Contabilidad


Declaración de la Renta y pago mensual


LEY DE LA RENTA

(D.L. Nº 824)

ARTICULO 84º

PARRAFO 3º

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL PROVISIONAL

¿QUÉ SON LOS PAGOS PREVISIONALES MENSUALES?

ES UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS BRUTOS QUE SE DEBERA PAGAR MENSUALMENTE A CUENTA DE LOS IMPUESTOS ANUALES QUE LES CORRESPONDA PAGAR

¿PARA QUE SIRVEN LOS P.P.M.?

PARA AMORTIZAR EL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL, ES DECIR ES UNA PROVISIÓN A LOS IMPUESTOS ANUALES QUE SE DEBERAN PAGAR EN ABRIL DE CADA AÑO

¿DONDE SE DECLARAN Y PAGAN LOS P.P.M.?

SE DECLARAN EN EL FORMULARIO Nº 29, LINEA 40 A LA 45, DEPENDIENDO DEL CONTRIBUYENTE

¿DÓNDE SE APLICAN DICHOS P.P.M.?

SE APLICAN EN EL FORMULARIO Nº 22, LINEA 45, CODIGO 36, REBAJANDO LOS IMPUESTOS ANUALES DE LOS CONTRIBUYENTES

¿QUIÉNES TIENEN QUE EFECTUAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES?

LOS CONTRIBUYENTES DE PRIMERA Y/ O SEGUNDA CATEGORÍA, PROFESIONALES, SOCIEDADES DE PROFESIONALES, TALLERES ARTESANALES U OBREROS DEL ARTICULO 26, LOS CONTRIBUYENTES QUE NO SON S.A. O EN COMANDITAS POR ACCIONES, Y QUE EXPLOTEN A CUALQUIER TITULO VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS O DE CARGA AJENA DEL ARTICULO 34 BIS Nº 2 Y 3, LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL REGIMEN DEL ARTICULO 14 BIS.

¿DE QUE FORMA SE DETERMINAN LOS P.P.M.?

SEGÚN EL ARTICULO 84 :

A)

UN PORCENTAJE SOBRE EL MONTO BRUTO DE LOS INGRESOS MENSUALES, PERCIBIDOS O DEVENGADOS POR LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DEL ARTICULO 20 Nº 3, 4 Y 5, CONTRIBUYENTES DEL ARTICULO 34 Nº 2 Y ARTICULO 34 BIS Nº 1 QUE DECLAREN IMPUESTO SOBRE RENTA EFECTIVA

G)

LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL REGIMEN DEL ARTICULO 14 BIS DE ESTA LEY EFECTUARAN UN PAGO PROVISIONAL POR LA MISMA TASA VIGENTE DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA SOBRE LOS RETIROS EN DINEROS O ESPECIES QUE EFECTÚEN LOS PROPIETARIOS, SOCIOS O COMUNEROS, Y TODAS LAS CANTIDADES QUE DISTRIBUYAN A CUALQUIER TITULO LAS S.A. O EN COMANDITAS POR ACCIONES, SIN DISTINGUIRSE O CONSIDERARSE SU ORIGEN O FUENTE, O SI SE TRATA O NO DE SUMAS NO GRAVADAS O EXENTAS.

  • CALCULO DE LA TASA VARIABLE

PRIMERO : DEBE CALCULARSE EL PROMEDIO PONDERADO DE LAS TASAS DE P.P.M. QUE SE APLICARON SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO ANTERIOR.

EJEMPLO:

INGRESOS BRUTOS DE ENERO A MARZO QUEDARON AFECTADOS POR UNA TASA DE 4 % SE MULTIPLICA 3*4.................................................................

12

INGRESOS BRUTOS DE ABRIL A DICIEMBRE QUEDARON AFECTADOS POR UNA TASA DEL 5 %.SE MULTIPLICA 9 * 5 ..............................................................

45

TOTAL...........................................................

PROMEDIO PONDERADO

(SE DIVIDE 57: 12)......................................

57

4.75 %

SEGUNDO: DETERMINAR LA RELACION PORCENTUAL EXISTENTE .

DIFERENCIA ENTRE LOS P.P.M., REAJUSTADOS

E IMPUESTOS PRIMERA CATEGORÍA * 100 % = % MONTO TOTAL DE LOS P.P.M. REAJUSTADOS

EJEMPLO :

P.P.M OBLIGATORIOS REAJUSTADOS

$ 2.000.000

IMPUESTO ANUAL A LA RENTA (1ºCATEGORIA)

$ 2.500.000

DIFERENCIA

$ 500.000

APLICAR LA FORMULA : $500.000 * 100

2.000.000

RELACION PORCENTUAL: ENTRE P.P.M. E IMPTOS. ANUALES

25%

25 %

TERCERO : INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE LA TAS PROMEDIO DEL AÑO ANTERIOR.

EJEMPLO :

SEGÚN LOS DATOS DEL EJEMPLO ANTERIOR QUE SE BIENE DESARROLLANDO, LA TASA PROMEDIO DEL AÑO ANTERIOR.............................................................................

4.75 %

DEBE INCREMENTARSE EN UN 25 %, POR CUANTO LOS P.P.M. FUERON INFERIORES A LOS IMPUESTOS ANUALES : 25 % DE 4.75 %.................................................

+ 1.1875 %

NUEVA TASA DE P.P.M. APLICABLE A LOS INGRESOS BRUTOS DE ABRIL A MARZO DEL AÑO SIGUENTE ........

5.9375 %

SEGÚN INSTRUCCIONES DEL SII ESTA TASA DEBE REDONDEARSE Y EXPRESARSE SOLO CON UN DECIMAL...............................................................................

5.9 %

SI EL RESULTADO ES IGUAL O INFERIOR A 0.04 %, ESA MISMA CIFRA SE CONSIDERARA “TASA VARIABLE” APLICABLE POR EL PERIODO CORRESPONDIENTE, SIN REDONDEO............................................................................

LETRA

B)

EL 10 % SOBRE EL MONTO DE LOS INGRESOS MENSUALES PERCIBIDOS POR PROFESIONALES LIBERALES (DERECHOS QUE POR LEY OBTIENEN DEL PUBLICO) LOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y PROFESIONALES CONTADORES, CONSTRUCTORES Y PERIODISTAS CON O SIN TITULO UNIVERSITARIO, Y PARA LOS QUE DESEMPEÑEN CUALQUIER PROFESIÓN (OCUPACIÓN ) LUCRATIVA, Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES

LETRA

C)

EL 3 % SOBRE EL MONTO DE LOS INGRESOS BRUTOS DE TALLERES ARTESANALES; O TALLERES OBREROS.

RESULTARA EL 1.5 % DE TALLERES QUE FABRIQUEN BIENES EN FORMA PREPONDERANTE.

LETRA

D)

SALVO LOS CONTRIBUYENTES MENCIONADOS EN LA LETRA (A) DE ESTE ARTICULO, LOS MINEROS SOMETIDOS A DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY DARAN CUMPLIMIENTO AL PAGO MENSUAL OBLIGATORIO, CON LAS RETENCIONES A QUE SE REFIERE EL Nº 6 DEL ARTICULO 74

LETRA

E)

EL 0.3 % SOBRE EL PRECIO CORRIENTE EN PLAZA DE LOS VEHÍCULOS A QUE SE REFIERE EL Nº2 DEL ARTICULO 34 BIS. RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTESMENSIONADOS EN DICHA DISPOSICIÓN SE EXCEPCIONARAN DE ESTA OBLIGACIÓN LAS PERSONAS NATURALES CUYA PRESUNCIÓN DE RENTA DETERMINADA EN CADA MES DEL EJERCICIO COMERCIAL RESPECTIVO SOBRE EL CONJUNTO DE LOS VEHÍCULOS QUE EXPLOTEN, NO EXCEDA DE UNA U.T.A.

LETRA

F)

EL 0.3 % DEL VALOR CORRIENTE EN PLAZA DE LOS VEHÍCULOS, RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES MENCIONADOS EN EL Nº 3 DEL ARTICULO 34 BIS. QUE ESTEN SUJETOS AL REGIMEN DE RENTA PRESUNTA

CUADRO SINOPTICO DEL SISTEMA DE P.P.M.

A.- TASA FIJA

1.- PROFESIONALES LIBERALES. CONTADORES, CONSTRUCTORES, PERIODISTAS, AUXILIARES ADMINISTRADORES DE JUSTICIA.

2.- OTROS PROFESIONALES. OCUPACIONES LUCRATIVAS Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES

EL 10 % SOBRE INGRESOS BRUTOS MENSUALES PERCIBIDOS QUE NO HAYAN QUEDADO AFECTOS A RETENCION

3.- TALLERES ARTESANALES.

  • FABRICACIÓN DE BIENES..........

  • b) PRESTACIÓN DE SERVICIOS....

    EL 1.5 % SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS MENSUALES PERCIBIDOS O DEVENGADOS

    EL 3 % SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS MENSUALES PERCIBIDOS O DEVENGADOS

    4.- VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS O CARGA ................................................

    5.- CAMIONES ....................................

    EL 0.3 % SOBRE AVALUO DEL VEHÍCULO FIJADO POR EL SII

    EL 0.3 % SOBRE EL AVALUO DEL VEHÍCULO FIJADO POR EL SII

    6.- CONTRIBUYENTES SOMETIDOS A LA TASA VARIABLE :

    a)PRIMER EJERCICIO COMERCIAL

    b)CUANDO HAN OBTENIDO PERDIDAS ANUALES

    EL 1 % SOBRE INGRESOS BRUTOS MENSUALES PERCIBIDOS O DEVENGADOS

    B.- TASA VARIABLE

    1.-S.A. QUE EXPLOTEN BIENES RAICES NO AGRÍCOLAS

    2.-EXPLOTACION DE BIENES RAICES AGRÍCOLAS, SOMETIDOS A RENTA EFECTIVA.

    3.-ARTICULO 20 Nº 3 : COMERCIO, INDUSTRIA, SEGUROS, BANCOS, CONSTRUCTORES, ETC.

    S.A. Y C.P.A. MINERAS.

    PLANTAS DE BENEFICIO QUE TRATEN MINERALES DE 3OS.

    EN UN 50 % O MAS.

    4.-ARTICULO 20 Nº 4 : CORREDORES, COMISIONISTAS, HOSPITALES, CLINICAS, ETC.

    5.-ARTICULO 20 Nº5 :RENTAS NO CLASIFICADAS EXPRESAMENTE, DE DECLARACIÓN ANUAL.

    6.-MINERIA Y TRANSPORTE, SOMETIDAS A RENTA EFECTIVA.

    CALCULO DE LA TASA

    1.-TASA PROMEDIO APLICADA A LOS INGRESOS BRUTOS DEL EJERCICIO COMERCIAL ANTERIOR.(SUMA DE PORCENTAJES, DIVIDIDO POR 12

    2.-AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA TASA PROMEDIO : EN EL MISMO PORCENTAJE DE DÉFICIT O SUPERÁVIT QUE HAYAN REFLEJADO LOS P.P.M. OBLIGATORIOS DEL AÑO ANTERIOR RESPECTO DE LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA(1º CATEGORÍA)

    DIFERENCIA ENTRE P.P.M. REAJUSTADO E IMPUESTOS DE 1º CATEGORIA * 100 = %

    P.P.M. REAJUSTADOS

    AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA TASA PROMEDIO.

    3.- SI LOS P.P.M. FUERON DEFICITARIOS:

    %ANTERIOR INCREMENTO TASA PROMEDIO.

    SI LOS P.P.M. FUERON EXCESIVOS :

    %ANTERIOR DISMINUYE TASA PROMEDIO

    4.- NUEVA TASA SE APLICA :

    INGRESOS BRUTOS ABRIL HASTA MARZO AÑO SIGUENTE

    NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO.

    NORMA GENERAL

    LOS PAGOS PROVISIONALES DEBEN HACERSE EN LOS BONCOS E INTITUCIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS, CONCENTRANDO EN UNA SOLA DECLARACION EL TOTAL DE LOS INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS TANTO EN LA CASA MATRIZ COMO EN LAS SUCURSALES.

    PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR

    LOS CONTRIBUYENTES SOMETIDOS OBLIGATORIAMENTE AL SISTEMA DE P.P.M. DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO RESPECTIVO A MAS TARDAR EL DIA 12 DEL MES SIGUENTE AL DE LA OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS. SI EL DIA 12 FUERE SABADO, DOMINGO O FESTIVO, EL PLAZO SE ENTIENDE PROLONGADO HASTA EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE.

    LAS PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES DE PERSONAS QUE EXPLOTEN VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRASPORTE DE PASAJEROS O CARGA.

    PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR

    ACOJAN A LA ACUMULACIÓN DE SUS P.P.M. HASTA POR CUATRO MESES, DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO RESPECTO ENTRE EL DIA 1º Y 12, INCLUSIVE, DE LOS MESES DE ABRIL AGOSTO Y DICIEMBRE, RESPECTIVAMENTE.

    NO OBSTANTE SI EL CONTRIBUYENTE OPTA POR PAGAR MES A MES DEBE HACERLO HASTA EL DIA 12 DE CADA MES.

    LOS CONTRIBUYENTES QUE DESSEN EFECTUR PAGOS VOLUNTARIOS PUEDEN HACERLO EN CUALQUIER DIA HABIL DEL MES.( CIRCULAR 16.01.04.91)

    SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE P.P.M.

    NORMA GENERAL

    DE ACUERDO A LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY, EL P.P.M. ES CONSIDERADO PARA LOS EFECTOS DE SU DECLARACIÓN, PAGO Y APLICACIÓN DE SANCIONES, COMO IMPUESTO SUJETO A RETENCION Y, POR ENDE, LE SON APLICABLES TODAS LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO.

    POR LO TANTO, SI EL CONTRIBUYENTE A OMITIDO LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE UN P.P.M. PROCEDE SU COBRO ADICIONADO DE LAS SIGUIENTES SANCIONES Y RECARGOS:

  • REAJUSTA DEL ARTICULO 53 DEL CODIGO TRIBUTARIO, CALCULADO SEGÚN LA VARIACIÓN DEL I.P.C. ENTRE EL ULTIMO DIA DEL SEGUNDO MES ANTERIOR AL QUE PRECEDE AL DE SU VENCIMIENTO Y EL ULTIMO DIA DEL SEGUNDO MES QUE SE PRECEDE AL DE SU PAGO. NO SE APLICA ESTE REAJUSTE CUANDO EL P.P.M. SE CUMPLE FUERA DE PLAZO, PERO DENTRO DEL MISMO MES DE SU VENCIMIENTO.

  • INTERES PENAL DE 1.5% MENSUAL POR CADA MES O FRACCION DE MES EN QUE HAYA INCURRIDO EN MORA. ESTE INTERRES SE CALCULA SOBRE EL IMPUESTO REAJUSTADO EN LA FORMA INDICADA EN LA LETRA ANTERIOR( INCISO TERCERO DEL ARTICULO 53 DEL CODIGO TRIBUTARIO).

  • MULTA POR NO PAGAR: 10% DE LOS IMPUESTOS ADEUDADOS, DEBIDAMENTE REAJUSTADOS. LA MULTA INDICADA SE AUMENTA EN UN 2% POR CADA MES O FRACCION DE MES DE RETARDO, NO PUDIENDO EXCEDER EN TOTAL EL 30% DE LOS IMPUESTOS ADEUDADOS. (ARTICULO 97 Nº 11 CODIGO TRIBUTARIO)

  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS

    NO QUEDAN OBLIGADOS A EFECTUAR P.P.M. LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES DE 1º CATEGORÍA.

  • LOS CONTRIBUYENTES DEL ARTICULO 20 Nº 1.

  • LOS CONTRIBUYENTES DEL ARTICULO20 Nº 2, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGAN OTRA ACTIVIDAD.

  • LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA.

  • LAS COOPERATIVAS.

  • EL FISCO, LOS BOYS SCOUTS DE CHILE, LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA DETERMINADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

  • LOS COMERCIANTES AMBULANTES Y VIA PUBLICA.

  • LOS PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES.

  • ARTICULO 42 Nº 1:

    EL IMPUESTO DEL ARTICULO 42 SE REFIERE AL TRIBUTO QUE DEBE SER APLICADO A LAS RENTAS DEL TRABAJO SIEMPRE QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SEA A TRAVES DE UN VINCULO DE DEPENDENCIA CON UN EMPLEADOR .

    LAS CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO UNICO DE 2º CATEGORÍA QUE GRAVA A LAS RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE , ES UNICO DE RETENCION ,DE CARÁCTER PROGRESIVO Y DE CARÁCTER PERSONAL.

    ALGUNAS RENTAS AFECTAS AL IMPUESTO DEL ARTICULO 42 Nº 1 SUELDOS ,SOBRESUELDOS ,PREMIOS, DIETAS, PARTICIPACIONES, ASIGNACIONES, QUE AUMENTAN LA REMUNERACIÓN PAGADA Y CUALQUIER OTRA REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS SUELDOS Y SALARIOS , COMO REGALIAS EN DINEROS Y ESPECIES.

    EN RESUMEN EN ESTE ART. 42 Nº 1 Y 2 SE DEFINE EL CONCEPTO DE RENTA IDENTIFICANDO LOS INGRESOS QUE CONSTITUYEN UTILIDADES O BENEFICIO QUE RINDA O ENTRE QUE UNA COSA O ACTIVIDAD, Y TODOS LOS BENEFICIOS , UTILIDADES O INCREMENTOS DE PATRIMONIO QUE SE PERCIBAN O DEVENGUEN .

    ALGUNOS EJEMPLOS PRACTICOS :

    -REGALIAS EN DINERO Y ESPECIES ESTAS CONSTITUYEN RENTAS PARA EL TRABAJADOR QUE LAS PERCIBA, EN EL CASO DE LAS ESPECIES PRODUCIDAS POR EL EMPLEADOR SE TOMAN CON EL MISMO VALOR DE VENTA AL PUBLICO Y LAS QUE NO SON PRODUCIDAS PARA EL EMPLEADOR SI NO COMPRADAS POR ESTE DEBEN TOMARSE POR SU PRECIO DE ADQUISICIÓN.

    -ALGUNAS REGALIAS EN ESPECIES NO CONSTITUYEN RENTA PARA EL TRABAJADOR , COMO LAS PRENDAS QUE PROPORCIONA EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR PARA QUE SEAN UTILIZADAS DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO COMO POR EJEMPLO OVEROLES, BOTAS, ZAPATOS, QUE ESTEN SUJETAS A DEVOLUCIÓN Y REEMPLAZO.

    REMUNERACIONES PAGADAS POR LA EMPRESA EN PERIODOS ES EL CASO DEL FERIADO LEGAL Y DE LOS PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES , ESTOS SON PERIODOS EN QUE EL TRABAJADOR NO HA LABORADO EFECTIVAMENTE PERO LA RENTA QUE RECIBE CONSTITUYE REMUNERACIÓN AFECTA.

    AQUÍ SE DISTINGUEN 2 SITUACIONES:

    A)SI ESTA REMUNERACIÓN LA RECIBE POR UNA ORGANIZACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL LA AYUDA CONSTITUYE UN BENEFICIO PREVICIONAL LIBRE DE IMPUESTO.

    B)CUANDO LA REMUNERACIÓN ES DE CARGO DEL EMPLEADOR YA SEA EN FORMA TOTAL O PARCIAL CONSTITUYE RENTA AFECTA AL IMPUESTO UNICO DE 2º CATEGORÍA.

    EN EL CASO DEL EXTRANJERO QUE CONSTITUYODOMICILIO ALMOMENTO DE SU INGRESO AL PAIS Y QUE A SU VES TIENE CONTRATO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA CON UN EMPLEADOR POR EL CUAL PERCIVE UNA RENTA ,ESTA SUJETO ALAS MISMAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS REFERIDAS EN ELART. 42 Nº 1 Y 2 EN ELCASO DEL TRABAJADOR EXONERADO POR MOTIVOS POLÍTICOS SE ESTABLECIO UN BENEFICIO CONSTITUIDO EN LA LEY 19832 EN ELCUAL SE ESTABLECE QUE LOS EXONERADOS POLÍTICOS FALLECIDOS CAUSARAN PENCIONES DE SOBREVIVENCIA NO CONTRIBUTIVAS SIEMPRE Y CUANDO EL FALLECIDO HAYA REUNIDO 10 AÑOS MINIMO DE IMPOSICIONES , QUE HAYA FALLECIDO A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA LEY (12 DE AGOSTO DE 1993) O CON POSTERIORIDAD A ESTA Y QUE HAYA SOLICITADO LA CALIFICACIÓN DE EXONERADO POLÍTICO.

    REMUNERACIONES RERCIBIDAS EN DOLARES AMERICANOS POR CIUDADANOS CHILENOS CON RESIDENCIA EN EL PAIS POR UNA EMPRESA DE LOS E.E.U.U. (EMPLEADOS DE CAVINA DE VIELO EN STGO. DE CHILE).

    SI LOS SERVICIOS DEL EMPLEADO CHILENO SE PRESTAN BAJO UN BINCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA A TRAVES DE UN CONTRATO DE TRABAJO LA REMUNERACIÓN PERCIBIDA POR UN TRABAJADOR SE AFECTA CON EL IMPUESTO UNICO DE 2º CAT. ,TRIBUTO QUE DEBE SER DECLARADO Y ENTERADO POR EL PROPIO TRABAJADOR EN ARCAS FISCALES .

    ARTICULO 42. Nº 2

    Los contribuyentes de la segunda categoría son aquellas que obtienen rentas del trabajo en forma independiente, es decir sin vinculo de dependencia con un empleador.

  • INGRESOS PROVENIENTES DE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES LIBERALES(PERSONAS NATURALES)

  • LOS OBTENIDOS POR LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

  • ES REQUISITO ESENCIAL PARA QUEDAR CLASIFICADO COMO CONTRIBUYENTE DE LA SEGUNDA CATEGORÍA, ES QUE EL PROFESIONAL EJERZA SU ACTIVIDAD EN FORMA PERSONAL E INDEPENDIENTE.

    3) LOS OBTENIDOS POR LOS CORREDORES.

    4) LOS OBTENIDOS POR SOCIEDADES DE PROFESIONALES.

    PERSONAS QUE DESARROLLAN OCUPACIONES LUCRATIVAS.

    1.- Se clasifican en la segunda categoría las rentas obtenidas por personas naturales sin ser profesional, sin poseer un título para ejercer una actividad determinada obtienen rentas del trabajo en carácter independiente.

    2.-Para calificar a una actividad de “ ocupación lucrativa deben reunirse en forma copulativa los siguientes requisitos:

  • ser persona natural;

  • ejercer la actividad en forma independiente;

  • que para el desarrollo de la actividad predomine el trabajo personal por sobre el empleo de maquinarias, herramientas , etc.

  • Que el trabajo personal este basado en el conocimiento de una ciencia, arte , oficio o técnica..

  • Ejemplo de ocupaciones lucrativas:

  • fotógrafos ambulantes o callejeros;

  • preparadores de caballos;

  • artistas en general: escultor ,pintores, escritores, actores, bailarines., cantantes, artistas, circenses, músicos, etc.

  • Gasfiteros, electricistas, trabajadores manuales sin titulo profesional especifico;

  • Auxiliares de la administración de justicia

    1.- También se clasifican en la segunda categoría los ingreso obtenidos por los auxiliares de justicia, tales como procuradores, receptores, archiveros judiciales, notarios, secretarios, conservadores de bienes raíces, peritos judiciales.

    Los corredores.

    Las rentas obtenidas por los corredores, que no empleen capital siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos:

  • Ser persona natural

  • Las negociaciones deben ser realizadas exclusivamente y personalmente por el corredor.

  • No deben emplear capital para efectuar las transacciones operaciones de corretaje.

  • SOCIEDADES DE PROFESIONALES.

    Son los ingresos obtenidos por sociedades de profesionales, que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesoráis profesionales, por intermedio de sus socios o asociados. Los miembros de la sociedad deben tener la aptitud o titulo para ejercer el servicio o actividad al que están dedicados.

    Para que exista una saciedad de profesionales es necesario que se trate de una sociedad “de personas”, y que todas ellas sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorias profesionales.

    PROFESIONALES INDEPENDIENTES.

    Son las rentas (honorarios) percibidos por los profesionales en el desempeño libre e independiente de sus respectivas especialidades, es decir sin estar sujeto a dependencia o subordinación, ya que en tal caso pasaría a tener la calidad de empleado( art.42 Nª 1).

    EJEMPLO DE RENTAS QUE QUEDADN CLASIFICADAS EN LA SEGUNDA CATEGORÍA:

    ABOGADOS, ARQUITECTOS, ARSENALERAS, AUDITORES, CONTADORES, DENTISTAS, ENFERMERAS, MEDICOS, OCULISTAS, PSICÓLOGAS, TÉCNICOS PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS, ETC.

    CONFECCION DEL RECUADRO Nª 1

    RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

    RTA. ACTUALIZADA

    IMPTO. RETENIDO ACTUALI.

    Honorarios anuales con retención

    461

    13000000

    1300000

    Honorarios anuales sin retención

    545

    5000000

    Total ingresos brutos

    547

    18000000

    Gastos efectivos

    465

    Gastos presuntos 30% tope 4968000

    494

    4968000

    Total honorario

    467

    13032000

    Total remuneraciones directores S:A

    479

    Participación de soc. de profesles 2ª categ

    617

    2000000

    Total rentas y retenciones

    618

    15032000

    1300000

    Trasladar línea 6 solo pers. Natural

    15032000

    Trasladar línea 49 código 198

    1300000

    HONORARIOS CON RETENCION

    Es el monto total de los honorarios brutos actualizados, cuya retención es de 10%.

    HONORARIOS SIN RETENCION.

    Es la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención del 10%.

    GASTOS EFECTIVOS.

    Solo de4ben considerarse los gastos efectivamente pagados en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa.

    GASTOS PRESUNTOS.

    Si los contribuyentes personas naturales optan por rebajar como gastos presuntos el 30% sobre el total de los ingresos brutos, este no deberá exceder el limite máximo, que asciende a 4968000.

    TOTAL HONORARIOS.

    Es la resta entre el total de los ingresos brutos y los gastos efectivos.

    PARTICIPACIÓN EN SOC. PROFESIONALES DE 2ª CATEGORÍA:

    Son aquellas sociedades clasificadas en la segunda categoría, por la participación que les corresponda en dichas sociedades, de acuerdo al contrato social.

    TOTAL RENTAS Y RETENCIONES.

    Es la suma de el total de honorarios, mas remuneraciones de directores S.A y la participación en Soc. de profesionales de segunda categoría.

    SOCIEDAES DE PROFESIONALES QUE N0 QUEDAN CLASIFICADAS EN LA SEGUNDA CATEGORÍA.

    En ningún caso quedaran comprendidas las rentas de sociedades d profesionales que exploten establecimientos tales como:

    Clínicas, maternidades laboratorios.

    Impuesto a la renta

    Articulo 20 Nº 3 y 4

    De las rentas de capital y de las empresas comerciales, incluidas mineras y otras.

    Como regla general establece un impuesto del 15% sobre la renta liquida imponible de primera categoría o base imponible.

    Articulo 20 Nº 6

    Premios de lotería:

    Actualmente los premios de lotería de concepción y de la polla chilena de beneficencia, se encuentran exentos del impuesto único de primera categoría, que establece este Nº6, en virtud de leyes especiales. Esta exención alcanza a cualquiera de los tipos de sorteo que administran estas entidades, cualquiera sea su nombre de fantasía.

    Articulo 20 Nº 5

    Ganancias en juegos de azar: Casinos, Hipódromos, Concursos.

    Asesorias técnicas o trabajos de ingeniería, cuando no se clasifiquen en la segunda categoría.

    Honorarios de sociedades de profesionales que tributen bajo la norma de la primera categoría, etc.

    Todas las rentas de cualquier origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no se encuentre establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas:

    Venta de activo fijo;

    Venta de derechos en sociedades de personas;

    Indemnizaciones;

    Articulo 20 Nº2

    • Capitales mobiliarios: Acciones, Bonos, Debentures, Fondos mutuos.

    • Créditos de cualquier clase

    • Depósitos a plazo

    Son las únicas rentas de primera categoría que tributan solo por lo percibido y no cuando se encuentren meramente devengadas.

    No existe obligación de acreditarlas según contabilidad.

    Articulo 20Nº1

    Tributan bajo un sistema de rentas presuntas o de renta efectiva, según el caso.

    • En este se encuentran los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

    Sin perjuicio de lo citado anteriormente

    Algunos de los rubros a pesar de contar con todos los requisitos de la definición de renta, el articulo Nº17 los excluye expresamente dejándolos como ingresos no renta.

    Articulo 20

    Este articulo como norma general establece un impuesto del 15% que podrá ser imputado

    A los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas del articulo 56 Nº3 y 63.

    ( Estos artículos indican los créditos que pueden imputar los socios o accionistas al declarar sus rentas en el global complementario).

    Este impuesto se determinara, recaudara y pagara sobre la clasificación de las rentas de primera categoría, cuya fuente generadora es exclusivamente el capital o este constituye el elemento preponderante.

    ESTE ARTICULO SE DIVIDE EN SEIS NUMEROS

    Visión de concepto renta

    Concepto de renta

    Ingresos que constituyen Beneficios que rinda Incrementos de patrimonio

    Utilidades provenientes de una cosa o actividad de cualquier origen, natura-

    Leza o denominación.

    Compraventa, habitual o no Explotación de bienes Indemnizaciones, pensiones

    De bienes muebles o inmue- raíces, capitales movi- vitalicias, obtención de

    bles Prestaciones de servicios liarios, comercio concesiones, condonacion

    esporádicas o habituales. Industria de deudas.

    Algunas definiciones

  • Percibir:

  • Ingresar materialmente al patrimonio: pago abono en cuenta o puesta a disposición del interesado; modos alternativos de exigir obligaciones:

    Compensación, novacion, prescripción, confusión, transacciones etc.(/Art. 1567 del código civil).

  • devengar:

  • tener un titulo o derecho, independiente de su actual exigibilidad, y que constituya un crédito para su titular.

    • Por renta los ingresos que constituyan utilidades y beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

    Algunas aclaraciones

    • Impuesto de segunda categoría:

    Impuesto que graba o afecta a las rentas originadas por el trabajo.

    • Impuesto de primera categoría:

    Impuesto que graba las rentas de capital

    Decreto Ley 824 - Ley de Renta

    TITULO V

    De la Administración del Impuesto

    Párrafo 2º

    De la Retención del Impuesto

    Articulo 74 (De los sujetos obligados a retener impuesto)

    Art. 74 nº1 Personas Naturales o Jurídicas que paguen rentas a trabajadores o pensionados ( Art. 42 nº 2)

    Están obligados a retener el impuesto único de segunda categoría al momento de cancelar tales emolumentos y deben ingresarlos en arcas fiscales entre el 1 y 12 del mes siguiente al del pago. De esta manera los empleados, los obreros y pensionados quedan liberados de presentar declaración anual respecto de tales rentas, salvo aquellos que deben liquidar o tengan otros ingresos diversos.

    Entonces: Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de Fondo de Previsión y Retiro de las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación

    Retienen Impuesto Único De Segunda Categoría Según Tabla:

    Hasta

    Factor

    Rebaja

    10 UTM

    Exento

    0.00UTM

    30 UTM

    0.05

    0.60 UTM

    50 UTM

    0.10

    2.10 UTM

    70 UTM

    0.15

    4.60 UTM

    90 UTM

    0.25

    11.60 UTM

    120 UTM

    0.35

    20.60 UTM

    Y más

    0.45

    32.60 UTM

    Art. 74 Nº 2 : Personas Jurídicas en general y contribuyentes de 1º Categoría que paguen rentas del Art. 42 Nº 2 ( Honorarios).

    Entonces: Que paguen rentas a profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas.

    • Retienen Impuesto de 2ª Categoría del 10 %

    Art. 74 Nº 3 : Sociedades Anónimas que paguen rentas del Art. 48

    Entonces: S.A. que paguen participaciones o asignaciones a los directores o consejeros.

    • Tienen una tasa provisional del 10 %

    Art. 74 Nº 4 : Contribuyentes que remesen al exterior, distribuyan o paguen rentas afectas al Impuesto Adicional de acuerdo a los artículos 58, 59, 60 y 61.

    • Se gravan como sigue:

    QUIENES RETIENEN

    % Ret.

    Detalle

    Art. 59 Nº 3

    Art. 59 Nº 4

    3)Empresas navieras extranjeras ( Con o sin establecimiento en Chile)

    Art. 59 Nº 5

    ( Empresas navieras extranjeras)

    20 %

    22 %

    2 %

    5 %

    20%

    Remuneraciones por servicios prestados en Chile o en el exterior por conceptos de ingeniería o asesorías técnicas.

    f) Primas de seguros contratados en cías. No establecidas en Chile, sobre bienes situados permanentemente en el país o la pérdida de mercaderías en admisión temporal o en tránsito; primas de seguros de vida.

    La retención debe ser hecha por quien pague la prima, en la oportunidad de su pago, abono en cuenta, o puesta a disposición del interesado.

    Fletes marítimos, comisiones desde o hacia puertos chilenos, demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros que sean necesarios para restar al transporte.

    Debe ser retenido y pagado por los armadores, agentes, consignatarios o embarcadores de naves dentro del mes subsiguiente a aquel en que la nave haya recalado en el ultimo puerto chileno en cada viaje.

    Arrendamiento, Subarrendamiento y otras formas de cesión del uso o goce temporal de naves extranjeras que se destinen o utilicen en servicios de cabotaje o cuando los contratos respectivos permitan utilizar la nave para el cabotaje.

    La retención debe ser practicada por la persona que pague, abone en cuenta o ponga a disposición las cantidades respectivas.

    Quienes Retienen

    % Ret.

    Detalle

    Art. 59 Nº 6

    ( Arrendamiento de bienes de capital susceptibles de internarse diferido de tributos aduaneros

    Art. 60 Nº 1

    Personas naturales extranjeras y personas jurídicas constituidas fuera del país.

    Art. 61 inciso primero

    ( Chilenos que residan en el extranjero y no tengan domicilio en Chile)

    35 %

    20 %

    35 %

    35 %

    Un 5 % de las cantidades que pague el arrendamiento en cumplimiento al contrato de arriendo con o sin opción de compra.

    La retención se aplica sobre el 5 % del monto de cada cuota que se pague o remese al exterior.

    Totalidad de las rentas de fuentes chilenas que perciban o devenguen que no se encuentren afectas a impuestos según los artículos 58 o 59.

    Retención sobre las rentas que se paguen o abonen en cuenta o pongan a disposición.

    Base Imponible: rentas imponibles de 1ª o 2ª cat. Deducido el imp. de 1ª pagado, comprendido en la Base Imponible. Retención sobre la participación de las utilidades.

    Sobre conjunto de rentas imponibles de las distintas categorías a que estén afectas

    Quienes Retienen

    % Ret.

    Detalle

    Art. 59 Nº 3

    Art. 59 Nº 4

    3)Empresas navieras extranjeras ( Con o sin establecimiento en Chile)

    Art. 59 Nº 5

    ( Empresas navieras extranjeras)

    20 %

    22 %

    2 %

    5 %

    20%

    Remuneraciones por servicios prestados en Chile o en el exterior por conceptos de ingeniería o asesorías técnicas.

    f) Primas de seguros contratados en cías. No establecidas en Chile, sobre bienes situados permanentemente en el país o la pérdida de mercaderías en admisión temporal o en tránsito; primas de seguros de vida.

    La retención debe ser hecha por quien pague la prima, en la oportunidad de su pago, abono en cuenta, o puesta a disposición del interesado.

    Fletes marítimos, comisiones desde o hacia puertos chilenos, demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros que sean necesarios para restar al transporte.

    Debe ser retenido y pagado por los armadores, agentes, consignatarios o embarcadores de naves dentro del mes subsiguiente a aquel en que la nave haya recalado en el ultimo puerto chileno en cada viaje.

    Arrendamiento, Subarrendamiento y otras formas de cesión del uso o goce temporal de naves extranjeras que se destinen o utilicen en servicios de cabotaje o cuando los contratos respectivos permitan utilizar la nave para el cabotaje.

    La retención debe ser practicada por la persona que pague, abone en cuenta o ponga a disposición las cantidades respectivas.

    Quienes Retienen

    % Ret.

    Detalle

    Art. 59 Nº 6

    ( Arrendamiento de bienes de capital susceptibles de internarse diferido de tributos aduaneros

    Art. 60 Nº 1

    Personas naturales extranjeras y personas jurídicas constituidas fuera del país.

    Art. 61 inciso primero

    ( Chilenos que residan en el extranjero y no tengan domicilio en Chile)

    35 %

    20 %

    35 %

    35 %

    Un 5 % de las cantidades que pague el arrendamiento en cumplimiento al contrato de arriendo con o sin opción de compra.

    La retención se aplica sobre el 5 % del monto de cada cuota que se pague o remese al exterior.

    Totalidad de las rentas de fuentes chilenas que perciban o devenguen que no se encuentren afectas a impuestos según los artículos 58 o 59.

    Retención sobre las rentas que se paguen o abonen en cuenta o pongan a disposición.

    Base Imponible: rentas imponibles de 1ª o 2ª cat. Deducido el imp. de 1ª pagado, comprendido en la Base Imponible. Retención sobre la participación de las utilidades.

    Sobre conjunto de rentas imponibles de las distintas categorías a que estén afectas

    ARTICULO 74 Nª 5:

    Empresas periodísticas, editoras, impresoras e importadoras de periódicos, revistas e impresos, que vendan estos artículos a suplementeros, sea directamente o por intermedio de agencias o distribuidores.

    • RETIENEN IMPTO. DEL ARTICULO 25

    (SUPLEMENTEROS)

    0,5% SOBRE VENTAS.

    ARTICULO 74 Nª 6:

    Los compradores de artículos mineros.

    • Retienen impuesto del articulo 23 (pequeños mineros artesanales).

    1 % Si precio del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 211.84 centavos de dólar por libra.

    2% Si precio del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 211.84 centavos de dólar por libra y no sobrepase de 272.36 centavos de dólar por libra.

    4% Si precio del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 272.36 centavos de dólar por libra.

    Se entiende por VALOR NETO DE LA VENTA, el precio recibido por el minero, excluida o deducida la renta de arrendamiento o regalía, cuando proceda.

    TRABAJO DE DESARROLLO GRUPAL.

    ARTICULO 20 Nª 3 Y 4.

    Determinación renta liquida tributaria 2001.

    UTILIDAD SEGÚN BALANCE AL 31712/2000. 10.000

    FINANCIERAMENTE ESTAN CONTABILIZADOS COMO GASTOS.

    PERO TRIBUTARIAMRNTR NO SON ACEPTADOS COMO GASTOS.

    POR LO TANTO SE AGREGAN A LA R.L.I.

    AGREGADOS:

    Provisión impto a la renta del ejercicio 1 10

    Provisión años de servicios 2 10

    Provisión vacaciones 3 10

    Perdida empresas relacionadas 4 10

    Diferencia en CM capital propio trib. Financ. 5 10

    Gsatos rechazados (actualizados) 6 10

    60

    DEDUCCIONES:

    Utilidad en emp. Relacion.

    7

    10

    Gastos rechazados (actualizados)

    8

    10

    Utilidad en fondos mutuos(devengado)

    9

    10

    Pago de indemnización de año

    10

    10

    Renta liquida tributaria

    11

    10

    -50

    10010

    Impuesto de primera categoría art. 20 15% sobre RT .

    15%

    10502

    Menos:

    Impuesto unico sobre gastos rechazados art. 21

    35%

    10

    4

    10506

    MENOS

    Creditos a por inversiones activo fijo

    0

    Creditos sence

    -150

    P.P.M

    -1000

    -1150

    356

    ARTICULO 20 Nª 4.

    • COLEGIOS, ACADEMIAS, INSTITUTOS DE ENSEÑANZAS.

    • CLINICAS, HOSPITALES, LABORATORIS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGAS.

    • EMPRESAS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO:

    CASINOS, CABARET, BOITES, JUEGAS ELECTRÓNICOS, JUEGOS MACANICOS INFANTILES, ETC.

    • CORREDORES QUE SEAN PERSONAS JURÍDICAS O PERSONAS NATURALES QUE EMPLEEN CAPITAL.

    • COMISIONISTAS QUE SEAN PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES CON OFICINA ESTABLECIDA.

    • MARTILLEROS, AGENTE DE ADUANAS, EMBARCADORES Y OTROS QUE INTERVENGAN EN LEW COMERCIO MARÍTIMO, PORTUARIO, ADUANERO.

    • AGENTES DDE SEGURO QUE SEAN PERSONAS JURÍDICAS.

    ARTICULO 20 Nª 3.

    • ESTA DIRIGIDO A LAS EMPRESAS DE COMERCIO, INDUSTRIA, MINERIA.

    • EXPLOTACIOIN DE RIQUEZAS DEL MAR Y DEMAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS.

    • ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS.

    • SOCIEDADES DE INVERSIONES O CAPITALIZACIÓN.

    • EMPRESAS CONSTRUCTORAS, PERIODÍSTICAS PUBLICITARIAS.

    • RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN, PROCESAMIENTO AUTOMATICO DE DATOS Y TELECOMUNICACIONES.

    ARTICULO 20 N ª 3 Y 4.

    En los casos de termino de giro el balance podrá cerrarse a una fecha distinta al 31 de diciembre y comprender menos de 12 meses.

    El impuesto de primera categoría es de declaración anual y no de retención.

    El balance general debe comprender 12 meses y cerrase el 31 de diciembre de cada año.

    En el caso de iniciación de actividades en un mes distinto a enero, el primer balance comprenderá menos de 12 meses.

    Sus propietarios, socios o accionistas tributan con el GLOBAL COMPLEMENTARIO o ADICIONAL, solo por los retiros o distribución de utilidad, lo que obliga a la empresa a llevar u registro auxiliar de contabilidad denominado fondo de Utilidades Tributables (libro FUT).

    ARTICULO 20 N ª 3 Y 4.

    • EN GENERAL SE ACREDITAN MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA Y BALANCE GENERAL.

    • ESTAN SOMETIDAS AL SISTEMA DE CORRECCIION MONETARIA DEL ARTICULO 41.

    • TRIBUTAN POR LO PERCIVIDO O DEVENGADO .

    DEBEN CUMPLIR CON EL SISTEMA DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM).

    INACAP.- STGO. CENTRO

    DERECHO




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    Enviado por:Hno3
    Idioma: castellano
    País: Chile

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