Derecho
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana; Olympe de Gouges
Olympe de Gouges: "Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana" (1791)
Por Ignacio González Barbero
"A decretar por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones o en aquella de la próxima legislatura.
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la nación, demandan ser constituidas en asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer dentro de una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables, y sagrados de la mujer, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y aquellos del poder de los hombres puedan ser comparados a cada instante con la meta de toda institución política, y sean más respetados, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas en adelante sobre principios simples e incuestionables, se tornen siempre en el mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres, y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior en belleza y en valor ante los padecimientos maternos reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana:
I.
La mujer nace igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden ser fundadas sino en la utilidad común.
II.
La meta de toda asociación política es la conservaci6n de los derechos naturales e insuprimibles de la Mujer y del Hombre: estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y sobre todo, la resistencia a la opresi6n.
III.
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la Mujer y del Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer la autoridad que no emane expresamente de ella.
IV.
La libertad y la justicia consisten en devolver todo aquello que pertenece al prójimo; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía perpetua que el hombre le contrapone; estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V.
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben toda acción nociva a la sociedad: a todo aquél que no está protegido por estas leyes, sabias y divinas, no se le pueden aplicar y nadie puede ser obligado aquello que ellas no ordenen.
VI.
La Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y los ciudadanos deben participar personalmente, o por sus representantes, en su formación: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, deben tener el mismo acceso a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin otras distinciones que aquellas de sus virtudes y sus talentos.
VII.
Ninguna mujer está excluida; ella es acusada, detenida y retenida en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VII.
La Ley no debe establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX.
Todo el rigor ejercido por la Ley se le aplicará a toda mujer habiendo sido declarada culpable.
X.
Nadie debe ser inquietado por sus opiniones; aunque sean fundamentales, la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; ella debe tener igualmente el derecho de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no pertuben el orden público establecido por la Ley.
XI.
La libre comunicaci6n de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciados de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con los hijos. Toda ciudadana puede entonces decir libremente, yo soy la madre de un niño que le pertenece a usted, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; a reserva de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
XII.
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para el beneficio de todos, y no para la utilidad particular de aquellas a quienes se les confía.
XIII.
Para el mantenimiento de la fuerza pública, y por los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son iguales. Ella, aparte de todas las faenas, de todas las tareas penosas debe tener la misma participación en la distribución de plazas, de empleos, de cargos, de dignidades y de la industria.
XIV.
Las ciudadanas y los ciudadanos tienen el derecho de constatar por ellos mismos, o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas y los ciudadanos únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV.
La masa de mujeres, agrupada con la de las hombres por la contribución , tiene el derecho de pedir cuentas, a todo agente público, de su administración.
XVI.
Toda sociedad, en la que la garantfa de derechos no está asegurada, ni la seppraci6a de poderas determinada, no tiene constituci6n; la constitución es nula, si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII.
Las propiedades son para todos los sexos reunidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y segrado; nadie puede ser privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza , a no ser que la necesidad pública , legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
Epílogo
Mujer, despierta, el arrebato de la razón se hace escuchar en todo el universo; reconoce tus derechos. El poderoso imperio de la naturaleza ya no está más rodeado de prejuicios, de fanatismo, de superstición y de mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la tontería y de la usurpación. El hombre esclavo ha multiplicado sus fuenas, ha tenido necesidad de recurrir a las tuyas para romper sus hierros. Volviéndose libre, él se volvió injusto hacia su compañera. ¡Oh mujeres! "
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Enviado por: | Ignacio González Barbero |
Idioma: | castellano |
País: | España |