Derecho
Demanda de pensión alimentaria
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E .
SANDRA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, mexicana, mayor de edad, en representación de mis menores hijos, de nombre DAVID, RODRIGO Y JIMENA, todos ellos de apellidos LÓPEZ MARTÍNEZ; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Avenida Ferrocarril Interoceánico número 8, en la Colonia Los Laureles de esta ciudad, y autorizando, en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado, a los licenciados JOSÉ JUAN DÍAZ PEDROSA y / o ALMA LILIA GONZÁLEZ CORTÉS, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso vengo a demandar en la vía ordinaria civil del señor MARCO TULIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, quien tiene su domicilio en la Avenida Maestros Veracruzanos número 137, de la Colonia Dos de abril en esta ciudad capital, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
El pago de una pensión alimenticia provisional de no menos del 70% y en su caso definitiva a favor de mis menores hijos, del sueldo y demás prestaciones que percibe el demandado MARCO TULIO LÓPEZ FERNÁNDEZ como trabajador de Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, ubicada en la calle Leandro Valle, número 3, Colonia Centro, de esta ciudad.
El pago de los gastos y costas que genere la presente instancia.
Fundo la presente demanda en las consideraciones de hecho y derecho que expongo a continuación.
H E C H O S
I. Desde el año de 1981 hasta la fecha, el demandado y la suscrita vivimos en unión libre en la casa ubicada en Avenida Maestros Veracruzanos número 137, de la Colonia Dos de abril en esta ciudad.
II. De nuestra convivencia en concubinato procreamos tres hijos quiénes responden a los nombres de DAVID, RODRIGO Y JIMENA, todos ellos de apellidos LÓPEZ MARTÍNEZ, los cuales justifico con las copias certificadas de sus actas de nacimiento expedidas dos por el C. Oficial del Registro Civil de Naolinco y la otra por el C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad Xalapa.
III. El hecho de reclamar de mi concubino, el señor MARCO TULIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, una pensión alimenticia y en su caso definitiva del sueldo y demás prestaciones que el demandado percibe como trabajador de Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable de esta ciudad, a favor de mis menores hijos, responde a la situación de que si bien es cierto que el demandado vive en la misma casa que la suscrita al lado de nuestros hijos, también lo es que no cumple con esta obligación.
IV. Debido a que la suscrita se ocupa de las labores del hogar, así como al cuidado de nuestros hijos, no percibo remuneración alguna para solventar las necesidades primarias de nuestros descendientes, por lo que me veo en la necesidad de solicitar la pensión antes mencionada a favor de los niños.
V. Todo lo anterior puede ser corroborado por el señor MANUEL ARTEMIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y la señora CLAUDIA CRUZ MÉNDEZ, a quienes conocemos los interesados desde hace 20 años al primero y 15 años la segunda de los nombrados por haber sido el primero mi patrón por doce años, y la segunda, vecina del lugar donde vivimos.
Para justificar los hechos constitutivos de la acción intentada, ofrezco las siguientes
P R U E B A S
1. CONFESIONAL. A cargo del señor MARCO TULIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, quien deberá absolver en forma personalísima y sin asesoramiento legal alguno el pliego de posiciones que en sobre cerrado se exhibirá, por lo que solicito sea solicitado en el domicilio que para tal efecto se señale. Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV y V de la demanda.
2. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número 00123, de fecha 15 de octubre de 1983, a nombre de DAVID LÓPEZ MARTÍNEZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de Naolinco de Victoria, Veracruz. Esta prueba la relaciono con el hecho II de este escrito.
3. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número 00333, de fecha 3 de diciembre de 1985, a nombre de RODRIGO LÓPEZ MARTÍNEZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de Naolinco de Victoria, Veracruz. Esta prueba la relaciono con el hecho II de esta demanda.
4. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número 02808, de fecha 20 de mayo de 1990, a nombre de JIMENA LÓPEZ MARTÍNEZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de Xalapa de Enríquez, Veracruz. Esta prueba la relaciono con el hecho II de este escrito.
5. TESTIMONIAL. A cargo del señor MANUEL ARTEMIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, quien tiene su domicilio en Xalapeños Ilustres número 164, Colonia Centro en esta ciudad, quien deberá ser examinada al tenor del interrogatorio que en forma directa se le formulará y en virtud de que manifiesto bajo protesta de decir verdad que carezco del imperio para poderlo presentar ante este H. Juzgado para el desahogo de la misma, pido sea citado en el domicilio antes señalado. Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV y V de la demanda.
6. TESTIMONIAL. A cargo de la señora CLAUDIA CRUZ MÉNDEZ, quien tiene su domicilio en la calle Juan Sánchez Miguel número 231, del fraccionamiento ensueño, de esta ciudad capital, quien deberá ser examinada al tenor del interrogatorio que en forma directa se le formulará y en virtud de que manifiesto bajo protesta de decir verdad que carezco del imperio para poderlo presentar ante este H. Juzgado para el desahogo de la misma, pido sea citado en el domicilio antes señalado. Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV y V de la demanda.
7. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo que se deduzca de los autos originales del presenta Juicio y que favorezca a los intereses de mis menores hijos, representados por la suscrita.
8. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que se deduzca del presente Juicio y que favorezca a los intereses de los menores, representados por la que suscribe.
9. SUPERVENIENTES. Consistentes en aquéllas pruebas que llegaren a surgir con posterioridad a la presentación del escrito de demanda y que pudieran favorecer a los intereses de mis representados.
D E R E C H O
Fundan la presente demanda los siguientes artículos:
En cuanto al fondo son aplicables los artículos 232, 234, 290, 291, 296, 299, 304, 313 fracción I, 319 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.
En cuanto al procedimiento en este juicio son aplicables en el presente juicio los numerales 1, 2, 13, 21, 28, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 219, 221, 225, 235, 248, 261, 281, 299, 302, 316 y demás aplicables y relativos del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pido a Usía.:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito demandando en la vía ordinaria civil al señor MARCO TULIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, las prestaciones señaladas.
SEGUNDO.- Se fije la pensión provisional solicitada y en su caso se gire el oficio correspondiente para que se haga efectivo el descuento de la pensión alimenticia que se decrete.
TERCERO.- Con las copias simples de la demanda que adjunto, se emplace al demandado en el domicilio señalado para que produzca su contestación, y seguida la secuela procesal de este Juicio, se dicte sentencia favorable a los intereses de mis representados,
PROTESTO LO NECESARIO
Xalapa EZ., Veracruz; a 28 de agosto de 2000.
SANDRA MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
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Enviado por: | Carlos Fernando Chablé Cubría |
Idioma: | castellano |
País: | México |