Comunicación Audiovisual


Derecho a la Información


Derecho de la información

Tema 1. El estado democrático como presupuesto del estudio del derecho de la información.

Las normas de conducta se utilizan en la vida cotidiana. Son comunmente aceptados, están impuestos por el cuerpo social. Provienen de criterios sociales , así que son diferentes en las diferentes sociedades. Se deben cumplir y otorga a las personas derechos y deberes.

Tipos: Hay normas reguladas jurídicamente, las jurídicas, y otras no, las normas de conducta. Hay otra serie de normas que no son jurídicas pero de obligatorias, las normas éticas. En el mundo profesional, son las normas deontológicas.

La norma jurídica está dictada por el poder público y son de obligado cumplimiento, en caso contrario se penaliza. Poder público-> Coacción-> Sanción

Son normas dictadas por los que tienen el encargo, por parte de la sociedad, de hacerlo.

En un Estado democrático las normas provienen de la Contitución que regula el sistema de nombramiento de norma jurídicas. Regula el poder ejecutivo, legislativo y judicial. En España, la Contitución del 78 controla los derechos fundamentals de las personas y la conviencia de la sociedad. En 1977 unos dipitados elaboran la Contitución y pasan el referendum para aprobarla. Así un cambio en la constitución debe ser aprobada por referendum y el parlamento. El 26/12/78 se aprueba la Constitución.

Detrás de cada Estado hay un poder no visible que traduce unos derechos y deberes en la Constitución Sin embargo, en todos los Estados hay unos valores comunes, como si es un Estado unitario o no, etc…

Tema 2. Derechos fundamentales

Derecho fundamental: Derecho humano contemplado en la legislación del Estado en un país democrático. La constitución tiene un sistema de aprobación diferente de las normas de estado. Son derechos que están por encima de cualquier poder del Estado, ningún poder las puede limitar.

Proyecto de reforma de ley: El poder legislativo aprueba un proyecto de reforma cuando lo vota una mayoria. El texto será aprobado por el Congreso de los diputados y después por el Senado. Cuando se aprueba el proyecto, se disuelve el Parlamento y se convocan elecciones. El próximo parlamento constityente tendrá que aprobar o modificar la ley y luego pasar un referendum.

Derechos fundamentales: son los derechos de la persona, en la constituciín y por tanto el poder público no los puede modificar. La mayoría de constituciones son bastante recientes porque son fruto de años de discusión. Los primeros derechos provienen de Inglaterra, donde se quiso legislar la protección de las personas. En 1215 la carta Magna dice que las personas deben ser juzgadas por un juzgado de su mismo estamento. Es un principio porque da una autoregulación al tercer estamento. Con la separación de religiones, se da la ley de libertad religiosa. A partir de esta ley, los ciudadanos piden que si se puede elegir la religión se puede elegir más cosas, y aparece la igualdad popular. Aparece también el AVIAS CORPUS, no estar demasiado en la carcel antes de ser juzgado. Inglaterra iba bastante más avanzado queel resto de Europa en el s. XVII

En EEUU con la declaración de Independencia se declara que todas las personas son iguales, para preservar la libertad y los derechos. Poco a poco algunos estados regulan la libertad de expresión.

En Europa, Francia crea la Declaración de los derechos del hombre y de la ciudadano, con la revolución Francesa. Dicen que estos derechos son inherentes a cualquier persona humana. Añaden la libertad de expresión o información. Inauguran el Estado Liberal del Derecho: la misión del Estado es aplicar las leyes y someterse a él mismo a éstas. Pero el estado sñolo hacía de orden público, no podía mejorar la población.

Estado Social de Derecho: Debe preservar el bienestar de las personas, además de sus libertades. Proviene de las demandas de los obreros por tener derechos igualitarios. Se crean sindicatos y movimientos sociales. La ley no es anterior a las personas, es fruto de una situación que necesita estar regulada.

La libertad de expresión y de información se encuentran dentro de los derechos fundamentales, y estos a su vez se encuentran dentro de las leyes ordinarias.

Después de la IIGM hay la necesidad de unión internacional para crear un orden internacional y proteger los derechos funamentales. La ONU crea la delcaración de los derechos humanos en 1948.

  • Declaración Universal de los derechos humanos: La dignidad humana la tiene todo el mundo y por eso tienen derchos. La libertad de expresión engloba la libertad de información y de opinión.

  • Convenio europeo de los derechos humanos (1950): Sobre la libertad de expresión dice que en la radiodifusión y en la televisión los productos deben pasar por una autorización. El Estado otorga las licencias de las frecuencias. Las opiniones deben ser responsables y pueden ser restringidas sólo por leyes que hayan votado los ciudadanos.

Tema 3. Poder Judicial

Garantías jurisdiccionales: Una persona aplica una ley y a partir de un razonamiento jurídico le da la razón a uno o a otro.

Administración de justicia: Interpreta y aplica la ley en un caso concreto. El derecho de la igualdad hace que todos tengamos que ser juzgados de la mimsa manera. Pero la personalidad del juez pude variar en la interpretación. Se garantiza una iguladad ante la ley con una jerarquía de tribunales jurídicos. Hay recursos que llegan al Tribunal Supremo, que hace la última instancia.

Juzgado de 1ª instancia-> Audiencia provincial-> Tribunal Supremo

Si hay una DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, los jueces deneb fallar de la misma manera que se halla pronunciado en el tribunal supremo. Si es diferente se denota la necesiadad de un cambio. Al ser posible, si la socidad avanza se puede dar este cambio de doctrina.

El Tribunal constitucional no depende del poder jurídico. Es el único que puede interpretar la constitución, determina si una ley está de acuerdo con la constituciín. Puede hacer el recurso de amparo, recurso que presentan particulares para que se amparen los derechos funadmanetales. Para llegar al tribunal constitucional se deben pasar por todas las vías judiciales. Los jueces son elegidos por el propio tribunal y por el congresoy el senado.

Tribunal Europeo de los derechos humanos, TEDH: Creado por el CEDH. La intepretación que se haga en España del derecho funadmental se debe hacer en base al CEDH, porque firmó en el Convenio. Hay una ley española que dice que todo tratado firmado es alicable por ley. Así el derecho de información se encuentra en la legislación ordinaria pero también en el tratado intenacional.

Los únicos que tiene competencias para presentaru n recurso ante el TEDH son los Estados, las personas y las ONG's. El País Vaso por ejemplo no puede hacerlos.

Tema 4. Propiedad intelectual

Derechos de autor: La Comunidad Europea tiene también su regulación que se impone en los estados. Hay:

  • Regulaciones

  • Directivas: Todos los estados debe incoporarlos en su legislación. Homogeniza las legislaciones de todos los países en un tema. En derechos de autor hay dos.

Estas dos estan reguladas por la ley española de forma similar a otros países de la CE. La propiedad intelectual se protege la palsmación de una idea en un soporte objetivable. Está reconocido como un derecho funadmental en España. Producción, literaria, científica, artística sobre un tema: Es el derecho a crear intelectualmente una obra, que queda protegida como una cosa que sea apropiable e identificable. Por tanto:

  • Debe ser plasmado en un soporte físico y tangible. Si está plasmado verbalmente también, en un soporte identificable de la expresión humana

  • Debe ser original, debe ser una novedad respcto a las obras ya existentes.

  • Los autores son siempre personas físicas. Una figura jurídica, asociación o sociedad no puede tener derechos de autor. Los derechos de autor se dividen en:

    Derechos morales: Son intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.

    Irrenunciable: El autor no puede renunciar a sus derechos de autoría. Este aspecto se creó para que las empresas no presionaran al autor para renunciar a sus derechos.

    Imprescribible: Duran eternamente, no caducan nunca. Los derechos son eternos si se ejercen, pero si no se ejercen al cabo de un tiempo se caducan.

    Tipos de derecho moral:

  • Divulgación de la obra: Que la obra se haga accesible al público, consentido por el autor. Una publicación se divulga via ejemplares. Pero el autor tiene derecho a no divulgar su obra. Divulgación no es estrictamente comercialización de la obra.

  • Reconocimiento de la obra: El autor tiene derecho a ser reconocido como el autor de la obra.

  • Integridad de la obra: El autor tiene el derecho a que la obra sea divulagda íntegramentre.

  • Modificación: El autor tiene derecho a modificar su obra. Sólo él lo puede hacer.

  • Retirada de la obra del comercio: El autor tiene derecho a retirar la obra.

  • En los últimos dos el autor debe pagar a las personas perjudicadas por sus decisiones.

    Los derechos morales perduran en la vida del autor y también después de su muerte. La previsión de la ley prevé 70 años del derecho moral. El derecho en cuestión pasa a los herederos. Una vez caducado pasa a dominio público.

    El autor puede poner su nombre o un pseudónimo o ser anónimo. Si el autor lo decide antes de la divulgación, los herederos lo harán con su nombre real. Si el autor muere antes de la divulgación ser utilizará el que haya decidido el autor.

    Derechos patrimoniales: Son derechos de explotación de la obra, el autor es propietario de la retabiliad económica de la obra. Duran en el tiempo y pueden ser transferidos. El autor decide cómo se explota la obra. El autor único tiene los derechos de explotación que son:

    • Explotación de la obra

    • Prohibición que otros exploten la obra sin consentimiento.

    Tipos de derechos patrimoniales:

  • Reproducción: Fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y obtención de copias de toda o parte de ella. Aunque no se distribuya, si se fija a un soporte físico ya es reproducción, y se hacen copias.

  • Distribución: Puesta a disposición del público la obra original y las copias a través de la venta, etc. La venta sólo ocurre una vez, no se puede vender más veces. En el alquiler se pude repetir la distribución al público. En el préstamo se repite per sin precio.

  • Comunicación pública: Se pone a disposición sin que haya una distribución o adquisición de ejemplares. En programas de televisión o cine, hay una distribución a la ente que la pone en disposición. Puede no haber un sistema tecnológico, como un concierto o una obra de teatro. No se da cuando hay redes domésticas. En la proyección de obras audiovisuales se llama transmisión o retransmisión:

      • No hace falta que se haga al mismo momento a todas las personas.

      • No se refiere al ente de la institución púbica.

      • Transformación: Hay una obra preexistente, que puede ser original o no y se transforma a otra obra, que será la obra transformada. El autor de la obra preexistente tiene los derechos morales, y el autor de la obra transformada no puede modificar la obra original. Cuando hay una contrato de transformación, los derechos morales no se modifican. En cambio sí que se negocia el derecho patrimonial, porque para transformar la obra se necesita el permiso del que tiene el derecho patrimonial. El que tenga el derecho moral no necesita permiso. Hay diversos tipos de obras transformadas:

          • Derivada: Hay una modificación pero puede ser por una reproducción en elementos de forma diferenre o una obra diferente. Traducción o actualización.

          • Independiente o compuesta: Es la incoporación en la obra de otro autor una obra propia. La preexistente no se modifica si no que se integra a la compuesta. Se necesita la autorizacion del autor.

          • Colección de obras: Colecciones de obras transformadas. Antologías de obras.

        El autor puede ir cediendo los derechos patrimoniales a treceros per no cederá nunca los derechos morales. Los derechos de explotación sólo son válidos hasta 70 años después de la muerte del autor. Si es anónimo, será 70 años después de la divulgación. El cedimiento de los derechos de autor se harán a partir del primero de enero del año siguiente. Después de 70 años, las obras pasan a dominio público, es decir, que la obra puede ser utilizada por cualquier persona respetando el derecho moral y la integridad de la obra. El dominio de la obra es de todos, pero nadie se puede apropiar de la obra.

        Cesión: Qué derecho se cede y con que facultades. Puede ser en Mortis causa o inter vivos.

        • En exclusiva: Para un tiempo y un territorio. Cesión de facultades del derecho en exclusiva en exclusión de terceros y del autor. Variantes:

        • Se puede ceder la obra, reproducirlo

        • Se puede ceder el derecho de decidir a dar permiso o a cederlo otra vez

        Al ceder una obra en exclusiva quien adquiere el derecho de reproducción puede cederlo a terceros. Sólo puede hacerlo cuando tiene los derechos patrimoniales.

        • No exclusiva: El derecho de explotar la obra por otros y el propio autor.

        Hay una limitación en las cesiones por las que no se pueden ceder los derechos de una obra futura. Tampoco se puede compromere a no hacer más obras. Con la aparición de nuevas tecnologías el autor conserva el derecho patrimonial.

        El derecho de la información se fundamenta en que es necesario que haya una opinión pública libre. Muchos derechos individuales quedan condicionados por este hecho. Si se liga a los derechos de autor debe prevalecer el derecho de información en algunos casos, porque la colectividad es superior a la individualidad.

        - Límites de los derechos de autor ligados a los derechos de la información: Tiene la característica por la que un medio o persona puede utilizar la obra sin pedirle autorización previa al autor, pero en caso de duda siempre se preguntará al autor. Cuando se utiliza la obra se puede remunerar o no, según la ley. El límite no es la remuneración si no la no autorización.

      • El derecho de la cita: Utilizar el fragmento de un autor para incluirla en la propia obra. Se puede hacer en determinadas condiciones. No requiere remuneración. La obra puede ser de muchas clases, pero normalmente se refiere a obras textuales. Se utiliza para enriquecer la obra propia. Las finalidades deben ser docentes o de investigación. Esto se da en el periodismo o en el audiovisual. Suele ocurrir también en la novela. Como crea opinión pública, no se debe pedir autorización, porque el derecho de la información se completa. La condición es que la cita provenga de una obra que ya haya sido divulgada, porque si no vulnera el derecho moral, ya que este no ha permitido su divulgación. Se debe incluir el nombre del autor y la fuente, ya que si no es plagio. La causa es de análisis en relación con la investigación. Título de la ley, Citas y reseñas.

      • Reseñas: Recopilación periodística en forma de reseña o revista tendrán consideración de cita. No necesita autorización. Tiene finalidad informativa, por lo que se adecua a la opinión pública. Se excluyen artículos de opinión en un periódico.

      • Trabajos sobre temas de actualidad: No hay incoporación, si no una transcripción íntegra de un trabajo difundido por otro medio, de la misma clase informativa. Tiene la finalidad de promover el derecho de difusión. Se puede hacer hacer cuando no hay la reserva de derechos. Características:

          • Sin autorización si no hay reserva de derechos

          • Hay remuneración

          • Tema de actualidad

          • Se puede hacer de forma íntegra, citando fuente y autor.

          • El autor tiene derecho a renunciar. No puede haber pacto sin autorización.

        Las colaboraciones literarias no tiene este carácter. Se necesita la autorización en las colaboraciones.

      • Reproducción de conferencias o locuciones: Informar sobre un autor de forma pública, pagando o no. No es público cuando se hace para una asociación, luego se necesita autorización. Los discursos políticos, aunque no sean de interés informativo, se pueden reproducir siempre.

      • Autorización de obras como informaciones de actualidad: Información sobre obras de autor que pueden ser vistas en lugar de acceso general. Estar informando sobre la exposición de cuadros, se puede filmar o fotografiar un poco.

      • Autoría de obras situadas en lugares públicos: Obras de autor en vías públicas. Es de acceso libre. Esta en la vía pública de forma permanente.

      • Posibilidad que haya obras que no sean de autores individuales, si no de varios autores. Se debe distinguir:

        • Obras colectivas: Tiene como elemento báscio un coordinadores de la obra que lo edita y lo divulga bajo el nombre comercial. La obra final es el resultado de unir varias obras que aportan autores diferentes. Hay la obra unitaria que es el resultado y autores diarios, aportaciones propias o parciales. El coordinador tiene los derechos de autor de la obra unitaria y los autores tienen los derechos de sus propias obras. Igual con las remuneraciones.

        • Obras en colaboración: Intervienen varios autores pero no están bajo la dependencia del coordinador. Es el resultado unitario de la colaboración libre y todos tienen el derecho de autor en proporción a lo que hayan establecido. Deciden los derechos de distribución. Cuando se ha divulgado un solo autor puede retirarlo.

        Cuando un autor aporta una pieza musical a una película, su obra se integra en la unidad y no tiene derechos de exportación.

        Obra audiovisual

        Se considera obra audiovisual la que se expresa mediante imágenes destinadas a ser proyectadas. Puede tener sonido o no. Se debe distinguir creación y producción o ejecución de la obra.

        En la creación , los derechos de autor son sólo de los creadores de la obra y se dejan a parte las personas que intervienen en la ejecución. La ley remete la obra audiovisual a la obra de colaboración, aunque a veces se asimila como obra colectiva. Personas a las que se le atribuye la autoria de la obra según la ley de propiedad intelectual:

        • Director-realizador: Coordina a los otros autores y otros trabajadores para crear la versión definitiva.

        • Autores del guión: Hacen la creación literaria. Están excluidos los autores del guión técnico.

        • Autor de las comosiciones musicales: Hace una composición musical o escribe la letra especialmente para la obra. Se excluyen las obras preexistentes que aparezcan en la obra.

        Las partes que no aparezcan en la versión definitiva, forman parte de la totalidad de la obra, siempre y cuando no se haya hecho un pacto por el que cada autor comercialice su obra.

        Obra definitiva: La obra adquiere la protección de la ley cuando está acabada, cuando es la versión definitiva. Los derechos morales siempre son de la obra definitiva y los ejercirán de acuerdo con los que se haya acordado. La versión definitiva se firma entre el director y el productor, es la fijación de la obra en un soporte y a partir de ésta se hacen copias. El soporte de la versión definitiva no se puede destruir. Deben hacer un contracto en el que figure la aportación de cada uno y qué influencia tiene ésta en la obra acabada. El director respresenta la parte creativa. Si los demás autores no están de acuerdo con el contrato con el productor será igualmente válido, pero pueden hacer una reclamación. Si se tuviera que modificar se debería hacer una modificación entre todos los autores y no sólo entre los autores de la parte modificada. Los autores ceden los derechos patrimoniales en la parte que tengan acordada.

        El contrato de producción audiovisual

        Hace referencia a la parte de ejecución de la obra audiovisual. El contrato de producción dice que se cedirá al productor el derecho a reproducir, distribuir y publicar la obra, como también los derechos de doblaje y subtítulos. Este contrato se hace desde la versión definitiva. La finalidad es la difusión. El productor no puede utilizar parte de la obra para finalidades o formatos no acordados. Tampoco tiene derecho de transformación. En el que caso de transformación, habrá autores de la obra preexistente y de la obra nueva. Los autores de la obra preexistente ceden los derechos de explotación durante 15 años en exclusiva y pasado este tiempo se pueden volver a ceder.

        El contrato de distribución

        Se facilita a una persona física o jurídica a hacer copias de la obra audiovisual y distribuirlas para que sea visionada. Se pueden ceder los derechos de distribución y resproducción por separado. El distribuidor debe obtener la autorización de los autores en determinadas ocasiones. La explotación de una obra en vídeo se debe citar específicamente igual que con televisión y radio. Si no sólo se cede para salas de cine. También se deben citar los formatos de difusión.

        Existe también el productor de grabaciones audiovisuales, algunas de las cuales no tienen suficiente aportación de creación para que sean consideradas obras audivisulaes. El productor audiovisual y de grabación puede ser la misma persona. Enuna obra que no es de autor sólo está el productor de grabación, que tiene unos derechos que dirán 50 años. El produtor audiovisual tiene los derechos hasta 70 años.

        Propiedad intelectual de los trabajadores asalariados.

        La relación laboral se establece mediante un contrato. La empresa coordina y pone al abasto los madios necesarios para trabajar. También se puede trabajar en colaboración. En esta relación laboral el trabajo es de la empresa. Cuando se trata de un servicio o un producto creativo, el trabajador incorpora en en el trabajo resultante parte de su personalidad. Por lo tanto este trabajo está protegido por la propiedad intelectual. El trabajador tiene con la empresa un doble vínculo: la parte laboral y la relación como autor. El trabajador hace el trabajo por encargo y porque es parte de su trabajo se somente a la jerarquía de la empresa. El producto se queda como propiedad de la empresa. Sin embargo, el autor tiene los derechos morales de la obra, aunque parte no los podrá ejercer porque son de la empresa. La empresa se encarga de la divulgación, la modificación y la retirada de comercio. El autor sólo puede ejercer los derechos de determinar si quiere que salga su nombre y que se grarantice la integridad de su obra. En el caso que se modifique puede pedir que no aparezca su nombre.

        Los trabajadores crean un producto como parte de una obra conjunta. Es un trabajo pagado por un tiempo, no por la pieza. Son trabajadores asalariados. Laboralmente el trabajo es del empresario. La transmisión al empresario de los derechos de explotación o patrimoniales se regirá por un contrato escrito entre el trabajador y el empresario. Si no hay un contrato se dará por supuesto que los derechos patrimoniales se cedan en exclusiva, sólo para el ejercicio de la actividad habitual del empresario.

        En la cesión en exclusiva al empresario, la emprea es la única que tiene los derechos de explotación de la obra y la puede ceder a otra empresa si ésta se dedica a la misma actividad. Esta cesión no será en exclusiva. La empresa también puede ceder el derecho de reproducción y distribución en exclusiva a otra empresa, pero en este caso se necesitará la autorización del autor.

        Tema 5. Derecho de la información española

        Es del Estado y fundamental. Se contempla en la Constitución y no es alterable. Hay un concepto amplio, en el que el derecho de expresíon y de información forman parte del de expresión en tratados internacionales. En la Constitución Española están recogida en el atículo 20.1. El Tribunal constitucional los entiende como derechos diferentes.

        Libertad de expresión: Difusión de ideas abstractas, libertad sobre la materia abstracta. Se basa en concepciones ideológicas. No tiene posibilidad de provarlos.

        Libertad de información: Fundamentado en hechos reales. Aquí aparece la caraterística por la que estos hechos se pueden provar.

        Estas libertades se pueden conceptuar en dos dimensiones diferentes;

        • Dimensión de la persona porque son libertades fundamentales y no puede ser vulnerada por el poder público.

        • Dimensión social, el estado protege las condiciones del individuo.

        Estas libertades se acentúan en torno al componente social porque si no, no existirían otras. Ya que si en una reunión no hubiese libertad de expresión, la reunión no sería libre. Hay un componente social que dice que estas liberatdes son necesarias en un Estado democráctico.

        Estas libertades existen para crear una institución, LA OPINIÓN PÚBLICA: el fundamento de cualquier libertad. Es una institución que no puede ser singular porque está basado en los grupos sociales que existen, el pluralismo social. Es un parecer que se difunde de forma colectiva en una sociedad sobre una cuestión. Características:

        • Pluralismo

        • Formulado sobre temas públicos de interés social. El objeto tiene carácter público o social.

        • Es cambiante, se agregan nuevas opiniones. Evoluciona con la evolución social.

        • Las cuestiones sobre las que trata son materias debatidas con polémica.

        Libertad de expresión

        En la constitución española, es el derecho a expresarse y difundir libremente los pensamientos y las opiniones mediante la escritura, la palabra o cualquier otro medio de comunicación. Garantiza las creaciones de la mente y la posibilidad de la difusión de éstas.Hay tantas verdades como individuos en una sociedad. Estas ideas se difunden y lo que protege la constiución es la no ingerencia de los poderes públicos en la transminsión de estas ideas.

        Elementos de la libertad de expresión:

      • Libertad ideológica: Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Se debe incluir también como elemento de la libertad de expresión porque la hace posible. Garantiza la libertad religiosa, ideológica y de culto de los indiviudos y los colectivos con la única limitación de no atentar contra el ordan público. Todas las ideas son legítimas en una democracia, aunque vayan en contra de la misma y de la constitución, siempre que no comporte un desorden público.

      • Libertad de recibir información: El artículo 20, en el punto 20.1. habla sobre la libertad de comunicar y recibir información para que cada uno pueda forma su propia opinión. Es un derecho fundamental y nadie puede ser privado de él. Trata sobre recibir información sobre opiniones y sucesos.

      • Libertad de expresión activa: Derecho para expresar libremente las opiniones y las ideas mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio. Es más amplio que el derecho de la información porque éste sólo puede transmitir hechos verídicos, en cambio en la libertad de expresión todas las opiniones son legítimas. Esta libertad consiste en que desde un poder público no pueda impedir que alguien exprese, pero no se garantizan ni proporcionan medios. El artículo 20.3. garantiza que los grupos políticos y sociales significativos tengan acceso a los medios de comunicación.

      • Estos elementos son exclusivos de la libertd de expresión y si no se dan las tres no hay libertad de expresión.

        Límite exclusivo de la libertad de expresión: La difusión de la expresión es un derecho fundamental pero puede afectar la dignidad de otros. La libertad de expresión va relacionada con la responsabilidad de cada uno por sus declaraciones. Se protege la libertad de expresión porque es un elemento de formación de la opinión pública y es esencial en un régimen democrático. Cuando una opinión se hace sobre otro se debe ver si vulnera su dignidad. Si lo hace se debe ver si está justificado o no. Es más importante la intencionalidad que el contenido. Se puede ser duro para hacerse entender y ser lícito, en cambio si se busca deshonrar a otra persona sera ilícito.

        Libertad de información

        Aparece en el artículo 20. Es la libertad de comunicar o recibir información veraz sobre hechos por cualquier medio de difusión. Es un derecho que tiene que ver con los comunicadores, pero es fundamental para todos los seres humanos. La información debe ser veraz. En la veracidad se pueden destacar la diligencia informativa, que es más común en los profesionales, como también que veraz no es igual a verdad. Se puede explicar un hecho con veraciadad, pero la verdad como un hecho único no existe.

        Derecho de la información: La persona que transmite un hecho a un colectivo lo hace con una serie de características que hcae que lo transmita porque cree que es su realidad. Debe ser diligente. Elementos que indiquen veracidad:

      • Actitud positiva: Debe haber un esfuerzo de averiguación para hacer posible la transmisión de la forma más veraz y correcta posible. Se deben narrar los hechos sin interés propio.

      • Profesionalidad: Códigos éticos y de funcionamiento. La profesionalidad da credibilidad a la diligencia informativa. Actuar con profesionalidad es actuar con ética y según unos códigos de fincionamiento.

      • Hasta qué grado debemos contrastar la información según la razonablidad. El nivel de razonablidad depende del nivel de inmediatez de la información.

      • Diligencia informativa

        De casos reales se pueden sacar pautas de comportamiento:

      • Carácter de la información

        • Afectar los derechos de la personalidad. Cuando afectan a una persona en estos campos, se necesita la máxima diligencia informativa.

        • Afectar la presunción de inocencia, cuando se culpa a una persona se debe asegurar que la información sea válida. Si no se debe salvaguardar la presunción. Sobre una persona particular y no un grupo u organización.

        • Trascendencia social de la información, noticias sensibles que pueden darle a algunas personas provocación. Se debe asegurarse de los hechos.

      • Conducta del informador:

        • Respecto a la contrastación de los hechos: Constrastar con datos objetivos, no ocultar los datos relevantes ya que se caería en la manipulación informativa. En directo el nivel de comprobación debe ser razonable, pero será mayor en un reportaje.

        • Respecto a las fuentes informativas:

            • Asunción de veracidad: Se cita información como una propia. El que firma una información es la persona qu elo dice, se hace responsable de su veracidad.

            • Credibilidad: hay fuente con más o menos credibilidad. Se debe hacer una contrastación con las declaraciones y los hechos reales.

            • Fuente objetivos de credibilidad: Fuentes oficiales que dan una determinada información que por su proximidad a la noticia se supone que son veraces. No se contrasta más. Se debe averiguar si relamente esta fuente ha dado la información en cuestión.

            • Forma de valorar los hechos: Si se manipula la información por la forma de intepretar los hechos con un interés de favorecer una forma de pensamiento, no es lícito. Se debe valorar para enriquecer y clarificar los hechos. No se debe transgiversar la información.

            • Tema 6. Derechos de la personalidad

              Una información o una opinión puede afectar los derechos de las personas. Estos derechos son del honor, la intimidad y de la imagen. Son derechos que toda personas tiene por vivir en sociedad y se refieren a las obligaciones que le da la ley. La personalidad es la capacidad jurídica de tener derechos y obligaciones. Se debe distiguir:

              • Capacidad jurídica: Todo el mundo tiene personalidad civil, con derechos y obligaciones.

              • Capacidad de obrar: Tener la capacidad de hacer actos válidos.

              Estos derechos están reconocidos en el artículo 18, como derechos fundamentales. La persona tiene una dignidad en sí misma y la vulneración va en contra de la Constitución. Los derechos son irrennciables, inalienables e imprescriptibles. La ley prohíbe renunciar a un derecho.

              ¿Qué pasa com las personas no públicas? El derecho reconoce a determinadas entidades cuando cumplen y determinan formalidades para tener derecho a unas obligaciones. En torno a este tema se ha formado una importante jurisprudencia. En la Consitución se habla de personas físicas o naturales, per no de personas jurídicas. Pero éstas sí que tienen derechos de personalidad. En el 95 hay una serentencia que hace refernecia a la empresa mercantil que dice que las personas que actúan en el campo mercantil tienen dignidad. Si un empresario tiene derecho a salvaguardar su derecho la empresa también. Como las personas jurídicas estás formadas por personas físicas, éstas tienen derecho a las dignidad.

              Comunidades: En el 91 hubo una sentencia sobre una mujer judía, a partir de la cual se reconocía los derechos de personalidad a los grupos étnicos, sociales y religiosos. En el artículo no se hablaba concretamente de lla así que no tenía legitimidad activa, pero se le reconoció el interés legítimo.

              Ley orgánica 1/1983: Esta ley dice que en vida sólo pueden reclamar las personas con legitimidad activa. Si se trata de una persona muerta se puede distinguir dos casos:

            • Cuando se vulneran los derechos de la personalidad cuando la persona estuviera viva. En este caso se presupone que no quiso presentar una denuncia y no pasa nada. Es diferente si tenía la voluntad de hacerlo o no pudo reclamarlo. Si hay personas en relcamadas en el testamento se acepta la relcamación, si no se acepta a los familiares. Si no tiene familia, queda reservado al ministerio fiscal.

            • Que se vulneran cuando ya está muerto.

            • Instituciones púbicas: Las instituciones públicas tienen dignidad pero la libertad de expresión y de información están dirigidas a la comunicación, expresión y recepción de los ciudadanos. Estas instituciones tienen dignidad y deben ser respetadas pero no tienen la dignidad inherente de las personas, como valor social. Así tienen poder, competencias y son respetadas pero no tienen derechos fundamentales. Si es una persona de la institución sí que tiene derechos.

              Derecho al honor

              Es un derecho cambiante, porque cambia el sentido del honor según el contexto social e histórico. Se asocia con dignidad. Es un concepto prejurídico, ordinario y puramente de consciencia social, a veces moral. Tiene un preámbulo en la ley de Protección civil (1.82). Dice que si se define honor, se tendría que modificar la ley constantemente. Debe ser aplicado por los jueces, pero no todos los jueces son iguales. Hay criterios genéricos sobre el derecho al honor.

              La forma y el contexto de la vulneración pueden dar pistas sobre si se ha vulnerado el derecho al honor o no. Dependiendo del contexto una palabra vulnera o no. Los actos propios de una persona la pueden deshonrar, pero no hay protección sobre el deshonor por los propios actos. Por lo que se refiere a los insultos, depende del contexto y de la intención. En torno a la discriminación es un acto en el que entra el concepto del honor.

              Artículo 7 del 1/82: Habla sobre las formas de intromisión. Se modificó en el 95 y vino a decir que la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de la personas menosacabando su fama o atentando contra su autoestima. Dice que debe haber una acusación más concreta. Cuando se imputa un hecho se está diciendo la verdad, y esta imputación no será una vulneración al honor. Puede que la persona se sienta vulnerada. Por eso existe el exepcio veritaris, por el que si el hecho es verdad no es deshonor. En los juicios de valor se debe tener trascendencia pública. Se considera que se degrada a alguien tanto con expresiones como por acciones. En los medios de comunicación se aplia la vulneración del derecho al honor.

              Derecho a la intimidad

              Antes se consideraba ser libre dentro de las propiedades privadas y correspondencia. Pero fuera no había intimidad. Dos abogados de Harvard cambiaron el concepro por el que defendía a las personas estén donde estén, la initimdad como valor inherente de la persona y relacionado con la digindidad de la misma.

              Intimidad personal: Cada vez hay más formas de intromisión de la intimidad. La initimidad adquiere un relevo más importante y la protección de esta intimidad también. El concepto viene dado por el concreto social que se tenga y el nivel de cada uno de estar fuera de la mirada de los demás. También se debe tener enc uenta el derecho a controlar la información que tienen los demás sobre nosotros.

              Intimidad familiar: Viene por casos concretos. (caso muerte Paquirri). Todo lo que afecta una persona porque causa vulneración a otro miembro de la familia, consanguínea.

              Es importante distinguir la intimidad del honor y de la imagen. El derecho a la intimidad es la initimidad personal en todo lo que uno quiere tener preservado ante el conocimiento de los demás. Formas de vulnerar el derecho a la intimidad:

            • El emplazamiento. Dejar cualquier aparato que pueda captar la vida íntima de personas.

            • La utilización de aparatos de escucha o de cartas privadas no destinadas a quien haga uso de esos medios.

            • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten su reputación y buen nombre así como la revelación o la publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

            • Cuando se habla de imputaciones falsas se vulnera el honor. Pero cuando es cierto se relaciona con el derecho a la intimidad. Son hecho que se divulgan y que son verdad, pero al ser íntimos, no se pueden divulgar. No deben tener interés general.

            • La revelación de datos privados de una persona o familia concocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien las revela. Se presupone confiedencialidad, si no sería una vulneración del serecto profesional.

            • Derecho a la propia imagen

              Se quiere proteger a la persona en el desarrollo de sí misma y lo específico de la imagen es la protección de la imagen gráfica de la persona sin que haya una lesión de su buen nombre o en la intimidad. La persona debe ser reconocible, si no, no puede haber vulneración de sus derechos. No tiene nada que ver con el reconocimiento público. Las personas tienen derecho a tener control de su figura humana. La ley la define:

            • Derecho a reproducir la propia imagen y publicarla. Uno tiene derecho a mostrarse gráficamente en la forma que uno considere adecuado. Positivo.

            • Facultad que tiene las personas que un tercero pueda capturar, reproducir o publicar sin su autorización. Una intromisión sólo se puede hacer con la captación, no necesariamente con la publicación.

            • Situaciones que se pueden producir:

            • Difundir una imagen en la que no se pueda identificar a la persona

            • Representación de una imagen a través de un doble. Si se hace con la intencionalidad que la persona sea identificable, la persona en cuestión tiene la protección como si fuese ella.

            • Cuando la identificación del doble se confunde con la persona doblada hay vulberación

            • Imitaciones humorísticas no se vulnera.

            • La ley 1/82 habla sobre dos formas de intromisión:

              • La 7.5: es un derecho fundamental. Se relaciona con la esfera moral de la persona. Se refiere a la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ella salvo en casos previstos en el artículo 8.2. Se hace sobre persona privadas.

              Expcepciones (8.2)

            • Su capatación trata sobre una persona con cargo público o profesión de notoriedad. La imagen se capta durante un acto público o lugares abiertos al público.

            • La utilización de la caricatura de dichas personas de acuerdo con su uso social.

            • La información gráfica sobre un suceso, cuando la imagen de la personas determinada aparezca meramente accesoria. No es difundir la imagen privada si no una noticia en la que aparece una imagen. No se puede reclamar.

            • Excepción de las personas que deben guardar anonimato.

            • Por su profesión se muestran al público, no sepuede reclamar.

            • Un empresa determinado no tiene porque ceder su imagen si en el trabajo no necesita mostrarse al público.

            • Captación de la imagen de una persona a través de cámaras de seguridad.

              • La 7.6: derecho a la imagen comercial. Es una intromision ilegítima la utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para finalidades publicitarias o de naturaleza análoga. Se tutelan los intereses económicos de la persona. Se utiliza una manifestación del derecho de la imagen.

              No hay intromisión ilegítima en:

            • Intromisiones autorizadas: Pueden estar autorizadas por una ley o por una autoridad o por un interés histórico relevante. Si hay un interés público ya no prevalece el derecho fundamental.

            • Intromisiones propiciadas por actos propios: Personas de notoriedad pública provocan información de acciones privadas ellos mismos. Publicitan su propia vida o la dan a conocer. No pueden reclamar sobre cuestiones que ellos han desvelado. Todo lo que por actos propios salen del ámbito privado al público no pueden relcamar a quien investigue, comente, hable o escriba. No será reservada esa vida que hayan puesto a la luz pública.

            • Consentimiento: Se pueden ceder algunas manifestaciones de los derechos fundamentales. El consentimiento expreso se da cuando es explícito. Se debe dar en un ámbito y se consiente que se capte, reproduzca y publique la imagen. El consentimiento se debe hacer antes de la hipótetica vulneración Se puede revocar el consentimiento al ser un derecho fundamental. Pero al revocar puede que se crean perjuicios en la primera persona. Se le está desautorizando lo que se había consentido y creas un perjuidio a sus espectativas (lucro cesante) Comporta la necesidad de indemnizar los daños y perjuicios, per no sólo matrial si no también la espectativa de beneficio que se había dado. También se deben indemnizar a terceras personas.

            • Derechos de menores: La ley de protección civil dice que cuando el menor no pueda dar el consentimiento por sí mismo, lo deberá haber por escrito su representante legal. La ley dice que si el fiscal estima que no es bueno para el menor, el proyecto puede ser parado después de 8 días.

              Delitos contra el derecho de la expresión

              Delitos contra la intimidad y la imagen

              Delito contra la intimidad: Interesa del código penal el capítulo que habla sobre el descubirmiento de secretos y la revelación de éstos.

              • Descubrimiento: Acción para apoderarse de documentos o de utilizar medios técnicos para interceptar información pirvada. Con la intención de describir los secretos de los demás, vulnerando el derecho de la intimidad.

              • Revelación de secretos: Lo que se ha descubierto, se desvela.

              En el CP del 95 se introduce un concpeto para penalizar la sustracción de informaciones que se publican en los medios de comunicación. Antes no se penalizaba que se publicara información sustraída por un tercero, cobijándose los periodistas en el derechos de secreto profesional. Tras la modificación, ya no pasará. Sobre todo en informaciones que ataquen ideología, religión, cuyas penas se adoptarán según su seriedad. Si a través de una fuente se revela información ilicita, no se publica. Pero en caso de una investigación que se pueda respladar por informaciones conseguidas anteriormente, entonces si que se pueden publicar.

              Sólo puede querellar la persona afectada. Si se hace contra un funcionario, se hará un proceso público. Puede que el ofendido perdone el delito.

              Delitos contra la imagen

              Lo intordcue el CP del 95. Se penaliza el uso de imágenes que puedan dañar el prestigio de la corona. Se entrelazan el derecho de imagen y de honor.

              Sistema de los tribunales para juzgar el derecho de la información y de la intimidad

              En el caso de contraposición de derechos ambos están en su derecho fundamental. Ninguno está por encima del otro. Se crea un sistema que protege los derechos. Ante un conflicto se debe buscar en ambos casos en particular cual tiene un error. Método de análisis o fases de ponderación:

            • Primera fase: En un caso concreto se tiene que ver si se trata de libertad de expresión o de información. Pero muchas informaciones incluyen valoraciones personales. Este problema se resuelve con el ELEMENTO PREPONDERANTE: Cuál es que aparece más y cual era la finalidad del emisor. Sin embargo, se puede tener una doble finalidad.

            • Segunda fase: Una vez escogida la libertad, se analizan los elementos de la libertad de la que se trata ( expresión, límites; información, veracidad) Se debe observar si se ha ejercido lícitamente el derecho en cuestión. También se debe tener en cuenta el interés general.

            • Tercera fase: Si se ha hecho lícitamente, los demás derechos deben ceder. En el caso de que no sea lícito, se conidera que ha habido una vulneración de los derechos de la persona, teniendo en cuenta los elementos encontrados en la segunda fase.

            • Intimidad de menores

              No se siguen las fases de ponderación de los adultos. En los derechos personales la reclamación se hace después de la libertad de expresión, pero con los menores no. No es así porque hay una protección preventiva. Pretende preservar los derechos del menor. Un menor es una persona no formada y se protege el libre desarrollo de su personalidad. Se quiere proteger que el representante legal o el menor consienta una acción que antente contra sus derechos.

              En TV y radio uno de los principios es proteger al menor de posibles vulneraciones que le puedan afectar. Sobre todo en la TV pública. En TV's de cable o digital se rigen por el Estatuto por el que los programas que emitan contenidos que puedan vulnerar a menor deben advertir de sus contenidos y no pornerlos en el mismo pack que el resto de la programación

              ¿Cómo se protegen a los menores? Se ha en base al PRINCIPIO DE LA MORAL PÚBLICA (10.2 de CEDH). No lo debe aplicar una institución porque sería imporner una moral, y no sería lícito. Se aplica siguiendo el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Principios:

            • Idoniedad: Según la ley que se aplique, debe ser la medida idónea para hacer o llegar al fin que se quiere.

            • Necesaria: Como es una medida restrictiva, debe ser necesaria porque no se encuentra otra.

            • Proporcional: La medido es restrictiva y causa un daño. Debe ser proporcional la restriccion que se le impone.

            • Para TV hay unas normas en la Directiva de TV sin fronteras de la UE. Una directiva es una disposición narrativa en el que una organización europea capacitada hace una norma para todos los Estados miembros. En un principio una directiva debe transponerse a la normativa de casa país.

              Una parte de la diretiva dice que está prohibido incluir programas que afecten seriamente el desarrollo físico y moral, específicamente la violencia gratuita y la pronográfica. Una segunda parte habla sobre la prohibición relativa a través protegido o mediante medios técnicos.

              A partir de la modificación del 97 se señalizan los programas.

              Ley de transposición (1994, que cambia del 97 al 99): Como lo aplica la ley española? Dice básicamente lo mismo que en el 94. En el 97 dice que los programas violentos o pornográficos no se deben emitir entre las 6 y las 22 horas. Se mantiene la señalización y no se puede contraprogramar.

              Hay otro convenio Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza. Las captaciones de otras televisones de otros países se pueden hacer y también habla sobre la neutralidad informativa para los menores.

              En el 97 aparece otra modificación a nivel europeo que dice los Estados velarán por las emisiones que no contengan incitación a la violencia o el odio a determinados grupos. En España se amplía esta modificación e incentiva que se fomente la buena percepción.




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    Enviado por:Christina Castro Miserendino
    Idioma: castellano
    País: España

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