Economía
Declaración de la renta
CALCULO DEL IMPUESTO EN LA DECLARACIÓN INVIDUAL DE DOÑA Y
IMPUTACIÓN DE RENTAS
Rendimiento Integro | Retención | |
Imputación de rentas | ||
Apartamento sierra | 30.0001/2= 15.000 | No lleva |
Total imputación | 15.000 |
Importe de la renta imputada
La renta imputable es el 2% del valor catastral (o el 1.1% en caso de valores catastrales actualizados a partir de 1/1/94).
Valor Catastral = 1.500.000 * 2%= 300.000
300.000/2= 150.000 la parte que le corresponde a Don X.
Nota: Con la nueva Ley del IRPF la vivienda habitual no genera ningún tipo de renta gravada por el IRPF.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIDARIO
Rendimiento Integro | Retención | |
A. Participación en fondos propios de entidades | ||
Dividendos | 700.0001/2= 350.000 | 125.0002/2= 62.500 |
B. Cesión a terceros de capitales propios (rendimiento explícito) | ||
Intereses cuenta corriente | 20.000/2= 10.000 | 3.6001/2= 1.800 |
Gastos deducibles | ||
Gastos de depósito | (10.000)/2=(5000) | |
Total Rendimientos Netos del Capital Mobiliario | 355.000 | 129.600/2= 64.300 |
A) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:
1. Rendimientos íntegros.
Importe dividendos (500.000/2) | 250.000 |
Importe a integrar en base imponible (250.000 x 1,4) | 350.000 |
2. Retenciones practicadas
Base para la retención 500.000/2 = 250.000 | 250.000 |
Importe retención (250.000 x 0,25) | 62.500 |
3. Deducción por doble imposición de dividendos
Base para la deducción 500.000/2= 250.000 | 250.000 |
Importe deducción (250.000 x 0,40) | 100.000 |
B) Cesión a terceros de capitales propios (rendimiento explícito)
Retención practicada
Base para la retención | 10.000 |
Importe retención (10.000 x 0,18) | 1.800 |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El método utilizado para el cálculo de los rendimientos de actividades económicas ha sido el de Estimación directa simplificada, ya que se cumplen con los requisitos siguientes que establece la Ley:
-
Que las actividades económicas del contribuyente no determinen el redimiendo neto por el régimen de estimación objetiva.
-
Que el año anterior, el importe de la cifra de negocios del conjunto de estas actividades no supere los cien millones de pesetas anuales.
-
Que no renuncien a esta modalidad.
Rendimiento Integro | Retenciones/Pagos fraccionados | |
Ingresos fiscalmente computables1 | ||
Ingresos de al actividad | 8.900.0001 | |
Gastos fiscalmente deducibles2 | ||
Compras consumidas | (800.000) | |
Gastos de personal | (4.000.000) | |
Suministro | (350.000) | |
Comunidad despacho | (25.000) | |
IBI despacho | (20.000) | |
Amortizaciones | (700.000)2 | |
Rendimientos neto previo | 3.005.000 | |
5% Provisión y gastos de difícil justificación | (150.250) | |
Rendimiento neto de actividades empresariales | 2.854.750 | 920.000 |
Ingresos íntegros fiscalmente computables
Como novedad en este nuevo IRPF, para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, sino que éstas se integrarán con las restantes garnicas y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio. Por eso los ingresos íntegros son:
9.000.000 - 100.000= 8.900.000
Amortizaciones
Total amortización | (700.000) |
Amortización mobiliario: 2.000.000 x 10% cómo se adquirió a mitad de año solo se amortiza por ese tiempo | 200.000/2= 100.000 |
Amortización Inmueble (30.000.000-10.000.000) 3% | 600.000 |
Gastos fiscalmente no deducibles
-
Mutualidad de prevención social: No serán deducibles las aportaciones a Mutualidades de Prevención Social, sin perjurio de su consideración como concepto que reduce la base imponible regular. No obstante, será gasto deducible las cantiendes abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 500.000 ptas. anuales.
En este supuesto no se cumple el requisito de actuar como alternativa la régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
-
Alquiler de despacho: Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyentes que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquella, podrá deducirse la correspondiente a este último. La contraprestación el valor de mercado se considerarán rendimientos del capital de cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributario. Lo anterior no será de aplicación cuando se trate de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges.
En este caso concretamente no se condirán gasto deducible para Dña. Y ni rendimientos de capital inmobiliario par Don X., porque el inmueble cedido es común a ambos cónyuges.
Sin embargo en virtud de lo establecido anteriormente, del art. 27de la Ley del IRPF, así como del art. 21 del Reglamento, los bienes gananciales utilizados en la actividad de uno de los cónyuges se entienden totalmente afectos a la actividad. En consecuencia, todos los gastos que se deriven de su utilización pueden deducirse íntegramente en los ingresos de la actividad, sin que produzca efectos tributarios en el cónyuge no empresario la cesión de esos bienes. Por lo tanto son deducibles la comunidad, el IBI y la amortización del despacho.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Rendimiento Integro | Retención | |
Ganancias patrimoniales | ||
Venta de ordenador | 100.0001 | |
Venta Fondo de Inversión | 300.0002/2= 150.000 | 60.0003/2= 30.000 |
Total Ganancias patrimoniales | 250.000 | 30.000 |
1. Determinación de la ganancia patrimonial del ordenador
Ganancia patrimonial: | 100.000 (VA-VT) |
Período de permanencia | 1999-1988= 11 años |
Nota:
Para la determinación de esta ganancia patrimonial, no se aplica el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria 9ª de la nueva Ley del IRPF, al tratarse de un elemento patrimonial adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. A pesar de que el bien fue adquirido con anterioridad dicha fecha, esta ganancia proviene de un elemento afecto a la actividad económica de Doña Y y por tanto no se le aplican los coeficientes reductores.
2. Determinación de la ganancia patrimonial del Fondo de Inversión
Valor de adquisición participaciones (VA): | 2.000.000 |
Valor de transmisión participaciones (VT): | 2.300.000 |
Ganancia patrimonial: | 300.000/2=150.000 (VA-VT) |
Período de permanencia: | Marzo 1999- Febrero 1997=2 años y un mes |
Nota:
Las ganancias patrimoniales generadas por elementos patrimoniales que hayan permanecido el patrimonio del contribuyente más de dos años se integran en la parte especial de la base imponible.
Retención practicada al Fondo de Inversión
La ganancia patrimonial obtenida de la venta de las participaciones de un fondo de inversión lleva una retención del 20%.
300.000 * 0.2= 60.000/2= 30.000
Liquidación del Impuesto sobre la Renta
Imputación de rentas | 15.000 | ||
Rendimiento del capital mobiliario | 355.000 | ||
Rendimiento de actividades económicas | 2.854.750 | ||
Ganancias de patrimonio menor dos años | Ganancia patrimonio mayor dos años | 250.000 | |
Base imponible general previa | 3.224.750 | Base imponible especial previa | 150.000 |
Mínimo personal | (550.000)1 | ||
Mínimo familiar | (225.000)2 | ||
Base imponible general | 2.449.750 | Base imponible especial | 150.000 |
Aportaciones a mutualidades | (300.000)3 | ||
Base liquidable general | 2.149.750 | Base liquidable especial | 150.000 |
Cuota integra estatal | 404.276 | Cuota integra estatal | 42.500 |
Cuota íntegra autonómica | 77.803 | Cuota íntegra autonómica | 7.500 |
Cuota integra estatal | 446.7764 | Cuota integra autonómicas | 85.3035 |
Deducciones estatales (85%) | Deducciones estatales (15%) | ||
Inversión en vivienda habitual | (127.500)6 | Inversión en vivienda habitual | (22.500)7 |
Cuota líquida estatal | 319.276 | Cuota líquida autonómicas | 62.803 |
Cuota líquida total | |||
382.079 | |||
Doble imposición | |||
(100.000)8 | |||
Retenciones, ingresos a cuenta | |||
(1.014.300)9 | |||
Cuota diferencial | |||
-732.221 | |||
Mínimo personal
Se aplica el mínimo general de 550.000 ya que no se cumplen los requisitos para aplicar los otros límites.
Mínimo familiar
Hijo de dos años | 250.000 |
Hijo de dieciséis años | 200.000 |
Total mínimo familiar | 450.000/2= 225.000 |
Nota:
La Ley dice en el art. 40.3.1º.b).a´) “desde los tres hasta los dieciséis años”, pero Hacienda interpreta que eso excluye a los que hayan cumplido 16.
Aportaciones a Mutualidades
El importe que se puede deducir en la base imponible para el contribuyente será el menor de los dos siguientes:
-
La cantidad fija de 1.100.000 ptas.
-
El 20% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
-
Cuota integra estatal
-
Cuota integra autonómica
-
Y 7 Deducciones
-
Que el importe financiado del valor de adquisición de la vivienda suponga al menos un 50% de dicho valor.
-
Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamo concedidos por la empresa a sus empleados.
-
Que durante los 3 primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del total solicitado.
-
Deducción por doble imposición de dividendos
-
Retenciones
Rendimientos netos del trabajo | 0 |
Rendimiento actividades económicas | 2.854.750 |
Total | 2.854.750 |
Límite 20% total | 570.950 |
Como el importe de las aportaciones es de 300.000 ptas. Y este no supera el límite establecido se puede reducir la base imponible por ese importe.
Parte General
Cuota íntegra estatal | 404.276 | ||
Hasta 2.100.000 | 392.550 | ||
Resto al 23,57% (49.750 x 0,2357) | 11.726 |
Parte Especial
Cuota íntegra estatal | 42.500 | ||
250.000 x 0.17 | 42.500 | ||
Total cuota integra | 446.776 |
Parte General
Cuota íntegra autonómicas | 77.803 | ||
Hasta 2.100.000 | 75.450 | ||
Resto al 4,73% (49.750 x 0,0473) | 2.353 |
Parte Especial
Cuota íntegra estatal | 7.500 | ||
250.000 x 0.03 | 7.500 | ||
Total cuota íntegra autonómica | 85.303 |
Deducciones de la cuota | (150.000) | ||
Por adquisición de vivienda habitual | 150.000 | ||
(2.000.000/2= 1.000.000 ptas. x 0,15 | 150.000 | ||
Deducción cuota íntegra estatal 85% | 127.500 | ||
Deducción cuota íntegra autonómicas 15% | 22.500 |
Nota:
Existe la posibilidad de aplicar un incremento a los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, pero para ello es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
En este coso no se cumple el primer requisito por tanto no se pueden utilizar los porcentajes incrementados.
Base para la deducción 500.000/2= 250.000 | 250.000 |
Importe deducción (250.000 x 0,40) | 100.000 |
Retenciones | 1.014.300 | ||
Rendimientos actividades económicas | 920.000 | ||
Rendimientos del capital mobiliario | 64.300 | ||
Ganancias patrimoniales | 30.000 |
1
1
2
1
1
1
2
2
4
5
6
7
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9
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Enviado por: | Angeles |
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