Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Cursos de liquidación de sueldos


Curso de Liquidación de Sueldos

Cuadernillo de Teoría

Este Cuadernillo aporta el sustento teórico de los ejercicios prácticos que se verán en el curso. Es recomendable tenerlo en cuenta y complementarlo con la lectura de los artículos relacionados en la LCT.

Pablo Vanni. Analista Liquidador de Sueldos.

Año 2010

Jornada de Trabajo

Concepto

La ley de contrato de trabajo define a la jornada de trabajo como "todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio".

La extensión de la jornada de trabajo semanal es de 48 horas, cumpliéndose la misma de lunes a sábado, con una duración diaria de 8 horas. En dicho caso es condición que las tareas correspondientes al sábado terminen antes de las 13:00 horas. Partiendo de este supuesto, el empleador podrá realizar la distribución de las 48 horas de trabajo semanales en forma desigual, de tal manera que:

 *  la duración de uno o varios días de trabajo sea inferior a 8 horas

*  el exceso de tiempo en los restantes días laborados no podrá ser superior a una hora diaria

* las tareas del sábado deberán terminarse a las 13:00 horas

 

El caso más común es la distribución de las horas del sábado durante la semana, de tal forma que de lunes a viernes se trabajen 9 horas y el sábado sólo hasta tres horas como máximo. En dicho caso, la hora en exceso, laborada durante el lapso entre el lunes y el viernes, no será considerada como hora extra, debido a que es producto de la distribución desigual de la jornada laboral semanal. El pago de la jornada establecida en dicha forma no dará lugar a recargo alguno (cfr. art. 4, D. 16115/1933).

Duración de la jornada - Límite máximo

La duración de la jornada no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

Quedan excluidos de esta limitación, el trabajo agrario, el servicio doméstico y los establecimientos donde sólo trabajen miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

Trabajadores mayores - Jornada diurna

48 horas semanales

Trabajadores mayores - Jornada nocturna

42 horas semanales

Trabajadores mayores - Trabajo insalubre

36 horas

Menores de más de 16 años - Jornada diurna

36 horas o 48 horas previa autorización de autoridad administrativa

 

Horas Extras - Concepto

Son aquellas horas que se realizan por encima del tope horario máximo fijado para la jornada diaria o semanal de 8 horas diarias y 48 semanales respectivamente. El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas extras salvo en los siguientes casos (art. 203, LCT):

 * Peligro o accidente ocurrido o inminente.

* Fuerza mayor.

* Por exigencias excepcionales de la economía nacional.

* Por exigencias excepcionales de la empresa.

 

El artículo 89 de la LCT prevé, además, la obligación del trabajador a prestar los auxilios que se requieran en el caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.

Cuando el trabajador labore horas extraordinarias, medie autorización o no de la autoridad competente, tendrá derecho a percibir un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si dichas horas fueran laboradas durante días comunes. En cambio, las horas extraordinarias laboradas en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados, sufrirán un recargo que será del 100%.

Trabajo íntegramente nocturno

La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de 7 horas. Se entiende como horas nocturnas aquellas que se laboren entre las 21 de un día y las 6 del siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajos por equipo. No se puede ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las 20 y las 6 horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del día, dicho lapso será sustituido por un lapso comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de 16 años.

Jornada mixta

La jornada mixta es aquella en que se alternan horas diurnas con horas nocturnas, o se desarrollan tareas alternando horas en ambientes insalubres y salubres. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o, en su defecto, se pagarán los 8 minutos en exceso como tiempo suplementario.

Trabajo íntegramente insalubre

Se puede definir el trabajo insalubre como aquel que se desarrolla en ambientes laborales en los cuales se verifica la presencia de agentes que puedan causar daños físicos o psíquicos a los trabajadores involucrados en la realización de las tareas en dichas condiciones.

Menores

No podrá ocuparse a personas de dieciséis a dieciocho años en ningún tipo de tareas durante más de seis horas diarias o treinta y seis semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete horas diarias.

La jornada de las personas menores de más de dieciséis años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.

No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte y las seis horas del día siguiente. Los menores no pueden realizar horas extras, en virtud de que las normas sobre jornada de trabajo de menores establecen para la jornada normal una extensión en forma reducida, de lo que se deduce que no puede excederse de la misma (con la salvedad de la excepción prevista para los menores de más de 16 años en el tercer párrafo del artículo 190, LCT).

Pausa entre jornadas - Descanso Compensatorio

De acuerdo con lo establecido por el artículo 197 de la LCT, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas. Por otra parte, la pausa entre la finalización de una semana de trabajo y el inicio de la siguiente no podrá ser inferior a 35 horas (art. 204, LCT).

La finalidad del descanso compensatorio es reparar la falta parcial o total del descanso semanal. En caso de que el trabajador hubiere prestado servicios durante su descanso hebdomadario, el empleador deberá otorgarle el respectivo descanso compensatorio dentro de la semana siguiente al descanso laborado. Se trata de mantener la proximidad del descanso a fin de no desvirtuar su finalidad reparadora. En caso de que se omitiera esta obligación, el trabajador tendrá derecho a partir de la semana subsiguiente, previa notificación formal efectuada con una anticipación no menor de 24 horas, de gozar del respectivo descanso, en cuyo caso el empleador estará obligado además a abonar al trabajador el salario habitual con el 100% de recargo (art. 207, LCT).

Recordamos que el descanso compensatorio no se prevé para el caso de que el trabajador haya laborado un día feriado nacional o no laborable, ya que la finalidad del descanso semanal es salvaguardar la integridad psicofísica del trabajador proporcionándole la oportunidad de reponer sus fuerzas luego de una jornada semanal de labor y el feriado nacional tiene una finalidad bien distinta que es la de conmemorar o celebrar una fecha o festividad determinada.

Contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial (art. 92 ter., LCT) es aquel en que el trabajador se obliga a prestar servicios durante una cantidad de horas al día, o a la semana o al mes, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. Por consiguiente, cualquier contrato de trabajo celebrado con una jornada igual o superior a las 2/3 partes de la jornada habitual, será un contrato con jornada reducida, mas no un contrato a tiempo parcial.

Información sobre cursos:

Buenos Días:

Les escribo para brindarles información acerca del Curso de Liquidación de Sueldos y Jornales que inicia el 06 de octubre de 2011. El mismo es por sobre todo práctico, donde a través de numerosos ejemplos se comprenderán todos los conceptos vinculados a la liquidación real en una empresa o estudio contable; convirtiéndose ésta en una herramienta óptima para mejorar el Currículum Vitae y acrecentar las oportunidades de acceder a un nuevo trabajo o alcanzar un nuevo puesto si ya se encuentran prestando servicios.

La metodología de aprendizaje utilizada se basa en el proceso real de liquidación de haberes desde la inscripción del empleado ante la AFIP hasta la desvinculación del trabajador de la organización. Pasando por la lectura de FICHADAS del personal y analizando cada caso en particular a la luz de la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos.

Se analizará un Convenio Colectivo en particular íntegramente deduciendo de la lectura del mismo los adicionales, aumentos y contribuciones específicos del sector bajo estudio.

Se utilizarán formularios reales como por ejemplo los Oficios recibidos para trabar embargo a las remuneraciones de los empleados como formularios descargados de la página de AFIP.

Cada tema visto en la práctica tiene su respaldo teórico y la clase es abierta a cualquier tipo de inquietud. No son necesarios conocimientos previos. Una vez realizado, podrán continuar su capacitación a través del curso informático de Tango Gestión Módulo Sueldos y del SIAp-SICOSS que también se dicta en nuestra Institución.

                      Si les interesa el curso deben dejar asentado su Nombre y Apellido en esta dirección de correo, una vez hecho esto recibirán un mail con las instrucciones para continuar con la inscripción.

Muchas Gracias, cualquier consulta no duden en escribir, Muchos Saludos Pablo Vanni.

 

Curso Liquidación de Sueldos y Jornales

COMISION  06 de Octubre de 2011

Comienzo:       Jueves 06/10/2011

Días de cursada: MARTES y JUEVES. Duración 7 clases (más Opcional Ganancias)

Horario de cursada: 19:00 a 21:00 hs.

  • Certificado (Avalado por instituto inscripto en DIPREGEP)

  • Incluye CD (Temas vistos en clase, Legislación Laboral y Aplicativos AFIP).

Contenido: (Pueden solicitar el programa del curso a este mail)

  • Inscripciones de empleados ante la AFIP (Mi Simplificación, ART, OS, Etc.)

  • Lectura de Fichadas del Personal

  • Control de Ausentismo

  • Jornada de trabajo, Horas extraordinarias, Jornada Nocturna e Insalubre…

  • Remuneración. Conceptos Remunerativos y No Remunerativos.

  • Licencias por Enfermedad y Vacaciones

  • Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo)

  • Ley de Riesgos del Trabajo (Accidentes de Trabajo)

  • Embargos judiciales

  • Ajustes de Sueldo

  • Indemnizaciones (Despido Con/Sin Justa Causa, Renuncia, etc.)

  • Aportes y Contribuciones F 931 SIAp-SICOSS v 34 (Ex SIJyP)

  • Nuevos aumentos Convenios Colectivos, Sumas No remunerativas…

  • Ejercicios Integradores

  • Clase Opcional Ganancias 4ta Categoría.

MUCHOS EJERCICIOS PRACTICOS

COSTO TOTAL: $340 (incluye CD, Certificado, Material impreso) Se abonan $170 al inscribirse y $170 en cualquiera de las tres primeras clases.

Clase Adicional Impuesto a las ganancias 4ta categoría $ 70

Curso dictado por Analista Liquidador de Sueldos Senior. Amplia experiencia desarrollada en una de las más importantes organizaciones de la ciudad de La Plata.

Lugar: Instituto Regional del Sur. Calle 12 Nro. 582 e/43 y 44. La Plata. Buenos Aires.

Mail de Contacto: sueldos_irs@hotmail.com. Pablo Vanni o Marina Castro.

Buscanos en Facebook: “Capacitación en Liquidación de Sueldos La Plata”

Link: www.facebook.com/capacitacion.sueldos

Si conoces a alguien que le pueda interesar este curso por favor re-enviale este

mail. Muchas Gracias!! Pablo Vanni.

Curso de Liquidación de Sueldos

I.R.S.

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Enviado por:Capacitación En Liquidación De Suedos La Plata
Idioma: castellano
País: Argentina

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