Derecho


Deducciones de renta


Introducción

El presente trabajo tiene la finalidad de conocer las deducciones de renta, sus aplicaciones y quienes están sujetos a ellas.

Determinación de la renta neta son atribuciones del Ministerio de Hacienda, quién vela porque la renta de los contribuyentes formen un solo fondo para las necesidades y obligaciones del Estado y de la población.

Esta renta es obtenida por sueldos, honorarios, servicios de cada persona que devengan un salario.

Además el sujeto está en la obligación de cancelar por ventas de inmuebles y arrendamientos que generen un ingreso.

Las atribuciones a las primas de seguro, cotizaciones de seguridad social, el combustible, los intereses y gastos agropecuarios, generan un deducible que hay que pagar al Ministerio de Hacienda.

Renta neta

Art.28.- La renta neta se determinara deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y para la conservación de su fuente que esta ley determine, así como las deducciones que la misma establezca.

En todo caso, los costos y gastos y demás deducciones deberán cumplir con todos los requisitos que esta ley y el Código Tributario estipulan para su deducibilidad.

No serán deducibles en ningún caso los costos y gastos realizados en relación con actividades generadoras de rentas no gravadas o que constituyan renta para los efectos de esta Ley.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los costos y gastos que incidan en la actividad generadora de rentas gravadas, así como aquellos que afectan las rentas no gravadas, y las que no constituyan renta de conformidad a la Ley deberán proporcionarse, con base a un factor que determinara dividiendo las rentas gravadas entre la sumatoria de las rentas gravadas, no gravadas, o que no constituyan renta de acuerdo a la ley, debiendo deducirse únicamente la proporción correspondiente a lo gravado.

Análisis

La renta neta se obtiene al descontar del total de la venta, los costos y gastos hechos para obtener la ganancia real, a la cual se le deberá aplicar el impuesto sobre la renta.

Ejemplo:

Mi empresa de dulces “La Abejita Feliz” este mes produjo un total de $ 1,000 pero gaste en transporte, materiales y demás recursos para la producción de dulces $ 400 lo que será mi renta neta es la resta del total y lo que gaste, esta resta me da un total de $ 600 a esta cantidad le voy aplicar el impuesto sobre la renta.

Pero todo esto se hará con las estipulaciones que esta ley determine y el Código Tributario.

De la renta total que se debe pagar, el impuesto se podrá descontar de aquellos gastos deducibles que autoriza la ley.

Para determinar la renta neta se debe establecer la sumatoria de las rentas gravadas y las no gravadas.

Deducciones generales

Art. 29.- Son deducibles de la renta obtenida:

 

Gastos del negocio

  • Los gastos necesarios y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines del mismo, como los fletes y acarreos no comprendidos en el costo, la propaganda, libros, impresos, avisos, correspondencia, gastos de escritorio, energía eléctrica, teléfono y demás similares.

  • Análisis

    Son deducibles de renta todos los gastos que genera un determinado negocio, así como también todas las instalaciones donde se encuentra, la propaganda y publicidad que se utilizan para promover dicho negocio; los gastos de escritorio que comprende papelería y útiles, y todos aquellos artículos que son necesarios para poder llevar el registro del negocio. También son deducibles de renta todos los gastos fijos (agua, energía eléctrica, teléfono, Internet, sueldos, etc.) que tiene el negocio.

    Remuneraciones

     

  • Las cantidades pagadas a título de salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, honorarios, comisiones, aguinaldos, gratificaciones, y otras remuneraciones o compensaciones por los servicios prestados directamente en la producción de la renta gravada, toda vez que se hayan realizado y enterado las correspondientes retenciones de seguridad social, previsionales y de Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren sujetas a ello conforme a la ley respectiva.

  •  

    Las cantidades pagadas por indemnizaciones laborales por despido y las bonificaciones por retiro voluntario, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 numeral 3) inciso segundo de esta ley, así como las indemnizaciones por causa de muerte, accidente, incapacidad o enfermedad.

     

    Cuando los pagos sean realizados en cualquiera de los conceptos citados en este numeral a parientes del contribuyente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a su cónyuge, compañero o compañera de vida, además de los requisitos antes referidos y los que la ley tributaria establezca para la procedencia de la deducción, se requerirá que el contribuyente compruebe que el trabajo realizado ha sido necesario para la generación de la renta o conservación de la fuente y que ha sido efectivamente efectuado.

     

    Lo estipulado en el inciso anterior también es aplicable a los pagos realizados a los representantes legales, directores, asesores, apoderados y accionistas de personas jurídicas, así como a los miembros de sociedades de personas.

     

    Gastos de viaje al exterior y viáticos al interior del país

     

  • El costo de los pasajes, más el valor de los impuestos y derechos portuarios correspondientes pagados por el patrono, así como los gastos de alimentación y hospedajes comprobables documentalmente, estrictamente vinculados con viajes realizados en actividades propias del negocio.

  •  

    La deducción a que se refiere este numeral únicamente es procedente cuando el viajero sea el contribuyente, su representante legal o empleados del contribuyente, cuyo vínculo de dependencia laboral en la actividad propia del negocio pueda ser comprobado.

     

    También son deducibles los pagos efectuados en concepto de viáticos en los términos bajo los alcances previstos en el artículo 3 numeral 1) de esta ley, por viajes realizados dentro del territorio de la República de El Salvador.

    Arrendamientos

  • El precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles, utilizados directamente a la producción de ingresos computables, como herramientas, maquinaria, local para oficina, almacenaje, bodegas, fábricas, tierras, bosques, y otros arrendamientos destinados directamente a la producción de ingresos computables.

  • Primas de seguros

  • Las primas de seguros tomados contra riesgos de los bienes de su propiedad utilizados para la producción de la renta gravable, tales como seguro de mercadería, de transporte, de lucro cesante del negocio.

  •  

    Análisis

    Son deducibles de la renta las primas de seguro de todos los bienes muebles e inmuebles (carro, casa, negocio, edificio, etc.) porque producen renta gravable, es decir que todos aquellos bienes que tienen renta gravable tienen que declararse.

    Ejemplo:

    Los camiones repartidores de una empresa, ya que los productos generaran ingresos al contribuyente, por lo tanto tienen que ser declarados.

    Tributos y cotizaciones de seguridad social

     

    6) Los impuestos, tasas y contribuciones especiales, fiscales y municipales que recaigan sobre la importación de los bienes y servicios prestados por la empresa o que graven la fuente productora de la renta, siempre que hayan sido causados y pagados durante el ejercicio impositivo correspondiente, salvo los que correspondan al mes de diciembre de cada año respecto de los cuales además de haberse causado deberá comprobarse por parte del contribuyente el pago efectuado dentro del plazo que las leyes establezcan.

     

    No quedan comprendidos en esta disposición el Impuesto Sobre la Renta , el Impuesto a la Transferencia de Bienes Mueles y Prestación de Servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley que regula el último impuesto citado, el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces y las multas, recargos e intereses incurridos respecto de cualquier contribución fiscal o municipal.

    Deducción para asalariados que liquidan o no el impuesto

     

  • Las personas naturales cuya renta obtenida provenga exclusivamente de salarios y cuyo monto no exceda de ¢ 50,000.00, no estarán obligadas a presentar liquidación y tendrán derecho a una deducción fija de ¢ 12,000.00, la cual va incorporada en la cuota de retención a que están afectas.

  • Las personas naturales asalariadas, con rentas mayores de ¢ 50,000.00, no tendrán derecho a la deducción fija a que se refiere el inciso anterior.

    Combustible

    8) El monto de lo erogado en combustible para maquinaria, transporte de carga y equipo de trabajo que por su naturaleza no forme parte del costo según lo dispuesto en el numeral 11 de este articulo, vehículos de reparto, de transporte colectivo de personal, los que utilicen sus vendedores, vehículos del activo realizable, siempre que tales bienes sean utilizados directamente en la generación de la renta y que las erogaciones estén debidamente comprobadas mediante la Factura o Comprobante de Crédito Fiscal a nombre del contribuyente.

    Análisis

    El combustible solamente será deducible si es utilizado directamente en la generación de la renta, y que estén comprobadas por la factura o el crédito fiscal a nombre del contribuyente.

    Mantenimiento

     

  • Los gastos por concepto de reparaciones ordinarias, o sea los que se eroguen para mantener en buenas condiciones de trabajo, de servicio o producción los bienes empleados directamente en la obtención de la renta obtenida.

  •  

    Estos gastos serán deducibles siempre que no impliquen una remodelación, o ampliación de la estructura original de los bienes, incrementen su valor o prolonguen la vida de los mismos. (1728 C.)

    Deducción para asalariados que liquidan o no el impuesto

     

  • Las personas naturales cuya renta obtenida provenga exclusivamente de salarios y cuyo monto no exceda de ¢ 50,000.00, no estarán obligadas a presentar liquidación y tendrán derecho a una deducción fija de ¢ 12,000.00, la cual va incorporada en la cuota de retención a que están afectas.

  • Las personas naturales asalariadas, con rentas mayores de ¢ 50,000.00, no tendrán derecho a la deducción fija a que se refiere el inciso anterior.

     

    Intereses

     

  • Los intereses pagados o incurridos, según sea el caso, por las cantidades tomadas en préstamos toda vez que sean invertidas en la fuente generadora de la renta gravable, así como los gastos incurridos en la constitución, renovación o cancelación de dichos préstamos, los cuales deberán deducirse en proporción al plazo convenido para el pago del financiamiento.

  •  

    No serán deducibles los intereses que se computen sobre el capital o sobre utilidades invertidas en el negocio con el objeto de determinar costos o con otros propósitos cuando no representen cargos a favor de terceros.

     

    Tampoco serán deducibles los intereses en tanto el activo con el que se vinculan no sea productor de renta gravable, caso en el cual, los intereses incurridos en ese lapso deberán ser capitalizados como parte del costo de adquisición de los activos y ser deducidos únicamente vía depreciación

     

    Cuando el termino "intereses" sea aplicado a asignaciones o pagos hechos a poseedores de acciones preferidas y constituyan en realidad dividendos, o representen distribución de utilidades, dichos intereses no son deducibles;

     

    Cuando se adquiera un financiamiento y se utilicen esos fondos, para otorgar financiamientos totales o parciales, pactando un porcentaje de interés más bajo que el asumido en el financiamiento fuente de esos fondos, únicamente serán deducibles los intereses asumidos en el financiamiento fuente, hasta el monto del porcentaje de interés mas bajo convenido en el o los financiamientos otorgados.

     

    Análisis

    Esta deducible de renta todas aquellas personas que su salario anual no exceda de ¢ 50,000, si las personas ganan ¢ 50,000 no están obligadas a pagar la renta, pero tienen el derecho de una reducción de ¢ 12,000, cuya cuota esta incorporada en la retención.

    Todas aquellas personas naturales asalariadas (que estén trabajando y reciban una remuneración por el desempeño de esa labor), que posean una renta mayor de ¢ 50,000 no tienen derecho a una deducción fija.

    Costos

     

    11) El costo de las mercaderías y de los productos vendidos, que se determinará de la siguiente manera:

    Al importe de las existencias al principio del ejercicio o periodo de imposición de que se trate, se sumará el valor del costo de producción, fabricación, construcción o manufactura, de bienes terminados y el costo de las mercancías u otros bienes adquiridos o extraídos durante el ejercicio, y de esta suma se restará el importe de las existencias al fin del mismo ejercicio.

    Para efectos de lo dispuesto en este numeral, el costo de producción es el integrado por la materia prima, la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación, siendo deducible de la renta obtenida únicamente el costo de producción correspondiente a los bienes que se hayan vendido en el ejercicio o periodo de imposición respectivo.

     

    Análisis

    Los costos son la producción que indica que es deducible aquellos que correspondan a bienes, y que se hayan vendido en el ejercicio o periodo de imposición respectivo.

    Existen 3 tipos de producción: La materia prima, mano de obra y gastos ingerentes. Lo único que se va a deducir de la renta son aquellos costos de producción que se dieron durante el ejercicio de imposición que esta comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

    Gastos agropecuarios.

     

    12) Los gastos indispensables para la obtención de ingresos computables, provenientes de explotaciones agropecuarias, tales como los efectuados por concepto de jornales, siembras, resiembras, adquisición de forrajes, plantas, semillas y abonos o fertilizantes de toda clase, pastaje pagado a terceros, terrajes o censos, conservación de cercas, podas, limpias, y otros gastos agropecuarios similares.

     

    Los gastos de alimentación y crianza del ganado son deducibles en la medida que representen una erogación real, excluyendo, por consiguiente, el valor de los productos que se cosechan en la misma explotación agropecuaria, así como el del trabajo del propio contribuyente (2)(5)(8)(14).

    Costos y gastos no deducibles

    ART. 29-A. -No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:

  • Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, así como los de sus socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos;

  • Análisis

    Las compras de gastos de las necesidades básicas del hogar no contribuye a la renta, así como de no de todos los integrantes de la empresa (sus socios, consultores, asesores, representantes, apoderados, directivos y ejecutivos).

    “2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables. Lo anterior no libera a quien realiza el pago, de la obligación de retener el impuesto respectivo y de enterar tales sumas en los plazos previstos por la ley.” (14)

    3) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en comandita simple por préstamos o por cualquier otro título, así como los pagados a los padres, hijos o cónyuges;

    4) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o empleados no comprobados como indispensables en el negocio o producción;

    Análisis

    Los gastos que hacen las personas que pagan el impuesto a sus socios o empleados en viajes o viáticos, sino es para el beneficio del negocio o de la producción de la empresa no es considerado como renta obtenida.

    5) Las cantidades invertidas en adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente que incrementen el valor de los bienes y demás gastos vinculados con dichas operaciones sin perjuicio de lo establecido respecto de la deducción por depreciación;

     

    6) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas, directivos, representantes o apoderados, asesores, consultores o ejecutivos del contribuyente o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que tales bienes no incidan directamente en la fuente generadora de la renta.

     

    No obstante lo establecido en el inciso anterior, será deducible el costo de adquisición de los vehículos que se utilicen en actividades propias del giro o actividad del contribuyente, debidamente comprobado y a satisfacción de la Dirección General.

     

    No será deducible el costo de adquisición, así como tampoco el alquiler, mantenimiento o depreciación de aquellos vehículos que no sean indispensables para la generación de la renta gravable, o que por su naturaleza no correspondan con la actividad ordinaria del contribuyente, tales como: Aviones, helicópteros, motos acuáticas, yates, barcos, lanchas y otros similares que no tengan ninguna relación con la fuente generadora de ingresos.

     

    7) Las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales, a la constitución de fondos de reservas, eventualidades o de cualquier otra naturaleza, cuya deducción no se admita expresamente en la Ley ;

     

    8) Los dividendos pagados a poseedores de acciones preferidas en cualquier tipo de sociedad;

    9) Las donaciones y contribuciones no comprendidas en esta ley;

    Análisis

    Las donaciones que vienen de instituciones privadas no pueden considerarse como renta obtenida.

    10) Las pérdidas del capital, sea que estas provengan de las transacciones a que se refieren los artículos 14 y 42 d esta ley, así como todas aquellas que provengan de transacciones distintas a las antes citadas.

    Análisis

    Las pérdidas de capital cuyo costo de producción no se puede considerar deducible de renta.

    11) Cualquier otro gasto o erogación no especificado en este artículo, que no sea indispensable para la producción de la renta computable o la conservación de su fuente.

    Análisis

    Cualquier otra acción que no sea beneficio para la empresa es considerado fuera de la renta así como todo lo que no sea explicado y especificado hacia que ayudo a la producción.

    “12) Los costos y gastos relacionados con rentas sujetas a retención cuando se haya efectuado el pago y no se hubiere cumplido con la obligación de retener y enterar el impuesto retenido.

     

    13) Los costos o gastos incurridos relacionados con rentas sujetas a retención, salvo que el agente de retención entere en el ejercicio o periodo de imposición respectivo, el valor que corresponde pagar en concepto de retenciones. Los valores que correspondería pagar en concepto de retenciones relativas al mes de diciembre, deberán ser enteradas de conformidad a la regla establecida en el artículo 62 inciso segundo de esta ley. En todo caso, también deberá cumplirse con todos los demás requisitos de deducibilidad estipulados.

     

    14) Los costos y gastos provenientes de la adquisición o de la utilización de bienes intangibles, entre otros, marcas, patentes y franquicias o de servicios en el exterior, efectuados en países o territorios que aparezcan clasificados como paraísos fiscales por cualquiera de las Organizaciones siguientes: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Fondo de Estabilidad Financiera (FEF) o en el Reglamento de esta ley.”(15)

     

    “Los costos y gastos provenientes de la adquisición de bienes intangibles o servicios a que se refiere el inciso anterior, serán deducibles aunque provengan de países, estados o territorios que aún estando en esas listas, hayan suscrito, ratificado y cumplan efectivamente Convenios de Intercambio de información y documentación de carácter tributario con El Salvador, que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o cuando se hayan efectuado las retenciones del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Art. 158 del Código Tributario y se hayan enterado al Fisco de la República.”(15)

     

    Cuando los costos o gastos provengan de bienes o de servicios adquiridos y utilizados en el exterior, en países que no se encuentran clasificados como paraísos fiscales y generen renta o conserven la fuente generadora de la renta en el territorio de la Republica , la Administración Tributaria salvadoreña podrá informar a la Administración Tributaria del país de origen de tales costos y gastos, a efecto que esta ultima compruebe la correcta y oportuna declaración de los ingresos respectivos por parte del tradente de los bienes o del prestador de servicios, y serán deducibles en el país toda vez que cumplan con todos los requisitos que esta ley y el Código Tributario estipulen. La Administración Tributaria salvadoreña podrá objetar los costos y gastos en referencia, si recibe información de la Administración Tributaria del país de origen de los mismos, en la que se indique que los ingresos o rentas generados por el pago de tales costos y gastos no han sido declarados.

     

    15) Los valores amparados en documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

     

  • Que el sujeto que consta como emisor del documento no se encuentre inscrito como contribuyente de dicho impuesto;

  • Que aún estando inscrito el emisor del documento como contribuyente de dicho impuesto, el adquiriente de los bienes o prestatario de los servicios no compruebe la existencia efectiva de la operación ,ni la realización de ésta por parte del supuesto tradente;

  • Los valores amparados en documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios cuyas numeraciones no hayan sido asignadas y autorizadas por la Administración Tributaria ;

  • Que los documentos no se encuentren a nombre del adquiriente de los bienes muebles corporales o de los servicios, o que estándolo no compruebe haber soportado el impacto económico del gasto.

  •  

    16) Los costos o gastos realizados a nombre de personas jurídicas generados por la adquisición de bienes o de servicios que no sean utilizados directamente por ellas en la producción de la renta gravable o en la conservación de la fuente.

     

    17) Las donaciones que no hayan sido informadas por los donatarios, las que se encuentren soportadas en comprobantes cuya numeración no haya sido asignada y autorizada por la Administración Tributaria , las que excedan del porcentaje legalmente admitido, o aquellas que el contribuyente no compruebe efectivamente haber realizado.

     

    18) Los costos o gastos que no se encuentren debidamente documentados y registrados contablemente.

     

    19) La amortización o la depreciación de derechos de llave, marcas y otros activos intangibles similares.

     

    20) Las deducciones que no se encuentren estipuladas expresamente en esta ley.” (14)

    Depreciación

    Art. 30.- Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación, de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.


    En los bienes que se consumen o agotan en un período no mayor de doce meses de uso o empleo en la producción de la renta, su costo total se deducirá en el ejercicio en que su empleo haya sido mayor, según lo declare el contribuyente.


    ” En los bienes cuyo uso o empleo en la producción de la renta, se extienda por un período mayor de doce meses, se determinará una cuota anual deducible de la renta obtenida, de conformidad a las reglas siguientes:”

    Análisis

    Es deducible de la renta, el costo de fabricación o al que fue comprada la maquinaria y otros bienes muebles utilizados para elaborar los productos gravables que generarán la declaración de renta del contribuyente. Si dicho bien se agota antes de lo comprendido por el ejercicio de imposición (1 año) , su totalidad es educida en el tiempo que haya sido más usado; si por el contrario, su utilización excede los doce meses, se establece una cuota según algunas reglas establecidas en la ley.

    1) La deducción procede por la pérdida de valor que sufren los bienes e instalaciones por el uso en la fuente productora de renta gravada.

    En los bienes cuyo uso o empleo en la producción de la renta gravada no comprenda un ejercicio de imposición completo, será deducible únicamente la parte de la cuota anual que proporcionalmente corresponda en función del tiempo en que el bien ha estado en uso en la generación de la renta o conservación de la fuente en el periodo o ejercicio de imposición.

    En el caso que los bienes se empleen en la producción, construcción, manufactura, o extracción de otros bienes, asimismo en la notificación de bienes inmuebles, el valor de la cuota de depreciación anual o proporción correspondiente, formara parte del costo de dichos bienes. En este caso únicamente se tendrá derecho de deducirse el derecho de la renta obtenida el valor de la depreciación que corresponda a los bienes vendidos en el ejercicio o periodo de imposición respectivo.

    Análisis

    La deducción resulta de las depreciaciones que sufren los bienes e instalaciones de una empresa, es decir, el valor al que fueron adquiridos va disminuyendo a medida que pasa el tiempo, por lo cual no es el mismo después de cierto lapso. Si el bien por diferentes motivos no alcanza durante todo el año, solo será deducible la parte del tiempo que haya sido utilizado, o si es usado para producir, construir otro bien, el valor de la cuota formará parte del costo de estos últimos.

    2) El valor sujeto a depreciación será el costo total del bien, salvo en los casos siguientes:

    a) Cuando se tratare de maquinaria importada que haya gozado de exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios en su importación, será como máximo el valor registrado por la Dirección General al momento de realizar la importación;

    b) Cuando se tratare de maquinaria o bienes muebles usados, el valor máximo sujeto a depreciación será el precio del bien nuevo al momento de su adquisición, ajustado de acuerdo a los siguientes porcentajes:

    Años de vida

    Porcentaje del precio de maquinaria

    o bienes muebles usados

    1 año

    80%

    2 años

    60%

    3 años

    40%

    4 años y mas

    20%

    Los precios de los bienes señalados estarán sujetos a fiscalización.

    Análisis

    El precio del bien en su totalidad, será el valor a depreciar, excepto cuando sea maquinaria traída del exterior y que no haya pagado el impuesto debido a su llegada al país; además, cuando la misma esté usada, la pérdida de valor será sobre su precio cuando fue comprado nuevo, y esto será controlado por el Fisco.


    3) El contribuyente, para establecer el monto de la depreciación, podrá utilizar el método siguiente:


    Aplicar un porcentaje fijo y constante sobre el valor sujeto a depreciación. Los porcentajes máximos de depreciación anual permitidos serán:

    Edificaciones

    5%

    Maquinaria

    20%

    Vehículos

    25%

    Otros bienes muebles

    50%


    Determinado el valor de depreciación de la manera que lo establece este numeral se aplicara a dicho valor las reglas establecidas en el numeral 1) del inciso tercero de este artículo para determinar el valor de depreciación deducible.

     

    Una vez que el contribuyente haya adoptado un porcentaje para determinado bien, no podrá cambiarlo sin autorización de la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de hacerlo no será deducible la depreciación.

     

    Las erogaciones realmente realizadas para la adquisición, creación, elaboración o construcción de los bienes a que se refiere éste artículo deberán demostrarse por medio de documentos de pago idóneos.

     

    En ningún caso, el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces se considerará parte del costo de adquisición de los bienes inmuebles, para efectos del calculo y deducción de la depreciación de tales bienes.”


    4) Para los efectos de esta deducción no es aplicable la valuación o revaluación de los bienes en uso;


    5) El contribuyente podrá reclamar esta depreciación únicamente sobre bienes que sean de su propiedad, y mientras se encuentren en uso en la producción de ingresos gravables.


    Cuando se trate de bienes en que una persona tenga el usufructo y otra la nuda propiedad, la depreciación la hará el usufructuario mientras dure el usufructo.


    6) Los contribuyentes deberán llevar registro detallado de la depreciación, salvo aquellos que no estén obligados por ley a llevar contabilidad formal o registros. El reglamento regulará la forma de llevar dicho registro;


    7) Si el contribuyente hubiera dejado de descargar en años anteriores la partida correspondiente a la cuota de depreciación de un bien o la hubiere descargado en cuantía inferior, no tendrá derecho a acumular esas deficiencias a Las cuotas de los años posteriores; y

    8) No son depreciables las mercaderías o existencias del inventario del contribuyente, ni los predios rústicos o urbanos, excepto lo construido sobre ellos; en este último caso que se refiere a las edificaciones, para efectos de la procedencia de la deducibilidad, el contribuyente deberá separar en su contabilidad el valor del terreno y el valor de la edificación.

    Análisis

    No sufren la depreciación los productos y mercaderías pertenecientes al inventario del contribuyente, tampoco los terrenos sin construcciones en las zonas rurales o urbanas, y si las hay, se convierte en edificaciones y el contribuyente debe separarlo en su contabilidad aparte del predio de la edificación.

    9) Cuando el bien se utilice al mismo tiempo en la producción de ingresos gravables y no gravables o que no constituyan renta, la deducción de la depreciación se admitirá únicamente en la proporción que corresponda a los ingresos gravables en la forma prevista en el articulo 28 inciso final de esta ley;

     

    10) El bien depreciable será redimido para efectos tributarios dentro del plazo que resulte de la aplicación del porcentaje fijo. No podrá hacerse deducción alguna por depreciación sobre bienes que fiscalmente hayan quedado redimidos.”

    Otras deducciones

    Art. 31.- Son también deducibles de renta:

    Reserva legal.

  • La reserva legal de las sociedades domiciliadas que se constituya sobre las utilidades netas de cada ejercicio, hasta el limite mínimo determinado en las respectivas leyes o por las oficinas gubernamentales competentes, según la naturaleza de cada sociedad.

  • “ En el caso de sociedades que realizan tanto actividades gravadas como exentas, la reserva legal no será deducible en su totalidad sino únicamente en la proporción correspondiente a las operaciones gravadas”.

  • Además son deducibles de la Renta obtenida el valor o el saldo de las

  • deudas incobrables siempre que llenen los requisitos siguientes:

  • que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor de ingresos computables;

  • que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;

  • que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso; y

  • que el contribuyente proporcione a la Dirección General la información que exige el reglamento.

  • Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que ha transcurrido mas de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado bono alguno.

    Si el contribuyente recobrare total o parcialmente deudas deducidas en ejercicios anteriores, por haberlas considerado incobrables, la cantidad recobrada deberá incluirse como utilidad del ejercicio en que se reciba, en la cuantía deducida.

    No son deducibles las deudas contraídas por operaciones realizadas entre cónyuges o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; entre la sociedad colectiva o en comandita simple y sus socios; entre una sociedad anónima o en comandita por acciones y sus directores, principales accionistas o cónyuges o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Tampoco es deducible cuando el principal accionista sea otras sociedad.

  • El tratamiento para la constitución de reservas de saneamiento y de activos extraordinarios de cuentas incobrables por parte de Bancos, Compañías de Seguro, Instituciones Oficiales de Crédito e Intermediarios Financieros no bancarios, el cual será propuesto por la Superintendencia del Sistema Financiero de la Dirección General de Impuestos Internos, quedando su aprobación definitiva para efectos tributarios como facultad privativa de dicha Dirección General.

  • 4) Toda reserva de cuentas incobrables que dichos contribuyentes establezcan, que no haya sido propuesta por la Dirección General de Impuestos Internos, no será deducible.

    En ningún caso será deducible la reserva de cuentas incobrables, que haya sido deducida en ejercicios anteriores, ni tampoco será acumulable lo calculado en una categoría con lo calculado en otra categoría, cuando la renta fuere reclasificada en categorías superiores.

    Si se cobraren total o parcialmente las cantidades a que se refiere el inciso primero de este numeral, deberán incluirse como renta gravable del ejercicio en que se reciban, en la cuantía deducida. Si la recuperación se efectuare mediante la adquisición de bienes en especie, la inclusión como renta gravable lo será por el monto total deducido en lo que respecta al crédito recuperado, debiendo afectarse al momento de la realización del bien, como ganancia o pérdida de capital, según fuere el caso, conforme al valor líquido recuperado en definitiva. Lo relativo a ser considerado como ganancia o pérdida de capital no será aplicable en el caso de los activos extraordinarios a que se refiere el inciso final del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por constituir renta ordinaria de acuerdo a lo previsto en dicha disposición legal.

    Cualquier variación o modificación que realice la Superintendencia del Sistema Financiero a las Categorías de Riesgo en su clasificación, porcentaje o monto de reservas a constituir, quedará siempre sujeta a las reglas de aprobación y de deducción del presente artículo.

     

    Para efectos de lo dispuesto en los numerales 2) y 3) de este articulo, cuando se transfiera la cartera de cuenta por cobrar a otro sujeto o la cuenta por cobrar se reclasifique en una categoría de menor riesgo, el valor de la deducción o reserva en su caso que haya sido reclamada fiscalmente, deberá ser declarada por el tradente de dicha cartera en el ejercicio en el que se realizo la transferencia, como renta gravable en la cuantía deducida.”

    Erogaciones con fines sociales

    Art. 32: Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:

     

    “1) Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, escuelas, hospitales y servicios de asistencia médica y de promoción cultural, pensiones por retiro, seguros de salud y de vida y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, siempre que tales prestaciones se realicen en el territorio nacional; no obstante, cuando se trate de asistencia médica, hospitalaria o de estudios, se aceptarán como deducibles aunque se realicen en el exterior; todo debidamente comprobado y a satisfacción de la Dirección General.”

     

    2) Las erogaciones para la construcción y mantenimiento de obras de saneamiento que proporcione gratuitamente a los trabajadores en sus propiedades o empresas, a los moradores de una localidad y a obras que constituyan un beneficio notorio para una región del país.

     

    3) Las aportaciones patronales para la constitución y funcionamiento de Asociaciones o Cooperativas, creadas para operar con participación de la empresa y de los trabajadores, orientada a fomentar la formación de capitales que se destinen para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de su familias, así como a la constitución de fondos para cubrir cesantías y otras eventualidades de los trabajadores. Quedan incluidas como deducibles las aportaciones de la empresa, destinadas a aportaciones en el capital de la empresa a nombre de las asociaciones o cooperativas antes mencionadas, que permitan la participación de los trabajadores en el capital y en la administración de la empresa; y

     

    “4) Las donaciones a las entidades a que se refiere el articulo 6 de esta ley, hasta un limite máximo del veinte por ciento del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación.

     

    En las donaciones de servicios o en especie el valor sujeto a deducción en concepto de donación será el costo de los bienes o de los servicios objeto de donación en que haya incurrido el donante. En el caso de bienes que hayan sido objeto de depreciación será deducible el costo menos la depreciación deducida.

     

    En todo caso, las donaciones deberán ser gratuitas y de carácter irrevocable.

     

    Para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Publica, además de los requisitos que esta ley señala para esos efectos se requerirá siempre, que la institución donataria se encuentre calificada por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva a que se refiere el articulo 6 de esta ley, con antelación a la donación.

     

    No serán deducibles de la renta obtenida las donaciones que se efectúen a entidades que beneficien directa o indirectamente al donante, a la familia de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, compañero o compañera de vida. Si el donante es una persona jurídica, la referida deducción no será aplicable cuando los beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal, apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cónyuge, compañero o compañera de vida.

     

    La Administración Tributaria asignará y autorizará las numeraciones de los documentos en los que se respalden las donaciones. Para ese efecto las entidades donatarias deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización respectiva.”(2)(14)

    Análisis

    • Se refiere a todas aquellas prestaciones adicionales, por ejemplo que a los trabajadores se les proporcione vivienda, alimentación, que mantengan escuelas, clínicas medicas para los hijos de estos. Estos gastos no son deducibles. Los seguros de vida que se realizan en territorio nacional o extranjero, deben ser generales, en otras palabras para todo el personal, si estos solo son para accionistas o directores de la empresa, no son deducibles. (Numeral 1).

    • Actualmente se da en agricultura de nuestro país, ya que los hacendados les proporcionan a ciertas personas vivienda, alimentación, y estas mantienen las carreteras en “buen estado”. (Numeral 2).

    • Son los aportes de la empresa en efectivo. Están destinadas a favorecer al trabajador, ayudando en la Constitución de cooperativas a sus familias, etc. (Numeral 3)

    • Estas donaciones pueden ser las que se realizan a TELETON, Asilo Sara para Ancianos, Comité de Emergencia Nacional. Las donaciones no pueden ser mayores que el 20% de las utilidades de la empresa en el ejercicio fiscal.

    Todas estas prestaciones, no pueden ser para los accionistas o familiares de estos. En cuanto a las donaciones, las entidades deben tener una autorización de parte del gobierno, ya que estas son entidades libres de impuestos. (Numeral 4).

    Otras deducciones para personas naturales

    Art. 33: Las personas naturales, domiciliadas, con rentas diversas, además de las deducciones establecidas en los artículos anteriores, excepto la comprendida en el numeral 7 del Art. 29 , podrán deducir de dicha renta un monto máximo de CINCO MIL COLONES ( $5,00.00), ($ 571.73) en cada ejercicio impositivo, por cada uno de los conceptos siguientes:

  • El valor de lo pagado en la República por el contribuyente, por servicios hospitalarios, medicinas y servicios profesionales prestados por médicos anestesistas, cirujanos, radiólogos, psicólogos, oftalmólogos, laboratoristas, fisioterapeutas, y dentistas al propio contribuyente, así como a sus padres , su cónyuge, sus hijos menores de veinticinco años y empleado s domésticos siempre que cumplan los siguientes requisitos:

      • Que el profesional que preste el servicio este domiciliado en el país y legalmente autorizado para ejercer en el; y,

      • Que cuando los servicios se presten a los familiares o cónyuges mencionados estos no sean por sí mismos contribuyentes.

  • El valor de lo pagado en la República por el contribuyente, en concepto de colegiatura o escolaridad de sus hijos hasta los veinticinco años de edad, que no sean contribuyentes, en cualquier nivel de la educación y en centros de enseñanza autorizados por el Estado.

  • Al igual la deducción tendrá derecho y dentro del mismo monto el contribuyente que por sí mismo se financie sus estudios. Asimismo, tendrán derecho a estás deducciones los asalariados cuya renta obtenida exceda de CINCUENTA MIL COLONES (¢50,00.00). ( $5,714.29)

    Para la comprobación de la deducciones anteriores, no será necesario anexar documento alguno con la declaración respectiva, pero deberán conservarse por un periodo de seis años.

    Análisis

    El Art. 33 indica que el valor de lo pagado a la República por el contribuyente e n concepto de medicinas, hospitales y los servicios profesionales proporcionados por todas las facultades de la medicina clínica al contribuyente (persona natural) , así como sus padres, hijos (as) , menores de veinticinco años y hasta su cónyuge, el contribuyente podrá adquirir deducciones siempre que el mismo preste un servicio, esté domiciliado en el país, y se encuentre legalmente autorizado para ejercerlo; además en el caso que el servicio lo reciban sus descendientes y cónyuge será siempre y cuando que estos no sean por sí mismos contribuyentes.

    El valor de lo pagado a la República por el contribuyente en concepto de educación cuyos hijos sean menores de veinticinco años de edad los cuales no sean contribuyentes y se encuentren en cualquier nivel de educación en instituciones autorizadas por el Erario tendrán derecho al establecimiento de la deducción requerida, de igual forma los contribuyentes que por sí mismo paguen sus estudios. Para la comprobación de estas deducciones no es necesario agregar un documento simplemente deben tenerlas por un tiempo de seis años.

    Conclusión

    La ley tributaria hace resaltar que todo hombre y mujer generan una utilidad, y están en la obligación de pagar una renta, la cual el Ministerio de Hacienda la utiliza para el desarrollo de la nación.

    La renta es deducida durante un periodo llamado: Ejercicio de imposición, en el cual se generan los ingresos del contribuyente, para lo cual el Ministerio de Hacienda proporciona un tiempo estimado para presentar la Renta.

    Las rentas gravables no pueden evadirse, es decir hay que declararlas, y si en caso que se lleguen a evadir, puede haber encarcelación.




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: El Salvador

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