Derecho


Defensoría de los habitantes


Defensoría de los habitantes

Defensoría de los habitantes

Defensoría de los habitantes

Defensoría de los habitantes

Defensoría de los habitantes

Introducción

Es importante conocer a fondo la función de diferentes entes que sirven al Estado y al pueblo en general.

Constantemente hablamos o oímos hablar sobre diversas instituciones públicas pero realmente no sabemos sobre las funciones que desempeñan y los servicios que brindan.

En está investigación nos proponemos a estudiar y analizar sobre el desempeño de la Defensoría de los Habitantes en el Estado Costarricense además de un poco de su historia, sus servicios, sus funciones y sus logros, ya que está es una institución muy importante y brinda un gran aporte al desarrollo y fortalecimiento de la defensa de la ciudadanía nacional.

Reseña Histórica:

La incorporación de la figura al sistema institucional costarricense fue parte de una tendencia que se desarrolló desde muchos años atrás.

En un inicio, la Procuraduría de Derechos Humanos, creada como órgano de la Procuraduría General de la República en setiembre de 1982, cumplió funciones de defensa de derechos humanos. Se estableció la figura del Procurador del Consumidor. Posteriormente, se crearon el Defensor de Derechos Humanos para el Sistema Penitenciario, el Defensor de los Usuarios del Registro Nacional y el Defensor de los Derechos de los Refugiados.

Con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer se creó lo que se denominó la Defensoría General de los Derechos Humanos. Tuvo como función la protección de los derechos humanos, por lo que se dividió en seis órganos específicos: Defensoría General, Defensoría de la Mujer, Defensoría de la Infancia, Defensoría del Consumidor, Defensoría de los Internos del Sistema Penitenciario y Defensoría del Usuario del Registro Nacional.

La organización y atribuciones de estas Defensorías fueron determinadas por reglamento ejecutivo lo que significó una limitación para su trabajo. De ahí la importancia de una posición de independencia que permitiera ejercer las funciones con mayor libertad.

Más tarde se trabajó en la elaboración de un Proyecto de “Ley del Defensor de los Habitantes de la República”, presentado en la Asamblea Legislativa el 7 de noviembre de 1985 por el Presidente de le República y el Ministro de Justicia de ese entonces. Se basó en la Ley del Defensor del Pueblo Español.

Fue aprobada en noviembre de 1992 por la Asamblea Legislativa. La Defensoría de los Habitantes abrió sus puertas el 1 de octubre de 1993, luego de que su primer Defensor, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Asumiera su cargo a partir del 22 de marzo de 1993.

Desde entonces, la Defensoría ha velado por el buen funcionamiento de los servicios del sector público, procurando que sus actos se ajusten a la moral, la justicia y a todo el ordenamiento jurídico. Además, le corresponde divulgar y promover los derechos de los habitantes de todo el territorio nacional.

Ley de la Defensoría de los Habitantes:

La aprobación de la Ley No. 7319 del 17 de noviembre de 1992 que creó la Defensoría de los Habitantes de la república de Costa Rica fue el resultado de un largo proceso de discusión legislativa que se inició el 5 de noviembre de 1985 con la presentación del proyecto por iniciativa del Poder Ejecutivo.

Con la creación de la institución se estableció una garantía para la protección de los derechos e intereses de los habitantes y el adecuado funcionamiento del sector público. Además, se reconoció la necesidad de complementar estas funciones de control con el desarrollo de actividades basadas en la divulgación y promoción de los derechos fundamentales.

Una Defensoría eficiente debe caracterizarse por su capacidad para reconocer el momento histórico y responder a sus exigencias. Como estrategia para lograr este cometido, se debe estimular la participación democrática y activa de los habitantes en el proceso de protección y promoción de sus derechos e intereses.

Defensoría de los habitantes

Marco Institucional:

La Defensoría de los Habitantes de la República es un órgano contralor que forma parte del Poder Legislativo. El fin de esta institución es el de velar porque la actividad del sector público se ajuste al ordenamiento jurídico y a la moral, de forma tal que los derechos e intereses de los habitantes siempre estén protegidos.

Goza de independencia funcional, administrativa y de criterio. Ello implica que no está sujeta a la voluntad de otros órganos en el ejercicio de sus funciones aunque, como es propio de un Estado Democrático de Derecho, está sometida a la fiscalización de otras organizaciones como la Contraloría General de la República y los tribunales de justicia.

Debe advertirse que el control parlamentario que ejerce la Defensoría de los Habitantes es jurídico; es decir, se basa en parámetros normativos para vigilar a todos los órganos y entes que integran el sector público.

Es necesario tener presente que el sector público está compuesto no sólo por organismos estatales, sino también por otros no estatales que ejercen alguna función pública. De allí que sea posible para la institución controlar por ejemplo, las mutuales de ahorro y crédito cuando manejan fondos para el desarrollo de vivienda de interés social, o los colegios profesionales, entre otros.

El papel fiscalizador de la Defensoría no es exclusiva de ella, sino que hay otros órganos públicos que también ejercen funciones similares. Por ejemplo:

  • Contraloría General de la República. Fiscaliza al sector público en lo que al manejo de la hacienda pública se refiere.

  • Procuraduría General de la República.

La Defensoría de los Habitantes desarrolla su actividad a través de la emisión de informes finales, luego de haber desarrollado un procedimiento sumario e informal de investigación. Debe resaltarse que la investigación recae sobre sujetos integrantes del sector público y nunca sobre sujetos ajenos a éste. En el informe final es posible que hayan recomendaciones al sujeto fiscalizado, con las cuales se procura hacer efectiva la protección de los derechos e intereses de los habitantes.

Por último, debe rescatarse que la actuación de la Defensoría en todo momento debe ajustarse a lo que se dispone en su ley de creación, que es la 7319 del 17 de noviembre de 1992, así como en el respectivo reglamento.

Competencia y Responsabilidades:

La Defensoría de los Habitantes junto con la Contraloría General de la República son instituciones auxiliares a la Asamblea Legislativa en la labor de control que ejerce este poder público.

En esta tríada que compone al Poder Legislativo, la Asamblea es la que ejerce el control político directa y explícitamente, mientras que la Contraloría lo ejerce a través de la vigilancia superior de la hacienda pública; la Defensoría de los Habitantes lo hace mediante el control de la legalidad, la moralidad y la justicia de las acciones u omisiones de la actividad administrativa del sector público, en tanto puedan afectar derechos e intereses de los habitantes.

La Defensoría actúa de oficio o a solicitud de parte. En estos casos, no existe costo alguno para el quejoso ni se le exige ninguna formalidad especial.

Si en el ejercicio de las funciones, la Defensoría llega a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo, la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de ley; pero si se considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público.

El ámbito de acción de la Defensoría es el sector público. La institución carece de competencia para intervenir en asuntos entre sujetos privados; tampoco puede intervenir en asuntos que estén en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

La Defensoría no puede sustituir los actos, actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa. No puede ordenar que se ejecute o se deje de ejecutar un acto, ni mucho menos puede realizarlo. Corresponde al Poder Ejecutivo primordialmente dictar los actos y al Poder Judicial, eventualmente, ordenar la suspensión de los mismos o por el contrario, ordenar su ejecución.

La institución también considera que la divulgación y promoción de los derechos humanos es una acción necesaria en el cumplimiento de sus objetivos y la participación comunitaria se convierte en un factor fundamental en la protección de esos intereses. En este sentido, la Defensoría de los Habitantes ha desarrollado una serie de proyectos con la asistencia de la cooperación internacional, con la finalidad de rescatar y fortalecer el principio de que los habitantes no sólo deben ser los receptores pasivos de los servicios de la institución si no los actores protagonistas de un proceso de lucha cívica por los derechos, bajo la premisa de que el mejor defensor de los habitantes es el habitante mismo.

Lo que el ciudadano debe saber para proteger sus derechos:

  • ¿Qué es la Defensoría de los Habitantes?

  • Es una institución pública que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica. Vela también por el buen funcionamiento de los servicios del sector público.

  • ¿Qué es el Sector Público?

  • Es el conjunto de instituciones que le garantizan a los habitantes el mantenimiento del sistema de vida democrático. Lo integran los poderes de la República, las instituciones autónomas, las municipalidades, los bancos del Estado, las empresas públicas y otras organizaciones públicas no estatales.

  • ¿Cuáles son las principales funciones que realiza la Defensoría?

  • Protege los derechos e intereses de cada habitante ante las actuaciones irregulares que puedan cometer las instituciones públicas cuando brindan sus servicios. Por está razón cuida que el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, a la justicia, a la Constitución Política, a las Leyes y a los Convenios Internacionales vigentes. Otra de sus funciones principales es la de divulgar y promover los derechos que tienen los habitantes.

  • ¿Cómo se divulgan y promueven los derechos de los habitantes?

  • Se realizan Foros de Consulta Pública, Encuentros de Comunidades y sus Unidades Móviles visitan periódicamente las zonas más alejadas del país. Para que los derechos sean respetados es necesario que sus titulares los conozcan.

  • ¿Qué tipos de derechos protege la Defensoría?

  • Aquel derecho que tiene todo habitante de que las instituciones del sector público cumplan eficientemente con sus funciones y se le respete como persona.

  • ¿Qué asuntos pueden reclamarse ante la Defensoría?

  • Todos aquellos que estén relacionados con el mal funcionamiento de los servicios que brindan las instituciones públicas.

  • ¿Quién puede presentar una queja ante la Defensoría?

  • Cualquier persona que habite en Costa Rica, sea nacional o extranjera, hombre o mujer, mayor o menor de edad, a la cual le hayan sido maltratados sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. También la Defensoría puede actuar cuando observe irregularidades, sin que necesariamente alguien tenga que poner una queja.

  • ¿Cómo se presenta una queja ante la Defensoría?

  • Es un acto muy sencillo e informal y además GRATUITO. Es decir, no es necesario de un abogado ni algún dinero. Puede hacerlo:

      • Visitando las oficinas en la Sede Central, ubicadas 150 m. al este del ICE en Sabana Norte.

      • En las Defensorías Móviles que recorren distintos lugares.

      • Por teléfono: 800-296-41-14

      • Por facsímil: 296-25-12

      • Por correo: Apartado 1240 Centro Colón

      • Por telegrama.

      • Por correo electrónico: defensor@sol.racsa.co.cr

    Se debe explicar claramente la queja, aportar pruebas suficientes, así como sus datos personales completos.

  • ¿En cuanto tiempo se obtiene la respuesta?

  • Una vez recibida, a queja pasa por un proceso de admisión, en el que se decide si corresponde o no a la Defensoría atenderla. Luego da inicio la investigación de los hechos hasta dictar un resultado con recomendaciones finales, con el cual se busca corregir las situaciones que dieron origen a la queja.

  • ¿Qué efectos tienen las recomendaciones de la Defensoría?

  • Tienen un efecto de control y presión moral sobre los funcionarios del Sector Público que actúan incorrectamente.

  • ¿Qué sucede si no son acatadas las recomendaciones dadas?

  • En esos casos, la Defensoría podrá recomendar sanciones contra los funcionarios o aconsejar su despido en caso de que las faltas por las cuales se les acusa se sigan cometiendo.

  • ¿Cómo se eligen el Defensor y el Defensor Adjunto? ¿Cuáles son sus requisitos?

  • Son elegidos por la Asamblea Legislativa por períodos de cuatro años. Deben ser costarricenses, mayores de 30 años y personas de reconocida calidad moral y profesional. Estos cuentan con un equipo calificado de profesionales especialistas en distintas áreas de trabajo y el aporte de muchos voluntarios.

  • ¿Cuál es el horario de la Defensoría?

  • De 7:30 a.m. a 5:00 p. m.(jornada continua), incluyendo días feriados.

  • ¿Cómo puede hacerse buen uso del servicio que brinda la Defensoría?

  • La Defensoría le pertenece a todos los habitantes. Funcionará bien en la medida en que todos los habitantes hagan un buen uso de sus servicios y no presenten quejas que no corresponden a la Defensoría.

    Premios de la Defensoría de los Habitantes

     

    El encuentro con personas e instituciones que trabajan en promoción y defensa de los derechos de las comunidades, llevó a la Defensoría de los Habitantes a crear en 1996, una distinción especial que se otorgará una vez al año, a una única persona o institución pública o privada, que haya realizado la acción más interesante y significativa en la defensa y promoción de los derechos de los habitantes.

    El premio será otorgado en la semana del 10 de diciembre "Día Internacional de los Derechos Humanos" y no tendrá dotación económica por parte del Estado.

     

    1996

    La entidad merecedora del Premio Defensoría 1996 fue Defensa de los Niños Internacional, Costa Rica (DNI), una organización no gubernamental y apolítica que forma parte del Movimiento Mundial DNI, reconocido como entidad consultiva por ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas), UNICEF y el Consejo de Europa.

     

    El trabajo de esta agrupación no gubernamental data de 1994 y se enmarca dentro de la Convención Internacional sobre derechos del Niño y dentro de sus actividades destacan la difusión de los derechos por medio de programas de radio, elaboración de material didáctico y coordinación con otras instancias privadas y públicas. 

    1997

    El 10 de diciembre de 1997 se le otorgó la distinción a la señora Marta Céspedes Alvarado de Scoggins, Directora fundadora del Oratorio Don Bosco de Sor María Romero, por el aporte en la defensa de los derechos humanos a favor de los niños expuestos a situaciones de riesgo social.

    1998

    En su tercera convocatoria, el reconocimiento se otorgó a la Benemérita Cruz Roja Costarricense, en virtud de las variadas y numerosas actividades que desarrolla en resguardo de los derechos de los habitantes.

    1999

    El pasado 10 de diciembre, en las instalaciones de la Defensoría se efectuó la entrega del premio, en esta ocasión el reconocimiento se le otorgó al Dr. Eduardo Serra Castro Fundador y Coordinador de la Unidad de Cuidados Comunitarios, Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.

    Conclusión

    Es necesario conocer y estudiar a las diferentes instituciones públicas que trabajan en pro del bienestar y servicio del ciudadano costarricense ya que gracias a ellas podemos adquirir muchas ventajas y darnos cuenta de que tenemos que reclamar por muchos derechos que con el paso del tiempo nos han ido quitando.

    El ciudadano costarricense tiene el deber de no caer en la ignorancia y la vagabundería y percatarse de lo que pasa día a día, debe instruirse para poder enfrentar las trampas y mentiras que se presentan a diario.

    Sin duda alguna la Defensoría de los Habitantes es toda una organización dispuesta a oír la voz del pueblo y debemos aprovechar al máximo está ventaja para luchar contra las injusticias y la corrupción de unos pocos que quieren beneficiarse y aprovecharse de los demás brindando malos tratos y malos servicios.

    Bibliografía

    Defensoría de los habitantes




    Descargar
    Enviado por:Eddie
    Idioma: castellano
    País: Costa Rica

    Te va a interesar