoridad tome la opinión de otras autoridades o consejos.

    • La necesidad de una motivación por lo menos sumaria de todos los actos administrativos que afecten a un particular.

    • Las condiciones en las cuales las decisiones de la autoridad administrativa deba ser notificada a los particulares y como reglas generales complementarias, la declaratoria de que todo quebrantamiento de las normas que fijen garantías de procedimiento para el particular, debe contener la nulidad de las decisiones administrativas y las responsabilidades de quienes las infrinjan

    ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Los elementos que constituyen el acto administrativo son:

  • EL SUJETO.- el sujeto del acto administrativo es el orden de la administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico del acto administrativo exige ser realizado paro quien tiene aptitud legal.

  • LA VOLUNTAD.- El acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada con relación con este elemento se puede manifestar el problema cuando se trata de un órgano colegiado, cuando varios miembros son simultáneamente titulares de un órgano de la administración, en este caso las disposiciones legales que constituye el órgano establece a los titulares para expresión de su voto y la determinación de numero de estos para considerar y será considerada la voluntad del hombre.

  • OBJETO.- El objeto del acto debe ser determinado o determinable, posible y licito. La licitud supone no solo que el sujeto este prohibido por la ley sino que además este autorizado paro la misma ley otorgando facultades discrecionales a la autoridad administrativa.

  • MOTIVO.- Es el antecedente que provoca la situación lega, presupuesto necesario de la actividad administrativa. La finalidad del acto. La doctrina ha establecido diversas reglas que son;

  • El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.

  • El agente publico no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley.

  • No basta que el fin perseguido sea licito y de interés general, sino que es necesario que entre en la competencia del agente que realiza el acto.

  • Pero aun siendo licito el fin de interés publico y dentro de competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que ha establecido.

  • FORMA.- Constituye un elemento externo que viene a integrar el acto administrativo. En ella queda comprendidos todos los requisitos de carácter extrínseco, que la ley señala como necesarios como la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa.

  • A diferencia de lo que pasa en el derecho privado, la forma en el derecho administrativo tiene un carácter de solemnidad no solo para las pruebas, sino para la existencia del acto, ya que en esta rama del derecho elemento formal constituye una garantía para la actuación administrativa.

    EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Una vez que el acto administrativo se ha perfeccionado por haber llenado todos los requisitos para su formación, tiene fuerza obligatoria y legitimidad que tiene que ser valido mientras no se decrete por autoridad competente su invalidez. Su efecto consiste en generar, modificar o extinguir o condicionar un caso en particular en nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica general. también produce efectos por razones de su contenido, por actos destinados a ampliar la esfera política de los particulares por actos destinados a restringir esa esfera política y por acto que se limitan a hacer constar un estado de hecho o de derecho.

    El acto administrativo perfecto produce sus efectos a partir del momento en que ha quedado firme y que se han cumplido los requisitos que las leyes establezcan para que el acto sea conocido como pueda ser en lo relativo a la modificación haciéndose publico dicha determinación como los dispongan las leyes. Sucede a veces cuando se trata de actos que le disponen a los particulares alguna obligación que puede afectar la esfera de los particulares a veces no es voluntariamente obedecido en estos casos se deben de utilizar los medios de ejecución para que forzosamente se obligue al particular a cumplirlo en este tipo de ejecución existen dos tipos:

    • Penas personales o pecuniarias que debe seguir la autoridad para exigir el cumplimiento.

    • En esta clase de sanciones solos e propone castigar la desobediencia o lograr la ejecución y vencer la resistencia del particular.

    LA EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    ACTOS ADMINISTRATIVOS IRREGULARES

    La validez de los actos administrativos depende de que en ellos concurran los elementos internos y externos. En el caso de falta absoluta o parcial de alguno de los elementos, la le establece sanciones que pueden consistir de solo la aplicación de una medida disciplinaria sin afectar las consecuencias propias del acto hasta la privación absoluta de todo el efecto del mismo.

    La doctrina del derecho común ha establecido una teoría general de las nulidades de los actos civiles e irregulares como son;

    • La nulidad absoluta

    • La nulidad relativa

    El acto inexistente es concebido según Borja Soriano: “como el que no reúne los elementos de derecho que supone su naturaleza, y su objeto y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia; o un acto jurídico es inexistente cuando le falta uno o mas de los elementos esenciales:.

    INEXISTENCIA.- La inexistencia de los actos administrativos constituye una sanción especial que no requiere estar consagrada en la ley, sino que tiene que operar como una necesidad lógica en aquellos casos en que le faltan al acto sus elementos esenciales como pueden ser:

    • Cuando falta la voluntad.

    • Cuando falta el objeto.

    • Cuando falta la competencia para realizar el acto.

    • Cuando hay omisión de las formas constitutivas del acto.

    NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINSTIRATIVOS.

    En el derecho administrativo existen actos afectados por otras irregularidades diferentes a las de la inexistencia, como son aquellos en donde existe un vicio en alguno de sus elementos constitutivos. Estas irregularidades que se presentan en los actos administrativos y que son principal como son los vicios de la voluntad, la irregularidad u omisión en la forma, la inexistencia en el motivo o defectos en la apreciación de su valor y legalidad en los fines del acto.

    VICIOS DE LA VOLUNTAD

    Puede ocurrir el acto que se haya realizado, por error, dolo o violencia, en estos casos, el acto se encuentra viciado y en consecuencia es irregular.

    IRREGULARIDAD U OMISIÓN DE LA FORMA

    Existen casos en los cuales la forma e encuentra Como una solemnidad el acto, la omisión de la misma constituye una causa de inexistencia. En otros casos la forma del acto es existente pero irregular por lo tanto es inexistente.

    ILEGALIDAD EN LOS FINES DEL ACTO

    Esta ilegalidad es la que se conoce con el nombre de desviación de poder o de abuso de autoridad ya que e en este caso, el poder administrativo se desvía y abusa cuando persigue fines distintos de los que la ley señala.

    REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    El acto administrativo también se extinguen cuando es revocado. Lar evocación es el retiro unilateral de un acto valido y eficaz, por un motivo superveniente.

    La revocación al igual que la anulación producen el efecto de eliminar un acto del mundo jurídico. Sin embargo existen entre ambas una característica substancial que las distingue. Mientras que la anulación esta destinada a retirar un acto invalido que tiene su origen en un vicio de ilegitimidad; en la revocación solo produce en casos de actos validos, es decir, en actos que en su formación se dejaron satisfacer todas las exigencias legales.

    UNIDAD II

    EL REGIMEN FINANCIERO DEL ESTADO

    El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado, implica necesariamente gastos que debe procurarse recaudar, los recursos indispensables. La actividad financiera del estado, esta íntimamente vinculada con el desarrollo de las funciones publicas por su propia actividad que desempeña y esto se encuentra dentro de la competencia del poder administrativo y estos recursos los obtiene de:

  • INGRESOS DEL ESTADO.- Se originan normalmente por los impuestos, los derechos, los productos y aprovechamientos que obtiene por sus actividades y excepcionalmente por sus financiamientos que contrata dentro o fuera del país.

  • Los impuestos, son considerados por el código fiscal como alas prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y morales para los gastos públicos. Los derechos son considerados como las contraprestaciones establecidas por el poder publico en pago de un servicio. Los productos son los ingresos que persigue la federación.

    Por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho publico o de la explotación de sus bienes patrimoniales como son los aprovechamientos derivados de recargos, las multas y los demás ingresos de derecho publico no clasificables como impuestos, derechos o productos.

    Los financiamientos provienen de la contratación de créditos en empréstitos o prestamos derivados de:

  • La suscripción de bonos o emisiones de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

  • La adquisición de bienes o contratación de obras o servicios pagaderos a plazo.

  • Los pasivos relacionados con los actos anteriores.

  • La celebración de actos jurídicos iguales a los mencionados y todos los pasivos creados por esas cooperaciones, constituye la deuda publica estatal.

  • Las normas jurídicas que facultan al Estado a obtener los ingresos se encuentran comprendidas en los artículos 14, 16, 22, 28, 29, 31 IV, 65, 72 H, 31, 73 VII VIII, 71 IV Y 103 I.

    LOS EGRESOS DEL ESTADO

    La ley determina que el presupuesto de egresos de la federación es el que aprueba la cámara de diputados a iniciativa del ejecutivo, que comienza su periodo a partir del 01 de Enero de cada año por vigencia de un año para las actividades como son: las obras, los servicios públicos, que corresponden al poder legislativo, al poder judicial a la presidencia de la republica, a las secretarias de estado, a los departamentos administrativos a la procuraduría general de la republica, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos que deberán estar incluidos en dicho presupuesto ( ley de presupuesto, contabilidad y gasto publico), publicada en el Diario Oficial del año de 1976 el día 31 de Diciembre.

    La ley del gasto publico comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión financiera, pago de pasivos, deuda publica, basándose en los planes nacionales de desarrollo económico y social.

    Se han señalado como reglas fundamentales, la estructura del presupuesto como las siguientes:

  • LA UNIVERSALIDAD.- Consiste en que todas las erogaciones y gastos públicos deben ser considerados como lo establece el articulo 126 constitucional que dice: “no puede hacerse ningún gasto que no este autorizado en el presupuesto”.

  • LA UNIDAD.- Significa que solamente haya un solo presupuesto y no varios siendo dicha unidad exigible por ser la forma que permite apreciar con mayor exactitud las obligaciones del poder publico, lo cual constituye una garantía de orden en el cumplimiento de ellas. Esta regla esta establecida en el mismo articulo 126 constitucional que previene que un gasto no solo puede aprobarse en el presupuesto sino también en una ley posterior. La ley ejecutiva asigna los recursos que se obtengan en exceso de lo previsto en el mismo presupuesto.

  • LA ESPECIALIDAD.- Significa que las autoridades presupuéstales no deben darse por partidas globales sino detallado para cada caso del monto del crédito autorizado. La finalidad de esta regla es establecer orden en la administración de los fondos públicos y dar las bases para que el poder legislativo pueda controlar eficazmente las erogaciones.

  • Las única excepción que la constitución admite es la consignada en el tercer párrafo de la fracción IV del articulo 74 constitucional:”no podrá haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter con el mismo presupuesto, solamente las que emplearan los secretarios por acuerdo escrito por el presidente de la republica”.

    Una consecuencia de la regla de especialidad del presupuesto es la prohibición de transferir de partidas, es decir de la paliación de un crédito señalado expresamente. Sin embargo el articulo 25 de la ley autoriza al ejecutivo a hacer los tras pasos de practicas cuando se necesario.

  • ANUALIDAD.- Es una regla que precede a la formación del presupuesto, y que su autorización implica que tiene duración por el termino de un año, de tal que las prevenciones que contienen deben referirse a las necesidades que dentro del propio año sea necesario satisfacer. Esta regla del presupuesto se encuentra en la fracción IV del articulo 74 constitucional.

  • La cámara de diputados no puede conceder al ejecutivo una autorización permanente para hacer erogaciones, esta debe renovarse cada año. La anualidad forzosa de la autorización presupuestal, consiste en que el poder publico no puede contraer compromisos de desembolsos que se extiendan a un periodo mayor desde la vigencia del presupuesto que rige en la época en que se celebra el compromiso, pues si el presupuesto del año siguiente omite la autorización para el gasto este no podrá ejecutarse por la administración ni demandarse por el particular.

    Ninguna autoridad solo en casos excepcionales y debidamente justificados la secretaria de programación y presupuesto, podrá autorizar que se celebre contrato de obras publicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuéstales aprobadas para le año pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedaran sujetos para su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes, si en el presupuesto del año en vigor no hay partida para cumplir un adeudo en contra del estado debe tomarse dicho adeudo para incluirlo en le presupuesto de ingresos del año siguiente a fin de pagarlo.

    EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

    La ejecución de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos se lleva a cabo por la Secretaria de Hacienda y crédito Publico y por la tesorería de la federación.

    La ejecución de la ley de ingresos establece la determinación de los créditos fiscales, su recaudación, su cobro coactivo y concentración.

    La determinación y liquidación de los créditos fiscales corresponden a los causantes, salvo disposición expresa en contrario.

    En caso de que no se satisfaga el crédito fiscal, las oficinas recaudadoras administrativas proceden después del emplazamiento y requerimiento del pago al embargo y remate de los bienes del producto derivado de la obligación fiscal esto constituye le procedimiento administrativo de ejecución.

    Este procedimiento de apremio esta contemplado en nuestra legislación llamado la facultad económica coactiva que muchos tratadistas lo han llamado violatorios de los artículos 12, 16,17 y 22 constitucionales.

    RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

    BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO

    El conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto, sirven al estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del estado. En los términos de la Ley General de Bienes Nacionales publicado en el D. O. El 08 de enero de 1981 el patrimonio nacional se compone de:

    • Bienes del dominio publico de la federación.- Son los señalados en el articulo 27 párrafo IV, V, 42 fracción IV de la constitución federal.

    • Bienes del dominio privado de la federación (LGBN).

    BIENES DEL DOMINIO PUBLICO.- Son los señalados en los artículos 27parrafo IV, V, 42 fracción IV de la Constitución Federal.

    • Los de uso común.

    • Los enumerados en la fracción II del articulo 7 de la Constitución excepto los comprendidos en la fracción II del articulo 3º. De la LGBN.

    • El suelo del mar territorial y el de las aguas marinas interiores.

    BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN.

    • Las tierras y las no comprendidas en el articulo 2º de la LGBN que sean susceptible de enajenación a los particulares.

    • Los nacionalizados conforme a la fracción II del articulo 27 de la constitución que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso.

    BIENES UBICADOS DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL CONSIDERADOS POR LA LEGISLACIÓN COMO VACANTES

    • Los que han formado parte de corporaciones u organismos de carácter general que se extinguen en la proporción que corresponda a una federación.

    • Los bienes muebles al servicio de las dependencias de los poderes de la unión, no comprendidas en la fracción XI del articulo 27 constitucional.

    • Los demás inmuebles y muebles que por cualquier titulo jurídico adquiera la federación (expropiación, decomiso, embargos y enajenaciones).

    • Los bienes muebles e inmuebles que la federación adquiera en el extranjero (embajadas).

    BIENES DE USO COMUN

    Los bienes de uso común se clasifican desde dos puntos de vista:

    Desde el punto de vista de la naturaleza de los propios bienes se agrupan de la siguiente manera:

  • DOMINIO PUBLICO AEREO.- Es la incorporación del espacio aéreo, situados por el territorio y mares territoriales, sea impuesto por el desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas (articulo 27 constitucional0.

  • Desde el punto de vista a su incorporación al dominio publico, son los que constituyen el dominio natural y los del dominio artificial.

    Los primeros son aquellos que por su propia naturaleza quedan incorporados al dominio publico mientras los segundos son los que se incorporan por una disposición expresa de la ley.

    BIENES DE PROPIEDAD ORIGINARIA

    Fuera de los bienes regulados dentro de la ley de bienes nacionales se encuentran grupos de bienes que la misma ley dice que están sujetos a una legislación federal. Entre estos bienes se encuentran los comprendidos en el párrafo primero del articulo 27 constitucional que dice:

    “La propiedad originaria que la nación tiene sobre las tierras, sobre el territorio de la republica, que constituye un elemento de su patrimonio se rige por la ley de terrenos baldíos y nacionales (D. O. del 07 de febrero de 1951)”.

    Esta ley a los terrenos propiedad de la nación los divide en tres categorías:

  • VALDIOS.- Son los que no han salido del dominio de la nación por titulo legalmente expedido y que no han sido deslindados y medidos.

  • NACIONALES.- Son los deslindados y medidos, los provenientes de demasías cuyos poseedores no las adquieran y los que recobre la nación por nulidad de títulos con excepción de aquellos cuyos títulos se nulifiquen de conformidad por lo previsto en el articulo 27 constitucional.

  • DEMASÍAS.- Son los terrenos poseídos por particulares con titulo primordial en extensión mayor de las que este determine pero dentro de los linderos demarcados por el titulo y por el mismo constituido en su totalidad en su superficie titulado.

  • BIENES DEL DOMINIO D IRECTO

    Otro de los elementos del patrimonio del estado es el dominio directo que el articulo 27 constitucional establece a favor de la nación respecto de las sustancias minerales, incluyendo los carburos e hidrógenos. párrafo cuarto del articulo mencionado:

    “Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de los minerales y substancias de betas, mantos, yacimientos los depósitos de la naturaleza sean distintos ya sea utilizados en la industria, los yacimientos de piedras preciosas de gema y la salinas formadas por las aguas marinas; los productos derivados por la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos loso yacimientos minerales u órganos de materiales susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; y los carburos de hidrógeno; sólidos líquidos y gaseosos que el espacio situado sobre el territorio nacional, extensión en los términos que rige el derecho internacional”.

    LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

    El dominio e la nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación del uso o el aprovechamiento de los recursos por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán explotar dichos bienes;; sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

    Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno solido, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaban concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado, y la nación llevara a cabo la explotación de estos productos en los términos que la ley reglamentaria señale. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio publico.

    En la concesión de explotación solo se podrá relacionar entre el estado y el concesionario, en tanto que en la de servicio publico interviene un tercero como son los usuarios del servicio publico.

    Las concesiones de explotación organizadas por la ley minera (D. O. 22 de diciembre de 1975), produce fundamentalmente los siguientes efectos:

    Autorizar la apropiación y beneficio de las substancias minerales consignadas en el titulo respectivo de dicha ley;

    obligar al concesionario al trabajo de las pertenencias concesionadas y al pago del impuesto respectivo.

    La concesión de uso y aprovechamiento de aguas nacionales para servicios propios del concesionario se le autoriza a este para consumirla de los usos específicos del volumen de aguas que establezca la ley y loso reglamentos (articulo 133 de la ley federal de aguas)”.

    LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA

    Es el medio por el cual el estado impone a un particular la cesión de su propiedad poro existir una causa de utilidad publica, mediante la compensación económica que al particular se le otorga por la privación de su propiedad. El articulo 27 fracción II Constitucional establece los tipos de modalidades que el estado puede imponer a la propiedad privada por razón del interés publico.

    La expropiación como el impuesto constituye un acto de soberanía cuya ejecución no se requiere el consentimiento del afectado. Existen entre la primera y la segunda diferencias substanciales, y el impuesto del particular contraprestación especial sino que contribuye a los gastos públicos; en la expropiación si existe una compensación económica de la propiedad que se le priva al particular.

    En la ley se encuentra establecido como casos de utilidad publica.

    UNIDAD III

    SITUACIONES JURÍDICAS

    3.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES.

    3.1.1. LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES.

  • LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES.

  • LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

  • EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

  • EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO.

  • 3.1.2 OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES

    Estas obligaciones son las que el Estado nos impone y son también obligaciones que tenemos para con el Estado.

    Es obligación publica el deber de pagar impuestos por la ley o por un acto especial de la autoridad quien puede ejecutar cobrando determinadas prestaciones (positivas o negativas).

    Por razón de su origen las obligaciones publicas pueden dividirse en dos grupos:

  • Las impuestas directamente por la ley y,

  • Las que se derivan del acto jurídico especial.

  • En nuestro régimen constitucional los órganos públicos solo actúan por las facultades expresas y determinadas por la ley. Y en donde no rige el principio de lo que esta permitido lo que la ley no prohíbe, porque podría darse facultades al particular para que quitara los limites que la ley establece en su esfera jurídica y permitiría una intromisión de intereses en los particulares que solamente debe ser regulado por el interés general, la clasificación delas obligaciones publicas por razón de su contenido se pueden distinguir en obligaciones personales y obligaciones reales (servicio militar, modalidades a la a propiedad), positivas o negativas (pago de impuestos, abstención de actos que imiten o tiendan a imitar la libre concurrencia, y las restricciones en materia política).

    También las obligaciones podemos dividirlas partiendo de un criterio semejante a la clasificación de los derecho agrupándolas en 3 categorías:

  • Obligaciones de policía en general,

  • Obligaciones cívicas, y

  • Obligaciones políticas.

  • OBLIGACIONES DE POLICIA EN GENERAL.- Estas obligaciones afectan a la libertad individual y restringen o limitan esta libertad para hacer posible la vida en sociedad.

  • El poder de la policía del estado se establece como el conjunto de atribuciones que le corresponde para promover el orden y el bienestar general por medio de restricciones a los derechos del individuo, de esta manera previene y reduce las consecuencias perjudiciales cumpliendo así con la seguridad, salubridad, intereses de índole económica y de carácter estético.

  • OBLIGACIONES CÍVICAS Y DE CARÁCTER ADMINISTSRATIVO.- Se incluyen todas las prestaciones positivas o negativas que se establecen por la ley o por un acto jurídico especial a cargo de los particulares, quedan incluidas en el primer termino las obligaciones generales impuestas a los mexicanos en el articulo 31 constitucional, que son las que sus hijos o pupilos menores de quince años asistan a las escuelas publicas o privadas y militares par ala educación básica, la de asistir en los días y horas fijadas por el ayuntamiento del lugar para recibir la educación cívica o militar; La de enlistarse y servir en la guardia nacional conforme a la ley respectiva para asegurar y defender la independencia, el territorio, los derechos, el honor e intereses de la patria; así como su tranquilidad y el orden interior; la de contribuir para los gastos públicos dela federación, estados y municipios de manera proporcional y equitativa que fijen las leyes.

  • Las que señala el articulo 5º. De la Constitución, consideradas como obligaciones cívicas; que son los servicios públicos de las armas, de jurados de cargos concejiles, de los censos y del servicio social de los profesionistas también las obligaciones que establezcan las leyes secundarias como es la salubridad publica de plagas que afecten a la agricultura y ganadería y de la construcción de ciertas obras publicas.

  • OBLIGACIONES POLÍTICA.- Estas se refieren a los individuos que tienen un vinculo especial con el Estado, que son partes de él con el carácter de ciudadanos, como son: inscribirse en los padrones electorales, votar en las elecciones populares y desempeñar los cargos de elección popular, artículos 35º. Y 36º. Constitucionales.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES FRENTE A LA ADMINISTARACION

    La ley obliga a la administración a realizar una actividad o cuando le impone una abstención, no a favor de los individuos sino para la satisfacción del interés general, puede suceder que dicha actividad se a en beneficio de un individuo y por lo mismo se satisface no por efecto directo, sino por simple acto reflejo de la norma que obliga al poder publico a la acción u omisión que puede afirmarse que dicho interés sea bastante para que exista un derecho subjetivo.

    Los derecho públicos se clasifican en:

    • Derechos de libertad, llamados también derechos del hombre y derechos o libertades individuales.

    • Derechos sociales.

    • Derechos políticos.

    • Derechos administrativos.

    Los derechos del hombre constituyen la esfera de libertades que se encuentra jurídicamente protegida por el Estado, quien debe de abstenerse de ejecutar cualquier acto que le obstruya. La libertad por si sola constituye un derecho y para que este exista es necesario que el individuo tenga el poder de exigir su respeto.

  • Los derechos de libertad.- es fundamentalmente negativos ya que se produce en la posibilidad de exigir una abstención, frente a estos derechos el estado y la administración quedan reducidos a una actitud reducida o limitada, que es la de mantener el orden para excitar que el derecho de uno no entre en fricción con el derecho de otros.

  • Derechos sociales.- Estos derechos se reciben del estado a través de prestaciones o beneficios creados a favor de las clases sociales que se encuentran en condiciones desfavorables en la lucha económica y protegen dando seguridad al individuo en sus relaciones de trabajo y en su situaciones económica, física, intelectual y moral.

  • Derechos políticos.- Estos derechos se definen como poder de los individuo s en su carácter de miembros del Estado con una calidad especial, como es la de ciudadanos que intervienen en las funciones publicas o para participar en la formación de la voluntad del estado, ya sea contribuyendo a la creación de los órganos de este o fungiendo como titular de dichos órganos, derechos establecidos en el articulo 35 constitucional que dicen:

  • Son prerrogativas del ciudadano:

  • Votar en las elecciones populares.

  • Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y

  • Asociarse para tratar los asuntos políticos del país.

  • Tomar las armas en el ejercito o guardia nacional por la defensa de la republica y de sus instituciones.

  • Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

  • A diferencia de las libertades individuales cuyo contenido es negativo, existen derechos con un conté nido positivo como son los derechos administrativos.

  • Derechos administrativos.- A diferencia de los derechos del hombre, tienen contenido positivo, que consiste en el poder exigir al estado las prestaciones establecidas por las leyes. Esta clase de derechos es la que entra en juego ya que están comprendidos en ello la obtención de una prestación especifica del estado, como puede ser el del suelo o la prestación del empleado publico, la realización de actos jurídicos como el otorgamiento de permisos o la realización de ciertas actividades sujetas a ciertos requisitos de la ley, y los servicios públicos establecidos por la administración.

  • RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    El recurso administrativo constituye un medio legal del que dispone el particular afectado en sus derechos para obtener en los términos legales de la autoridad administrativa una revisión del acto para que lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrarse comprobada la ilegalidad.

    Los elementos que debe tener el recurso administrativo son:

    • La existencia de una resolución administrativa que afecte un derecho o un interés legitimo del particular recurrente.

    • La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante quienes debe presentarse.

    • La fijación de un plazo o termino dentro del cual debe presentarse el recurso.

    • Los requisitos de forma y elementos.

    • La fijación de un procedimiento para la tramitación del recurso, como son pruebas y demás.

    • La obligación de la autoridad de revisar y de dictar una nueva resolución en cuanto al fondo

    La interposición del recurso con los requisitos y formalidades que la ley establece condiciona el nacimiento de la competencia de la autoridad que conforme la ley deba conocer del recurso.

    Esa autoridad puede ser la misma que dicto el auto o una superior, o un órgano especial distinto. Las facultades que la ley otorga para la resolución del recurso puede ser que se decrete la anulación o reforman el acto impugnado o revocar dicho acto reconociendo el derecho del recurrente revisando los agravios o examinando la legalidad del acto impugnado.

    EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

    Al establecerse el control jurisdiccional de los actos de la administración ha dado origen al contencioso administrativo.

    Desde el punto de vista formal, el Contencioso administrativo se define en razón de los órganos competentes para conocer de las controversias entre la actuación administrativa y el particular cuando se establecen tribunales administrativos.

    Desde el punto de vista material existe el contencioso administrativo cuando existe una controversia entre un particular afectado sus derechos y la administración por motivo de un acto de esta ultima.

    El acto administrativo debe reunir d os características especiales para dar bases al contencioso administrativo como son:

    Que el acto tenga carácter definitivo, es decir que se hayan agotado todos los recursos y que la autoridad haya dictado resolución (existe criterio en algunas leyes que se debe agotar el recurso ante la misma autoridad por parte del particular o intentar el juicio ante el tribunal de lo contencioso administrativo).

    El acto administrativo debe ser dictado por la autoridad facultada dentro de a administración en base a las disposiciones legales, pero no a través de un acto discrecional de la autoridad administrativa.

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO

    En el año de 1936 empezó a operarse un serio cambio en nuestra legislación positiva al expedirse el 21 de agosto la ley de Justicia Fiscal de la Federación destinado a conocer de los problemas contenciosos contemplados en los estatutos de los trabajadores al servicio del estado, el tribunal de arbitraje federal.

    El 27 de agosto de 1936 en el código Fiscal del 30 de Diciembre de 1938 se dio una discusión sobre la constitución de un órgano que tuviera competencia para conocer de lo contencioso administrativo fiscal; sin embargo al reformarse el articulo 104 constitucional siendo la primera vez el 16 de diciembre de 1946 publicado en el D. O. El 30 e diciembre del mismo año y posteriormente el 19 de junio de 1967 publicado en el D.O. el 25 de octubre del mismo año se estableció:

    “Las leyes federales podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración publica federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, para su funcionamiento y el procedimiento respectivo y los recursos contra sus resoluciones.

    TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    El Tribunal Fiscal dela Federación abrió el cambio para el establecimiento de otros tribunales administrativos y con reconocimiento de su constitucionalidad hecha por las reformas de 1946 y 1967 al articulo 104 fracción I inciso b) e la Constitución que autorizo a las leyes federales instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dirimir controversias sobre la administración publica federal o del D. F. de la ley de 26 de febrero de 1971 publicado en el D.O. el 17 de Marzo de 1971 y posteriormente el 04 de Enero de 1973, se creo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que ha venido funcionando de acuerdo con dichos ordenamientos que se ha ido reformando y se le han adicionado preceptos por el congreso el 27 de diciembre de 1978 publicados en el D. O. De fecha 03 de enero de 1979 y se le hizo modificaciones por decreto el 18 de junio de 1992 y el 10 de enero de 1994.

    De acuerdo con dichas leyes del D. F. El Tribunal de lo Contencioso administrativo esta dotado de plena autonomía para dictar sus fallos es independiente de cualquier autoridad administrativa y tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten en el departamento del D. F. como autoridad local y los particulares.

    El tribunal se compondrá de una sala superior integrada por 5 magistrados y por 3 salas de 3 magistrados supernumerarios cuando el servicio lo requiera a juicio de la sala superior, e l tribunal tendrá un presidente que a la vez será el presiente de la sala superior y será designado por la misma en la primera sesión de cada año. Cada año se elegirá presidente que podrá ser reelecto, así como en las salas.

    El presidente de la republica a proposición del jefe del Departamento del D. F. Y con la aprobación de la asamblea de representantes del D. F., nombrara a los magistrados que integraran las salas superior y las salas superiores. Los magistrados solo podrán ser privados de sus puestos en los términos del titulo cuarto de la constitución. La ley del tribunal de lo contencioso administrativo establece la estructura y organización de dicho tribunal.

    La sala superior se ocupa de las cuestiones de orden general y reglamentarias del tribunal y de las contradicciones delas resoluciones de las salas auxiliares y formar jurisprudencia en las decisiones que en estos casos adopten.

    Las atribuciones de las salas son:

    Las de conocer los juicios que se promueven contra:

  • Los actos administrativos que las autoridades del departamento del D. F. Que dicte, ejecute, o traten de ejecutar en agravio de los particulares.

  • Las resoluciones definitivas dictadas por el D. D. F. En las que se determinen la existencia de una obligación fiscal, cantidad liquida con las bases de su liquidación, niegue la devolución de un ingreso indebidamente perseguido o cualquier otra que cause agravio en materia fiscal.

  • La falta de contestación de las mismas autoridades dentro de un termino de 30 días, a las solicitudes presentadas ante ellos por los particulares, a me nos que las leyes reglamentarias fijen otros plazo o la naturaleza del asunto lo requiera.

  • De las quejas por incumplimiento a lo dispuesto en la ley.

  • De los juicioso que promuevan las autoridades para que sean calificadas las resoluciones fiscales favorables a un particular y que causen una lesión a la hacienda publica del D. F.

  • Las resoluciones que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el articulo 77 bis de a Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

  • De las demás que señale esta ley.

  • Los juicios que se promueven ante el tribunal se substancian y se resuelven de conformidad con la propia ley a y a falta de disposición en esta de manera supletoria se aplicara el Código de Procedimientos Civiles del D.F. y en materia fiscal la Ley de Hacienda del propio D. F. Y el Código Fiscal de la Federación.

    CAUSAS DE NULIDAD

    Son causas de nulidad de los actos impugnados:

    La incompetencia de la autoridad.

    El incumplimiento u omisión delas formalidades legales.

    La violación e la ley por no haberse aplicado la debida y la arbitrariedad.

    Haberse aplicado la debida pero de manera arbitraria.

    Desproporción.

    Desigualdad.

    Injusticia.

    Cualquier otra causa similar a las anteriores.

    En cuanto al procedimiento la ley establece que el juicio deberá promoverse dentro de los 15 días de la notificación del acto mediante unan demanda en forma como son:

    Después de ser notificado el acto que se va a impugnar.

    En la fecha en que se haya tenido conocimiento del acto.

    En el que se hubiere ostentado como sabedor del acto.

    Cuando se pide la nulidad de un acto dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que sea notificada la resolución (materia fiscal)

    Se previene que cuando las leyes o reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o desistirse del que haya intentado, y acudir al tribunal por escrito. En materia fiscal si deben agotarse los recursos que establece la ley de la hacienda del D.F.

    Serán parte en el procedimiento el actor que se considera legitimo cuando tenga un interés en que funde su pretensión y el demandado que tendrá ese carácter como son:

    El jefe del D.D.F.

    Los Delegados.

    Directores Del mismo.

    La autoridad que ordene ejecutar el acto, que se reclama al particular y favorezca a la misma cuya resolución lo pida el particular.

    El tercer perjudicado.

    La demanda podrá presentarse en formas impresas que se proporcionara por el tribunal, admitida la demanda se mandara emplazar a las demás partes para que la conteste en el termino de 10 días y se citara para la audiencia en la cual se resolverá las cuestiones de procedencia, se recibirán pruebas, desahogándose y se procederá al a sentencia.

    La sentencia favorable de tramite se puede interponer el recurso de reclamación; contra las resoluciones definitivas las autoridades pueden interponer el recurso de apelación ante el pleno si el asunto es de importancia y trascendencia.

    Es llamar especialmente la atención la disposición de la le que establece que el actor puede acudir mediante el recurso de queja en caso de incumplimiento de sentencia, en donde se establece la sanción y se obliga la intervención de las autoridades jerárquicamente superiores de la administración para que se cumpla la sentencia del tribunal a la autoridad demandada. En este particular existe una diferencia con las sentencias del tribunal Fiscal de la Federación que cuando no se cumplan sus sentencias no interviene para obligar a la autoridad en este caso el actor tiene que acudir a la vía del amparo. La ley del Tribunal de los Contencioso Administrativo del D. F. Fue modificada por ultima vez por decreto que se publico en el D. O. EL 18 de Junio de 1992.




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    Idioma: castellano
    País: México

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