Derecho


Delito de Aborto en Región de Puno (Perú)


UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ-JULIACA.-

ESCUELA DE POST GRADO.-JULIACA.-

MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL.-

PROYECTO DE TESIS DE POST GRADO PARA OPTAR EL TITULO DE MAGISTER.-

1.-IDENTITFICACION DEL TEMA DE INVESTIGACION :

1.1.-AREA: DERECHO PENAL.-

1.-2.-TITULO PRELIMINAR:

“LA REPRESION DEL DELITO DE ABORTO Y SU INCIDENCIA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO DEL 2000 AL 2008“.-

PRESENTADO POR:

PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL.-

JULIACA 13 DE MAYO DEL 2009.-

INDICE DEL PROYECTO DE TESIS :

CAPITULOS PAGS.

.

I.-INTRODUCCION----------------------------------------------------

II.-DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA-----

III.-ANTECENTES TEORICOS----------------------------------------

IV.-DEFINICION DEL PROBLEMA----------------------------------

V.-FUNDAMENTOS TEORICOS-------------------------------------

VI.-MARCO CONCEPTUAL-------------------------------------------

VII.-FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION------

VIII.-HIPOTESIS Y VARIABLES---------------------------------------

IX.-DESCRIPCION DEL METODO Y DISEÑO--------------------

X.-UNIVERSO Y TECNICA DE INVESTIGACION--------------

XI.-NFORME------------------------------------------------------------

XII.-CRONOGRAMA----------------------------------------------------

XIII.-BIBLIOGRAFIA----------------------------------------------------

XIV.-ADMINISTRACION DE INVESTIGACION-------------------

XV.-PRESUPUESTO-----------------------------------------------------

XVI.-ANEXOS-------------------------------------------------------------

CAPITULO I -

1.-INTRODUCCION.-

El presente PROYECTO DE TESIS,referido a la proyección del aborto,en la

REGION PUNO, su incidencia,teniendo el autor la intención de evitar las diferentes muertes que se producen como efecto de la presión del delito de aborto; de esto tiene que ver mucho la legislación penal y otras, siendo la firme intención de pretender bajar el índice de mortandad como consecuencia de la práctica del aborto clandestino en nuestra región ,contribuyendo la universidad , en la vida práctica , en la sociedad, sobre todo en nuestro olvidado departamento,por los gobiernos de turno.

CAPITULO II .-

2.-DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA.-

En el Perú ,especialmente en el Departamento de Puno, se dá el conflicto sobre la incidencia del delito de aborto y sus variables contenidas en los arts.112 al 120 del CODIGO PENAL , acciones delíctivas reprimidas conforme a legislación antes citadas,constrastándose con la realidad fáctica, sobre aumento de la comisión de los mencionados delitos,denunciados, investigados; siendo la problemática en que el Estado asuma su rol preventivo,ditándose una verdadera política criminal, al efecto de incidir en eliminación o disminución de la mortalidad de mujeres en estado de gestación ;como consecuencia por supuesto de la práctica de los abortos clandestinos.

Al respecto el índice de mortalidad no sólo es indicador de la situación de desarrollo de un país sino que señala la cobertura que deben alcanzar los servicios hospitalarios para responder a la demanda de salud reproductiva de las mujeres en la atención materna.

El ejercicio de los derechos a la vida y a la salud para las mujeres peruanas está condicionado a los recursos económicos que detente.Debido a que el aborto se realiza en forma clandestina,quien no tiene dinero suficiente no podra proveerse de las condiciones médicas necesarias que aseguren su salud y vida.

Si se despenaliza el delito de aborto, el mismo podría legalizarse.La legislación de aborto implicaría un mejoramiento real de atención en los servicios de salud en cuanto embarazo,parto y puerpero para las mujeres de toda condición social o económica.

La penalización del delito de aborto atenta contra los derechos de las mujeres ,como el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad, a la igualdad, a la salud.; se discrimina y de éste modo se atenta contra los postulados de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER ; la penalización del aborto no disuade a la mujer de interrumpir su embarazo voluntariamente yá que lo hará de todos modos por múltiples razones ; la penalización del delito de aborto es probablemente una de las mayores causas de los altos índices de mortalidad materna en el Perú; la sanción penal al aborto limita y trasgrede el derecho a la maternidad voluntaria y autodeterminación de la sexualidad de las mujeres ,yá que obliga a las mujeres a ser madres contra su voluntad, alterando sus vidas diametralmente.

Así se tiene que en nuestro país, al año de 1990., el Departamento de Piura registro la más alta tasa de mortalidad materna, estimado entre 300 y 100,00 nacidos vivos, cada año ocurrida en el mencionado departamento de 50,000 nacimientos ,por ello murieron 150 madres ,debido a complicaciones de embarazo y puerpereo. (1)

(1)MANUEL PURIZACA BENITES.-“MORTALIDAD MATERNA EN PIURA”.;.MANUELA RAMOS.,FLORA TRISTAN;.PRIMERA EDICION.LIMA PERU.1994.-PAGS.33-37.

Al respecto de fecha 1994, se muestra,mortalidad materna en algunos países de la región,conforme la bibliografía antes referida,así se anota::

PAISES TASA X 1000,000 NACIDOS VIVOS

---------------------------------------------------------------------------------------------------

CANADA 3.0 BAJA MENOR DE 20

USA 7.2

---------------------------------------------------------------------------------------------------

CUBA 29.0 MODERADO

COSTA RICA 36.0 (20-49)

URUGUAY 38.0

CHILE 47.0

VENEZUELA 59. 0 ALTA

ARGENTINA 69.0 (50-149)

COLOMBIA 110.0

BRASIL 120.0

ECUADOR 190.0 MUY ALTA

HAYTI 230.0 (MAYOR DE 149)

PERU 298.0

PARAGUAY 380.0

BOLIVIA 480.0

FUENTE: O.P.S. PLAN DE ACCION REGIONAL DE LA MORTALIDAD MATERNA.

Asimismo a manera de comparación,citaremos lo referido por el Dr.Jose del Carmen Sandoval Paredes, en su obra :TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE DOCTOR EN MEDICINA;UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS DE LIMAPAGINAS.23,44 AL 47, Títulada :”ABORTO CLANDESTINO,FACTORES ASOCIADOS ,IMPACTO EN LA SALUD PUBLICA Y ANALISIS DE LA SITUACION.LIMA PERU 2005 ; cita el hecho de que en los últimos 15 años en el HOSPITAL SERGIOBERNALES,departamento de Lima ,los nacimientos han evoluciando de 400 a 600 por año.,con algunos altibajos,perto sin mayores variaciones, en cambio el número de abortos se incremento aproximadamente en el año 1990 en 500 pacientes por aborto incompleto, en el año 2003 ,éste número fue de 1,200.

Cita el mencionado autor a DELICIA FERRANDO(PATHFINDER) empleando un método estadístico muy innovador y efectivo para todo Latinoamérica, ha estimado la cantidad de abortos clandestinos que se han realizado en los últimos 14 años en el Perú, de esta manera observamos que este tipo de abortos se han incrementado de 271 mil en 1994 a 410 mil en el año 2004.

Contrariamente, el número de denuncias por abortos clandestinos en los últimos 14 años se han mantenido casi inalterables, a excepción de 1994, el promedio en

Estos años ha sido de 83 denuncias por año en el Distrito Judicial de Lima.

Al respecto el mencionado autor cita el siguiente cuadro :

DENUNCIAS POR DELITO DE ABORTO(1993-2003)-MINISTERIO PUBLICO-DISTRITO JUDICIAL DE LIMA.-

TIPO DE DELITO

TOTAL:

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

NRO

%

Aborto(Sin especificar)

67

156

42

25

36

47

53

48

36

48

41

599

65.25

Aborto(Autoaborto)

14

39

14

12

12

7

3

2

0

2

5

112

12.2

Aborto(Consentido)

13

25

5

4

17

9

13

1

2

7

3

99

10.72

Aborto Consentido(Seguido de muerte)

2

9

0

2

0

1

2

1

1

1

1

20

2.17

Aborto(No Consentido)

2

6

1

1

3

4

3

2

6

5

5

38

4.13

Aborto No Consentido(Seguido de muerte)

0

2

1

0

1

0

0

0

0

0

0

4

0.43

Aborto Causado por profesional

2

7

10

0

1

1

0

0

1

1

3

16

1.74

Aborto Preterintensional

4

8

0

3

4

2

0

3

0

0

2

26

2.83

Aborto Terapeútico

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

1

2

0.21

Aborto Eugenésico

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

1

2

0.21

TOTAL

104

252

64

47

76

71

76

57

46

64

61

918

100.00

Comentario al mencionado cuadro:

Se ha realizado una investigación para determinar el número de denuncias por aborto ,denuncias ante el Ministerio Público, en el Distrito Judicial de Lima,con lo siguiente. : (1)

-Denuncias realizadas en 11 años :918;promedio anual :83 denuncias.

-Numero de abortos clandestinos realizados en Lima : 90,723.

Datos utilizados para la estimación :

-Número de abortos realizados en Perú en los últimos 10 años(utilizando el promedio de las cifras del año 1994 y 2001):311,550 abortos por año.

-Población de Lima : 7559,831 habitante¨s (29.12% de población nacional).

-29.12% de 311,550 abortos: 90,723 abortos ocurridos en Lima.

-Número de denuncias por aborto realizados en Lima :1 denuncia de la Fiscalía por cada 1,093 abortos clandestinos ocurridos.

Conclusiones del autor antes citado :

  • Denuncias por aborto realizadas en 11 años(Lima) : 918

  • Promedio anual de denuncias : 83

  • Número de abortos clandestinos en Lima : 90,723

  • La Fiscalía realiza una denuncia por cada 1093 abortos clandestinos ocurridos.

  • El aborto es el delito más cometido y menos sancionado.Legalmente existe una tácita aceptación si se compara el número de detenciones con el número de abortos inducidos que se realizan en nuestro país.

Asimismo el autor antes citado,agrega algunas estadísticas de opiniones de paciente sobre la despenalización de aborto(HSEB),teniendo el siguiente cuadro:

OPINION:

NUMERO DE CASOS

PORCENTAJE

EN TODOS LOS CASOS

26

28.6%

EN NINGUN CASO

5

5.5%

EN ALGUNOS CASOS

60

65.9%

TOTAL :

91

100%

COMENTARIO:.De las 91 pacientes que reconociueron haberse practicado el aborto, dos tercios opinaron que se debería legalizar en algunos casos,casi un 29% creen que debe ser despenalizado y poder realizarse cuando la mujer lo desee.

(1)José del Carmen Sandoval Paredes.Aborto ClandestinoLima -Perú, 2005.pag44.

U.N.M.S. 29194.

Por lo que seguimos comentando ,lo referido por JOSE SANDOVAL PAREDES,quien más el mismo imbuido en la situación de las madres gestantes como médico estudioso de la problemática del aborto; refiere que mientrás los abortos han tenido un constante incremento,las denuncias realizadas por la Fiscalía en Lima, se han mantenido en un promedio de 84 por año ;uno de cada cuatro ginecologos cree que está prohibido el aborto en todo los casos;uno de cada dos piensa que la gestación con anencefalía se puede terminar legalmente.El 23% opinan que debe estar despenalizado el aborto en todos los casos y el 75% que debería serlo en algunos casos.

Resume el especialista que las leyes restrtictivas al aborto no han disminuido su práctica.En Lima se realiza una denuncia por cada 1,080 abortos ocurridos.Hay desinformación de los ginecologos de la situación legal.Existe un vacío legal o doble interpretación sobre el tratamiento de gestante con feto anencefálico.Se debe modificar el Código Penal introduciendo el término de embarazo de un feto anencefálico con aborto terapéutico o despenalizando el aborto eugénesico.

En América Latina la práctica del aborto está regulada justificadamente por el sistema de las indicaciones.Este señala que el aborto es punible,salvo que sea autorizado por la inconcurrencia de determinadas indicaciones.Estas indicaciones son terapeúticas o médicas por riesgo para la vida de la mujer(Argentina,Bolivia, Brasil,Costa Rica,Ecuador,Guatemala,Haití,Jamaica,México,Nicaragua,Panama,Paraguay,Urugauay, Venezuela);eugenésicas,por enfermedad fatal,grave o incurable:Panama,Trinidad y Tobago ,Uruguay; éticas o criminológicas,por violación sexual:Argentina,Bolivia,Brasil,Ecuador,México,Uruguay;económicas o sociales;por precaria situación económica o sociales:Uruguay.

En el Perú se produce aproximadamente un millón de embarazos al año, de los cuales, un tercio termina en aborto clandestino.De los 630,000 nacimientos que concurren, se considera que la mitad son resultado de un embarazo no deseado.

En eventos internacionales, se ha concluido que Perú, es el país latinoamericano con el mayor números de abortos, seguido de Brasil y Argentina.Por cada mujer que muere por aborto ,hay diez a quince mujeres,que quedan incapacitadas para procrear o sufren de procesos crónicos dolorososos.

La polémica del aborto ha polarizado el mundo de tal manera que existen globalmente dos corrientes de opinión contrapuestas, que se identifican con los nombres de “pro life” y “pro choise”En un extremo están quienes creen que el embrión o el feto tienen prioridad absoluta sobre las decisiones personales de la mujer y parecen ignorar por completo los derechos de ésta.En el extremo opuesto privilegia resueltamente los derechos de la mujer a decidir por sí misma ,yá sea la continuación o la interrupción del embarazo.

Es necesario conocer que el Codigo Penal,aprobado en 1991, en los artículos 114 al 120, se establece sanción contra las mujeres que lo practiquen el aborto y contra las personas que lo realicen ; pero son los artículos 119,120,los que tienen doble interpretación que requiere ser esclarecido.

La necesidad de analizar la situación legal del aborto en el Perú,resulta insoslayable,cuando nos damos cuenta que el conocimiento de la legislación al respecto, de los operadores principales de tal problemática como los ginecológos ,obstetras, es confusa o inexacta.

En el Departamento de Puno,materia de la presente tesis ,se tiene que existe porten-

tajes de mortalidad,como,por efecto de la práctica del aborto,que incide directa o indirectamente en gestantes; así tenemos diferentes estadísticas, brindadas por el MINISTERIO DE SALUD :

PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD POR SEXO -DEPARTAMENTO DE PUNO,AÑO 2004.-

GRUPO DE CAUSAS

TOTAL

MASCULINO

FEMENINO

Nro.

%

Nro.

%

Nro.

%

TOTAL 6,809 100.OO 3,487 100.00 3,322 100

1-INFLUENZA 870 12.8 462 13.2 408 12.3

2-INSUFICIENCIA 697 10.2 270 7.7 427 12.9

RENAL

3-ENFERMEDADES 445 6.5 218 6.3 227 6.8

DEL CORAZON

4-ENFERMEDADES 333 4.9 163 4.7 170 5.1

BACTERIANAS

5-CONTRA LA 247 3.6 144 4.1 103 3.1

RESPRIRACION

6-OTRAS DEL 241 3.5 105 3.0 136 4.1

CORAZON

7-DESNUTRICION 236 3.5 102 2.9 134 4.0

8-ACCIDENTES DE 207 3.0 143 4.1 64 1.9

TRANSPORTES

9-TUMORES 200 2.9 65 1.9 135 4.1

DIGESTIVOS

10-TRANSTORNOS 191 2.8 98 2.8 93 2.8

RESPIRATORIOS y CARDIOVASCULARES ESPECIFICOS DEL PERIODO PERINATAL.

LAS DEMAS 3,142 46.1 1,717 49.2 1,425 42.9

CAUSAS

--------------------------------------------------------------------------------------------------

FUENTE :.INFORME ESTADISTICO DE DEFUNCION-MINISTERIO DE SALUD.-

Asimismo se tiene conforme la estadística del Ministerio de Salud de la morbilidad del año 2006, en el Departamento de Puno, del grupo femenino, de un total de 33,894,casos en hospitalización,1,936,corresponde al 5.7%,por casos de embarazo terminado en aborto.

Sucesos que describen someramente, la realidad problemática de la legislación por delito de aborto en nuestro país, en nuestra región.

Asimismo cabe plantear, que en la Región de PUNO, según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA DEL PERU al año 2007,conforme el CENSO DEMOGRAFICO efectuado,la región de Puno tenía 1¨ 320,075, habitantes,con una tasa de crecimieto del año 1993 al 2007 en 1.1.% ; asimismo el nivel demográfico por sexo, se refleja en q ue el sector masculino fue de 49.9 %, en cambio el sector femenino es en el porcentaje de 50.1 %.

Así mismo se tiene que el Departamento de Puno ,posee una tasa de crecimiento en general de 1.3% es decir del año 1993, al 2007.

Lo que nos dá a entender,por supuesto que el sexo femenino creció más que el sector masculino es nuestra región, no por algo Puno es el cuarto país con mayor habitantes en el país.(5)

(5)bibliografía : htp.//censos. inei.gob.pe/censos 2007/feaut.asp.

-Asimismo se agrega el siguiente cuadro de DEFUNCIONES en el Departamento de Puno de los años 2001,2002, como referencia y tener promedio sobre la cantidad de defunciones en nuestra región :

DEFUNCIONES REGISTRADAS POR LUGAR DE RESIDENCIA SEGÚN CERTIFICACION MEDICA.

AÑO 2001-2002.-

PUNO

ROSASPATA

DEPARTAMENTO

PUNO

2001

TOTAL

CERTIFICACION

MEDICA

OTROS

PUNO

4374

2110

6484

PUNO

830

241

1071

471

8

479

ACORA

51

44

95

AMANTANI

36

8

44

ATUNCOLLA

28

9

37

CAPACHICA

51

0

51

CHUCUITO

21

56

77

COATA

26

0

26

HUATA

3

33

36

MAÑAZO

41

3

44

PAUCARCOLLA

47

0

47

PICHACANI

21

27

48

PLATERIA

31

41

72

SAN ANTONIO

0

012

12

TIQUILLACA

1

0

1

VILQUE

2

0

2

AZANGARO

450

205

655

AZANGARO

160

24

184

ACHAYA

1

1

ARAPA

70

70

ASILLO

35

54

89

CHUPA

4

28

32

JOSE DOMINGO

31

31

MUÑANI

1

14

15

POTONI

5

26

31

SAMAN

76

6

82

SAN ANTON

2

0

2

SAN JOSE

34

26

60

SANTIAGO DE P.

2

27

29

TIRAPATA

29

29

CARABAYA

225

242

467

MACUSANI

96

10

106

AJOYANI

1

7

8

AYAPATA

27

14

41

COASA

37

29

66

CORANI

11

32

43

CRUCERO

26

34

60

ITUATA

2

57

59

OLLAECHEA

8

33

41

SAN GABAN

7

15

22

USICAYOS

10

11

21

CHUCUITO

291

291

582

JULI

108

55

163

HUACULLANI

20

29

49

KELLUYO

25

14

39

PISACOMA

18

17

35

POMATA

62

89

151

ZEPITA

58

87

145

EL COLLAO

379

212

591

ILAVE

259

142

401

CAPAZO

10

10

PILCUYO

77

29

106

SANTA ROSA

26

18

44

CONDORIRI

17

13

30

HUANCANE

244

295

539

HUANCANE

165

47

212

HUATASANI

1

12

13

INCHUPALLA

2

32

34

PUSI

26

6

32

29

27

56

TARACO

3

59

62

VILQUE CHICO

18

112

130

LAMPA

124

107

231

LAMPA

47

12

59

CABANILLA

38

38

CALAPUJA

5

24

29

NICASIO

2

16

18

OCUVIRI

18

18

PALCA

10

3

13

PARATIA

3

2

5

PUCARA

1

0

1

SANTA LUCIA

17

32

49

VILAVILA

1

1

MELGAR

217

135

352

AYAVIRI

6

6

ANTAUTA

9

26

35

CUPI

2

14

16

LLALLI

27

3

30

MACARI

22

23

45

NUÑOA

43

3

46

ORURILLO

64

30

94

SANTA ROSA

38

11

49

UMACHIRI

6

25

31

MOHO

59

99

158

MOHO

17

75

92

CONIMA

1

9

10

16

11

27

HUAYRAPATA

TILALI

25

4

29

SAN ANTONIO DE P.

76

81

157

PUTINA

53

21

74

ANANEA

20

13

33

PEDRO VILCAPAZA

9

9

QUILCAPUNCU

2

32

34

SINA

1

6

7

SAN ROMAN

982

63

1045

JULIACA

954

25

979

CABANA

1

1

CABANILLAS

1

22

23

CARACOTO

26

16

42

SANDIA

227

110

337

SANDIA

59

5

64

CUYOCUYO

30

26

56

LIMBANI

25

7

32

PATAMBUCO

14

22

36

PHARA

32

12

44

QUIACA

2

14

16

SAN JUAN DEL ORO

47

13

60

YANAHUAYA

1

1

ALTO INAMBARI

18

10

28

YUNGUYO

270

29

299

YUNGUYO

179

12

191

ANAPIA

4

2

6

COPANI

33

6

39

CUTURAPI

5

6

11

OLLARAYA

22

1

23

TINICACHI

3

3

UNICACHI

24

2

26

Fuente:INFORME ESTADISTICO DE DEFUNCION

MINSA-OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA

DEPARTAMENTO

2002

CERTIFICACION

TOTAL

MEDICA

OTROS

PUNO

3781

1782

5563

PUNO

664

252

916

PUNO

413

13

42616

ACORA

16

72

88

AMANTANI

28

7

35

ATUNCOLLA

18

13

31

CAPACHICA

52

13

65

CHUCUITO

29

29

58

COATA

24

5

29

HUATA

2

15

17

MAÑAZO

20

25

45

PAUCARCOLLA

18

1

19

PICHACANI

25

22

47

PLATERIA

11

34

45

SAN ANTONIO

6

3

9

TIQUILLACA

2

2

AZANGARO

368

233

601

AZANGARO

121

29

150

ACHAYA

1

1

ARAPA

21

30

51

ASILLO

57

59

116

CAMINACA

1

1

CHUPA

49

24

73

JOSE DOMINGO

6

8

14

MUÑANI

34

34

POTONI

5

20

25

SAMAN

50

16

66

SAN JOSE

15

18

33

SAN JUAN DE SALINAS

5

2

7

SANTIAGO DE PUPUJA

7

7

TIRAPATA

1

19

20

CARABAYA

185

214

399

MACUSANI

75

9

84

AJOYUANI

1

12

13

AYAPATA

9

25

34

COASA

26

18

44

CORANI

11

28

39

CRUCERO

34

19

53

ITUATA

4

45

49

OLLACHEA

13

30

43

SAN GABAN

3

10

13

USICAYOS

9

18

27

CHUCUITO

227

157

384

JULI

77

44

121

DESAGUADERO

47

2

49

HUACULLANI

7

11

18

KELLUYO

17

5

22

PISACOMA

9

2

11

POMATA

49

37

86

ZEPITA

21

56

77

EL COLLAO

260

142

402

ILAVE

166

100

266

PILCUYO

50

28

78

SANTA ROSA

35

11

46

CONDORIRI

9

3

12

HUANCANE

191

255

446

HUANCANE

123

48

171

COJATA

1

25

26

HUATASANI

2

26

28

INCHUPALLA

2

3

5

PUSI

31

17

48

ROSASPATA

12

29

41

TARACO

6

41

47

VILQUE CHICO

14

66

80

LAMPA

134

105

239

LAMPA

57

3

60

CABANILLA

32

1

33

CALAPUJA

1

13

14

NICASIO

18

18

OCUVIRI

3

5

8

PALCA

10

3

13

PARATIA

11

1

12

PUCARA

9

27

36

SANTA LUCIA

5

33

38

VILAVILA

6

1

7

MELGAR

298

154

452

AYAVIRI

122

37

159

ANTAUTA

8

27

35

CUPI

2

4

6

LLALLI

9

10

19

MACARI

19

39

58

NUÑOA

87

87

ORURILLO

15

10

25

SANTA ROSA

33

10

43

UMACHIRI

3

17

20

MOHO

87

58

145

MOHO

59

29

88

CONIMA

5

14

19

HUAYRAPATA

16

4

20

TILALI

7

11

18

SAN ANTONIO DE PUTINA

71

64

135

PUTINA

33

22

55

ANANEA

19

13

32

QUILCAPUNCU

19

29

48

SAN ROMAN

902

38

940

JULIACA

849

30

879

CABANA

25

2

27

CABANILLAS

21

5

26

CARACOTO

7

1

8

SANDIA

219

82

301

SANDIA

75

75

CUYOCUYO

22

11

33

LIMBANI

3

8

11

PATAMBUCO

10

22

32

PHARA

20

15

35

QUIACA

1

7

8

SAN JUAN DEL ORO

49

14

63

YANAHUAYA

13

13

ALTO INAMBARI

26

5

31

YUNGUYO

175

28

203

YUNGUYO

124

16

140

COPANI

25

6

31

CUTURAPI

2

2

OLLARAYA

13

13

TINICACHI

4

4

UNICACHI

7

6

13

NO DETERMINADO

2

2

FUENTE:INFORME ESTADISTICO DE DEFUNCION

MINSA-OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA

CAPITULO III .-

3.-ANTECEDENTES TEORICOS.-El aborto, es un delito que ha dado pie a largas y apasionadas controversias;en tanto delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en tanto se tipifica como la interrupción de la existencia de un ser yá concebido ,la represión del aborto tiene s un fundamento no solamente legal sino además de jerarquía constitucional.

La ley Nro.48681 promulgada el 28 de Julio de 1924,dió lugar al CODIGO PENAL de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años,norma que sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159 a 164, el aborto propio, el aborto,consentido,aborto no consentido,aborto preterintensional,excluyendo las figuras atenuadas del anterior y sumo a los tipos delíctivos del aborto terapeútico.

Años más tarde,por Decreto Ley Nro.17505, se promulgó el CODIGO SANITARIO de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud,define esta norma sobre los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento.,salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.

Sobre el aborto terapéutico ,expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable del daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados,norma modificada por Decreto Legislativo Nro.121 del 12 de Junio de 1981,afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro mediode de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico en consideraciones de orden moral,social o económico.También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.

Diez años después la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2 inc.1,”toda persona tiene derecho a la vida , a la integridad física y el desenvolvimiento de su personalidad “,seguidamente se expresa;:” al que está por nacer se le considera nacido para todo cuanto le favorece”.

El Código Civil de 1984 define el concebido como sujeto de derechos.En este mismo sentido la LEY DE POLITICA NACIONAL DE POBLACION de 1995(Decreto Legislativo Nro.346 ) garantiza como derecho de la perrsona humana a la vida y expresa q ue el concebido es sujeto de derecho desde la concepción.

La ley arriba mencionada,precisa que el Estado adopta medida para dismunir las causas de elevada morbilidad materna e infantil, comprende acciones de saneamiento ambiental,la mejora del estado nutricional,la promoción en la educación sanitaria y acciones de recuperación de la salud , conforme a ello el Ministerio de Salud (MINSA) emitió la Resolución Ministerial Nro.171-89-SA/DM, estableciendo el Programa Nacional de Planificación Familiar.

En el contexto de los años ochenta, se inician debates públicos sobre el tema de aborto en distintos momentos, a partir de los proyectos de un nuevo Código Penal.

En 1984, el Proyecto del Código Penal,propuso atenuar la pena para el aborto por movil de honor y despenalizar el aborto terapéutico y el aborto ético. Para ello debía contarse con el consentimiento de la mujer o de su representante legal cuando este fuera incapaz.

En 1985 el Proyecto del Código Penal, reiteró las formas levantadas por el Proyecto del año anterior y la novedad fue la incorporación del aborto por la inseminación artificial no consentida, a ser desaparecida.

En 1986, se propone nuevamente la despenalización de las formas de aborto antes mencionadas.

En el Perú ,la iglesia tiene una gran influencia en el Estado y aparetemente en la sociedad civil.

El código Penal de abril de 1991, penaliza el aborto en los arts. 114 al 120; la innovación de éste,conciste en reprimir el aborto relativo al embarazo consecuencia de una violación sexual,con una pena menor o equivalente a tres meses.Este código también sanciona con la pena de tres meses el delito de aborto eugenésico.

El tres de Junio y Octubre de 1992, con la elaboración del Código de Salud se volvió a discutir sobre el tema.El proyecto se limitó a restringir los casos de aborto terapeútico.

En 1992, se emite una norma de carácter preventivo,la Resolución Ministerial Nro. 0654-92 SA/AM G GUIA NORMATIVA PARA LA EMBARAZADA ADOLESCENTE, se reconoce en el texto la importancia de la atención integral de salud reproductiva de la adolescente.

Al año siguiente entre abril y junio de 1993, el proyecto de reforma constitucioal reabre el debate ante la propuesta de la Comisión de Salud del Congreso Constituyente Democrático de considerar el aborto como homicidio en el supuesto de que se trata de un atentado consumado contra la vida.

La Constitución de 1993 determina en su artículo dos inciso uno ,que toda persona tiene derecho a la vida , a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a

su libre desarrollo y bienestar, ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorezca, siendo la misma idéntica a la constitución anterior, el artículo seis ,expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.

El Código derl Niño y el Adolescente de 1993,responsabiliza el Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post natal, otorgando atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactáncia materna y el establecimiento del centro de cuidado diurno.

El 1995,con fecha 17 de agosto la Resolución Ministerial Nro. 572-95SA/DM dicta medidas de facilitar el acceso de la población a la información y a los servicios de planificación familiar,expendiéndose de forma gratuita las más amplia gama de métodos anticonceptivos.

La Ley General de Salud Nro.26842, publicada el 20 de Julio del 1997, en la misma menciona en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud, la ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente, hace muy poca mención a la maternidad, en su artículo seis, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia.

En el Código Penal, peruano vigente, se legisla el aborto en lo siguiente:

Auto aborto, en el art. 114 del Código Penal ,

Aborto Consentido, en el articulo 115 del Código Penal.;

Aborto con Consecuencia Grave, art. 116 del Código Penal,

Aborto Grave por la calidad del agente , artículo 117 del Código Penal;

Aborto Preterintencional, artículo 118 del Código Penal;

Aborto Teraperútico, artículo 119 del Código Penal.

Condiciones para el Aborto, artículo 120 del Código Penal ; en éste punto la Doctora. Rosa Carmen Palao (3), subdivide en las siguientes clases de abortos : ,primer párrafo aborto ético o sentimental,segundo párrafo aborto eugénesico.

4.-DEFINICION DEL PROBLEMA.-

El problema ,motivo de investigación que planteo, se describe en lo siguiente:

Los articulos 114,115,116,117,118,119,120 del CODIGO PENAL PERUANO VIGENTE, ¿Cumplen un rol preventivo, en la sociedad actual peruana, en tanto la alta incidencia de fallecimientos de madres gestantes,con motivo de la práctica del aborto clandestino , en especial en el Departamento de Puno ; ¿Cómo hacer para que los altos índices de muertes de mujeres gestantes cono motivo de la práctica del aborto clandestino, desaparezcan o disminuyan conforme los estandares internacionales, en bien y beneficio de nuestra sociedad, mujeres de nuestra región?

5.-FUNDAMENTOS TEORICOS DE LA INVESTIGACION.-.

5.1.-MARCO HISTORICO.-

El delito de aborto, el mismo previsto y sancionado por los artículos 114 al 120 del Código Penal Peruano,prevee las modalidades de represión del mencionado delito de aborto; asimismo se legisla acerca del aborto conforme el artículo dos inciso uno de la Constitución Política del Perú,concordante a su vez con el artículo uno del Código Civil Peruano ;legislación que merece ser modificada en referencia al tema del aborto , a efecto de que los altos índices de fallecimiento de mujeres en estado de gestación desaparezcan definitivamente, salvaguardando la integridad física,moral,psicológica de las mismas.

“Asimismo se tiene que la realización del aborto,infringe y atenta contra los derechos inviolables de la mujer; atenta contra el derecho de todo individuo a decidir sobre la propiedad de su cuerpo; mientrás el feto se alimenta,respira y crece gracias al organismo materno, es parte el cuerpo de la madre .El estado tiene la obligación de garantizar ese derecho.

Atenta contra el derecho de todo individuo a decidir su propio plan de vida y realización

Atenta contra el derecho de todo individuo a la preservación de su salud.El Estado tiene la obligación de proteger a las mujeres gestantes y suministrarles asistencia médica ,para que una decisión sobre su cuerpo no ponga en riesgo su salud.

Atenta contra la oportunidad de oportunidades que todo individuo posee.Teniéndose en consecuencia que los ricos abortan, solo se aplica a quienes no tienen medios para pagar lo necesario y están abandonados a sus propios recursos” .(4).

(3)Palao Carrera,Carmen; Medicina Legal;A.F.A. Editores Importadores S.A..Edición 2008.

(4)Quintanilla Zapata,Tammy Lorena.-Información sobre el aborto en el Perú.Agosto 1997.Pag.20.

La penalización del aborto es un factor más de criminalización social.En todos los casos de embarazo no elegido,ni deseado,los derechos de una persona en potencia y los de una persona adulta,entran en colisión ,lo razonable es que los derechos de la persona adulta ,deben prevalecer.El Estado debe procurar ,garantizar que esa acción sea libre y que éste justificado en el derecho de la mujer en evitar riesgos,obstáculos para el cumplimiento de sus necesidades de vida.El aborto es un acto doloroso trágico,la manera de prevenirlo no es la penalización del mismo,lo sensato es fomentar la educación sexual,la educación masiva de los medios anticonceptivos,la asistencia médica,calificar el aborto de crimen es una labor de conciencia individual.Penalizar el aborto implica conceder al Estado el privilegio exclusivo de decidir sobre un asunto moral y atentar contra los derechos de las mujeres.Despenalizar el aborto no implica justificarlo moralmente,menos fomentarlo, implica solo respetar la autonomía de cada ciudadano para decidrir sobre su vida,respetar tanto a quien juzga que el aborto es un crimen como a quien juzga lo contrario.

Asimismo,teniendo en cuenta que el conocimiento es de categoría universal ;así también en bien del mismo, es de menester cuidar diferentes autores nacionales e internacionales, en la presente tesis,para tener un conocimiento global y comparatir ,sobre el concepto de aborto, sus modalidades y otros,incluyendo noticias(5) periodísticas u otras del mismo,así tenemos :

(5)Universidad José Carlos Mareategui.P.J.F.D..Aborto.g/buscar/h.t.m.DerechoPenal

Siguiendo a Bajo Fernández ,debe ternerse en cuenta que la vida humana en formación es vida independiente de la madre,lo que entraña necesariamente conflictividad de interés,así tenemos:

a)La del sistema común de penalización mantenida con el Código Penal,hoy derogado hasta 1985,que partía de considerar el valor esperanza de vida inferior jerarquía a la vida humana independiente, el aborto honoris causa,con ciertos o derechos de aquella.

b)El Sistema de plazo que propugna la no penalización del aborto,cuando éste se produce por voluntad de la madre,hasta un momento de la gestación; se apoya en el concepto de la dígnidad humana,que ampara directamente la libertad de la madre y sólo directamente la vida en formación,como un bien jurídico tutelado de la propia comunidad y no de carácter individual, titularidad, atribuida al propio nascituris.

c)El saistema de indicaciones ,parcialmente adoptado por el código;la afirmación de que el bien jurídico protegido en el delito de aborto es la esperanza de vida del fruto de la concepción.

(6)G/Aja/htm-Periódico Aja-PerúSábado 21 Febrero 2009-Director Eduardo Toledo aAlva.-

“Caneán chica que acusó al cholo de haberla violado”

Diana Carolina Arévalo Segastegui(24) la joven que hace dos años ocupó las primeras planas de los diarios,por la presunta violación sexual, en su contra por parte del expresidente Alejandro Toledo,vuelve hacer noticia, en ésta oportunidad ,fue capturada por detectives de la división de Investigación Criminal en San Isidro Miraflores,por el delito de aborto, tras ingresar de urgencia, a la clínica Javier Prado.(6)

(7)Irrazabal Ibáñez,Hugo Raul ;ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA,diecisiete de octubre del dos mil siete.Correo Eléctrocnicog/Estafeta Jurídica mht.

Specto Dogmático del delito de Aborto Sentimental.-

En nuestro contexto penal existen dos clases de abortos.sentimental y eugenésico.

En nuestro país se tomo el sistema de indicaciones, de una manera encubierta,yá que no sólo sería impune el aborto terapéutico(como supuesto de estado de necesidad), sino por obra e la prescripción,también lo serían el aborto sentimental y el eugenésico.

El aborto sentimental o ético,contempla dos supuestos tomado del sistema de indicaciones, cuando el embarazo es producto de un delito de violación sexual o producto de una inseminación artificial, no deseados.

La acción de causar aborto consiste en la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez o embarazo con la consecuente muerte del feto,ocurrida con posterioridad a la anidación del óvulo fecundado,huevo o cigote ;nuestro sistema se ha inclinado por el concepto germánico,donde se exige resultado muerte, que a diferencia del concepto frances sólo considera la expulsión prematura del producto de la concepción.(7)

El sujeto pasivo es el nacituris o coincebido.

Tipo Subjetivo:La acción debe ser en pleno conocimiento y voluntad de la conducta productora del aborto, se acepta solo el dolo . Ahora bien , es por demás, lógico que se considere a las agresiones sexuales ocurridas fuera del matrimonio,como requisito para privilegiar el aborto sentimental,puesto que si bien la violación de la libertad sexual se encuentra punida incluso si está se produce dentro del matrimonio.

También se considera el injusto penal, cuando se somete a la mujer a prácticas abortivas,como consecuencia de una inseminación artificial, no consentida;diferenciándose la fecundación asistida , en que esta en germinar el óvulo con los espermatozoides mediante procedimientos no naturales,el óvulo es extraido y es trasladado a un tubo que contiene los espermatozoides.

En cambio la inseminación artificial es el procedimiento médico a travez del cual se introduce el aparato genital femenino al semén.

Así mismo ,para la atenuación de la pena en el aborto sentimental, no sólo debe tenerse en cuenta la técnica de reproducción asistida de inseminación artificial no cosentida, sino también otras como la fecundación in Vitro no consentida, posición hermeneútica que se encuentra justificada con la aplicación de la analogía en bonan parte.

Lopez Rey y Araujo,Manuel.Consejeri de las N.N.U.U.,para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente;El delito de Aborto en España y América Latina”.PÁGINAS 12,29,32,51.(8)

La literatura existente muestra que pese a esa diferencaia estadística , el aborto sin ser un delito fantasma,como algunos dicen, es un delito real que escapa, por una serie de razones, a la persecución penal.(8)

Menciona que el auge del delito del aborto, se debe al mejoramiento del auge económico.

La reducción del aborto sólo puede darse en forma efectiva mediante el uso de contraceptivos.

En cuanto al aborto, aunque las estadísticas no ofrecen una base firme ,hay indicios más que razonables para concluir que mientras las clases sociasles inferiores económicamente se ven forzadas al aborto clandestino,las más acomodadas pueden servirse de un supuesto aborto terapéutico mediante los servicios médicos más o menos acomodados.

Aborto Honoris Causa, es el aborto practicado para salvar el honor de la mujer soltera.

Aborto ético, causado como consecuencia de un hecho delíctivo ,sobre la mujer,como violación,estupro,incesto u otros.,

Aborto social, supuestos por excesivo númerto de hijos y mala situación económica de la familia; mujer no casada embarazada ern mala situación económica.

(9)Monserrat Boix ; Perez Caravedo Lola;El Congreso pide que el aborto deje de ser un delito.16 de Febrero del 2009.Mujeres en Ret, el periódico feminista.Spip 1920/10268/Sarka.

La comisión de igualdad del Congreso de los Diputados ha aprobado en los votos del PSOE, BNG,ERC,IUO,ICV., la propuesta de sacar la interrupción voluntaria del embarazo del Código Penañl Español,que abre la puerta a que se pueda abortar en forma libre y sin consentimiento parterno a partir de los 16 años .

Por 20 votos a favor, 16 en contra por parte del P.P.,, la abstención del PNV y la ausencia del IU, el informe se trasladará ahora al gobierno para la elaboración de un proyecto de reforma de la ley del aborto que tendrá en cuenta las recomendaciones de la comisión de expertos convocado por el Ministerio de Igualdad.

En concreto, se recomienda una ley de plazos ,combinada con supuestos, aunque el texto final no determina el plaz exacto hasta que las mujeres tedrán libertad absoluta para abortar.

Las nuevas condiciones para abortar se incluiran en el marco general de una norma sobre derechos y salud sexual y reproductiva en el ámbito de la salud pública,con la consiguiente derogación del delito de aborto del Código Penal

(10) G/Fundación Vida.m .h.t.El Síndrome Post Parto.12 de Junio de 2006.

Más del 91% de las mujres que abortan , según datos de la mayor organización pro aborto americana,padece del síndrome post abrto, en alguna étapa de su vida.La Federación Internacional de Planificación e la Familia, ha reconocido en un documento llamado plan de tres años y programa de objetivos a largo plazo 1990-1993.

(11)G)Prodigy NSM Noticias.htm.

AP-2/ 20 feb./2009/9.03 a.m.-España modifica Ley a favor del aborto.

España hará menos estricta su ley del aborto, lo que posiblemente llevará a enfrentamiento entre el gobierno socialista,que yá ha comenzado una serie de cambios sociales marcados y los conservadores y católicos que tratan de preservar los valores de la familia.

Un comité parlamentario dió el primer paso esta semana al recomendar que el gobierno legalice los abortos en las primeras semanas de gestación e imponga mayores restricciones a medida que avanza el embarazo

En España el aborto es técnicamente un delito,pero basta un certificado médico de que la salud de la madre ,ya sea física,mental,está bajo riesgo si continua el embarazo para autorizar la interrupción.

La ley actual que data de 1985,también permite el aborto en las primeras 12 semanas de embarazo en caso de violación y en las 22 semanas en caso de una malformación fetal.

Tras meses de deliberación, el reporte del comité presentado el miércoles tenía pocos detalles, indicaba que los abortos en las primeras semanas de gestación deben ser permitidos sin condiciones,pero no señalaba exactamente cuando deberá de estblecerse restricciones.

(12)Perez Triano,Andrés.hatp//w.w.w..marobo portal.com/.Sábado21 Feb.2009.Marruewcos.

La interrupción Voluntaria del embarazo; actualmente en España,tiene un marco normativo de carácter penal recogido en el artñículo 145 del Código Penal, con carácter excepcional, ,la pena prevista en dicho documento, no se aplica, en tres famosos supuestos,que la ley orgánica 9/1185 del 17 de Julio,introdujo en el artículo 417 bis, del código penal.

Estos supuestos son :

1.-)Interrupción voluntaria del embarazo,sea necesario para evitar un grave peligro para la vida de la gestante.

2.-Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación.

3.-)Que se entienda que el feto nacera con graves taras físicas o psíquicas ; junto a ello debe acompañarse una serie de requisitos ,entre ellos ,que la mujer tenga que dar a conocer su caso a médicos especialistas.

Actualmente como se sabe se empieza a poner en proyecto,algo que despenalizará el aborto y que estará basada en plazos y supuestos .Los grupos parlamentarios de izquierda han aprobado unas conclusiones en las que se basará el gobierno para elaborar este proyecto de Ley,que dicho sea de paso,nos igualará al resto de Europa, yá que la mayoría de ellos tenía una legislación más avanzada que nosotros.

(11)GBAEZA VILLENA ELENA.El delito de Aborto.G/El delito de aborto.h.t.m.España,20 de Febrero del 2009.-

Hoy sale a la prensa la detención de cuatro personas relacionadas con clínicas abortistas de Barcelona, acusados de realizar operaciones ilegales,incluyendo abortos practicados en embarazos desde hasta ocho meses de gestación, es una noticia que nos reconforta como personas y coloca a nuestra sociedad ante el espejo de sus propias contradicciones.

Los abortos en España, se han elevado , de tal forma que el aborto se ha convertido en la principal causa de mortalidad en España,afirma EDUARDO HERFELDER, presidente del Instituto de Política Familiar(ipf).En efecto ,los datos, de los distintos administradoras autónomas confirman el alza , muestra estimaciones,según las cuales , en el año 2006, se habran superado los 98,000 abortos al año,lo que supone que cada día en España han dejado de nacer 270 niños por cauasa del aborto.

(12)El diario Montañez.es.Internet.d.m.@el diario montañez.es.21 Febrero del 2009.España.

El congreso abre la puerta a una ley que despenalizará el aborto.

El gobierno tiene yá la receta básica para la futura ley del aborto,despenalizadota de la interrupción voluntaria del embarazo y libre en los grupos parlamentarios no quisieron fijar la comisión de igualdad del Congreso que aprobó ayer las pautas para elaborar un proyecto de Ley, que dentro de unos meses volverá al parlamento, entonces sí,para su ratificación definitiva.Los del P.P. fueron los únicos votos en contra, el P.N.P. se abstuvo y CIV, se reservó su voto para cuando la ley llegue apl pleno.

Ahora es el turno del gobierno.El informe rubricado asyer,por el PSOE y sus aliados de ERC, IU y grupo Mixto es el aval previo con que el ejecutivo quería arroparse antes de modificar la actua ley del aborto(1985).Recomienda ,primero, derogar el delito de aborto aún vigente en el Código Penal (artículo 117 bis)y substituir el actual modelo de indicaciones por un modelo de aborto libre durante un número de semanas que deberá establecer el gobierno en la línea de los países del entorno,donde quepa la gran mayoría de las interrupciones voluntarias del embarazo (VES) que se practican en nuestro país.

PREVISIONES.-El 98% de los 111,000 abortos practicados ern España , en el 2007, se hicieron antes de las primeras 20 semanas de gestación,aunque es muy probable que el Ministerio de Igualdad, ponente de la futura ley, llegue tan lejos como otros países como Francia, Alemania y otros autorizan abortar a las muejres sin más requisito que su voluntad hasta las 14 semanas de gestación y la duda estriba en si el gobierno de Rodríguez Zapater, irá más allá ,como en la ley del matrimonio homosexual y el divorcio.

En los supuestos en que exista peligro para la vida y la salud de la embarazada, severas malformaciones o anomalías físicas o psiquicas en el feto, el documento avala la interrupción de la gestación sin límite temporal,con autorización médica.La normatividad vigente prohibe abortar más allá de las 22 semanas, ni siquiera cuando se detectan graves daños en el feto.El texto consensuado del PSOE ERC ,IU,ICV yY Mixto,aconsejan suprimir el permiso paterno obligatorio, para que no interfiera en el derecho de la mujer a decidir sobre su embarazo y en especial garantizar que si se decide abortar,pueda hacerlo dentro de la red sanitaria pública,por igual en todas as comunidades.

Hoy solo el dos por ciento de los abortos legales en España en practica en hospitales o clínicas públicas, debido a problemas legales de conciencia y demoras burocráticas.

(13)g/Fundación Vida-Admitida la querella por delito de aborto.m.h.t.Domingo 22 de Julio 2007.

Admitida la querella de E. CRISTIANS contra Cralos Morin por delito de aborto;

por un delito continuado de aborto y asociación ilícita,precisa la admisión,contra Carlos Morin, coautores, complices, encubridores, miembros de asociación ilícita y funcionaros de salud de la generalit.

El Fiscal A.J. Crespo Cuadrado, envió informe al Juzgado de instrucción Nrto.33 de Barcelona , entendiéndose que es procedente que se investiguen las actividades del médico abortista y empresario Carlos Morin Gamarra y las instalaciones en clínica ginemedex, TBC.EMECE,CEM y CLÍNICAS Barra Medic de BARCELONA. .

El Juzgado admite, por tanto la querella presentada por la asociación E.Cristians ,por un delito continuado de aborto y asociación ilícita contra Carlos Morin Gamarra, presisa la admisión y también contra autores, cómplices, encubridores, miembros de la asociación ilícita y funcionarios de Salud de la Generalit.

(14)g/Fundación Vida-Desmitificando el aborto.m.h.t. 15 de febrero 2009-España.-

José María Ruiz Navas, Arzobispo emériyto de Porto Viejp, ha desmontado en su artículo, en el periódico “El Universal”,los mitos y falacias,por los que se justifica el aborto, afirma que la agencia Zenit, hace conocer resultados de diversos estudios realizados en Inglaterra y E.E.U.U.., así tenemos .

1.-Según estudios de British Journal Of psichiatry, LAS MUJERES QUE TIENEN UN ABORTO CORREN UN RIESGO MAYOR EN DESARROLLAR PROBLEMAS MENTALES.

2.-Investigadores de la Universidad de Otagua, Nueva Zelandia, después de entrevistar a más de 500 mujeres, que abortaron sufrían un 30% más problemas mentales que las demás mujeres.

3.-La American Psiycologicaln Association :AFIRMA NO HABER ENCONTRADO EVIDENCIAS DE QUE EL ABORTO CAUSE PROBLEMAS MENTALES.

Esta afirmación fue corregida por el estudio de Family Rescach council y por otros expèrtos; quienes mencionan que en un mínimo del 10% al 30% de las mujeres que abortan sufren consecuencias psicológicas graves, prolongadas y negativas.

(15)Novoa Gomez Mónica María.Despenalización del aborto, sentencia C-355-06 , de la Corte Constitucional y sus Implicaciones para la Psicología..Colombia,ferbrero del 2009.-

Se comenta desde la perspectiva psicológica ,la controvertida sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional,por lo cual se despenaliza el aborto en tres causas excepcionales, en razón de :

1.-Se considera que la morbilidad materna por causa de aborto provocado, es la segunda causa de muerte de las mujeres.

2.-Se genera un desequilibrio total en los cargos públicos en perjuicio de la mujer.

3.-La penalización absoluta constituye una violencia contra la mujer.

4.-La penalización absoluta impone a la mujer que ha sido informada de la malformación congénita icompatible con la vida extrauterina del embrión.

5.,-.La mujer embarazada no tiene derecho a una decisión trágica que o asume una maternidad que la resulta afrentosa o lesiva para la salud de la antes mencionada.

6.-Que el plan obligatorio de salud no concluye el aborto terapéutico que protege la vida y salud de la madre.

L a abogada demandante de los cinco artículos del Código Penal Colombiano, en razón a su institucionalidad, señala que al considerar a la persona autónoma y libre, como la preceptua la Constitución se hacen inviables todas aquellas normas en donde el legislador desconoce la codición mínima del ser humano como ser capaz de decidir sobre su propio rumbo y opción de vida.La primera consecuencia que se deriva de la autonomía consiste en que es la persona quien deber darle sentido a su existencia y en armonía con ésta un rumbo.

El derecho al libre sedesarrollo de la personalidad como argunemento que incide en el ejercicio de la psicología,parte de una consideración de tipo axiológico,el principio de la dígnidad humana y el marcado carácter liberatorio de la Carta de 1991.

(16)Dosantes Fernández,Vicente Maríag/Fundación Vida.La lacra del aborto.m.h.t.Dos de agosto del 2006.

La cita de Benedicto XVI,con toda seguridad el hombre más amado y calumniado del mundo.Porque el Santo Padre pone el dedo en la yaga.El Estado no puede lavarse las manos ante semejante carnicería y preguntarse a estas alturas,en un alarde de ceguera ética, que es lo justo(el aborto).Desde luego se puede admitir que lo justo no tiene definición única, ni pacifica, pero existe un elemento teleológico en lo justo que debería ser punto de partida adecuado para una discusión constructiva que está al servicio de la persona, desde el momento de su concepción hasta la muerte.

Los católicos creemos que la vida humana es sagrada,porque desde el momento de la concepción presupone la acción creadora de Dios.Sabemos también que el aborto es un delito abominable,tal y como lo establece la Constitución pastral gaudum efspes de Concilio VATICANO ii.Nuestra función, como laicos, no consiste desde luego en juzgador de las mujeres que abortan, las cuales ha veces pasan de verdugos a víctimas, sino en preguntarnos,con la mano en el corazón, sí podemos nuestro granito de arena para hacer frente, activa o pasivamente a esta funesta indolencia del Estado, cuyos efectos disgregadores en las conciencias de muchos son verdaderamente preocupantes.

(17)Monografías .Com.S.A.El Aborto.W.W.WW.life institute.org.spanish.h.t.m.Axel.19.@.Latin Mail/com.

Aborto.-Definición.-Es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la étapa que va desde la fecundación(unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento.Se habla de aborto espontánero cuando la muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista, ni deseada del embarazo o bajo conceptos como derecho a decidir o derecho a la salud reproductiva.Ninguno de estos artificios de lenguaje pueden ocultar el hecho de que el aborto es infanticidio.

En obstetricia, el aborto, se entiende la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el sexto mes de embarazo.

En Medicina Legal y otras ciencias médias,limitan la noción del aborto a aquellas que pueden ser consecutivos del delito es decir a los provocados , a los que se originan en la conducta intencional o imprudente del hombre; la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica del feto, ni a su aptitud para la vida extrauterina o viabilidad.

(18)g-Mujeres hoy.Abogada pide despenalizar el aborto en Colombia.m.h.t.31 de enero del 2009.W.W.W..mujeres hoy.

El aborto está castigando actualmente en Colombia con penas de uno y tres años de prisión ;para coseguir liberalizar esta ley, una ciudadana colombiana, la abogada MONICA RUA, solicito el 14 de abril del 2005 la despenalización del aborto en tres casos:

Cuando la vida de la mujer o su salud está en peligro ;cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando existen malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina.

Se trata de la primera vez en que se alega la inconstitucionalidad de la ley.Colombia ha ratificado varios tratados internacionales de Derechos Humanos, incluyendo la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyos comites de control han recomendado a Bogota que despenalice el aborto en los casos más extremos.

La posibilidad de un cambio en la ley de aborto es mucho mayor ahora que en ningún otro momento en la historia de Colombia. El precedente legal, el derecho internacional y las actitudes de la sociedad hacia el tema del aborto, todos parecen estar a favor de despenalizar la ley para poder proteger el derecho a la vida de las mujeres en Colombia aseguró Rua.

En éste compromiso adquirido frente a la Comunidad Internacional,el Estado Colombiano tendría que escger las recomendaciones de liberalizar la ley sobre e aborto,permitierndo su aplicación en casos extremos.

En América Latina,Colombia,Chile,El Salvador, son los países en la legislación más restrictiva, sin embargo en este país el aborto es la tercera causa de mortalidad materna,34 por ciento de todos los embarazos terminan en aborto y cerca del 30 por cieto de las mujeres que tienen un aborto sufren complicaciones.

(19)Vehils R uiz,Juan Xavier.¿El Aborto es política Criminal o Social?.Velils.12-12-2002-2223(6662).

Aborto Socio económico.-Es aquel que se concede cuando el nacimiento de un hijo representa una pesada carga para la madre al hallarse esta en un difícil estado económico.;lo adopta países escandinavos, Bulgaria,República Checa, Hungría,Po- lonia,Rumanía,Países de Europa Occidental,Inglaterra, Suiza , ,Dinamarca,Italia,Alemania,Japón,Etiopía,Cuba,Uruguay,Estados Unidos.

Bbliografía:Marañón García.Aborto e Infanticidio, Edición Universidad Buenos Aires.1982.

(20)Sahuaquillo María.Madrid .El país.com.sociedad.El país.com.m.h.t.Viernes 27 de febero del dos mil nueve.España.

Reportaje: me dijeron que abortar es un delito .La objeción de profesionales y desinformación hacen de la interrupción del embarazo una odisea.

Legalidad no implica facilidad.Lo vivió en su propia carne Jenny, una boliviana de 28 años,cuando intento abortar.No es sólo que e la mayoría de España, acceder a esta intervención sea complicado sólo un tres por ciento de los 90,000 abortos del 2005, se hizo en la sanidad pública:Es que la falta de información por ignorancia, desidia o ideología corre el sistema.A Jenny, el médico de cabecera, el servicio de información del ayuntamiento de Madrid y la ONG católica Caritas, le dijeron que abortar era delito.Al final una clínica privada descubrió que su caso entraba en uno de los supuestos legales.Es una muestra de los problemas que una situación enquistada causa a los más desfavorecidos.

En España sólo el tres por ciento de las mujeres qeue abortan logran hacerlo en hospitales públicos.

La desinformación esconde a veces una ideología antiabortista,afirma Luisa Torres.

Doblemente difícil para los menos.

Las menores lo tienen difícil a la hora e ejercer su derecho al aborto.Además de las dificultades a las que se enfrenta el resto de las mujeres, las menores añaden las presiones de familiares o tutores.Explica Luisa Torres,portavoz de la clínica Dator de Madrid.Para abportar una menor de 18 años debe contar,con el consentimiento de sus padres de su tutor legal, es ahí donde empiezan muchos problemas.

(21)Eguren Anselmo,José Antonio;Arzobispo Metropolitano de Piura.

Arzopispadfo de Piura.Apartado Postal Piura.Libertad 1105.Piura.m.h.t.m.:file//g/arzobispado de Piura.El pecado y el delito de aborto.Abrilñ del 2007.

Aborto Procurado:es la elimiación deliberada y directa , como quiera que se realice de un ser humano en la fase inicial de su existencia,que va de la concepción al nacimiento.”El aborto no es sólo matar el fruto inmaduro del vientre, sino toda acción que de cualquier modo y en cualquier momento conduzca a su muerte.

El castigo afecta a todos los que intervienen en el aborto y no solo a la madre que mata o hace matar a su hijo.

La iglesia sanciona el aborto directamente provocado con pena canónica de excomunión no solo a la madre y al médico que interviene, sino a toda persona que sin su ayuda no se hubiera realizado este delito contra la vida humana.El Canòn de 1398 del Código de Derecho Canónico dice “Quien procura un aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae.

Quien utilioza fármacos o dispositivos intrauterinos que son abortivos, no queda excomulgado,porque no consta que en cada caso se haya producido un aborto.

No se justifica el aborto para salvar la vida de la madre, no es lícito matar directamente a uno para salvar a otro.

¿Qué debe tener en cuenta el sacerdote cuando un fiel ignora las normas penales respecto al aborto?

Respuesta:Siempre que se trate de un fiel con mayoría de edad (18 años), HAY QUE TENER EN CUENTA:

Si se trata de una ignorancia inculpable de la infracción de la norma sustantiva que impone o prohibe una conducta descrita en el can 1323 (ignorancia sin culpa que infringiendo una ley o precepto y a la ignorancia se equipara la inadvertencia y el error), hay que recordar que el fiel no queda sujeto a nínguna pena.En éste aso cualquier sacerdote con las debidas licencias puede absolver el pecado sería culpable y por tanto no operaría como eximente, la ignorancia que fuese plenamente voluntaria, es decir mantenida de propósito para no verse en la obligación de cumplir con lo que la norma precribe e incluso buscando en ello excusa para poder actuar impunemente(ignorancia afectada).

Si se trata de una ignorancia inculpable e la norma penal, descrita en el can 1324S 1,9; se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido.

En este caso cualquier sacerdote con las debidas licencias puede absolver el pecado o imponer una penitencia según el caso.

Sobre el aborto terapéutico:En rigor no existe el aborto terapéutico, porque el aborto no cura a nadie, al niño lo mata y a la mujer la expone y la dañaa física y psicológicamente.El término no pertenece al ámbito jurídico sino más bien a la propaganda abortista.Nuestro Codigo Penal reconoce el aborto como delito y en éste caso sólo lo exceptua de la pena cuando es el único medio a evitar la muerte de la madre o un daño grave y permanentte en su salud.

Esta ecepción de la pena que rige sólo para esta situación específica no legaliza el aborto en el Perú.Los pronombres de aborto terapéutico utilizan una interpretación abusiva de las leyes cuando dicen que el aborto es legal en estos casos.

Hoy en día yá prácticamente no existe situaciones médicas en las que haya que optar entre la madre y el hijo.Por tanto este artículo el Código Penal es prácticamente inaplicable..

Notas.1.-9Ver carta Encíclica Evangelium Vital sobre el valror y carácter inviolable de laa vida humana ,n.n.58-63.

2.-)Acta Apostólica Seds y ,A.A.S. 80(19998)1818.

3.-)Ver Constitución Pastoral gaudum et spes, sobre la iglesia en el mundo actual, n.51.

5.2.-EL ABORTO DESDE EL CAMPO DE LA SALUD.-

Desde el campo de la salud, la postura en reacción al aborto desde la perpectiva médica ante la mortalidad materna como problema de salud pública.

Por otro lado, no es posible hacer proyecciones numéricas mayores respecto a la población no hospitalizada.Por lo tanto, las estadísticas son muy limitadas.El aspecto social antropológico no se encuentra en las investigaciones médicas realizadas.

En el área de la salud,los responsables son concientes de que la atención y los servicios de salud reproductiva para las mujeres seguiran siendo deficientes si se continua penalizado el aborto creando condiciones clandestinas y riesgosas para la salud y la vida de las mujeres.Debido a ello, hoy se busca intercambiar información sobre las diferentes técnicas, riesgos y costos en atención del aborto incompleto a nivel hospitalario.Actualmete la tecnología médica ha desarrollado procedimientos quirúrgicos que practicados en la interrupción de un embarazo, resultan sencillos y seguros para la salud de los pacientes.

Aún con los avances de la ciencia médica, para un gran grupo de mujeres, el aborto es una experiencia sumamente difícil, sobre todo por ser ilegal y por conllevar sentimientos de angustia, culpabilidad y confusión, que en casos extremos puede llevarlas al suicidio( a las mujeres).

5.3.-INDICES DE CRIMINALIDAD POR DELITO DE ABORTO.-

Son escasos los procesos de aborto.Se deduce una tácita aceptación al comparar el número de detenciones con el número de abortos inducidos que se realizan en el país (Cardich 1994).

Un estudio sobre los ingresos a establecimientos penitenciarios por razones de aborto en 1980 encontro, que de 28,000 internos 21 casos eran por aborto (MAVILA 1990).

Rosas entrevisto a doce mujeres recluidas en el Penal de Chorrillos por aborto en 1983.Los escasos procesos por aborto generalmente se inician cuando la mujer muere.Diez de las mujeres detenidas habían realizado practicas abortivas y otras dos ,abortado voluntariamente(Rosas 1985).

No hay mayor disponibilidad de índices de criminalidad sobre aborto, más que del año 1994.Todos los demás cuadros y estadísiticas al respecto, de otros años, distinguen por el tipo de delito pero no por el delito en sí.Sólo consideran los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, entre los cuales se encuentra el aborto, junto el homicidio y lesiones, delitos de alta densidad.-Los siguientes cuadros son extraidos del Ministerio del Interior(Dirección General de Estadísiticas de la Política del Perú).

Tenemos el siguiete cuadro referido al año 1994:

DETENIDOS POR DELITOS REGISTRADOS POR LA POLICIA NACIONAL POR CLASE Y TIPO SEGÚN DEPARTAMENTO AÑO 1994.-

DEPARTAMENTO

DELITOS C.V./C Y LA SALUD

ABORTOS

AMAZONAS

313

04

ANCASH

496

21

APURIMAC

63

02

AREQUIPA

523

04

AYACUCHO

332

CAJAMARCA

388

CUZCO

574

10

HUANCAVELICA

18

26

HUANUCO

677

ICA

325

23

JUNIN

1336

19

LA LIBERTAD

602

62

LAMBAYEQUE

1464

06

LIMA

7306

25

CALLAO

1232

122

LORETO

266

10

MADRE DE DIOS

35

11

MOQUEGUA

88

01

PASCO

243

01

PIURA

453

03

PUNO

310

02

SAN MARTIN

463

05

TACNA

151

10

TUMBES

91

07

UCAYALI

163

41

TOTAL 16,356 399

DELITOS REGISTRADOS POR LA POLICIA NACIONAL POR CLASE Y TIPO SEGUN DEPARTAMENTO -1994.-

DEPARTAMENTO

CONTRA LA VIDA Y LA SALUD

ABORTOS

AMAZONAS

346

06

ANCASH

49

21

APURIMAC

211

06

AREQUIPA

1,110

04

AYACUCHO

255

CAJAMARCA

437

16

CUZCO

953

41

HUANCAVELICA

62

HUANUCO

257

24

ICA

648

22

JUNIN

1,579

67

LA LIBERTAD

934

07

LAMBAYEQUE

3,236

47

LIMA

14,469

363

CALLAO

1,543

20

LORETO

258

04

MADRE DE DIOS

79

04

MOQUEGUA

137

08

PASCO

205

07

PIURA

547

36

PUNO

327

10

SAN MARTIN

164

01

TACNA

319

34

TUMBES

95

UCAYALI

173

02

TOTAL

25 ,907

750

Asimismo , cabe mostrar diferentes estadísticas, que se acerquen a describir el porcentaje de abortos clandestinos, realizados en el país, exactamente en nuestro departamento de Puno, así se tiene el índice de denuncias, descritas por la Fiscalía de la Nación, así tenemos :

ANUARIO ESTADISTICO 2005.-

La Fiscalía de la Nación registro 187,775 denuncias penales por diferentes delitos, en todo el país.

ANUARIO ESTADISTICO 2006.-

Las Fiscalías Provinciales penales en el año 2006,tuvieron un ingreso de 187,775 denuncias, de las cuales fuero atendidas 165,955(88.4%) quedando pendientes de resolver (11.6%) de total ingresadas.

Los distritos judiciales que concentraron la mayor cantidad de denuncias ingresadas fueron Lima con 35.0119 (18.6), seguida de Arequipa con 18,268(9.7% y Lambayeque que 14,062 (7.5%) denuncias.

En lo referente a la atención de las denuncias, el distrito judicial de Lima ,atendió 33,761 denuncias,logrando un 96.4% de atención respecto a las ingresadas en su jursdicción, de igual marca , el distrito judicial de Arequipa resolvió 14,003 logrando un 76.6%, asimismo el distrito judicial de Lambayeque logró atender 12,385 denuncias logrando un 88.0 %, de atención con respecto a las ingresadas en su jurisdicción.

ANUARIO ESTADISTICO 2007.-

Conforme lo sostiene la Fiscalía de la Nación en el Departamento de Puno , al 2007, se registra una población de 1¨293,600.

Asimismo, estando registradas 29 Fiscalías Provinciales, 12 mixtas, 08 penales, se ha registrado 7,930 denuncias.

Por otro lado el Instituto de Medicina Legal, ha registrado 32,079 casos atendidos en el área gineco obstetricia en todo el país y en el departamento de Puno registro 1,088 casos gineco obsterica y sexología ,atendidos.

ANUARIO ESTADISTICO 2008.-

ENERO-MARZO 2008

Distrito Judcial Puno:

Denuncias : 919

Atendidos : 815

Enero-Junio 2008

Denuncias . 4669

Atendidos : 3586

ENERO-SETIEMBRE

Denuncias : 5634

Atendidos : 4777

Se resume de esta manera , que en el Departamento de Puno existe alta incidencia de delitos.

ESTADISTICA DEL MINISTERIO DE SALUD-PERU-PUNO.-

POBLACION ESTIMADA POR EDADES PUNTUALES,2008-PUNO.

PUNO

1¨324,194

17

18

19

20 -24

PUNO

233,949

28,220

27,502

26,879

126,842

AZANGARO

139,139

CARABAYA

73,844

CHUCUITO

117,403

EL COLLAO

78,898

HUANCANE

74,953

LAMPA

50,662

MELGAR

90,260

MOHO

27,669

SAN ANTONIO DE PUTINA

51,219

SAN ROMAN

262,231

SANDIA

71,462

YUNGUYO

52,505

Fuente.:Censo Nacional de Población 2005 INEI.-

Comentario : los cuadros estadísiticos, copiados del Misterio de Salud, reflejan el índice de defunciones, en nuestra región,por diferentes motivo, por lo que la anterior estadísticas como causa de mortalidad al año 2004,entre ellos los transtornos respiratorios y cardiovasculares específicos de período perinatal, es decir como consecuencia de alumbrarmiento de niños, de parte de las gestantes.

Asimismo, es conducente presentar cuadros estadísticos, elaborados por el Ministerio del Interior, sobre denuncias de VIOLENCIA FAMILIAR, al año de 2006, referido a edades, ocupaciones de los agresores y otros, a efecto de rebelar el grado de violencia familiar, en el Departamento de Puno, que en algo influye en el tema tratado de ABORTO CLANDESTINO, en nuestra región., así tenemos :

1.-Victimas de violación sexual por sexo y edad.

2.-Víctimas de violación sexual por situación del trámite de la denuncia y situación del hecho.

3.-Víctimas de violación sexual por clase de enfermedades.

4.-Víctimas de violación sexual por modo y medio empleado.

5.-Denuncias por violencia familiar ,por motivo de agresión.

6.-Denuncias por violencia familiar ,por condición anímica del agresor.

7.-Denuncias por violencia familiar ,por ocupación del agresor.

8.-Denuncias por violencia familiar,por sexo y edad.

9.-Denuncias por violencia familiar ,por destino del hecho,según departamento.

10.-Denuncia por violencia familiar, por tipo de agresión

Desarrollo de la mencionada estadística :

VICTIMAS DE VIOLACION SEXUAL POR SEXO Y EDAD

SEGÚN DEPARTAMENTO 2006.-

DEPARTAMENTO

SEXO Y EDAD

MASCULINO

FEMENINO

Hasta 06 años

07-09-años

10-13 años

14-17 años

18 años a más

Sub total

Hasta06 años

07-09 años

10-13 años

14-17 años

18 años a más

Sub total

AMAZONAS

1

1

5

4

11

5

18

33

10

66

ANCASH

6

10

13

1

30

2

9

27

70

58

166

APURIMAC

1

4

5

7

17

39

5

68

AREQUIPA

6

2

8

7

23

7

21

66

176

127

397

AYACUCHO

1

2

1

4

3

19

41

54

27

144

CAJAMARCA

1

1

2

1

6

28

65

14

144

CUZCO

1

2

3

6

10

55

107

44

222

HUANCAVELICA

1

1

3

4

3

10

HUANUCO

1

1

2

9

29

29

69

ICA

1

5

4

1

11

2

11

37

74

36

160

JUNIN

1

7

2

16

8

11

34

142

54

249

LA LIBERTAD

2

3

7

6

10

28

2

9

74

125

99

309

LAMBAYEQUE

1

1

4

6

3

13

6

10

88

125

30

259

LIMA

36

50

35

4

26

179

100

210

540

1,149

638

2,637

CALLAO

8

7

7

32

4

39

5

16

50

78

28

177

LORETO

1

13

1

2

17

194

94

307

MADRE DE DIOS

1

38

3

42

MOQUEGUA

1

11

18

5

35

PASCO

1

1

2

1

4

7

PIURA

4

4

92

86

41

219

PUNO

2

2

2

4

13

35

33

87

SAN MARTIN

3

1

4

4

1

13

8

4

81

76

17

186

TACNA

2

1

3

3

22

7

32

TUMBES

1

1

2

2

2

14

8

4

30

UCAYALI

5

2

12

8

8

28

8

12

58

55

19

152

TOTAL : 63 89 106 103 59 420 164 372 1415 2,771 1,422 6,144

FUENTE :P.N.P.

VICTIMAS DE VOLACION SEXUAL POR SITUACION DEL TRAMITE DE LA DENUNCIA Y SITUACION DEL HECHO,SEGÚN DEPARTAMENTO 2006.-

Departamento

Tramite de l a denuncia

Situación del hecho

Fiscalía

Juez

Otros

Archivado

Total

Resuelto

Pendiente

Total

Amazonas

70

1

6

18

77

69

8

77

Ancash

140

21

17

196

120

76

196

Apurimac

60

1

12

73

54

19

73

Arequipa

279

3

138

420

233

187

420

Ayacucho

129

19

148

110

38

148

Cajamarca

114

2

116

113

3

116

Cuzco

184

1

30

10

225

161

64

2256

Huancavelica

11

11

7

4

11

Huánuco

70

70

40

30

70

Ica

170

1

171

125

46

171

Junín

264

1

265

219

46

265

La Libertad

161

1

175

337

159

178

337

Lambayeque

236

3

25

8

272

199

73

272

Lima

1988

104

680

44

2816

1351

1351

2816

Callao

153

1

62

216

105

105

216

Loreto

193

115

308

180

180

308

Madre de Dios

42

42

42

42

42

Moquegua

34

1

35

9

9

35

Pasco

8

8

7

7

8

Piura

223

223

137

137

223

Puno

79

7

3

89

59

59

89

San Martín

170

4

24

1

199

164

164

199

Tacna

28

7

35

11

11

35

Tumbes

32

32

22

22

32

Ucayali

173

5

2

180

67

67

180

Total

5011

154

1318

81

6564

3763

2801

6564

FUENTE . P.N.P.

VICTIMAS DE VIOLACION SEXUAL POR CLASE DE ENFERMEDADES SEGÚN DEPARTAMENTO 2006.-

DEPARTAMENTO

CLASE DE ENFERMEDADES

Anomalía Psiquica

Alteración Conciencia

Retardo Mental

Incacidad Resistir

Otros

Normal

Totall

Amazonas

2

1

19

53

2

77

Ancash

6

10

20

20

128

12

196

Apurimac

5

6

56

6

73

Arequipa

1

4

10

8

354

43

420

Ayacucho

1

61

79

7

148

Cajamarca

2

110

4

116

Cuzco

3

25

176

21

225

Huancavelica

1

7

3

11

Huánuco

1

51

18

70

Ica

1

3

12

155

171

Junín

2

1

14

245

3

265

La Libertad

9

119

156

53

337

Lambayeque

3

2

4

13

232

18

272

Lima

66

57

21

498

1998

176

2816

Callao

1

3

16

178

18

216

Loreto

1

304

3

308

Madre de Dios

42

42

Moquegua

2

32

1

35

Pasco

6

2

8

Piura

223

223

Puno

29

54

3

89

San Martín

3

28

1698

1

199

Tacna

1

4

28

3

35

Tumbes

2

24

6

32

Ucayali

2

1

46

94

37

180

TOTAL

77

81

87

925

4,954

440

6,564

FUENTE . P.N.P

CUADRO DE VICTIMAS DE VIOLACION SEXUAL POR MODO Y MEDIO EMPLEADO SEGÚN DEPARTAMENTO 2006.-

DEPARTAMENTO

MODO

MEDIO EMPLEADO

Con Violencia

Con Amenazas

Otros

TOTAL

Arma Blanca

Arma Fuego

Otros

Total

Amazonas

26

32

19

77

32

7

38

77

Ancash

71

72

53

196

99

29

68

196

Apurimac

34

20

19

73

49

9

15

73

Arequipa

96

152

172

420

3

32

385

420

Ayacucho

71

27

50

148

109

10

29

148

Cajamarca

56

33

27

116

89

27

116

Cuzco

80

68

77

225

153

4

68

225

Huancavelica

5

3

3

11

7

2

2

11

Huánuco

32

22

16

70

39

11

20

70

Ica

39

100

32

171

153

6

12

171

Junín

154

75

36

265

222

8

35

265

La Libertad

138

128

71

337

259

8

70

337

Lambayeque

149

46

77

272

164

4

104

272

Lima

896

1023

897

2816

1596

111

1109

2816

Callao

57

86

73

216

108

8

100

216

Loreto

6

31

271

308

16

292

308

Madre de Dios

2

40

42

40

2

42

Moquegua

6

7

22

35

15

20

35

Pasco

5

3

8

4

4

8

Piura

223

223

223

223

`Puno

48

32

9

89

62

1

26

89

San Martín

62

47

90

199

88

10

101

199

Tacna

14

10

11

35

21

14

35

Tumbes

4

28

32

18

14

32

Ucayali

97

64

19

180

109

4

67

180

TOTAL

2371

2118

2075

6564

3678

264

2622

6564

DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, POR MOTIVO DE AGRESION SEGÚN DEPARTAMENTO 2006.-

DEPARTAMENTO

MOTIVO DE AGRESION

Conyugal

Familia

Económico

Celos

Alcohol

Sexual

de Salud

Trabajo

Carácter

Drogas

Irresponsables

Otros.

TOTAL

Amazonas

273

133

47

95

8

32

48

3

15

6

660

Ancash

1460

697

173

94

53

72

105

185

107

39

58

3043

Apurimac

384

259

264

312

7

2

88

103

1

184

1604

Arequipa

3346

2041

1126

11

1176

81

371

1243

12

332

402

10141

Ayacucho

467

313

150

254

183

27

62

123

300

1

44

62

1986

Cajamarca

255

145

56

1

100

15

43

98

2

8

38

761

Cuzco

1210

819

639

881

35

10

204

856

21

49

150

4874

Huancavelica

112

41

45

72

4

24

298

Huánuco

156

120

39

31

1

8

100

78

27

560

Ica

657

348

155

22

74

2

3

62

243

8

23

1597

Junín

841

606

233

200

31

5

78

248

4

20

65

2331

La Libertad

1432

565

312

171

40

4

228

454

6

91

213

3516

Lambayeque

1033

492

416

15

204

48

33

142

282

10

42

97

2814

Lima

10416

7352

4812

609

1562

456

374

1881

4238

232

511

4099

36542

Callao

1189

714

436

150

42

29

264

447

39

27

272

3609

Loreto

614

708

253

165

10

3

103

321

1

41

5

2224

Madre de Dios

18

119

154

114

40

130

26

11

26

638

Moquegua

663

344

154

147

6

30

155

3

18

61

1581

Pasco

31

56

38

28

12

3

2

170

Piura

667

397

288

603

403

6

99

647

4

14

179

3307

Puno

434

363

292

24

170

17

32

164

197

8

80

45

1826

San Martín

158

160

12

46

2

19

21

102

11

4

2

537

Tacna

11

37

39

32

26

3

7

7

5

25

192

Tumbes

151

140

45

65

53

28

66

5

35

588

Ucayali

105

70

12

44

37

1

1

66

12

348

DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR ,POR CONDICION ANIMICA DEL AGRESOR SEGÚN DEPARTAMENTO:2006.-.-

DEPARTAMENTO

ECUANIME

EBRIO

DROGADO

ENFERMO

OTROS

TOTAL

Amazonas

326

184

20

50

80

660

Ancash

1549

924

298

224

48

1043

Apurimac

753

637

6

30

178

1604

Arequipa

5702

3358

23

546

512

10141

Ayacucho

865

1088

21

12

1986

Cajamarca

485

238

1

26

11

761

Cuzco

2083

1748

171

325

547

4874

Huancavelica

165

116

17

298

Huánuco

174

385

1

560

Ica

1235

264

2

73

23

1597

Junín

1431

826

2

15

57

2331

La Libertad

2282

850

41

101

242

3516

Lambayeque

1783

868

41

23

99

2814

Lima

27879

5781

378

1212

1292

36542

Callao

2383

855

84

120

167

3609

Loreto

1200

807

12

159

46

224

Madre de Dios

153

469

16

638

Moquegua

1015

492

4

11

59

1581

Pasco

91

64

15

170

Piura

1865

420

22

3307

Puno

1080

557

27

59

103

1826

San Martín

273

160

33

52

19

537

Tacna

118

70

2

1

1

192

Tumbes

477

109

2

588

Ucayali

282

54

2

7

3

348

TOTAL

56649

21324

1169

3055

3550

85747

DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR ,POR OCUPACION DEL AGRESOR SEGÚN DEPARTAMENTO: 2006.-

DEPARTAMENTO

Profesional

Comerciante

Mando Medio

Estudiante

Informal

Policial

F.F.A.A.

Otros.

Amazonas

106

146

135

50

142

4

4

73

Ancash

506

706

647

241

357

224

165

197

Apurimac

293

313

268

158

262

49

261

Arequipa

948

3593

1944

260

1981

59

17

1339

Ayacucho

497

438

237

26

281

507

Cajamarca

114

199

186

16

178

3

65

Cuzco

404

1774

889

309

860

79

22

537

Huancavelica

94

99

55

4

24

1

21

Huánuco

149

152

54

56

71

30

48

Ica

197

3262

371

38

422

18

189

Junín

254

707

531

140

493

10

2

194

La Libertad

282

838

966

186

936

5

3

300

Lambayeque

125

759

768

138

655

15

15

339

Lima

4165

9402

8344

1239

8590

183

157

4462

Callao

304

997

1010

115

780

22

4

377

Loreto

440

533

447

178

558

11

8

49

Madre de Dios

13

175

131

113

148

58

Moquegua

145

607

347

70

279

4

6

123

Pasco

30

63

49

12

12

4

Piura

173

651

825

196

697

8

24

733

Puno

320

589

390

151

211

44

14

107

San Martín

74

143

174

37

65

4

1

39

Tacna

19

67

42

4

36

4

2

18

Tumbes

12

93

78

13

209

1

1

181

Ucayali

31

78

87

11

114

11

2

14

TOTAL : 9695 23484 18975 3761 18361 786 450 10235

DENUNCIAS POR VIOLENCIA DFAMILIAR, POR SEXO Y EDAD SEGÚN DEPARTAMENTO:2006.-

SEXO Y EDAD

DEPARTAMENTO

11años

11-17

18-50

51 a más

Subtotal

-11

11-17

18-50

51

Subtotal

Total

Amazonas

4

13

116

6

139

8

81

413

19

521

660

Ancash

405

336

152

77

970

209

523

1281

60

2073

3043

Apurimac

20

59

132

58

269

19

162

1066

88

1335

1604

Arequipa

125

108

993

281

1507

88

334

7404

808

8634

10141

Ayacucho

37

48

90

58

233

108

133

1303

209

1753

1986

Cajamarca

3

2

24

6

35

5

12

683

26

726

761

Cuzco

82

87

91

37

297

246

561

3278

492

4577

4874

Huancavelica

5

36

41

4

253

257

298

Huanuco

10

13

38

61

1

118

330

50

499

560

Ica

4

22

67

12

105

1

19

1436

36

1492

1597

Junín

13

12

72

49

146

4

91

1992

98

2185

2331

La Libertad

21

26

314

54

415

43

228

2620

210

3101

3516

Lambayeque

21

86

216

31

354

79

350

1782

249

2460

2814

Lima

158

429

1966

430

2983

571

2549

27642

2797

33559

365421

Callao

30

66

96

18

210

70

131

3024

174

3399

3609

Loreto

46

91

247

61

445

94

278

1193

214

1779

2224

Madre de Dios

203

203

435

435

638

Moquegua

4

10

55

12

81

6

6

1381

107

1500

1581

Pasco

2

32

132

4

170

170

Piura

3287

20

3307

3307

Puno

4

7

92

66

169

3

147

1192

315

1657

1826

San Martín

4

4

42

12

62

11

52

366

46

475

537

Tacna

2

7

7

2

18

1

4

166

3

174

192

Tumbes

2

6

8

5

573

2

580

588

Ucayali

2

13

15

3

26

301

3

333

348

TOTAL : 993 1435 5068 1270 8766 1576 5842 63533 6030 76981 85747

DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR,POR DESTINO DEL HECHO SEGÚN DEPARTAMENTO-2006.-

DEPARTAMENTO

Fiscalia

Juez

Comisaría de Mujeres

Otras Autoridades

Otros

Perndiente de Investigación

Desistimiento

Total

Amazonas

401

85

59

27

66

22

660

Ancash

1350

668

302

251

291

181

3043

Apurimac

1096

358

11

9

73

57

1604

Arequipa

5531

1009

90

168

227

2997

119

10141

Ayacucho

1707

8

2

263

6

1986

Cajamarca

496

51

11

6

1

195

1

761

Cuzco

2089

1348

83

148

1062

144

4874

Huancavelica

258

30

10

298

Huanuco

283

55

87

78

57

560

Ica

1181

74

325

17

1597

Junín

1610

177

2

24

479

39

2331

La Libertad

1068

159

7

230

1926

126

3516

Lambayeque

1678

330

98

134

37

466

71

2814

Lima

8047

7004

298

1505

90

18224

1374

36542

Callao

1309

628

81

138

1209

244

3609

Loreto

887

181

15

11

943

187

2224

Madre de Dios

638

638

Moquegua

843

14

4

66

652

2

1581

Pasco

168

2

170

Piura

3233

74

3307

Puno

678

754

15

45

325

9

1826

San Martín

439

25

17

6

12

31

19

537

Tacna

124

27

29

192

Tumbes

234

14

2

328

10

588

Ucayali

209

128

11

348

TOTAL : 35557 13127 1089 2797 433 30059 2685 85747

DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR-POR TIPO DE AGRESION SEGÚN DEPARTAMENTO. 2006.-

DEPARTAMENTO

FISICO

PSICOLOGICO

OTROS

TOTAL

Amazonas

347

256

57

660

Ancash

1663

1097

283

3043

Apurimac

1161

405

38

1604

Arequipa

5727

3268

1146

10141

Ayacucho

945

266

775

1986

Cajamarca

546

215

761

Cuzco

3251

1119

504

4874

Huancavelica

238

60

298

Huanuco

317

234

9

560

Ica

1127

455

15

1597

Junín

1744

540

47

2331

La Libertad

2393

851

272

3516

Lambayeque

1862

888

64

2814

Lima

23388

11299

1855

36542

Callao

2702

884

23

3609

Loreto

1380

757

87

2224

Madre de Dios

464

174

638

Moquegua

939

524

118

1581

Pasco

132

36

2

170

Piura

2331

862

114

3307

Puno

904

402

520

1826

San Martín

365

169

3

537

Tacna

141

51

192

Tumbes

450

138

588

Ucayali

280

65

3

348

TOTAL

54797

25015

5935

85747

Asimismo,conforme los cuadros estadísticos efectuados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, sobre la población carcelaria, a nivel nacional y en especial en nuestro departamento,lo que llevara comprender, sobre el tema materia de tesis.

.

TENDENCIA DEL CRECIMIENTO DE LA POBLACION PENAL 1994-2007.-

Conforme el Instituto Nacional Penitenciario,se aprecia que la tendencia de la población penal es creciete notándose un comportamiento lineal entre los años:1994 a 1999,seguido de una disminución en el crecimiento y posterior decrecimiento durante los años 2000 y 2001 respectivamente.A partir del año 2002 el comportamiento es claramente de tipo exponencial, lo cual significa un crecimiento a ritmo geométrico en la población penitenciaria.Ello constituye un grave problema, ya que no se ha previsto las necesidades básicas como infraestructura, recursos humanos, recursos logísticos, presupuesto y servicio penitenciario,lo cual constituye un obstáculo para realizar un eficiente tratamiento del interno.

Por lo que presentaremos a Diciembre del 2007, la población penal por situación jurídica y sexo de la Dirección Regional del Altiplano en el Departamento de Puno y según establecimientos penitenciarios, para de esta forma resumir la cantidad de internos a los cuales purgan proceso o pena por variedad de delito, lo cual influye y tiene algo que ver en la tesis propuesta sobre aborto clandestino en el Departamento de Puno,así tenemos :

POBLACION PENAL POR SITUACION JURIDICA Y SEXO DE LA DIRECCION REGIONAL ALTIPLANO EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO ,POR ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO A DICIEMBRE DEL 2007.-

COD

ESTABLECIMIENTO PENITENCARIO

TOTAL GRAL

HOMB

MUJ

TOTAL

HOMB

MUJ

TOTAL

HOMB

MUJ

D.R. LALTIPLANO PUNO

944

844

80

592

531

61

352

333

19

DEPARTAMENTO DE PUNO

917

837

80

580

519

61

337

318

19

803

E.P. DE PUNO

294

294

0

173

173

0

121

121

0

805

E.P. DE MACUSANI

10

10

0

10

10

0

0

0

0

807

E.P. DE HUANCANE

22

22

0

16

16

0

6

6

0

808

E.P. DE LAMPA

80

0

80

61

0

61

19

0

19

811

E.P. DE JULIACA

511

511

0

320

320

0

191

191

0

Mostramos el porcentaje de población penitenciaria, en nuestra región a diciembre del 2008;así tenemos :

POBLACION PENAL POR SITUACION JURIDICA Y SEXO EN PUNO:

COD

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

TOTAL

HOMB

MUJ

TOTAL

HOM

MUJ

TOTAL

HOMB

MUJ

D.R. ALTIPLANO

1,033

950

83

636

579

57

397

371

26

DEP PUNO

1007

924

83

636

579

57

371

345

26

803

E.P. DE PUNO

375

375

0

254

254

00

121

121

0

805

E.P. DE MACUSANI

03

03

00

03

03

00

00

00

00

807

E.P. DE HUANCANE

16

16

0

12

12

0

4

4

0

808

E.P. DE LAMPA

83

00

83

57

00

57

26

00

26

808

E.P. DE JULIACA

530

530

00

310

310

00

220

220

5.4.-NECESIDAD DE REFORMA DE LA LEGISLACION SOBRE EL ABORTO.-EN LO SIGUIENTE :

5.4.1.-CONSTITUCIONAL.-Cabe la modificación de la Constitución,como norma fundamental sobre la legislación del aborto , en su artículo primero, debe precisarse o que favorece al concebido, si es cuestión patrimonial u otro.

5.4.2.-CODIGO PENAL PERUANO.-Debe considerarse la despenalización del aborto, en todo caso considerarse en los delitos de aborto que el sujeto pasivo es el nacituris y en el caso de homicidio el sujeto pasivo debe ser la persona humana.

Dicha modificación exactamenrte debe darse en los siguientes articulados del Código Penal: artículo 114(AUTOABORTO), ART. 115(aborto consentido); el art.116 , por supuesto que no cabe despenalizarlo, en tanto se tipifica la acción del aborto en agravio de la mujer y sin su consentimiento; cabe despenalizar el art.117(POR LA CALIDAD DEL AGENTE); el art.118 (ABORTO PRETERINTENCIONAL) el cual no cabe despenalizarlo ; articulo 119 (ABORTO TERAPEUTICO), el mismo que cabe ampliar por otras causales además de las contempladas en el mencionado artículo ; artículo 120 del Código Penal, el mismo que merece ser ampliado en todo caso, sobre el inciso primero, donde debe ternerse en cuenta la violación sexual, inseminación artificial pero también dentro del matrimonio, no discriminándose al respecto sobre el estado de soltería,,convivencia o matrimonio.

5.4.3.-CODIGO CIVIL.-El artículo primero del Código Civil peruano,establece que la persona huamana es sujeto de derechos para todo cuanto le favorece y la atribución de derechos patrimoniales,está condicionada a que nazca vivo.Este reconocimiento de derechos, sin embargo no otorga la calidad de persona humana pués, no se ha producido el hecho determinate del nacimiento.

El derecho civil reconoce la distinción entre ambos sujetos de derechos al otorgarle al concebido capacidad de goce relativa, en constraste con las dos dimensiones de la capacidad reconocidas a la persona humana, de goce y de ejercicio.

Es evidente que el derecho civil ha distiguido tradicionalmente ,hasta cuatro categorías de sujetos de derecho. La persona humana, es decir el ser humano, como individuo una vez nacido, los seres humanos colectivamente organizados,la persona jurídica, aquellas organizaciones de personas que actuan como si fueran personas jurídicas pero que no han cumplido con la inscripción o reconocimiento que precisa la ley; personas jurídicas fuera de registro y el ser en formación antes del nacimiento: el concebido.

Ello significa que, no es lo mismo el concebido , con la persona humana y que si bien ambos son titulares del derecho, la vida , no es posible deducir de este derecho su protección equivalente al producto de la concepción y a la persona.De esta manera causar la interrupción del embarazo, no constituye homicidio, lo que debe precisarse al respecto,tanto legislativamente, doctrinaria, juisprudencialmente ,conforme lo expuesto.

CAPITULO IV

6.-MARCO CONCEPTUAL.-Los diferentes conceptos utilizados en el desarrollo de la presente tesis son :

6.1.-ABORTO.-Infracción penal que consiste en la interrupción de la existencia de un ser humano ya concebido, la represión del aborto tiene un fundamento legal, sino además de gerarquía constitucional.

6.2.-AUTO ABORTO.-Contenido en el artículo114 del Código Penal Peruano, es el cometido por la mujer en estado de gravidez,adoptando cualquier medio para la comisión de éste delito.

6.3.-ABORTO CONSENTIDO.-Contenido en el artículo 115 del Código Penal Peruano.

Es aquella figura delíctiva en que la persona con la conformidad con la gestante practica el aborto.Hay autor material como es obvio o sea quien realiza los actos destinados a interrumpir el proceso de gestación.

Existe el autor intelectual, el padre ,la madre de la gestante u otro, que contrata los servicios de otra persona para que éste practique el aborto.

6.4-ABORTO SIN CONSENTIMIENTO O ABORTO SIN CONSENTI MMIENTO GRAVE.-Contemplado en el art. 116 del Código Penal, esta es la modalidad más grave del aborto y consecuentemente la más castigada con mayor severidad, consiste cuando un tercero hace abortar a una mujer sin su consentimiento, contra su voluntad.

6.5.-ABORTO EUGENESICO.-Contenido en el articulo 120 inciso dos del Código Penal, es el que se produce con la finalidad de evitar el nacimiento de seres disminuidos sobre los que pesan graves taras o deformaciones, incapacidades de orden físico o intelectual.

6..6.-ABORTO SENTIMENTAL.,ETICO O HUMANITARIO.-Contenido en el artículo 20 inciso uno del Código Penal,tiene lugar cuando el embarazo es consecuencia de un delito de violación sexual,se involucra la violación propia y también la presunta o sea ética en agravio de menores de catorce años, aunque no haya mediado el ejercicio de la fuerza o la grave intimidación.

La inseminación artificial no consentida, fuera de matrimonio también dará lugar a la figura atenuada que estamos examinando.

6.7.-ABORTO TERAPEUTICO.-Llamado también necesario, es el que la ley autoriza cuando su finalidad apunta salvar la vida de la gestante o evitarle un mal grave y permanente, es el único caso en que la ley declara impune el aborto practicado.

6.8.-EUGENESIA.-Etiológicamente hablando, significa BELLO NACIMIENTO.El requisito de nuestra ley para conceder penalidad atenuada,consiste en el diágnostico médico en la probabilidad de que el feto adolezca de algúna grave malformación.

6.9.-DESPENALIZAR.-Eliminar la persecución penal en la comisión de un delito.

6.10.-INCIDENCIA.-Lo que sobreviene en el curso de un asunto.

6.11.-LESIONES EN EL CONCEBIDO.-Aquellas maniobras intencionales en que por practicar un aborto se causa lesiones en el concebido.

6.12.-REPRESION DEL ABORTO.-Aquellas medidas socio educativas ,preventivas , represivas que toma el gobierno para disminuir la comisión de los delitos de aborto.

6.13.-PAISES CON DESPENALIZACION DEL ABORTO.-En América Latina y el Cáribe, el aborto es libre, sólo en Cuba y Guyana , aunque casi todo los países activistas y organizaciones de mujeres, reclaman su despenalización cuando el feto aún tiene viabilidad (posibilidades de sobrevivir fuera del útero materno) o sea antes de las 20 semanas de gestación según la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

6.15.-POSICION ABORTISTA.-.La legislación del aborto en la región Latinoamericana , en parte refleja la legislación heredera de los países colonizadores, la ideología dominante en la época en que se legisló los cambios según las distintas posiciones de las diversas fuerzas sociales, entre las cuales destaca la fuerte presencia e influencia de la Iglesia Católica y de los grupos conservadores en la gran mayoría de los países latinoamericanos.En la década de los 70 y 80, si bien se hicieron modificaciones en las legislaciones en torno a la igualdad entre el hombre y la mujer, el derecho o decisión sobre el número y esparcimiento de los hijos y sobre el acceso a los servicios públicos de planificación familiar en casi todos los países, estas modificaciones no aparecen haber repercutido en la legislación sobre el aborto en la región.Más recientemente los debates, acuerdos resoluciones acerca de los derechos sexuales y reproductivos que han precedido y seguido los 90 han dado por resultados intentos de cambios de dicha legislación, aunque aún son muchos los países que han logrado flexibilizar sus leyes de aborto y proporcionar servicios de calidad.

( )DEN INFORME CEPEDED. CHOYQKE.EL DERECHO AL ABORTO EN AMERCICA LATINA.PAINA DOS.INTERNET .

.6.16.-VIOLACION SEXUAL.-Conforme el art. 170 del Código Penal promulgado por Ley Nro.28704 del cinco de abril del 2007, se reprime al que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realizar actos análogos ,introduciendo objetos o partes del cuerpo de alguna de las dos primeras vías.

6.17.-VIOLENCIA FAMILIAR.-Conforme Ley Nro.217306, se entiende por Violencia Familiar, cualquier ación u omisión que cause daño físico o psicológico ,maltrato sin lesión, inclusive la amenaza, coacción grave y/o reiteradas; así como la violencia sexual que se produzcan entre cónyugues, ex cónyugues, convivientes, exconvivientes, ascendientes, descendientes,parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo lugar o quienes hayan procreado hijos en común.

CAPITULO V

7.-FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.-

7.1.-FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.-Esto referido a que el presente informe reviste una enorme importancia. En tanto se trata de la aplicación del mismo a la realidad fáctica,dado que se tiene el interés sobre la vida de muchas mujeres que bajo la práctica del aborto clandestino pierden la vida,e inclusive atentan contra su integridad física moral,psicológica,tratado por medio de la presente investigación, el salvar y eliminar de dicha práctica de aborto a las mujeres gestantes, de esa manera salvaguardar la integridad física, moral,psicológica de las mismas y en tanto como refiere MIGUEL REALE .:”LAS NORMAS JURIDICAS NO SON PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN,SINO QUE SON REGLAS PERFECTAS PRACTICAS DE INMEDIATA APLICABILIDAD CONCRETA”.

7 .2.-OBJETIVOS GENERALES.-.-Es el estudio de la Ley Penal peruana sobre el delito de aborto, su aplicación practica ,resultados de la misma,resultando para el suscrito inadecuada dicha legislación en la realidad fáctica,teniéndose a su vez , como objetivo temporal y subdividido en objetivo mediato, la muerte y lesión de la integridad física ,moral,psicológica de las futuras gestantes.

7.3.-OBJETIVOS ESPECIFICOS.-Evitar las muertes,lesiones,graves, leves,daño físico.moral psicológico de las mujeres gestantes que deciden prácticar el aborto clandestino en su agravio en la región de Puno; para de esta manera conseguir la despenalización el aborto,teniendo conocimiento de ello, las mujeres, no concurran a la realización del mismo.

A su vez subdivido en objetivo temporal,por consiguiente subdividido en objeto inmedato, eliminar o disminuir,la práctica de los abortos clandestino de las mujeres gestantes.

8.- HIPOTESIS Y VARIABLES.-

8.1.-La Hipótesis principal CENTRAL O GENERAL.-

La Hipótesis principal, elaborada en la presente investigación se resume en lo siguiente :”EXISTE UNA RELACION ENTRE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, en sus artículos 114,115,116,117,118,119,120 del CODIGO PENAL PERUANO y los FALLECIMIENTOS ,LESIONES, FISICAS,PSICOLOGICAS DE LAS RESPECTIVAS AUTORAS DEL DELITO DE ABORTO CLANDESTINO E LA REGION O DEPARTAMENTO DE PUNO”, utilizándose al efecto la HIPOTESIS EXPLICATIVA,refiriéndose que en la aplicación de la ley penal, las autoras del delito de aborto, recuren al aborto clandestino, utilizándose en consecuencia por la elaboración de la mencionada hipótesis , procedimiento lógico de elaboración por HIPOTESIS INDUCTIVA.

9.- VARIABLES.-

9.1.-.-IDENTIFICACION DE VARIABLES.-Son .

REPRESION DEL DELITO DE ABORTO EN EL DEPARTAENTO DE PUNO DEL AÑO 2000 AL 2008 :VARIABLE INDEPENDIENTE.

INCIDENCIAS:VARIABLE DEPENDENTE.

9.2.-.-DEFINICION OPERACIONAL DE VARIABLES.-Lo siguiente:

VARIABLES INDEPENDIENTES

INDICADORES

INDICES

1.1.AUTOABORTO

1.1.1.MUJER,MAYOR,MENOR

1.2.CAUSAS DEL ABORTO

1.1.2.PERSONAL SANITARIO O COMUN

1.3.ABORTO SIN CONSENTIMIENTO

1.2.1.MENOR O MAYOR

1.4.ABORTO PRETENC..

1.3.1.PERSONAL SANITARIO

1.5.ABORTOTERAPEUTICO

1.4.1.PERSONAL COMUN

1.6.ABORTO CON ATENUANTE

1.5.1.VIOLACION SEXUAL

1.5.2.TARAS FISICASDELS ER EN FORMACION

VARIABLES DEPENDIENTES

2.1.REPRESION DEL ABORTO

2.1.1.PROVINCIAS-DISTRITOS

2.2.DETENCION EFECTIVA

2.2.1.HOMBRES-MUJERES

2.3.AUMENTO O DISMINUCION DEL ABORTO

2.3.1.PROVINCIAS-DISTRITOS

2.4.DENUNCIAS DEL DELITO DE ABORTO

2.4.1.ANTE COMISARIAS ETC.

10.-DEFINICION DEL METODO Y DISEÑO.-

10.1.-TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACION.-Para la presente investigación se utiliza el tipo de INVESTIGACION APLICADA,dado que los resultados van a generar conocimientos que pueden tener utilidad en beneficio de los usuarios, de tal manera que se busca conocer para actuar, para construir, para modificar.

El nivel de investigación es de carácter explicativo y evaluativo, toda vez que la información obtenida permitirá determinar a nivel de relación existente entre la aplicación de la ley penal bajo comentario y la muerte, daño físico,psicológico, moral de las gestantes que se someten al aborto clandestino u otro no permitido.

11.-UNIVERSO Y TECNICAS DE INVESTIGACION.-

11.1.-UNIVERSO,POBLACION Y MUESTRA.-El conjunto del universo, constituido por el Departamento de Puno, al 2008, se reconoce una población juvenil erntre los 17 y 24 años de 209,438, de una población total de 1`324,194 .

Habiendo ingresado a Setiembre del 2008 en nuestro departamento un promedio de 5634, denuncias penales, las que no se ha podido discriminar la que corresponde a l delito de aborto, en tanto dicha discriminación no aparece en el SIAT -Ministerio Publico;pero lo que si se puede establecer conforme el Ministerio de Salud al año 2004, que existe una tasa de mortalidad con motivo de transtornos respiratorios y cardiovasculares específicos del período perinatal, del sexo femenino al 2.8%, en la cantidad de 93 personas de sexo femenino fallecidas en nuestra región, que tiene algo que ver con el delito de aborto clandestino prácticado y conforme la tabla líneas arriba mencionada.

11.2.-TECNICAS.-El tipo de técnica utilizada es la TECNICA DEL MUESTREO utilizándose el METODO PROBABILISTICO DE TIPO ALEATORIO SIMPLE.

12.-PRESENTACION DEL INFORME RESPECTIVO.-

INTRODUCCION.-El presente PERFIL DE PROYECTO, sirve para la realidad penal, existente en nuestro departamento de Puno ,existiendo una clara incompatibilidad entre el contenido de los artículos 114,115,116,117,118,119,120 del CODIGO PENAL y el acontecer diario sobre el aborto .El mismo que se practica clandestinamente en nuestra región de Puno, conforme las estadísticas acompañadas, poniendo en riesgo la integridad física, moral, psicológica de las mujeres gestantes, debiéndose en consecuencia modificar dicha legislación sobre el aborto, asimismo las normas conexas como la Constitución Política del Perú.

PLANTEAMIENTO TECNICO.-

Referido a que la vigencia de los artículos 114,115,116,117,118,119,120 del CODIGO PENAL PERUANO, resultan inapropiados para la vigencia en cuanto a su aplicabilidad

y resultado negativo en nuestro departamento de Puno, por la alta incidencia de mortandad de mujeres en edad fértil, en tanto las mismas tienen en cuenta que existiendo represión penal, por la comisión del delito de aborto, optan por someterse a abortos clandestinos, con la consecuencia amenaza para su integridad física,moral,,psicológica de las mismas.

EL PROBLEMA DE INVESTIGACION.-Referido a que estamos por la preservación de la vida,salud ,siendo el principal problema la legislación represora al respecto,contenida en los artículos 114,115,116,117,118,119,120 del CODIGO PENAL PERUANO vigente y las muertes, daños físicos psicológicos de las mujeres gestantes sometidas a aborto de tipo clandestino, fuera de Ley, no permitido por nuestra legislación ,siendo impune solamente el aborto terapéutico, a efecto de salvar la vida en último caso de la gestante ,por lo que al respecto se formuló una HIPOTESIS INDUCTIVA, con lo siguiente :

“mientras más implementación de la ley penal actual en referencia al aborto,mayor número de mujeres sufren lesiones físicas, moral,psicológica, atentado contra sus vidas,, como consecuencia del cumplimiento de la mencionada ley en sus artículos 114,115,116,117,118,119,120 del CODIGO PENAL PERUANO.

Tenemos como VARIABLE INDEPENDIENTE. REPRESION DEL DELITO DE ABORTO.

VARIABLE DEPENDIENTE. INCIDENCIAS ,tenemos como indicadores :

AUTO ABORTO,CAUSANTE DEL ABORTO, ABORTO PRETERINTENCIONAL,

ABORTO ATENUADO..

VARIABLE DE INCIDENCIAS:tenemos :REPRESION DEL DELITO DE ABORTO,

DETENCION EFECTIVA,AUMENTO O DISMINUCION DE LA COMISION DEL DELITO DE ABORTO,DENUNCIAS DE ESTE DELITO,como indicadores en VARIABLES INDEPENDIENTES.:tenemos :MUJER MAYOR,MENOR DE EDAD; PERSONAL SANITARIO,COMUN, MENORES O MAYORES DE EDAD, VIOLACION SEXUAL,TARAS FISICAS DEL SER EN FORMACION.Como VARIABLE DEPENDIENTE,tenemos PROVINCIAS, DENUNCIAS ANTE COMISARIAS DE LA POLICIA NACIONAL ,DEMUNA etc.

LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.-Son .

GENERALES.-Estudio de la Ley Penal Peruana vigente,sobre el aborto,su aplicación práctica, para de esta forma salvar la integridad física,moral,psicológica de las mujeres gestantes.

ESPECIFICOS.-Evitar la muerte.lesiones graves, leves,daño físico o moral,psicológico de las mujeres gestantes que optan por el aborto clandestino ,reprimido en el Departamento de Puno .

METODOLOGIA.-

METODO Y DISEÑO.-

Para la presente invetigación, se utilizó el tipo de INVESTIGACION APLICADA, dado que los resultados van a generar conocimentos que erán de utilidad en beneficio de los ususarios en especial las mujeres en edad gestantes, de tal manera que se buscará conocer para actuar,para construir y para modificar.

El diseño de la investigación utilizada es el descriptivo simple,toda vez que se trata de establecer relaciones entre los hechos y características de la realidad en el período 2000 al 2008 .

UNIVERSO Y MUESTRA.-

La presente investigación tiene un universo en el Departamento de Puno de trece provincias, 86 distritos, de una población aproximada de 1324,194 , se tiene habitantes de entre los 18 y 14 años, un promedio de 209,438 habitantes a Setiembre del 2008;asimismo se tiene que entre las principales causas de mortalidad por sexo, en el Departamento de Puno al año2004,siendo ello por causa de transtornos respiratorios y cardiovasculares específicos del periodo perinatal, En un 2.8%con 93 fallecidas, dando esto un alto indice de mujeres gestantes que tiene relación con la práctica del aborto clandestino entre otras causas,conforme a la estadísticas citada.

TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACION.-

La TECNICA DE INVESTIGACION utilizada en el presente informe,,conciste en la CUANTITATIVA de la que se deriva la investigación explicativa,asociándose el problema en referencia la causalidad, en el hecho de que las normas en vigecia del CODIGO PENAL, en sus artículos 114,115,116,117,118,119,120 del CODIGO PENAL,desde los años 2000 al 2008, son causas indirectas de las muertes de mujeres ern estado de gestación ,las mismas que optaron por el ABORTO CLANDESTINO, al estar el mismo reprimido y las consecuencias de dicha punibilidad,conforme las estadísticas mostradas.

Asimismo se anota que el instrumento de investigación utlizado es el METODO CIENTIFICO, teniéndose que en el presente informe a travez del plateamieto del problema del aborto y su incidencia en el Departamento de Puno, formulándose una hipótesis causal, desde el hecho de estar en vigencia las normas del CODIGO PENAL, son causas indirectas de las muertes de mujeres en estado de gestación,por lo que a efecto se ha levantado información detallada,interpretándose los datos de esta manera conforme la HIPOTESIS PLANTEADA.

Asimismo se utiliza en este informe la técnica de muestreo, la misma que es utilizada para la determinación en los casos de muestra, será el método probabilístico de tipo aleatorio.

Se utilizará asimismo la TECNICA DE RECOLECCION DE INFORMACION,a travez de la entrevista y análisis documentada que permita obtener la información referente a la comisión del delito de aborto y su incidencia en nuestra región del Departamento de Puno.

Se elaboraran dos tipos de encuestas ,dirigida al grupo humano femenino de entre 18 y 30 años;asimismo para el diverso de abagados.

INSTRUMENTO.-El instrumento para la obtención de los datos será la encuesta propiamente dicha( ver anexo).

PRESENTACION Y ANALISIS DE RESULTADOS.-En el presente informe se analiza los resultados de la s denuncias penales registrada en la región de Puno, al mes de Setiembre del año 2008, en la cantidad de 5634 ,entre delitos generales,en las cuales se incluye por delito de aborto ,fuera de ello los delitos de abortos no registrados.;asi mismo resulta preocupante la tasa de mortalidad como consecuecia de la practica de los abortos clandestinos.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.-En consecuencia se concluye que se ha demostrado la alta incidencia de la comisión de los delitos de abortos en sus diferentes modalidades en el Departamento de Puno entre los años 2000 al 2008, debiéndose en forma indirecta ,en tanto se encuentra vigente los artículos 114,115,116,117,118,119,120 del CODIGO PENAL, CONSTITUCION POLITICA DEL PERU ;ARTICULO DOS INCISO UNO DEL CODIGO CIVIL y demás leyes conexas,las mismas que reprimen el delito de ABORTO, referido al CODIGO PENAL, dando como consecuencia que se cometan los delitos de aborto s clandestinos y sus diferentes modalidades .

RECOMENDACIONES.-Se recomienda que la presente investigación sea publicada en las diferentes instituciones públicas del Estado,hospitales, centros de salud del país;asimismo que sea elevada conforne los trámites de Ley,por ante la FISCALIA DE LA NACION u otros estamentos del sector justicia, a efecto de que sea revisada,analizada a nivel legislativo, y que sea tomado como propuesta para cambiar nuestra legislación conforme lo sostenido en esta investigación

CAPITULO VI

13.-BIBLIOGRAFIA.- La siguiente:

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.

14.-ADMINISTRACION DE LA INVESTIGACION.-

PROGRAMACION

Nro. DE ACTIVIDADES

TIEMPO(MESES)

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

1.-ELABORACION Y APROBACION DEL PROYECTO

X

X

2.-ORGANIZACIÓN E MPLEMENTACION

X

X

3.-EJECUCION

X

X

A)REAJUSTE-

X

X

B)ELABORACION E INSTRUMENTOS

X

X

C)ADMINISTRACION E INSTRUMENTOS

X

X

D)PROCESAMIENTO DE DATOS

X

X

E)ANALISIS E INTERPRETACION

X

X

4.-CONTROL Y EVALUACION

X

5.-INFORME FINAL

X

15.-PRESUPUESTO

RECURSO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO : S/

TOTAL: S/

A)PERSONAL

APOYO ESPECIALIZADO

03

500

1,500

APOYO SECRETARIAL

01

500

500

OTROS

01

200

200

B)BIENES

MATERIAL DE ESCRITORIO

04

200

800

MATERIAL DE IMPRESIÓN

01

200

200

OTROS

01

100

100

C)SERVICIOS

MOVILIDAD Y VIATICOS

04

100

400

SERVCIO DE IMPRESION

02

200

200

ERVICIOS DE COMPUTACION

01

200

200

OTROS

01

100

100

FINANCIAMIENTO:

: PROPIO

ANEXO NRO. 01.-

CAPITULO VII.-

14.-ENCUESTA PARA PERSONAS DE SEXO FEMENINO SOBRE EL TEMA DE ABORTO.-

Señorita, señora,amiga requiero de su atención para responder las siguientes preguntas que se formulan en esta encuesta .

INSTRUCCIONES . Marque con un aspa (X) la respuesta que Ud. considere más acertada .

1.-¡Cuántos años posee Ud. ?

A)18 AÑOS

b)19 años

c)20 años

d)21 años

e)22 a 30 años

2.-Posee Ud. pareja estable.

a)sí

b)no

c)se encuentra sola

d)no contesta

e)sólo enamorado.

3.-Ha mantenido a la fecha relaciones sexuales con su pareja

a)muchas veces

b)pocas veces

c)desconoce

d)con muchas parejas

e) no contesta

4.-)Al practicar relaciones sexuales Ud. ha utilizado métodos anticonceptivos o bien su pareja .

a)sí

b)no

c)pocas veces

d)se reserva

e)desconoce

5.-¿Sabe Ud. que el aborto clandestino es penado por Ley. :

a) sí

b)en algunos casos

c)desconoce

d)se reserva

e)no está informada

6.-¿Cree Ud. que el aborto debe ser penado

a) sí

b)no

c)en algunos casos

d)desconoce

e) se abstiene de contestar

15.-ANEXO Nro. 2.

ENCUESTA PARA ABOGADOS

Estimado amigo (a) :Solicito su atención, sinceridad, al responder las preguntas de esta encuesta .

Instrucciones .Marque con un aspa(X) la respuesta que considere acertada .

1.-)En su labor diaria asesoró casos de delito de aborto.

a)sí

b)no

2.-)En su profesión, considera que en la REGION DE PUNO, existe un alto índice de la comisión del delito de aborto :

a)sí

b)no

3.-)Considera Ud. técnicamente el CODIGO PENAL, de carácter preventivo sobre la comisión del delito de aborto :

a)SÍ

B)no

4.-)Cree Ud. que se debe despenalizar el delito de aborto :

a)sí

b)no

5.-)Considera Ud. otros métodos aparte de la Ley penal,para evitar los abortos .

a)sí

b)no

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Enviado por:MANUEL FERNANDO GUARNIZOALFARO
Idioma: castellano
País: Perú

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