Introducción. Las cuentas anuales constituyen la base de la información financiera externa y están destinadas a informar a accionistas, socios, acreedores, clientes… Están formadas por los siguientes documentos: Balance, P y G y memoria. La información contenida en las cuentas anuales debe ser comprensible, relevante (significativa evitando el exceso) , fiable (sin errores importantes), comparable (consistente y uniforme en el tiempo y entre las distintas empresas) y oportuna (debe producirse en el momento en que sea útil para los usuarios).
Exigencias legales:
Están obligados a formular las cuentas anuales los empresarios individuales y los administradores de sociedades en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio.
Los 3 documentos deberán estar identificados, indicando cada uno la empresa y el ejercicio al que se refieren.
Las cuentas anuales se elaboran expresando sus valores en pesetas, no obstante podrán expresarse en miles o millones cuando la magnitud de la cifra lo aconseje.
Las cuentas anuales deben ser formuladas por el propio empresario si es un empresario individual. Por todos los socios, si es una sociedad colectiva y todos los administradores si es una SA o de responsabilidad limitada.
El informe de gestión, obligatorio para las SA deberá ser firmado por todos los administradores.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisados por auditores de cuentas, menos en las sociedades que puedan presentar el balance abreviado.
Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general ordinaria de accionistas que se reunirán necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para…
Censurar la gestión social.
Aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Resolver sobre la aplicación del resultado.
Reserva legal: Para las SA, es una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio, se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20% del capital social. Esta reserva sólo podrá utilizarse para la compensación de pérdidas de años anteriores cuando no existan otras reservas disponibles suficientes.
Una vez cubiertas las obligaciones legales y/o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos, cuando el valor del patrimonio neto sea igual o superior que la cifra del capital.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará en el registro mercantil la siguiente documentación…
Solicitud firmada por quien presente las cuentas anuales para su depósito.
Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación del resultado.
Un ejemplar de las cuentas anuales.
Un ejemplar del informe de gestión cuando se exija.
Un ejemplar del informe de los auditores cuando se exija.
Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.
Normas de elaboración de las cuentas anuales. Ver Plan General Contable.