Derecho


Deontología jurídica

UNIVERSIDAD LA SALLÉ CANCÚN

TITULO

DEONTOLOGÍA JURIDICA”

Escuela: Derecho

Materia: Ética

Grado: 5° b

La ética es una disciplina que forma parte de la filosofía y tiene como una de sus tareas la reflexión sobre la particularidad del ser humano de auto limitarse, a pesar de la libertad absoluta de decisión para actuar de acuerdo a lo que nuestra propia conciencia nos indica, dando origen a la moral.

La ética estudia los actos humanos libres, voluntarios e imputables al hombre, trata de aclarar ante todo que es la moral, “también se propone saber para que se produce el acto moral. La ética a diferencia de la moral, tiene que ocuparse de lo moral en su especificidad, sin limitarse a una moral determinada, tiene que dar una razón del porqué de la moral. Como reflexión filosófica se ve obligada a justificar teóricamente por qué hay moral y debe haberla, o bien confesar que no hay razón alguna para que la haya”[1]

La moral es el conjunto de normas creadas por el hombre como el medio para la realización del bien. “El sentido moral existe en todo hombre normal, incluso en el delincuente, pertenece, como la capacidad para la lógica y la matemática, a la esencia misma del ser humano. Pues en última instancia no es sino una forma especial del pensar, si por pensar entendemos la captación conciente de significaciones y conexiones significativas”[2]

La intención de diferenciar la moral de la ética no es por razones etimológicas, ni por el uso indiferenciado de ambos términos, sino por imperativos lógicos, es decir, porque configuran dos niveles distintos de pensamiento, uno, la moral, es parte de la conducta humana y la otra es la disciplina que reflexiona sobre esa conducta. En el lenguaje común, el uso de esos vocablos es indistinto, se utilizan inclusive como sinónimos ya que etimológicamente provienen de palabras con el mismo significado, en latín mor mores que significa costumbre y en griego Ethos, también significa costumbre. Aristóteles, el creador de la disciplina y de la palabra ética, no conocía, por supuesto, la palabra moral, por esa razón hablaba de ética indistintamente para referirse a la conducta humana en relación con el bien y a la ciencia que la estudiaba, pero actualmente, desde un punto de vista riguroso, debemos distinguirlos conceptualmente, una es la moral que consiste en la conducta humana en relación con el bien y otra la ética o filosofía moral.

De acuerdo con Adela Cortina, “Investigar el fundamento de la moral, es la tarea de la ética, que debe cubrir las siguientes etapas: 1. Determinar si “lo moral” es una dimensión humana irreductible a las restantes por poseer caracteres específicos. 2. Elaborar las categorías necesarias para concebir semejantes características. 3. Hacer inteligibles estas características proponiendo la razón de que las haya. El cumplimiento de esta tarea tiene por resultado la respuesta a la pregunta ¿ es razonable que haya moral?”[3] Si la respuesta es afirmativa en el plano individual, entonces cabe también formular la pregunta por la moral profesional, es decir, la de aquellas personas que realizan una función específica dentro de la sociedad que tiene como finalidad el bien de todos como lo es la justicia, la salud, la vivienda, etc..

La Deontología es el estudio de los deberes, referidos principalmente a la actividad profesional, por lo que existe la Deontología del Médico, del ingeniero, del abogado. En este caso me concretare a mencionar algunos puntos sobre la deontología jurídica, en virtud de que la moral profesional es una aplicación de la Moral general a la profesión, o dicho mas correctamente, al profesional. De acuerdo al filósofo español Antonio Peinador. “No han de ser ni pueden ser distintos los principios que rijan la vida moral del profesional en cuanto tal, de los que han de regir la vida de cualquier mortal, puesto que la Moral, como la Verdad, no puede ser mas que una”[4]

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Antes de entrar al tema de la deontología jurídica, mencionare algunas definiciones de profesión como la del Doctor Aquiles Meléndez, quien afirma que la Profesión es una capacidad cualificada, requerida por el bien común, con peculiares posibilidades económico-sociales. Analizado el propio autor su definición sostiene que: A) Capacidad. No implica propiamente la actividad, sino el conocimiento, así por ejemplo, “el profesionista puede estar jubilado o sin trabajo, sin perder en nada su carácter”[5] B) Cualificada. Significa que se tiene una preparación científica y humanística producto de estudios universitarios. C) Requerida por el bien común. La profesión sirve para la realización del bien común, que consiste en las mínimas condiciones de bienestar o perfección, individual y colectivo. D) Con peculiares posibilidades. “En el desarrollo y evolución del mundo contemporáneo, la principal fuerza propulsora es la actividad y organización profesional. El impulso característico del género humano exacerbado angustiosamente por nuestras generaciones, cuenta como la única seria posibilidad de realizarse y tonificarse naturalmente con la intervención decidida y definitiva de los profesionistas en todos los ordenes de la vida institucional”[6] E) Económico-Sociales. El profesionista se beneficia e influye en los dos órdenes.

Para el pensador cristiano Antonio Peinador, la profesión es una ocupación del hombre con un fin concreto definiéndola como “la aplicación ordenada y racional de parte de la actividad del hombre al conseguimiento de cualquiera de los fines inmediatos y fundamentales de la vida humana”[7]

La profesión representa un servicio para los demás, consiste en el empleo de las propias facultades, de las aptitudes congénitas o adquiridas en provecho del prójimo. La profesión sirve al individuo y al mismo tiempo beneficia a la sociedad.

El concepto de profesión nos conduce al de profesional, considerándose como la exigencia de la profesión en el orden de las realidades humanas y jurídicas. “En este sentido hablamos de derechos y deberes profesionales, de actitudes profesionales, de relaciones, en una palabra, de vida profesional, lo profesional es el hombre ejerciendo una profesión.”[8]

La moral profesional implica hablar de los deberes profesionales los cuales podemos dividir en deberes generales de toda profesión y los deberes particulares o específicos de cada actividad profesional, asimismo podemos clasificarlos también en deberes impuestos por la ciencia y deberes impuestos por la conciencia. El profesionista tiene dos clases de deberes, los de su cualidad como ser humano y los propios de su actividad profesional, por lo que se encuentra doblemente comprometido con el bien, siendo común, encontrar personas que son escrupulosos en el cumplimiento de sus deberes religiosos y familiares y al mismo tiempo son totalmente negativos en lo relativo a su profesión. La profesión no debe ser un área neutra para la conciencia, por el contrario la potencializa e intensifica.

La deontología jurídica (deberes morales del abogado), considera como la principal obligación moral del jurista, en cualquiera de sus facetas, tener el conocimiento y la capacidad para ejercerla, para ello es indispensable tener “un buen conocimiento de la ley, de la jurisprudencia y de la práctica de los tribunales”[9] a lo cual añadiría, el deber de actualizarse constantemente en los aspectos doctrinales.

En cuanto a los deberes específicos del abogado varían de acuerdo a la actividad que se realiza, por ejemplo una de las mas importantes es la función de juzgar, a pesar del tiempo y de los avances teóricos que han acontecido en la ciencia del derecho, sigue funcionando de forma primitiva. Es verdad, que la vida social en si misma es conflictiva, cada vez mas violenta, con manifestaciones de poder en todos los ámbitos, en los que cada quien pretende obtener el mayor beneficio para sus fines lícitos o ilícitos. En un ambiente de esa naturaleza, es mas complicado definir cuales son los deberes de los que ejercen la profesión de abogado, en un mundo que clama por la realización de la justicia.

Del análisis deontológico de la conducta debida en los diferentes aspectos en que puede realizarse la profesión de abogado, es primordial la del juez. ¿Cuáles son los principales deberes morales del juez? Su principal deber es la imparcialidad sin la cual es difícil la administración de justicia. La imparcialidad se consigue con determinados factores por ejemplo es incompatible con el desempeño de cargos políticos, o estar inmerso en una serie de intereses económicos o comerciales que afecten su función. Legalmente cuenta con los medios para defender su imparcialidad, por ejemplo, la abstención o la recusación, para aquellos casos en que el juez está unido por relaciones de parentesco o amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, en estos casos surge el deber moral y la obligación jurídica de abstenerse de juzgar así como, en los casos en que por razones personales puede renunciar, jubilarse, pedir licencia o su traslado sin que por ello haya ninguna implicación deontológica.

En cuanto a su resolución ante un problema que lo pone ante un dilema moral, las opciones son fallar en contra de la propia conciencia o a favor de ella pero sin argumentos o valiéndose de argumentos falaces. “En resumidas cuentas, pues, la disyuntiva del juez estribará en decirse a sí mismo que “la ley es la ley” y no darle mas vueltas o ver en ésta un instrumento para “hacer justicia”, lo que quiere decir hacer aquello que cree justo en conciencia”[10]

“La gravedad y la importancia de la función judicial se advierten de un modo gráfico en la fuerza que adquiere una sentencia firme. Sobre la cosa juzgada no se pude volver. El juez tiene por tanto la capacidad de transformar lo ambiguo en jurídicamente definitivo”[11]

El Notario tiene sus deberes específicos como es el de proceder con absoluto apego a la verdad, sin certificar datos falsos y guardando el secreto profesional. “Cuando se habla de la verdad en la profesión notarial se quiere decir que el notario no puede mentir, que no puede autorizar la mentira presentada por el cliente, si el notario sabe que es efectivamente una mentira”[12] El deber moral de no mentir es parte de la deontología del notario, aún cuando la verdad interesa mas al cliente porque de ella depende la firmeza del acto jurídico.

El Ministerio Público, tiene como principal deber, el de la investigación imparcial con absoluto apego a la verdad, moralmente no debe acentuarse su actuación como figura eminentemente punitiva, sino como colaborador estricto de la justicia a través de una investigación seria de los hechos, respetando primordialmente el principio de inocencia.

“El Ministerio publico está obligado a ejercitar la acción penal apenes llegue a conocimiento de que existen indicios de delito”[13] El Ministerio Público se encuentra frecuentemente ante dilemas morales, cuando por determinados tipos de delitos se ve presionado por la opinión pública y por los medios de comunicación para actuar parcialmente tratando de configurar pruebas que no existen, con testigos falsos, etc. También es frecuente que se presenten casos con repercusiones políticas, y el mas frecuente es el de los casos en que los propios superiores le obligan a actuar en contra de su deber moral. Al Fiscal se le presentan situaciones especiales en las cuales está exento de seguir cierto comportamiento deontológico, como cuando sufre amenazas para él o su familia por parte de narcotraficantes, terroristas o grupos fuertes de interés.

El litigante es quien presenta mayores complicaciones morales en el desempeño de la profesión, sus deberes morales específicos. Rafael Gómez Pérez, hace la distinción entre el abogado designado de oficio y el elegido por el cliente, en este caso se “acude a él buscando seguridad, competencia y honradez profesional. Quiere decir esto que, además de los elementos contractuales (de un contrato de prestación de obra), cuentan las dimensiones éticas”[14]

Siguiendo al mismo autor, se considera como principales deberes generales del abogado en relación a sus clientes los siguientes: el deber de conocimiento, refiriéndose a la relación cliente-abogado. Al aceptar un caso surge el deber de fidelidad con el cliente guardando absolutamente el secreto profesional, negándose a proporcionar cualquier tipo de información perjudicial para el mismo, a la parte contraria. El deber de igualdad de trato consiste en el deber moral de tratar a todos los clientes por igual sin distinciones por su rango o posición económica.

La profesión de abogado se ha diversificado en diferentes actividades a las tradicionales consideradas anteriormente como las propias de la abogacía como profesión liberal. Actualmente ocupa un lugar muy importante entre las posibilidades del abogado, el dedicarse a la investigación. Las Universidades e Institutos, dedican gran parte de su presupuesto a promover la investigación científica, por lo cual consideramos conveniente mencionar algunos de los deberes profesionales de la investigación. Siguiendo al multicitado filósofo español Antonio Peinador, de la Universidad Pontificia de Salamanca, quien propone como deberes específicos los señalados para todo profesional como la vocación, o aptitud, la preparación concienzuda y el desinterés o entrega al servicio profesional, otros deberes propios del investigador como: a) El deber de proceder a la investigación por puro amor a la verdad. c) “Deber de la sinceridad en la aportación de los resultados obtenidos. d) Deber de respetar el derecho ajeno a la investigación y al dominio o propiedad de los frutos de su trabajo.”[15]

El autor que comentamos considera que en este ámbito, el hombre tiene derecho estricto al fruto de su trabajo. “Hay robos literarios o científicos reprobables por la misma ley natural, en cuanto atentados contra la propiedad intelectual, aun independientemente de la prohibición positiva de la ley”[16]

Umberto Eco explica en su famoso obra Como se hace una tesis, la diferencia entre citar a un autor, la paráfrasis y el plagio. “La paráfrasis resulta del entendimiento absoluto de una idea de un autor, la cual mencionamos con nuestras propias palabras, dando por supuesto el crédito al autor de la idea. La cita es cuando se transcribe textualmente a un autor, copiándolo íntegramente, poniendo el texto entrecomillado haciendo mención de la cita correctamente, de acuerdo a las técnicas de investigación. Por el contrario, el plagio es una cita sin comillas”[17] el cual tiene consecuencias jurídicas establecidas en las Leyes sobre Derechos de autor y ante todo, es una absoluta violación a la deontología del investigador.

El ejemplo de lo anterior, es decir, de una violación al deber moral de respetar la propiedad intelectual de un investigador en el caso de relatado por el Maestro Raúl Rojas Soriano en su obra “Trabajo intelectual e investigación de un plagio” en el cual se analiza el plagio de los profesores, que presentan trabajos elaborados para concursos de oposición, artículos, libros, tesis de licenciatura, de maestría o aún de doctorado, el cual el autor citado sostiene que el plagio se presenta de dos formas: abierto (burdo) y encubierto (sofisticado).[18]

El maestro Rojas Soriano cita el caso de la denuncia de un profesor de la UNAM por el plagio de su tesis profesional por parte de otro académico, para elaborar su tesis doctoral. “El denunciante señala que, ´ las nuevas políticas académicas de exigir al personal docente y de investigación que tenga estudios de posgrado, está propiciando el llamado “robo intelectual”, para poder acceder en forma rápida a los estímulos y apoyos, tanto en la UNAM como en otras instituciones´.”[19]

Situación ésta no privativa de la UNAM, sino de la mayoría de las instituciones educativas siendo los motivos lograr una plaza, obtener premios de productividad, un grado académico o bien publicar gran cantidad de supuestos productos de investigación, muchas veces simples transcripciones o leyes -entre los licenciados o doctores en derecho-actualizándose lo que llaman trasladar huesos de un cementerio a otro, en un pretendido intento de identificar numero con calidad.

Para concluir, quiero insistir en que el conocimiento de los deberes propios de cada actividad profesional es tan importante como la actualización científica, para el desarrollo pleno de una profesión y para que cumpla su cometido de coadyuvar a la realización del bien común, porque de lo contrario, nos encontramos con profesionistas deshumanizados cuyas únicas metas son económicas o políticas, olvidando que el hecho de haber adquirido determinados conocimientos en una Universidad, les obliga a procurar el bienestar de la sociedad que contribuyó a su formación.

BIBLIOGRAFÍA:

CORTINA, Adela, Ética Mínima, Ed. Tecnos, Madrid, 1989.

DRIESCH, Hans, El hombre y el mundo, Centro de Estudios Filosóficos UNAM, México, 1971.

ECO, Humberto, Como se hace una tesis, Ed. Gedisa, México, 6ª. Edición, 1977.

GOMEZ PEREZ, Rafael. Deontología Jurídica, Colección Jurídica, Ediciones Universidad de Navarra, S.A. Pamplona, 1991.

MELÉNDEZ, Aquiles, Ética Profesional, Herrero Hnos. Sucs, S.A. Editores, México, 1965.

PEINADOR, Antonio, Moral Profesional, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1962.

ROJAS SORIANO, Raúl, Trabajo intelectual e investigación de un plagio. Plaza y Valdez, Editores, México, 1997.

VILLALPANDO, José Manuel, Manual Moderno de Ética, Editorial Porrúa, México, 1984.




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Enviado por:Roberto
Idioma: castellano
País: México

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