Derecho


Demanda


C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

PRESENTE.

CELIA REYES LUJANO VIUDA DE NIETO, por propio derecho y como causahabiente de WALFRE NIETO BERMEO; WALFRE NIETO REYES, por propio derecho, y designando como representante común a la primera de los mencionados, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en el inmueble marcado con el número 4515, de la calle Norte 3-A. Colonia Defensores de la República, Delegación Política Gustavo A. Madero, Código Postal 07780, en esta ciudad de México, Distrito Federal; y autorizando para los mismos efectos en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, al licenciado DOMINGO ALEJO LOPEZ CORTES y a los señores y pasantes de derecho SANTIAGO NIETO REYES, RICARDO ERNESTO NIETO REYES, OSCAR BENITEZ MUÑOZ e ITZEL JUAREZ CONTRERAS, ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que en vía ordinaria mercantil, venimos a demandar de la Institución de crédito BANCO DEL ATLANTICO, S.A., quien puede ser notificado y emplazado a juicio en el domicilio ubicado en Avenida Hidalgo número 128, Colonia del Carmen, Delegación Política Coyoacán, Código Postal 04030, en esta ciudad; el pago de las siguientes:

PRESTACIONES

A).- El pago de la cantidad de $54´072,400.00 (cincuenta y cuatro millones setenta y dos mil cuatrocientos viejos pesos 00/100 m.n.), hoy $54,072.40 (cincuenta y cuatro mil setenta y dos pesos 40/100 M.N.). Por concepto de surte (sic) principal y que ampara el contrato de recibo de depósito de títulos en administración por renovación, identificado con el número de recibo 461743 / pagaré RLV, número de documento 00269780, número de contrato 328773-43.

B).- El pago de la cantidad de $ 5´000,000.00 (cinco millones de viejos pesos 00/100 m.n.), ahora $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.). Por concepto de surte (sic) principal y que ampara el contrato de recibo de depósito de títulos en administración por renovación, identificado con el número de recibo 379443 / pagaré RLV, número de documento 00269757, número de contrato 328780-44.

C).- El pago del capital actualizado, por concepto de surte (sic) principal, con motivo de la capitalización de los intereses causados en la renovación automática bajo las mismas condiciones y plazos pactados en los “contratos de recibo de depósito de títulos en administración por renovación” que se acompañan como documentos base de la acción. El cual habrá de calcularse y hacerse líquido en su momento procesal oportuno, es decir, en ejecución de sentencia y a juicio de peritos.

D).-El pago de los accesorios legales causados y que se sigan causando hasta su total liquidación, es decir, de los intereses generados y capitalizables a tasa porcentual fija, bajo el plazo y condiciones originalmente pactadas en los “contratos de recibo de depósito en títulos en administración por renovación automática” y que acompañamos como documentos mercantiles base de la acción. Los cuales habrán de calcularse y hacerse líquidos en su momento procesal oportuno, es decir en ejecución de sentencia y a juicio de peritos.

E).-El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundan la presente demanda, los siguientes hechos y preceptos de derechos aplicables.

H E C H O S.

1.- Con fecha 7 de enero de 1988, en esta ciudad de México, Distrito Federal, los suscritos CELIA REYES LUJANO VIUDA DE NIETO y WALFRE NIETO REYES, celebramos en nuestra calidad de titulares, con la institución de crédito BANCO DEL ATLÁNTICO, “Contrato de Recibo de Depósito de Títulos en Administración por renovación”, hasta por la suma de $5´000,000.00 (cinco millones de entonces viejos pesos 00/100 m.n.), ahora $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) cantidad compuesta de la siguiente forma $5,000,000.00 (cinco millones de entonces viejos pesos 00/100 m.n.) capital vencido; más incremento de intereses $488,035.00 (cuatrocientos ochenta y ocho mil treinta y cinco viejos pesos 00/100 m.n); menos decremento de $488,035.00 (cuatrocientos ochenta y ocho mil treinta y cinco viejos pesos 00/100 m.n.). Quedando un monto de la inversión por los referidos $5´000.000.00 (cinco millones de entonces viejos pesos 00/100 m.n.)

2.- El contrato referido en el hecho anterior, se identifica con los siguientes datos: recibo número 379443; tipo de inversión pagaré RLV; número de documento 00269757; número de cuenta 328780-44.

3.- En el negocio jurídico contractual que nos ocupa, se pactó en el momento de su celebración, por los contratantes entre otros derechos y obligaciones, lo siguiente: “El importe de este documento dervengará (sic) intereses a la tasa neta de 124.35; tasa bruta 012 000 % anual; y sobretasa 114.870 % anual. Así como que el plazo de inversión lo sería por 32 días.

4.- Con fecha 18 de febrero de 1988, en esta ciudad de México, Distrito Federal, los suscritos CELIA REYES LUJANO VIUDA DE NIETO Y WALFRE NIETO BERMEO, celebramos en nuestra calidad de titulares, con la institución de crédito BANCO DEL ATLANTICO, “contrato de recibo de depósito de títulos en administración por renovación”, hasta por la suma de $54,072,400.00 (cincuenta y cuatro millones setenta y dos mil cuatrocientos de entonces viejos pesos 00/100 m.n.), ahora $54,072.40 (cincuenta y cuatro mil setenta y dos pesos 40/100 m.n.), cantidad compuesta de la siguiente forma, $47,910,747.00 (cuarenta y siete millones novecientos diez mil setecientos cuarenta y siete de entonces viejos pesos 00/100 m.n.) de capital vencido; más incremento de intereses $6´161,653.00 (seis millones ciento sesenta y un mil seiscientos cincuenta y tres viejos pesos 00/100 m.n.). Quedando un monto capital renovado e inversión por la referida cantidad de $54,072,400.00 (cincuenta y cuatro millones setenta y dos mil cuatrocientos viejos pesos 00/100 m.n.)

5.- El contrato referido en el hecho anterior, se identifica con los siguientes datos: recibo número 461743; tipo de inversión pagaré RLV; número de documento 00269780; número de cuenta 328773-43.

6.- En el negocio jurídico contractual que nos ocupa, se pactó en el momento de su celebración, por los contratantes entre otros derechos y obligaciones lo siguiente: “El importe de este documento dervengará (sic) intereses a la tasa neta de 149.350; tasa bruta 012.000% anual, y sobretasa 139.870% anual. Así como que el plazo de inversión lo sería por 29 días.

7.- En este orden de exposición de los hechos, las partes pactamos que el depósito de dinero materia de inversión, se rige por las presentes instrucciones, por las cláusulas del contrato (s) arriba indicado (s) y por las condiciones al reverso, (de los documentos base de la acción).

8.- En el anverso de los contratos de inversión, se pacto en términos generales que la renovación se realiza por el mismo capital vencido más incremento de los intereses al vencimiento y al plazo originalmente pactado.

9.- En el reverso de los contratos que acompañamos como documentos base de la acción, se pactaron las condiciones de las inversiones a plazo en moneda nacional, en la cláusula primera se convino que para el ejercicio de los derechos derivados del título amparado por este recibo será necesario tanto la presentación del mismo como que su titular aparezca inscrito en el registro de la emisora. Siendo el caso de que las inversiones celebradas no han sido cubiertas por la ahora demanda y tan es así que los suscritos contamos con los documentos originales que ahora se exhiben, solicitando su guarda y custodia en el seguro de este H. Juzgado, previa copia certificada que obre en autos.

10.- En la cláusula segunda, se convino que para el pago del importe total del título amparado por este recibo se requerirá la entrega del mismo así como la identificación fehaciente del titular; por lo que volvemos a reiterar que las inversiones concertadas no han sido liquidadas conforme a lo pactado ni en forma algún, esto sin perjuicio de que obren en nuestro poder los documentos base de la acción. Debiendo darle el valor que corresponda, en su momento procesal oportuno a la prueba presuncional en su doble aspecto para todos los efectos legales a que haya lugar.

11.- En la cláusula tercera se pacto lo siguiente: El título que ampara este recibo devengará intereses, mismos que se pagarán sólo hasta el día de su vencimiento. Y en el caso que nos ocupa los referidos intereses causados no nos han sido cubiertos, independientemente de su capitalización por renovación automática a que más adelante nos referimos.

12.- Sobre este mismo tenor, en la cláusula cuarta, se pactó que los intereses se pagarán según el número de días efectivamente transcurridos de la fecha de la operación a la de su vencimiento.

13.- Las inversiones contenidas en los documentos base de la acción, fueron renovadas y sigue dándose su renovación en términos de lo pactado en la cláusula octava, misma que en lo conducente dice: La operación documentada en el título que ampara este recibo (s) será renovada automáticamente a su vencimiento, al mismo plazo y con las mismas características, salvo aviso contrario de su titular. Por consiguiente, la renovación de las inversiones se da bajo las mismas características de lo originalmente pactado, capitalizando los intereses generados a las tasas y plazo originalmente pactado; y que en el caso del documento con número de recibo 379443, dicho plazo lo fue por 32 días y en el identificado con el recibo número 461743, el plazo fue de 29 días.

14.- En relación a los intereses generados con motivo de la inversión consignada en los documentos mercantiles que se acompañan como documentos base de la acción décimo tercera de cada uno de los contratos se convino que cuando ocurra en un día inhábil el vencimiento del plazo del título que ampara este recibo, los intereses respectivos deberán continuarse devengando hasta el día hábil siguiente . Situación que deberá contemplarse en el momento de realizar las operaciones contables necesarias y conducentes para hacer líquida la cantidad reclamada por concepto de suerte principal o capital , así como sus respectivos accesoriso (sic) legales.

15.- Como lo acredito con copia certificada del acta de defunción que se acompaña, el señor WALFRE NIETO BERMEO, falleció en esta ciudad con fecha 8 de febrero de 1990. Persona que aparece como cotitular en el contrato de depósito identificado con el recibo número 461743; número de documento 00269780; pagaré RLV; número de cuenta 328773-43, y que se anexa a este escrito como documento base de la acción. Hecho que se hace patente para los efectos legales conducentes.

16.- Mediante escrito de fecha 29 de enero del año en curso, presentado el día 2 de febrero del mismo año ante el Modulo de Atención de Reclamaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, interpuso la suscrita CELIA REYES LUJANO VIUDA DE NIETO, QUEJA EN CONTRA DE LA AHORA DEMANDADA, reclamando el pago del recibo de depósito de títulos en administración por Renovación, así como sus accesorios legales, identificado con el número de recibo 461743; pagaré RLV 269780; número de cuenta 328773-43; de fecha 18 de febrero de 1988, toda vez, de que con fecha 2 de diciembre de 1997, la suscrita acudió con el documento original y en forma expresa, a la sucursal número 32 “Plaza Premier” a requerir el pago en forma extrajudicial. Por lo que con fecha 19 de diciembre del mismo año, recibí contestación por medio de su Subdirector Jurídico Consultivo Lic. Agustín López Varela de Banco del Atlántico, S.A., argumentando que el Area de Operaciones pasivas de dicha institución de crédito le informó que la cuenta en cuestión, fue liquidada en el mes de junio de 1988, sin poder determinar el nombre de la persona a quien se le pagó. Información que no justifica conforme a derecho tal situación, es por ello que ahora acudimos ante esta vía para demandar su pago. Esto sin perjuicio de que dentro del procedimiento de queja, la apoderada de dicha institución crediticia, Lic. María Guadalupe Corona Flores, al rendir su informe de ley de fecha 1 de junio del presente año, en lo conducente, nuevamente refiere que los dineros depositados en el contrato de depósito bancario de títulos en administración (plazo fijo) número 328773-43 fueron dispuestos en el mes de junio de 1988, por personas autorizadas contractualmente, y que sin embargo “su poderdante se encuentra imposibilitada para proporcionar los datos de dichas personas y fecha exacta de esa disposición”, considerando improcedente la reclamación.

En fecha 7 de abril de este año, ante la deficiencia del informe rendido por al mencionada apoderada, reitera sus mismos argumentos infundados y por demás infundados e improcedentes para eximirla de la responsabilidad del pago que ahora se le reclama. Haciéndose notar que dentro de las cláusulas del contrato, se condiciona el pago mediante la presentación del documento original, mismo que obra en nuestro poder, lo que se hace notar para todos los efectos legales conducenters (sic) a que haya lugar.

Por otra parte, la operación que nos ocupa, es una operación a plazo fijo como lo refiere la apoderada del banco, a 29 días, por lo que el capital como sus accesorios debieron cubrirse a la fecha de vencimiento es decir, el 18 de marzo de 1988, en términos de las cláusulas cuarta y novena del propio contrato y sin embargo la apoderada argumenta que la operación que nos ocupa fue liquidada en el mes de junio de 1988, resultando incongruente con el negocio jurídico contractual lo manifestado por mi contraria.

Finalmente, se acompaña copia certificada de la referida queja y su procedimiento como prueba documental para ser tomada en consideración en su momento procesal oportuno, relacionándola con todos y cada uno de los hechos de esta demanda; y mediante la cual se acredita el reconocimiento del negocio jurídico contractual y que la obligación de pago por parte del banco no ha sido satisfecha a los ahora demandantes en términos de ley.

DERECHO

En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1, 4, 75 fracción XIV, 640 y demás relativos aplicables al Código de Comercio; artículos 2, 46 fracciones I, inciso b) y XVI, 47 párrafo segundo, 48 77, 91, y demás aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito.

Norman el procedimiento, los artículos 1049, 1050, 1060, y demás relativos al Código de Comercio; así como los aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito.

Por lo expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA.

PRIMERO.- Tenernos por presentados por nuestro propio derecho y a la suscrita CELIA REYES LUJANO VDA. DE NIETO, además como representante común y causahabiente de el señor WALFRE NIETO BERMEO; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el indicado, demandando de la institución de crédito BANCO DEL ATLANTICO, S.A., en la vía y forma propuestas, todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el proemio de esta demanda.

SEGUNDO.- Tenernos por exhibidos en términos del artículo 1061 fracciones III y IV del Código de Comercio; los contratos de recibo de depósito de títulos en administración por renovación, como documentos base de la acción; copia certificada del acta de defunción referida en el punto 15 de hechos; copia certificada del procedimiento de queja ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como original como el informe emitido por parte del Lic. Agustín López Varela, Subdirector jurídico consultivo de la institución demandada de fecha 19 de diciembre de 1997; y copia simple de los documentos base de la acción para que previo cotejo con sus originales se agreguen en copia certificada a los autos y se guarden en el seguro del juzgado los originales.

TERCERO.- Tener por autorizadas a los profesionales indicados para el efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, aún las de carácter personal.

CUARTO.- Dictar auto de admisión de demanda y con las copias simples exhibidas, debidamente cotejadas, ordenar se corra traslado a la contraria emplazándola conforme a derecho para que se presente ante este H. Juzgado a dar contestación a la misma o a manifestar lo que a su derecho conviniere.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno, doictar (sic) la sentencia definitiva que en derecho corresponda, condenando a la contraria al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

CELIA REYES LUJANO VDA. DE NIETO WALFRE NIETO REYES

Ciudad de México, a los 12 días del mes de octubre de 1998.




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Enviado por:Roberth
Idioma: castellano
País: México

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