Economía y Empresa


Cuentas financieras


INTRODUCCIÓN

Este trabajo habla sobre los diferentes aspectos de los que son las cuentas por cobrar. En el se podrán encontrar los diferentes aspectos como son, el aspecto financiero, fiscal, contable.

También se mencionan las formas en las que se deben de realizar los diferentes tipos de documentos por cobrar, así como la forma en las que las que se registran en la contabilidad de la empresa.

Las cuentas por cobrar son, al igual que cualquier activo, recursos económicos propiedad de una empresa que la generarán un beneficio en el futuro. Forman parte del activo circulante. Entre las principales cuentas que están incluidas en este rubro se encuentran: Clientes. Documentos por cobrar. Funcionarios y empleados. Deudores diversos.

DOCUMENTOS POR COBRAR

PRIMERA SECCIÓN LETRA DE CAMBIO:

ARTICULO 76

La letra de cambio debe contener:

i.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

ii.- Lla expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

iii.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

iv.- El nombre del girado;

v.- El lugar y la época del pago;

vi.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

vii.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Articulo 77

Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si este tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.

Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.

Articulo 78

En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal.

Articulo 79

La letra de cambio puede ser girada:

i.- A la vista;

ii.- A cierto tiempo vista;

iii.- A cierto tiempo fecha; y

iv.- A día fijo.

Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. también se considerara pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no este indicado en el documento.

Articulo 80

Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el dia correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. si este no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el ultimo del mes.

Si se fijare el vencimiento para principios, mediados, o fines de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y ultimo del mes que corresponda.

Las expresiones ocho días o una semana, quince días, dos semanas, una quincena o medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.

Articulo 81

Cuando alguno de los actos que este capitulo impone como obligatorios al tenedor de una letra de cambio, deba efectuarse dentro de un plazo cuyo ultimo día no fuere hábil, el termino se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. los días inhábiles intermedios se contaran para el computo del plazo. ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.

Articulo 82

La letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador.

Puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquel en que se emita. en este ultimo caso, el girador quedara obligado como aceptante, y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación solo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento, observándose respecto de la fecha de presentación, en su caso, lo que dispone la parte final del articulo 98.

La presentación se comprobara por visa suscrita por el girador en la letra misma o, en su defecto, por acta ante notario o corredor.

Articulo 83

El girador puede señalar para el pago el domicilio o la residencia de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar. si la letra no contiene la indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en el domicilio o en la residencia del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este ultimo, quien en ese caso tendrá el carácter de simple domiciliatario.

También puede el girador señalar su domicilio o residencia para que la letra sea pagada, aun cuando los mismos se encuentren en lugar diverso de aquel en que tiene los suyos el girado

Articulo 84

El girador y cualquier otro obligado, pueden indicar en la letra el nombre de una o varias personas a quienes deberá exigirse la aceptación y pago de la misma, o solamente el pago, en defecto del girado, siempre que tengan su domicilio o su residencia en el lugar señalado en la letra para el pago, o a falta de designación del lugar, en la misma plaza del domicilio del girado

Articulo 85

La facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de obligarlo cambiariamente, salvo lo que dispongan el poder o la declaración a que se refiere el articulo 9o.

Los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles se reputan autorizados para suscribir letras de cambio a nombre de estas, por el hecho de su nombramiento. los limites de esa autorización son los que señalen los estatutos o poderes respectivos.

Articulo 86

Si el girador no sabe o no puede escribir, firmara a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmara también un corredor publico titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe publica.

Articulo 87

El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita.

Articulo 88

La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio, estándose a la regla del articulo 14. si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión al portador se tendrá por no puesta.

Articulo 89

La inserción de las cláusulas documentos contra aceptación o documentos contra pago, o de las mencionadas d/a o d/p, en el texto de una letra de cambio con la que se acompañen documentos representativos de mercancías, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.

Articulo 90

El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su caso, lo que dispone el párrafo final del articulo 34.

Sección segunda de la aceptación:

Articulo 91

La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto. a falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.

Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos.

Articulo 92

Si, conforme al articulo 84, la letra contuviere indicacion de otras personas a quienes deba exigirse la aceptacion en defecto del girado, debera el tenedor, previos protestos con respecto a los que se negaren, reclamar la aceptacion de las demas personas indicadas.

El tenedor que no cumpla la obligacion anterior, perdera la accion cambiaria por falta de aceptacion.

Articulo 93

Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberan ser presentadas para su aceptacion dentro de los seis meses que sigan a su fecha. cualquiera de los obligados podra reducir ese plazo, consignandolo asi en la letra. en la misma forma, el girador podra, ademas, ampliarlo, y prohibir la presentacion de la letra antes de determinada epoca.

El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perdera la accion cambiaria, respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicacion del plazo y contra los posteriores a el.

articulo 94

la presentacion de las letras giradas a dia fijo o a cierto plazo de su fecha sera potestativa, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con señalamiento de un plazo determinado para la presentacion, consignando expresamente en la letra esa circunstancia. puede asimismo el girador prohibir la presentacion antes de una epoca determinada, consignandolo asi en la letra.

cuando sea potestativa la presentacion de la letra, el tenedor podra hacerla a mas tardar el ultimo dia habil anterior al del vencimiento.

articulo 95

si el girador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto de aquel en que el girado tiene su domicilio, el aceptante debera expresar en la aceptacion el nombre de la persona que debe pagarla. a falta de tal indicacion, el aceptante mismo queda obligado a cubrir aquella en el lugar designado para el pago.

Articulo 96

Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, puede este, al aceptarla, indicar dentro de la misma plaza, una direccion donde la letra deba serle presentada para su pago, a menos que el girador haya señalado alguna.

Articulo 97

La aceptacion debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra acepto, u otra equivalente, y la firma del girado. sin embargo, la sola firma de este, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptacion.

articulo 98

Solo cuando la letra es pagadera a cierto plazo de la vista, o cuando debe ser presentada para su aceptacion dentro de un plazo determinado en virtud de indicacion especial, es requisito indispensable para la validez de la aceptacion, la expresion de su fecha; pero si el aceptante la omitiere, podra consignarla el tenedor.

articulo 99

la aceptacion debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra. cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivale a una negativa de aceptacion; pero el girado quedara obligado en los terminos de su aceptacion.

articulo 100

se reputa rehusada la aceptacion que el girado tacha antes de devolver la letra

articulo 101

La aceptacion de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento, aun cuando el girador hubiere quebrado antes de la aceptacion.

El aceptante queda obligado cambiariamente tambien con el girador; pero carece de accion cambiaria contra el y contra los demas signatarios de la letra.

seccion tercera de la aceptacion por intervencion:

articulo 102

La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervencion, despues del protesto respectivo.

articulo 103

el tenedor esta obligado a admitir la aceptacion por intervencion de las personas a que se refiere el articulo 92.

es facultativo para el admitir o rehusar la aceptacion por intervencion del girado que no acepto, de cualquiera otra persona obligada ya en la misma letra, o de un tercero

articulo 104

Si el que acepta por intervencion no designa la persona en cuyo favor lo hace, se entendera que interviene por el girador, aun cuando la recomendacion haya sido hecha por un endosante

articulo 105

La aceptacion por intervencion extingue la accion cambiaria por falta de aceptacion, contra la persona en cuyo favor se hace, y contra los endosantes posteriores y sus avalistas.

articulo 106

El aceptante por intervencion queda obligado en favor del tenedor, y de los signatarios posteriores a aquel por quien interviene.

articulo 107

El aceptante por intervencion debera dar inmediato aviso de su intervencion a la persona por quien la hubiere efectuado.

dicha persona, los endosantes que la precedan, el girador y los avalistas de cualquiera de ellos, pueden en todo caso exigir al tenedor que, no obstante la intervencion, les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma.

articulo 108

Son aplicables a la aceptacion por intervencion, las disposiciones de los articulos 95 al 100

ASPECTO CONTABLE

Las cuentas por cobrar son, al igual que cualquier activo, recursos económicos propiedad de una empresa que la generarán un beneficio en el futuro. Forman parte del activo circulante. Entre las principales cuentas que están incluidas en este rubro se encuentran:

  • Clientes.

  • Documentos por cobrar.

  • Funcionarios y empleados.

  • Deudores diversos.

Asimismo pueden existir algunas otras cuentas tales como

¨ Intereses por cobrar ¨, ¨ Dividendos por cobrar ¨, ¨ Renta por cobrar ¨ y otros conceptos más por cobrar.

Las cuentas por cobrar a clientes representan la suma de dinero que corresponde a la venta de mercancías, o la prestación de servicios a crédito a un cliente. La cuenta por cobrar llamada ¨ funcionarios y empleados ¨ son partidas por cobrar originadas por préstamos a funcionarios de la compañía. El interés acumulado sobre documentos por cobrar y los anticipos a empleados se registran por separado como ¨ Intereses por cobrar ¨. De los varios tipos de partidas por cobrar que existen, las dos más conocidas son los documentos por cobrar y los clientes.

LA CUENTA DE CLIENTES Y SU INTERRELACIÓN CON EL CICLO DE VENTAS Y COBROS.

En el capítulo anterior se vio parte del ciclo de operaciones de una compañía. En este capítulo se analiza la importancia que tienen las ventas a crédito en cualquier empresa, por que en la mayoría de las veces, si no se da crédito disminuye en gran proporción el nivel de ventas, pero lo más relevante de dar crédito consiste en administrar correctamente los cobros para evitar quedarse sin efectivo disponible.

El negocio adquiere una cuenta por cobrar cuando vende a clientes mercancías o servicios, a crédito. El término por cobrar significa la promesa del cliente de pagar en una fecha futura, con dinero, el importe que fue cargado por mercancías o servicios. Por lo general, en los negocios esta promesa se expresa con el importe del efectivo que se efectuará dentro de los próximos 30 días o más, según el periodo el periodo de pago acordado.

Para registrar la ventana de una mercancía o servicio a crédito, se hace un cargo a ¨ clientes ¨ y se aboba a ¨ ventanas ¨ o ¨ ingreso por servicios ¨, por ejemplo, la compañía x realizo una venta a crédito a la compañía Y por $30 470.00 más IVA. La forma de registrar lo anterior por parte de la compañía x sería:

199x

Dic. 31 Clientes $35 040.50

IVA por pagar $4 570.50

Ventas 30 470.00

Registro a una venta a crédito

A la compañía Y

Cuando se hace una venta a crédito, lo usual es extender al cliente una factura o comprobante de venta. Con una copia de la factura o comprobante de venta, se anota la operación en los registros contables.

MAYOR AUXILIAR DE CLIENTES, CUENTAS DE CONTROL.

En capítulos anteriores cada operación relacionada con la venta de una mercancía o servicio a crédito a un cliente, se registraba en cuentas por cobrar. El saldo de cuentas por cobrar representaba el importe total que todos los clientes debían a una compañía. Esta información sólo se lograba revisando cada asiento individual, o bien, las facturas. Para proporcionar esta información se lleva un registro individual cada cliente, estos registros de las cuentas auxiliares de clientes se clasifican en orden alfabético en un mayor llamado mayor auxiliar de cuentas por cobrar o mayor auxiliar de clientes.

La cuenta de clientes, del mayor general, se conoce como cuenta de control. Esta cuenta de control contiene el total o saldo de todas las cuentas individuales de clientes que aparecen en el mayor auxiliar. En el mayor auxiliar aparece el saldo de las cuentas de cada uno de los clientes.

En las figuras 10-2 y 10-3 se brindan ejemplos de la cuenta de control clientes y del mayor auxiliar de la Compañía Colombia, S.A., después de hacer todos los asientos.

RELACIÓN DE CLIENTES.

Si se ha determinado en forma correcta el registro de todos los asientos de diario y los asientos del mayor, el total de todos los saldos deudores de las cuentas de clientes de mayor auxiliar debe ser igual al saldo de la cuenta de control Clientes del mayor general.

Cada mes se debe preparar una relación de clientes. Este total debe coincidir con el saldo de la cuenta de control Clientes. La relación de clientes preparada con la información tomada del mayor auxiliar de clientes de la Compañía Colombia, S.A., muestra que la suma de todas las cuentas de clientes asciende a $52 000.00, que muestra que es la misma cantidad que aparece como saldo de la cuenta de control Clientes en el mayor general.

MAYOR GENERAL

Nombre: clientes Cuenta núm. 110

Fecha Detalle Ref. Debe Haber Saldo

__________________________________________________________________

199x

Ene. 1 Saldo 50 000.00 50 000.00

5 D-1 30 000.00 20 000.00

8 D-1 120 000.00 140 000.00

10 D-1 5 000.00 145 000.00

12 D-2 20 000.00 165 000.00

18 D-2 10 000.00 155 000.00

18 D-2 1 000.00 154 000.00

18 D-2 120 000.00 34 000.00

20 D-3 4 000.00 38 000.00

22 D-3 19 000.00 19 000.00

25 D-4 25 000.00 44 000.00

28 D-4 8 000.00 52 000.00

Compañía Colombia, S.A.

Relación de clientes

Al 31 de enero de 199x

A. Arizmendi $15 000.00

B. Beltran 4 000.00

C. Castillo 8 000.00

D. Delgado 25 000.00

$52 000.00

REGISTRO DE CLIENTES

Cuando se recibe el pedido de n cliente, la venta tiene que ser aprobada por el departamento de crédito antes de surtirse. Después que ha sido aprobado y se enviado la mercancía al cliente, se prepara una factura de venta similar a la que se muestra en la figura. 10-4.

Una copia de la factura se utiliza como fuente de información para hacer cargo al cliente y registrar la venta en los registros contables. Cuando los artículos se envían LAB destino, la propiedad de la mercancía no se traspasa del vendedor al comprador hasta que el cliente los recibe. Sin embargo, cuando se venden mercancías o servicios, generalmente se abre una cuenta a nombre del cliente.

Siempre que el cliente devuelve mercancías, se acredita a “Clientes “. Por ejemplo, suponga, que el 1º de febrero, A. Arizmendi compró a la Compañía Colombia, S. A. mercancías a crédito en $10 000.00 más IVA. El 4 de febrero Arizmendi devolvió mercancías y se emitió una nota de crédito por $4,000.00 más IVA; a continuación se muestran los asientos necesarios.

Feb. 1º Clientes/ A. Arizmendi $11,500.00

IVA por pagar $ 1,500.00

Ventas 10,000.00

Ventas de mercancías a crédito

Feb. 4 Devoluciones y bonificaciones sobre

Ventas $ 4,000.00

IVA por pagar 600.00

Clientes / A. Arizmendi $ 4,600.00 Nota de crédito emitida por la

Mercancía devuelta

Cuando se recibe el pago dentro del período de descuento, se acredita “Clientes “ y a “ Descuentos sobre venta “. Si Arizmendi paga la cuenta dentro del periodo de descuento y éste es del 2%, el asiento será:

Feb. 9 Bancos $6,762.00

Descuentos sobre venta 120.00

IVA por pagar 18.00

Clientes / A. Arizmendi $6,900.00

Recibido el pago de la cuenta, menos

El 2% de descuento por pronto pago

PRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

El término “ Clientes “ sólo se usa cuando se trata de importe adecuados por producto de la venta de mercancías o servicios por clientes y estas partidas por cobrar se clasifican como un activo circulante en el estado de situación financiera. Los importes por cobrar correspondientes a préstamos a funcionarios de la compañía, anticipos a empleados, documentos recibidos y los intereses acumulados sobre los documentos por cobrar también se consideran como activo circulante, si se van a cobrar dentro de un año o menos. Enseguida se muestra la presentación de las partidas por cobrar bajo el rubro de “ Activo Circulante “ en el estado de situación financiera o balance general:

ACTIVO CIRCULANTE

Clientes

Préstamos por cobrar / funcionarios

Anticipos a empleados

Documentos por cobrar

Intereses por cobrar

Las partidas por cobrar a largo plazo que no se cobrarán en el tranascuros de un año (o menos), se muestran en la forma siguiente en la sección “ Otros activos “ del balance general:

OTROS ACTIVOS

Documentos por cobrar / largo plazo

Préstamos por cobrar / funcionarios

DOCUMENTOS POR COBRAR

Al obtener un préstamo de una institución financiera o de alguna otra entidad, por lo general se requiere que el prestatario pague unos honorarios, llamados intereses, por el uso del dinero. Cuando el prestatario recibe el dinero, firma una promesa por escrito de que pagará al prestamista en un fecha futura el monto del préstamo más los intereses. Esta promesa por escrito firmada por el prestatario se llama pagaré.

Una compañía puede aceptar documentos de un cliente como pago de un adeudo. Por lo general, los documentos que se reciben de clientes o los que se entregan a proveedores son pagarés. El interés que se recibe de un cliente cuando efectúa el pago del documento, se acredita a “ ingresos por interés “; el interés pagado sobre un documento dado a un acreedor se carga a la cuenta “ Gastos de intereses “.

Por ejemplo, suponga que el 1 de enero de 199x, la compañía Z recibió de un cliente un documento por valor de $473 000.00, con un interés del 34% anual. Al vencimiento del documento, es decir, después de transcurrido un año al plazo, el cliente pagó su deuda y la compañía Z registrará:

199x

Dic. 31

Bancos $633 820.00

Documentos por cobrar $473 000.00

Ingreso por interés $160 820.00

Cobro de un documento con un 34% interés.

En esta sección del capítulo se define con más detalle qué es un pagaré con intereses, el cálculo del interés y la contabilización de los documentos recibidos de los clientes.

PAGARE

El pagaré es una promesa escrita que hace una persona a otra de pagar cierta cantidad de dinero, en una fecha determinada. Es una forma generalizada y económica de obtener dinero prestando a crédito en la compra de mercancías, por cortos periodos. Lo firma el suscriptor y se hace pagadero a una persona específica o al portador.

El documento tiene que ser firmado por el prestatario, a quien se conoce como suscriptor del pagaré. Dicho documento debe señalar la ciudad, el estado, la fecha en que se extiende, el tiempo en que vence y la taza de interés. Para que el pagaré sea negociable, debe estar extendido a la orden de la persona que presta el dinero, a quien se le conoce como beneficiario o portador, que es cualquiera que tenga a su nombre el pagaré.

CALCULO DE INTERESES

Al costo de tiempo dinero prestado se le llama interés, que se presenta en el pagaré en forma de un porcentaje. Las leyes exigen que el prestamista señale la tasa de interés anual explícitamente en el documento. El factor clave para determinar el verdadero costo del interés es la tasa, no el importe de dinero pagado como interés. Cuanto más baja sea la tasa menor será el costo real de tomar dinero prestado. La formula para calcular el importe del interés que se adeuda en un pagaré es:

Principal x Tasa x Tiempo = Interés

P x i x t = I

Principal ( p ) es el importe del efectivo tomando como préstamo o valor nominal del préstamo. La persona o grupo que recibe el dinero se le llama prestatario o deudor. La persona o el grupo que presta el dinero se le conoce como prestamista o acreedor.

Tasa ( i ) es el interés, expresado en términos de un porcentaje, que se aplica al monto del dinero recibido como préstamo, o sea, al principal.

Tiempo ( t ) es el número de días o meses que transcurrirán hasta el vencimiento del préstamo. Es importante para poder determinar la suma de intereses adeudados.

El interés simple es el costo de tomar dinero prestado, a una tasa determinada por un periodo específico. La formula: principal x tasa x tiempo se usa en los siguientes ejemplos para determinar el interés:

Ejemplo 1.

Préstamo de $100 000.00 al 60% anual, con plazo se un año.

$100 000.00 x 0.60 =$60 000.00 de interés por un año.

Puesto que no se especificó tiempo, se supone que la tasa de interés es por un año.

Ejemplo 2.

Préstamos de 100 000.00 por seis meses al 60% anual.


$100 000.00 x 0.60 x 180 días (30 días x 6 meses)

360 días (30 días x 12 meses)

= $ 30 000.00 de intereses

$100 000.00 x 0.60 x ____6 meses______

12 meses (1) año

= $ 30 000.00 de interés

Ejemplo 3.

Préstamos de 100 000.00 al 60% anual, con plazo de un mes.

$100 000.00 x 0.60

= $5 000.00 de interés

Ejemplo 4.

Préstamos de $50 000.00 al 80% por tres años (documentos por pagar a largo plazo; otros activos:

= $50 000.00 x 0.80

= $40 000.00 interés de un año x 3 años

= $120 000.00 de interés

FECHA DE VENCIMIENTO DEL DOCUMENTO

La fecha de vencimiento es el último día del periodo que aparece en el pagaré, en el cual vencen el capital y el interés. Cuando el pagaré está extendido por un número de días específico, la fecha de vencimiento se determina de acuerdo con el número de días exacto que tiene el mes. Con base en la información la fecha de vencimiento se determina en la forma siguiente:

  • Comience con el número del día del mes de julio, mes en que fue extendido el pagaré.

  • Rebaje el día en que está fechado el pagaré.

  • Esta diferencia equivale al número de días restantes de julio, el primer mes del pagaré.

  • Sume el número de días en el mes de agosto, el segundo mes. 31

  • Número total de días del 15 de julio, al 31 de agosto. 47

  • Sume el número de días de septiembre que se necesita para obtener el número de días del préstamo. Este número representa la fecha de vencimiento o fecha en que se debe pagar el pagaré

  • (13 de septiembre) 13

    Número total de días señalados en el pagaré 60

    Un pagaré fechado el 31 o el ultimo día de cada mes vence el último día del mes, sin importar si ese mes tiene 28, 29, 30 o 31 días. Por ejemplo, un pagare a tres meses con fecha 31 de enero, vence el 30 de abril, el ultimo día de abril, tres meses después.

    VALOR AL VENCIMIENTO

    El valor al vencimiento es el capital o la suma que se tomó prestada, más el interés adeudado en la fecha de vencimiento del pagaré. A continuación se presenta el valor al vencimiento del pagaré de Ema Ransom. Prestando antes.

    $100 000.00 x _60 días_ = $10 000.00 de intereses

    360 días

    $ 100 000.00 de capital + $ 10 000.00 de intereses = valor al vencimiento de

    $110 000.00

    REGISTROS DE LOS PAGARES

    En algunas ocasiones un cliente puede encontrarse ante la imposibilidad de pagar una cuenta y pide que se le amplíe el plazo de pago, ofreciendo liquidar su cuenta con un pagaré al vendedor. A continuación se presentan los asientos de diario hecho en los libros del vendedor.

    Observe que en los libros de Mueblería La Estrella, S. A., o sea el beneficiario, el pagaré se registra como documentos por cobrar, los que se clasifican como activo circulante en el estado de situación financiera.

    Mueblería La Estrella, S.A. (vendedor)

    199x

    Mar. 25 Clientes

    Reyes Hermanos, S.A. $46 000.00

    IVA por pagar $ 6 000.00

    Ventas 40 000.00

    Ventas de mercancía con

    Condiciones 2 10 n, / 30

    Abr. 25 documentos por cobra $46 000.00

    Clientes/ $46 000.00

    Reyes hermanos S.A.

    Aceptación de un pagaré al 70%

    Por 60 días, con fecha 25 de abril,

    En pago de su cuenta

    Jun. 24 Bancos $51 366.67

    Documentos por cobrar $46 000.00

    Ingreso por intereses* 5 366.67

    Reyes Hermanos, S.A. pagó su

    Documento vencido hoy

    *$46 400.00 x 0.70% x _60 días_ = $5 366.67 intereses

    360 días

    DOCUMENTOS DESCONTADOS

    Algunos negocios tienen la necesidad de disponer de los documentos por cobrar antes de su vencimiento. En este caso, la empresa vende los documentos por cobrar a las instituciones financieras pagándole a ésta una comisión que se denomine interés y recibiendo efectivo a cambio; esta transacción se denomina descuentos de documentos por cobrar o factoraje. El beneficiario del documento endosa el pagaré a la institución financiera. Ésta, a su vez, espera a que se venza el plazo previamente estipulado para poder hacer efectivo el cobro, existen dos tipos de factoraje: con recursos y sin recursos.

    FACTORAJE CON RECURSO

    En el factoraje con recursos, la empresa que lo solicita comparte el registro de los documentos vendidos con la empresa de factoraje. Es decir, si al vencimiento del documento el deudor no pagó, la empresa de factoraje le cobra a la empresa que le vendió el documento por cobrar. Aquí la empresa de factoraje de un porcentaje por anticipado a la empresa el resto al vencimiento del documento por cobrar tomando una comisión del mismo. No extiende un porcentaje específico para este tipo de operaciones, éste se estipula en un convenio.

    ASPECTO FISCAL.

    CRÉDITOS INCOBRABLES.

    Art. 31-XVI. En el caso de perdidas por créditos incobrables, esta se consideran realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

    NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO.

    Para los efectos del artículo XVI, se considera notoria imposibilidad práctica de cobro:

    CRÉDITOS A RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL.

  • Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000, cuando en el plazo de un año contando a partir de que incurra él mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se consideran incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

  • DOS O MÁS CRÉDITOS EN UNA MISMA PERSONA.

    Cuando se tanga dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si estos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

    DEUDOR SIN BIENES, HAYA FALLECIDO O DESAPARECIDO.

  • Cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya desaparecido sin dejar bienes a su nombre.

  • DEUDOR DECLARADO EN QUIEBRA O CURSO

  • Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

  • INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    Tratándose de las instituciones de crédito, estas solo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

    DEDUCCIÓN OPTATIVA DE RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que constituyen o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en el que las reservas se constituyan o se incremente.

    LIMITE DE LA DEDUCCIÓN.

    El monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso excederá del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en el que se constituyan o incrementen las reservas de las instituciones que se trate.

    ACTUALIZACIÓN Y DEDUCCIÓN DEL EXCEDENTE.

    Cuando el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen sea superior al límite el 2.5% mencionado, el excedente se podrá deducir en ejercicios posteriores hasta agotarlo, siempre que esta deducción y la del ejercicio, no excedan del 2.5% citado. El excedente de las reservas preventivas globales que se pueda deducir en ejercicios posteriores, se actualizara multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio al que corresponda y hasta el ultimo mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que el excedente se deducirá.

    SALDO ACUMULADO MENOR AL SALDO ACUMULADO DEL EJERCICIO ANTERIOR, LA DIFERENCIA ES INGRESO ACUMULABLE.

    Cuando el saldo acumulado de las reservas preventivas globales, de conformidad con las disposiciones fiscales o las que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tenga las instituciones del crédito al 31 de Diciembre del ejercicio del que se trate, sea menor que el saldo acumulado actualizado de las citadas reservas que se hubiera tenido al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, la diferencia se considerara Ingreso Acumulable en el ejercicio. El saldo acumulado se actualizara por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio.

    EXCLISION DE DISMINUCIONES A RESERVAS POR CASTIGOS.

    Para el cálculo del ingreso acumulable a que se refiere el párrafo anterior, no se consideraran las disposiciones aplicadas contra las reservas por castigo que se ordene o autorice la comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    LIMITE DEL MONTO TOTAL DE LOS CASTIGOS DE CRÉDITO.

    El monto total de los castigos de créditos que ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá castigarse hasta donde alcance ala reserva preventiva global y el excedente, si hubiera, solo podrá deducirse en el ejercicio de liquidación.

    DETERMINACIÓN DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE LA CARTERA.

    El saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio que se refiere este artículo, será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios del ejercicio de la cartera de créditos, entre el número de días del ejercicio.

    IMPOSIBILIDAD DE VARIAR LA OPCIÓN.

    Una vez que las instituciones de crédito opten por lo establecido en este artículo, no podrán variar dicha opción en los ejercicios subsecuentes.

    CRÉDITOS INCOBRABLES PARA EFECTOS DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.

    Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan por los créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

    AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.

    ART. 46.- Las personas morales determinaran, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como siguiente:

    DETERMINACIÓN DEL SALDO PROMEDIO DE DEUDAS Y CRÉDITO.

    I. Determinara el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

    El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de los meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

    AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE.

    II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicara por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

    AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE.

    Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicara por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

    DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE ANUAL.

    III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el índice nacional de precios al consumidor del ultimo mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del ultimo mes del ejercicio inmediato anterior.

    AJUSTE O ACTUALIZACIÓN DE VALORES.

    ART. 7.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o actualización de valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país han variado, se trataran los siguientes:

    MODIFICACIÓN DEL VALOR EN UN PERIODO.

    I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizara el factor de ajuste que corresponda a lo siguiente:

    FACTOR DE AJUSTE MENSUAL

  • Cuando el periodo sea de un mes, se utilizara el valor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

  • FACTOR DE AJUSTE

  • Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizara el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes mas reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes mas antiguo del dicho periodo.

  • VALOR AL TÉRMINO DE UN PERIODO: FACTOR DE ACTUALIZACIÓN.

    II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al termino de un periodo, se utilizara el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

    FACTOR DE AJUSTE ANUAL EN EJERCICIO IRREGULAR.

    Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el índice nacional de precios al consumidor del ultimo mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio que se trate.

    CRÉDITOS O DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA.

    Los créditos y las deudas en moneda extranjera, se valuaran a la prioridad existente al primer día del mes.

    DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

    ART. 13-A. Tratándose de devoluciones, descuentos y bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumulo el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán:

  • SOBRE VENTAS O INGRESOS.

  • Restar para los efectos de la fracción I del artículo 22 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se acumulo el ingreso del cual derivan.

  • SOBRE COMPRAS O ADQUISICIONES.

  • Restar para los efectos de la fracción II del artículo 22 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquella se lleve a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en esta fracción, solo se podrá ejercer cuando:

  • El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 12 de la Ley que se este utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúa la devolución, el descuento o bonificación, o

  • El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, que se efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tengan como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la perdida fiscal determinada.

  • DESCUENTOS POR PRONTO PAGO O SOBRE COMPRAS POR VOLUMEN

    En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que no se realice los supuestos previos en los incisos a) y b) que anteceden.

    DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES.

    ART. 25.- Las pérdidas por los créditos incobrables señaladas en la fracción XVII del articulo 24 de la Ley, se deducirán en el ejercicio en que se consuma la prescripción en los términos de las leyes aplicables o se de la notoria imposibilidad practica de cobro.

    NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO.

    Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro de un crédito, entre otros, los siguientes casos:

    • FALTA DE BIENES

  • Cuando el deudor no tenga bienes embargables.

    • FALLECIMIENTO O DESAPARICIÓN.

  • Cuando el deudor haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.

    • CRÉDITOS HASTA DE 60 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO DEL D.F.

  • Cuando se trate de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda del equivalente a 60 veces el salario mínimo general del arrea geográfica correspondiente al Distrito Federal, y no se hubiera logrado el cobro dentro de los dos años siguientes a su vencimiento.

    • QUIEBRA, CONCURSO O SUSPENSIÓN DE PAGOS.

  • Cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra, concurso o en suspensión de pagos. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activo.

    • DEDUCCIÓN A LOS DOS AÑOS DE VENCIMIENTO.

    En el caso señalado en la fracción III, la deducción procederá en el ejercicio en el que se cumpla el plazo a que la misma se refiere.

    • REGISTRO CONTABLE Y DOCUMENTACIÓN.

    En todos los casos, el saldo de cada cuenta considerada como crédito incobrable deberá quedar registrado en contabilidad con “IMPORTE DE UN PESO”. Por un plazo mínimo de 5 años y conservarse la documentación que demuestre el origen del crédito.

    RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES.

    ART. 20-VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito reducido por incobrable.

    INVERSIONES.

    DEFINICIÓN DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN.

    ART. 37. El monto original de la inversión comprende, a demás del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados por motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, acarreos, transportes, seguros contra riesgos en la transportación, comisiones sobre compras y horarios a agentes aduanales. Tratándose en las inversiones de automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

    INICIO DE LA DEPRECIACIÓN O AMORTIZACIÓN

    Las inversiones empezaran a deducirse, a la elección del contribuyente a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá o no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales.

    DEFINICIÓN DE INVERSIONES.

    Se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación.

  • ACTIVOS FIJO.

  • Es el conjunto de bines tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se desmeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

  • GASTOS DIFERIDOS.

  • Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la cantidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio publico concesionado.

  • CARGOS DIFERIDOS.

  • Son aquellos que reúnen los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

  • EROGACIONES PREOPERATIVAS.

  • Son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las más relacionadas con la explotación para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

    AMORTIZACIÓN DE GASTOS, CARGOS DIFERIDOS Y EROGACIONES PREOPERATIVAS.

    Los por cientos máximos autorizados, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos son los siguientes:

  • 5% para cargos diferidos.

  • 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos

  • 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

  • INVERSIONES ADICIONALES.

    ART. 43.- Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerara a estas como una inversión diferente.

    PLAZO DE LA REINVERSIÓN. ACUMULACIÓN DE LO NO REINVERTIDO.

    La reinvención a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularan a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

    INVERSIONES Y DEPÓSITOS EN SISTEMA FINANCIERO.

    ART. 13.- Para efectos del artículo 4º. Fracción II y III de la Ley, se consideran activos financieros las inversiones y los depósitos en instituciones del sistema financiero.

    CRÉDITOS INCOBRABLES.

    Cuando las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, para efectos de los impuestos sobre la renta, deduzcan en un ejercicio el importe de un crédito incobrable, podrá deducir del valor del activo del mismo ejercicio, el valor promedio de dicho cerdito incobrable. Para ello, el contribuyente determinara el valor promedio de este activo en el periodo comprendido desde el mes en que dicho crédito fue incluido en la base de calculo del impuesto hasta el mes inmediato anterior a aquel en que el mismo se cancele por incobrable.

    FINANCIERO:

     

    El pilar fundamental del análisis financiero esta contemplado en la información que proporcionan los estados financieros de la empresa, teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van dirigidos y los objetivos específicos que los originan, entre los más conocidos y usados son el Balance General y el Estado de Resultados (también llamado de Perdidas y Ganancias), que son preparados, casi siempre, al final del periodo de operaciones por los administradores y en los cuales se evalúa la capacidad del ente para generar flujos favorables según la recopilación de los datos contables derivados de los hechos económicos.

     

    También existen otros estados financieros que en ocasiones no son muy tomados en cuenta y que proporcionan información útil e importante sobre el funcionamiento de la empresa, entre estos están: el estado de Cambios en el Patrimonio, el de Cambios en la Situación Financiera y el de Flujos de Efectivo.

    RAZONES FINANCIERAS:

    Uno de los instrumentos más usados para realizar análisis financiero de entidades es el uso de las Razones Financieras,  ya que estas pueden medir en un alto grado la eficacia y comportamiento de la empresa. Estas presentan una perspectiva amplia de la situación financiera,  puede precisar el grado de liquidez, de rentabilidad, el apalancamiento financiero, la cobertura y todo lo que tenga que ver con su actividad.

    Las Razones Financieras, son comparables con las de la competencia y llevan al análisis y reflexión del funcionamiento de las empresas frente a sus rivales, a continuación se explican los fundamentos de aplicación y calculo de cada una de ellas.

     

    RAZONES DE LIQUIDEZ:

     

    La liquidez de una organización es juzgada  por la capacidad para saldar las obligaciones a corto plazo que se han adquirido a medida que éstas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas totales de la empresa, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos y pasivos corrientes.

    RAZONES DE RENTABILIDAD:

     

    Estas razones permiten analizar y evaluar las ganancias de la empresa con respecto a un nivel dado de ventas, de activos o la inversión de los dueños. 

    • MARGEN BRUTO DE UTILIDADES (MB): Indica el porcentaje que queda sobre las ventas después que la empresa ha pagado sus existencias.

                              

    MB = Ventas -  Costo de lo Vendido 

                             Ventas

    • MARGEN DE UTILIDADES OPERACIONALES (MO): Representa las utilidades netas que gana la empresa en el valor de cada venta. Estas se deben tener en cuenta deduciéndoles los cargos financieros o gubernamentales y determina solamente la utilidad de la operación de la empresa.

    • MARGEN NETO DE UTILIDADES (MN): Determina el porcentaje que queda en cada venta después de deducir todos los gastos incluyendo los impuestos.

    • ROTACIÓN DEL ACTIVO TOTAL (RAT): Indica la eficiencia con que la empresa puede utilizar sus activos para generar ventas.

                                     

      RAT = Ventas anuales 

                Activos totales 

    • RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN (REI): Determina la efectividad total de la administración para producir utilidades con los activos disponibles.

                             

    REI =  Utilidades netas después de impuestos 

                              Activos totales

    • RENDIMIENTO DEL CAPITAL COMÚN (CC): Indica el rendimiento que se obtiene sobre el valor en libros del capital contable.

       CC =  Utilidades netas después de impuestos - Dividendos preferentes 

                                          Capital contable - Capital preferente

    • UTILIDADES POR ACCIÓN (UA): Representa el total de ganancias que se obtienen por cada acción ordinaria vigente.

                  

      UA =  Utilidades disponibles para acciones ordinarias 

                              Número de acciones ordinarias en circulación

    • DIVIDENDOS POR ACCIÓN (DA): Esta representa el monto que se paga a cada accionista al terminar el periodo de operaciones.

                       

      DA =                Dividendos pagados               

                                  Número de acciones ordinarias vigentes

     

    RAZONES DE COBERTURA:

     

    Estas razones evalúan la capacidad de la empresa para cubrir determinados cargos fijos. Estas se relacionan más frecuentemente con los cargos fijos que resultan por las deudas de la empresa. 

     

    • VECES QUE SE HA GANADO EL INTERÉS (VGI): Calcula la capacidad de la empresa para efectuar los pagos contractuales de intereses.

                      

    VGI =  Utilidad antes de intereses e impuestos 

                                        Erogación anual por intereses

    • COBERTURA TOTAL DEL PASIVO (CTP): Esta razón considera la capacidad de la empresa para cumplir sus obligaciones por intereses y la capacidad para rembolsar el principal de los prestamos o hacer abonos a los fondos de amortización.

                      

    CTP =  Ganancias antes de intereses e impuestos 

                                   Intereses más abonos al pasivo principal

    • RAZÓN DE COBERTURA TOTAL (CT): Esta razón incluye todos los tipos de obligaciones, tanto los fijos como los temporales, determina la capacidad de la empresa para cubrir todos sus cargos financieros.

    CT = Utilidades antes de pagos de arrendamientos, intereses e impuestos

                      Intereses + abonos al pasivo principal + pago de arrendamientos

     

    Al terminar el análisis de las anteriores razones financieras, se deben tener los criterios y las bases suficientes para tomar las decisiones que mejor le convengan a la empresa, aquellas que ayuden a mantener los recursos obtenidos anteriormente y adquirir nuevos que garanticen el beneficio económico futuro, también verificar y cumplir con las obligaciones con terceros para así llegar al objetivo primordial de la gestión administrativa, posicionarse en el mercado obteniendo amplios márgenes de utilidad con una vigencia permanente y sólida frente a los competidores, otorgando un grado de satisfacción para todos los órganos gestores de esta colectividad. 

     

    CONCLUSIÓN

    En conclusión podemos decir que las cuentas por cobrar nos permiten llevar un control muy eficiente para administrar el patrimonio de la empresa.

    Las cuentas por cobrar son, al igual que cualquier activo, recursos económicos propiedad de una empresa que la generarán un beneficio en el futuro. Forman parte del activo circulante. Entre las principales cuentas que están incluidas en este rubro se encuentran: Clientes, Documentos por cobrar, Funcionarios y empleados, Deudores diversos.

    Asimismo pueden existir algunas otras cuentas tales como

    ¨ Intereses por cobrar ¨, ¨ Dividendos por cobrar ¨, ¨ Renta por cobrar ¨ y otros conceptos más por cobrar.

    Las cuentas por cobrar a clientes representan la suma de dinero que corresponde a la venta de mercancías, o la prestación de servicios a crédito a un cliente. La cuenta por cobrar llamada ¨ funcionarios y empleados ¨ son partidas por cobrar originadas por préstamos a funcionarios de la compañía. El interés acumulado sobre documentos por cobrar y los anticipos a empleados se registran por separado como ¨ Intereses por cobrar ¨. De los varios tipos de partidas por cobrar que existen, las dos más conocidas son los documentos por cobrar y los clientes.

    BIBIOGRAFÍA

    http://www.lafacu.com

    http://www.elrincondelvago.com.

    http://www.geocities.com/unam/finansas/misapuntes.hltm

    http://www.starmedia.com

    http://www.yahoo.com.mx

    http://www.google.com

    http://www.t1msn.com.mx

    http://www.unam.edu

    http://uescp.edu

    Página 49




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    Enviado por:César Ríos
    Idioma: castellano
    País: México

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