Derecho


Derecho a la cultura


EL DERECHO A LA CULTURA

I. INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE CULTURA

II. EL DERECHO A LA CULTURA PROPIAMENTE DICHO

III. DERECHO A LA EDUCACIÓN

IV. DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN

V. LA CULTURA EN EL PAIS VALENCIANO. INICIATIVA INSTITUCIONAL

VI. EL DERECHO A LA CULTURA EN EL AMBITO

LEGISLATIVO ESPAÑOL

VII. EL DERECHO A LA CULTURA EN EL AMBITO

LEGISLATIVO DE ALGUNOS PAISES LATINOAMERICANOS

VIII. INFORMACIÓN ADICIONAL

ANEXO 1. LA UNESCO

ANEXO 2. EL CONSEJO DE EUROPA

ANEXO 3. POLÍTICA CULTURAL DE LA UNIÓN EUROPEA

IX. OPINIÓN PERSONAL

X. BIBLIOGRAFÍA

I. INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE CULTURA.

La cultura es el desarrollo de las facultades humanas, y es el resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos y pulirlos por medio del ejercicio de las facultades intelectuales.

La cultura comprende todo aquello que el hombre aprende, diferenciándose así de todo lo que adquiere por herencia biológica.

El conjunto de la cultura o civilización incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y todos los hábitos y capacidades adquiridas por el hombre como miembro de la sociedad.

El término sociedad se respalda en el factor humano, en el conjunto de sus miembros y en su relaciones, y el término cultura insiste en el componente de recursos acumulados, tanto materiales como inmateriales, que las personas heredan, utilizan y transforman, aumentan y transmiten.

La cultura también hace referencia al conjunto o sistema propio de un pueblo o nación, tanto de la alta cultura realizada por especialistas en diferentes campos y dirigida al sector social e intelectualmente dominante, como la cultura popular producida por los sectores rurales y urbanos.

Como hemos visto el término cultura responde a diferentes conceptos y se presta a múltiples interpretaciones, usos y aplicaciones.

A continuación una serie apreciaciones de diversas personas acerca de lo que es la Cultura:

1." Cultura es una paraula delicada, tan perillosa com la dinamita, generalment en manca més que en sobra, generalment tothom en necessita" Pi de la Serra

2. Cultura es aquella totalidad compleja que incluye conocimientos, creencias, arte, moral, derecho, costumbres y todas las demás capacidades y hábitos que el hombre adquiere como miembro de la sociedad " Taylor ( 1871 )

3. "Básicamente la cultura consiste en contenidos de conocimiento y pautas de conducta que han sido socialmente aprendidos. La cultura pues , requiere un proceso de aprendizaje, el cual es social, lo que no sólo quiere decir que nace de la interacción humana, sino que la cultura consiste en patrones comunes a una colectividad. " Giner, S. ( 1988) Sociología

4. Cultura: Conjunt de significats i comportaments compartits. Perez, M.A.

5. " La cultura, que nosotros definimos como un sistema de signos y símbolos, un capital de conocimientos, una configuración de valore, contribuye a estimular la comunicación, a elaborar las identidades a suscitar los proyectos, a dar sentido a la dinámica y orientar la acción " Bassan, M. ( 19992) Cultura y regiones de Europa. Oikós-tau/Diputación de Barcelona.

6. " Esta delimitación conceptual hace de la cultura un cuadro de referencia, es decir una mezcla de representaciones, de imágenes, de mitos y de motivaciones que dan sentido a lo que constituye nuestras relaciones simbólicas con nosotros mismos, con los otros y con el medio que según sea natural o artificial identifica a la naturaleza o a un paisaje! Rusrte, P ( 1983) Les espaces de la formatio. El. Press Pol. Rom.

7. Cultura 1. En sentido amplio, cultivo. 2. Conjunto de conocimientos no especializados, adquiridos por una persona mediante el estudio, las lecturas, los viajes, ... 3. Conjunto de los conocimientos, grado de desarrollo científico e industrial, estado social, ideas, arte de un país o una época. Diccionario de uso del español. María Moliner

8. Cultura. 1. Conreu dels coneixements i les facultats de l'home. 2. Conjunt de coneixences literàries, històriques, científicques o de qualsevol altra mena que hom poseeix com a fruit de l'estudi i de lectures, de viatges, d'experiència, etc ... 3. Conjunt de tradicions (literàries, hitòricosocials i científiques) i de formes de vida ( materials i espirituals ) d'un poble, d'una societat o de tota la humanitat. Diccionari Valencià. Ed. Bromera / Generalitat Valenciana.

9. La cultura como sector o actividad económica es el conjunto de unidades u organizaciones de producción de productos, servicios, o contenidos-ideas convencionalmente llamadas culturales que constituyen un sector de la oferta privada o pública de bienes, servicios o valores, dirigidos a un mercado de consumidores, usuarios, clientes, ciudadanos, con el objetivo de satisfacer sus necesidades o deseos en un mercado competitivo. Rovira, A. (1996) Ponencia " la cultura como sector económico" en la II Trobada de responsables municipals de Cultura. Diputació de València.

10. " que en el seu sentit més ampli, es pot dir que ara la cultura és tot el complex de trets espirituals, materials, intel.lectuals i emocionals distintius que caracteritzen una societat o un grup social. No només inclou l'art i les lletres, sinó també els sistemes de vida, els drets fonamentals de l'esser humà, els sistemes de valors, les tradicions i les creences " (aixi és com es coneix la Declaració final de la Conferència Mundial sobre Polítiques Culturals, aprovada a Mèxic el 6 d'agost de 1982, i que es reafirma en el Preàmbul de la Declaració final de la Conferència Intergovernamental de Polítiques Culturals Favorables al Desenvolupament, celebrada a Estocolm del 30 de març al 2 d'abril de 1998.)

11. " el terme "cultura" comprèn els valors, les creences, les llengües, els coneixements i les arts, les tradicions, les institucions i les formes de vida mitjançant les quals una persona o un grup expressa els significats que atorga a la seva existència i al seu desenvolupament" ( Pojecte de Declaració sobre els Drets Culturals. Institut Interdisciplinari d'Etica i Drets Humans, en coordinació amb la UNESCO i el Consell d'Europa. Centre UNESCO de Catalunya, Barcelona 1998)

12. "entenderemos la cultura como un conjunto de actividades y productos de carácter simbólico, realizadas en los ámbitos intelectual, artístico, social y recreativo, concebidos con carácter creativo" Lopez de Aguileta, I. (2000) Cultura y ciudad. Manual de política cultural municipal. Ed. Trea

13. "Tota cultura és un sistema interconnectat de maneres de pensar, sentir i actuar més o menys formalitzades i comunes per a un conjunt de persones que constituyesen una col.lectivitat particular i diferenciada de manera objectiva i simbólica" Miralles, E, a AAVV (2000) Introducció a la gestió d'organitzacions culturals. Ediuoc.

II. EL DERECHO A LA CULTURA PROPIAMENTE DICHO

1. ENUNCIADO DEL DERECHO

Podemos encontrar el derecho a la cultura reconocido en las distintas declaraciones internacionales de Derechos Humanos siguiendo cuatro caminos distintos:

1. El primero, cuando se reconoce implícitamente el genérico del derecho a la libertad de pensamiento:

  • El artículo 4 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre establece:
    Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio

  • El Considerando 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:
    ...y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

  • El artículo 18 reconoce este derecho expresamente:
    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...

  • El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:
    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión...

  • El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece:
    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...

  • El artículo 5 letra d, vii, de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 1965 establece:
    ... los Estados Partes se comprometen...a garantizar...el goce de los siguientes derechos:
    ...
    El derecho a la libertad de pensamiento...

  • El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:
    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...

  • El artículo 19.1 del mismo Pacto establece que:
    Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones

  • El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce que:
    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...

  • El artículo 4 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo el 16 de Mayo de 1989 establece que:
    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...

  • 2. El segundo cuando se reconoce implícitamente el genérico del derecho a la autodeterminación de lo pueblos, en cuanto que una de las dimensiones de esa autodeterminación es la cultural:

    • El artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en San Francisco el 25 de Junio de 1945 proclama entre los propósitos de las mismas, fomentar el respeto de la libre determinación de los pueblos.

    • El artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de Diciembre de 1966, el artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la misma fecha y el Nº 2 de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales, adoptada el 14 de Diciembre de 1960 por la Asamblea General de las Naciones en su Resolución 1514:
      Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

    • El artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que:
      Los Estados Partes... promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    • El Párrafo 2 del Preámbulo de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce que uno de los principios básicos de la misma es el respeto de la libre determinación de los pueblos.

    • El Artículo 3 letra e, establece que una de las condiciones primordiales del progreso y el desarrollo en los social consiste en el derecho de cada Estado de:
      Determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo social, fijar sus propias prioridades y escoger, conforme a los principios de las Naciones Unidas, los medios y métodos para lograrlo, sin ninguna ingerencia exterior.

    • El artículo 19 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece:
      Todos los pueblos son iguales; gozan de la misma dignidad y los mismos derechos. Nada puede justificar la dominación de un pueblo por otro.

    • El artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece:

    • Todo pueblo tiene derecho a la existencia. Todo pueblo tiene un derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. El es quien determina libremente su estatuto político y asegura su desarrollo económico y social según la vía que él libremente escoja.

    • Los pueblos colonizados u oprimidos tienen el derecho de liberarse de su estado de dominación recurriendo a todos los medios reconocidos por la comunidad internacional.

    • Todos los pueblos tienen el derecho a la asistencia de los Estados partes en la presente Carta en su lucha de liberación contra la dominación extranjera, sea cual sea el orden político, económico y cultural.

      • Artículo 21 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece:

      • Los pueblos tienen la libre disposición de sus riquezas y de sus recursos naturales. Este derecho se ejerce en el interés exclusivo de las poblaciones. En ningún caso los pueblos pueden ser privados de aquellos.

      • En caso de expoliación, el pueblo expoliado tiene el derecho a la legítima recuperación de sus bienes, así como a una indemnización adecuada.

      • La libre disposición de las riquezas y de los recursos naturales se ejerce sin perjuicio de la obligación de promover una cooperación económica internacional fundada sobre el respeto mutuo, el intercambio equitativo y los principios del derecho internacional.

      • Los Estados partes en la presente Carta se comprometen, tanto individual como colectivamente, a ejercer el derecho de libre disposición de sus riquezas y de sus recursos naturales, bajo el principio de reforzar la unidad y la solidaridad africanas.

      • Los Estados partes en la presente Carta se comprometen a eliminar todas las formas de explotación económica extranjera, especialmente aquélla que es practicada por los monopolios internacionales, a fin de permitir a la población de cada país beneficiarse plenamente de las ventajas provenientes de sus recursos naturales

      • 3. El tercero cuando se reconoce implícitamente el derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como establece el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

      • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a...la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

      • 4.El cuarto cuando se reconoce de manera explícita:

        • Entre los objetivos a seguir por la Organización de las Naciones Unidas figura, tal y como recoge la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en los Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2542, de 11 de Diciembre de 1969, en su artículo 10, letra e,:
          La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a la cultura...

        • En el artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se afirma:
          Toda persona tienen derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

        • Artículo 17.2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981:
          Toda persona puede tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.

        • El artículo I.2 de la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura, de 1966 establece:
          Todas las personas tienen el derecho y el deber de desarrollar su cultura.

        • El artículo I.3 de la misma Declaración establece:
          En su rica variedad y diversidad, y en las recíprocas influencias que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común perteneciente a toda la humanidad.

        • El artículo 15, b, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 establece:

        • La Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1975.

        • 2. EXPLICACION DEL DERECHO

        • Origen y evolución histórica

        • El derecho a la cultura tiene una doble origen teniendo en cuenta su doble dimensión: individual y colectiva.
          A nivel individual fue reivindicado como una forma de expresión e información libres, no condicionada por poderes estatales o ideológicos despóticos. En tal sentido podemos remontarnos al origen mismo de los Derechos Humanos, la lucha de un Galileo, Miguel Servet y otros contra la inquisición o, más recientemente a la reacción de artistas, científicos y escritores contra la censura.
          A nivel colectivo, quizá el antecedente más próximo a la Declaración Universal lo constituya la reivindicación de la cultura semita frente al avasallamiento del de había sido objeto durante el nacional socialismo. Sin embargo, su expresión más decisiva es paralela a las luchas de los pueblos colonizados del África durante la década de los años sesenta por su autodeterminación.
          Un evidente acicate para el reconocimiento y garantía de los derechos culturales ha sido la creación de la UNESCO, Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura. En particular es preciso considerar su actuación en países en vía del desarrollo.

        • Concepto

        • El concepto "derecho a la cultura" es relativamente nuevo.
          La cultura, en el pasado, se entendía aquello que se adecuaba a valores de determinadas élites.
          Sin embargo la cultura, que en su origen etimológico alude a "cultivo", es todo el lo que los hombres y las mujeres que personalmente o en cuanto forman parte de un pueblo hacen, modificando la naturaleza, de acuerdo a ciertos valores y actitudes que los identifican. De tal modo que hablar del "derecho a la cultura" podría ser una forma de aludir el conjunto de todos los Derechos Humanos, porque tanto es cultura la libre expresión como el trabajo, la participación política como la salud o la autodeterminación de cada pueblo. Es más, la cultura no es sólo lo que permite la identificación y el crecimiento de cada persona, sino también de cada pueblo. También es cultura el desarrollo y la paz.
          No podemos llegar a una definición con validez universal de los derechos culturales; es una tarea difícil. Quizás más que otros, estos derechos cambian de una situación a otra. Dependen hasta cierto punto, de otros derechos enunciados en artículos de la Declaración Universal, como por ejemplo, el "derecho a la autodeterminación", el "derecho a la educación", el "derecho a un nivel de vida adecuado", el "derecho a informar y a ser informado", el "derecho al trabajo", el "derecho a una remuneración justa y favorable, asegurando una existencia propia de la dignidad humana", etc.
          Decimos con esto que los derechos culturales deben ser divididos en categorías diferentes, pues el contenido de los mismos variará, según se hayan cumplido o no, aquellos otros derechos íntimamente vinculados a los derechos culturales que fueron antes enunciados.
          La evolución de las diferentes formulaciones de este derecho han seguido una doble orientación, una por el sujeto y otra por el objeto, aunque ambas han ido ampliando sus horizontes en una y otra dirección.

        • Sujeto

          • Las personas individuales, aunque el concepto de cultura, como veremos cuando hablemos del objeto, siempre remite a una determinada comunidad con la que los valores y actitudes son compartidos. Así lo entiende el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
            Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a...los derechos...culturales...
            Es preciso, sin embargo, distinguir entre el sujeto titular del derecho, que es toda persona sin más, y el sujeto de defensa activo que puede ejercerlo y defenderlo, en cuanto es capaz de actuar y decidir por sí mismo o por personas a su cargo. Por ejemplo, los padres que deciden sobre el tipo de educación que recibirán sus hijos.
            Por derecho de un individuo a la cultura hay que entender que todos los hombres y mujeres tienen derecho a acceder al conocimiento, a las artes y a la literatura de todos los pueblos, a tomar parte en el desarrollo científico y a disfrutar de los beneficios que de él resulten, para realizar su contribución al enriquecimiento de la vida cultural.

          • Los grupos sociales. V. Gr.: un taller de artistas o un equipo de investigación científica.

          • Los pueblos, particularmente los que reivindican el derecho a su autodeterminación o padecen alguna forma de colonización extranjera, o de marginación en cuanto minoría étnica. Así lo reconoce el artículo I.2 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV reunión:
            Todo pueblo tiene el derecho...de desarrollar su cultura.
            Y el artículo V de la misma Declaración establece que la Cooperación cultural es un derecho...de todos los pueblos y de todas las naciones.

          • La humanidad en su conjunto. Todas las culturas forman parte, unitariamente, del patrimonio común de la humanidad. Como señala el artículo I.3 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV reunión:
            En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.

          • Las futuras generaciones. El conjunto de bienes que conforman la cultura: arte, ciencia, etc...deben ser preservados para el disfrute no sólo de la presente generación sino también de las venideras.

          • Sujeto pasivo, o sujeto obligado a respetar el derecho a la cultura es fundamentalmente el Estado. Así el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el deber para los Estados Partes firmantes del Pacto, de asegurar el pleno ejercicio de este derecho Consecuentemente se impone a los Estados el deber de tomar todas las medidas necesarias -artículo 15.2 de dicho Pacto para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

          • Son también sujeto pasivo los pueblos. En este sentido, los pueblos tienen una serie de deberes que son correlativos a los derechos que tienen los otros pueblos. Esos deberes son los siguientes:

            • Artículo I.2 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV reunión:
              Todo pueblo tiene el...deber de desarrollar su cultura.

            • Artículo V de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional: el deber de cooperación en el ámbito cultural.

            • Artículo V de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional: el deber de comunicar las diversas formas de conocimiento y de expresión cultural.

            • Objeto

            • El objeto del derecho a la cultura está constituido por la cultura misma. Se impone, entonces, fijar el significado de la misma.
              Se puede comenzar estableciendo un concepto negativo de cultura. Tal concepto, que comprende una acepción sumamente restringida, nos los suministra la UNESCO:
              ...La cultura no es meramente una acumulación de obras y conocimientos producidos por una minoría (...), no está limitada al acceso a las obras de arte y a las humanidades...(2).
              La cultura, muy por el contrario, tiene una dimensión positiva, activa...
              La cultura es, además del concepto restringido antes citado:
              La adquisición de conocimiento, la demanda de un modo de vida y la necesidad de comunicarse(3).
              Por su parte el Informe final de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, celebrado en Méjico en 1982 nos dice que la cultura:
              Comprende la creación artística junto con la interpretación realización y difusión de las obras del arte, la cultura física, deportes, juegos y actividades al aire libre, así como los modos en que una sociedad y sus miembros expresan sus sentimientos sobre la belleza y la armonía y su visión del mundo, tanto como sus modos de creación científica y tecnológica y el control de su medio ambiente natural(4).
              La cultura tiene tres componentes estructurales: es un sistema de valores colectivamente compartido, una conducta aprendida, repetida y reproducida por la sociedad en cuanto que instrumento de comunicación intersubjetiva y grupal y que encierra un enorme potencial creativo. Por eso la Comisión canadiense para la UNESCO definió a la cultura como:
              Un sistema de valores dinámico que consta de elementos aprendidos, convenciones, creencias y normas que permiten a los miembros de un grupo relacionarse entre sí y con el mundo, comunicarse y desarrollar su potencial creativo(5).
              En definitiva el objeto del derecho a la cultura abarca a todos los bienes de la personalidad que pueden ser comprendidos en la esfera de la actividad intelectual en los campos de la educación, la ciencia y la cultura. Así lo entiende el artículo III de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966.

            • Fundamento

            • El fundamento último del derecho a la cultura radica, como en todos los Derechos Humanos sin excepción en la dignidad de la persona humana. El fundamento inmediato o directo de este derecho radica en la proyección colectiva de esa dignidad: la dignidad y el valor intrínseco que toda cultura encierra. Así lo reconoce el artículo I. 1 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV reunión, cuando afirma:
              Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos

            • Contenido

            • El derecho a la cultura comprende los siguientes derechos:

              • El derecho a la autodeterminación cultural. Este derecho comprende, a su vez:

              • El derecho a preservar, mantener y desarrollar su propia cultura, lengua, religión, folklore, etc. Así lo expresa el artículo I.2. de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO:
                Todo pueblo tiene el derecho...de desarrollar su cultura.

              • El derecho a la cooperación cultural. Derecho reconocido en el artículo V de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional:
                La cooperación cultural es un derecho...de todos los pueblos y de todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y su conocimiento.

                • El derecho a la educación.
                  . Respecto al contenido del derecho, en cierto modo alude a la relación entre el sujeto y el objeto del mismo. Tal relación puede ser activa, en cuanto que e sujeto produzca o cree bienes culturales, o pasiva en cuanto el sujeto goce de lo creado o producido por sí mismo o por otro. Y en caso de que lo producido por sí, pueda ser gozado por otros, que al autor se le respeten sus derechos como tal.

                • Ámbito de ejercicio del derecho

                • Son todos aquellos bienes naturales y culturales sobre los que se pueda actuar sin contravenir las leyes vigentes o el principio de la justicia. Pero como todo lo que el hombre hace refluye sobre lo que el hombre es. El hombre mismo resulta beneficiado o perjudicado por -y en cierto modo incluido entre- los objetos de la cultura. Por ejemplo, se denomina físico-culturismo a un conjunto de técnicas para un mejoramiento -a veces nada más que estético- del cuerpo humano, de igual manera por la educación el hombre puede mejorar a nivel científico o ético su intelecto o voluntad.

                • Respecto a los límites de actuación se plantea un problema: el de la neutralidad axiológica de los objetos de la cultura, desde la pólvora hasta la televisión, hay que distinguir entre los "bienes culturales" y el uso que se pueda hacer de ellos. Está claro que este derecho está pensado en función de un acceso a los bienes culturales para un uso o goce de los mismos que no sea destructivo de los demás, ni de sí mismo (paternalismo aparte). Esto se hace evidente, si nos referimos por ejemplo a un instrumento de tortura, sólo se puede esgrimir el derecho a su tenencia en función de, por ejemplo, un museo, no para la utilidad que tuvo originariamente.

                • Si entendemos a la cultura como todo lo que el hombre hace..., tendremos que remitirnos al conjunto de garantías jurídicas y no jurídicas, pero si lo consideramos en un sentido más estrecho como lo vinculado a la producción de bienes relacionadas a las ciencias y las artes, veremos que las garantías para que se cumplan con estos derechos tienen más desarrollo en lo extrajurídico que entre lo jurídico, y dentro de éstas entre las no jurisdiccionales, que entre las jurisdiccionales. Cabría mencionar como un mecanismo importante y eficaz a la opinión pública y a los medios de comunicación masiva, a las campañas de sensibilización organizadas por la UNESCO y las Organizaciones no gubernamentales.

                • 3. APLICACION DEL DERECHO

                • Garantías internacionales institucionales

                • Al estar reconocido el derecho a la cultura en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, dispone de los instrumentos de garantía de que disponen los demás derechos de tal naturaleza. A esas garantías ya hicimos referencia dentro del correspondiente capítulo de la Parte General.
                  Es importante también la protección normativa que supone la Convención de La Haya de 1954 sobre protección de bienes culturales en caso de existencia de conflictos armados.
                  Es preciso, asimismo, tener presente, en el ámbito universal la protección que sobre este derecho ejerce la UNESCO.

                • Garantías internas institucionales

                • Los diversos sistemas jurídicos tienen en la actualidad, como garantía normativa, el reconocimiento constitucional del derecho a la cultura. De todas las normas constitucionales es quizás una de las más interesantes, el artículo 38 de la Constitución del Paraguay de Junio de 1992, que establece:
                  Toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a reclamar a la autoridades públicas medidas para la defensa del... acervo cultural nacional...

                • Garantías institucionales en el sistema jurídico español

                • Una garantía normativa es la constituida por el reconocimiento por parte de la Constitución de 1978, en el artículo 44.1 del derecho a la cultura:
                  Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
                  Pese a estar recogido en la Constitución como derecho constitucional, no dispone de la protección reforzada propia de los derechos fundamentales. Se limita a ser, como indica el rotulo del capítulo Tercero, uno de los principios rectores de la política social y económica.
                  Dispone, asimismo, de las garantías no institucionales y de las garantías extrajurídicas. A todas ellas ya hemos hecho referencia en el correspondiente capítulo de la Parte General.

                • III. EL DERECHO A LA EDUCACION

                • Mirando un poco la realidad tenemos que:

                • Casi la mitad de los países del mundo tienen un cincuenta por ciento de analfabetos.

                • Las tres cuartas partes de la humanidad están en un grado de culturización de un nivel muy bajo.

                • En África el 80% de la población es analfabeta...

                • Según la UNESCO el 13'4% de la población mundial (que vive en Europa Occidental) absorbe el 45'3% de la producción de libros (225.000 títulos) y si añadimos EEUU, la ex Unión Soviética y Japón, entonces, un 30% de la población mundial produce el 80% de los libros publicados. El público lector es una casta. Roger Scarpit señala que, en 1970, más de la mitad de los libros literarios del mundo están escritos por 10 millones de intelectuales europeos (sin comprender la entones URSS), o sea, el 0'3% de la población mundial(1).

                • La educación es un derecho cuyo ejercicio suele depender de situación económica de los diferentes países, la tasa de matriculación terciaria en el Sur es sólo una quinta parte con respecto a la del Norte. Sin embargo, la renta per cápita de Costa Rica es sólo una tercera parte de la de Omán, pero su tasa de alfabetización es tres veces superior. Ello demuestra que el fenómeno educativo está condicionado, pero no determinado por la economía; influyen también factores culturales. Quizá debido a éste último factor, la mujer tanto en el Sur como en el Norte, tradicionalmente se vio postergada en el ámbito educativo; sin embargo este fenómeno ha comenzado a remitir. En los países industrializados, en el sector secundario el número de mujeres es superior al de hombres. En el sector terciario es aproximadamente igual, aunque es menor en un tercio en las actividades científicas(2).

                • ENUNCIADO DEL DERECHO

                • El derecho a la educación está reconocido en los textos internacionales básicos de Derechos Humanos a través de varios caminos:

                • 1. El primero, reconociendo implícitamente el genérico del derecho a la libertad:

                  • El artículo 1 de la Declaración Americana de derechos del Hombre establece que:
                    Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...

                  • El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que:
                    Todo individuo tiene derecho a la...libertad...

                  • El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, establece que:
                    Toda persona tiene derecho a la libertad...

                  • El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
                    ...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.

                  • El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que:
                    Todo individuo tiene derecho a la libertad...

                  • El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce que:
                    Toda persona tiene derecho a la libertad...

                    • El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
                      Todo individuo tiene derecho...a la libertad...

                    • El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981, establece:
                      Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona...

                    • 2. El segundo, reconociendo implícitamente el genérico del derecho a la cultura: Entre los objetivos a seguir por la Organización de las Naciones Unidas figura, tal y como recoge la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en los Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2542, de 11 de Diciembre de 1969, artículo 10, letra e):
                      La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a la cultura...

                      • En el art. 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se afirma:
                        Toda persona tienen derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

                      • Artículo 17.2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981:
                        Toda persona puede tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.

                      • 3.El tercero, reconociendo implícitamente el genérico del Derecho a la Igualdad:

                        • La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1º:
                          Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

                        • El artículo 1 de la Declaración Universal afirma:
                          Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

                        • El artículo 2 Párrafo 1º de la misma Declaración reconoce que:
                          Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

                        • El artículo 7 de la misma Declaración establece:
                          Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

                        • En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas, de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2º:
                          Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos de todos los pueblos.

                        • En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2:
                          Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.

                          • La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este derecho cuando afirma en su artículo 14:
                            El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de ser asegurado a todos, sin distinción alguna.

                          • La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo de 1989 establece en su artículo 3:

                          • Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación del Derecho Comunitario.

                          • Se prohíbe toda discriminación por razón en particular de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

                          • Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos europeos por razón de nacionalidad.

                          • Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, en especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia, protección social y formación.

                            • La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
                              Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A estos efectos, sería conveniente intensificar allí donde sea necesario las acciones encaminadas a garantizar la realización de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en relación con el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo, la protección social, la educación, la formación profesional y la evolución de las carreras profesionales.
                              También resulta conveniente desarrollar medidas que permitan tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus obligaciones profesionales y familiares.

                            • En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos se establece que:
                              Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna, especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política o de toda otra opinión, de origen nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.

                            • 4.El cuarto reconociendo explícitamente el derecho a la educación:

                              • Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
                                Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de sus méritos respectivos.

                                • Artículo 12 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
                                  Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsidencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
                                  El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puede proporcionar la comunidad y el Estado.
                                  Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

                                • Artículo 2 del Protocolo Adicional Nº 1 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aprobado el 20 de mayo de 1952 y que entró en vigor el 18 de mayo de 1954:
                                  A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

                                • Principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959:
                                  El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser miembro útil de la sociedad.
                                  El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen las responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a los padres.
                                  El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán en promover el goce de este derecho.

                                • Artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963: Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones fundadas en materia de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de...educación...

                                • Considerando 5 del Convenio sobre Política Social (Normas y Objetivos) 1962, adoptada el 22 de Junio de 1962:
                                  Considerando que debería hacerse todo lo posible, por medio de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional o nacional, para fomentar el mejoramiento de...la instrucción pública...

                                • Artículo 16 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de mayo de 1989:
                                  Todos tienen derecho a la educación y a una formación profesional de acuerdo a sus capacidades.
                                  La enseñanza será libre.
                                  Se asegurará el derecho de los padres a hacer impartir esta educación de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas.

                                • Artículo 15 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
                                  Todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder tener acceso a la formación profesional y seguir beneficiándose de ella a lo largo de toda su vida activa. En las condiciones de acceso a esta formación profesional, no puede existir discriminación fundada en la nacionalidad.
                                  Las autoridades públicas competentes, las empresas o los interlocutores sociales, cada uno en la esfera de sus competencias, deberían establecer dispositivos de formación continua y permanente que permitan a toda persona reciclarse, especialmente, beneficiándose de "permisos de formación", perfeccionarse y adquirir nuevos conocimientos, teniendo en cuenta, sobre todo, la evolución técnica.

                                  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 13, desarrolla el art. 26 de la Declaración Universal y reconoce el derecho a la educación:
                                    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos nacionales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

                                  • Artículo 17.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos:
                                    Toda persona tiene derecho a la educación.

                                  • El artículo 25 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece:
                                    Los Estados Partes en la Presente Carta tienen el deber de promover y asegurar, a través de la enseñanza, la educación, la difusión y el respeto de los derechos y libertades contenidos en la presente carta, y de tomar medidas conducentes a velar por que los derechos sean comprendidos lo mismo que los deberes y obligaciones correspondientes.

                                  • El Pacto de San José de Costa Rica reconoce el derecho a la educación en el artículo 26:
                                    Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

                                  • EXPLICACION DEL DERECHO

                                  • Origen y evolución histórica

                                  • En la historia del pensamiento filosófico la educación tiene un papel central.
                                    Para Kant, por ejemplo, la ignorancia del pueblo es la mejor receta para poder ejercer un despotismo sobre él. Si lo contrario de la ilustración era el dejarse guiar por otros, éstos últimos serán quienes estén interesados en impedir la ilustración, porque con ella habrán perdido el poder despótico que ejercen sobre los ignorantes ...El afán de dominio de los poderosos sobre los débiles es así uno de los graves impedimentos para la expansión de la ilustración(3).
                                    Pero además, para Kant existe otro impedimento complementario del anterior. No sólo son los poderosos quienes están interesados en que el pueblo permanezca en la ignorancia, sino que es el mismo pueblo el que opone resistencia a salirse de ella. La ignorancia crea indolencia: es mucho más cómodo dejarse guiar por otros que hacer el esfuerzo de pensar por sí mismo. Aún más, es mucho más cómodo dejarse engañar por los hechiceros, que desenmascarar sus sucias artes ..."El pueblo quiere ser dirigido, es decir, quiere ser engañado"(4).


                                  • En el siglo XVIII los derechos y deberes educativos se convirtieron en objeto favorito de las construcciones iusnaturalistas más opuestas, las cuales no hacían más que reflejar los deseos político-educativos de los respectivos autores. Y así se contraponía al derecho natural de los padres un derecho igualmente natural de los hijos a una formación comprensiva y estatal, sustraída a los prejuicios de los padres, especialmente en la teorías pedagógicas de la revolución francesa. Pero ya antes, había atribuido Chr. Wolff -en su obra Jus naturae, VII, apartados 253 y ss y VIII, apartados 430 y ss-un derecho natural a la educación del hijo frente al padre, en virtud del cual el Estado podría forzar a los padres a enviar a sus hijos a las escuelas públicas(5).
                                    El reconocimiento formal del derecho a la educación está vinculado al origen de las declaraciones de Derechos Humanos:

                                    • Se formula por primera vez en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1793. Es obra de los revolucionarios jacobinos con Robespierre a la cabeza. Esta Declaración, en su art. 22 dice:
                                      La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y colocar la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.

                                    • La Constitución española de 1812 en su artículo 366 decía:
                                      En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir, contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

                                    • La Constitución francesa de 1848, en su artículo 9 no fórmula el derecho a la educación sino la libertad de enseñanza.

                                    • La Constitución española de 1876 también reconoce la libertad de enseñanza y establece la competencia estatal para la expedición de títulos (art. 12).

                                    • La Constitución mexicana de 1917 va a imponer la obligación de al educación primaria, la gratuidad de la educación estatal (art. 3) y la obligación de los padres y tutores de llevar a sus hijos y pupilos a la escuela hasta los quince años.

                                    • La Constitución alemana de 1919 reconoce el derecho y el deber de los padres de educar a los hijos (art. 120), la libertad de enseñanza (art. 142), impone la educación obligatoria (art. 145), promueve la enseñanza pública (art. 146) y define como objetivo de la enseñanza la formación moral, la educación cívica, el perfeccionamiento personal y profesional, conforme al espíritu del sentimiento patriótico de reconciliación entre los pueblos (art. 148).

                                    • La Constitución chilena de 1925, en su art. 10.7 establece la libertad de enseñanza, la obligatoriedad de la educación primaria y promueve la educación pública.

                                    • La Constitución española de 1931 presenta las siguientes características:

                                    • Prohíbe a las Ordenes religiosas ejercer la enseñanza (art. 26.4).

                                    • Impone a los padres la obligación de educar e instruir a sus hijos y al Estado le exige que ejecute subsidiariamente esta obligación (art. 43).

                                    • Establece la enseñanza primaria, gratuita y obligatoria, la libertad de cátedra en la escuela pública, la enseñanza laica inspirada en ideales de solidaridad humana y reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos (art. 48).

                                      • La Constitución francesa de 1946, en los principios 8 y 11 del Preámbulo, garantiza el desarrollo de la persona y de la familia y el acceso a la instrucción, la formación profesional y la cultura, así como la organización de la enseñanza, pública, laica y gratuita. Este Preámbulo está vigente por la Constitución francesa de 1958.

                                      • Concepto

                                      • El derecho a la educación se define como aquel derecho por virtud del cual se pretende el máximo desarrollo posible de las energías y características de la personalidad, de forma que toda persona pueda disfrutar de la vida personal y social de la forma más integrada y plena posible.

                                      • Sujeto

                                      • Sujeto titular del derecho es toda persona humana, bien considerada individualmente o bien considerada como perteneciente o integrada en diferentes grupos sociales, sin distinción de raza, sexo, edad, lengua o condición económica.
                                        Los textos internacionales y el artículo 27.1 de la CE afirman que "todos" tienen derecho a al educación; en consecuencia, es irrelevante a efectos de titularidad del derecho y de su correlativa protección, la nacionalidad, el origen étnico, etc...
                                        Especialmente se reconocen como sujeto activo del derecho a la educación:

                                        • Los niños (principio 7, párrafo 1º Declaración de Derechos del Niño y Artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

                                        • Los extranjeros (artículo 3 del convenio de la UNESCO de 1960, que reconoce a los extranjeros "El acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a los propios nacionales").

                                        • Los adultos (artículo 4 letra c) de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada el 14 de Diciembre de 1960 por la Conferencia General de la UNESCO).

                                        • las minorías (artículo 5. 1 c) de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada el 14 de Diciembre de 1960 por la Conferencia General de la UNESCO).

                                        • Los trabajadores (artículos 15.1. y 23 de la carta comunitaria de derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989).

                                        • Hay quienes prefieren señalar como sujeto absoluto de este derecho al "educando", refiriéndose con esta expresión a la persona que recibe la educación. Esto es real siempre que no se incurra en el modelo tradicional que polariza una actitud pasiva en quien recibe, frente a la acción de quien imparte la educación.
                                          Sujeto pasivo son:

                                          • Los padres respecto a la educación de sus hijos (Principio 7 párrafo 2º de la Declaración de los Derechos del Niño y artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

                                          • El Estado y las autoridades públicas, especialmente las directamente responsables de la política educativa (Principio 7 párrafo 3 de la declaración de los derechos del Niño y artículo 27.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

                                          • Los centros educativos.

                                          • Los centros culturales y recreativos.

                                          • Los municipios.

                                          • Las Comunidades Autónomas.

                                          • Objeto

                                          • El objeto del derecho a la educación es la educación misma.
                                            Con "educación" se alude a lo que los científicos sociales llaman el proceso de enseñanza-aprendizaje.
                                            Para el pedagogo brasileño Paulo Freire, hay dos concepciones diferentes de educación, que se inspiran en sendas etimologías antagónicas. Una parte del "ducere" guiar, según la cual la enseñanza es una mera transmisión unidireccional de conocimientos desde el educador al educando. La otra, a partir del "educere" o sacar, alude a una enseñanza dialógica y crítica donde al plantear problemas comunes puede darse una complementación dialéctica entre el educador-educando y el educando-educador.


                                          • Consideramos que el primer modelo, el unidireccional, es propicio para actitudes autoritarias desde el docente, mientras que sólo el segundo garantiza actitudes participativas tanto del docente como del estudiante. Es esa bidireccionalidad del diálogo lo que hace a este modelo más propio de un sistema democrático.

                                            • Tradicionalmente se entendió a la educación como la adquisición de una instrucción y una cultura. Sin embargo, ese modelo suponía una relación unidireccional del educador al educando.

                                            • Actualmente, se prefiere definirla como un proceso por el que educador y educando problematizan aspectos de la realidad no sólo para conocerla, sino también, en cuanto fuere preciso, para modificarla. Como señala Paulo Freire:

                                            • Para ser válida toda educación debe ir precedida de una reflexión sobre el hombre y un análisis del medio de vida concreto del hombre concreto a quien uno quiere ayudar a que se eduque(6).
                                              Ahora bien, la educación en cuanto que objeto de este derecho debe tener una serie de características:

                                              • Debe inspirarse en los principios de libertad, moralidad y solidaridad (artículo 12 Párrafo 1º de la Declaración Americana de Derechos Humanos).

                                              • Debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, para que cada persona llegue a ser sujeto de su historia y artífice de su futuro.

                                              • Debe promover o fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales a nivel personal y social.

                                              • Debe capacitar para participar crítica y efectivamente en una sociedad libre y por este medio contribuir al desarrollo y prosperidad de la misma.

                                              • Debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.

                                              • Debe promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz y del desarrollo de todos los pueblos.

                                              • Dentro de la educación, en cuanto que objeto del derecho del mismo nombre, se comprende o encierra (artículo 1.2 de la Convención Relativa a la Lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, de la UNESCO, de 14 de Diciembre de 1960):

                                                • La enseñanza en sus diversos tipos y grados.

                                                • El acceso a la enseñanza.

                                                • El nivel y la calidad de la enseñanza.

                                                • Las condiciones en que se da la enseñanza.

                                                • Fundamento

                                                  • El fundamento último del derecho a la educación es la dignidad de la persona humana.

                                                  • El fundamento inmediato o directo de este derecho no es otro que la misma exigencia de racionalidad de la naturaleza humana, que la distingue de la naturaleza de las otras criaturas.

                                                  Esa racionalidad implica que el hombre no nace completo en acto. El hombre es completo solo en potencia. La educación es la respuesta a esa necesidad absoluta del hombre: la educación trata de ordenar racionalmente el proceso de conversión en hombre pleno que tiene que sufrir todo proyecto de hombre.


                                                  Lo que se pretende, en consecuencia, a través de la acción educativa es el pleno desarrollo de la personalidad dentro del marco del conocimiento y respeto de los Derechos Humanos. En este mismo sentido se expresa el artículo 5.1 a, de la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, de la UNESCO, de 14 de Diciembre de 1960:

                                                  Los Estados Partes en la Presente convienen:

                                                  a. En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los Derechos Humanos...
                                                  En este mismo sentido se expresa también el artículo 27.2 de la Constitución española de 1978 cuando establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales

                                                  Contenido

                                                  El derecho a la educación, genéricamente entendido, comprende una serie de derechos y unos correlativos deberes.

                                                  • Entre los derechos figuran:

                                                  • El derecho a la alfabetización. "La alfabetización -dice Fiori- es toda la pedagogía: aprender a leer es aprender a decir su palabra. Y la palabra humana imita a la divina: es creadora.
                                                    La palabra se entiende aquí como palabra y acción; no es el término que señala arbitrariamente un pensamiento que, a su vez, discurre separado de la existencia. Es significación producida por la "praxis" palabra cuya discursividad fluye en la historicidad, palabra viva y dinámica, y no categoría inerte y exánime. Palabra que dice y transforma el mundo"(7).

                                                  • La libertad de enseñanza; la cual no es sino una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, a través de las instituciones educativas. La libertad de enseñanza está reconocida en el artículo 27.1 de la CE.

                                                  • El derecho de los padres a dar a sus hijos la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. (artículo 27.3 de la CE).

                                                  • La libertad de los padres y tutores de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba en materia de enseñanza.

                                                  • El derecho de los particulares y de las personas jurídicas a establecer y dirigir instituciones de enseñanza. (Artículo 27.6 de la CE).

                                                  • El derecho de los titulares de centros docentes a establecer un ideario educativo, dentro de los límites de la libertad de creación de centros docentes.

                                                  • El derecho a una enseñanza básica, obligatoria y gratuita (artículo 27.4 de la CE).

                                                  • El derecho a la libertad de cátedra.

                                                  • El derecho de los profesores, padres y alumnos a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. (Artículo 27.7 de la CE).

                                                    • Entre los deberes correlativos de este derechos figuran los siguientes:

                                                    • El deber de los poderes públicos de garantizar a todos el derecho a la educación. (Artículo 27.5 de la CE).

                                                    • El deber de los poderes públicos de establecer una enseñanza primaria obligatoria y gratuita. (Artículo 27.4 de la CE).

                                                    • El deber de los poderes públicos de generalizar la enseñanza secundaria y facilitar su acceso por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

                                                    • El deber de los poderes públicos de hacer accesible a todos la enseñanza superior, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

                                                    • El deber de los poderes públicos de fomentar la educación de aquellas personas que no han recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.

                                                    • El deber de los poderes públicos de proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

                                                    • El deber de los poderes públicos de crear centros docentes. (artículo 27.5 de la CE).

                                                    • El derecho a la educación tiene diversas conexiones con los otros Derechos Humanos:

                                                      • El derecho a la educación se relaciona, en primer lugar, con el derecho a la cultura en tres aspectos:

                                                      • El derecho a la educación es derivación y concreción del derecho a la cultura, tomado este término en su acepción más amplia.

                                                      • Derecho a la educación y derecho a la cultura -en sentido estricto- son dos pilares que van indisolublemente unidos en cuanto que determinantes del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

                                                      • La cultura se estructura en torno a un conjunto de valores, que se comunican de una generación a otra por medio de la educación.

                                                      • Se relaciona además con el derecho a la integridad psicofísica, en cuanto que el educando no debe recibir un trato cruel, inhumano o degradante por parte de la persona que imparte la enseñanza.

                                                      • Se relaciona, además, este derecho con el derecho a la igualdad en un doble sentido:

                                                      • En cuanto que toda persona, sea cual sea su sexo, edad, nacionalidad, raza, etc... debe tener igual acceso a la educación.

                                                      • En cuanto que la educación no debe ser un elemento discriminatorio, o factor de creación de desigualdades sociales o reforzador del mantenimiento de las desigualdades sociales existentes.

                                                      • También se relaciona con el derecho al trabajo pues la educación capacita para el ejercicio de actividades profesionales.

                                                      • El derecho a la educación es un derecho generador o promotor de otros derechos fundamentales. La educación promueve el ejercicio de los demás derechos:

                                                      • De los derechos de libertad: libertad de expresión, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

                                                      • De los derechos políticos: el derecho de sufragio, etc...

                                                      • De los derechos de la tercera generación: derecho al desarrollo, derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano...

                                                      • El derecho a la educación es un derecho generador o promotor de las garantías de los Derechos Humanos, tanto en su vertiente institucional, como el Habeas Corpus o la figura del Defensor del Pueblo..., como en su vertiente no institucional, como la desobediencia civil o la huelga...

                                                      • APLICACION DEL DERECHO

                                                      • Garantías institucionales internacionales

                                                      • El derecho a la educación dispone de las garantías previstas en los diversos convenios internacionales reguladores de los Derechos Humanos.

                                                      • Garantías internas

                                                      • Como garantía normativa figura el reconocimiento como derecho fundamental del derecho a la educación por parte de las Constituciones de los diversos Estados constituidos bajo la forma de Estado de Derecho. No obstante hay que señalar que su regulación es una de las más polémicas en los distintos países:

                                                        • La Constitución italiana de 1947 reconoce la libertad de enseñanza, impone la educación inferior obligatoria y gratuita y garantiza mediante becas y otros beneficios el acceso de los alumnos capaces y meritorios a alcanzar los grados más elevados de los estudios (arts. 33 y 34).

                                                        • La Ley Fundamental de Bonn reconoce la libertad de enseñanza (art. 5.3), el derecho y la obligación de los padres de educar a sus hijos, bajo la vigilancia del Estado (art. 6.2).

                                                        • La Constitución de Bélgica reconoce y regula este derecho en el artículo 17.

                                                        • La Constitución portuguesa de 1976 reconoce el derecho a la educación (art. 73), la enseñanza básica universal, obligatoria y gratuita, el establecimiento progresivo de la gratuidad en todos los niveles de la enseñanza (art. 74) y la enseñanza pública, privada y cooperativa (art. 75).

                                                        • La actual Constitución del Paraguay regula este derecho en el artículo 73 que establece que:
                                                          Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los Derechos Humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
                                                          La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

                                                        • Garantías en el sistema jurídico español

                                                        • En el sistema jurídico español está reconocido y garantizado el derecho a la educación en el artículo 27 de la CE como derecho fundamental:

                                                        • 1.Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

                                                        • 2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

                                                        • 3.Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

                                                        • 4.La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

                                                        • 5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

                                                        • 6.Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

                                                        • 7.Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

                                                        • 8.Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

                                                        • 9.Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

                                                        • 10.Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

                                                        • Goza este derecho de las máximas garantías jurídicas internas institucionales:

                                                          • La garantía normativa de la reserva de ley orgánica (artículo 81 de la CE).

                                                          • La garantía normativa del respeto del contenido esencial (artículo 53.1 de la CE).

                                                          • La garantía jurisdiccional del Recurso de inconstitucionalidad. (Artículo 53.1 de la CE en relación con el artículo 161, 1.a) de la CE.

                                                          • La garantía jurisdiccional de la cuestión de inconstitucionalidad (artículo 163 de la CE).

                                                          • La garantía jurisdiccional a través del procedimiento judicial basado en los principios de preferencia y sumariedad, que recoge el artículo 53.2 de la CE, desarrollado por la Ley 62/1978, de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de la Derechos Fundamentales de la Persona.

                                                          • La garantía jurisdiccional del recurso de amparo. (Artículo 162. b) de la CE).

                                                            • La garantía que supone el poder acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, ratificado por España en 1979.

                                                            • IV. EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN

                                                            • 1) Introducción

                                                            • Es imposible encontrar una definición concreta para este principio fuera del contexto colonial, y es esto lo que vamos a tratar de cerca en esta exposición, que tiene el siguiente plan:

                                                            • 1. Evolución histórica del principio

                                                            • 2. Contenido del principio de la autodeterminación

                                                            • 3. Naturaleza jurídica del derecho de la autodeterminación

                                                            • 4. Diversas formas de aplicación de este derecho

                                                            • 2) Evolución histórica del principio de autodeterminación

                                                            • El principio de la autodeterminación se consideró durante el siglo XX como uno de los principios fundamentales que presidieron las relaciones internacionales, pero este no vino por casualidad sino que fue la conclusión de un largo camino que tiene sus raíces en la prehistoria, cuando el ser humano defendía su familia, su orgullo y su dinero con su sentimiento instintivo y sus herramientas primitivas. En muchos de los casos el precio de esta postura era su tranquilidad o su vida.

                                                            • Luego, vinieron los profetas de Dios para pedir la paz y para llamar al respeto del ser humano y de sus derechos fundamentales, enfrentándose así a los grandes imperios y a sus emperadores tiranos.

                                                            • El profesor René Jean Depuy ha considerado que el principio jurídico de la autodeterminación tiene su base en el pensamiento democrático y ha pasado por dos etapas. En la primera se entendió el principio en el sentido en que no hay manera de separar a un pueblo de un Estado o traspasarle a otro Estado sin su consentimiento. También se entendió la imposibilidad de ceder una provincia del país a favor de otro sin el consentimiento de sus habitantes. Su finalidad fue incentivar el nacionalismo europeo en el siglo pasado.

                                                            • En su segunda fase significó que si un pueblo se siente prisionero dentro de un estado tiene derecho a liberarse e incorporarse a otro Estado o bien a constuir uno propio. Se buscaba combatir el colonialismo europeo en los países que están en la otra orilla del mar y comenzó a aplicarse después de la segunda guerra mundial.

                                                            • La primera expresión del principio de la autodeterminación en relación a la negativa de pertenecer a la soberanía de otro Estado sin consentimiento de la población fue declarado por Francisco de Vitoria en el siglo XVI, cuando el Rey Francisco I se negó a entregar a la Corona de Castilla el Ducado de Borgoña en 1527, como había sido pactado en el tratado de Madrid, bajo la excusa de que su pueblo no estaba de acuerdo con esta decisión. Este pudo ser el inicio de una fuerte unión entre el rey y su pueblo y el final de los regímenes tiranos y su sustitución por la democracia.

                                                            • Gliret Morie expuso que la palabra autodeterminación tiene su origen en las obras de los alemanes moderados alrededor de 1848. Pero la mayoría de los juristas occidentales relacionan el nacimiento de este principio con la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos Humanos y del ciudadano, la que yo considero también como una declaración de los derechos de los pueblos. Además, el pensamiento filosófico ha dado más claridad y justificación al principio en occidente, gracias a los filósofos de siglo XVIII y entre ellos Jean Jaque Rouseau en su libro "el contrato social"

                                                            • Además de todo lo que se ha dicho, los escritores y autores árabes sostienen que la autodeterminación tiene orígenes islámicos ya que consideran que el Islam vino para hacer justicia e imponer el respeto de las personas y de los pueblos. La libertad que definió J.J. Rouseau es la misma libertad que definió el Profeta MAHOMA en la constitución de la Medina hace más de once siglos.

                                                            • Consideran también que la autodeterminación se desarrolló luego en la Europa del siglo XVI, fue aplicada en la Declaración de la independencia Americana en 1776, en la declaración francesa de los Derechos Humanos y del Ciudadano en 1789 y más tarde fue citada, en más de una ocasión, en el siglo XIX, sin embargo fue Lenin el primero en declarar el principio con fuerza a nivel mundial cuando escribió sus ideas sobre este tema entre 1915-1916.

                                                            • 3)El contenido del principio

                                                            • Un análisis correcto de este principio es suficiente para que se haga de el un instrumento de paz mundial que ayude con plena eficacia al crecimiento de las relaciones de cooperación entre los países. Pero el análisis incorrecto o equivocado tendrá malas consecuencias y generará con toda seguridad conflictos internacionales e internos que harían que el mundo moderno viviera una época de tensión con la amenaza en cada momento a la paz y la tranquilidad, bloqueándose así el progreso de la cooperación internacional.

                                                            • Según las Decisiones y la Resoluciones de las Organizaciones internacionales especializadas, el principio de la autodeterminación es para los pueblos y las naciones que están bajo la dominación colonial racista o extranjera. No se debe sobrepasar esta meta, de lo contrario se amenazará la integridad territorial de muchos países y se animará a los separatistas lo que se considera una intervención en los asuntos internos de los estados, y una violación a la soberanía.

                                                            • La soberanía es uno de los principios fundamentales sobre los que asienta el orden internacional. Esto significa que cuando la organización de Naciones Unidas redacto cuando su carta no planeo que sus normas fueran un instrumento para la división de las naciones, o permitieran que diferencias religiosas, étnicas, lingüísticas o geográficas generarán Estados pequeños y frágiles codiciados por otros Estados.

                                                            • El principio " del derecho a la autodeterminación " fue señalado en el párrafo segundo del primer artículo de la carta de las Naciones Unidas. Se considera como una de las bases para el crecimiento y evolución de las relaciones amistosas entre Estados y para reforzar la paz común " fomentar entre las naciones las relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. A este principio también se comprometen los estados para que les guíe en sus relaciones. Asimismo este derecho ha sido citado en otros tratados internacionales como el pacto de los derechos económicos sociales y culturales, en su primer artículo que dice así: " todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural". En una afirmación que no hace más que dar testimonio de la extraordinaria fuerza política y jurídica de este principio tras la adopción de la resolución 1514 de la Asamblea General.

                                                            • Pero aunque se considere que la autodeterminación es uno de los principios fundamentales de la carta de la ONU y por ende un derecho legítimo, no se podría impedir la continuidad del conflicto entre los pueblos que quieran aplicar el principio y las fuerzas dominantes que quieran impedirlo a toda costa. La situación de tensión en el seno de las Naciones Unidas llevó a precisar este derecho y despejar cualquier duda sobre él, esto sucedió después de una experiencia rica en debates que generó la Resolución 637/1952 que consideró el principio de la autodeterminación como una condición fundamental para que todos los pueblos puedan disfrutar de sus derechos, y también obligó a todos sus miembros a salvaguardar la autodeterminación de otros Estados y respetarla.

                                                            • Más tarde en la resolución 1181/1957 se empezó a utilizar el término " derecho" en lugar de "principio" cuando se trata de la autodeterminación. En 1960 se proclamó la resolución 1514 relativa a la independencia de los pueblos y los países colonizados en la que se resolvió que todos los pueblos tienen derecho a decidir su destino político, económico, social y cultural, con la esperanza de que los estados que aún no se han independizado lo harán lo más pronto posible, y que no se aceptará ninguna excusa para retrasar este hecho, porque tener a pueblos sometidos a esclavitud se contradice con la carta de las Naciones Unidas, los derechos humanos y pone en peligro la paz y la cooperación internacional.

                                                            • En 1970 la ONU aprobó la resolución número 2625 específica para las relaciones amistosas y de cooperación entre estados en la que reunió todos los principios que asumió hasta la fecha en lo que se refiera la autodeterminación. Se tuvo como guía en la elaboración de esta resolución lo establecido en la carta de las Naciones Unidas.

                                                            • En 1971 emitió la resolución número 2787 y la resolución 2955 en 1972 las que reafirmaba el derecho de los pueblos a la autodeterminación, a la libertad, a la independencia y a la legitimidad de la resistencia siempre y cuando no se contradiga con la Carta de Naciones Unidas. En la resolución 3070/1973 esta organización internacional llamó al reconocimiento del derecho de los pueblos a ala autodeterminación, a la independencia y al deber de apoyarles económica y psicológicamente y brindarles todo tipo de ayuda para que consigan su meta.

                                                            • Se hace necesario ver el principio de la autodeterminación desde un punto de vista sociológico y con un sentido más amplio para llegar a situaciones jurídicas precisas. Hay que tener en cuenta, además, las realidades de la vida política, social, y económica del mundo moderno que demuestran que la separación ilimitada de los Estados y los pueblos, a veces relacionada con la ambición de grupos e individuos hambrientos por el poder, tiene consecuencias contrarias a lo que se espera y lleva asociado el riesgo de la pérdida de identidad de la minoría e incluso su eliminación.

                                                            • De este modo se puede considerar que la participación democrática de todos los grupos étnicos y de las minorías es en sí misma una autodeterminación, y no se limita a la aplicación de este principio de maneras radicales sino que se puede realizar con un régimen bien planificado a nivel de las instituciones y los partidos políticos que asegure la participación de todos los grupos con base en la igualdad y no en la discriminación.

                                                            • Para finalizar esta parte tenemos que citar las palabras del ex-secretario General de las Naciones Unidas el Sr. Butros Ghali sobre este tema: " si todos los grupos étnicos, religiosos o lingüísticos piden tener un estado no habrá limite a las separaciones, y cada día será más difícil lograr la paz, la tranquilidad y el bienestar, y sólo hay una solución a este problema que es el respeto a los derechos humanos."

                                                            • 4) La naturaleza Jurídica del Principio

                                                            • El principio de la autodeterminación fue noticia antes de 1945 en la suscripción de algunos tratados donde ganó contenido jurídico gracias al acuerdo entre sus Estados. Más tarde apareció en las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y en los dictámenes de la Corte Internacional de Justicia donde ganó su naturaleza jurídica y su carácter obligatorio. Tuvieron lugar numerosos debates y preguntas diversas sobre la naturaleza jurídica y los límites de la obligatoriedad de este derecho y de aquí se generaron dos opiniones contrapuestas:

                                                            • 1. El primer punto de vista apoya la naturaleza jurídica obligatoria del derecho de la autodeterminación. Basa sus justificaciones y da como prueba la carta de Naciones Unidas que considera este derecho como una de las reglas del Derecho Internacional que hay que respetar puesto que dicha carta es un tratado internacional que obliga a los firmantes a cumplir todos los principios y propósitos que contiene.

                                                            • 2. El segundo considera que el principio de la autodeterminación no tiene fuerza de obligación porque simplemente es un principio político y moral. Algunos consideran que el lenguaje ambiguo con que han sido redactados el párrafo segundo del primer artículo, el artículo 55 y el artículo 72 deja dudas sobre el significado de la autodeterminación lo que permite claramente la posibilidad de la pregunta ¿Qué es la autodeterminación ? También deja dudas sobre los métodos para establecer cuales son los grupos que podemos considerar como pueblos y podrían disfrutar de este derecho. Otros han justificado su contrariedad diciendo que el sentido de la palabra "derecho" varía de un párrafo a otro.

                                                            • También hay que añadir la posición de los antiguos países colonizadores que buscaban disimular las relaciones entre ellos y los países colonizados considerándolas asuntos puramente internos en los que no se permite ni a los estados ni a las Naciones Unidas intervenir, según el apartado 7 del artículo 2.

                                                            • Para responder a todas estas controversias sobre la naturaleza de este principio se puede decir que el derecho a la autodeterminación es un principio jurídico obligatorio para todos los Estados miembros de Naciones Unidas, no es simplemente un principio político sino también jurídico, y porque la realidad política de un principio concreto no se considera cuando se le valora jurídicamente. Además, las resoluciones de la ONU ya sean de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, al igual que los dictámenes de la Corte Internacional de Justicia aseguran que el derecho a la autodeterminación se considera una norma de derecho internacional comsuetudinario.

                                                            • El derecho de la autodeterminación tampoco se puede considerar como un asunto exclusivo de la jurisdicción interna de los Estados como afirman algunos juristas puesto que la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas señala que los conflictos que genera la autodeterminación tienen que ver con el Derecho Internacional Público y no con el derecho público interno.

                                                            • Fue señalado en el artículo 103 de la carta de la ONU que " en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente carta.

                                                            • 5) Diversas formas de aplicación del derecho

                                                            • Aunque en la carta de Naciones Unidas se establece con total claridad el derecho a la autodeterminación en el apartado 2 del artículo primero y en el artículo 55, ni la Carta ni las Resoluciones de la Asamblea General, excepto lo señalado en la resolución 2625, han brindado información sobre las maneras de como los pueblos pueden ejercer este derecho, a pesar de la importancia que reviste este punto.

                                                            • Ante este vacío los internacionalistas han indicado tres maneras para aplicarlo

                                                            • - El referéndum

                                                            • - La decisión tomada por representantes del pueblo

                                                            • - La resistencia armada

                                                            • - El referéndum público

                                                            • El referéndum significa dar al pueblo libertad para expresar su opinión sobre el futuro político que desea. Es el recurso más utilizado para conocer los deseos de la gente en asuntos decisivos. Su resultado debe de ser aceptado por las partes en conflicto, debe de estar enmarcado en un entorno jurídico especifico y también debe estar bajo vigilancia internacional con el fin de asegurar su legitimidad. En el referéndum tienen que participar todos los habitantes originarios de esta autonomía e incluso los expulsados.

                                                            • El referéndum es una manera democrática de aplicar el derecho de la autodeterminación,

                                                            • como ejemplo tenemos la Resolución 285/1970 de las Naciones Unidas, que trató de organizar unas elecciones libres en Namibia para que el pueblo pudiera decidir libremente sobre su futuro.

                                                            • El defecto de esta manera de expresión radica en que solamente representa los deseos de la gente en un periodo concreto, durante el que esta puede estar sometida a una serie de medidas de propaganda. A pesar de sus defectos el referéndum se considera una manera práctica y científica para conocer los deseos de la población. No se le puede descartar o sustituir por otro mecanismo mucho menos arriesgado, si se organiza en su contexto exacto y bajo control internacional.

                                                            • - Decisión aprobada directamente por los representantes del pueblo

                                                            • Se puede llegar a la práctica del derecho a la autodeterminación a través de una decisión tomada por un órgano elegido por el pueblo que quiere su autodeterminación, por ejemplo como sucedió en Sudan y Mauritania. Esta forma se considera la mejor porque tiene un aspecto democrático debido a que el órgano representativo es elegido a través de los mejores medios democráticos, nace a través de un proceso democrático y unas elecciones libres en las que participan todos los habitantes originarios.

                                                            • Aunque esta manera parece perfecta sus consecuencias no son seguras y contiene en si muchos obstáculos y problemas entre ellos la no aprobación por parte del Estado administrador de la decisión de esta organización. Aún así se considera de las mejores maneras pacíficas de aplicar este derecho.

                                                            • - Resistencia armada

                                                            • El Derecho Internacional contemporáneo reconoce la resistencia de los grupos de liberación nacional para conseguir la autodeterminación de la autoridad colonial o de la discriminación racial, y les confiere el derecho a utilizar todos los medios posibles para conseguir este fin, entre ellos, la fuerza armada que es una excepción al principio de abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pública de cualquier estado según el apartado 4 del artículo segundo de la carta de las Naciones Unidas.

                                                            • Pero también la resistencia armada se complementa con otros métodos como las negociaciones políticas para reclamar el derecho de la autodeterminación. La resistencia armada se considera la elección preferida por parte de los pueblos colonizados para conseguir la independencia.

                                                            • V. LA CULTURA EN EL PAIS VALENCIANO, INICIATIVA INSTITUCIONAL

                                                            • Centrando nuestro interés fundamentalmente en la Cultura Valenciana y en el concepto de identidad que va unido a ella, podemos afirmar que ésta es el fruto de la existencia de un territorio históricamente definido, de una lengua común - lengua valenciana- y de la historia compartida en ese marco político y social.

                                                            • Frente al peligro uniformador productor de la cultura de masa y de la globalización de los mensajes que recibimos, adquiere especial importancia la recuperación de parte del autogobierno que los valenciano perdimos en 1707.

                                                            • Desde Las Cortes Valencianas, nacidas de la voluntad popular y democrática de los valencianos, podremos decidir nuestro futuro, y muy especialmente el camino que ha de seguir nuestra cultura, y el futuro de uno de sus medios de expresión más fundamenta y autóctono, nuestra irrenunciable Lengua Valenciana. Las decisiones políticas que adopte esta Cámara en este importantísimo asunto marcarán no solo el futuro del idioma valenciano sino del devenir social y político de nuestra nación y en definitiva de la supervivencia de una cultura particular, la valenciana.

                                                            • Pero todo esto, Las Cortes Valencianas, como primera Institución de la Generalita Valenciana y como representantes del pueblo, ya que son las depositarias de su soberanía, no pueden ni deben quedar al margen de los problemas que afectan a nuestra sociedad; y como foro de debate abierto que son, ha de ser el lugar de encuentro de las diferentes actividades relacionadas, como ya he apuntado, con los problemas y las inquietudes que sienten, que sentimos como propios los que componemos y formamos el mundo social, dentro del cual la cultura ocupa una parte fundamental.

                                                            • Desde Las Cortes Valencianas, al tener un fuerte compromiso con nuestra cultura, todos hemos contribuido a que parte de nuestra historia, tanto de la Institución como la de nuestra Comunidad en general tuviera todo soporte que se merece. En este sentido, en 1991 Las Cortes Valencianas albergaron la exposición: La Corona de Aragón. El Reino de Valencia en la expansión Mediterránea ( 1238-1492 ); en 1994, los valencianos pudimos disfrutar de algunos fragmentos de nuestro pasado histórico en : Un Paseo por la Historia, exposición itinerante que visitó Alicante y Castellón entre 1994 y 1995.

                                                            • En una fecha más reciente, a principios de 1998, el Pala de les Coros, ofreció al incesante público que la visitó, una exposición exquisitamente documentada de la nuestra historia antigua, que llevaba por título: De Valentía a les Coros; una muestra resultado de la dedicación de la Cámara en llevar adelante los trabajos de excavación en los alrededores de la zona donde el Pala de la Generalita, se ubica actualmente.

                                                            • Pero como el documento gráfico es el que sobrevive al tiempo y a la historia, desde les Coros han visto la luz numerosas publicaciones dirigidas a toda clase de público; desde los rigurosos trabajos de investigación, pasando por los catálogos de las exposiciones antes mencionadas, y de los anuarios de Derecho Parlamentario, hasta libros divulgativos de la historia de esta Institución, y cómics dirigidos al mundo infantil y juvenil.

                                                            • El quehacer básico de las Cortes Valencianas, es legislar, siempre fieles al principio de hacer nuestros los intereses del pueblo valenciano, y elaborar unas leyes que potencien y doten de innovaciones todos los aspectos que afectan a la sociedad. Desde el ámbito cultural se puede hacer referencia a aquellas leyes que más trascendencia han tenido en nuestra sociedad, y que se han aprobado durante estos XV años de Cortes Valencianas en su etapa democrática.

                                                            • Cabe destacar, la Ley de Uso y Enseñanza en Valenciano, en 1983; la de creación del Consell Valencia de Cultura, en 1985; la de creación de la Universidad Jaume I de Castelló, en 1991, la de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en 1996, y ya dentro de 1998 la Ley Valenciana de la Música, la Ley de creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

                                                            • Así pues, la recuperación, la potenciación y la difusión de nuestra cultura es labor importante de nuestro Parlamento. La cultura valenciana y nuestra lengua son partes inseparables y distintivas de nuestra esencia como nacionalidad diferente y diferenciada del resto de pueblos que forman el Estado Español. Así mismo, desde las cortes Se ha de fomentar el aprecio general del patrimonio cultural a través de la educación de la información, como medio más eficaz de asegurar la colaboración social en su protección y conservación.

                                                            • Desde las Instituciones se tiene que velar por el patrimonio cultural valenciano porque es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal. Los vienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de valor inapreciable, la conservación, y el enriquecimiento de las cuales corresponde a todos los valencianos especialmente a las Instituciones y a los poderes públicos que los representan.

                                                            • Y una parte importante del patrimonio cultural es el patrimonio artístico. No hemos de condenar al olvido la herencia y la tradición. Seamos fieles al pasado, forjadores y constructores del presente y modelos a imitar en un futuro por los valencianos que nos sucederán en el tiempo y en la historia. Tenemos que considerar el arte como una fuerza que une y sostiene a la humanidad.

                                                            • Es por este motivo que los valencianos, con una espléndida cultura, historia y todo un mundo artístico autónomo, hemos de posibilitar, cada uno desde nuestra responsabilidad , que nuestro patrimonio sea tratado con la dignidad que el tiempo y la historia le confieren. Tenemos que esforzarnos todos para que nuestra cultura ocupe un lugar preferente dentro de una realidad cada vez más pluricultural.

                                                            • A continuación vamos a citar una serie de leyes referidas al ámbito valenciano:

                                                            • 1) Ley orgánica 5/82 de 1 de julio, del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana.

                                                            • Titulo III. Las Competencias

                                                            • Capítulo I. Disposiciones generales

                                                            • Articulo 31.

                                                            • La Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las materias siguientes:

                                                            • ....

                                                            • 4. Cultura.

                                                            • 5. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de aquello que dispone el número del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

                                                            • 6. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de Música y servicios de Bellas Artes de interés por la Comunidad Autónoma.

                                                            • ....

                                                            • 18.Artesanía

                                                            • ....

                                                            • 23. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artísticos, benéfico-asistencial y parecidos, que ejerzan principalmente funciones en la comunidad.

                                                            • 24. Asistencia social

                                                            • 25. Juventud

                                                            • 26 Promoción de la mujer

                                                            • 27. Instituciones públicas de protección y ajuda de menores, jovenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos y otros grupos o sectores sociales necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

                                                            • 28. Deportes

                                                            • ....

                                                            • 33. Aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como competencia exclusiva y las que con este caracter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado.

                                                            • Articulo 33

                                                            • Corresponde a la Generalitat Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en las materias siguientes:

                                                            • ....

                                                            • 2. Propiedad intelectual e industrial

                                                            • ....

                                                            • 5. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, la ejecución de las cuales no quede reservada al Estado

                                                            • ....

                                                            • 2) Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Competencias de las Diputaciones Provinciales)

                                                            • Articulo 36.1

                                                            • Determina que a las Diputaciones Provinciales les corresponden como competencias propias, además de las que se les pueda atribuir desde instancias superiores, las siguientes:

                                                            • a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31 ( que establece como fin de la provincia asegurar la prestación integral en su territorio de los servicios de competencia municipal.)

                                                            • b) La asistencia y la cooperación jurídica. económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y gestión.

                                                            • c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

                                                            • d) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia

                                                            • En la Diputación Provincial de Valencia estas competencias han dado lugar a la creación del SARC. ( Servicio de Actividades y Recursos Culturales).

                                                            • 3) Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ( Competencias de la Administración Municipal)

                                                            • Artículo 25.1

                                                            • El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

                                                            • Artículo 25.2

                                                            • Se señala que los Municipios ejercerán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas entre otras materias en;

                                                            • - Patrimonio histórico-artístico ( apartado e)

                                                            • - Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo

                                                            • ( apartado m)

                                                            • Artículo 26.1

                                                            • En su letra b establece como una prestación obligatoria para todos los municipios de más de 5.000 habitantes el servicio de biblioteca pública.

                                                            • Artículo 28

                                                            • Los municipios pueden realizar actividades complementarias propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

                                                            • VI. EL DERECHO A LA CULTURA EN EL AMBITO LEGISLATIVO ESPAÑOL

                                                            • 1. REFERENCIAS NORMATIVAS


                                                            • 1.1. Constitución Española (B.O.E. nº 311, de 29 de diciembre de 1978).

                                                              • Art. 44 «1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.»

                                                              • Art. 46 «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.»

                                                              • Art. 148.1. «Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

                                                              • 15ª. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

                                                              • 16ª. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

                                                              • 17ª. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.»

                                                                • Art.149. «1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

                                                                • 1ª. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

                                                                • 28ª. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. »

                                                                • Art. 149. «2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.»

                                                                • 1.2. Normativa estatal.

                                                                  • Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE Nº 155, de 29 de junio de 1985).

                                                                  • Ley 36/1994, de 23 de Diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de Marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea (BOE Nº 307, de 24 de diciembre de 1994).

                                                                  • Decreto de 22 de Noviembre de 1901, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos del Estado.

                                                                  • Decreto de 12 de Noviembre de 1931, sobre régimen y denominación de los Archivos Históricos de Protocolos e Históricos Provinciales (GACETA de 13 de noviembre de 1931)

                                                                  • . Decreto de 24 de julio de 1947, sobre ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico-documental y Bibliográfico. (B.O.E. Nº 229, de 17 de agosto de 1947).

                                                                  • Real Decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de Enero (B.O.E. Nº 24, de 28 de enero de 1986).

                                                                  • Real Decreto 620/1987, de 10 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, modificado por Real Decreto 496/1994, de 17 de Marzo (B.O.E. Nº 114, de 13 de mayo de 1987).

                                                                  • Real Decreto 582/1989, de 19 de Mayo, por el que se aprueba el reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (B.O.E. Nº 129, de 31 de mayo de 1989).


                                                                  • 2. CONTENIDO DEL DERECHO.

                                                                    El derecho constitucional a la cultura implica:

                                                                    • El derecho de todos los ciudadanos a acceder a la cultura y a disfrutar de los bienes culturales integrantes de nuestro patrimonio.

                                                                    • El deber de los poderes públicos de promover y tutelar el ejercicio por los ciudadanos de su derecho a acceder a la cultura.

                                                                    • El deber de los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su titularidad.

                                                                    • El deber de los poderes públicos de sancionar cualquier atentado contra el patrimonio histórico, cultural y artístico.

                                                                    • El derecho a ejercer la acción pública ante los órganos administrativos y jurisdiccionales para exigir el cumplimiento de lo previsto en las leyes para la defensa de los bienes integrantes del patrimonio histórico español.


                                                                    • 3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

                                                                      • Beneficiarios del derecho de acceso a la cultura son todas las personas que ostenten capacidad de obrar conforme a las leyes administrativas.

                                                                      • Desde la perspectiva de los estatutos de autonomía de cada Comunidad Autónoma y de sus leyes culturales son titulares del derecho de acceso a la cultura reconocido en el art. 44 de la Constitución (a título individual y colectivo), así como responsables de las obligaciones inherentes al patrimonio histórico, cultural y artístico estipuladas en el art. 46 de la Constitución:

                                                                      • Los nacionales.

                                                                      • Los ciudadanos de cualquier país perteneciente a la Unión Europea.

                                                                      • Los extranjeros nacionales de terceros países que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma.

                                                                      • Los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros de terceros países transeúntes.




                                                                      • 4. PRESTACIONES DERIVADAS DE ESTE DERECHO.

                                                                        De la titularidad de este derecho deriva legitimación para solicitar de los poderes públicos:

                                                                        • La conservación y protección del patrimonio histórico español

                                                                        • La protección de los bienes que integran el patrimonio histórico frente a la exportación ilícita y la expoliación, y la recuperación de tales bienes cuando hubiesen sido ilícitamente exportados.

                                                                        • La inscripción de un bien cultural en el Catálogo del Patrimonio Histórico correspondiente.

                                                                        • La posibilidad de exigir de la Administración cultural de la Comunidad pertinente, la realización de las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad Autónoma de aquellos bienes con claro significado para dicha Comunidad que se encuentren fuera de su territorio.

                                                                        • VII. EL DERECHO A LA CULTURA EN EL AMBITO LEGISLATIVO DE ALGUNOS PAISES LATINOAMERICANOS

                                                                          Constitución política de Bolivia


                                                                        • Artículo 7º. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

                                                                        • a) a la vida, la salud y la seguridad; b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión; c) a reunirse y asociarse para fines lícitos; d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo; e) a recibir instrucción y adquirir cultura; f) a enseñar bajo la vigilancia del Estado; g) a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) a formular peticiones individual y colectivamente; i) a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; j) a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; k) a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.

                                                                        • TITULO CUARTO

                                                                        • REGIMEN CULTURAL

                                                                        • ARTICULO 177.-

                                                                        • La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.

                                                                        • Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.

                                                                        • La educación fiscal gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática. En el ciclo primario es obligatoria.

                                                                        • ARTICULO 178.- El Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica orientándola en función del desarrollo económico y la soberanía del país.

                                                                        • ARTICULO 179.- La alfabetización es una necesidad social a la que deben contribuir todos los habitantes.

                                                                        • ARTICULO 180.- El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad de condiciones que prevalezcan sobre la posición social y económica.

                                                                        • ARTICULO 181.- las escuelas de carácter particular estarán sometidas a las mismas autoridades que las publicas y se regirán por los planes, programas y reglamentos oficialmente aprobados.

                                                                        • ARTICULO 182.- Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa.

                                                                        • ARTICULO 184.- la educación fiscal y privada en los ciclos preescolar, primario, secundario; normal y especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo de acuerdo al Código de la Educación. El personal docente es inamovible bajo las condiciones estipuladas por ley.

                                                                        • ARTICULO 185.-

                                                                        • Las universidades publicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía de su bienes y recursos, previa aprobación legislativa.

                                                                        • Las universidades publicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario.

                                                                        • ARTICULO 186.- las universidades publicas están autorizadas para extender diplomas académicos y Títulos en provisión nacional.

                                                                        • ARTICULO 187.- las universidades publicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado con fondos nacionales, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.

                                                                        • ARTICULO 188.-

                                                                        • Las universidades privadas, reconocidas por el Poder Ejecutivo, están autorizadas para expedir diplomas académicos. Los Títulos en provisión nacional serán otorgados por el Estado.

                                                                        • El Estado no subvencionará a las universidades privadas. El funcionamiento de estas, sus estatutos, programas y planes de estudio requerirán la aprobación previa del Poder Ejecutivo.

                                                                        • No se otorgará autorización a las universidades privadas cuyos planes de estudio no aseguren una capacitación técnica, científica y cultural al servicio de la nación y del pueblo y no estén dentro del espíritu que informa la presente Constitución.

                                                                        • Para el otorgamiento de los diplomas académicos de las universidades privadas, los tribunales examinadores, en los exámenes de grado, serán integrados por delegados de las universidades estatales, de acuerdo a ley.

                                                                        • i

                                                                        • ARTICULO 189.- Todas las universidades del país tienen la obligación de mantener institutos destinados a la capacitación cultural, técnica y social de los trabajadores y sectores populares.

                                                                        • ARTICULO 190.- La educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por intermedio del Ministerio del ramo.

                                                                        • ARTICULO 191.-

                                                                        • Los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado. La riqueza artística colonial, la arqueología, la historia y documental, así como la procedente del culto religioso son tesoro cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado y no pueden ser exportadas.

                                                                        • El Estado organizará un registro de la riqueza artística, histórica, religiosa y documental, proveerá a su custodia y atenderá a su conversación.

                                                                        • El Estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico o artístico.

                                                                        • ARTICULO 192.- Las manifestaciones del arte e industrias populares son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión.

                                                                        • Constitución Política de la República de Chile de 1980
                                                                          con reformas de 1997

                                                                        • CAPÍTULO III De los derechos y deberes constitucionales

                                                                        • Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

                                                                        • ...

                                                                        • 10º El derecho a la educación.

                                                                        • La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

                                                                        • Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

                                                                        • La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.

                                                                        • Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

                                                                        • Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; 11º La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

                                                                        • La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

                                                                        • La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

                                                                        • Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

                                                                        • Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

                                                                        • ...

                                                                        • Constitución de Colombia

                                                                        • Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

                                                                        • La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

                                                                        • Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

                                                                        • Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

                                                                        • El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

                                                                        • Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

                                                                        • Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

                                                                        • La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

                                                                        • El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

                                                                        • La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

                                                                        • Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

                                                                        • La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

                                                                        • Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

                                                                        • La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

                                                                        • La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

                                                                        • Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

                                                                        • Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

                                                                        • La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

                                                                        • Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

                                                                        • La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

                                                                        • El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

                                                                        • El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

                                                                        • Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

                                                                        • La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

                                                                        • Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

                                                                        • Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

                                                                        • Ley 319 de 1996, por medio de la cual se aprueba el "protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos" en materia de derechos económicos, sociales y culturales "

                                                                        • Constitución política de la República de Costa Rica

                                                                        • TITULO VII

                                                                        • LA EDUCACION Y LA CULTURA

                                                                        • Capítulo Único

                                                                        • Artículo 76.- El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.

                                                                        • (Así reformado por ley Nº 7878 de 27 de mayo de 1999).

                                                                        • Artículo 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.

                                                                        • Artículo 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

                                                                        • En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

                                                                        • El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

                                                                        • (Reforma Constitucional 7676 de 23 de julio de 1997)

                                                                        • Artículo 79.- Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.

                                                                        • Artículo 80.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.

                                                                        • Artículo 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo.

                                                                        • Artículo 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

                                                                        • Artículo 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

                                                                        • Artículo 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.

                                                                        • El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación.

                                                                        • (Reforma Constitucional 5697 de 9 de junio de 1975)

                                                                        • Artículo 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones. Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, lo pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.

                                                                        • El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

                                                                        • Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.

                                                                        • El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

                                                                        • Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.

                                                                        • (Reforma Constitucional 6580 de 18 de mayo de 1981)

                                                                        • Artículo 86.- El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria.

                                                                        • (Reforma Constitucional 5697 de 9 de junio de 1975)

                                                                        • Artículo 87.- La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria.

                                                                        • Artículo 88.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas.

                                                                        • (Reforma Constitucional 5697 de 9 de junio de 1975)

                                                                        • Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico

                                                                        • Cuba: Constitución de 1976

                                                                        • Art. 8. El Estado socialista:

                                                                        • a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y

                                                                          • encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;

                                                                          • mantiene y defiende la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;

                                                                          • garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;

                                                                            • afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;

                                                                            • protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;

                                                                            • dirige planificadamente la economía nacional;

                                                                            • asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;

                                                                            • b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza:

                                                                              • que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;

                                                                              • que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;

                                                                              • que no haya enfermo que no tenga atención médica;

                                                                              • que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;

                                                                              • que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;

                                                                              que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;

                                                                              c) trabaja por lograr que no haya familia que tenga una vivienda confortable.

                                                                              Capítulo IV


                                                                              EDUCACION Y CULTURA

                                                                              Art. 38. (1) El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
                                                                              (2) En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

                                                                              a) fundamenta su política educacional y cultural en la concepción científica del mundo, establecida y desarrollada por el marxismo-leninismo;

                                                                              b) la enseñanza es función del Estado. En consecuencia, los centros docentes son estatales. El cumplimiento de la función educativa constituye una tarea en la que participa toda la sociedad y se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción;

                                                                              c) promover la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;

                                                                              ) la enseñanza es gratuita . El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de alcanzar la universalización de la enseñanza. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;

                                                                              d) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;

                                                                              e) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;

                                                                              f) la actividad creadora e investigativo en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabilizar la investigación y priorizar la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;

                                                                              g) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;

                                                                              h) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en toda sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;

                                                                              i) el Estado vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;

                                                                              j) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones sociales y de masa del país en la realización de su política educacional y cultural.

                                                                              Art. 39. (1) La educación de la niñez y la juventud en el espíritu comunista es deber de toda la sociedad.
                                                                              (2) La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad.
                                                                              (3) La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones sociales y de masas tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

                                                                              Constitución Política de Ecuador, 1998

                                                                              Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

                                                                              Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

                                                                              Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

                                                                              Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

                                                                              Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

                                                                              Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.

                                                                              Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción

                                                                              Capítulo 2
                                                                              De los derechos civiles

                                                                              Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

                                                                              ...

                                                                              20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.

                                                                              ...

                                                                              22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

                                                                              Capítulo 4


                                                                              De los derechos económicos, sociales y culturales

                                                                              Sección séptima
                                                                              De la cultura

                                                                              Art. 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.

                                                                              Art. 63.- El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones.

                                                                              Los intelectuales y artistas participarán, a través de sus organizaciones, en la elaboración de políticas culturales.

                                                                              Art. 64.- Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de propiedad particular que sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lo dispuesto en la ley.

                                                                              Art. 65.- El Estado reconocerá la autonomía económica y administrativa de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento.

                                                                              Sección octava
                                                                              De la educación

                                                                              Art. 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.

                                                                              La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.

                                                                              La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.

                                                                              El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.

                                                                              Art. 67.- La educación pública será laica en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos.

                                                                              El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desechará todo tipo de discriminación; reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias; prohibirá la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos; promoverá la equidad de género, propiciará la coeducación.

                                                                              El Estado formulará planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecerá prioritariamente la educación en las zonas rural y de frontera. Se garantizará la educación particular.

                                                                              Art. 68.- El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos.

                                                                              Art. 69.- El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural.

                                                                              Art. 70.- La ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional.

                                                                              Art. 71.- En el presupuesto general del Estado se asignará no menos del treinta por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno central, para la educación y la erradicación del analfabetismo.

                                                                              La educación fiscomisional, la particular gratuita, la especial y la artesanal, debidamente calificadas en los términos y condiciones que señale la ley, recibirán ayuda del Estado. Los organismos del régimen seccional autónomo podrán colaborar con las entidades públicas y privadas, con los mismos propósitos, sin perjuicio de las obligaciones que asuman en el proceso de descentralización.

                                                                              Art. 72.- Las personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley.

                                                                              Art. 73.- La ley regulará la carrera docente y la política salarial, garantizará la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los educadores en todos los niveles y modalidades, a base de la evaluación de su desempeño.

                                                                              Art. 74.- La educación superior estará conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos. Será planificada, regulada y coordinada por el Consejo Nacional de Educación Superior, cuya integración, atribuciones y obligaciones constarán en la ley.

                                                                              Entre las instituciones de educación superior, la sociedad y el Estado, existirá una interacción que les permita contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producción de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del país, en armonía con los planes nacionales, regionales y locales.

                                                                              Art. 75.- Serán funciones principales de las universidades y escuelas politécnicas, la investigación científica, la formación profesional y técnica, la creación y desarrollo de la cultura nacional y su difusión en los sectores populares, así como e l estudio y el planteamiento de soluciones para los problemas del país, a fin de contribuir a crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, con métodos y orientaciones específicos para el cumplimiento de estos fines.

                                                                              Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares serán personas jurídicas autónomas sin fines de lucro, que se regirán por la ley y por sus estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior.

                                                                              Como consecuencia de la autonomía, la Función Ejecutiva o sus órganos, autoridades o funcionarios, no podrán clausurarlas ni reorganizarlas, total o parcialmente, privarlas de sus rentas o asignaciones presupuestarias ni retardar injustificadamente sus transferencias.

                                                                              Sus recintos serán inviolables. No podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona. La vigilancia y mantenimiento del orden interno serán de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad universitaria o politécnica solicitará la asistencia pertinente.

                                                                              Art. 76.- Las universidades y escuelas politécnicas serán creadas por el Congreso Nacional mediante ley, previo informe favorable y obligatorio del Consejo Nacional de Educación Superior, que autorizará el funcionamiento de los institutos superiores técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley.

                                                                              Art. 77.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior. Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones económicas; para el efecto, las entidades de educación superior establecerán programas de crédito y becas.

                                                                              Ingresarán a las universidades y escuelas politécnicas quienes cumplan los requisitos establecidos por el sistema nacional obligatorio de admisión y nivelación.

                                                                              Art. 78.- Para asegurar el cumplimiento de los fines y funciones de las instituciones estatales de educación superior, el Estado garantizará su financiamiento e incrementará su patrimonio.

                                                                              Por su parte, las universidades y escuelas politécnicas crearán fuentes complementarias de ingresos y sistemas de contribución.

                                                                              Sin perjuicio de otras fuentes de financiamiento de origen público y privado o alcanzadas mediante autogestión, las rentas vigentes asignadas a universidades y escuelas politécnicas públicas en el presupuesto general del Estado, se incrementarán anualmente y de manera obligatoria, de acuerdo con el crecimiento de los ingresos corrientes totales del gobierno central.

                                                                              Art. 79.- Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estarán obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación, que funcionará en forma independiente, en cooperación y coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior.

                                                                              Para los mismos efectos, en el escalafón del docente universitario y politécnico se estimularán especialmente los méritos, la capacitación y la especialización de postgrado.

                                                                              Constitución Política de la República de El Salvador de 1983, actualizada hasta reforma introducida por el DL Nº56, del 06.07.2000

                                                                              SECCION TERCERA
                                                                              EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

                                                                              Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

                                                                              El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.

                                                                              Art. 54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza.

                                                                              Art. 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.

                                                                              Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

                                                                              Art. 56.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial.

                                                                              La educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.

                                                                              Art. 57.- La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática.

                                                                              Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan fines de lucro.

                                                                              El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio.

                                                                              Art. 58.- Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosos, raciales o políticas.

                                                                              Art. 59.- La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la ley.

                                                                              Art. 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga.

                                                                              En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales.

                                                                              La historia nacional y la Constitución deberán ser enseñadas por profesores salvadoreños.

                                                                              Se garantiza la libertad de cátedra.

                                                                              Art. 61.- La educación superior se regirá por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estado gozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico. Deberán prestar un servicio social, respetando la libertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentro de dicha ley, la cual sentará los principios generales para su organización y funcionamiento.

                                                                              Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estarán sujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatal correspondiente.

                                                                              La ley especial regulará también la creación y funcionamiento de universidades privadas, respetando la libertad de cátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y no perseguirán fines de lucro. La misma ley regulará la creación y el funcionamiento de los institutos tecnológicos oficiales y privados.

                                                                              El Estado velará por el funcionamiento democrático de las instituciones de educación superior y por su adecuado nivel académico.

                                                                              Art. 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza.

                                                                              Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto.

                                                                              Art. 63.- La riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.

                                                                              Art. 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una ley regulará lo concerniente a esta materia.

                                                                              Decreto Nº 917. Ley General de la Educación

                                                                              Constitución Política de la República de Guatemala, 1985 con reformas de 1993

                                                                              SECCIÓN SEGUNDA

                                                                              Cultura

                                                                              ARTICULO 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.

                                                                              ARTICULO 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.

                                                                              ARTICULO 59.- Protección e investigación de la cultura. Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.

                                                                              ARTICULO 60.- Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o a alteración salvo los casos que determine la ley.

                                                                              ARTICULO 61.- Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales. Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional Thika, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquellos que adquiera n similar reconocimiento.

                                                                              ARTICULO 62.- Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada a tecnificación.

                                                                              ARTICULO 63.- Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.

                                                                              ARTICULO 64.- Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.

                                                                              ARTICULO 65.- Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a la reservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, está a cargo de un órgano específico con presupuesto propio.

                                                                              Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualizada hasta Reforma de 14.08.2001

                                                                              Artículo 2.- La Nación Mexicana es única e indivisible.

                                                                              La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

                                                                              La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre los pueblos indígenas.

                                                                              Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

                                                                              El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos

                                                                              Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

                                                                              Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

                                                                              Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

                                                                              Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el Pacto Federal y la soberanía de los estados.

                                                                              Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

                                                                              Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en términos establecidos en esta Constitución.

                                                                              Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

                                                                              Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

                                                                              Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

                                                                              Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

                                                                              Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público

                                                                              Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, estados y municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

                                                                              Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

                                                                              El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. además:

                                                                              Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

                                                                              Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

                                                                              Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la Fracción II, el Ejecutivo Federal determinara los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

                                                                              Toda la educación que el estado imparta será gratuita;

                                                                              Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, El estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

                                                                              Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

                                                                              Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la Fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la Fracción III, y

                                                                              Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

                                                                              Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este Artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del Artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta Fracción se refiere, y

                                                                              El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Correlaciones con los criterios de interpretación:

                                                                              Ley General de Educación.

                                                                              Constitución de la República de Honduras, 1982. Con reformas hasta el Decreto 2 de 1999.

                                                                              CAPITULO VIII
                                                                              DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA


                                                                              ARTICULO 151.- La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

                                                                              La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñitas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

                                                                              ARTICULO 152.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos.

                                                                              ARTICULO 153.- El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.

                                                                              ARTICULO 154.- La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin,

                                                                              ARTICULO 155.- El Estado reconoce y protege la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra.

                                                                              ARTICULO 156.- Los niveles de la educación formal, serán determinados en la ley respectiva, excepto el nivel superior que corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

                                                                              ARTICULO 157.- La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación Pública, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.

                                                                              ARTICULO 158.- Ningún centro educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la Ley.

                                                                              ARTICULO 159.- La Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.

                                                                              ARTICULO 160.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña.

                                                                              La Ley y sus estatutos fijarán su organización, funcionamiento y atribuciones.

                                                                              Para la creación y funcionamiento de Universidades Privadas, se emitirá una ley especial de conformidad con los principios que esta Constitución establece.

                                                                              Sólo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras así como los otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de honduras.

                                                                              La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras.

                                                                              Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales.

                                                                              Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.

                                                                              ARTICULO 161.- El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del seis por ciento del Presupuesto de Ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones.

                                                                              La Universidad Nacional Autónoma está exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.

                                                                              ARTICULO 162.- Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a su discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad.

                                                                              ARTICULO 163.- La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el Magisterio.

                                                                              ARTICULO 164.- Los docentes en servicio en las escuelas primarias, estarán exentos de toda clase de impuestos sobre los sueldos que devengan y sobre las cantidades que ulteriormente perciban en conceptos de jubilación.

                                                                              ARTICULO 165.- La Ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa.

                                                                              Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.

                                                                              ARTICULO 166.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitución y la ley.

                                                                              Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietario de las instituciones privadas, estarán regidas por las leyes educativas, sin perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislación laboral.

                                                                              ARTICULO 167.- Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de producción en áreas rurales, están obligados a establecer u sostener escuelas de educación básica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el número de niños de edad escolar exceda de treinta y en las zonas fronterizas exceda de veinte.

                                                                              ARTICULO 168.- La enseñanza de la Constitución de la República, de la Historia y Geografía nacionales, es obligatoria y estará a cargo de profesionales hondureños.

                                                                              ARTICULO 169.- El Estado sostendrá y fomentará la educación de los minusválidos.

                                                                              ARTICULO 170.- El Estado impulsará el desarrollo de la educación extraescolar por medio de bibliotecas, centros culturales y toda forma de difusión.

                                                                              ARTICULO 171.- La educación impartida oficialmente será gratuita y la básica será además, obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El Estado establecerá los mecanismos de compulsión para hacer efectiva esta disposición.

                                                                              ARTICULO 172.- Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación.

                                                                              La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso.

                                                                              Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción.

                                                                              Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado.

                                                                              ARTICULO 173.- El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías.

                                                                              ARTICULO 174.- El Estado propiciará la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes.

                                                                              ARTICULO 175.- El Estado promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales y extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional.

                                                                              ARTICULO 176.- Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los medios de comunicación privados están obligados a coadyuvar para la consecución de dichos fines.

                                                                              ARTICULO 177.- Se establece la Colegiación Profesional obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento.

                                                                              Constitución de Nicaragua de 1987, con Reformas de 1995

                                                                              ARTICULO 58.- Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.

                                                                              TITULO VII
                                                                              EDUCACIÓN Y CULTURA
                                                                              CAPITULO ÚNICO

                                                                              ARTICULO 116.- La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

                                                                              ARTICULO 117.- La educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad, de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido.

                                                                              ARTICULO 118.- El Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma.

                                                                              ARTICULO 119.- La educación es función indeclinable del Estado. Corresponde a éste planificarla, dirigirla y organizarla. El sistema nacional de educación funciona de manera integrada y de acuerdo con planes nacionales. Su organización y funcionamiento son determinados por la ley. Es deber del Estado formar y capacitar en todos los niveles y especialidades al personal técnico y profesional necesario para el desarrollo y transformación del país.

                                                                              ARTICULO 120.- Es papel fundamental del magisterio nacional la aplicación creadora de los planes y políticas educativas. Los maestros tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acordes con su dignidad y con la importante función social que desempeñan; serán promovidos y estimulados de acuerdo con la ley.

                                                                              ARTICULO 121.- El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo con la ley.

                                                                              ARTICULO 122.- Los adultos gozarán de oportunidades para educarse y desarrollar habilidades por medio de programas de capacitación y formación. El Estado continuará sus programas educativos para suprimir el analfabetismo.

                                                                              ARTICULO 123.- Los centros privados dedicados a la enseñanza pueden funcionar en todos los niveles, sujetos a los preceptos establecidos en la presente Constitución.

                                                                              ARTICULO 124.- La educación en Nicaragua es laica. El Estado reconoce el derecho de los centros privados dedicados a la enseñanza y que sean de orientación religiosa, a impartir religión como materia extracurricular.

                                                                              ARTICULO 125.- Las universidades y centros de educación técnica superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa, de acuerdo con la ley.

                                                                              Estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales, municipales. Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de intervención, expropiación ni embargo, excepto cuando la obligación que se haga valer, tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales.

                                                                              Los profesores, estudiantes y trabajadores administrativos participarán en la gestión universitaria. Las universidades y centros de educación técnica superior, que según la ley deben ser financiados por el Estado, recibirán una aportación anual del seis por ciento del Presupuesto General de la República, la cual se distribuirá de acuerdo con la ley. El Estado podrá otorgar aportaciones adicionales para gastos extraordinarios de dichas universidades y centros de educación técnica superior.

                                                                              Se garantiza la libertad de cátedra. El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencia, la tecnología, las artes y las letras y garantiza y protege la propiedad intelectual.

                                                                              ARTICULO 126.- Es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo. El Estado apoyará la cultura nacional en todas sus expresiones, sean de carácter colectivo o de creadores individuales.

                                                                              ARTICULO 127.- La creación artística y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado procurará facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras y protege su derecho de autor.

                                                                              ARTICULO 128.- El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.

                                                                              Constitución Política de Panamá, con Reformas hasta 1994

                                                                              Artículo 76.- El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la cultura nacional.

                                                                              Artículo 77.- La cultura nacional esta constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas.
                                                                              El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.

                                                                              Artículo 80.- El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y de recreación.

                                                                              Artículo 81.- Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, los monumentos históricos y otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico.

                                                                              Artículo 82.- El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley.

                                                                              Artículo 83.- El Estado reconoce que las tradiciones folclóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren.

                                                                              Artículo 84.- Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas.

                                                                              Artículo 85.- Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, estas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.

                                                                              Artículo 86.- El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada uno de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.

                                                                              Capítulo 5o
                                                                              Educación

                                                                              Artículo 87.- Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.
                                                                              La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos. Fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.

                                                                              La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social.

                                                                              Artículo 88.- La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

                                                                              Artículo 89.- Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.

                                                                              Artículo 90.- Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos.
                                                                              La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas.
                                                                              Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza posición social, ideas políticas, religión o naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.
                                                                              La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.

                                                                              Artículo 91.- La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
                                                                              La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras complete su educación básica general.
                                                                              La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.

                                                                              Artículo 92.- La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema de nacional de orientación educativa, todo ellos de conformidad con as necesidades nacionales.

                                                                              Artículo 93.- Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular de sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.

                                                                              Artículo 94.- Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen.

                                                                              Artículo 95.- Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.

                                                                              Artículo 96.- La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero.
                                                                              La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños.

                                                                              Artículo 97.- La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales.

                                                                              Artículo 98.- El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
                                                                              En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.

                                                                              Artículo 99.- La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital.

                                                                              Artículo 100.- Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el Artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo.

                                                                              Artículo 101.-Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.

                                                                              Artículo 102.- La excepcionalidad del estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa.

                                                                              Artículo 103.-Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores.

                                                                              Artículo 104.-El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.

                                                                              Constitución Política del Perú de 1993, actualizada hasta reformas introducidas por la Ley 27365, del 02.11.2000.

                                                                              Artículo 2º

                                                                              8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

                                                                              19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
                                                                              Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

                                                                              Artículo 13º
                                                                              La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.



                                                                              Artículo 14º
                                                                              La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
                                                                              Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
                                                                              La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
                                                                              La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
                                                                              Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

                                                                              Artículo 17º
                                                                              La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
                                                                              Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
                                                                              El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.
                                                                              El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

                                                                              Artículo 18º
                                                                              La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
                                                                              Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
                                                                              La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
                                                                              Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

                                                                              Artículo 21º
                                                                              Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
                                                                              La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
                                                                              Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

                                                                              Artículo 50º
                                                                              Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
                                                                              El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

                                                                              Artículo 89º
                                                                              Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
                                                                              Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el Artículo anterior.
                                                                              El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

                                                                              CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

                                                                              Art. 16

                                                                              La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral.

                                                                              Ley General de la Educación. No.66-97 de fecha 9 de abril, 1997

                                                                              Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967, con Reformas hasta 1996

                                                                              Artículo 33. El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley.

                                                                              Artículo 34. Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.

                                                                              Artículo 68. Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.

                                                                              Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos pupilos, los maestros o instituciones que desee.

                                                                              Artículo 69. Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios.

                                                                              Artículo 70. Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.

                                                                              El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.

                                                                              La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.

                                                                              Artículo 71. Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

                                                                              En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos

                                                                              Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999

                                                                              Capítulo VI
                                                                              De los Derechos Culturales y Educativos

                                                                              Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

                                                                              Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

                                                                              Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

                                                                              Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.

                                                                              Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

                                                                              Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

                                                                              Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

                                                                              Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica

                                                                              Ley Orgánica de Educación

                                                                              VIII. INFORMACIÓN ADICIONAL

                                                                              ANEXO 1. LA UNESCO

                                                                              ANEXO 2. EL CONSEJO DE EUROPA

                                                                              ANEXO 3. POLÍTICA CULTURAL DE LA UNIÓN EUROPEA

                                                                              ANEXO 1

                                                                              1.LA UNESCO

                                                                              A) QUE ES LA UNESCO

                                                                              B) COMO FUNCIONA

                                                                              A) Qué es la UNESCO

                                                                              UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

                                                                              La constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura fue aprobada por la Conferencia de Londres de noviembre de 1945 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1946, una vez que 20 Estados hubieron depositado sus instrumentos de aceptación.

                                                                              En la actualidad hay 189 Estados Miembros de la UNESCO.

                                                                              El principal objetivo de la UNESCO es contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.

                                                                              Para cumplir este mandato, la UNESCO desempeña cinco funciones principales:

                                                                              • Estudios prospectivos: es decir, las formas de educación, ciencia, cultura y comunicación para el mundo del mañana

                                                                              • El adelanto, la transferencia y el intercambio de los conocimientos, basados primordialmente en la investigación, la capacitación y la enseñanza

                                                                              • Actividad normativa, mediante la preparación y aprobación de instrumentos internacionales y recomendaciones estatutarias.

                                                                              • Conocimientos especializados, que se transmiten a través de la "cooperación técnica" a los Estados Miembros para que elaboren sus proyectos y políticas de desarrollo.

                                                                              • Intercambio de información especializada.

                                                                              B) COMO FUNCIONA

                                                                              La UNESCO está formada por tres órganos:

                                                                              La CONFERENCIA GENERAL de los Estados Miembros, órgano rector supremo de la UNESCO, que se reúne en general cada dos años. Sobre la base del principio de un voto por país, la Conferencia General aprueba el Programa y Presupuesto de la Organización.

                                                                              El CONSEJO EJECUTIVO, compuesto por 58 representantes de los Estados Miembros, se reúne en general dos veces por año. Análogamente a un consejo de administración, prepara la labor de la Conferencia General y es responsable de la ejecución efectiva de las decisiones de la Conferencia.

                                                                              La SECRETARIA es el órgano ejecutivo de la Organización. Bajo la autoridad del Director General, elegido por seis años, el personal ejecuta el programa aprobado por los Estados Miembros.

                                                                              El cargo de Director General está ocupado actualmente por KOICHIRO MATSUURA, quien fue elegido en 1999 por un mandato de seis años.

                                                                              Componen la Secretaría 2.159 funcionarios internacionales, del Cuadro Orgánico y de Servicios Generales. Cerca de 645 funcionarios trabajan en las 73 Oficinas fuera de la Sede de la UNESCO en todo el mundo.

                                                                              190 de estos países han establecido una Comisión Nacional constituida por representantes de la comunidad educativa, científica y cultural.

                                                                              344 organizaciones no gubernamentales (ONG) mantienen relaciones "oficiales" con la UNESCO.

                                                                              6.668 Escuelas Asociadas ayudan a formar una actitud de tolerancia y entendimiento internacional entre los jóvenes.

                                                                              6.000 Clubes UNESCO, Asociaciones y Centros promueven los ideales y las actividades de la Organización en el plano de las comunidades de base.

                                                                              173 Estados Miembros han establecido Delegaciones Permanentes ante la Organización en París.

                                                                              ANEXO 2

                                                                              2. EL CONSEJO DE EUROPA. EDUCACIÓN Y CULTURA

                                                                              • INTRODUCCIÓN

                                                                              • QUE ES EL CONSEJO DE EUROPA. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

                                                                              • EDUCACIÓN

                                                                              • CULTURA Y PATRIMONIO

                                                                              A) INTRODUCCIÓN

                                                                              por Walter Schwimmer,
                                                                              Secretario General del Consejo de Europa

                                                                              El primer objetivo del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus 44 Estados miembros a fin de salvaguardar las libertades individuales, la libertad política y la preeminencia del derecho, principios que constituyen los cimientos de toda verdadera democracia y que atañen a todos los europeos en diferentes aspectos de sus vidas. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa tienen la obligación de garantizar la libertad, la dignidad humana y el bienestar del individuo como principios inamovibles de la acción gubernamental. Hoy nuestra organización encarna el compromiso compartido por cerca de 800 millones de europeos con los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho.

                                                                              Desde su creación en 1949, el Consejo siempre ha sido un motor para la paz y la cooperación, anclado en nuestro patrimonio común, en los derechos humanos y en la democracia. Con la caída del muro de Berlín en 1989 y la extensión de los valores democráticos a toda Europa, la Organización cobró una nueva dimensión política. De hecho, el proceso de ampliación del Consejo de Europa prácticamente ha terminado.

                                                                              Este folleto da una idea general del Consejo de Europa, de lo que es y de cómo funciona. Describe el papel desempeñado por las principales instancias que cooperan para promover y reforzar la seguridad y la democracia en la gran Europa. Es un reto para una Organización cuyo principal objetivo es la unidad dentro de la diversidad de los europeos en torno a un patrimonio común y al ejercicio de derechos iguales. Hoy debemos concentrar nuestros esfuerzos para poner en práctica los valores de la democracia en todo el continente.

                                                                              B) QUE ES EL CONSEJO DE EUROPA. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

                                                                              El Consejo de Europa : puntos de referencia 

                                                                              Un estatuto basado en los derechos humanos


                                                                              Cualquier Estado europeo puede ser miembro del Consejo de Europa a condición de que acepte el principio de la preeminencia del derecho. Además debe garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de cualquier persona que esté bajo su jurisdicción.

                                                                              Objetivos


                                                                              El Consejo de Europa es una organización intergubernamental cuyos principales objetivos son :
                                                                              - defender los derechos humanos, la democracia pluralista y la preeminencia del derecho
                                                                              - poner de relieve y favorecer la toma de conciencia de una identidad cultural europea y de su diversidad ;
                                                                              - buscar soluciones a los problemas de la sociedad (discriminación contra las minorías, xenofobia, intolerancia, protección del medio ambiente, clonación, SIDA, droga, terrorismo, crimen organizado)
                                                                              - ayudar a consolidar la estabilidad democrática en Europa apoyando las reformas políticas, legislativas y constitucionales.

                                                                              44 Estados miembros


                                                                              Fundado el 5 de mayo de 1949 por diez Estados (Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Reino Unido y Suecia) seguidos por Grecia y Turquía (agosto de 1949), Islandia y Alemania (1950), Austria (1956), Chipre (1961), Suiza (1963), Malta (1965), Portugal (1976), España (1977), Liechtenstein (1978), San Marino (1988), Finlandia (1989), Hungría (1990), Polonia (1991), Bulgaria (1992), Estonia, Lituania, Eslovenia, Eslovaquia, República Checa y Rumania (1993), Andorra (1994), Letonia, Albania, Moldavia, «Antigua República Yugoslava de Macedonia», Ucrania (1995), Rusia y Croacia (1996), Georgia (1999), Armenia y Azerbaiyán (2001), y Bosnia y Herzegovina (2002), el Consejo de Europa cuenta hoy con 44 Estados miembros*.

                                                                              El Consejo de Europa no debe ser confundido con la Unión Europea : se trata de dos organizaciones distintas. No obstante, los 15 Estados miembros de la Unión Europea son también miembros del Consejo de Europa.

                                                                              C. EDUCACIÓN

                                                                              El Convenio Cultural Europeo define el marco de actividades del Consejo de Europa en materia de educación, cultura, patrimonio, deporte y juventud.
                                                                              Hoy, 47 Estados europeos se han adherido al convenio y participan en la tarea del Consejo dentro de estos ámbitos.

                                                                              Un marco para actuar
                                                                              Los programas del Consejo de Europa en materia de educación y cultura son dirigidos por el Consejo de Cooperación Cultural (CDCC), asistido por cuatro comités especializados en materia de educación, enseñanza superior e investigación, cultura y patrimonio cultural. Además se organizan regularmente conferencias de ministros especializados.

                                                                              Educación : invertir en el futuro de Europa
                                                                              ¿Cómo puede la educación promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y reforzar la democracia pluralista ?

                                                                              ¿Cómo puede acercar a los pueblos europeos, favorecer la comprensión mutua y desarrollar la confianza en Europa ?

                                                                              ¿Cómo puede ayudar a los gobiernos y a los ciudadanos europeos para hacer frente a los grandes retos de la sociedad ?

                                                                              El Consejo de Europa busca soluciones a estas ambiciosas preguntas mediante :
                                                                              - grandes proyectos en los ámbitos de la enseñanza escolar y superior y de la formación de adultos ;
                                                                              - el intercambio de ideas, experiencias e investigaciones ;
                                                                              - la promoción de las relaciones y de los intercambios, la creación de nuevas redes y el apoyo a la colaboración ;
                                                                              - el reconocimiento de títulos en los diferentes sistemas educativos ;
                                                                              - la publicación de estudios, manuales y otras obras prácticas destinados a los responsables educativos y a los profesores ;
                                                                              - la cooperación con otras instituciones europeas y organizaciones no gubernamentales.

                                                                              Programas de asistencia a las nuevas democracias en materia de educación
                                                                              La educación en el área de los derechos humanos y la existencia de una ciudadanía activa y responsable es crucial para el desarrollo de las democracias pluralistas europeas. El Consejo de Europa ha empezado a poner en práctica una serie de programas especiales para ayudar a los países en transición democrática a desarrollar nuevos programas de estudio y de enseñanza sobre estos temas clave. Un número importante de responsables y de educadores han seguido una enseñanza en este sentido en las nuevas democracias.

                                                                              Desde principios de 1996, el Consejo de Europa dirige en Bosnia y Herzegovina un programa de asistencia específica para el desarrollo de la educación en el área de los derechos humanos y organiza cursos de verano para cientos de profesores de primero y segundo ciclo.

                                                                              También realiza un estudio para el Banco Mundial sobre la organización del sistema educativo en este país. El Consejo de Europa coopera con otras organizaciones para establecer un sistema de enseñanza superior en Kosovo.

                                                                              Una enseñanza secundaria para Europa
                                                                              Este proyecto muestra cómo las escuelas secundarias deberían preparar a los jóvenes para los estudios, la formación, el trabajo, la movilidad, el ocio y la vida de todos los días en una Europa democrática y multicultural.

                                                                              Una serie de conferencias ha permitido hacer el balance de las reformas que se están llevando a cabo sobre los objetivos y las finalidades de la enseñanza secundaria, sus contenidos y sus métodos, la inserción de las escuelas en las comunidades locales, la formación de los docentes y las calificaciones indispensables. Se presta especial atención a las reformas llevadas a cabo en las nuevas democracias. Además, se ha publicado una «Guía de la enseñanza secundaria en Europa», constituida de monografías que describen la situación de cada país.

                                                                              La introducción de la dimensión europea en la enseñanza secundaria ha sido ilustrada por una serie de publicaciones con ejemplos de iniciativas concretas ; por otro lado, se ha elaborado material pedagógico sobre temas europeos. Para terminar, se ha establecido una red de agencias nacionales encargadas de promover contactos e intercambios escolares. Este proyecto ha entrado ahora en la fase de difusión de sus conclusiones por medio de seminarios nacionales y regionales.

                                                                              El Comité de Ministros adoptó tras este proyecto en 1999 una recomendación a los Estados miembros sobre las reformas de la enseñanza secundaria.

                                                                              Seguridad democrática, cohesión social y políticas educativas
                                                                              Esta actividad se inscribe en el papel de foro europeo privilegiado que constituye el Consejo de Europa en relación a las cuestiones de política educativa abordadas desde la perspectiva de la seguridad democrática y de la cohesión social. Tiene como objetivo contribuir a resolver problemas de actualidad, y en particular a :
                                                                              - identificar los grandes problemas educativos en el contexto de la nueva Europa ;
                                                                              - poner de relieve las tendencias, orientaciones y alternativas de las políticas educativas en los Estados miembros ;
                                                                              - favorecer a nivel europeo el diálogo entre los colaboradores implicados (responsables, personal educativo, padres, ONG), a través de un intercambio de información y de la difusión de ideas nuevas y de buenas prácticas.

                                                                              Se han publicado informes sobre los siguientes temas : violencia en la escuela, retos de la enseñanza de la ciencia, nuevas tecnologías en la escuela, igualdad en la escuela, estrategias de reformas educativas.

                                                                              Educación sobre la ciudadanía democrática
                                                                              En 1997, el proyecto Educación sobre la ciudadanía democrática (ECD) fue lanzado por el CDCC. Su objetivo es reevaluar el sentido de la democracia participativa y el estatuto del ciudadano a partir de las siguientes preguntas fundamentales : ¿qué valores y competencias son necesarios para que los individuos puedan ser ciudadanos participativos y cómo pueden adquirirse y transferirse a otras personas ?

                                                                              Durante su fase exploratoria (1997-2000), las actividades del proyecto condujeron a la elaboración de estudios sobre las competencias y estrategias de formación necesarias. Además, se llevaron a cabo actividades de formación y se analizaron los proyectos realizados por los ciudadanos, llamados sitios de ciudadanía.

                                                                              Se prevé que la fase de seguimiento del proyecto ECD (2000-2003) se centre en la asistencia al desarrollo de políticas para la educación y la ciudadanía así como su establecimiento, el apoyo a la creación de una red de prácticas en los Estados miembros y la creación de una función de «clearing house» a nivel europeo para actividades y redes de ciudadanía.

                                                                              El Consejo de Europa es responsable de la coordinación de las actividades en el ámbito de la educación sobre la ciudadanía democrática en el marco del Pacto de Estabilidad para el Sureste de Europa.

                                                                              Enseñanza superior
                                                                              El Comité para la enseñanza superior y la investigación (CC-HER) intenta resolver las dificultades de las universidades y de los centros de enseñanza superior en Europa. Ofrece a los representantes de los ministerios y de las universidades la oportunidad de intercambiar puntos de vista y de elaborar programas europeos.

                                                                              Entre las prioridades actuales figuran el papel de la enseñanza superior en la formación a lo largo de toda la vida, los estudios europeos para una ciudadanía democrática, el reconocimiento de las cualificaciones y la reforma de la legislación sobre la enseñanza superior en los nuevos Estados miembros.

                                                                              Asistencia mutua en la reforma de la Educación
                                                                              El objetivo de este proyecto es ayudar a los nuevos países miembros a reformar su sistema de enseñanza superior. La puesta en práctica de dicho programa comprende : misiones de consulta ; talleres multilaterales que analizan problemas de interés común relativos a la evolución de la enseñanza superior ; visitas de estudios multilaterales ; la publicación de estudios comparativos. Actualmente se desarrollan proyectos análogos en otros sistemas de política educativa.

                                                                              Políticas lingüísticas para una Europa multilingüe y multicultural
                                                                              El Proyecto Lenguas Vivas del Consejo de Cooperación Cultural tiene por objeto promover un enfoque más diversificado del aprendizaje de los idiomas en el contexto de una ciudadanía democrática europea. Las actividades comprenden el análisis de políticas lingüísticas y la ilustración de estrategias concretas para una mejor diversificación, así como el desarrollo y la experimentación para este fin de instrumentos comunes europeos de referencia. Se presta especial atención a la enseñanza intercultural, a la equivalencia internacional de cualificaciones lingüísticas que facilitan la movilidad y el empleo, y a un aprendizaje a lo largo de toda la vida para participar en una sociedad cognitiva internacional.

                                                                              Año Europeo de las Lenguas 2001
                                                                              El Año Europeo de las Lenguas (AEL 2001) fue organizado por el Consejo de Europa y la Unión Europea. La UNESCO también desempeñó un papel activo. El Año partió del principio de que todas las competencias lingüísticas son esenciales para la comprensión mutua, la estabilidad democrática, el empleo y la movilidad.

                                                                              Los objetivos del AEL 2001 eran los siguientes :
                                                                              - favorecer la toma de conciencia y la valoración del patrimonio lingüístico de Europa ;
                                                                              - alentar a los ciudadanos europeos para el aprendizaje de idiomas, incluidos los que están menos difundidos ;
                                                                              - fomentar el aprendizaje de lenguas a lo largo de toda la vida a fin de responder a los avances económicos, sociales y culturales en Europa.

                                                                              El Año Europeo de las Lenguas puso de relieve el valor de la diversidad lingüística y la importancia de incitar a los europeos a adquirir competencias, aun parciales, en varios idiomas.

                                                                              El Centro Europeo para las Lenguas Vivas
                                                                              El Centro, establecido en Graz (Austria) en 1994 en forma de un acuerdo parcial ampliado, es hoy una institución permanente del Consejo de Europa. Reúne actualmente a 28 países y sirve de plataforma y foro de intercambio para formadores de profesores, administradores de programas de formación, autores de manuales escolares y responsables de la elaboración de programas de enseñanza, de normas educativas, de métodos de evaluación y de certificación y de políticas lingüísticas. La misión específica del Centro es poner en práctica políticas lingüísticas e innovaciones, así como difundir un código de conducta en el ámbito de la enseñanza y del aprendizaje de lenguas vivas.

                                                                              La enseñanza de la historia en las escuelas
                                                                              Considerado prioritario en las dos Cumbres de Viena y de Estrasburgo, el proyecto «Aprender y enseñar la historia europea del siglo XX» publica documentos destinados a la formación de los profesores de secundaria.

                                                                              La principal publicación será un manual para profesores de historia sobre las diferentes maneras de enseñar el siglo XX. Como complemento se editarán guías o paquetes pedagógicos sobre cómo integrar la historia de las mujeres en la enseñanza, el nacionalismo, el Holocausto, los flujos migratorios - tanto voluntarios como forzados - y el uso de películas de ficción en la enseñanza de la historia. El proyecto también hace hincapié en la diversidad de fuentes - museos, historia oral, audiovisual y archivos - para citar sólo algunas, a fin de ayudar a los alumnos a desarrollar el sentido crítico necesario para comprender las fuerzas que forjaron el siglo pasado.

                                                                              La reforma de la enseñanza de la historia y la preparación de nuevos manuales
                                                                              La historia y la enseñanza de la historia aportan una contribución especial a la enseñanza de los conocimientos, de las aptitudes y de las actitudes de los futuros ciudadanos de las sociedades democráticas. El Consejo de Europa tiene una larga tradición de enseñanza de la historia que pone al servicio de los nuevos Estados miembros ayudándoles a reformar sus programas escolares de historia, la publicación de nuevos manuales y la formación de profesores de historia. Tres programas importantes se están llevando a cabo en este ámbito : el primero, en Rusia, trata de los programas escolares, las normas, los nuevos manuales y la formación de profesores ; la Iniciativa para la historia en la región del Mar Negro reúne a los profesores de historia de Bulgaria, Georgia, Moldavia, Rumania, Rusia, Turquía y Ucrania para seminarios, proyectos y la producción de un paquete pedagógico ; por fin, la Iniciativa de Tbilisi reúne a autores de libros de historia de Armenia, Azerbaiyán, Georgia y Rusia para la elaboración de un manual de historia común.

                                                                              El Consejo de Europa también se encarga de coordinar actividades sobre la enseñanza de la historia del Sureste de Europa en el marco del Pacto de Estabilidad. Este programa se centra en la formación de profesores de historia, el desarrollo de recursos pedagógicos, la enseñanza superior y la educación no formal para la juventud.

                                                                              El concurso «Europa en la escuela»
                                                                              Este concurso anual dirigido a las escuelas está patrocinado por el Consejo de Europa, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y la Fundación Europea de la Cultura. Tiene por objeto despertar el interés por los grandes temas europeos, de los jóvenes en edad escolar. En el año 2000, participaron en el concurso varios centenares de miles de jóvenes de 32 países miembros del CDCC sobre el tema «Europa unida - un reto para el ciudadano del siglo XXI». Cada vez participan más las nuevas democracias.
                                                                              En el marco de «Europa en la escuela», en 1999-2000 fue creado un concurso en Internet, «Internet Award Scheme». Esta nueva forma de concurso está abierta a los 32 países que participan en «Europa en la escuela». El tema elegido es «Hacia una Europa de los ciudadanos».

                                                                              Programa de formación continua del personal docente
                                                                              Este programa permite que los profesores participen en otros países miembros en cursos de formación profesional y que de este modo amplíen su experiencia. Hay mil plazas disponibles cada año, de las cuales muchas están a disposición de los profesores de las nuevas democracias.

                                                                              Los seminarios organizados en el marco del programa se centran principalmente en las prioridades del Consejo de Europa: ciudadanía democrática, derechos humanos, educación intercultural, contactos e intercambios escolares, lenguas vivas, historia, dimensión europea de la educación.

                                                                              Contactos e intercambios escolares
                                                                              El Consejo de Europa reconoce la importancia de los contactos e intercambios escolares en la integración europea y por ello creó una red de contactos e intercambios escolares en 1991. Esta red :
                                                                              - promueve los aspectos educativos de los contactos e intercambios escolares a través de la formación de los profesores ;
                                                                              - edita publicaciones y organiza discusiones sobre las normas de calidad ;
                                                                              - anima a los Estados miembros a crear la infraestructura necesaria para establecer contactos escolares satisfactorios.

                                                                              Programa para los intercambios escolares europeos
                                                                              El objetivo de este programa, creado en 1998, es contribuir a la integración europea dando la posibilidad a los alumnos de enseñanza secundaria de seguir estudios durante tres meses en otro país europeo. El programa se apoya esencialmente en el concepto de intercambios culturales ; las consideraciones lingüísticas tienen un papel menor. Por esta razón, los participantes residen en familias de acogida y asisten a las mismas escuelas que los alumnos del país receptor. El programa se realiza con la colaboración de organismos con cierta experiencia en el ámbito de los intercambios escolares. Se hace hincapié en los intercambios Este-Oeste y en las becas para alumnos del Sureste de Europa.

                                                                              Movilidad y reconocimiento universitarios
                                                                              A fin de facilitar la libre circulación de personas y de ideas en la enseñanza superior, el Consejo de Europa y la UNESCO han elaborado conjuntamente un convenio sobre el reconocimiento de títulos más allá de las fronteras. Éste se abrió a la firma en una conferencia diplomática en abril de 1997 y entró en vigor en febrero de 1999.

                                                                              Veinte países lo han ratificado y otros veinte lo han firmado. El Consejo de Europa, en colaboración con la UNESCO, asegura asimismo la gestión de una red de centros nacionales de información sobre la movilidad y el reconocimiento universitarios.

                                                                              D. CULTURA Y PATRIMONIO

                                                                              Diversidad e identidad cultural europea
                                                                              La diversidad constituye la riqueza cultural europea. Es el patrimonio de todos los europeos y el fundamento de su unidad.

                                                                              La acción del Consejo de Europa en este ámbito se centra en :
                                                                              - favorecer la toma de conciencia y la valoración de la identidad multicultural de nuestro continente ;
                                                                              - buscar respuestas a los retos de la sociedad europea, entre otros la globalización del comercio y las repercusiones que tiene sobre las políticas culturales de los Estados miembros.

                                                                              Políticas y acciones culturales
                                                                              El programa europeo de evaluación de las políticas culturales nacionales favorece la puesta en común de experiencias a fin de :
                                                                              - sacar provecho de los éxitos y fracasos de las diferentes medidas tomadas a nivel nacional y regional e identificar problemas semejantes ;
                                                                              - proporcionar al Consejo de Europa una visión de conjunto más profunda de los problemas culturales que se plantean en los Estados miembros y proponer soluciones posibles ;
                                                                              - recoger información sobre los objetivos y las prácticas de los diferentes países y hacer comparaciones internacionales entre éstos.

                                                                              La política cultural ya ha sido examinada en Albania, Armenia, Austria, Bulgaria, Croacia, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Holanda, Portugal, Rumania, Rusia, Eslovenia y Suecia. Se está realizando el estudio en Andorra, Moldavia, Eslovaquia y Turquía.

                                                                              Dimensión territorial de la acción cultural
                                                                              El proyecto «Cultura y regiones» concluido en 1987 es objeto de un seguimiento operativo a través de una red europea de centros de formación y de un sistema de becas de viaje para administradores culturales.

                                                                              El Consejo de Europa sostiene iniciativas interregionales de cooperación artística y fomenta la cooperación a través de redes artísticas y culturales europeas en calidad de foro de debate sobre los grandes retos de la política cultural en Europa.

                                                                              Promoción del cine europeo
                                                                              Tras la elaboración del Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica que fomenta el cine europeo mediante la coproducción de obras de calidad, el Comité de Cultura finaliza actualmente un proyecto de convenio sobre la protección del patrimonio audiovisual. Actualmente trabaja en la distribución y la difusión del patrimonio audiovisual, cortometrajes, así como el cine para jóvenes que fue uno de los temas de la 8a Conferencia de Ministros Europeos de Asuntos Culturales (Budapest, 1996).

                                                                              Eurimages
                                                                              Eurimages, Fondo europeo del Consejo del Europa para estimular la coproducción, la distribución y la explotación de obras cinematográficas europeas, fue creado en 1989 con base en un acuerdo parcial. Hoy cuenta con 27 Estados miembros y dispone de un presupuesto anual de aproximadamente 20 millones de euros. Desde su creación, Eurimages ha sostenido la coproducción de más de 700 largometrajes y documentales.

                                                                              Las reglas y condiciones de concesión de ayudas se modificaron recientemente para tener en cuenta la evolución de la producción cinematográfica y responder mejor a las necesidades de los profesionales. Por ello, el comité decidió instaurar dos tipos de ayudas : una ayuda destinada a películas con un auténtico potencial de circulación y otra a películas que reflejan la diversidad cultural del cine europeo. La ayuda a la distribución y a las salas corresponde a los Estados miembros que no pueden gozar de las ayudas concedidas por el programa Media de la Unión Europea.

                                                                              Nuevas tecnologías de la información
                                                                              Conforme a las prioridades definidas por la Cumbre de Estrasburgo, en 1999 se lanzó un proyecto específico sobre las nuevas tecnologías de la información con el fin de desarrollar una política europea sobre las nuevas tecnologías de la información, el respeto de los derechos humanos y de la diversidad cultural, promover la libertad de expresión y de información y valorar el potencial educativo y cultural de estas nuevas tecnologías.

                                                                              Edición electrónica, libros y archivos
                                                                              Los libros y la publicación electrónica desempeñan un papel muy importante para la libertad de expresión, la democracia y los derechos humanos. Constituyen asimismo un elemento esencial para la promoción de la diversidad lingüística y cultural y de la expresión pluralista.

                                                                              El proyecto Edición electrónica, libros y archivos se puso en práctica para responder a las conclusiones de los ministros de Cultura, reunidos en París en 1992.

                                                                              Este proyecto tiene por objeto reforzar la democracia pluralista, fomentar el acceso a la información en los Estados de Europa Central y Oriental, y adaptar el sector del libro al nuevo entorno electrónico. Entre las actividades figuran la elaboración de directrices sobre el desarrollo del libro, la edición electrónica y la legislación relativa a las bibliotecas, análisis de las políticas nacionales del libro y demostraciones de impresión según la demanda, el procedimiento idóneo para la difusión de literaturas poco difundidas.

                                                                              El proyecto prevé una asistencia legislativa y técnica para conservar, digitalizar y hacer accesibles los archivos al mayor número posible de personas, especialmente en Europa Central y Oriental. Entre las iniciativas cabe citar la redacción de una recomendación europea relativa al acceso democrático y a la conservación de los archivos, y un proyecto para informatizar los archivos del Komintern, así como un proyecto denominado «Reconstitución de la memoria de Polonia».

                                                                              Exposiciones de arte europeo
                                                                              Las exposiciones del Consejo de Europa tienen por objeto favorecer el conocimiento y la apreciación del arte europeo. Las 26 exposiciones organizadas hasta ahora han cubierto los principales periodos de la historia del arte, desde las civilizaciones prehistóricas hasta los tiempos modernos. Algunas han puesto de relieve el papel cultural de eminentes personajes mientras otras han abordado las grandes cuestiones de las relaciones entre el arte y la sociedad en Europa.

                                                                              La 27a exposición se compone de dos temas : «Otto I el Grande, Magdeburgo y Europa» (Magdeburgo, 2001), y «El centro de Europa en torno al Año mil» (sucesivamente en Budapest, Cracovia, Berlín, Mannheim y Praga entre 2000 y 2002).

                                                                              Patrimonio cultural
                                                                              Las actividades de promoción y conservación del patrimonio cultural se hallan bajo la responsabilidad del Comité del Patrimonio Cultural, que establece convenios para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico y del patrimonio arqueológico. Dichos convenios refuerzan, desarrollan y armonizan las políticas de conservación y valoración del patrimonio de Europa. Constituyen un marco apropiado para el intercambio y la colaboración entre los países.

                                                                              En vista de la preparación de la Conferencia europea de los ministros responsables del patrimonio que tuvo lugar en Eslovenia en 2001, se entabló una reflexión específica sobre las funciones que la sociedad europea espera que tenga el patrimonio cultural en un mundo en evolución. Se hizo especial hincapié en el papel de la sociedad civil, el voluntariado y la colaboración pública y privada, y en los principios del Consejo de Europa.

                                                                              Cooperación técnica y profesional
                                                                              El programa de cooperación y asistencia técnica relativa a la conservación íntegra del patrimonio cultural ha sido desarrollado para proporcionar asesoramiento y ayuda a las autoridades nacionales, regionales y locales para resolver problemas complejos de conservación integrada, de reforma o de adaptación del marco legislativo y administrativo, de la gestión y de la valoración del patrimonio cultural. Se buscan respuestas determinadas en el marco de este programa para responder a las necesidades de los países del Sureste.

                                                                              Por otra parte, diversos proyectos multinacionales de cooperación profesional funcionan en el marco de redes creadas por el Consejo de Europa con el apoyo de la Fundación Europea para los Oficios del Patrimonio.

                                                                              Un patrimonio común
                                                                              La campaña «Europa, un patrimonio común» reunió una serie de iniciativas de sensibilización del público europeo en 1999-2000. Fundamentalmente tenía por objeto promover un sentimiento de pertenencia común y favorecer la comprensión mutua entre las diversas comunidades culturales de Europa a través del descubrimiento de los valores que refleja el patrimonio.

                                                                              Por iniciativa del Consejo de Europa y con el apoyo de la Unión Europea, los Días Europeos del Patrimonio se celebran todos los años. Son un instrumento privilegiado de conocimiento del patrimonio cultural de los países de Europa y de su diversidad.

                                                                              El programa relativo a la pedagogía del patrimonio despierta el interés de los jóvenes por la cultura y el medio ambiente.

                                                                              Itinerarios Culturales
                                                                              Los Itinerarios Culturales son un medio para familiarizar a los europeos con su identidad cultural a través de un turismo de calidad que pone de relieve un patrimonio muchas veces mal conocido. El Consejo de Europa coordina este programa junto con instituciones públicas o privadas. Entre los itinerarios cabe citar las rutas de la seda y del textil, la ruta del barroco, la ruta del hábitat rural, el itinerario de la influencia monástica, las rutas de los Vikingos, de la Hansa, y el sendero de las fortificaciones de Luxemburgo.

                                                                              El Instituto Europeo de Itinerarios Culturales, con sede en Luxemburgo, asiste al Consejo de Europa en la concepción y la gestión de este programa.

                                                                              Fundación Europea para los Oficios del Patrimonio (FEMP)
                                                                              El objetivo de la Fundación es, conforme a sus estatutos, «favorecer el progreso de la competencia profesional de la conservación del patrimonio y su transmisión a las generaciones futuras». Funciona como fundación sin ánimo de lucro, por iniciativa del Consejo de Europa, que pone una secretaría a su disposición.

                                                                              La misión principal de la FEMP es ayudar a concebir programas multilaterales de formación y de perfeccionamiento profesional. Igualmente colabora en el montaje técnico y financiero de proyectos piloto internacionales. Sus actividades también se orientan hacia la creación de un centro de recursos con el desarrollo de la red europea de información (European-heritage.net). Desde 1999, gestiona sus programas a través de una asociación de colaboradores ubicada en Estrasburgo.

                                                                              ANEXO 3

                                                                              3.POLÍTICA CULTURAL DE LA UNIÓN EUROPEA

                                                                              A)La cooperación cultural

                                                                              B)Las industrias culturales

                                                                              C)El acceso de los ciudadanos a la cultura

                                                                              D)Los profesionales de la cultura

                                                                              E) Infraestructuras culturales

                                                                              F)Diversidad lingüística

                                                                              G) Reglamentación

                                                                              H) Relaciones internacionales

                                                                              A) La cooperación cultural

                                                                              La voluntad de promover acciones culturales europeas se manifestó en los años 70 por medio de distintas resoluciones ministeriales. Pero es definitivamente con el Tratado de Mastrique y su artículo 151 en 1991 cuando se otorga oficialmente un lugar a la cultura en la construcción europea: la Unión debe contribuir "al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común". Se trata para ello de favorecer la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyar y completar su acción. Esta cooperación debe conducirnos hacia un verdadero "espacio cultural europeo", como lo subraya el Parlamento Europeo en su resolución de 5 de septiembre de 2001 sobre la cooperación cultural en Europa. 

                                                                              La cooperación cultural en Europa es fomentada por medio del programa "Cultura 2000", pero también por otras acciones específicas financiadas por diferentes programas europeos. Se trata de una cooperación europea en sentido amplio, ya que la mayor parte de los programas están abiertos a los países miembros del Espacio Económico Europeo y a los países candidatos. Esta cooperación juega igualmente un papel importante en las relaciones que la Unión mantiene con el resto del mundo países terceros y organizaciones internacionales.

                                                                              A1) Cultura 2000 : hacia un espacio cultural europeo

                                                                               A2) La cooperación cultural en otros programas europeos

                                                                              A1) Cultura 2000 : hacia un espacio cultural europeo

                                                                              Desde hace diez años, el apoyo europeo a la cooperación cultural ha adoptado formas diferentes: las acciones experimentales llevadas a cabo por la Comisión Europea fueron sustituidas, entre 1996 y 1999, por tres programas sectoriales para las artes del espectáculo y artes plásticas, el patrimonio y el libro (Calidoscopio, Rafael y Ariadna) Entre 1999 y 2000, más de 12.000 operadores han participado en los 2.500 proyectos apoyados por la Unión. 

                                                                              Con el programa marco "Cultura 2000", aprobado por 5 años (2000-2004) sobre la base del nuevo artículo 151 del Tratado de Mastrique, la Unión adopta un nuevo enfoque en su acción cultural. Estimula la cooperación entre los actores culturales para contribuir al establecimiento de un espacio cultural común a los europeos, desarrollar la creación artística y literaria, el conocimiento de la historia y la cultura europeas, la difusión internacional de la cultura, la valorización del patrimonio de importancia europea, así como el diálogo intercultural y la integración social.

                                                                              A2)La cooperación cultural en otros programas europeos

                                                                              Otros programas europeos, de apoyo a la industria europea, de investigación, educación y formación o de ayuda al desarrollo regional, apoyan igualmente la cooperación cultural.

                                                                              Cooperación audiovisual

                                                                              El programa MEDIA estimula la cooperación audiovisual en Europa: creación de redes de cooperación entre las instituciones de formación audiovisual, organización de redes de salas de cine y de distribuidores europeos y cooperación entre festivales audiovisuales en Europa.

                                                                              Investigación, tecnologías y cooperación cultural

                                                                              Varios programas financiados por el V Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002) estimulan la cooperación europea en el sector cultural:

                                                                              • La acción "patrimonio cultural y la ciudad del mañana" del programa “ "Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible" estimula la constitución de redes europeas para la investigación en torno a la preservación del patrimonio cultural.

                                                                              • El programa "Sociedad de la información facilmente accesible a los usuarios" financia redes temáticas y proyectos de cooperación para la numerización de contenidos culturales. Así, el proyecto ECHO reúne instituciones culturales, industrias y centros de investigación para crear una biblioteca numérica de películas conservadas en los grandes archivos nacionales de varios países.

                                                                              • Existe igualmente un apoyo a la constitución de redes de investigadores en ciencias sociales en el programa "Mejorar el potencial humano de investigación y la base de conocimientos socioeconómicos"

                                                                              Por la demás, el programa eContent tiende, por medio de proyectos de colaboración entre organismos de diferentes países, a estimular la producción y explotación comercial de contenidos numéricos europeos y favorecer el multilinguismo en Internet.

                                                                              Cooperación cultural y desarrollo regional

                                                                              En la política regional europea, las iniciativas comunitarias incluyen acciones de fomento de la cooperación cultural. La iniciativa Interreg III se concentra en la cooperación entre Estados, regiones y zonas regionales limítrofes. Financia, por ejemplo, un programa de cooperación entre Estados ribereños del mar Báltico  en el que integra una dimensión cultural. La iniciativa Leader + estimula la cooperación y el establecimiento de redes entre organismos promotores de proyectos en zona rural, en especial para experimentar nuevas formas de restauración y de valorización del patrimonio natural y cultural.

                                                                              Cooperación cultural en la educación y la formación

                                                                              Los programas europeos en el sector educativo y de la formación fomentan proyectos de cooperación cultural. El programa Sócrates estimula la creación de redes temáticas entre los departamentos universitarios europeos, por ejemplo el proyecto COTEPRA sobre la enseñanza de la literatura europea comparada. Apoya igualmente la cooperación entre escuelas europeas en las áreas, entre otras, de la enseñanza de lenguas y de la comprensión entre las culturas, como lo muestran los proyectos seleccionados en materia de educación intercultural. El programa Leonardo da Vinci, contribuye a la cooperación entre instituciones encargadas de la formación, incluyendo las universidades y las empresas, con objeto de mejorar la calidad de la formación profesional en Europa o a fines de análisis comparados.

                                                                               

                                                                              B)Las industrias culturales

                                                                              Una de las misiones de la Unión Europea es garantizar las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria (artículo 157 del Tratado). Las industrias culturales —ya sea del cine, el sector audiovisual, el sector editorial, la artesanía o la música— son una importante fuente de empleo: unos siete millones de europeos trabajan en el sector de la cultura. Estas industrias son también un vector de identidad y de diversidad cultural. Por ello, en sus acciones, la Comunidad tiene en cuenta los aspectos culturales de estas industrias (artículo 151 del Tratado).

                                                                              La Unión ha puesto en marcha programas de apoyo a determinadas industrias culturales para incitarlas a estructurarse y a aprovechar las nuevas oportunidades que ofrecen el mercado interior y las tecnologías digitales.

                                                                              La Unión procura también crear un entorno favorable al desarrollo de estas industrias, para que puedan cosechar los frutos de la investigación, de una mayor facilidad de acceso a la financiación, de un entorno normativo estimulante y de las ventajas que ofrece la cooperación, tanto en el seno de la Unión como con terceros países

                                                                              C)El acceso de los ciudadanos a la cultura

                                                                              La política social y educativa de la Unión Europea contribuye al desarrollo de las culturas europeas por medio de acciones en materia de educación y juventud, desarrollo de los intercambios culturales, sensibilización, promoción de la diversidad cultural y lingüística, etc. La contribución de la Unión a una enseñanza y una formación de calidad, así como al desarrollo de las culturas de los Estados miembros es uno de los objetivos que establece el artículo 3 del Tratado, recordado en múltiples ocasiones por el Consejo, en particular en su Resolución de 25 de julio de 1996 sobre el acceso de todos los ciudadanos a la cultura. 

                                                                              El acceso de los ciudadanos a las diferentes culturas europeas se realiza principalmente a través de la enseñanza y la formación, así como de intercambios culturales y el aprendizaje de idiomas

                                                                              C1)La educación y la formación en el ámbito de la cultura

                                                                               C2)Sensibilización sobre la cultura

                                                                               C3)Aprendizaje de la diversidad lingüística

                                                                               

                                                                              C1)La educación y la formación en el ámbito de la cultura

                                                                              El programa Sócrates busca aumentar la calidad y la dimensión europea de la enseñanza con actividades correspondientes a los diferentes niveles de educación. Comenius, relativo a la enseñanza primaria, fomenta la cooperación entre escuelas europeas en torno a proyectos educativos que impulsan el conocimiento de otras culturas (en particular a través del aprendizaje de idiomas) y del patrimonio. A modo de ejemplo, Comenius inició una acción de puesta en red de proyectos escolares, que ya recibían ayuda suya, de al menos seis países; también dio origen a la red educativa europea con vocación cultural CHAIN («cultural heritage activities and institutes network»).

                                                                              Por lo que respecta a la formación, Leonardo da Vinci desarrolla la calidad, la innovación y la dimensión europea en los sistemas de formación profesional, a través de proyectos de cooperación internacional. Apoya en particular proyectos de formación cultural y lingüística (oficios de las artes y del patrimonio, comunicación intercultural, etc.). 

                                                                              El Fondo Social Europeo realiza también acciones de formación para jóvenes desempleados o desempleados de larga duración. Esos proyectos pueden comportar una dimensión cultural. Es el caso, por ejemplo, de una formación de alto nivel en una orquesta sinfónica en Italia, o de formaciones en joyería en Irlanda. 

                                                                              La acción «contenidos y herramientas» del programa Sociedad de la información, del V Programa marco de investigación tecnológica, apoya experiencias de aprendizaje de la cultura y las lenguas para diferentes públicos y en múltiples contextos educativos con la ayuda de las nuevas tecnologías

                                                                              C2)Sensibilización sobre la cultura

                                                                              Los intercambios culturales constituyen un buen medio de sensibilización sobre la diversidad cultural europea. Por ello, numerosos programas comunitarios apoyan este tipo de acciones, como el programa Juventud, del que se benefician anualmente 100 000 jóvenes de entre 15 y 25 años. 

                                                                              Cada año, las becas del programa Sócrates, de las cuales una proporción apreciable están destinadas al sector cultural, permiten estudiar en el extranjero a más de 100 000 estudiantes (acción Erasmus). 

                                                                              La sensibilización sobre la cultura es una constante en numerosas medidas comunitarias, y en particular en el programa marco «Cultura 2000», que fomenta la cooperación entre profesionales de la cultura para desarrollar la creación y el diálogo intercultural, el conocimiento de la historia y la cultura en todas sus formas, y la revalorización del patrimonio. 

                                                                              Este programa financia también las Capitales europeas de la cultura, iniciativa que permite cada año a una o varias ciudades realzar su patrimonio y poner en marcha una serie de actividades culturales en las que participan amplios sectores de la población. 

                                                                              Cabe mencionar también Netd@ys, manifestación que fomenta el uso de los nuevos medios de comunicación y que en 2001 puso el acento en la juventud y la cultura, la acción comunitaria para el hermanamiento de ciudades, la participación de la Unión Europea en la campaña Europa, un patrimonio común, iniciada en 1999 por el Consejo de Europa, y las jornadas europeas del patrimonio, organizadas desde 1991

                                                                              C3)Aprendizaje de la diversidad lingüística

                                                                              En sus programas de educación (programa Sócrates) y de formación profesional (programa Leonardo da Vinci), la Unión favorece el aprendizaje de idiomas a cualquier edad. Los programas Media, que apoya la distribución, el doblaje y el subtitulado de películas, y Cultura 2000, que fomenta la traducción, el acceso a los libros y a la lectura, contribuyen también a la expresión de la diversidad lingüística. 

                                                                              El conocimiento y la defensa de las lenguas son los temas del «Año Europeo de las Lenguas» 2001, organizado en colaboración con el Consejo de Europa. Las lenguas se fomentan también a través de diversas actividades como la relativa a las lenguas regionales y minoritarias, el sello europeo para las iniciativas innovadoras en materia de aprendizaje de idiomas, así como el plan de acción eLearning, una de cuyas prioridades de acción para la innovación y el desarrollo tiene por objeto el aprendizaje de idiomas

                                                                              D)Los profesionales de la cultura

                                                                              La Unión Europea cuenta con unos siete millones de profesionales activos en el sector cultural. Esta busca satisfacer sus necesidades específicas a través de sus actividades en materia de formación, movilidad, empleo y cooperación entre los profesionales de la cultura y la investigación.

                                                                              D1) Formación y movilidad de los profesionales
                                                                               D2)Cultura y empleo
                                                                               D3)Cooperación de los profesionales

                                                                               D1)Formación y movilidad de los profesionales

                                                                              El programa Leonardo da Vinci, destinado a desarrollar la calidad, la innovación y la dimensión europea en la formación profesional, apoya en particular proyectos de formación cultural y lingüística (gestión de las artes y de la cultura, aprendizaje de la artesanía, restauración y explotación turística del patrimonio, comunicación intercultural, etc.). 

                                                                              En su capítulo Erasmus, el programa de educación Sócrates, concede becas de movilidad a estudiantes, muchos de ellos pertenecientes al sector cultural. La importancia de esta movilidad, ya sea de estudiantes, profesores, formadores o investigadores, fue destacada por el Consejo el 14 de diciembre de 2000. 

                                                                              El programa Cultura 2000 contribuye a realzar el espacio cultural europeo. En este contexto, uno de sus objetivos es favorecer el perfeccionamiento de los artistas, por ejemplo a través de un programa de estancia de artistas que promueve la movilidad y los encuentros de jóvenes artistas de todas las disciplinas, o incluso de formaciones en los ámbitos de la danza y la música. 

                                                                              El programa MEDIA fomenta la creación de itinerarios de formación europeos que permitan a los profesionales de la industria audiovisual aumentar sus competencias artísticas, técnicas y económicas.

                                                                              D2)Cultura y empleo

                                                                              En su política de empleo, la Unión Europea invierte en colaboración con los Estados miembros mediante programas destinados a desarrollar las competencias y mejorar las perspectivas profesionales de los europeos. Esta acción, llevada a cabo por el Fondo Social Europeo, puede interesar a profesionales de la cultura y la artesanía. 

                                                                              La Unión Europea ha desarrollado también la red de socios europeos en el ámbito del empleo EURES para ayudar a los trabajadores a buscar un empleo en Europa, también en el sector artístico y artesano. CORTEX, un foro europeo más especializado, creado en el marco del programa Leonardo da Vinci, propone encuentros entre profesionales de la cultura, jóvenes titulados y formadores en oficios de la ingeniería del ámbito de la cultura, así como bancos de datos que agrupan ofertas de empleo, periodos de prácticas o formaciones en el sector cultural. 

                                                                              Por último, se realizan estudios sobre el potencial de la cultura como factor de cohesión social y de empleo en Europa, también en el contexto de la sociedad de la información. Se llevan a cabo otros estudios relativos a la movilidad y el empleo de los artistas. En sus conclusiones sobre las industrias culturales y el empleo en Europa, el Consejo pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta este potencial en sus acciones, programas y políticas.

                                                                              D3)Cooperación de los profesionales

                                                                              Numerosas políticas comunitarias comportan también acciones que promueven la cooperación de instituciones y agentes culturales. El programa Cultura 2000 apoya la puesta en red y la cooperación de los operadores culturales de la Unión y de terceros países. 

                                                                              Las redes digitales pueden contribuir a esta cooperación. En efecto, permiten ensayar nuevos métodos de trabajo en el marco del programa de investigación «sociedad de la información» con la ayuda de nuevas tecnologías: plataformas de trabajo de colaboración en internet, herramientas de realidad virtual, etc

                                                                              E) Infraestructuras culturales

                                                                              El apoyo a la creación de infraestructuras culturales constituye una parte importante de la acción comunitaria en favor de la Cultura.

                                                                              Las infraestructuras culturales —lugar de creación, producción y difusión de la cultura— comprenden tanto los edificios o los entornos culturales como las tecnologías digitales que favorecen la gestión, la explotación y el acceso a la cultura.

                                                                              E1) Las infraestructuras inmobiliarias

                                                                               E2)La infraestructura tecnológica

                                                                              E1)Las infraestructuras inmobiliarias

                                                                              La Unión Europea contribuye a la creación de infraestructuras culturales en el marco de su política de desarrollo regional y de algunas de sus acciones en favor de la protección del medio ambiente, con el apoyo de sus actividades de investigación.

                                                                               La cultura, factor de desarrollo local y regional

                                                                              La creación de infraestructuras culturales se aborda en el marco de la política regional de la Unión Europea. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) financia proyectos de construcción de espacios culturales y de rehabilitación de edificios históricos o de entornos culturales para transformarlos en museos, bibliotecas, salas de concierto, centros multimedia o zonas turísticas. Apoyó, por ejemplo, Le Pôle de l'Image en Angoulême, Francia, el barrio del Temple Bar en Dublín, Irlanda, o el Lowry Centre, en el Reino Unido. El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) desempeña un papel similar al del FEDER en sus actividades de desarrollo de las zonas rurales. 

                                                                              Las iniciativas comunitarias LEADER , para el desarrollo económico de las zonas rurales, URBAN, para las zonas urbanas, e INTERREG, para las regiones transfronterizas, contribuyen a la creación de infraestructuras culturales, especialmente a través del revalorización cultural de edificios, barrios o entornos, así como de mobiliario y materiales de interés histórico, arquitectónico o patrimonial (ver la información sobre el patrimonio cultural).

                                                                               La protección del entorno cultural

                                                                              A través del programa sobre el medio ambiente LIFE III, la Comunidad financia proyectos de conservación y acondicionamiento turístico de entornos naturales y culturales (paisajes históricos o yacimientos arqueológicos) como los alineamientos megalíticos de Carnac, en Francia.

                                                                               Les actividades de investigación

                                                                              El V Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Europea, que cubre el periodo 1998-2002, contiene un capítulo sobre el tema «la ciudad del mañana y el patrimonio cultural». Su objetivo es crear nuevos modelos y herramientas para la gestión de los recursos culturales de las ciudades, la concepción arquitectónica de los museos, los archivos y las bibliotecas, y la mejora de la conservación y el revalorización del patrimonio en un contexto urbano

                                                                              E2)La infraestructura tecnológica

                                                                              La acción comunitaria en el ámbito cultural comprende la creación de infraestructuras para la gestión y difusión de bienes culturales digitalizados y su explotación comercial.

                                                                                La gestión y difusión de obras culturales digitalizadas
                                                                               

                                                                              Explotación del contenido cultural europeo digital

                                                                               La gestión y difusión de obras culturales digitalizadas

                                                                              La utilización de las tecnologías digitales para la gestión y difusión de obras culturales se apoya en el marco del programa de investigación «La sociedad de la información fácilmente accesible a los usuarios» (IST), del V Programa marco de investigación, especialmente en sus actividades sobre «el contenido y las herramientas multimedia» y «las tecnologías e infraestructuras básicas». Ello permite a instituciones culturales como museos, bibliotecas o archivos adquirir herramientas que ofrecen nuevos modos de archivado, gestión y difusión de imágenes digitalizadas, o de puesta en común de obras europeas, como lo ilustra el proyecto de acceso a exposiciones virtuales «Tourbot». El programa IST financia también varias redes de excelencia y de sensibilización sobre el uso de las tecnologías en los museos, las bibliotecas y los archivos, como la red DELOS, dedicada a las bibliotecas digitales.

                                                                              El programa TEN-Telecom, que apoya la difusión de aplicaciones telemáticas y de servicios transeuropeos en ámbitos de interés común como la educación y la cultura, favorece la difusión de bienes y servicios culturales digitalizados.

                                                                               Explotación del contenido cultural europeo digital

                                                                              El objetivo del programa eContent consiste en estimular el mercado europeo de los productos y servicios digitales. Entre las acciones que financia figura la experimentación con herramientas para la gestión, distribución y explotación de contenidos digitales —y sus correspondientes derechos— en el ámbito cultural, así como el acceso a los mismos. Este programa trata también el acceso multilingüe a los productos y servicios multimedia distribuidos en las redes digitales, y a su adaptación a las especificidades culturales locales.

                                                                              El programa MEDIA apoya la elaboración de catálogos de obras audiovisuales europeas en formato digital para su explotación a través de los nuevos medios digitales.

                                                                              Las acciones innovadoras del FEDER contienen un capítulo específico sobre la sociedad de la información en cuyo marco pueden financiarse proyectos de infraestructuras, como museos virtuales

                                                                              F)Diversidad lingüística

                                                                              El respeto de la diversidad lingüística constituye uno de los fundamentos democráticos y culturales de la Unión, como se reconoce en el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Consejo destaca esta importancia de las lenguas en su Resolución sobre la diversidad lingüística de 14 de febrero de 2002. En ella reconoce que las lenguas contribuyen a la integración social, económica y política, especialmente en una Europa ampliada.

                                                                              La diversidad lingüística es uno de los principios de funcionamiento de las instituciones europeas. El Tratado de la Unión Europea es auténtico en las doce versiones lingüísticas (español, danés, alemán, griego, inglés, francés, italiano, neerlandés, portugués, finés y sueco) (artículo 53) y garantiza a todo ciudadano el derecho de escribir a toda institución en una de esas lenguas y recibir la respuesta redactada en la misma lengua (artículo 21). El Reglamento de 6 de octubre de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, trata en igualdad a las once lenguas oficiales y de trabajo de las instituciones, esto es, todas las lenguas de los Tratados exceptuando el irlandés.

                                                                              Las aproximadamente cuarenta lenguas autóctonas de la Unión Europea son uno de los elementos esenciales de su patrimonio y su cultura. Aprender idiomas permite comprender las diferentes culturas y adquirir competencias necesarias para los europeos. La Unión fomenta, pues, la conservación y difusión de las lenguas europea, así como de las lenguas de terceros países con los que coopera.

                                                                              F1) Las lenguas abren las puertas de las culturas.

                                                                              F2) Conservación, valorización y difusión de las lenguas.

                                                                              F1)Las lenguas abren las puertas de las culturas

                                                                              Aprender una lengua extranjera es una de las condiciones del intercambio cultural. Es también una necesidad para los europeos, llamados a circular, trabajar y comunicar en el seno de la Unión Europea, cuyas fronteras se están ampliando.

                                                                              Por ello, a través de la Resolución del Consejo sobre la mejora de la calidad del aprendizaje de lenguas de marzo de 1995 y de la publicación del Libro Blanco de la Comisión «Enseñar y aprender: hacia la sociedad cognitiva» (pdf format), la Unión fomenta el aprendizaje de al menos dos lenguas extranjeras además de la lengua materna, así como la creación de nuevos métodos de enseñanza que integren la innovación pedagógica, la movilidad y las nuevas tecnologías.

                                                                               Aprender idiomas

                                                                              En sus acciones de educación, el programa Sócrates fomenta los intercambios lingüísticos entre los jóvenes y la formación de profesores de idiomas. Su programa de intercambio «Erasmus» permite a los alumnos de la enseñanza superior estudiar en un país extranjero y, a tal fin, les ofrece cursos de idiomas preparatorios. Sócrates se dirige también a los adultos, a los que anima a formarse permanentemente, también en el ámbito de las lenguas. Comprende un capítulo «Lingua», dedicado totalmente a la promoción del aprendizaje de idiomas, que contribuye a mejorar la calidad de la enseñanza de las lenguas, en particular financiando la elaboración de métodos pedagógicos.

                                                                              El programa Juventud ofrece también oportunidades de aprendizaje de idiomas a través de intercambios y de acciones de movilidad que organiza en favor de los jóvenes europeos.

                                                                              Uno de los objetivos del programa de formación Leonardo da Vinci es mejorar la movilidad profesional y la comunicación multilingüe y multicultural en el entorno de trabajo. En sus acciones destinadas a favorecer el acceso al empleo, el Fondo Social Europeo financia también formaciones lingüísticas.

                                                                               Nuevos métodos de aprendizaje

                                                                              Los nuevos métodos de aprendizaje lingüístico se encuentran en plena expansión. Sócrates y Leonardo da Vinci contribuyen a elaborarlos, así como a difundir experiencias positivas en el ámbito del aprendizaje de idiomas. Para contribuir a esta acción, en cada Estado miembro se otorga anualmente, un Sello europeo a proyectos de aprendizaje lingüístico innovadores. La Comisión Europea pone también a disposición de los ciudadanos europeos información y consejos sobre los métodos de aprendizaje de idiomas.

                                                                              Varios programas comunitarios fomentan el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la enseñanza de idiomas.

                                                                              La iniciativa eLearning anima a los sistemas educativos y de formación a adaptarse a la nueva situación económica, social y cultural derivada de la difusión de las tecnologías digitales. Una de sus prioridades es el aprendizaje de idiomas.

                                                                              Esa fase va precedida de acciones de investigación sobre métodos y tecnologías para el aprendizaje de idiomas en el marco del Programa marco de investigación, en particular el capítulo dedicado a la educación y la formación, cubierto por el programa «Sociedad de la información».

                                                                              F2)Conservación, valorización y difusión de las lenguas

                                                                              La diversidad lingüística constituye uno de los aspectos más destacados del patrimonio cultural europeo. Representa también una riqueza sobre la que Europa deben cimentar sus intercambios y su economía.

                                                                               Las lenguas, patrimonio y vectores culturales

                                                                              En 2001, la Unión Europea y el Consejo de Europa organizaron una campaña informativa dirigida al público: «El Año Europeo de las Lenguas». Esta campaña puso de relieve la diversidad lingüística en Europa e hizo hincapié en la necesidad de que cada europeo aprenda idiomas para acceder a las demás culturas y comprenderlas. El Año Europeo de las Lenguas no se limita a las lenguas de Europa sino que se dirige también a los lenguajes de signos, las lenguas nacionales, regionales y minoritarias, las lenguas de los inmigrantes, así como las lenguas de otros continentes.

                                                                              Las lenguas regionales y minoritarias, a saber, las lenguas que habla tradicionalmente una parte de la población de los Estados miembros de la Unión Europea, son objeto de acciones específicas de la Unión: se presta ayuda financiera a una «Oficina europea para las lenguas menos habladas» y una red de información «Mercator», así como a proyectos específicos para la promoción de las lenguas regionales y minoritarias, como conferencias, manifestaciones culturales o creaciones de redes.

                                                                              Para contribuir a que los europeos conozcan sus obras culturales mutuas, el programa Cultura 2000 apoya la traducción de obras literarias europeas del siglo XX: novelas, obras de teatro, poesía. En el ámbito audiovisual, el programa MEDIA promueve el subtitulado de películas para dar la máxima difusión a las obras audiovisuales y cinematográficas europeas

                                                                               

                                                                              El multilingüismo en la sociedad de la información

                                                                              Las redes contribuyen a abrir los mercados de los productos y servicios culturales, que hasta ahora eran básicamente nacionales o monolingües. Favorecen también la difusión de algunas lenguas como el inglés, así como de productos y servicios que utilizan esas lenguas, procedentes en particular de Estados Unidos.

                                                                              Para estimular el desarrollo, la distribución y la utilización de un contenido europeo y multilingüe en las redes nacionales, una de las prioridades del programa eContent es la creación y el uso de contenidos digitales multilingües. En este sentido, anima a las empresas de contenidos a tomar plenamente en consideración las cuestiones culturales y lingüísticas.

                                                                              En una fase previa, las actividades de investigación del programa «Sociedad de la información» incluyen las «tecnologías para los idiomas», como el desarrollo de herramientas de traducción automática o de investigación multilingüe. En una fase posterior, el programa TEN-Telecom cofinancia los pasos iniciales de puesta en marcha de servicios multilingües, interactivos y multimedia que cubren el conjunto de la Unión. Para hacer frente a las necesidades de sus actividades multilingües, la Comisión Europea adquirió los derechos de un programa de traducción automática, SYSTRAN, y financió su desarrollo posterior. Su Servicio de Traducción lleva unos veinte años utilizando esta herramienta.

                                                                              La cooperación internacional

                                                                              El Fondo Europeo de Desarrollo contribuye, en el marco del Convenio de Lomé y posteriormente del Acuerdo de Cotonú, a la conservación y la difusión de las lenguas de los países de África, el Caribe y el Pacífico, por ejemplo creando programas de aprendizaje o transcripción de lenguas nacionales y apoyando el uso de lenguas naciones en programas educativos radiofónicos y televisivos.

                                                                              El partenariado euro-mediterráneo apoya acciones que favorecen los intercambios culturales y la cooperación de la sociedad civil.  Por otra parte, el programa Euromed Juventud promueve los intercambios entre jóvenes de ambas regiones

                                                                              G) Reglamentación

                                                                              Con el paso del tiempo, la Comunidad Europea ha ido adoptando una serie de normas directamente aplicables al ámbito cultural, o que influyen fuertemente en el.

                                                                               La cultura, un derecho fundamental de la Unión

                                                                              El artículo 22 de la Carta de Derechos Fundamentales precisa que «la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística». Si bien la Carta no tiene valor jurídico directo, sí lo tiene el Tratado, principal fuente del Derecho comunitario. 

                                                                              El Tratado de Maastricht, adoptado en 1992, amplía las competencias de la Unión a la cultura: introduce un capítulo «Cultura» (artículo 151) y, en su capítulo dedicado a los «Principios» de la acción comunitaria, establece que la Unión contribuirá a «una enseñanza y a una formación de calidad, así como al desarrollo de las culturas de los Estados miembros» (letra q del artículo 3). En el ejercicio de estas nuevas competencias, la Unión sólo interviene en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (artículo 5). La acción comunitaria no sustituye, pues, la acción de los Estados miembros, sino que la completa, a fin de promover la cooperación cultural. 

                                                                              El capítulo «Cultura» del Tratado establece también que «la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas». (apartado 4 del artículo 151).

                                                                               Otras fuentes del Derecho comunitario

                                                                              Los acuerdos externos celebrados por la Unión Europea con terceros países u organizaciones internacionales, que a menudo incluyen un capítulo cultural, vinculan a la Unión y a los Estados miembros y forman parte integrante del ordenamiento jurídico comunitario. 

                                                                              Existe también una importante legislación comunitaria que afecta al ámbito cultural, en particular en lo referente al mercado interior, la competencia y el comercio internacional. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea precisa y completa esta legislación.

                                                                              G1) La cultura y el mercado interior
                                                                               G2)La cultura y el derecho de la competencia
                                                                               G3)El Derecho internacional y la cultura

                                                                              G1) La cultura y el mercado interior

                                                                              Al igual que los demás ámbitos de actuación comunitaria, las actividades culturales se han beneficiado de la instauración del mercado único a partir de 1993. Algunas de las medidas fiscales que acompañan esta apertura atañen en particular al sector cultural.

                                                                              a) Libertad de circulación de los profesionales de la cultura y de las obras de arte

                                                                              b )Medidas fiscales en favor de la cultura

                                                                              c) Propiedad intelectual y protección de los derechos de autor

                                                                              a) Libertad de circulación de los profesionales de la cultura y de las obras de arte

                                                                              Los principios de libre circulación de las personas y los bienes, de libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la Unión Europea se aplican a los profesionales de la cultura, así como a las obras de arte.

                                                                                Libre circulación de los profesionales de la cultura
                                                                                Libre circulación de las obras de arte y de los bienes culturales
                                                                                Las obras televisivas, audiovisuales y cinematográficas
                                                                                Comercio electrónico y cultura

                                                                               Libre circulación de los profesionales de la cultura

                                                                              En diciembre de 1999, el Consejo adoptó una Resolución en la que subraya que la movilidad de las personas que trabajan, estudian o siguen una formación en el sector cultural estimula la cooperación entre profesionales de la cultura. Esta movilidad favorece también el acceso de los ciudadanos a las artes y la cultura, la diversidad cultural y la sensibilización sobre Europa. 

                                                                              La Unión Europea garantiza la libre circulación de las personas. A tal fin, ha creado un sistema general de reconocimiento de los títulos y diplomas. Además de ese sistema, válido para el conjunto de las profesiones, existen disposiciones particulares sobre los arquitectos establecidas por la Directiva de 10 de junio de 1985 sobre el reconocimiento mutuo de los diplomas y otros títulos. 

                                                                              La Unión Europea garantiza también la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento en todo el territorio de la Unión a las personas y empresas que desarrollen una actividad comercial, industrial, artesana o liberal.

                                                                              Libre circulación de las obras de arte y de los bienes culturales

                                                                              El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas subraya en una sentencia de 10 de diciembre de 1968 que las disposiciones del Tratado, y en especial las relativas a la libre circulación de las mercancías, se aplican a los bienes que tengan un valor artístico o histórico, a reserva de las excepciones previstas expresamente en el Tratado. 

                                                                              El Tratado establece, en efecto, que se autorizarán prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional a condición de que no constituyan un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros (artículo 30). 

                                                                              Completando la acción de los Estados miembros en materia de protección del patrimonio, la Comunidad Europea ha reforzado la cooperación administrativa entre las diferentes autoridades en los Estados miembros, con el fin de controlar los bienes culturales exportados a terceros países y restituir los tesoros nacionales sustraídos del territorio de un Estado miembro. En un informe de la Comisión se hace balance de la aplicación de estas normas comunitarias.

                                                                              Las obras televisivas, audiovisuales y cinematográficas

                                                                              Dentro de la política audiovisual de la Unión, la Directiva «Televisión sin fronteras» estableció, en 1989, un marco jurídico que autoriza la libre circulación de obras televisivas y garantiza la libre prestación de servicios de radiodifusión televisiva en Europa. Esta Directiva contiene también disposiciones importantes para la producción audiovisual, como la definición de una obra europea. Se revisará en 2002, entre otras cosas, para tomar en consideración el impacto de las evoluciones tecnológicas en el mercado europeo de la televisión

                                                                              La jurisprudencia del Tribunal de Justicia contribuye también a la libre circulación de las producciones audiovisuales en Europa.

                                                                              Comercio electrónico y cultura

                                                                              Los servicios electrónicos, respetando las legislaciones nacionales, deben beneficiarse de los principios del mercado interior sobre la libre circulación de los servicios y la libertad de establecimiento. A tal fin, la Directiva de 8 de junio de 2000 sobre el comercio electrónico crea un marco jurídico que determina en particular la legislación nacional aplicable a los servicios en línea y las responsabilidades de los operadores

                                                                              b)Medidas fiscales en favor de la cultura

                                                                              Las divergencias en las reglamentaciones fiscales pueden constituir un gran obstáculo a la plena realización del mercado interior. Por ello, la Unión Europea ha adoptado normas de armonización de los regímenes fiscales, en particular en materia de fiscalidad directa. 

                                                                              El impuesto sobre el valor añadido (IVA), que grava también los servicios y los bienes culturales, ha sido el primero en armonizarse. No obstante, los Estados miembros tienen libertad para aplicar un tipo de IVA reducido a determinados bienes y servicios, como la venta de libros y periódicos, el acceso a actos culturales, la recepción de emisiones de radio y televisión y las interpretaciones de artistas (Directiva de 17 de mayo de 1977). Existe un régimen de IVA particular para los objetos de arte, las antigüedades y los objetos de colección. En 1999, la Comisión presentó un informe sobre la aplicación de esta Directiva en el caso de las obras de arte

                                                                              c)Propiedad intelectual: protección de los derechos de autor y de los derechos afines

                                                                              El Derecho comunitario comprende importantes medidas de harmonización de los derechos de propiedad intelectual, destinadas a eliminar los obstáculos a los intercambios y adaptar el marco jurídico europeo a las nuevas formas de explotación que facilitan las tecnologías de la información y la comunicación.

                                                                              La propiedad intelectual comprende el derecho de autor, por ejemplo de los compositores musicales o los escritores, y los derechos afines, en particular de los artistas intérpretes, los productores de fonogramas y de películas y los organismos de radiodifusión. En principio, el derecho de autor y los derechos afines dan un derecho exclusivo de autorizar o prohibir la utilización de obras u otros objetos protegidos. Los derechos exclusivos se reducen a veces por ley a una remuneración justa.

                                                                              La Unión Europea ha creado un marco jurídico que armoniza en gran medida la protección de los derechos de autor y los derechos afines. En la actualidad existen siete directivas europeas en este ámbito:

                                                                              • La Directiva de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, armoniza la protección de dichos programas ajustándola a la Directiva sobre las obras literarias y artísticas.

                                                                              • La Directiva de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, armoniza los derechos de alquiler y préstamo para los autores y las cuatro categorías de titulares de derechos afines mencionados anteriormente, ya sea para la locación o el préstamo de libros, CD o vídeos. Además del derecho de alquiler y préstamo, la Directiva armoniza también algunos derechos afines del derecho de autor, como el derecho de fijación (derecho de un artista intérprete o ejecutante de autorizar o prohibir la fijación de sus actuaciones), de reproducción, de radiodifusión y comunicación al público, así como el derecho de distribución para los artistas intérpretes, los productores de películas y de fonogramas y los radiodifusores.

                                                                              • La Directiva de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, organiza la transferencia de derechos de autor y derechos afines a los países en que tiene lugar la radiodifusión por satélite y regula la gestión de los derechos de autor en los casos de radiodifusión por cable.

                                                                              • La Directiva de 29 de octubre de 1993, relativa a la harmonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, establece una protección de los derechos de autor de una duración de 70 años tras la muerte del autor. Para los derechos afines, la duración de la protección es de 50 años después de la actuación, la publicación, la comunicación o la difusión de la obra.

                                                                              • La Directiva de 11 de marzo de 1996 armoniza la protección jurídica de las bases de datos creativas por un derecho de autor, así como la protección de las bases de datos cuya creación exige una inversión considerable por un derecho de propiedad intelectual sui géneris.

                                                                              • La Directiva de 22 de mayo de 2001, relativa a los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, busca armonizar los derechos de autor y los derechos afines, en particular en materia de derechos de reproducción, distribución, comunicación y puesta a disposición del público de obras y otros objetos. Los Estados miembros tienen la facultad, y en un caso incluso la obligación, de establecer excepciones. La Directiva establece una protección jurídica armonizada contra la elusión de las medidas técnicas de protección de los derechos (códigos de acceso, encriptado, etc.).

                                                                              • La Directiva de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, permite a los artistas beneficiarse de ese derecho, independientemente del lugar de la Unión en el que se vuelvan a vender sus obras. Por derecho de participación se entiende el derecho del autor de una obra de arte gráfica o plástica de percibir un porcentaje del precio de cada venta de la obra efectuada por un profesional del mercado del arte, como casas de subasta, galerías o cualquier comerciante de arte.

                                                                              G2)La cultura y el derecho de competencia

                                                                              Las empresas culturales activas en el territorio de la Unión están sujetas, como las demás empresas, a las normas comunitarias sobre competencia. No obstante, estas normas tienen en cuenta la especificidad del sector cultural, especialmente en materia de ayudas estatales.

                                                                              El Derecho europeo sobre competencia prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y falsear la competencia en el mercado interior. También prohíbe que una empresa abuse de una posible posición dominante en un mercado. Por otra parte, la Comisión controla las concentraciones de empresas de dimensión comunitaria. 

                                                                              Se prohíben las ayudas estatales cuando afectan al comercio entre los Estados miembros y favorecen determinadas empresas o producciones. No obstante, pueden autorizarse las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común (letra d del apartado 3 del artículo 87 del Tratado).

                                                                               La competencia y el libro

                                                                              En materia cultural, la Comisión se ha interesado también por el precio del libro. En febrero de 2001, el Consejo adoptó una Resolución sobre la aplicación de los sistemas nacionales de fijación del precio de los libros en la que subraya la necesidad de una producción literaria variada a la cual puedan acceder fácilmente los ciudadanos.

                                                                               Ayudas estatales y sector audiovisual

                                                                              La Unión Europea reconoce la importancia del cine europeo y la necesidad de fomentar la producción europea. La Resolución del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre las ayudas nacionales al sector del cine y al sector audiovisual subraya la importancia de estas ayudas para la diversidad cultural, lo cual justifica la existencia de políticas nacionales de apoyo. La Comisión controla la compatibilidad de estos sistemas de apoyo nacionales con el Derecho comunitario, teniendo en cuenta su objetivo cultural. 

                                                                              El Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros anexo al Tratado reconoce el papel democrático, social y cultural del servicio público de radiodifusión y su especificidad para el Derecho comunitario, en particular las normas de competencia. Así pues, los Estados miembros pueden financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que esa financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común

                                                                              G3)El Derecho internacional y la cultura

                                                                              El Tratado de la Unión Europea establece que la Comunidad y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa (artículo 151). A nivel internacional, la Unión Europea interviene también en el ámbito del comercio de bienes y servicios culturales, así como en el de la conservación del patrimonio mundial.

                                                                               Comercio internacional

                                                                              Las normas internacionales en materia de comercio de los bienes y servicios y de la propiedad intelectual tienen consecuencias considerables en el sector cultural europeo, por ejemplo en el ámbito audiovisual. 

                                                                              A este respecto, el mandato del Consejo a la Comisión para la próxima ronda de negociaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) indica que «la Unión velará por que quede garantizada, durante las próximas negociaciones de la OMC, como ya se hizo en la Ronda Uruguay, la posibilidad de que la Comunidad y sus Estados miembros conserven y desarrollen su capacidad de definir y poner en práctica sus políticas culturales y audiovisuales para la salvaguarda de su diversidad cultural». 

                                                                              La Unión Europea participa en las negociaciones sobre la propiedad intelectual en el marco de la OMC: concluyó un acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual en la Ronda Uruguay (acuerdo «TRIPS»). 

                                                                              La Unión Europea participa también en las negociaciones en el marco de organismos especializados, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En marzo de 2000, el Consejo de la Unión Europea adoptó dos tratados de la OMPI: el Tratado sobre derecho de autor y el Tratado sobre interpretación o ejecución y fonogramas.

                                                                               Derecho internacional y protección del patrimonio

                                                                              La Comunidad Europea y sus Estados miembros participan activamente en los trabajos del Consejo de Europa y la UNESCO. En la medida de lo posible, la Comunidad Europea favorece un planteamiento común de sus Estados miembros en el seno de estas instituciones. Los principios de conservación del patrimonio cultural nacional y del derecho de restitución han sido reconocidos por dos acuerdos internacionales, uno en el marco de la UNESCO en 1972, y el otro en el marco del Consejo de Europa (Convenio de Granada de 1985).

                                                                              H) Relaciones internacionales

                                                                              La Unión Europea ha celebrado numerosos acuerdos de cooperación con terceros países del mundo entero. Estos acuerdos tienen por objeto el desarrollo económico y social. La cultura constituye un elemento importante de ese desarrollo, así como de la democracia y de la estabilidad de dichos países. El intercambio intercultural es asimismo uno de los cimientos de la paz. La Unión coopera también con las organizaciones internacionales responsables de asuntos culturales, en particular el Consejo de Europa y las Naciones Unidas. 

                                                                              Por otra parte, el programa Cultura 2000 financia acciones culturales (festivales, exposiciones) sobre temas de interés europeo en terceros países que no participan en el programa. Por su parte, el programa MEDIA contribuye a la distribución y la promoción de obras audiovisuales y cinematográficas europeas en el mercado internacional.

                                                                              Además de estas acciones de cooperación, la Unión Europea participa en negociaciones internacionales relativas a la cultura

                                                                              H1) Las asociaciones culturales con terceros países

                                                                              H2) Las asociaciones con organizaciones internacionales

                                                                              H1)Asociaciones culturales con terceros países

                                                                              Desde los años 60, con las sucesivas adhesiones de nuevos Estados, pero también con arreglo a las prioridades de su política exterior, la Unión Europea ha establecido numerosos acuerdos de cooperación o asociación con terceros países: en primer lugar con los países de África, el Caribe, el Pacífico y el Mediterráneo, posteriormente con América Latina y Asia, y más recientemente con los países de Europa Central y Oriental y de Asia Central. Todos estos acuerdos tienen una dimensión cultural.

                                                                               África, Caribe, Pacífico
                                                                               Sur del Mediterráneo, Oriente Próximo y Oriente Medio
                                                                               América Latina
                                                                               Asia
                                                                               Europa Central, Oriental y Sudoriental
                                                                               Europa del Este y Asia Central

                                                                               H2)Asociaciones con organizaciones internacionales

                                                                              La Unión Europea colabora en cuestiones culturales con el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, en particular con la UNESCO. 

                                                                              La cooperación con el Consejo de Europa en ámbitos culturales es ya antigua. Se centra en campañas de sensibilización (años de las lenguas, jornadas del patrimonio), así como en la financiación de proyectos relativos, por ejemplo, a las profesiones del patrimonio, la creación de redes de cooperación en torno al patrimonio mundial o políticas de revalorización de los yacimientos arqueológicos. 

                                                                              La Unión Europea colabora también con las Naciones Unidas, y especialmente con la UNESCO, en los ámbitos del patrimonio, las lenguas y las artes, y financia algunos proyectos apoyados por esta organización

                                                                              IX. OPINIÓN PERSONAL DERECHO A LA CULTURA

                                                                              Desde siempre, el estudio de los derechos económicos, sociales y culturales, apenas se había centrado en el derecho a la cultura. Los derechos culturales, desde el punto de vista genérico, aparecían vinculados, pero no suficientemente valorados, a los económicos y sociales, siendo a nivel formal considerado el derecho a la cultura, como la conservación del patrimonio cultural.

                                                                              Cuando el colonialismo comenzó a afectar a distintos países, éstos empezaron a demostrar un interés y preocupación por los derechos culturales con los que alcanzar la independencia del dominio colonial.

                                                                              El derecho a la cultura desde las sociedades industrializadas se vede distinto modo, que desde los sociedades en vías de desarrollo, porque las sociedades desarrolladas, tienen el concepto de cultura asociado al ocio consumista, permitiendo al hombre participar en la comunidad para subsanar la mecanización y el anonimato de la vida cotidiana. En estas sociedades industriales, es más fácil el acceso a la información y a la educación, enriqueciendo culturalmente a las personas, ofreciéndoles una visión más amplia de la realidad global, debido a la iniciativa institucional y privada.

                                                                              Por otro lado, en una sociedad en vías de desarrollo, el contenido de los derechos culturales está más estrechamente relacionado con el derecho a la autodeterminación y/o con el concepto de rehabilitación de una cultura tradicional sometida durante mucho tiempo a una situación de colonización. Así el concepto de derechos culturales en las áreas subdesarrolladas está íntimamente asociado con la idea de desarrollo, mucho más que con la idea de ocio. El acceso a la información está más limitado que en las desarrollados, por su situación de dependencia y marginación económico-política, influyendo dicha situación en la falta de medios para mantener y desarrollar su cultura propia, quedando a expensas de las culturas colonizadoras.

                                                                              La Declaración de Derechos Humanos posibilita el respeto del derecho a la cultura tanto en sociedades desarrolladas como en vías de desarrollo, aunque en la práctica, dichas sociedades las garantizan de diferente manera, siendo el resultado de su aplicación distinto, debido a que los intereses políticos y económicos acaban prevaleciendo sobre éste y otros derechos.

                                                                              Actualmente, pese a estar en un mundo globalizado en todos los sentidos, millones de hombres y mujeres son privados de los frutos de la cultura y de los beneficios del progreso, debido al interés de muchos gobernantes por el desarrollo armamentístico para la defensa de los estados contra enemigos teóricos, en detrimento del desarrollo cultural de sus propios países, concluyendo que vivimos en una cultura belicista.

                                                                              Esperamos que algún día triunfe la solidaridad intelectual y moral de la humanidad y que la cultura sobreviva a todas las ortodoxias de pensamiento.

                                                                              X. BIBLIOGRAFÍA

                                                                              1. Manual de derechos Defensor del Pueblo Andaluz

                                                                              2. Curso sistemático de derechos humanos.

                                                                              Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África

                                                                              3. Organización Internacional del Trabajo. Legislación Juvenil

                                                                              4. Base de Datos Constituciones. Universidad de Georgetown

                                                                              5. Revista contrastes. Revista cultural. (Dic 1998)

                                                                              6. Material del Módulo de Animación Cultural, del Ciclo formativo

                                                                              de Grado Superior de animación sociocultural(2001)

                                                                              7. Departamento de Derecho Administrativo e Internacional Publico. Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla. (2003)

                                                                              8. Consejo de Europa (www.coe.int)

                                                                              9. Europa. La unión europea en línea. ( http://europa.eu.int)

                                                                              10. UNESCO. Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

                                                                              la Ciencia y el Desarrollo. ( www.unesco.org)




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Enviado por:Ana Mariam Jaime
Idioma: castellano
País: España

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