Política y Administración Pública


Democracia y representación


Democracia y Representación

3.1 Poder y Soberanía

La palabra soberanía proviene del latín superanus, que significa sobre o encima. La idea de soberanía es un concepto polémico, tal y como afirmó Jellinek. La soberanía nacional nació a finales de la Edad Media como el sello distintivo del Estado nacional. La soberanía fue el resultado de las luchas que dieron entre el rey francés y el imperio, el papado y los señores feudales. De esas luchas nació un poder que no reconocía un poder superior.

La soberanía es la instancia última de decisión. La soberanía es la libre determinación del orden jurídico o, como afirma Hermann Séller “es aquella unidad decisoria que no esta subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal y eficaz”.

Nuestra constitutición dice en el Art. 39: “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

¿Qué significa en la constitución de 1917 que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo? Al decir que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, se quiso señalar que México, desde su independencia como pueblo libre, tiene una tradición, tradición que no encadena, sino que ayuda a encontrar a las generaciones presentes su peculiar modo de vivir. De manera esencial, quiere decir porque lo hace en todo momento, y originariamente, quiere decir que jamás ha dejado de residir en el pueblo.

La soberanía tiene dos tipos de significados, en ocasiones cercanos entre sí, pero en otras bien diferenciados. Son la soberanía jurídica y la soberanía política. En cuanto a la primera de ellas, se trata de la capacidad que tienen los estados de acceder directamente a la esfera internacional, en el sentido más amplio: pactos, tratados, participación en organismos, representación diplomática, etc. El segundo de los conceptos, el ligado a la cuestión meramente política, el Estado soberano es el que dispone de la facultad de coaccionar e imponer. De esa forma y a modo de ejemplo, se podría afirmar que Haití, Panamá o Grenada eran estados soberanos jurídicamente, pero no así políticamente puesto que su desarrollo estaba impuesto política, social y económicamente por EEUU que, además, intervino militarmente para hacer valer su interés. En el lado contrario se podría citar a Cuba, estado soberano jurídica y políticamente puesto que, siendo su existencia reconocida internacionalmente, está en disposición de imponer su modelo a pesar de las coacciones.

En cuanto a la extensión del concepto y su relación grupal, la soberanía solo puede entenderse como una capacidad propia de los estados, no así de las naciones y los pueblos. En este sentido, la soberanía es la cúspide de la pirámide de poder y el elemento más alto que garantiza la expresión política de una nación. Por eso, la principal característica de la soberanía no es su indivisibilidad o imparcialidad, sino su finalidad. Las diferentes razones en que se mueve un estado, incluso en un sistema de democracia parlamentaria en que el poder administrativo puede cambiar de la noche a la mañana, no son precisamente recortes sino aplicaciones diversas de esa escala marcada por su punto álgido: la soberanía.

3.2 La Democracia

3.2.1 Etimología y Concepto

La palabra democracia proviene del griego demos que significa pueblo, y kratos que significa gobernar, fuerza, poder, autoridad.

La democracia es una doctrina política según la cual la soberanía pertenece al conjunto de los ciudadanos - principio que enuncia la frase celebre: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo -; régimen político caracterizado por la participación de los ciudadanos en la organización del poder publico y en su ejercicio.

En acepción moderna y generalizada, democracia es el sistema en que el pueblo en su conjunto ejerce la soberanía y, en nombre de la misma, elige a sus gobernantes.

Otra definición es: sistema político por el que el pueblo de un estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer. En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Dichos representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los procedimientos legales de destitución y referéndum y son, al menos en principio, responsables de su gestión de los asuntos públicos ante el electorado. En muchos sistemas democráticos, éste elige tanto al jefe del poder ejecutivo como al cuerpo responsable del legislativo.

En las monarquías constitucionales típicas, como puede ser el caso de Gran Bretaña, España y Noruega, solo se eligen a los parlamentarios, de cuyas filas saldrá el primer ministro, quien a su vez nombrara un gabinete.

La esencia del sistema democrático supone, pues, la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo del estado, independientemente de que éste se rija por un régimen monárquico o republicano.

Es bastante difícil determinar el contenido de la democracia; en efecto, la palabra se presta a muchas interpretaciones, y se ha vuelto un término de prestigio. Dicho de otra manera, al parecer la democracia no tiene enemigos, sino que suscita adeptos fervorosos en todo el planeta; así es como, hoy en día, tenemos la democracia liberal u occidental y sus matices, la socialista de la Europa del Este y sus variantes, la popular de Asia, la folklórica africana y la inevitable democracia militar que surge, arraiga y prospera en muchas partes del mundo.

Para poner un poco de orden en esta confusión, diremos que un régimen democrático es aquel que realmente asegura a la persona sus garantías individuales, le proporciona un mínimo de seguridad económica, y no concentra el poder en una persona o en un grupo, sino que consagra el principio de la elección popular, de la separación de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, así como el del pluralismo ideológico. De ahí que la forma de gobierno democrática sea incompatible con la aristocracia y autarquía.

3.2.2 Evolución

Históricamente, la democracia nació en las ciudades griegas y revistió la forma democrática directa.

  • La Democracia en Grecia y Roma antigua

  • El gobierno del pueblo tuvo un importante papel en las democracias de la era precristiana. A diferencia de las democracias actuales, las democracias de las ciudades estado de la Grecia clásica y de la republica de roma eran democracias directas, donde todos los ciudadanos tenían voz y voto en sus respectivos órganos asamblearios. No se conocía el gobierno representativo, innecesario debido a las pequeñas dimensiones de las ciudades estado. Pericles estimaba que el único fin de la polis era el de asegurar al ciudadano la libertad, la justicia y el completo desarrollo de su personalidad. La soberanía pertenecía a los ciudadanos en su conjunto; demos era primero, el principal, pero tenia que respetar la ley (nomos): esta era la que aseguraba la democracia y hacia libres e iguales a los ciudadanos.

    Era democrática la polis en que la ley era la misma para todos, en que el ciudadano intervenía en los debates públicos en la ecclesia y participaba en la dirección de la ciudad. Pero es importante mencionar que el régimen democrático de las Atenas de Pericles no concernía sino a una pequeña fracción de la población.

    En Roma, la republica, su organización progresiva y su evolución continua han puesto de relieve grandes diferencias de concepción respecto de la idea griega de democracia. Limitándonos a mencionar cónsules y dictadores, tribunos del pueblo, comicios y senado, así como la larga lucha entre patricios y plebeyos, que termino por la admisión de la plebe en todas las magistraturas.

    Después de largos siglos de monarquía, el pensamiento europeo le hace un homenaje a las obras de los grandes filósofos griegos.

    b) Europa Occidental y Estados Unidos

    A fines del Siglo 18, con las revoluciones norteamericana y francesa aparece una nueva forma de democracia que va a permitirle aplicarse en los grandes estados modernos; se trata de la democracia representativa o indirecta, en la que los ciudadanos eligen de entre ellos a aquellas que los representaran en los cuerpo legislativos.

    Comenzando con la primera rebelión popular contra la monarquía, que tuvo lugar durante la Guerra Civil inglesa (1642-1649), llevada a su punto culminante con la ejecución del propio rey Carlos I, las acciones políticas y revolucionarias contra los gobiernos autocráticos europeos dieron como resultado el establecimiento de gobiernos republicanos, algunos autocráticos, aunque con una tendencia creciente hacia la democracia. Este tipo de acciones estuvieron inspiradas y guiadas en gran parte por filósofos políticos, sobre todo por los franceses Charles-Louis de Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau, y por los estadistas estadounidenses Thomas Jefferson y James Madison. Antes de que finalizase el siglo XIX las monarquías más significativas de Europa occidental habían adoptado una constitución que limitaba el poder de la corona y entregaba una parte considerable del poder político al pueblo. En muchos de estos países se instituyó un cuerpo legislativo representativo creado a semejanza del Parlamento británico. Es posible que la política británica ejerciese pues la mayor influencia en la universalización de la democracia, aunque el influjo de la Revolución Francesa fue de igual forma poderoso. Más tarde, el éxito de la consolidación de las instituciones democráticas en Estados Unidos sirvió como modelo para muchos pueblos.

    c) Latinoamérica

    En Latinoamérica, la instauración de los valores esenciales de la democracia se inició con el proceso de su propia emancipación (1808-1826), al que sucedió una época de regímenes constitucionalistas. Se promulgaron constituciones en todos los países pero se multiplicaron de forma excesiva a consecuencia de los constantes cambios políticos y las imposiciones de los grupos dominantes, lo que impidió una temprana estabilización de regímenes políticos fundamentados en un sistema basado en los principios democráticos.

    El predominio del caudillismo, las presiones de los caciques y las oligarquías, los enfrentamientos ideológicos y la dependencia económica externa, fueron algunos de los factores que provocaron la inestabilidad, la lucha de multitud de facciones, el subdesarrollo y el estancamiento generalizado, que se convirtieron en rasgos característicos de la política latinoamericana.

    Se sucedieron épocas de libertad y democracia con otras en las que se generalizaron los regímenes autoritarios y las dictaduras militares.

    Al iniciarse la década de 1980, Latinoamérica vivía un auténtico renacer de la democracia, que se ha extendido, a partir de los cambios ocurridos en Perú y Ecuador, a los demás países. En casi todos ellos se manifiesta un fuerte apego a las constituciones, que consagran los contenidos del Estado de Derecho. Quienes propugnan el desarrollo democrático en Latinoamérica luchan, sin embargo, contra una cultura política en la que el autoritarismo ha jugado un papel muy significativo a lo largo de su historia. No obstante, el consenso en que la lucha por generalizar la democracia debería ser la principal misión de los gobiernos latinoamericanos fue la principal conclusión extraída por los jefes de Estado de la zona reunidos en Chile durante la VI Cumbre Iberoamericana celebrada en 1996.

    3.2.3 Elementos y Fines

    Los rasgos esenciales de la democracia liberal son los siguientes:

    • elección de los gobernantes por los gobernados

    • separación o colaboración de poderes

    • Garantía de los derechos individuales y de las libertades fundamentales

    • Pluripartidismo

    • Respeto de los derecho sociales y económicos.

    Los fines de la Democracia moderna son garantizar:

    • La libertad individual, que proporciona a los ciudadanos el derecho a decidir y la responsabilidad de determinar sus propias trayectorias y dirigir sus propios asuntos.

    • La igualdad ante la ley

    • El sufragio universal

    • La educación.

    3.2.4 Clasificación

    La democracias se clasifica de la siguiente manera:

    • Democracia directa - a imagen de la polis griega, funciona hoy en día todavía en un caso único, el de los tres cantones: Glaris, Apenzell y Unterwald. Se reúnen una vez al año, pero su papel consiste en controlar a los gobernantes, mas que en participar en las decisiones gubernamentales, es decir en gobernar realmente.

    • Democracia semidirecta - acude entre otros, a dos procedimientos que permiten a los ciudadanos expresar su opinión sobre los problemas que les estén sometidos: la iniciativa, que tiende a provocar una decisión de los gobernantes, y el referéndum, que tiende a ratificarla o rechazarla.

    • Democracia indirecta (Representativa) - Los ciudadanos eligen de entre ellos a aquellas personas que los representaran en los cuerpos legislativos.

    3.2.5 Vinculación de la Democracia con el Derecho Electoral

    El derecho electoral se vincula en forma estrecha y vital con el sistema político. Es más: el carácter del sufragio determina, en buena medida, el carácter del sistema político. Para que un sistema político sea reconocido como democrático es imprescindible en la actualidad que el sufragio sea universal, igual, directo y secreto. Así el desarrollo de la democracia moderna es inconcebible sin su componente electoral, es decir, la extensión permanente del sufragio hasta materializarse el derecho electoral conforme a los principios clásicos. Por otro lado, es notorio en cualquier proceso de democratización de un sistema político el postulado de las elecciones libres.

    3.3 Representación

    Representación es el término que se aplica al sistema en el que los encargados de llevar a cabo las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales pueden ser elegidos mediante el voto del electorado. En la mayoría de los casos la representación directa se utiliza sólo con fines legislativos. La representación es el sistema más funcional ideado hasta la fecha para asegurar que las opiniones e intereses de un grupo de ciudadanos puedan influir en las decisiones de la legislatura u otro órgano de Gobierno. Las competencias del representante elegido varían, sin embargo, de un Estado a otro, y en general el gobernante no tiene la obligación de consultar a aquéllos que representa cada vez que haya que estudiar una ley elaborada por el Gobierno en el que participa.

    3.3.1 Fundamentos Jurídicos de la Representación

    En sentido general, es un fenómeno jurídico que implica la actuación a nombre de otro, en el campo del derecho. Representación es el acto de representar o la situación de ser representado. Sustituir a otro o hacer sus veces.

    Al existir en el mundo de los hechos, la realidad innegable de la cooperación entre las personas, surgió a la vida jurídica la institución de la representación, en virtud de la cual una persona, llamada representante, realiza actos jurídicos en nombre de otra, llamada representado, en forma directa en la esfera jurídica de este ultimo, como si hubiera sido realizado por él. Así, los derechos y obligaciones emanadas del acto jurídico de que se trate, se imputan directamente al representado.

    La representación supone, que una persona que no es a quien corresponden los intereses jurídicos en juego, ponga su propia actividad, su “querer”, al servicio de tales intereses ajenos, realizando un acto jurídico a nombre de la persona a quien pertenecen.

    Multitud de teorías han sido esbozadas para explicar el fenómeno de la representación. Los autores generalmente no la definen, sino que prefieren limitarse a describir sus efectos, diciendo que merced a ella las declaraciones de voluntad del representante producen sus efectos directamente para el representado.

  • Puede explicarse satisfactoriamente la institución, lo hace Alfredo Rocco, partiendo de la consideración de que el derecho atribuye efectos jurídicos a la voluntad humana en la medida en que ésta es exteriorizada y se propone fines lícitos, fines que constituyen intereses jurídicamente tutelados. así, cuando el fin perseguido por una voluntad reúne los requisitos de licitud y exteriorización, nada se opone a que el derecho lo reconozca y tutele, atribuyéndole los efectos jurídicos buscados por el agente de la voluntad. Para que esto suceda se necesita que el declarante (representante) este autorizado para obrar por otro (representado) y que esta autorización este exteriorizada.

  • En razón de su finalidad, la representación se divide en dos clases: voluntaria y legal.

  • La representación voluntaria existe cuando mediante una declaración de voluntad se faculta a otro para actuar a nombre y por cuenta propia.

    La representación legal, como su nombre lo indica, dimana directamente de la ley.

    Existe una situación intermedia entre las representaciones voluntaria y legal, que algunos autores identifican con esta ultima, a pesar de la clara diferencia que las distingue. Se trata de la representación de las personas morales por parte de sus administradores y gerentes.

    3.3.2 Sustento político

    La representación es el fenómeno por el cual la nación a través de técnicas diversas, principalmente la elección, designa a cierto numero de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por si misma, participen en la creación de la voluntad estatal.

    La representación política se origina principalmente en la edad media, aunque existen evidencias arqueológicas que demuestran que también fue utilizada por el mundo antiguo.

    Existen tres teorías acerca del sustento político de la representación:

  • La Teoría del Mandato Imperativo considera al representante como un procurador sometido y limitado por las instrucciones de sus representados. El representante no tiene voluntad propia, sino que es exclusivamente el medio a través del cual los representados expresan su voluntad política. Es la visión contractual y privatista de la representación política.

  • La Teoría Organicista Alemana sostiene que los representantes son un órgano del estado. Desde esta perspectiva el pueblo y el parlamento o congreso son órganos del estado. El pueblo como órgano primario y en su función de cuerpo electoral, tiene como principal objetivo crear al parlamento, éste, deviene así, órgano secundario del estado, representa al pueblo de manera inmediata y su actividad e considerada como voluntad del pueblo.

  • La Teoría clásica de la Representación, de acuerdo a la cual el representante no esta limitado por ninguna clase de mandato, es independiente de sus representados, no presenta ningún distrito o circunscripción electoral en particular, sino que es representante de toda la nación, los representantes son pagados por el estado. No existe ningún tipo de responsabilidad entre el representante y el representado, salvo la política. El representante crea y no meramente repite la voluntad de la nación.

  • 3.3.3 Relaciones Representante-Representado

    Lo propio de la representación consiste en la actuación del representante a nombre del representado, lo que no sucede en otros casos de actos realizados sobre el patrimonio ajeno, que con frecuencia se confunden con fenómenos representativos y en los que existen una verdadera sustitución.

    Los sujetos y las diferentes relaciones que se traban entre ellos:  

    1.   Relación subyacente o de base: Generalmente el contrato de mandato litiga a los sujetos que luego serán representante y representado. Existe una conexión tan estrecha entre esta relación subyacente y la representación, que un primer momento estuvieron confundidas, pensándose que no podía existir mandato sin eficacia representativa. El progreso científico permitió aislar el fenómeno de la representación de contrato de mandato ya que:

    a) Puede haber representación sin mandato, Ej.: patria potestad, tutela, curatela, sociedad, arrendamiento de servicio.

    b) Puede haber mandato sin eficacia representativa, Ej.: Comisionista, mandato civil (2068).

    2.  Negocio de apoderamiento: La relación subyacente permite explicar el surgimiento de la representación. El mandato es un contrato y como tal sólo crea obligaciones y derechos entre las partes (mandante, mandatario). Par que se estableciera una relación directa entre el mandante y el tercero se requiere el poder que es la aptitud del representante que lo facultad para obrar con eficacia representativa respecto del representado.

    3.  Negocio de gestión: Investido con el poder el representante pasa a contratar con el tercero y entonces comienza el momento externo, ya que obrando a nombre ajeno y teniendo poder, el efecto repercute en el patrimonio del representado.

    Relaciones entre:

    a)  Representante - representado: En el ámbito de la representación existe la relación de poder (negocio de apoderamiento). Fuera de la relación de representación, pueden estar vinculados por la relación de representación, pueden estar vinculados por la relación de base o subyacente (el. el contrato de mandato).

    b)  Representante y tercero: No las hay de naturaleza contractual ya que, si bien el representante estipula con el tercero el negocio de gestión vincula al representado, pero no se obliga el representante porque actúa a nombre ajeno.

    c)  Representado y tercero: En virtud de la eficacia representativa, el negocio de gestión los vincula.

    Diferencias entre representación convencional y representación convencional y representación legal:

    1. La convencional es facultativa, facilitando su actividad negocial, se fundamenta en el principio de la autonomía de la voluntad; mientras que la legal es necesaria, porque esta impuesta ineludiblemente como único remedio para la incapacidad de obrar.

    2.  En la convencional es el representado  quien fija quien será su representante; en la otra es la ley quien fija, por Ej. que el representante del menor son sus padres.

    3. En la convencional es el representado quien fija los contenidos  y los límites del poder; mientras que en la legal es la ley quien  los fija.

    4.  En la convencional el juez no controla la actividad del representante; en la legal hay ciertos controles a la actividad del representante (ver si hubo necesidad o utilidad).

    3.3.4 Características y Responsabilidad de la Representación

    Aceptando que en todo fenómeno representativo existe siempre por un lado, un representante que actúa personalmente y, por otro lado, un representado en cuya esfera jurídica se producen los efectos legales del acto de que se trate, puede afirmarse lo siguiente:

  • El representante, en todo caso, debe tener capacidad de ejercicio, aptitud de “querer”, aun cuando no tenga la capacidad de goce necesaria para adquirir los derechos de que se trate.

  • Los vicios de la voluntad del representante afectan al acto jurídico, produciendo su nulidad relativa. Si la voluntad que interviene en el acto es la del representante, resulta lógico lo anterior.

  • El representado debe tener la capacidad de goce necesaria para adquirir los derechos que dimanen del acto otorgado por su representante.

  • 3.4 Forma de Organización política del Estado Mexicano

    La forma de organización política del estado mexicano esta contemplado en los artículos 39, 40 y 41 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

    Artículo 39.La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno.

    Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

    Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

    Bibliografía

    • Instituto de investigaciones jurídicas. Diccionario jurídico Mexicano. México, DF. Ed. Porrua. 2001

    • Constitución política de los estados unidos mexicanos. México, DF. Ed. Porrua. 2001

    • Ramos Osorio, Marcos. Teoría política y derecho electoral. México. Editorial porvenir. 1997

    • Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. España. Editorial alianza. 2000




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    Enviado por:Vassili Zaitsev
    Idioma: castellano
    País: México

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