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Decretos de Educación en Chile


'Decretos de Educación en Chile'

TRABAJO CURRÍCULUM

DECRETOS Nº 40- 240-232

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Decreto Nº 40:

El decreto N°40, promulgado el 26 de enero de 1996, establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Educación Básica y además fija normas generales para llevar a cabo su aplicación.

A lo anterior es necesario añadir, como elemento central a considerar en los procesos de diseño, la conformación de un "sistema para la evaluación periódica, tanto en la enseñanza básica como de la media, del cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y de los Contenidos Mínimos de esos niveles

Algunos aspectos generales de este decreto son:

  • Requisitos mínimos de egreso en enseñanza básica.

  • Se establecen los objetivos fundamentales en cada año de estudio de enseñanza básica.

  • Así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que permiten lograr los objetivos fundamentales.

  • Teniendo en cuenta los O.F. y C.M.O., cada colegio podrá decidir si prepara o propone sus propios planes y programas de estudio o toma los del Ministerio de educación, debiendo en ambos casos estructuras el Curriculum, cumpliendo con los objetivos y contenidos.

  • Demuestra el compromiso del gobierno de garantizar la libertad de enseñanza y asegurar el principio de igualdad de oportunidades educacionales.

Dentro del decreto podemos encontrar las siguientes definiciones:

Objetivos Fundamentales: Son las competencias que los alumnos y alumnas deben lograr en los distintos períodos de escolarización, para cumplir con los objetivos generales y requisitos de egreso de la enseñanza básica y media.

Contenidos Mínimos Obligatorios: Son los conocimientos específicos y prácticas para lograr destrezas y actitudes que los establecimientos deben obligatoriamente enseñar, cultivar y promover para cumplir los Objetivos Fundamentales de cada nivel educativo.

Objetivos fundamentales transversales: Se introducen por primera vez en el currículum escolar chileno. Tienen un carácter comprensivo y general orientado al desarrollo personal y a la conducta moral y social de los alumnos. Su fin es:

  • Contribuir a fortalecer la formación ética de la persona;

  • orientar el proceso de crecimiento y autoafirmación personal;

  • orientar la forma en que la persona se relaciona con otras personas y con el mundo;

  • contribuir al desarrollo del pensamiento crítico - reflexivo.

Programa de Estudio: Documento de carácter normativo que expone los objetivos, la secuencia de contenidos de enseñanza y las actividades que deben aplicarse en conformidad al plan de estudio. Esta compuesto por los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios.

Decreto Nº 240:

Decreto Supremo de Educación Nº 240 de 1999. Sustituye Decreto Nº 40 sobre Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para Enseñanza Básica. Este decreto define el programa de estudio como el instrumento que expone secuencialmente los objetivos específicos, los contenidos de la enseñanza y las actividades que deben aplicarse en conformidad al Plan de Estudio. Consta de 4 puntos importantes que son:

1.- El principio de Autonomía Curricular, este principio busca que los profesores se profesionalicen y de esta forma asumir más plenamente el papel de constructor del currículo, y no sólo el de aplicador de planes y programas elaborados fuera de su contexto de realización.

2.- La exigencia de la modernidad, los establecimientos educacionales deben discernir el contenido y la naturaleza que esta realidad histórica tiene, cual es la forma que, desde el punto de vista del Proyecto Educativo, es asumida.

3.- El desarrollo del ser, debe ser tratado tanto en los Objetivos Fundamentales Transversales y en los contenidos mínimos obligatorios, el desarrollo de la persona debe ser tratado en todos sus aspectos, enfatizando la dimensión social de la traducción de tales principios. El desarrollo de la persona es el desarrollo del país.

4.- La teoría del aprendizaje constructivista, el trabajo pedagógico debe tener por centro la actividad de los alumnos, sus características y sus conocimientos previos. El aprendizaje buscado se orienta en función del desarrollo de destrezas y capacidades de orden superior, a través del conocimiento y dominio de unos contenidos considerados esenciales para constituir el núcleo cultural común de las ¡nuevas generaciones del país.

Decreto Nº 232:

Modifica Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, modificado por el Decreto Supremo de Educación Nº 240 de 1999, reemplaza Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de los Subsectores de Aprendizaje: Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática para los niveles NB1 (1º y 2º año) y NB2 (3º y 4º año) de Enseñanza Básica.

Estas modificaciones se hicieron con el fin de mejorar los instrumentos curriculares para convertirlos en herramientas de apoyo al trabajo educativo. La necesidad de hacer más explicitas las expectativas de aprendizaje de los alumnos y lo que puede hacer el profesor para el logro de estos aprendizajes son las motivaciones que llevan a modificar el decreto N°240, es por esto que se lleva al análisis de los contenidos de enseñanza y los énfasis que se le otorga a cada uno de ellos, en función de las nuevas exigencias, es así como se llega al decreto N°232.

Las modificaciones se refieren a una explicitación de los objetivos fundamentales, para tener una mayor claridad respecto de lo que deben aprender los niños y niñas y a una readecuación de los contenidos, para saber qué enseñar y dónde poner énfasis. Por ejemplo, a través de una actualización del marco curricular de la educación básica, haciendo cambios en los planes y programas de estudio de NB1 y NB2, con un programa de difusión de los nuevos materiales y con una campaña de lectura, escritura y matemáticas.

Ejemplos de diferencias entre decretos 240 y 232:

Ejemplo de explicitación en subsector lenguaje y comunicación

(En cuanto a la escritura)

DECRETO N°240

DECRETO N°232

Producción de textos: escritura de recados, invitaciones, saludos, canciones, adivinanzas, cuentos, poemas y otros textos breves y sencillos que expresen sus necesidades de interacción, sus vivencias, imaginación humor y hechos de la vida.

Dominio de la escritura manuscrita:

- Reproducción, una a una, de todas las letras del alfabeto. - Ligado de las letras entre sí para formar palabras. - Escritura de palabras, oraciones y textos breves pero significativos. - Regularidad en la escritura en cuanto a proporción y tamaño. - Copia de palabras y textos breves y significativos con propósitos claros. - Escritura de palabras familiares, más extensas y frases u oraciones con escritura manuscrita legible para los otros y para sí mismo.

Producción de textos breves: - Producción de textos funcionales e informativos. - Producción de formas literarias menores, narraciones y poemas breves.

Ejemplo de readecuación y cambio de énfasis en el subsector de lenguaje y comunicación.

DECRETO N°240

DECRETO N°232

Se destaca la importancia del manejo y conocimiento elemental de la lengua (gramática, ortografía, vocabulario) para mejorar la comunicación.

Se destaca la importancia de enseñar el código escrito de manera gradual, simultáneamente con estimular la inmersión en el mundo letrado.

Orientación de las modificaciones:

Estas modificaciones están orientadas principalmente para explicitar lo que deben ir logrando los alumnos y alumnas para alcanzar los objetivos fundamentales planteados para el nivel correspondiente. Y ofrecer una organización y una secuencia pedagógica en relación a los contenidos mínimos obligatorios, de modo de apoyar el trabajo a realizarse en el aula.

Programas de estudio: En cada subsector se especifica la vinculación de los contenidos que se desarrollan en cada uno de ellos con los OFT, en los siguientes ámbitos:

Crecimiento y autoafirmación personal

-Desarrollo de la dimensión afectiva.

-Desarrollo de la dimensión intelectual-cognoscitiva.

Formación ética

-Desarrollo de la dimensión ético-valórica.

La persona y su entorno

-Desarrollo de la dimensión social.




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Enviado por:Cotasierra
Idioma: castellano
País: Chile

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