Derecho


Delitos contra la libertad


INTRODUCCIÓN

Los derechos individuales del hombre son garantías constitucionales que se conceden a favor de todos los habitantes del Estado. Estas garantías deben cumplirse y respetarse y no se puede privar al individuo de las mismas, salvo en casos excepcionales, y con arreglo a ley expresa. Dentro de las garantías individuales encontramos una serie de derechos entre los que cabe mencionar la libertad del individuo y libertad de practicar libremente cualquier religión o culto. Dichas libertades son fundamentales para el desarrollo de cada ser humano como persona y deben respetarse; tanto, que son garantías constitucionales y también en el Código Penal se encuentran normas que tipifican los delitos que van en contra de estos derechos de libertad.

Otros derechos son los que se ejercen colectivamente; y que junto con los derechos individuales, son de gran importancia para todos los habitantes de un Estado. Cabe mencionar dentro de estos derechos, el derecho a la libertad política y el derecho a la libertad de reunión y de prensa. Estos derechos se ejercen de manera colectiva y son de gran importancia.

En este trabajo analizáramos varias libertades fundamentales del individuo. Lo que dice la doctrina acerca de las mismas, y como están reguladas en nuestro derecho positivo. También entraremos a comparar dichas normas con las que existen en otros códigos extranjeros; todo esto para entender mejor la importancia de dichas libertades.

Para terminar, sólo queda por decir que estos derechos deben respetarse y exigir su cumplimiento; respetando los derechos de los individuos que nos rodean.

Delitos contra la libertad: Toda Constitución consta de dos partes esenciales que son la dogmática y la orgánica. La parte dogmática es la parte doctrinaria de la misma, y en ella se fija la relación jurídica entre el gobierno de un estado y los ciudadanos del mismo; por tanto la parte dogmática es esencial en la Constitución de un gobierno de derecho. Sin ella el poder de los gobernantes no tendría límite legal ni los gobernados dispondrían de derechos personales. Por ello la consagración constitucional de los derechos y garantías individuales fue justamente lo que puso fin a los regímenes absolutistas y dio nacimiento a lo que se ha denominado “Estado de derecho”.

El establecimiento formal de los derechos individuales coincide con el movimiento constitucionalista. Existen dos grandes documentos políticos de fines del siglo XVIII: The Bill of Rights de la Constitución norteamericana y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, incluida en la primera Constitución de la revolución francesa, que cristalizan los derechos individuales.

Los estados de la antigüedad no conocieron los derechos individuales. Algunos de ellos tenían instituciones democráticas, pero no reconocían propiamente los derechos subjetivos del individuo, que era un ser aislado frente al Estado. Sin embargo, los ciudadanos de las democracias antiguas si gozaban de ciertos derechos y libertades; pero estas eran de hecho y surgían como consecuencia virtual de su intervención en el gobierno. No existían como derechos expresamente reconocidos y garantizados en documentos formales y solemnes.

Las comunidades políticas de la Edad Media desconocieron también el concepto de los derechos del hombre frente a los gobernantes. Y también se desconocieron en las monarquías absolutas que destruyeron y sucedieron al régimen feudal.

Algunos aceptan y dicen que en Inglaterra existieron los derechos individuales desde comienzos del siglo XIII, cuando el rey Juan firma la célebre Carta Magna en 1215; sin embargo, esta Carta Magna no puede considerarse como una declaración de derechos individuales. A través de ella se le reconocieron ciertos derechos a la nobleza, pero distaba mucho de reconocer derechos a los individuos en general. En dicha carta no se encuentra ninguna de las instituciones clásicas de la libertad inglesa. La importancia histórica de la Carta Magna está en que fue el primer intento en contra del principio monárquico y a favor de la monarquía limitada.

Sin embargo, dicho documento y muchos otros que Inglaterra ha ido elaborando y estableciendo a través de los siglos, son precursores de los derechos individuales que más tarde habrían de ser consagrados en las Constituciones liberales de los siglos XVIII y XIX. Quizá el más importante de todos estos documentos ingleses sea The Bill of Rights. Algunos autores sostienen que la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se derivó directamente de los Bill of Rights de las Constituciones de los estados norteamericanos. Sin embargo la similitud de estos documentos se debe a que éstos se inspiraron en las mismas teorías políticas entonces en boga, y no se le debe restar originalidad ni valor a la Declaración francesa. También debe tenerse en cuenta que las declaraciones de las Constituciones de los Estados norteamericanos no siguieron al pie de la letra el Bill of Rights inglés de 1689. Este no establece la libertad religiosa plena, ni hace referencia a la reunión, ni a la asociación ni a otras semejantes; mientras que los Bill of Rights norteamericanos si consagran de manera expresa esas libertades.

Todo esto nos indica y confirma que el establecimiento pleno y expreso de los derechos individuales sólo se logra con los movimientos constitucionalistas que comienzan a fines del siglo XVIII y llegan a su plenitud a mediados del XIX.

ð Principios sobre los delitos contra la libertad individual:

Nadie puede ser privado de su libertad, sino por un mandato escrito por autoridad competente, los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicios de las penas que para tal efecto la ley establezca. No hay prisión por deuda.

Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia. En el código penal se regula la libertad individual en el Título V de Delitos contra la libertad, en los que podemos mencionar que nadie puede privar a otro de su libertad, que los servidores públicos no se pueden extralimitar en sus funciones a menos que no tengan un mandato escrito, que no se debe emplear la violencia entre otros.

Plagio Art. 189 Será reprimido con prisión de cuatro a doce años, quien reduzca a una persona a servidumbre o a otra condición análoga o la mantuviere en ella.

El plagio es un delito intencional y de carácter material y permanente contra la libertad individual y en el que se tipifica la conducta de reducir a una persona a servidumbre o a otra condición análoga o a mantenerla en ella (artículo 189 del Código Penal), protección que se deriva del artículo 20 de nuestra Constitución Política.  Doctrinariamente se ha sostenido que el bien jurídico tutelado por el delito de plagio es la libertad personal de cada individuo, en el sentido de no estar sometido a la voluntad de otro. El concepto servidumbre no debe definirse únicamente según su etimología o su interpretación histórica -como lo pretende el recurrente-, al decir que se trata de una “condición y trabajo del siervo en una situación de esclavitud”, o bien, “cambiar la condición de un hombre libre por la de esclavo”, ni se trata únicamente de realizar actos de servicio al sujeto activo, pues “no se refiere a la situación jurídica de esclavitud abolida …que consiste en la pertenencia, en propiedad, de una persona a otra” (Núñez, Ricardo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, pág. 147, Año 1999). El concepto va más allá, pues encierra precisamente esa idea del sometimiento a la voluntad de otro, esa anulación de esa capacidad personal, y por ende, no es necesario -aunque puede darse- la privación de la libertad ambulatoria o libertad física: basta con que el autor domine a tal punto al sujeto pasivo, que logre que éste actúe conforme se lo indica el agresor.  

La doctrina ha señalado que no se refiere:  “a una mera relación de servicio, sino a una relación de sometimiento y enajenación de la voluntad y el albedrío de una persona, en el sentido genérico de ambas potencias.”

Ocultamiento de Detenidos por Autoridades Art. 190 En la misma pena y además en la perdida del empleo, cargo, comisión que tuviere o incapacidad para obtenerlo de seis meses a dos años, incurrirán las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento de un detenido, se negaren a presentarlo al Tribunal respectivo en cualquiera otra forma burlaren la garantía del articulo 37 de la Constitución Política.

Privación de libertad sin Ánimo de Lucro Art. 191 Será penado con prisión de seis meses a tres años el que sin animo de lucro, privare a otro de su libertad personal.
Comete un delito de detención ilegal el particular que retenga o encierre a otra persona contra su voluntad privándole de su libertad de movimiento.
Para que exista este delito no es necesario que la detención se realice por la fuerza o con violencia ya que también puede utilizarse el engaño para privar de libertad a una persona.
La detención también es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los supuestos permitidos por la ley, sin la intención de entregar al detenido a las autoridades, superando el tiempo señalado, esto es, la persona detenida no es liberada o puesta a disposición judicial dentro del plazo legalmente establecido... etc.

Derechos Individuales: es el conjunto de aquellos que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes. Como medio de garantizarlos a partir de la Revolución Francesa se consagran en las Cartas Fundamentales de todos los países civilizados. Son derechos individuales: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de defensa en juicio, entre otros.

Derecho a la libertad individual: permite disponer de la propia persona según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza, a cubierto de presiones, amenazas, coacciones y de todo otro influjo que violente la espontánea decisión del individuo. Constitucionalmente se traduce en las garantías sobre detención, juzgamiento y sentencia, sobre todos del acusado y defensa en juicio

Delitos contra la libertad de reunión y de prensa

Si existe la libertad individual, también existe, por consiguiente, la libertad de reunión. Cada persona puede reunirse donde lo desee y con quien lo desee y aquella persona que impida una reunión pública será sancionada. Si esta persona es un servidor público se le impondrá además la sanción de la inhabilitación para el ejercicio de sus funciones. Este derecho es muy discutido, ya que cuando estas reuniones se dan en lugares abiertos y varias personas se reúnen para hacer una manifestación o una huelga, se atenta contra el derecho de otras personas que se ven afectadas por estas manifestaciones, por lo que es muy común ver que se intervenga para interrumpir estas reuniones.

Delitos Contra La Libertad de Determinación: En delitos contra la libertad de determinación se tipifican los delitos de coacción que consiste en compelir a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado mediante amenazas graves o violencia física o moral. La sanción que se prevé es pena de prisión de 1 a 2 años o 50 a 200 días multa (art. 193 Código Penal vigente)

Coacción
ARTÍCULO 193.- Será reprimido con prisión de uno a dos años o cincuenta o doscientos días multa, el que mediante amenazas graves o violencias físicas o morales compeliere a otro hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no esta obligado.

Es coacción la acción de impedir, con violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley no le prohíbe hacer.
También es coacción el obligar a una persona a hacer lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto.
Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de detención legalmente establecidos, el delito cometido será el de detención ilegal.


Amenazas agravadas
ARTÍCULO 195.- Será sancionado con diez a cien días multa el que hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona, si el hecho fuere cometido con armas de fuego, o por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982)

Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.

TITULO VI: DELITOS CONTRA EL AMBITO DE INTIMIDAD
SECCION I: Violación de Secretos

Violación de correspondencia
ARTÍCULO 196.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien abra o se imponga del contenido de una comunicación destinada a otra persona, cualquiera que sea el medio utilizado.
(Así reformado por el artículo 31 de la Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones Nº 7425 de 9 de agosto de 1994
)

Sustracción, desvío o supresión de correspondencia
ARTÍCULO 197.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien se apodere de una carta o de otro documento privado, aunque no esté cerrado, o al que suprima o desvíe de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.
(Así reformado por el artículo 31 de la Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)

Captación indebida de manifestaciones verbales
ARTÍCULO 198.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, excepto lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones.
La misma pena se impondrá a quien instale aparatos, instrumentos, o sus partes, con el fin de interceptar o impedir las comunicaciones orales o escritas, logren o no su propósito.
(Así reformado por el artículo 31 de la Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)

VIOLACIÓN DE DOMICILIO

En la Edad Media aparece la inviolabilidad del domicilio como un instrumento de garantizar la libertad y la seguridad personal de los nobles frente al poder real.

Una garantía importante de la inviolabilidad del domicilio viene constituida por la paz de la casa. Por virtud de ella existía exención total de pena corporal y de indemnización pecuniaria para aquellos que, al oponerse al allanamiento de morada, matasen a los agresores.

El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

El concepto de inviolabilidad del domicilio está referido a la defensa de la libertad de intimidad; abarca toda morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada. Cuando el Libertador llega a Perú, las leyes consideraban legales los allanamientos, y eran los habitantes de la vivienda allanada quienes debían probar que ese allanamiento era injusto o arbitrario. En el artículo primero del bando sanmartiniano se establece que "No podrá ser allanada la casa de nadie sin una orden firmada por mí, es decir, firmada por el propio Protector del Perú." Otro artículo señala que de no existir una orden emanada directamente de San Martín, el allanado puede ofrecer resistencia física a la autoridad. La modificación efectuada el 8 de octubre de 1821 establece: "La casa de un ciudadano es sagrada, que nadie podrá allanar sin una orden expresa del gobierno, dada con conocimiento de causa. Cuando falte aquella condición, la resistencia es un derecho que legitima los actos que emanen de ella."

DOMICILIO: Es la casa en que se considera establecida una persona, sola o con su familia.

RESIDENCIA: Uno o varios lugares donde una persona puede habitar en forma temporánea.

HABITACIÓN: Lugar donde un persona reside accidentalmente (como sucede cuando se viaja).

Allanamiento ilegal Art. 205 : Se impondrá prisión de seis meses a tres años e inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, de uno a cuatro años al agente de la autoridad o al funcionario publico que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determine.

Delitos contra la libertad de culto

Toda persona tiene derecho de seguir la religión o culto que desee, si está permitido en la República. los individuos tienen la potestad de practicar cualesquiera actos y ceremonias de carácter religioso, compatibles con la moral y la seguridad pública. por tanto cualquier atentado contra este derecho deberá ser sancionado; más aún si este es cometido con amenazas y violencia. El artículo es claro en cuanto a esto.


Turbación de actos de culto
ARTÍCULO 206.- Será reprimida con diez a treinta días multa el que impidiere o turbare una ceremonia religiosa o fúnebre.

Profanación de cementerios y cadáveres
ARTÍCULO 207.- Será reprimido con prisión de uno a seis meses o de veinte a cincuenta días multa:
1) Al que violare o vilipendiare el lugar donde está enterrado un muerto o sus cenizas;
2) Al que profanare, ultrajare u ocultare un cadáver o sus cenizas; y
3) Al que mutilare o destruyere un cadáver o esparciere sus cenizas, a menos que se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos autorizada por los parientes del occiso o de un cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de siete días.

CONCLUSIÓN

Los delitos contra la libertad deben, y están regulados en el Código Penal puesto que estas libertades son de gran importancia para todos los individuos que conforman un Estado. Dichas garantías le dan seguridad al individuo y le permiten tener “libertad” en sus actos. Claro que estas libertades terminan donde empiezan las de los demás, pero no se pueden violar dichos derechos, y de ser así, conllevaría una sanción o una pena para quien cometiera el acto indebido.

No siempre existieron dichas garantías como las conocemos hoy en día. Estos derechos fueron el producto de una larga evolución histórica y de muchas controversias que se dieron en las épocas antiguas. Actualmente este tema es de gran importancia en casi todos, por no decir todos los Estados del mundo. Dichos derechos se regulan en la constitución y los delitos que se cometen en contra de estas garantías están regulados en el Código Penal. Inclusive, existen tratados internacionales y convenciones que protegen las garantías y derechos humanos y que buscan la mejor manera de que estos derechos sean acatados por los individuos y respetados por todos.

UNIVERSIDAD DE SAN JOSE SEDE SAN RAMON

Delitos contra la libertad

PROF: luis Alberto Rodríguez g.

JONATHAn BADILLA ROJAS

2007

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Enviado por:Jonathan Badilla Rojas
Idioma: castellano
País: Costa Rica

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