Economía


Declaración de la renta


CALCULO DEL IMPUESTO EN LA DECLARACIÓN INVIDUAL DE DOÑA Y

  • IMPUTACIÓN DE RENTAS

  • Rendimiento Integro

    Retención

    Imputación de rentas

    Apartamento sierra

    30.0001/2= 15.000

    No lleva

    Total imputación

    15.000

  • Importe de la renta imputada

  • La renta imputable es el 2% del valor catastral (o el 1.1% en caso de valores catastrales actualizados a partir de 1/1/94).

    Valor Catastral = 1.500.000 * 2%= 300.000

    300.000/2= 150.000 la parte que le corresponde a Don X.

    Nota: Con la nueva Ley del IRPF la vivienda habitual no genera ningún tipo de renta gravada por el IRPF.

  • RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIDARIO

  • Rendimiento Integro

    Retención

    A. Participación en fondos propios de entidades

    Dividendos

    700.0001/2= 350.000

    125.0002/2= 62.500

    B. Cesión a terceros de capitales propios (rendimiento explícito)

    Intereses cuenta corriente

    20.000/2= 10.000

    3.6001/2= 1.800

    Gastos deducibles

    Gastos de depósito

    (10.000)/2=(5000)

    Total Rendimientos Netos del Capital Mobiliario

    355.000

    129.600/2= 64.300

    A) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:

    1. Rendimientos íntegros.

    Importe dividendos (500.000/2)

    250.000

    Importe a integrar en base imponible (250.000 x 1,4)

    350.000

    2. Retenciones practicadas

    Base para la retención 500.000/2 = 250.000

    250.000

    Importe retención (250.000 x 0,25)

    62.500

    3. Deducción por doble imposición de dividendos

    Base para la deducción 500.000/2= 250.000

    250.000

    Importe deducción (250.000 x 0,40)

    100.000

    B) Cesión a terceros de capitales propios (rendimiento explícito)

  • Retención practicada

  • Base para la retención

    10.000

    Importe retención (10.000 x 0,18)

    1.800

  • RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • El método utilizado para el cálculo de los rendimientos de actividades económicas ha sido el de Estimación directa simplificada, ya que se cumplen con los requisitos siguientes que establece la Ley:

    • Que las actividades económicas del contribuyente no determinen el redimiendo neto por el régimen de estimación objetiva.

    • Que el año anterior, el importe de la cifra de negocios del conjunto de estas actividades no supere los cien millones de pesetas anuales.

    • Que no renuncien a esta modalidad.

    Rendimiento Integro

    Retenciones/Pagos fraccionados

    Ingresos fiscalmente computables1

    Ingresos de al actividad

    8.900.0001

    Gastos fiscalmente deducibles2

    Compras consumidas

    (800.000)

    Gastos de personal

    (4.000.000)

    Suministro

    (350.000)

    Comunidad despacho

    (25.000)

    IBI despacho

    (20.000)

    Amortizaciones

    (700.000)2

    Rendimientos neto previo

    3.005.000

    5% Provisión y gastos de difícil justificación

    (150.250)

    Rendimiento neto de actividades empresariales

    2.854.750

    920.000

  • Ingresos íntegros fiscalmente computables

  • Como novedad en este nuevo IRPF, para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, sino que éstas se integrarán con las restantes garnicas y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio. Por eso los ingresos íntegros son:

    9.000.000 - 100.000= 8.900.000

  • Amortizaciones

  • Total amortización

    (700.000)

    Amortización mobiliario: 2.000.000 x 10%

    cómo se adquirió a mitad de año solo se amortiza por ese tiempo

    200.000/2= 100.000

    Amortización Inmueble (30.000.000-10.000.000) 3%

    600.000

  • Gastos fiscalmente no deducibles

    • Mutualidad de prevención social: No serán deducibles las aportaciones a Mutualidades de Prevención Social, sin perjurio de su consideración como concepto que reduce la base imponible regular. No obstante, será gasto deducible las cantiendes abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 500.000 ptas. anuales.

    En este supuesto no se cumple el requisito de actuar como alternativa la régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    • Alquiler de despacho: Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyentes que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquella, podrá deducirse la correspondiente a este último. La contraprestación el valor de mercado se considerarán rendimientos del capital de cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributario. Lo anterior no será de aplicación cuando se trate de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges.

    En este caso concretamente no se condirán gasto deducible para Dña. Y ni rendimientos de capital inmobiliario par Don X., porque el inmueble cedido es común a ambos cónyuges.

    Sin embargo en virtud de lo establecido anteriormente, del art. 27de la Ley del IRPF, así como del art. 21 del Reglamento, los bienes gananciales utilizados en la actividad de uno de los cónyuges se entienden totalmente afectos a la actividad. En consecuencia, todos los gastos que se deriven de su utilización pueden deducirse íntegramente en los ingresos de la actividad, sin que produzca efectos tributarios en el cónyuge no empresario la cesión de esos bienes. Por lo tanto son deducibles la comunidad, el IBI y la amortización del despacho.

  • GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

  • Rendimiento Integro

    Retención

    Ganancias patrimoniales

    Venta de ordenador

    100.0001

    Venta Fondo de Inversión

    300.0002/2= 150.000

    60.0003/2= 30.000

    Total Ganancias patrimoniales

    250.000

    30.000

    1. Determinación de la ganancia patrimonial del ordenador

    Ganancia patrimonial:

    100.000 (VA-VT)

    Período de permanencia

    1999-1988= 11 años

    Nota:

    Para la determinación de esta ganancia patrimonial, no se aplica el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria 9ª de la nueva Ley del IRPF, al tratarse de un elemento patrimonial adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. A pesar de que el bien fue adquirido con anterioridad dicha fecha, esta ganancia proviene de un elemento afecto a la actividad económica de Doña Y y por tanto no se le aplican los coeficientes reductores.

    2. Determinación de la ganancia patrimonial del Fondo de Inversión

    Valor de adquisición participaciones (VA):

    2.000.000

    Valor de transmisión participaciones (VT):

    2.300.000

    Ganancia patrimonial:

    300.000/2=150.000 (VA-VT)

    Período de permanencia:

    Marzo 1999- Febrero 1997=2 años y un mes

    Nota:

    Las ganancias patrimoniales generadas por elementos patrimoniales que hayan permanecido el patrimonio del contribuyente más de dos años se integran en la parte especial de la base imponible.

  • Retención practicada al Fondo de Inversión

  • La ganancia patrimonial obtenida de la venta de las participaciones de un fondo de inversión lleva una retención del 20%.

    300.000 * 0.2= 60.000/2= 30.000

  • Liquidación del Impuesto sobre la Renta

  • Imputación de rentas

    15.000

    Rendimiento del capital mobiliario

    355.000

    Rendimiento de actividades económicas

    2.854.750

    Ganancias de patrimonio menor dos años

    Ganancia patrimonio mayor dos años

    250.000

    Base imponible general previa

    3.224.750

    Base imponible especial previa

    150.000

    Mínimo personal

    (550.000)1

    Mínimo familiar

    (225.000)2

    Base imponible general

    2.449.750

    Base imponible especial

    150.000

    Aportaciones a mutualidades

    (300.000)3

    Base liquidable general

    2.149.750

    Base liquidable especial

    150.000

    Cuota integra estatal

    404.276

    Cuota integra estatal

    42.500

    Cuota íntegra autonómica

    77.803

    Cuota íntegra autonómica

    7.500

    Cuota integra estatal

    446.7764

    Cuota integra autonómicas

    85.3035

    Deducciones estatales (85%)

    Deducciones estatales (15%)

    Inversión en vivienda habitual

    (127.500)6

    Inversión en vivienda habitual

    (22.500)7

    Cuota líquida estatal

    319.276

    Cuota líquida autonómicas

    62.803

    Cuota líquida total

    382.079

    Doble imposición

    (100.000)8

    Retenciones, ingresos a cuenta

    (1.014.300)9

    Cuota diferencial

    -732.221

  • Mínimo personal

  • Se aplica el mínimo general de 550.000 ya que no se cumplen los requisitos para aplicar los otros límites.

  • Mínimo familiar

  • Hijo de dos años

    250.000

    Hijo de dieciséis años

    200.000

    Total mínimo familiar

    450.000/2= 225.000

    Nota:

    La Ley dice en el art. 40.3.1º.b).a´) “desde los tres hasta los dieciséis años”, pero Hacienda interpreta que eso excluye a los que hayan cumplido 16.

  • Aportaciones a Mutualidades

  • El importe que se puede deducir en la base imponible para el contribuyente será el menor de los dos siguientes:

    • La cantidad fija de 1.100.000 ptas.

    • El 20% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    • Rendimientos netos del trabajo

      0

      Rendimiento actividades económicas

      2.854.750

      Total

      2.854.750

      Límite 20% total

      570.950

      Como el importe de las aportaciones es de 300.000 ptas. Y este no supera el límite establecido se puede reducir la base imponible por ese importe.

    • Cuota integra estatal

    • Parte General

      Cuota íntegra estatal

      404.276

      Hasta 2.100.000

      392.550

      Resto al 23,57% (49.750 x 0,2357)

      11.726

      Parte Especial

      Cuota íntegra estatal

      42.500

      250.000 x 0.17

      42.500

      Total cuota integra

      446.776

    • Cuota integra autonómica

    • Parte General

      Cuota íntegra autonómicas

      77.803

      Hasta 2.100.000

      75.450

      Resto al 4,73% (49.750 x 0,0473)

      2.353

      Parte Especial

      Cuota íntegra estatal

      7.500

      250.000 x 0.03

      7.500

      Total cuota íntegra autonómica

      85.303

      • Y 7 Deducciones

      • Deducciones de la cuota

        (150.000)

        Por adquisición de vivienda habitual

        150.000

        (2.000.000/2= 1.000.000 ptas. x 0,15

        150.000

        Deducción cuota íntegra estatal 85%

        127.500

        Deducción cuota íntegra autonómicas 15%

        22.500

        Nota:

        Existe la posibilidad de aplicar un incremento a los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, pero para ello es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

        • Que el importe financiado del valor de adquisición de la vivienda suponga al menos un 50% de dicho valor.

        • Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamo concedidos por la empresa a sus empleados.

        • Que durante los 3 primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del total solicitado.

        En este coso no se cumple el primer requisito por tanto no se pueden utilizar los porcentajes incrementados.

      • Deducción por doble imposición de dividendos

      • Base para la deducción 500.000/2= 250.000

        250.000

        Importe deducción (250.000 x 0,40)

        100.000

      • Retenciones

      • Retenciones

        1.014.300

        Rendimientos actividades económicas

        920.000

        Rendimientos del capital mobiliario

        64.300

        Ganancias patrimoniales

        30.000

        1

        1

        2

        1

        1

        1

        2

        2

        4

        5

        6

        7

        8

        9

        1

        2

        3

        1

        2

        3




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    Enviado por:Angeles
    Idioma: castellano
    País: España

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