Economía y Empresa


Crédito documentario


  • CONCEPTO DE CREDITO DOCUMENTARIO

  • Convenio en virtud del cual un Banco Emisor, obrando a petición de un cliente y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a:

  • Efectuar un pago a un tercero o a su orden, a pagar o a aceptar letras de cambio que libre el beneficiario.

  • Autoriza a otro banco a realizar las actividades anteriores en su nombre.

  • El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

    Es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida, garantizando el banco ese pago. Constituye un contrato independiente del de compraventa.

    1.1. CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS DE PAGO

    • El banco garantiza el pago.

    • Este medio de pago es el único que cuenta con una legislación internacional que lo regula aunque sea una legislación privada.

  • Reglas y Usos Uniformes Relativos A Los Créditos Documentarios

  • Esta legislación es vinculativa para las partes. Un crédito documentario lo es en cuanto se sujete a dicha legislación, y si las partes así lo acuerdan y denominan se obligan a respetar esas normas.

    Los conflictos entre sujetos de distintos países se sujetarán al “principio de localización del contrato”, de forma que la legislación aplicable será la del país donde deban cumplirse las obligaciones del acuerdo, que en el crédito son la entrega de documentos y el pago en el país del exportador beneficiario.

    • La iniciativa de la apertura y utilización de este medio de pago parte siempre del comprador. Para una empresa o banco se habla de crédito de importación cuando se trata de una compra a otro país y de crédito de exportación cuando es una venta a otro país. Pero debe tenerse en cuenta que el crédito documentario es el mismo, se trata de utilizar una u otra denominación en función de que se contemple la operación desde el punto de vista del comprador o del exportador.

    • En este tipo de Crédito la Documentación y las Instrucciones son fundamentales.

    Documentación acordada entre exportador e importador

    Instrucciones precisas:

    • Factura

    • Certificado de origen

    • Certificado sanitario

    • Documento de transporte acreditativo de que la mercancía ha salido del país de origen

    • Póliza de seguro

    • Debe incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario

    • No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma.

    • Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder, a la espera de que los errores sean subsanados

      • Forma de pago:

      • Pago a la vista efectivo, directo, a través de dinero, abonos en cuentas, orden de pago, cheques, etc.

      • Mediante la entrega de efectos de cobro donde el importador aceptará las letras de cambio emitidas por el beneficiario. El importador no entregará las letras aceptadas antes de la entrega de documentos, y el exportador no dará los documentos mientras no se firmen las letras.

      • La Carta de crédito, documento mediante el cual el ordenante del crédito autoriza al beneficiario a efectuar giros contra el banco emisor hasta un importe determinado.

        • Los créditos documentarios tienen un plazo de validez, acordado y especificado en el mismo crédito. El exportador debe entregar los documentos en el banco avisador dentro de dicho plazo. Si en el crédito documentario no se especifica plazo, será de 21 días contados desde la fecha de emisión del documento de transporte.

        • Debe precisarse que el banco se compromete al pago previa comprobación de que la documentación presentada por el exportador se corresponde con lo que se establece en las instrucciones. El banco maneja documentos y comprueba que se corresponden con las instrucciones recibidas. No se involucra ni garantiza la veracidad, cantidad, calidad de la mercancía.

        2. SUJETOS QUE INTERVENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO

          • Ordenante: persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose con él a efectuar el pago. En el caso de una compraventa internacional, será el importador.

          • Banco emisor: es el banco elegido por el ordenante, y efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. El importador solicitará el crédito a un banco del que sea cliente.

        El banco del importador pagará si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. El banco emisor garantiza la operación, pues es él quien se compromete ante el beneficiario a pagar.

          • Beneficiario: persona o entidad a cuyo favor se emite el crédito siendo la persona o personas autorizadas para exigir el pago del crédito, si cumplen las condiciones pactadas por él. Será el exportador en una compraventa internacional.

          • Banco intermediario: cumplirá una o varias de las siguientes funciones:

            • Banco notificador o avisador, se encarga de comunicar al beneficiario la apertura del crédito, y recoge los documentos para remitírselos al Banco Emisor. No asume compromisos ante el beneficiario. Puede ser el corresponsal del banco emisor o un banco distinto, en cuyo caso generalmente cumplirá algunas de las siguientes funciones:

        • Avisar de la apertura del crédito

        • Autentificar dicha apertura

        • Recoger la documentación presentada por el exportador, y si se le dan instrucciones al respecto verificarla

        • Remitir al banco emisor la documentación

        • Pagar al beneficiario cuando se reciba el reembolso

        • Banco confirmador. A petición del ordenante puede existir una segunda entidad que amplíe la garantía del banco emisor. Actuaría como avalista o como emisor solidario o subsidiario, según se acuerde. Si un banco confirma un crédito documentario y el exportador le entrega los documentos que se ajustan a las condiciones especificas, obtiene la garantía de cobro de dicho banco.

        • Banco pagador. Es el banco que siguiendo las instrucciones del banco emisor paga al beneficiario el crédito. Quien se obliga al pago es el banco emisor; pero si se trata de pagar en un país distinto, es probable que el Emisor utilice otro banco. Este último es pagador en el sentido de que es quien físicamente hace el pago al beneficiario.

        Para hacer ese pago, recibirá instrucciones de hacerlo cuando el beneficiario cumpla las condiciones establecidas, y de verificar la documentación. Las normas del crédito documentario exigen que un banco verifique la autenticidad de un crédito que se le comunica y pide pagar. En este medio de pago, interesará elegir como banco pagador el propio banco del exportador en donde se deseará hacer el ingreso a éste.

        Para que el banco avisador sea también pagador debe ser el banco emisor quien se lo solicite y este aceptar; hay bancos que condicionan el ser pagadores a ser también confirmadores.

        3. TRAMITACIÓN DEL CREDITO DOCUMENTARIO

      • El importador solicita en el banco emisor la apertura de un crédito documentario a favor del exportador. Si el banco acepta, el importador instruye a su banco para abrir el crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Es probable que dicha comunicación se haga a través de otro banco en el país del exportador.

      • Estudio de garantías y emisión del crédito documentario a favor del beneficiario.

      • El banco notificador comunica al beneficiario la apertura del crédito. Supondremos que dicho notificador será a su vez el pagador al final de la operación.

      • El exportador debe analizar con cuidado las condiciones del crédito documentario; si está de acuerdo con ellas embarca las mercancías hacia el lugar convenido en el país destino. Cuando se utiliza el crédito documentario el exportador esperará a que le notifiquen el crédito para enviar la mercancía. En ese envío deberá cumplir todas las condiciones acordadas y recopilará toda la documentación establecida en el crédito documentario.

      • El exportador-beneficiario entrega los documentos comerciales al banco pagador, para que remita al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. Puede o no tratarse de su banco, aunque la operación de cobro será más fácil. Esta entrega debe hacerse:

      • Dentro del plazo de validez del crédito documentario.

        En los 21 días desde la fecha de emisión del documento de transporte salvo que se establezca otra cosa.

      • Revisión y cobro o equivalente: el banco avisador revisa la documentación y comprueba que es conforme a las instrucciones recibidas. En este sentido, las instrucciones del crédito serán muy precisas sobre cuales y como deben ser esos documentos, y el banco avisador adquiere el compromiso de hacer una comprobación clara y exhaustiva; Pero por otro lado, su revisión es formal, no garantiza la veracidad de los documentos fuera de sus aspectos formales y de apariencia. Según sus funciones:

      • Si es solo avisador, remite la documentación al banco emisor y espera a que este último le envíe el pago para transferírselo al beneficiario. Habrá algún tipo de documento de compromiso de pago condicionado, puesto que si no el exportador no aceptaría entregar los documentos.

        Si es banco pagador, en nombre del banco emisor, comprobará la documentación y procederá al pago, o en su caso comunica el plazo de pago, acepta o negocia letras u otros documentos financieros; pero debe tenerse en cuenta que el compromiso de pago es del banco emisor, aunque a través de cuentas en dicho banco avisador- pagador.

        Si es banco confirmador, se obliga a hacer el pago en su propio nombre cuando el beneficiario cumpla las condiciones del crédito. Si por algún motivo el banco emisor no le reembolsase el pago, podrá reclamarle posteriormente, pero sin afectar al beneficiario que ya ha cobrado.

      • El banco pagador remite al emisor los documentos. El banco emisor, revisa de nuevo la documentación recibida y si es conforme a las instrucciones dadas reembolsa al banco pagador lo que haya adelantado o bien para que se le ingrese al beneficiario si tienes un pago aplazado.

      • El banco emisor adeuda al ordenante y le entrega los documentos. A su vez, el banco emisor entregará los documentos al importador ordenante, contra el pago del crédito o el compromiso de pago por parte del importador.

      • El ordenante retira la mercancía de la aduana u otro punto de entrega acordado con los documentos.

      • TIPOS DE CREDITOS DOCUMENTARIOS

      • CREDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE

      • CREDITO REVOCABLE

        Es aquel que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, puede ser anulado en cualquier momento, sin avisar al beneficiario, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida. A su vez puede ser revocable por el ordenante o por el banco emisor.

        CREDITO IRREVOCABLE

        Es aquel que una vez abierto ya no puede cancelar unilateralmente, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta. De esta forma, el crédito documentario garantiza casi totalmente el cobro, pues una vez emitido el exportador tiene la garantía de pago del banco siempre que él cumpla con las condiciones del crédito. Debe entenderse que, si ordenante y beneficiario se ponen de acuerdo si sería modificable.

        Los créditos documentarios se consideran irrevocables salvo que expresamente se indiquen que son revocables

      • CREDITO CONFIRMADO O NO CONFIRMADO

      • En este caso un tercer banco garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco emisor del importador no lo hiciera. Este otro banco puede ser el propio banco avisador y/o pagador u otro distinto, y se denomina BANCO CONFIRMADOR. El exportador cuenta con una doble obligación de pago, la del banco emisor y la del banco confirmador.

        En España, CESCE tiene una póliza especifica que cubre a los bancos españoles de los riesgos derivados de créditos documentarios irrevocables y su confirmación.

      • CREDITO SEGÚN LA FORMA DE PAGO

      • Una vez que se han cumplido los términos especificados en el crédito el banco emisor procederá a su pago. Este puede ser:

        Crédito Documentario pagadero a la vista: el pago de la exportación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco pagador efectúa el pago una vez que ha recibido los documentos del exportador y que ha comprobado que coinciden con los exigidos en el crédito.

        Crédito Documentario a plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación el exportador debe esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta. Este plazo puede ser:

          • En un determinado vencimiento

          • Plazo a partir de la fecha de embarque de la mercancía

          • Fecha de entrega de los documentos al banco emisor

          • Fecha de la entrega de los documentos al importador

          • Otros posibles diferimientos del pago

        Contra aceptación: el banco emisor acepta una letra de cambio contra la entrega de documentos conformes, que el exportador puede guardar en su poder para presentarla al cobro cuando llegue el vencimiento, o podrá endosarla.

        Contra negociación: el banco avisador actúa como negociador de una letra de cambio, en el caso de que el exportador presente los documentos conforme a las instrucciones recibidas. Se entiende por negociación hacer entrega del valor de los instrumentos financieros al beneficiario. El banco avisador deberá negociar la letra u otro tipo de documento financiero y rembolsar al beneficiario el importe.

        4.4. CREDITO TRANSFERIBLE

        En el Crédito Transferible el beneficiario puede dar instrucciones a su banco para que el crédito sea utilizado total o parcialmente por uno o más beneficiario. Debe figurar la cláusula de transferible. Si no se indica nada se entiende que un crédito es NO transferible. El ordenante puede indicar que el crédito sea transferible solamente en el país del beneficiario.

        Se utiliza cuando el exportador no posee la mercancía a exportar o parte del pedido, suponiendo una garantía de cobro para sus proveedores.

        El crédito documentario debe transferirse en los mismos términos y condiciones en que se recibe, a excepción d los siguientes:

          • El importe, que puede ser menor. Para el primer beneficiario su margen de beneficio está en la diferencia entre el precio a que compra la mercancía al segundo beneficiario y el precio de venta al importador extranjero.

          • Cualquier precio unitario indicado en el mismo

          • El plazo de expedición de la mercancía

          • La última fecha de presentación de los documentos

        La conveniencia de acortar los distintos plazos viene dada por la necesidad que tiene el primer beneficiario de disponer de tiempo suficiente para sustituir las facturas del segundo beneficiario por las suyas, que debe hacerse dentro del plazo de validez del crédito.

      • CREDITO DOCUMENTARIO ROTATIVO

      • Se llama Revolving o Rotativo al Crédito Documentario que se renueva automáticamente en términos y condiciones especificas.

        Se utiliza cuando el suministro de la mercancía se realiza parcialmente, por lo que cada crédito esta ajustado a cada uno de los distintos suministros.

        Créditos parciales podrán ser:

        • Acumulables, el importe del crédito no consumido en un periodo se acumula al siguiente.

        • No acumulables, el importe no consumido queda anulado.

        4.6. CREDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK

        Se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante.

        Se utiliza cuando el exportador tiene que abrir otro crédito para importar a su vez la mercancía o materias primas que va a exportar.

        El exportador cliente de un banco emisor es ya beneficiario de un crédito documentario, y a su vez abre otro crédito como ordenante para pagar una importación. El banco emisor del segundo crédito tendrá más seguridad en la operación, pues su cliente cuenta con la garantía del primero, que puede vincularse a su nueva obligación de pago.

        Son dos créditos documentarios: uno de exportación y otro de importación. Esta combinación de dos créditos se utiliza cuando el beneficiario del primer crédito no puede transferirlo, por lo que tiene que solicitar el suministrador, ambos internacionales, resulta preferible solicitar a su comprador que le pague mediante un crédito documentario transferible.

        DIFERENCIAS ENTRE UN CREDITO TRANSFERIBLE Y UN BACK TO BACK

        CREDITO TRANSFERIBLE

        CREDITO BACK TO BACK

        Está perfectamente reglamentada su utilización en él articulo 48 de las RUU

        En el crédito 49 de las RUU se habla del derecho del beneficiario de ceder cualquier producto del crédito, pero no de la cesión del derecho en virtud del propio crédito.

        Las entidades financieras aceptan como normal la tramitación de créditos transferibles, que están perfectamente reglamentados.

        Las entidades financieras son reacias a entras en estas operaciones, ya que con el crédito de importación que se abre, adquieren un compromiso que tendrá que cumplir en todos sus términos. Si surgieran dificultades en el crédito de exportación, podrían no llegar a cobrar.

        4.7. CESIÓN DEL PRODUCTO DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

        Un exportador no puede despachar todo el pedido en el tiempo establecido. Si el crédito es transferible, puede ser otra empresa quien asuma esa parte del pedido y se convierta en nuevo beneficiario del crédito. O puede adquirir los productos a otra empresa para su posterior venta y pagarlos mediante un crédito Back to Back.

        Otra forma de resolver esta situación es la cesión del producto del crédito. Consiste en que, como beneficiario del crédito documentario, el exportador cede parte del producto a otro fabricante. Pero sigue figurando como único beneficiario; es decir, el segundo fabricante se le cede los productos del crédito, no el crédito mismo. El importador puede no tener conocimiento de que el producto que recibe procede de otro fabricante, y no aparecen nuevos riesgos puesto que el crédito como tal sigue siendo el mismo.

        5. CLÁUSULAS EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO.

        5.1. CLÁUSULAS Y CONTENIDO GENERAL.

        Debe figurar:

        1) Las condiciones y características del crédito

        2) Sistema de transmisión y aviso

      • Nombre y dirección completa del banco emisor

      • Nombre y dirección completa del banco intermediario; si no se indica, el banco emisor queda en libertad de elegir el que estime oportuno.

      • Nombre, dirección y firma del ordenante

      • Firma de los apoderados del banco emisor o las claves correspondientes si se usan vías telemecánicas.

      • Nombre y domicilio del beneficiario

      • Fecha y lugar del vencimiento final del crédito. Si el último día del plazo de presentación de documentos coincide con un día de cierre del banco donde deben presentarse, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente en que dicho banco esté abierto. Esto también aplicable al siguiente plazo.

      • Fecha límite de entrega de los documentos por el beneficiario contado desde el embarque.

      • · En aplicación de este plazo, sin embargo, no se podrán presentar documentos con posterioridad a la fecha de vencimiento final del crédito.

        · Si el crédito no especifica este plazo, se entenderá que son 21 días desde la fecha de emisión del documento de transporte.

      • Importe y moneda en la que se determina el crédito: si no es un importe fijo, las RUU recogen criterios interpretativos, las expresiones ambiguas se interpretan en el sentido de que los importes puedan diferir en un 10%.

      • Origen y destino de la mercancía

      • Posibilidad o no de expediciones parciales. Se entienden permitidas salvo que se especifiquen lo contrario.

      • Posibilidad o no de transbordos. Se entienden salvo que se especifique lo contrario.

      • Forma de utilización del crédito: pago a la vista, a plazo, aceptación o negociación.

      • Lugar dónde es utilizable el crédito, es decir, donde deben entregarse los documentos y se hará el pago efectivo. Puede ser:

      • En el banco emisor, aunque físicamente el beneficiario entregue los documentos en el banco avisador, deben remitirse al primero para que sea efectiva y haga el pago. En el crédito se indicará con expresiones como: “utilizable en nuestras cajas”, “utilizable mediante giros a nuestro cargo”, etc.

      • En el banco avisador, que será también pagador. Esta opción es preferible para el exportador. En el crédito se indicará con expresiones como: “utilizable en sus cajas”.

      • Podría ser utilizable en un tercero banco distinto al avisador.

      • Descripción de la mercancía: suficiente para su identificación pero sin exceso de detalles técnicos. La descripción de la factura y del crédito debe coincidir exactamente, y en otros documentos si puede ser general aunque siempre compatible con la descripción del crédito. Se regula en él articulo 39 de las RUU, donde también se regulan los márgenes de divergencia que puede haber en precios y cantidades.

      • Precio unitario de la mercancía, en la moneda en que se denomina el crédito.

      • Condiciones de entrega

      • Especificación detallada de los documentos exigidos

      • Especificación de por cuenta de quien son los distintos gastos de la operación. Si no se especifica nada concreto en el Crédito Documentario, los gastos son por cuenta del ordenante, salvo que posteriormente el beneficiario acepte expresamente pagarlos. También son por cuenta del ordenante los gastos que se produzcan cuando el crédito vence sin haber sido utilizado.

      • Referencia del crédito: cada crédito se identifica con una clave que servirá de base para la correspondencia que se cruce en relación con dicho crédito. Suele estar compuesta por un numero que asigna el banco emisor mas otro que posteriormente añade el banco intermediario. Debe mencionarse en todos los documentos y avisos relativos al crédito.

      • Debe asegurarse el transporte de la mercancía

      • DISCREPANCIAS E INCIDENCIAS EN LA TRAMITACION DEL CREDITO

        Cada uno de los documentos debe contener los requisitos y datos que se exijan en el crédito documentario y concordar entre si. Si el banco avisador detecta irregularidades no subsanables es conveniente que, previamente al envio de los documentos al banco emisor, las comunique al exportador por si este pudiera tomar alguna decisión al respecto.

        Discrepancias:

        Documentos presentados fuera de plazo

        Falta de algún documento o de alguna copia

        Los documentos difieren en la descripción de la mercancía

        Se entregan copias en lugar de originales

        Conocimiento de embarque sin las cláusulas establecidas en el crédito

        Errores mecanográficos o documentos rellenados incorrectamente

        en los documentos del seguro, los riesgos cubiertos difieren de los exigidos

        Seguro de fecha posterior al embarque de la mercancía

        Cobertura del seguro en moneda diferente a la del crédito

        Letras de cambio mas extendidas

        5.2 CLAUSULAS ESPECIALES

        Instrucciones especificas que pueden acordarse en el crédito documentario, don las siguientes:

      • Con cláusula roja, el exportador puede beneficiarse de un anticipo total o parcial del crédito, antes de entregar los documentos. Suele utilizarse cuando el exportador necesita fondos para iniciar el proceso de fabricación de la mercancía.

      • Los anticipos se materializan mediante:

      • la firma de un recibo justificativo del importe recibido

      • Una carta de compromiso del exportador de remitir la mercancía dentro del plazo fijado

      • Con cláusula verde, igual que la anterior pero el exportador debe justificar la posesión de la mercancía o que esta se encuentra en fase de fabricación. Se trata de anticiparle el pago con razones que justifican que la mercancía no puede entregarse antes del cobro.

      • Los pagos se realizan de dos formas:

      • El exportador recibe el anticipo contra la prestación de justificarse de haber efectuado la compra de la mercancía

      • El primer anticipo no requiere justificación, para solicitar los siguientes deben presentarse justificantes de la compra de la mercancía

      • 6. DOCUMENTOS DEL CREDITO DOCUMENTARIO

        Documentos que surgen en el crédito documentario:

        Solicitud del crédito documentario

        El primer paso en un crédito documentario es que el importador lo solicite en un banco. Dicha solicitud debe contener, las cláusulas del crédito, y además de:

        • Nombre, dirección y firma del ordenante

        • Debe asegurarse el transporte de la mercancía

        Se reproducen dos ejemplos de cartas o impresos de solicitud de créditos

        Aviso del banco emisor al avisador

        Avisos entre un banco emisor y un banco avisador, tramitados por vía postal, TELEX y SWIFT

        Aviso del banco avisador al beneficiario

        Puede consistir en una nota de aviso del banco acompañada de una copia del aviso del banco emisor al avisador. La CCI recomienda a los bancos utilizar un modelo múltiple de crédito de forma que el aviso al beneficiario se haga a través de una de las copias. Si el banco e confirmador, deberá notificar al banco avisador y al beneficiario que confirma el crédito.

        Si el crédito es postal, el banco avisador debe verificar las firmas que suscriben el crédito para posteriormente avisar a los beneficiarios. Si es mecánico, verificará su validez mediante el sistema de claves que los bancos utilizan en sus operaciones.

        DOCUMENTOS QUE EL EXPORTADOR DEBE PRESENTAR PARA OBTENER EL COBRO.

        Letra de cambio

        Factura comercial

        Conocimiento de embarque

        Carta de porte aérea

        Carta de porte internacional por carretera

        carta de porte por ferrocarril

        Certificado de inspección

        Certificado de calidad

        Certificado de análisis

        Certificado de pesos

        Lista de bultos

        Póliza y certificado de póliza

        Se recogen las características de estos documentos y matizaciones para su utilización en el crédito documentario.

        Factura comercial

        Conocimiento de embarque marítimo

        Certificado de calidad

        Certificado de origen

        7. COSTES DEL CREDITO DOCUMENTARIO

        Los gastos que cobraría un banco a título.

        Gastos para el importador

      • Por su formación:

      • - 1%, mínimo 30.5€ con independencia de su carácter

      • Por su riesgo:

          • Irrevocable: 0.5% mínimo 15.03€. Trimestral

          • Revocable, exento

      • Por su modificación:

      • -15.03€ por cada uno

        d)Por cancelación:

        - 15.03€ por expediente

      • Intereses

          • Desde el momento en que nuestro banco adquiere las divisas y las pone en cobertura del crédito y hasta que se realiza el pago efectivo por el corresponsal se devengarán interés con independencia del saldo en la cuenta del ordenante

        Exportador

      • Por notificación al beneficiario; 1%, mínimo 24.04€

      • Por transmisión de la documentación; 1.5€ mínimo 42.07€

      • c) Por preaviso, 18.03€ por operación prevista

        8. RECOMENDACIONES PARA EL EXPORTADOR

        Solicitar que el crédito documentario sea irrevocable.

        Sería conveniente que sea confirmado

        Poner especial cuidado en que los documentos sean correctos y conformes a las

        instrucciones. Comprobar que su contenido esta acordado y que no hay

        discrepancias.

        No aceptar que en los créditos se exijan documentos inusuales o cuya

        consecución sea difícil

        Para solventar futuros problemas es conveniente que el importador pase por fax

        al exportador la solicitud de emisión del crédito que piensa entregar en su banco,

        y si es de conformidad de ambos, se cursa para que sea efectiva.

        Si es posible, negociar que el crédito sea utilizable en un banco de su país.

        VENTAJAS E INCOVENIENTES PARA LAS PARTES

        INCONVENIENTES

        VENTAJAS

        E

        X

        P

        O

        R

        T

        A

        D

        O

        R

        - Mayor coste

        - Debe cumplir todas las condiciones del crédito, por lo que su claridad y previa negociación es básica

        - Para poder cobrar ha tenido que perder el control físico de la mercancía

        - Riesgo de impago del banco emisor, si no esta confirmado

        - Tiene seguridad casi absoluta de que recibirá el importe integro de la venta, porque el pago esta cubierto por un banco conocido.

        - Mantiene la posesión de la mercancía, el control documental, hasta que no recibe el cobro.

        - Recibe un cobro a través de un banco de su país, e incluso en su propio banco.

        - El cobro es anticipable.

        - Aunque no haya anticipos en el propio crédito, siempre será fácil negociar con su banco anticipos del importe de sus mercancías a exportar con pago mediante crédito documentario.

        - Fabrica bajo pedido, pues el crédito puede ser irrevocable, por lo que evita que una vez despachado el cliente pretenda anular la operación.

        - En caso de disputas posteriores relacionadas con la mercancía, está en situación ventajosa, pues como beneficiario ya ha cobrado en el momento en que presento los documentos correctamente.

        - En caso de conflicto de la legislación aplicable, al margen de las RUU, es generalmente la de su país.

        I

        M

        P

        O

        R

        T

        A

        D

        O

        R

        - Más lento que otras modalidades de pago.

        - Más caro que otros medios de pago.

        - Al trabajarse sobre los documentos puede ser que la calidad y condiciones de la mercancía no se corresponda con la realidad.

        - Supone un consumo de endeudamiento bancario que puede afectar a su capacidad para otras operaciones.

        - El banco no se hace responsable de la autenticidad de los documentos, la elección de bancos intermediarios, etc.

        Sólo de que formalmente son tal

        Como se indica en las instrucciones. Y tampoco que la mercancía real no se corresponda con los documentos.

        - Se asegura de recibir la mercancía y establece la forma y fecha de pago.

        - Establece todas las condiciones a la vez que constituye en pedido irrevocable.

        - Le asegura que contra el pago recibe los documentos que le aseguran la posesión de la mercancía (salvo fraude intencionado).

        - Al ser una garantía de cobro para el exportador puede negociar mejores condiciones de compra.

        - Paga al final de la operación, pues el banco emisor adelanta el dinero

        ( por eso se llama crédito).

        - Cuenta con un banco de su propio país (incluso el suyo habitual), que le ayuda en el manejo y tramitación del pago.

        - Puede ser utilizado como prueba pública del cierre de un negocio.

        BANCO EMISOR

        - Riesgo operativo, por una incorrecta interpretación de las instrucciones recibidas del ordenante.

        - Riesgo puro, cuando el banco y desde el momento de apertura del crédito se compromete a realizar el pago.

        - Las comisiones que cobra por sus servicios

        BANCO INTERMEDIARIO

        - Cualquier error en la revisión de la documentación puede hacer que el banco emisor o el ordenante rechacen el pago.

        - Cuando se trata de créditos confirmados tiene que sumar el riesgo de pago y el del país.

        - Las comisiones que cobra por sus servicios

        9. VARIANTES DEL CREDITO DOCUMENTARIO

        9.1 CREDITO STAND-BY O CREDITO CONTINGENTE

        Funcionamiento:

        En el crédito documentario quien tiene la obligación de pagar es el banco que lo ha abierto, con independencia, de que el importador tenga saldos o no.

        En la carta de crédito stand-by es el importador el primer obligado al pago, y el banco que emite esta carta solo tendrá que realizarlo si el importador incumple su obligación. Funciona como aval, garantizando el cobro en caso de incumplimiento de la obligación que garantiza.

        9.2 CARTA DE CREDITO COMERCIAL

        El banco emisor remite directamente al beneficiario la carta. El exportador que la recibe puede tener dudas sobre el banco emisor o su capacidad de pago, o sobre si el documento en verdadero y las firmas son correctas.

        Las cartas de crédito las emiten fundamentalmente bancos establecidos en el continente americano o en países asiáticos.

        10. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CREDITO DOCUMENTARIO

        1.Reglas y Usos Uniformes Relativos A Los Créditos documentarios

        Las Reglas y Usos Uniformes Relativos A Los Créditos documentarios son una codificación de reglas a observar en la mecánica bancaria de esta extendida forma de pago del precio en la contratación internacional. Han sido universalmente adoptadas por los bancos y asociaciones profesionales de todos los países con proyección internacional, entre ellos España. La ultima revisión se realizó en 1993.

        Esta modificación se justificó por la necesidad de recoger los avances producidos en el transporte y las nuevas aplicaciones tecnológicas, así como de mejorar el funcionamiento e interpretación de las Reglas dado que un estudio realizado por la propia CCI demostró que casi 50% de los documentos que se presentaban al amparo de un Crédito Documentario eran rechazados a causa de discrepancias, lo cual reducía la eficacia del crédito. Para tratar este problema, La Comisión de Técnicas y Practicas Bancarias de la CCI se estableció un grupo de trabajo, integrado por especialistas en banca internacional, donde fijaron como objetivos:

        • Simplificar la anterior versión de las reglas de 1983

        • Incorporar nuevas practicas bancarias internacionales, y facilitar y normalizar practicas en fase de desarrollo

        • Mejorar la integridad y fiabilidad del Crédito Documentario a través de la presunción de irrevocable

        • Llegar a la clarificación de la responsabilidad primaria no solo del banco emisor, sino del banco confirmante

        • Tratar los problemas de las condiciones no documentarias, para lo que se hizo ofrecer una relación detallada de los elementos de aceptabilidad para cada categoría de documentos de transporte.

        2. Unifonn Customs and Practice for Documentary Credits.

      • Guía de las operaciones de Crédito Documentario.

      • Case of Studies on Documentary Credits.

      • Opinions of the ICC Banking Commission

      • Documentary Credits UCP 400 and 500 compared.

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