Derecho


Cuestionario de Civil


CUESTIONARIO DE CIVIL V

SEGUNDO PARCIAL

INTERCENCION ESTATAL: la intervención de los poderes del Estado, se da por el acrecimiento de la crisis de subproduccion o superproduccin de bienes de uso común.

LA INTERVENCION JUDICIL EN LOS CONTRATOS Y LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: dispone la intervención del juez en contratos validamente celebrados, esto de da por razones de la vida económica, el cual se da para asegurar un cierto equilibrio contractual a pesar de falta de igualdad de hecho en los contratantes

CONTRATOS FORZOSOS: limitan la autonomía privada de una de las partes, obligándola necesariamente a contratar. Ej.: seguros de viajeros

DESARROLLO ECONOMICO Y DE LA INDUSTRIALIZACION: se manifiesta a través del acto de adhesión a un clausulado prerredactado, y que el clausulado esta formulado de una manera típica para todos los contratos que se celebren con el predisponerte del mismo, esto se llama CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES: contempla la defensa del consumidor y usuario, busca la autodefensa del consumidor mediante su integraciones en asociaciones de consumidores y usuarios

DERECHO DE LOS CONSUMIDORES: contiene normas específicas que tienen como fin la contribución a la protección del consumidor y usuario

DERECHO DEL CONSUMIDOR INTEGRACION CON OTRAS NORMAS: con el derecho civil, derecho mercantil

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS: art.- 2, 4, 44, y 119 inciso i de la Constitución, estas normas son desarrolladas por una ley especial relativa a la protección del consumidor, DECRETO 6-2003.

La protección del consumidor y usuarios conlleva el derecho a una información adecuada, a la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo

CARACTERES DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

  • Reluga los derechos de los consumidores y usuarios

  • Regula los derechos, obligaciones y prohibiciones de proveedores

  • Regula de la información publica de los bienes y servicios

  • Procedimientos Adm., para la solución de conflictos y recursos Adm., y judiciales

PROBLEMAS CON ESPECIAL PROTECCION AL CONSUMIDOR:

  • Publicidad engañosa, y practicas comerciales agresivas

  • La tutela de la salud y seguridad frente a los daños derivados de los productos y servicios puestos en mercado

  • Control de las condiciones generales

LAGUNAS DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR:

  • No regula un sistema de responsabilidad civil por los daños ocasionados al consumidor

  • No contiene acciones colectivas de cesación y retractación

  • Inexistencia de sanciones significativas para los proveedores que vulneren las normas desarrolladas por esta ley

  • Se olvida de regula el arbitraje de consumo

CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS: son reglas determinantes del contenido del contrato, establecidas de manera unilateral por uno de los contratantes, para una serie indefinida de contratantes, sin que estos puedan hacer otra cosa que adherirse a las mismas o rechazar el contrato

ELEMENTOS DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO:

  • Contractualidad: las condiciones deben ser redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos

  • Predisposición: las condiciones se han elaborado de manera unilateral por el predisponerte, pone de manifiesto la predispocision de las mismas

  • Imposición: la incorporación al contrato de las condiciones impuestas por una sola de las partes

  • Generalidad: las condiciones han sido redactadas para incorporarse a una pluralidad de contratos

MECANISMOS DE CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS: las condiciones generales son para todos los contratos, las cuales son de tres tipos:

  • Control legislativo: dicta las normas de carácter general que impongan un determinado contenido, para que las condiciones formen parte del contrato es indispensable de la perceptibilidad y comprensibilidad, para que el contrato facilite al cliente la condiciones aplicables al contrato

  • Control administrativo: ejercido por el ejecutivo, con el fin de prevenir el abuso de la parte dominante

  • Control judicial: hacer valer los derechos a través de los órganos jurisdiccionales. ( art.-1519)

  • CLAUSULAS ABUSIVAS: el contrato se reduce a imposición y pierde libertad e igualdad, ya que ha sido redactado previamente y el consumidor no ha podido influir sobre su contenido.

    SUPUESTOS TIPICOS DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS:

    • Las cláusulas que otorgan facultad de resolver discrecionalmente el contrato

    • Las que perjudican de manera desproporcionad o no equitativa

    • Las condiciones abusivas de crédito

    • Las que coacten la libertad del adherente de contratar con terceros

    ELEMENTOS DEL CONTRATO:

  • Elementos esenciales: son indispensables para la validez del contrato, que son: la capacidad contractual, el consentimiento, el objeto, la causa, y la forma

  • Elementos naturales: los que se integran a cada tipo de contrato y que imponen por el legislador a falta de una disposición en el contrato. El: saneamiento

  • Elementos accidentales: los que por voluntad de las partes pueden acompañar a un determinado contrato. Art.-1251

  • ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO REGULADOS EN EL CÓDIGO CIVIL: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y el objeto licito. Art.-1251

    CAPACIDAD PARA CONTRATAR: la ley ha de negar capacidad para contratar a quienes no tienen capacidad para obrar, por considerarlos inicialmente inhabilitados

    CAPACIDAD PARA CONSENTIR: la validez de la eficacia del contrato,

    MENOR Y EL INCAPAZ: ejerce la capacidad a través de su representante legal, ya que su capacidad es de obrar limitada

    INCAPACIDAD NATURAL: cuando se carece de la mínima conciencia para emitir un negocio. Ej.: menor de corta edad, alcoholemia

    PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: prohíbe a determinadas personas la capacidad general de obrar, celebrar ciertos contratos en atención a unos interese que se requiera proteger. Art.-1792

    CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL: común acuerdo de las partes sobre la celebración del contrato que contiene su reglamentación y se proyecta sobre todos los elementos que lo integran. Art.-1518

    VOLUNTAD TACITA: conocer la aceptación de la obligación sin que lo manifieste con palabras. Art.- 1252

    VOLUNTAD EXPRESA: se da a través de medios idóneos para hacerla llegar, pueden ser signos, escrito. Art.- 1252

    FORMACION TELEMATICA: se da a través de activar el teclado, el consentimiento se puede exteriorizar también por medio de teléfono, fax, redes de datos, correo electrónico

    AUTOCONTRATACION: una solo persona asume las posiciones contractuales contrapuestas, por contar con poderes representativos de otra persona. Art.- 1251 y 1538

    INVADILEZ DE L AUTOCONTRATO: art.- 1793

    OBJETO DEL CONTRATO: este debe ser licito, posible, determinado, y que este dentro del comercio. Art.-1538 “no solo las cosas que existen pueden ser objeto de contrato, sino las que se espera que existan”

    REQUISITOS DEL CONTRATO:

    • Posible: que el objeto ha de existir al momento de la celebración , pudiendo caer en cosas futuras.- art.- 1538

    • Licito: que este contemplado dentro de la ley, que no este en contra de las buenas costumbres y el orden publico

    • Determinado: descripción del objeto, sus cualidades

    CAUSA DE ATRIBUCION: desplazamiento patrimonial, necesario para la conservación de los efectos del mismo y que puede ser el contrato, Ej.: donación, sucesión mortis causa, accesión

    CAUSA DEL CONTRATO: motivo por el cual se realiza el negocio jurídico, el propósito o fin común que persiguen las partes con su celebración.

    CAUSA DE OBLIGACION: la razón jurídica de esa vinculación, esto significa: porque se debe?, porque se obliga uno?

    CAUSA DEL CONTRATO: FUNCIONES:

  • Función caractizadora: razón por la que ser realiza el contrato, adquirir obligaciones

  • Función justificadora: sirve para clasificar los contratos. Art.- 1616

  • Función de licitud: control para que el negocio sea licito

  • REQUISITOS DE LA CAUSA:

    • Existencia: que no carezca de causa para su validez, y que corresponda al tipo contractual propuesto

    • Veracidad: una causa falsa daría lugar a la nulidad si no se probase que estaba fundado en una verdadera lícita.

    • Licitud: que no se oponga a las leyes y a la moral

    CONTRATOS ABSTRACTOS: la causa carece de relevancia jurídica, es decir su contenido así como los defectos de los que pueda adolecer, no trascienden al contrato

    FORMA DEL CONTRATO: es equivalente a medio de exteriorización de la voluntad, un medio expresivo de la declaración de la voluntad de los sujetos del acto jurídico negocial, y en particular del contrato

    FUNCIONES DE LA FORMA DEL CONTRATO:

    • Función de publicidad: que el acto exista realmente y produzca efectos jurídicos

    • Función de certeza: la existencia de un conocimiento cierto y valido

    FORMA DE LOS CONTRATOS: ART.- 1518, 1574, 1575, 1576, 1577

    VICIOS EN LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO: hace referencia a cualquier anomalía contractual, que pueda constituir en la ausencia de algunos de sus elementos,

    RESERVA MENTAL: cuando no se exterioriza la voluntad interior

    ERROR OBSTATIVO O IMPROPIO: la voluntad interna y la declarada son diferentes, no afecta el conocimiento sino la propia declaración de la voluntad, la cual se emitió de manera errónea

    VIOLENCIA ABSOLUTA: acción física contra el contratante, llega a sustituir la voluntad de este, se produce cuando se ha arrancado la declaración de voluntad utilizando una fuerza irresistible

    SIMULACION: constituye en fingir o aparentar lo que no es cierto, la simulación debe considerarse como una ausencia de voluntad contractual.

    CLASES DE SIMULACION:

    • Simulación absoluta: cuando el negocio nada tiene de real

    • Simulación relativa: cuando se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. Art.-1285

    LEGITIMACION: están legitimadas para el ejercicio de esta acción las partes en los contratos y cualquiera que manifieste un interés legitimo. Art.- 1301 y 1310

    CONTRATOS FIDUCIARIOS: están basados en la confianza,

    CLASES DE CONTRATOS FIDUCIARIOS:

    • La fiducia cum amico: son en provecho del fiduciante

    • La fiducia cum creditote: son en provecho del fiduciario

    CONTRATO EN FRAUDE DE LEY: se basa en alcanzar un fin prohibido por una norma imperativa

    CONTRATOS INDIRECTOS: donde las partes tratan de conseguir un fin distinto al que normalmente conseguirían con el tipo de contrato utilizado

    VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: los defectos que pueda sufrir la voluntad interna en su proceso de formación, estos vicios son: error, dolo, intimidación, simulación, art.- 1257, 1258, 1259,1260 al 1268

    ERROR: conocimiento equivocado, ignorancia en relación al negocio jurídico: art.-1258. El error es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que sirve de objeto.

    ERROR ESENCIAL O SUSTANCIAL: cuando las cualidades de la cosa o de la persona han sido motivo de la celebración del contrato, elementos esenciales del negocio jurídico

    ERROR DE CUENTA O DE CALCULO: una corrección matemática art.-1260

    DOLO: la intencionalidad de causar un daño en el negocio jurídico, el dolo es provocado inducido por una acción o por una omisión sea por la contraparte o por un tercero. Art.- 1261

    DOLO CAUSANTE: el negocio jurídico se realiza sin que se tenga la intención de causarlo

    DOLO ACCIDENTAL: no hay intención de causar daño. Art.-1262

    VIOLENCIA MORAL: la que causa impresión profunda en una persona

    INTIMIDACION: ejercicio de presión sobre el declarante al alterar su libertad en el proceso formativo de la voluntad. Art.-1266

    VICIOS DEL OBJETO:

  • Imposibilidad: cuando este no pueda existir material o físicamente

  • Ilicitud: debe estar apegado a la ley

  • Indeterminación: cuando no se pueda saber en que consista, ni se a fijado en el contrato los criterios para su posterior determinación

  • IGUALDAD DE LAS PARTES EN LA FORMACION DEL CONTRATO: la satisfacción de los interesen de forma personal e individual sin reclamar la intervención arbitral de ente alguno

    FASES O ETAPAS DE UN CONTRATO:

    • Fase de generación o gestación: tratos preliminares o el proceso interno de formación del contrato

    • Fase de perfección: el nacimiento del contrato a la vida jurídica

    • Fase de consumación: el periodo de cumplimiento del fin para el cual el contrato ha sido celebrado

    FORMACION INSTANTANEA O SUCESIVA: cuando coincide la oferta y la aceptaron sobre el objeto y la causa. Art.-1518

    FORMAS DE PRODUCIRSE LA FORMACION SUCESIVA:

    • Mediante tratos preliminares

    • La celebración de un precontrato

    • La subasta

    • Por la adhesión a las condiciones generales preestablecidas

    TRATOS PRELIMINARES: los que se producen entre las partes preparatorias de la celebración de un futuro contrato, se realizan con el fin de elaborar, discutir o los elementos del futuro contrato

    PRECONTRATO: surgen de un comportamiento en la formación del contrato cuando no se corresponde con la buena fe, corrección, confianza o con la lealtad debida

    OFERTA CONTRACTUAL: el comienzo de la etapa de celebración del contrato, porque su aceptación sin condicionamiento alguno lo concluirá

    LA OFERTA: acto jurídico por el que una persona dirige a otra la propuesta de realizar un contrato de contenido determinado

    CARACTERISTICA DE LA OFERTA: consiste en la aceptación, el oferente quedara contractualmente vinculado, al igual que el aceptante y el contrato perfecto, sin necesidad de ningún otro acto o requisito

    REQUISITOS DE LA OFERTA:

    • La oferta debe ser completa, no basta manifestar la voluntad de celebrar un contrato

    • Debe ser emitida con una seria intención de obligarse y ser dada a conocer al destinatario

    • Debe ser receptiva, pues ha de ser recibida por su destinatario.

    INSTRUMENTOS UTILIZADOS PARA LA EMISION DE LA OFERTA:

    • Correspondencia epistolar: cartas, telegramas

    • Comunicación telefónica

    • Fax

    • Correo electrónico

    ACEPTACION DE LA OFERTA: es una declaración de voluntad receptiva, esto es, debe ser dirigida precisamente al oferente y ser planteada concordante con la oferta.

    RECEPCION DE LA OFERTA: se da cuando el proponente recibe la contestación de aquella dentro del plazo de la oferta

    CONOCIMIENTO DE LA OFERTA: cuando la oferta se hace sin fijación de plazo, el autor de ella quedara ligado durante el tiempo suficiente para que la contestación llegue a su conocimiento

    PERFECCION DEL CONTRATO:

    • La manifestación de la voluntad de los contratantes por medios idóneos que permitan su conocimiento

    • La interdependencia de las declaraciones de voluntad de los contratantes

    • La concordancia o correlación de las declaraciones de voluntad que configuran el consentimiento manifestado

    • La fijación del consentimiento manifestado en una cierta forma jurídica que permita la existencia del contrato

    • La concurrencia de las declaraciones de voluntad en un tiempo y en un lugar determinado

    PERFECCION Y EFICACIA: se perfeccionan por el simple consentimiento. Art.- 1519

    PERFECCION SIMULTÁNEA Y SUCESIVA: cuando sin solución de continuidad coinciden en los términos vistos en la oferta y aceptación

    CONTRATOS ENTRE AUSENTES: el contrato de forma en el momento en que el proponente recibe la contestación de la oferta.

    TEORÍA DE LA EMISION O DE LA DECLARACION: se perfecciona con la declaración del negocio jurídico

    TEORÍA DE LA COGNACION: cuando la otra persona conoce la oferta y el oferente tiene conocimiento de la aceptación

    TEORÍA DE LA EXPEDICION O REMISION: se perfecciona en el momento que la persona acepta el negocio jurídico, al momento de recibirlo

    TEORÍA DE LA RECEPCION: cuando el oferente ya la tiene, ya acepto y se vuelve al remisor. Art.- 1523.

    PERFECCION DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR MEDIOS ELCETRONICOS: se da en el momento en que ha tenido lugar el envió o la recepción de la aceptación,

    PRECONTRATO O PROMESA DE CONTRATO: es aquel acuerdo de voluntad por el que las partes se comprometen a celebrar un futuro contrato. Este es bilateral unilateral. Art.- 1676 y 1679

    CONTRATO DE OPCION: es llamado promesa unilateral de celebrar un futuro contrato, se concede a una de las partes la facultad de exigir en un determinado plazo unilateralmente la conclusión de un contrato. Art.- 1676

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    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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