Derecho


Defensa de los derechos de los refugiados en México

CENTRO NACIONAL DE EVALUACION -ACREL- ACUERDO 286

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES COMO DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS REFUGIADOS EN MEXICO”

LICENCIATURA EN DERECHO
SAN LUIS POTOSI S.L.P. A 7 DE NOVIEMBRE DEL 2010

Pag.

CAPITULO I INTRODUCCIÓN

  • Objetivo del trabajo

  • Relevancia del caso

  • Delimitación 1, 2, 3, 4

CAPITULO II PRESENTACIÓN DEL CASO PACTICO.

  1. Planteamiento del problema

  2. Dilemas por resolver 4, 5, 6

CAPITULO III MARCO CONCEPTUAL

Literatura existente 7

CAPITULO IV DESARROLLO Y RESOLUCIÓN DEL CASO

  • Metodología

  • Diagnóstico

  • Fundamentación teórica de la propuesta de solución

  • Solución del caso práctico

8 a 29

CAPITULO V RUTA CRÍTICA

a) Pasos que se siguieron en la solución del caso

30

CAPITULO VI CONCLUSIONES 31 CAPITULO VII REFERENCIAS 32

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

Las garantías generales que protegen y conceden los principios de legalidad y seguridad jurídicas a todos los individuos sin distinción alguna, que se encuentren en el territorio nacional y que se establecen como principios las leyes secundarias que existen y se aplican como lineamientos en el derecho mexicano se establecen primeramente como garantes para la correcta aplicación del orden jurídico en nuestra Ley Primaria, que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en el presente caso en los artículos 1, 14, 15 ,16, 17, 18,19,y 33; en los cuales se enuncian en forma general y la falta de cumplimiento que se dé a estos artículos en la aplicación de su literalidad protectora, la violación a estas garantías, es juzgada en los términos que se deponen en los articulo 103, 104 y 107 de la misma Constitución General de la República.

  • .- Objetivo del trabajo

Con el siguiente trabajo trataremos de establecer en forma correcta la defensa del refugiado a través de un correcto planteamiento de la defensa que se garantiza en la Constitución General de la República, como primer documento garante de la protección de los derechos de los individuos, así como en su caso se planteara la forma de recurrir a la protección de los intereses en este caso de la persona (Fernando Morales) en caso de negativa de la Autoridad Jurisdiccional en el ámbito de los recursos del procediemiento administrativo primigenio y los que por consecuencia se tendrían que interponer ante tribunal competente de la República que atienda a otorgar la Protección de las Garantías al recurrente el y en su caso el Juicio correspondiente ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. .

  • .- Relevancia del caso

Por tratarse los asuntos que involucran los Derechos Humanos que van estrechamente relacionados con el espíritu de la protección del Individuo sin distingos que se plasma en la Declaración Universal de los derechos Humanos, y las Garantías tuteladas por nuestra Constitución General de la República, son asuntos de orden publico dada la naturaleza de los mismos la relevancia de establecer que el Estado mexicano en apego a su Carta Magna se instituye como el defensor primario de los derechos Humanos, Civiles y Políticos de las personas, por medio de sus instituciones administrativas y Judiciales con procesos internos que sean instaurados dentro de las formas establecidas por la Ley, y que el jurista imponga con su trabajo, para que se aplique con una correcta interpretación de la norma protectora, en armonía con los hechos y las circunstancias en que se apoya el reclamo de la aplicación de la norma es decir que el alcance de la petición, pueda ser colmado a satisfacción de las partes estado y el individuo dentro de la soberanía nacional y con los recursos internos tratando de que la solución, se resuelva dentro de nuestro sistema de Justicia sin detrimento de los interese de las partes, y que los alcances de nuestra Carta Magna en su aplicación literal, y que no son distintos a las Garantías Internacionales que existen en los distintos ordenes jurídicos de ese nivel, permita con un correcto planteamiento y utilización de los recursos jurídicos existente en nuestras leyes satisfacer la necesidad de la justicia plena aplicada en el presente asunto como un modelo de orden jurídico.

  • .- metodología

El gobierno debe garantizar la defesa constitucional de los derechos Humanos, Civiles y Políticos de los refugiados y perseguidos con la aplicación correcta dentro de los procedimientos primigenios que a que puede acceder cualquier inmigrante y más aun lo que acrediten con mínimos elementos de convicción que se pueden encontrar dentro del estatus de perseguidos, por lo que la Autoridad Judicial de la Federación, como revisora de la correcta aplicación de las Leyes y Reglamentos secundarios que permitan establecer un sistema de justicia plena para el Gobernado y que estén debidamente instaurados en apego a las garantías de legalidad y seguridad jurídicas y que en el presente caso aplica a toda aquella persona que por su simple estancia en nuestro país está obligada a acatar las obligaciones que le impone Nuestra Constitución y así mismo se encuentra protegido por la misma y sobre todo se le garantice la correcta aplicación de la garantía de audiencia y el acceder al procedimientos que cumplan correctamente con las reglas del debido proceso, el método infalible es la correcta exposición de los derechos, las motivaciones, los antecedentes del caso, loes hechos en su amplia expresión que se plasmen en forma correcta y convincente, las pruebas en lo general que acrediten la procedencia de los planteamientos, pedimentos, agotando los recursos internos primeramente y eventualmente los recursos ante la competencia internacional.

En el presente caso trataremos de determinar la defensa correcta dentro de la Jurisdicción de los Tribunales de la Federación, agotando los recursos al alcance en este caso del Refugiado, planteando en su caso el agotamiento de los medios de defensa que en el país tienen como última instancia las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y eventualmente el procedimiento a enderezar ante la corte interamericana de desarrollo ye que de la simple narración del presente caso se advierte la necesidad de proteger los derechos mas elementales tutelados por cualquier orden jurídico existente que son la garantía a la vida la libertad como derechos primarios que se consagran como los primeros elementos de los derechos humanos.

CAPITULO II PRESENTACIÓN DEL CASO PACTICO.

  1. .- Planteamiento del problema (narrativa del caso)

El 25 de abril de 2009, las calles del poblado de Boyacá, Colombia, amanecieron con grafitis que amenazaban a sus habitantes. También se distribuyeron entre la población cientos de volantes en los que se instaba a la gente a “dejar de ayudar a la guerrilla o a sufrir las consecuencias”. Muchas personas de Boyacá decidieron abandonar el poblado y dirigirse hacia Bogotá, la capital del país. Temían por sus vidas, ya que en un poblado cercano se había registrado una masacre de la población, pocos días después de haberse recibido amenazas semejantes. Fernando Morales, periodista de Boyacá, había recibido múltiples amenazas en las que se le acusaba de ser cómplice de la guerrilla. En realidad, lo único que había hecho era describir a través de sus artículos periodísticos, las graves violaciones a los derechos humanos que el gobierno había realizado con pretexto de combatir tanto al narcotráfico como a la guerrilla. A pesar de las amenazas, el periodista Morales siguió escribiendo sobre las violaciones a los derechos humanos pensando que era su deber ético difundir lo que estaba sucediendo; lo anterior, con el objetivo de que la sociedad se solidarizara con las víctimas y frenara en algún sentido la actuación del gobierno.

Una semana antes del 25 de abril de 2009, Fernando Morales fue detenido por las autoridades locales. Fue puesto en libertad pero se le advirtió que “lo seguirían vigilando hasta acabar definitivamente con él”. Ante ello, pensó que ni siquiera en Bogotá estaría seguro. Después de instalar a su familia en la capital del país (a su esposa y a sus dos hijos menores de edad), abandonó Colombia con la idea de llegar a México. Recorrió varios países antes de arribar, sin la autorización del gobierno mexicano, a la ciudad de Motozintla, Chiapas. Su intención era instalarse en Chiapas, conseguir un trabajo y posteriormente traer a su familia. Después de varias semanas de esfuerzos infructuosos, decidió trasladarse a la ciudad de México.

Una vez en ella, un amigo le aconsejó pedir la protección del gobierno mexicano a través de la figura del refugio. El gobierno mexicano no sólo le negó este estatus, sino que ordenó su repatriación, a pesar de que Fernando señaló claramente que temía por su vida en caso de volver a su país. En este momento se encuentra en una estación migratoria esperando su repatriación. Le pide a usted que lo defienda con todos los recursos legales nacionales e internacionales disponibles, pues además de pretender quedarse en México, desea traer a su familia.

  1. .- Dilemas por resolver (con preguntas criticas)

a).- Dentro del sistema de la Organización de las Naciones Unidas, ¿cuál es el organismo encargado de proteger a los refugiados?, ¿cuáles son sus funciones? Y ¿cuál es el instrumento jurídico que fundamenta su existencia?

b).- ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos internacionales y regionales que brindan protección a los refugiados y de qué manera lo hacen? y ¿cuál es la naturaleza jurídica de estos instrumentos?

c).- De acuerdo con estos instrumentos jurídicos, ¿Fernando Morales podría ser considerado como refugiado? Argumente su respuesta según las estipulaciones concretas de los diferentes instrumentos.

d).- ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos del derecho interno mexicano que podrían protegerlo? y ¿cuáles son las disposiciones concretas contenidas en dichos instrumentos que tienen relación con el presente caso? Según estas disposiciones internas ¿Fernando Morales tiene derecho a ser reconocido como refugiado? Argumente su respuesta.

e).- En caso de que Fernando Morales tuviera derecho a ser reconocido como refugiado y las autoridades mexicanas le negaran este derecho, ¿qué procedería jurídicamente para exigirlo?, ¿qué instancia del gobierno mexicano es la encargada para atender la situación de los extranjeros en México?, ¿cuál es el principal ordenamiento jurídico especializado para hacerlo? y ¿cuáles son los recursos que tienen los extranjeros que consideran que sus derechos de permanencia en el país han sido violados? En caso de que los recursos previstos en este instrumento jurídico especializado no prosperen, ¿los extranjeros cuentan con algún otro recurso interno?

f).- ¿México estaría actuando conforme a derecho al deportar a Fernando Morales? Argumente su respuesta de acuerdo con las disposiciones del derecho interno y del derecho internacional.

g).- En caso de que todos los recursos internos sean infructuosos ¿Fernando Morales podría recurrir a una instancia jurisdiccional o cuasi jurisdiccional internacional para exigir sus derechos? En caso de ser afirmativa esta respuesta ¿qué instituciones jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales internacionales estarían facultadas para conocer del presente caso?, ¿cuáles son los alcances de cada una?, ¿qué instrumentos jurídicos fundamentan su actuar? y ¿qué disposiciones jurídicas en concreto son aplicables al presente caso?

h).- ¿Existe alguna institución internacional que pueda proteger en lo inmediato a Fernando Morales en la situación que se encuentra actualmente (esperando su deportación)? En su caso, señale cuáles son las los instrumentos jurídicos que fundamentan y permiten su actuación y qué obligaciones tendrían respecto a Fernando Morales. ¿Qué pasa con relación a la petición de Fernando Morales de traer a su familia?

i).- ¿Qué pasa en caso de que existiera contradicción entre las disposiciones del derecho interno y las del internacional? y ¿qué pasa si México señalara que aplicará sus disposiciones internas en atención al principio de la autodeterminación de los pueblos y de la soberanía de los países?

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CAPITULO III

MARCO CONCEPTUAL

a).- Literatura existente

La presente investigación se basa en un criterio obtenido a través de la consulta en los diversos ordenamientos jurídico primeramente en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Ley primaria y Suprema de la República, entrando estudio del primer ordenamiento aplicable que es el Reglamento de Ley de General de Migración, relacionado en la parte fundamental con la solicitud de asilo y su resolución negativa como procedimiento administrativo primigenio en el presente asunto, y que se apliquen en forma retroactiva en beneficio del defendido la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y su Reglamento, mediante el Juicio de Garantías Constitucionales y eventualmente, recurrir en la a instancia respectiva con la aplicación de las normas internaciones tales como la Carta de las Naciones Unidas, Carta Internacional de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, el Reglamento y Estatuto de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados , Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven

CAPITULO IV DESARROLLO Y RESOLUCIÓN DEL CASO

  • .- Diagnostico

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Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Articulo. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho .En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Articulo. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones (sic) fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas (sic) para los cateos.

Articulo. 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Articulo. 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

Articulo. 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. I-B.- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

Articulo. 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a).- Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia; IV.- En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión; b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

  1. - Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público. Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y

en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

  • .- Solución del caso práctico y respuesta a las preguntas críticas

Respuesta a las preguntas críticas.

a).- R= el organismo en cargado de la defensa de de los derechos de los refugiados dentro de la ONU es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) cuya función es promover la protección de los refugiados y desplazados su existencia está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Humanos-

b).-R= (ONU) la Carta de las Naciones Unidas, Carta Internacional de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, (OEA) el Reglamento y Estatuto de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos .el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados , Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven.

La intervención de la ONU en los asuntos de los Refugiados y Desplazados su intervención principal es por conducto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el cual por conducto de sus 250 oficinas en el hemisferio evalúan asesoran brindan asistencia Jurídica a los solicitantes de protección

La intervención de la OEA en los asuntos de los Derechos Humanos que están coaligados directamente con las causas Generadoras de los desplazados y Refugiados, más concretamente atiende a intervenir por conducto de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en la que se Juzga y resuelve lo relativo a este tipo de asuntos emitiendo sentencias de la cuales su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos y cada uno de sus miembros.

c).-R=
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social

Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente

Artículo 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

  • .- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 1

Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 2

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita

De las anteriores disposiciones legales y de acuerdo al problema planteado el Señor Fernando Morales debe ser considerado como refugiado en nuestro país ya que su situación como perseguido se encentra debidamente estipulada en las hipótesis de los artículos 19 tanto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos normas protectoras de la OEA

d).-R=

  • Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.

II. Ley: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

III. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante o del refugiado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria.

IV. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

V. Refugiado: El extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley es reconocido como tal por la Secretaría de Gobernación.

VI. Reglamento: El reglamento de la presente Ley.

VII. Secretaría: Secretaría de Gobernación.

VIII. Solicitante: El extranjero que solicita a la Secretaría ser reconocido como refugiado, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención y asistencia a los refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.

Artículo 6. Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 11. Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a solicitar, por sí, por su representante legal o por interpósita persona, el reconocimiento de la condición de refugiado. Si el extranjero solicitase dicho reconocimiento a través de su representante legal o por interpósita persona, deberá de ratificar su solicitud ante la Secretaría dentro del término de tres días hábiles. Si el extranjero la ratifica se continuará el procedimiento de reconocimiento, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. El procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado sólo podrá continuarse por el solicitante o por su representante legal de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento.

Artículo 12. La Secretaría reconocerá la condición de refugiado, mediante un acto declarativo, a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 13 de esta Ley, y que por tanto serán sujetos de los derechos y obligaciones contenidos en la misma.

Al cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado que dependan económicamente del solicitante principal, que de igual forma se encuentren en territorio nacional con el solicitante, se les reconocerá por derivación la condición de refugiado. En los casos en los cuales no exista prueba documental de una relación de filiación y dependencia se analizarán otras fuentes de evidencia, incluyendo la declaración del solicitante.

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento SIC..

Los anteriores artículos que se aplican en forma retroactiva a favor de Fernando Morales según la hipótesis de cada uno de ellos resultan aplicables a las causales que en su beneficio su calidad de refugiado que se pretende y ya la presente ley en comento entra en vigor a partir del 12 de Noviembre del año 2012, La aplicación retroactiva a favor de Fernando Morales es procedente según la constitucionalidad de la norma que prevé que a ninguna Ley se Dara efecto Retroactivo en perjuicio procedente

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  • Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

CONTRARIO SENSU

Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

I. Que ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, de los definidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano;

II. Que ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave, antes de su internación al mismo, o

III. Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

En el supuesto de la fracción II se deberá atender la naturaleza del delito y que el mismo sea punible conforme a la legislación nacional y a la del país de origen o del país donde se hubiese cometido

PROTECCION COMPLEMENTARIA

Artículo 28. La Secretaría podrá otorgar protección complementaria al extranjero que, no encontrándose dentro de los supuestos del artículo 13 de esta Ley, requiera protección para no ser devuelto al territorio de otro país en donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes .Para el otorgamiento de dicha protección la Secretaría deberá considerar la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, misma que se solicitará conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley.

Artículo 29. Cuando la Secretaría determine que un solicitante no reúne los requisitos para ser reconocido como refugiado, deberá, en cada caso, evaluar si el extranjero requiere protección complementaria.

Artículo 30. La evaluación de protección complementaria deberá ser notificada al extranjero en la misma resolución recaída en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

Artículo 31. Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá a la brevedad el documento migratorio correspondiente que acredite su legal estancia en el país. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones migratorias correspondientes.

Artículo 32. La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos:

I. En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o

II. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria.

e).- R=

Los ordenamientos jurídicos administrativos bajo los cuales compete resolver en primera instancia la situación legal de Fernando Morales en su calidad de refugiado son Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria y el Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria y de acuerdo a estos instrumentos Jurídicos de debe promover el RECURSO DE REVISIÓN el cual deberá interponerse ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en contra de la Negativa al Reconocimiento de su calidad migratoria de Refugiado de conformidad con los siguientes Artículos 25 y 39 de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria, Artículos 45 y 59 del Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria.

ahora bien en caso de emitirse una resolución al Recurso de Revisión que confirme la Negativa al reconocimiento de Refugiado y por tanto a la protección complementaria a que tiene derecho Fernando Morales y al no existir recurso alguno dentro del Marco Jurídico ya mencionado para combatir la Confirmación de la Negativa en este caso, tales como fuese la Reconsideración, se podrá proceder a solicitar la protección constitucional a través del Juicio de Garantías que deberá interponerse dentro del los siguientes 15 días hábiles a que fue notificada la resolución del Recurso de Revisión, por la vía de Amparo directo ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados depende la Secretaría de Gobernación y que es la encargando de emitir las resoluciones del presente asunto, pudiéndose considerar en la presentación del Juicio de Garantías Constitucionales el solicitar la suspensión de actos tales como la Repatriación y/o Deportación a su país de Origen señalando como autoridades también a como posibles ejecutoras de los actos reclamados el Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, el Instituto Nacional de Migración y por supuesto la propia Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

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El Estado Mexicano no estaría en posibilidad alguna de ejecutar la deportación y/o Repatriación de Fernando Morales, toda vez que primeramente se interpondrá el Recurso de Revisión en contra de la Negativa al Reconocimiento de Refugiado lo que suspende la ejecución de la deportación esto previo a la interposición del Juicio de Garantías en contra de la Confirmación de la Negativa dictada en la Resolución del Recurso de Revisión en su caso, además de que la deportación solo puede ser ejecutable una vez

promover el juicio de garantías constitucionales en su favor en este caso el Poder Judicial de la Federación seria en responsable de la tramitación de la resolución de juicio de Garantías que en su primera Instancia conoce por conducto del Tribunal Colegiado del Circuito Competente y que se tramita por la autoridad responsable al tratarse de un procedimiento administrativo que fue ya agotado y resuelto xxxxxxx proc civiles y que según la la que puede ser la propia autoridad encargando de su detención o sea la el encargado de la Estación Migratoria en que se encuentra Fernando o bien incluso ante la oficina, ahora bien como en la situación que se presenta al momento de atender el asunto de Fernando Morales ya le fue negada su reconocimiento como Refugiado es de resaltarse que la negativa a la misma según la ley que aplica y norma su tramitación no admite recurso alguno

Formales

Materiales d

Individuales

(Art. 1° al 29, 33)

Garantías legales Garantías en el Derecho I constitucionales Mexicano


.

CAPITULO V RUTA CRÍTICA

se combatirían cuestiones de fondo que únicamente son dilatorias.

CAPITULO VI

CONCLUSIONES

El presente trabajo plantea un estudio acucioso de las garantías constitucionales primordiales que son las de Legalidad y Seguridad Jurídicas de los gobernados nuestra ley primaria rectora de las relaciones humanas de la población en lo general establecen el marco jurídico primario dentro del cual según su articulado existen las garantías protectoras así como las obligaciones para unos y otros que a su vez serán garantías entre si es decir acorde al tema el Artículo 33 de la Constitución establece las garantías de legalidad, proporcionalidad, equidad, pero a su vez establece la obligatoriedad ósea el cumplimiento a un mandato, ahora bien los articulo 14 y 16 imponen la obligación a la autoridad para respetar el marco jurídico existente, es por esto que los órganos de gobierno ya sea de carácter administrativo o judicial se rigen por normas establecidas que regulen con igualdad y equidad la relación del las personas entre si o de las personas con sus gobiernos, lo que significa en su conjunto un orden jurídico la aportación tributaria siempre anti popular es por esto un gravamen impositivo a toda actividad lucrativa, o sobre el uso de los bienes y servicios que la autoridad provea, por esta razón su interpretación debe ser literal y a la letra y no de carácter impreciso pues prevalece por la necesidad de subsistencia del estado para que a su ves pueda cumplir con las garantías que la propia constitución impone al desarrollo humano del gobernado y bien las leyes secundarias en su carácter de códigos o leyes objetivas determinadas regulan los procedimiento que regulan las contiendas de las partes bajo el principio de imparcialidad.

CAPITULO VII

REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

  • Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

  • Ley de Amparo reglamentaria a los Artículos 103 y 107

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Cámara de Diputados/www.diputados.gob.mx/

  • Suprema Corte de Justicia de la Nacion/www.scjn.gob.mx/

  • UniversidadNacionalAutonomadeMexico/www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2





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Enviado por:Luis
Idioma: castellano
País: México

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