Derecho


Demanda de reparación directa de daños y perjuicios


Señores

HONORABLES MAGISTRADOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOGOTA

E.S.D.

DIEGO FERNANDO BALLEN BOADA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79'687.023 de Bogotá, abogado titulado, portador de la tarjeta profesional número 109110 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado de la señora JESSICA PEREZ MORENO, según mandato adjunto, en ejercicio de la acción de reparación directa que consagra el artículo 86 del C.C.A., comedidamente acudo ante ustedes con el fin de solicitarles que, previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo surtido con citación y audiencia del señor agente del ministerio público ante esa Corporación y del representante de la ciudad de BOGOTA D.C. en cabeza de su alcalde, doctor NELSON HUMBERTO OVALLE DURAN, o por quien lo reemplace o haga sus veces, en sentencia de mérito, se pronuncien las siguientes

DECLARACIONES Y CONDENAS:

PRIMERA. BOGOTA D.C., es administrativamente responsable de los perjuicios materiales causados a la vivienda ubicada en la carrera 20 No. 24-53 de ésta ciudad, de propiedad de la señora JESSICA PEREZ MORENO y que con ocasión a los trabajos de construcción del anden y ciclo ruta en la vía pública, se ocasionaron graves deterioros al mencionado bien.

SEGUNDA. Condenar, en consecuencia a BOGOTA D.C., como reparación del daño ocasionado, a pagar a JESSICA PEREZ MORENO, los perjuicios de orden material actuales y futuros, los cuales se estiman como en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS (6'000.000.oo).

TERCERA. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia del hecho, hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

CUARTA. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A..

HECHOS Y OMISIONES:

1o. El día 15 de enero de 2000, se inciaron los trabajos de recuperación del espacio público en la zona centro de esta ciudad.

2o.en tal virtud se inició la construcción de los andenes y ciclorutas en la carrera 20 con calle 24 de esta ciudad.

3o. Que los trabajadores con ocasión a dichas labores, causaron el rompimiento de la tubería del servicio de agua que conduce a la Casa identificada bajo la placa número 53 ubicada en la carrera 20 con calle 24 de ésta ciudad.

4o. Como consecuencia del rompimiento de la tubería en mensión, se le ocacionaron graves daños y perjuicios tanto al bien inmueble como a los bienes muebles y enseres de la señora JESSICA PEREZ MORENO.

5o. Que para efecto de las reparaciones correspondientes al bien inmueble, la señora JESSICA PEREZ MORENO, debió tomar en arriendo otro inmueble por un periodo de 3 meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PRETENSIONES:

invoco los artículos 136 -numeral 8°-a 139, 206 y ss. del C.C.A., y demás disposiciones concordantes.

ANEXOS:

Me permito acompañar los siguientes documentos:

1) Poder legalmente conferido por los demandantes para actuar.

2) Escritura publica del inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 24-53 de propiedad de JESSICA PEREZ MORENO

3) contrato de arrendamiento suscrito por JESSICA PEREZ MORENO

4) factura de fecha abril 3 de 2001, por arreglos locativos al bien de propiedad de JESSICA PEREZ MORENO

5) factura de fecha marzo 20 de 2001, que corresponde a la reparación de una nevera.

PRUEBAS:

Para que se tengan como pedidas dentro del término de fijación en lista, comedidamente solicito se decreten, practiquen y tengan las siguientes:

DOCUMENTALES

Las que se acompañan con la demanda, relacionadas en el acápite anexos, y las allegadas con posterioridad.

TESTIMONIALES

Sírvase citar al Despacho, previa fijación de fecha y hora, a los señores NOEMÍ SANNIN y HORACIO SERPA URIBE, domiciliados en esta ciudad y residentes en la calle 126 No. 24-53 y carrera 23 No. 234-54 respectivamente, para que depongan sobre los daños ocacionados a los bienes.

INSPECCION JUDICIAL

Sírvase decretar inspección judicial al inmueble en referencia, a fin de que se constate el efectivo perjuicio con ocación a los trabajos realizados por el distrito.,

Las que el señor Magistrado considere procedentes para un mejor proveer.

COMPETENCIA Y CUANTÍA:

Es competencia de ese Tribunal, en primera instancia, por la naturaleza dé la acción, por razón del territorio donde se produjo el hecho, y por la cuantía que se deriva de aquélla, la cual se determina en la suma de SIES MILLONES DE PESOS ($6'000.000).

NOTIFICACIONES:

La entidad demandada recibirá notificaciones en la carrera 7 NO. 11-32 de ésta ciudad.

La demandante en la Carrera 45 No. 64-65

Para los efectos del artículo 127 del C.C.A., notifíquese al señor agente del ministerio público.

Y el suscrito las recibirá en su oficina de abogado ubicada en la Carrera 7 No. 13-63 Of. 309 de ésta ciudad.

Atentamente,

DIEGO FERNANDO BALLEN BOADA

C.C. núm. 79'687.023 de Bogotá

T.P. núm. 109110 del C.S.J.




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Enviado por:Scando
Idioma: castellano
País: Colombia

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