Administración y Dirección de Empresas
Creación de una empresa
FORMAS JURIDICAS
Administracion General
Índice
Página
Introducción 3
Pasos y datos para crear una Sociedad en nuestro país 4
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1. Elegir el tipo de sociedad que formaremos
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2. Buscar un nombre de razón social y de fantasía
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3. Verificar la factibilidad
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6. Inscribir el nombre de fantasía
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8. Confeccionar la minuta de la escritura
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9. Ir a la notaría con la minuta de la escritura
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10. Socios concurren a firmar la escritura
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14. Hacer la iniciación de actividades en el (SII)
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 12
Sociedad de Responsabilidad Limitada 18
Sociedad Anónima 20
Sociedad Comercial en Comandita 23
Sociedad Comercial Comandita por Acciones 26
Conclusión 29
Bibliografía 30
Introducción
Toda la información y pasos que se presentan en las unidades, son una "pauta general" de las formas jurídicas existentes en nuestro país, que pretenden ayudar al lector a que tenga una mejor aproximación acerca de opciones, trámites, valores, plazos, etc, del modo más estándar posible.
Es decir, de lo que se trata cada sociedad, y visualizar como puede invertir su capital y como puede defenderlo el contribuyente, acudiendo a todos los derechos que otorga la ley, las ventajas o desventajas de crear una u otra.
La idea esencial es una indagación, lo más breve posible y en la forma más sencilla, que permita ver si escoge un tipo de sociedad en que su responsabilidad no alcance sus bienes propios, o en las cuales arriesga la responsabilidad con sus propios bienes personales.
Podemos decir, que la sociedad es un contrato y como tal contrato debe reunir ciertos requisitos comunes a todos ellos. Aquí se tiende a ver cual es el elemento predominante en cada una de las sociedades, en las que prime la consideración al elemento personal.
Dada ya esta instrucción, el trabajo en sí, comienza con una parte práctica, es decir, los pasos a seguir para formar cualquier tipo de sociedad. Nos insertaremos en dar las explicaciones sobre las inscripciones y documentos necesarios para cada tipo de sociedad, así como sus menciones esenciales.
De inmediato pasamos a presentar nuestra investigación, acerca de las Formas Jurídicas existentes.
Pasos y datos para crear una Sociedad en nuestro país
Básicamente estos son los pasos a seguir para formar un tipo de sociedad en Chile. Hay casos en que las sociedades de ciertos rubros requieren más requisitos. Los datos presentados aquí, son aproximaciones y podrían tener variaciones en cuanto a sus requisitos, plazos, valores, etc., y dependerán del tipo de trámite, sociedad, capital, zona, actividad económica, etc.
1. Elegir el tipo de sociedad que formaremos
Para este caso, solo se requiere de dos personas o más que estén de acuerdo en constituirla y la asesoría de un abogado, y de acuerdo a la conveniencia de los eventuales socios, que tipo de Sociedad es más conveniente.
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Empresa Individual Responsabilidad Limitada
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Sociedad Responsabilidad Limitada
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Sociedad Anónima
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Sociedad Comercial en Comandita
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Sociedad Comercial en Comandita por Acciones
2. Buscar un Nombre de Razón Social y de Fantasía
La Razón Social es el Nombre de la Sociedad, por ejemplo:
"Vergara e hijos Limitada" o "Vergara e hijos S.A."
El nombre de Fantasía podría ser:
"Animuxa".
El nombre de fantasía vendría a ser "el apodo", o sea el nombre con el cual la empresa se podría conocer a nivel de público o publicitariamente. En todo caso no es obligatorio tener un nombre de fantasía.
En fin, es bueno también compartir la idea del nombre a personas cercanas, para ver cual les gusta o llama la atención, y así tener una opinión de un potencial cliente.
3. Verificar la factibilidad
Esta consideración es una medida de precaución, para los que cuentan con un lugar específico para instalarse a establecer sus actividades económicas. Sería bueno averiguar en la municipalidad, si la zona o sector está habilitado para ejercer el tipo de actividades comerciales que se propone.
4. Revisar el Nombre de Fantasía
Seleccionado el nombre de fantasía, es importante revisar en el sitio web disponible, para dicha situación (www.proind.gov.cl), que no exista dicho nombre o alguno muy similar en la categoría en donde desees inscribir ese nombre.
5. Revisar que no esté registrado como dominio CL
Para esto, se debe revisar en www.nic.cl, que el nombre que se eligió no esté inscrito o tomado por otra persona o empresa. Servirá, para cuando se quiera levantar un sitio en Internet de la empresa, no se tenga ninguna complicación y/o impedimento.
6. Inscribir el Nombre de Fantasía
Ahora, inscribir el Nombre de Fantasía de la Sociedad como dominio ".CL" en Internet.
Asegurarse, e inscribir en www.nic.cl el dominio de la marca, para ser utilizada hoy o a futuro en Internet. Es un trámite opcional, pero muy recomendable, debido al auge que en estos tiempos ha tomado la informática. Esto se puede hacer con él nombre y en el futuro cuando se obtenga el RUT, a nombre de la empresa. Esta inscripción dura 2 años, y cuesta $ 20.000. Después se puede ir renovando cuando el período expire. El traspaso del dominio también tiene un valor de $ 20.000.
7. Inscribir la marca o logotipo
Esta etapa puede ser abordada de dos maneras:
1.- Podrá registrar la marca una persona o socio a su nombre, ya que en esta etapa la empresa no posee RUT aún. Es bueno hacerlo ahora, porque así se ahorra tiempo y se disminuyen costos posteriores, como impresión de documentos, tarjetas de visita, publicidad, etc. Al momento de iniciar las actividades económicas, se puede transferir la marca a la empresa.
2.- El otro camino, es registrar la marca a nombre de la empresa una vez iniciadas las actividades de ésta.
No es obligatorio, pero si muy recomendable, haciendo una solicitud para registrar la Marca Comercial y Logotipo, y los siguientes pasos a seguir:
Concurre al Departamento de Propiedad Intelectual (DPI)
Comprar el formulario (Existen cinco tipos formularios diferentes, según se quiera registrar una marca para productos, servicios, establecimiento comercial, establecimiento industrial o frase de propaganda). Evaluando en cuantas clases se va a registrar la marca (por cada clase adicionar hay que comprar otro formulario y se pagará más).
Entregar el formulario y otros (Completado a máquina, agregar fotocopia simple de la constitución de la sociedad y protocolización (en caso de que sea a nombre de una sociedad). Si el trámite lo hiciera un tercero, se debe presentar fotocopia del poder. En caso de registrar algún logo, acompañar 6 copias en tamaño máximo de 20x20. Pagar 0.5 UTM por derecho, de acuerdo a cada clase en que se requiere registrar la marca (el pago se realiza en el banco comercial que uno indique y quedará señalado en el comprobante dado por el Departamento de Propiedad Intelectual). Entregar el comprobante de pago en DPI y esperar 30 días hábiles, plazo que demorará el DPI, luego verificar vía Internet, en el sitio web www.proind.gov.cl) o concurrir personalmente al registro de marcas, verificando si la solicitud ha sido aceptada o rechazada. Sí fuese rechazado, existe un recurso llamado “reclamación”, que tiene por objeto que el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial lo revise. Una vez aceptada la solicitud de tramitación, dentro del plazo de 10 días, contados desde la aceptación, debe aparecer una publicación en el Diario Oficial, que informará al público sobre la existencia y el contenido de la solicitud de marca. Si no se publica dentro del plazo indicado se tiene por no presentada la solicitud y se pierden los derechos pagados.
La publicación en el Diario Oficial la gestionan dentro del DPI, hay que pagar aproximadamente entre $7.000 a $20.000, dependiendo de la cantidad de caracteres que vayan en la publicación, con reserva hasta su publicación.
8. Confeccionar la minuta de la Escritura
Para confeccionar la minuta de la Escritura de la Sociedad se tienen 2 opciones.
Si la sociedad es simple, se puede conseguir un formato similar o tipo de una sociedad y copiarla, y si es factible, pedirle a un abogado que la revise.
Si se quiere, contratar los servicios de un abogado para que haga la minuta (Borrador de la escritura)
Hay que aclarar todas las dudas con el abogado, suponer conflictos y situaciones, aunque tengan una mínima probabilidad de ocurrencia. Por ejemplo:
- ¿Qué pasa si el socio se quiere retirar?
- ¿Qué pasa si los socios no están de acuerdo en algo?
- ¿Qué pasa si el socio no quiere trabajar?
- ¿Qué pasa con la sociedad si alguien muere?
- ¿Quién es el representante legal y que atribuciones tiene?
- ¿Quién puede contratar servicios?
- Etc.
9. Ir a la Notaría con la minuta de la Escritura
Una vez que se tenga la minuta de la escritura lista, hay que llevarla a una notaría para que esta la legalice. El precio puede variar dependiendo de: el capital, de la complejidad de la escritura, de la cantidad de copias de escrituras y extractos que se pidan, de la estructura de la sociedad y otros factores. Es bueno pedir una copia de la escritura y su extracto, por cada socio y una para la empresa.
10. Socios concurren a firmar la escritura
Los socios concurren a la notaría y firman la constitución de la sociedad (la escritura). Es muy importante revisar bien la escritura, leerla detenidamente por posibles errores u omisiones a algunas cláusulas especiales, etc. La inscripción y publicación del extracto deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la escritura social.
11. Realizar Inscripción en Registro de Comercio
Hay que hacer la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio de la sociedad. Deben concurrir los socios o el representante legal.
- Levando dos extractos de la escritura de constitución de la Sociedad. Si se desea anotar al margen de la inscripción la publicación del extracto en el Diario Oficial, acompañe el diario respectivo.
- Solicitar, completar y entregar el Formulario N°2 (con las peticiones del cliente)
- Pagar. Se cobra según él arancel, el que depende de la tasación que se haga, basándose en el capital, entre otros. Los derechos los fija el Ministerio de Justicia en un “tres por mil” (0.3%) para Iquique, con un tope en todo caso de $259.300 para los actos o contratos de monto superior a $128.000.000.
Volver al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces después de 3 a 7 días hábiles, retirando la protocolización (los datos: fojas, número y año).
Hay que pagar (en algunos casos $3.000) también al retirar la inscripción. Lo puede retirar uno de los socios, o el representante legal. La inscripción y publicación del extracto deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la escritura social.
12. Publicar el extracto en el Diario Oficial
El trámite lo puede realizar un socio o el representante legal. Llevar el extracto protocolarizado.
Se cobra por letra, más una base, y el valor total aproximadamente entre los $50.000 y $70.000. La inscripción y publicación del extracto deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la escritura social.
En la fecha que se publique el extracto hay que comprar el Diario Oficial (si se compra después, vale un poco más), porque después será solicitado en la iniciación de actividades (en SII). Recomendable comprar una o dos copias.
14. Hacer la Iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII)
Para este trámite, sin costo, se debe concurrir al SII. Es un trámite obligatorio para todos los que inicien actividades económicas o comerciales (comercio, industria, construcción, asesorías, servicios, rentistas mobiliarios, etc.)
Se debe pedir y completar el formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades (se recomienda inscribirse en el RUT y dar aviso de Inicio de actividades al mismo tiempo). Para efectuar ambos trámites a la vez, se deben marcar ambas opciones. Tener claro la descripción de(los) giro(s) o actividades a desarrollar, y sus respectivos códigos de actividades.
Una vez completado el formulario y cuando se proceda a entregar habrá que adjuntar:
- Cédula de Identidad del representante o de los representantes. Si actúa otra persona puede presentar fotocopia ante Notario de la cédula del representante.
- La Escritura de la sociedad.
- Publicación del extracto en el Diario Oficial.
- Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.
- Acreditar el domicilio. Dependiendo del caso, se deberá presentar alguno de los antecedentes mencionados:
a) Si, el inmueble es propio del contribuyente (o de alguno de los socios):
- Original o fotocopia de último recibo de Contribuciones de Bienes Raíces a nombre del propietario, u Original o fotocopia del Certificado de Avalúo a nombre del propietario, u
- Original o fotocopia Escritura de compra u otro documento que demuestre la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, etc.), o
- Certificado o fotocopia Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, u
- Original o fotocopia de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora, o
- Carta firmada por representante de la empresa constructora o Inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
b) Si, el inmueble es arrendado.
- Original o fotocopia del contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o alguno de los socios). Si el contribuyente emitirá documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir facturas, u otros documentos como notas de débito, notas de crédito o guías de despacho, el contrato deberá estar firmado ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Registro Civil (donde no exista Notario).
En el caso de "Leasing", presentar el contrato. Los Contratos deben estar firmados por:
- Los propietarios, o
- Personas a quienes el propietario dé poder, o
- Corredores de Propiedades que cuenten con ordenes o mandatos de los propietarios (fotocopia simple del documento), o
- Representantes de Empresas Inmobiliarias y/o Constructoras, demostrando (original o fotocopia) que son los representantes, o
- Representante de una Comunidad o Sucesión que demuestre ser tal (original o fotocopia), o
c) Si, el inmueble es cedido bajo cualquier otro concepto.
- Autorización escrita ante Notario, Ministro de Fe del SII u oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar el original (o fotocopia ante Notario) de la Cédula de Identidad de quien otorga la autorización.
- Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal según lo señalado en el punto anterior (Inmueble Arrendado).
El formulario debe ser firmado y presentado por el representante o los representantes, o una persona con poder Notarial para hacerlo en su nombre.
Solicitar la verificación del domicilio. En cosa de días se verifica, dependiendo de la disponibilidad que tengan los inspectores.
Verificación del domicilio. El inspector del SII, concurre al domicilio indicado en el Formulario 4415. Al momento que el Inspector se presente hay que tener:
- Iniciación de actividades.
- Notificación entregada por el SII para la verificación.
- Facturas de los proveedores (sí se tuvieran).
Se concurre al SII y se retira el RUT provisorio con el número ya asignado. Desde ahora, ya habrá iniciado las actividades.
En un lapso inferior a dos meses hacen llegar por correo al domicilio una cédula RUT definitivo, pero con igual número de RUT.
Ante cualquier duda o consulta hay que asegurar realizándola directamente en el Servicio de Impuestos Internos, institución a cargo de todo este proceso. Para estos trámites, se puede asesorar por un Contador, aunque no es requisito.
15. Solicitar la Patente Comercial
Para solicitar la autorización de funcionamiento y de la patente habrá que solo presentar:
El formulario con los datos, documento que acredite el título por el cual se ocupa el inmueble, certificado de dominio vigente, contrato de arriendo, comodato, etc, iniciación de Actividades ante el SII, escritura de Constitución de Sociedad, protocolización del Extracto y Publicación en Diario Oficial.
Podría ser que otros, según sea el caso de la actividad (hay que informarse en la municipalidad). Los inspectores verificarán el cumplimiento de zonificación y Ley de Urbanismo y Construcciones, de donde se ubicará el domicilio de la sociedad, con el fin de aprobar la patente o hacer observaciones pertinentes del caso.
El plazo en que se demora la municipalidad en otorgar las patentes y permisos municipales, entre 5 a 10 días, aproximadamente.
En caso de ocupar un recinto habitacional (casa o departamento), se debe obtener una fotocopia del plano o hacer un buen croquis del lugar, especificando que parte de dicho recinto se utilizará como oficina. Se debe solicitar formulario para acogerse al Art.145 de la Ley de Construcción y Urbanismo. En este caso habrá ciertas condiciones como:
- Presentar una carta firmada por el administrador del edificio autorizando su ejercicio en la comunidad indicando que se acoge al Art. 145 de la Ley de Construcción y Urbanismo(para departamentos).
- No se podrá destinar más de una superficie superior al 20% del total de la vivienda y que cumpla con el uso de suelo del sector.
- No se autoriza para vender directamente al público productos elaborados, salvo cuando se trate de viviendas unifamiliares y cumpla con el uso de suelo del sector.
- No se podrá hacer publicidad en la vivienda, o la publicidad que se instale deberá conformarse a la ordenanza especial sobre la materia.
- Además, se deberá presentar una autorización notarial del dueño de la propiedad.
El inspector visitará, aproximadamente antes de 10 días hábiles, el lugar de trabajo para corroborar el mapa o bosquejo.
Desde la fecha de la visita hay que esperar, aproximadamente 3 días, e ir a la municipalidad a ver la resolución del Inspector.
Una vez otorgada la autorización del funcionamiento, se deberá pagar la patente, cuyo pago es semestral y su valor podría fluctuar, por ejemplo para un capital de $400.000, podría ser desde aproximadamente los $13.000 en adelante, dependiendo también de otros factores, como el capital de la sociedad. Las dudas que se presenten hay que realizarlas en la municipalidad, ya que es la institución a cargo del proceso.
16. Mandar a hacer (en imprenta) los documentos
Los documentos que se deberán tener, dependerán de cual sea el caso: facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, guías de despacho, facturas de compra, notas de débito, notas de crédito, pagarés, libros de contabilidad, etc.
Aprovechar esta oportunidad para mandar a hacer tarjetas de visita, si se estima necesario.
17. Solicitud de timbraje de documentos en el SII
Para timbrar los documentos se debe presentar el formulario de timbraje, llenado con los datos personales y de los documentos tributarios a timbrar.
Puede ser llenado e impreso desde Internet o bien puede ser solicitado en el SII.
Debe llenar y presentar (a timbraje) el formulario, el contribuyente o una persona con poder notarial para hacerlo en su nombre. Los documentos tributarios que se deben firmar son, entre otros: facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, guías de despacho, facturas de compra, notas de débito, notas de crédito, pagarés, libros de contabilidad, etc.
Los documentos tributarios pueden ser timbrados una vez recepcionado por el SII el inicio de actividades, sin embargo, para algunos tipos de documentos, como facturas, guías de despacho, notas de crédito y débito, se debe avisar con algunos días de anticipación, ya que el SII requiere verificar algunos datos antes. Este aviso lo puede dar cuando se declara el inicio de actividades en la sección RUT- I. de Actividades.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Descripción
Podemos definir a este tipo de Empresa, como personas jurídicas, sin embargo están formadas exclusivamente por una persona natural (contribuyente), con patrimonio propio y distinto al que uno posee. Se realizan actividades solo comerciales (no emplean actividades de segunda categoría), siendo sometidas a normas del Código de Comercio, cualquiera sea su esencia, realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, salvo las reservadas por la ley a la S.A.
Instituciones donde acudir
Para redactar la escritura y para la constitución de las EIRL, hay que asesorarse y acudir a una notaría o abogado. Para la inscripción en el registro de comercio, hay que concurrir al Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio o la Corte de Apelaciones Regional.
Aspectos Propios del contribuyente
Para fines de identificación, se debe consignar al menos el nombre y apellido, como también un nombre de fantasía (si se tiene), cerrando cada denominación con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o para hacer mas corta la frase, la abreviatura “EIRL”. Se constituyen por escritura pública, cuyo resumen se inscribe en el Registro de Comercio y públicamente en el Diario Oficial (al generarse, permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial). La duración o vigencia, puede ser indefinida o mientras dure la Sociedad. El dueño responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar, por tanto, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. Si su propietario actúa dentro de su patrimonio personal, deberá darle formalidad y una publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual. La administración corresponde solo a su propietario, pero éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario.
Las causas para poner término a la empresa, serían de la voluntad del empresario, él termino de su duración o muerte de algún titular. En este último caso, sea está la muerte del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
Se puede transformar en una sociedad y una sociedad limitada, puede constituirse en una empresa individual (los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural).
Corresponde al Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, todo régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria.
Temas de asistencia para la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Iniciar Actividades como E.I.R.L
En el Servicio de Impuesto Internos, se realiza el trámite de inicio de actividades de personas jurídicas.
Luego del inicio de actividades
Se debe esperar que un funcionario del SII, verifique el domicilio y actividad, en el domicilio que se indico al iniciar actividades. Indicarán entre que fechas se puede concurrir con el evento (cuando partir), verificando positivamente nuestros datos, podemos concurrir a timbrar documentos (formulario 3230).
Modificar y actualizar nuestra información
Completando un formulario que te entregan (formulario 3239) y entregándolo en la unidad del SII de Iquique, con los antecedentes que sustenten la declaración (documentos adjuntos).
Tramitar solicitudes administrativas
Al presentar ante una unidad del SII, el formulario (2117) con os antecedentes que apoyen la solicitud.
Perdidas de documentos y registros
Dar aviso completando el formulario 3238, donde se declaran perdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregarlo en la unidad del SII.
Declaraciones de Impuestos que se deben hacer
Cada contribuyente que inicie actividades como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, deberá tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, como cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Siendo estás, la declaración de IVA, PPM y retenciones; declarar en el formulario 50; y como impuesto anual, la declaración de renta.
Si no se declara o la información de la declaración no concuerda con la del SII, a continuación informaremos que hacer, según el impuesto en cuestión.
- No declaré IVA : Formulario 29 de IVA mensual.
- No declaré Renta : Formulario 22 de Renta anual.
¿ Que pasa si no presente una declaración jurada o la información de la declaración no cuadra con la del SII ?
Seleccionar los formularios relaciones al tema en cuestión.
Infracción tributaria
Si se cometiera una infracción tributaria o el SII determinase que se tiene diferencias de impuestos, se origina una multa tributaria, más los reajustes e intereses, la cual se gira y posteriormente se debe pagar. En relación, a las diferencias de impuestos, se originan, entre otras, en los procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios del SII, a los libros contables y auxiliares, a las declaraciones de impuestos, a los documentos denominados “citación”, liquidación de impuestos. A continuación, si concerniese, se tiene derecho a reclamar por estos documentos, se giran dichas diferencias de impuestos con los reajustes, intereses y multas respectivas. Se puede asesorar consultando el Artículo 91 del Código Tributario, circular Nº 36, de 2000.
Solicitar condonación de intereses y multas
Presentar el formulario 2667, dirigido al Director Regional del SII, en el cual se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los giros de impuestos notificados por el SII. La circular Nº 80, de 2001, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el servicio.
La resolución Nº 1.321, de 2001, del Ministerio de Hacienda, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan en Tesorería, ambos textos se publicaron en el Diario Oficial del 18 de Noviembre de 2001.
Solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)
Se debe completar el formulario revisión de la actuación fiscalizadora y en subsidio reclamo, con motivo de una Liquidación de Impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentando los documentos en que se funda. Si no se resuelve administrativamente, esté pasará al tribunal tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que se haya renunciado en forma expresa al formulario. Luego se entrega en la secretaria del tribunal tributario o en la unidad del SII.
El plazo para solicitar la revisión administrativa de las liquidaciones practicadas es de 60 días, hábiles contados desde la fecha de notificación de la liquidación de impuestos. En la circular Nº 5, de 2002, se fijan los plazos y demás normas para el procedimiento.
Efectuar formalmente un reclamo de impuestos
La formalidad consiste, presentando dentro de 60 días hábiles de notificado el documento que se reclamará, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar las liquidaciones de impuestos, giros de impuestos, resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o pagos. Adjuntamente, con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.
Término tributario de actividades de Empresa Individual Responsabilidad Limitada
Se debe concurrir a la unidad del SII, con los siguientes antecedentes, entre otros: documentación tributaria timbrada y no usada, declaraciones de impuestos (IVA y Renta), libros contables, inventarios, determinación de los impuestos, etc.
Leyes o normativas que son del interés para una EIRL
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Ley Nº 19.857, de 2003, que autoriza el establecimiento de una EIRL.
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Circular Nº 27, de 2003, que trata de la tributación que afecta a las EIRL, creadas por la Ley Nº 19.857, de 2003.
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Decreto Ley Nº 830, sobre Código Tributario.
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Decreto Ley Nº 824, sobre impuesto a la Renta.
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Decreto Ley Nº 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
Consultas acerca de una EIRL
Formalidades legales y características que debe cumplir una EIRL
Debe constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de escritura. En la escritura se hablará por lo menos de:
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El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del interesado.
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Nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del contribuyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa, y deberá concluir con las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” (EIRL)
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Monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de sí se aporta en dinero o en bienes, en este último caso, el valor que se les fija.
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Actividad económica o giro de la empresa, el rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.
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Domicilio de la empresa.
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Plazo y duración de la empresa, sin agravio de su prórroga. Si no nada se dice, se entenderá que su duración será indefinida.
Será siempre comercial (persona jurídica) y estará sometida al Código de Comercio, cualquiera que sea su centro, podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a la S.A.
El contribuyente, responde sólo con el pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en la EIRL, conforme al acto constitutivo y sus modificaciones.
El titular responde ilimitadamente con sus bienes, en casos como:
Actos y contratos realizados fuera del objeto de la empresa, para pagar obligaciones que emanen de esos actos y contratos.
Actos y nombres que se lleguen a ejecutar sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos.
Si celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o reconoce deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato.
Titular, percibiera rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectúa retiros que no corresponden a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir.
Cuando la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.
En tanto, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
Las ganancias líquidas generadas por las EIRL, pertenecerán al patrimonio del titular, apartado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.
Los requisitos que se deben considerar si el dueño establece contratos con una EIRL.
Los contratos y actos que el dueño de la EIRL celebre con su patrimonio, no comprometido en la empresa, por un aparte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, solo tendrán valor si consignan por escrito y desde el momento en que se protocolizan antes notario público. Se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de 60 días contados desde su otorgamiento.
Principales aspectos tributarios
Una situación tributaria frente a las normas de la Ley de la Renta, es que estarán obligadas a llevar contabilidad completa y balance general. Podrán llevar una contabilidad simplificada si tienen escaso movimiento o capitales pequeños.
El SII exigirá una planilla con un detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de los gastos.
Los impuestos que afectan a las EIRL, y a su respectivo propietario son :
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Impuesto primera categoría, con tasa de 16,5 % por el año comercial (2003) y el 17% por el año comercial (2004) y siguientes, aplicado sobre rentas efectivas determinadas de acuerdo al mecanismo establecido en artículos 29 al 33 de Ley de Rentas.
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SI las rentas obtenidas son de primera categoría, se acreditan mediante una contabilidad completa, el dueño de dicha empresa quedará sujeto al sistema de tributación a base de retiros.
Frente a las normas del impuesto al Valor Agregado, cabe señalar, en primer lugar, que además de las normas jurídicas y tributarias aplicables a todo titular de dicho tributo, deben agregarse a este tipo de empresas las disposiciones legales y tributarias preescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Por lo señalado, deben tenerse presente los siguientes artículos, contenidos en la norma tributaria sobre el IVA (artículos 2, 3, 4, 5, 8).
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Descripción
En este tipo de sociedad, todos los socios administran por sí mismos o por medio de mandatarios designados de común acuerdo y su responsabilidad está limitada hasta el monto de sus aportes o a la suma superior a esta que se haya fijado en el estatuto. Está regida por la ley de comercio y en los aspectos no considerados por la ley, se regula según el estatuto social.
Características
Su inicio es con un capital determinado, que es el único patrimonio y garantía que tienen los socios acreedores de la sociedad para hacer efectivos sus derechos. El número de socios está restringido hasta 50 y su capital está dividido es cuotas sociales no negociables.
La responsabilidad está limitada hasta el monto de los aportes, pero puede transformarse en solidaria. Este tipo de sociedad también se forma y prueba por escritura pública inscrita en el registro de comercio. Dicha escritura debe contener las mismas menciones que la sociedad colectiva, más señalar expresamente que la responsabilidad de los socios está limitada, sino se entiende como una colectiva, aunque en el nombre aparezca “limitada”. La inscripción del extracto debe hacerse en el mismo plazo que la sociedad colectiva, y la sanción por el incumplimiento de estas formalidades, será la nulidad de la sociedad. También dicho extracto debe publicarse en el diario oficial, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura.
Funcionamiento
Su administración, igual que la sociedad colectiva, pero los socios pueden hacer modificaciones estableciendo cualquier sistema de administración que convenga. El uso de la razón social, es similar al caso de la sociedad colectiva, salvo en que dicha razón puede contener el nombre de uno o más de los socios, o referirse al objeto o giro de la sociedad; debe obligatoriamente agregársele la palabra “limitada”, al final de la firma o razón social.
La responsabilidad, está restringida a sus aportes o a la suma superior que se indique en el estatuto social. Si un socio nunca concreta su aporte, los acreedores no podrán demandar directamente al socio, ya que sólo la sociedad puede reclamar el pago de su aporte.
Constitución
Está sociedad es siempre solemne, ya que requiere para su constitución del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el registro de comercio y publicada por una sola vez en el diario oficial.
La ley señala que un extracto de la escritura social deberá ser registrado en la forma y plazo que determina él articulo 354, del código de comercio. El extracto es un escrito otorgado por el mismo notario otorgante de la escritura, en el cual se deja constancia de la fecha de la escritura pública y la indicación del nombre y domicilio del notario. Debe ser inscrito en el registro de comercio, correspondiente al domicilio social y publicado por una sola vez en el diario oficial dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la escritura.
La sanción por la omisión de la escritura pública está contemplada en él articulo 356 del código de comercio que señala que la sociedad que no conste por escritura pública, o de instrumento reducido a escritura pública o de instrumento protocolizado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada. Si esta sociedad existiere de hecho, dará lugar a una comunidad, en la cual sus socios responderán solidariamente ante terceros con quienes hubieren contratado a nombre e interés de la sociedad. La omisión o modificación de la escritura pública, o de inscripción oportuna en el registro de comercio, produce nulidad absoluta entre los socios.
Capital
Se caracterizan por ser sociedades en que los socios, al celebrar el contrato social, tienen como factor determinante la persona del otro socio, es por ello que es fundamental el acuerdo de todos los socios para realizar cualquier transferencia de derechos, trámite que además requiere de una reforma de estatutos. Respecto al capital, la escritura social deberá expresar el capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consistan en muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismo aportes, en caso de que no se les haya asignado valor alguno.
El factor capital, es determinante en todo tipo social, ya que como se señala anteriormente, ya por la misma definición, la sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, lo que puede consistir en dinero, bienes muebles, bienes inmuebles o en cualquier otra clase de bienes.
Limitación de responsabilidad de los socios
Limitan la responsabilidad de los socios, hasta el monto de los respectivos aportes, o hasta la suma que a mas de estos se indique. Esta característica es fundamental de este tipo de sociedad, debe ser incluso consagrada en una cláusula especial dentro de los estatutos sociales.
Sociedad Anónima
Descripción
La ley 18.046, dice que es una persona jurídica, formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas, responsables sólo, por sus respectivos aportes y administrada por un directorio, que es integrado por miembros esencialmente revocables.
La Sociedad Anónima, es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
Características
A la sociedad, se les destaca como principales características, que existen aportes impersonales de capital, que la responsabilidad limitada es a mondo de sus aportes y que su administración, corresponde a mandatarios de la junta de accionistas (directorio).
Tipos de Sociedades Anónimas
Existen a su vez, dos tipos de sociedad. La que explicamos a continuación:
Sociedad Anónima Abierta: Es quién hace oferta pública de sus acciones, además tienen más de 500 accionistas en sus filas y el 10% de su capital suscrito, pertenece al menos a 100 accionistas.
Sociedad Anónima Cerrada: Son aquellas en que sus acciones no se tranzan en la bolsa de valores. Su capital está dividido en acciones, que pueden estar divididas a su vez en Ordinarias (comunes, que se tranzan en la bolsa de valores) y las Preferentes (que se distribuyen las utilidades).
Tramitar una Sociedad Anónima
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Nombre, apellido, profesión y domicilio de los socios.
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Nombre y domicilio de la sociedad.
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La enunciación clara y precisa del objeto específico de la Sociedad y de la actividad que realizará.
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El capital de la Sociedad, el valor nominal de las acciones en que será dividida.
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La época fija en que deben realizar el inventario y balance, y la reunión ordinaria de accionistas.
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La duración de la Sociedad
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El modo de la administración, las atribuciones de las administradores, las facultades que se reserva la asamblea general de accionistas y las normas relativas a Inspectores de cuentas.
Constitución de la Sociedad Anónima
Están obligados a depositar los fondos que se reciban, por el pago de la suscripción de acciones de cuentas bancarias de depósito.
Este directorio de la sociedad, solicitará su autorización de existencia a la Superintendencia de Sociedad Anónima, y por lo tanto se determina que es una sociedad abierta, debido a que las sociedades cerradas no es necesario pedir la autorización a dicho organismo. En ambos casos se constituyen las juntas generales de accionistas. El directorio y su constitución de capital, son expresados en los estatutos.
Todos estos antecedentes, se entregarán al abogado, para la tramitación, protocolizando en notaría la constitución de la sociedad anónima. El representante legal de la sociedad, retirará de notaría la escritura y el extracto (el costo de estos trámites varía de acuerdo al capital).
El representante legal, llevará la escritura y el extracto al conservador de bienes raíces, para que sea registrado en el Registro de Comercio.
Una vez registrada esta, el representante legal retira la escritura y el extracto, y lo llevará al diario oficial, para su publicación. Una vez publicado en el diario oficial, el representante legal o contador tramitará la Iniciación de Actividad, de esta sociedad, adjuntando los siguientes documentos:
Formulario iniciación de actividades y solicitud de Rut: En este formulario se informa si el local comercial es propio cedido o arrendado. Además se debe codificar la actividad económica que realizará. También se debe informar el porcentaje del capital enterado o por enterar de los accionistas.
Formulario verificación de domicilio: Donde debe indicar la ubicación física del colar comercial. Para este trámite el SII exige su fiscalización, facturas de proveedores y contratos de trabajos de la sociedad anónima va a realizar. Todo este trámite de verificación de domicilio, no debe superar los 10 días.
Modificación al contrato de sociedad
La junta extraordinaria de accionistas, es quién aprueba la modificación a alguna de las cláusulas de los estatutos sociales, como asimismo la disolución o transformación de la sociedad, la que deberá llevarse a cabo en presencia de un notario público.
Ventajas
Una de sus ventajes es que tiene acciones transferibles (los inversionistas pueden comprar o vender acciones pertenecientes a una sociedad anónima sin interferir con la administración del negocio, salvo avisos y las autorizaciones establecidas). Otra, es la independencia entre la administración y el patrimonio, su vida permanente se fija en la escritura social (no afecta la muerte de uno de sus accionistas), por lo tanto, es independiente de sus propietarios. Tiene personalidad legal, por ende, puede adquirir propiedades, celebrar contratos, enjuiciar y ser enjuiciada. Una facilidad para captar recursos (número de accionistas no limitado, ello permite el desarrollo de la sociedad en gran magnitud).
Desventajas
Como persona jurídica está sujeto a gravamen y puede enderezarse cualquier acción en su contra directamente, su forma de organización y la complejidad de su estructura administrativa elevan sus costos. Por último, tiene restricción para obtener créditos hasta el mondo del capital pagado en virtud de que solamente con éste puede responder ante terceros.
Sociedad Comercial en Comandita
Descripción
Se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, llamados comanditarios, y una o más personas se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados, y en su nombre en particular, nombrados gestores. Estos últimos tienen responsabilidad limitada sobre todas las obligaciones y perdidas de la sociedad, en cambio, los comanditarios responden sólo hasta el monto de sus aportes.
Es una sociedad en comandita, algunos de los socios (llamados comanditarios) proporcionan todo o parte del capital de la sociedad sin ningún derecho a administrar los asuntos de la misma. La responsabilidad de estos socios está limitada a sus aportes. Uno o más de los otros socios son designados, socios administradores o generales, y su responsabilidad por las deudas y perdidas de la sociedad es limitada.
Los requerimientos para la formación de una sociedad en comandita son similares a la constitución de una sociedad colectiva.
Características
Los socios colectivos o gestores son administrativos de los socios comanditarios, denominada “junta de vigilancia”, por lo menos debe estar compuesto por tres accionistas. La constitución definitiva es nombrada por la asamblea general.
La existencia de dos tipos o clases de socios “comanditarios” y los socios “colectivos” o “gestores”.
La ilimitación de la responsabilidad del socio comanditario a sus aportes de capital.
La prohibición al socio comanditario de inmiscuirse en la Administración de la Sociedad.
La prohibición de que figure el nombre del o de los socios comanditarios. Esta ocultación del socio comanditario se expresa en la práctica en que su nombre no debe figurar en la escritura social, ni en el extracto que se inscribe en el registro de comercio.
La constitución de la Sociedad en Comandita
Según el articulo 474, del código del comercio mercantil, dispone que la comandita simple, se forma y prueba como la sociedad colectiva, y está sometida a las reglas establecidas para ese tipo social, en cuanto tales reglas no se encuentren en oposición con la naturaleza jurídica de este contrato y las disposiciones específicas de los artículos siguientes.
Ocultación del socio comanditario: el artículo 475, prohíbe que el nombre del socio comanditario aparezca en el “extracto” de dicha escritura. De todos modos, es evidente la intención del legislador de que el socio comanditario no sea conocido por las personas ajenas a la sociedad que contraten con ella.
Se prohíben los nombres de los socios comanditarios integren la razón social, estos son los responsables de todas las obligaciones y perdida de la sociedad al igual que el socio gestor (articulo 476-477).
Se une el articulo 478 del código del comercio establece que el comanditario no puede llevar a la sociedad por vía de aporte, su capacidad, crédito o industria personal, esto no impide que su aporte consista en la comunicación de un secreto de arte o ciencia, según articulo 474 de comercio aplica subsidiariamente a este tipo social las normas de la sociedad colectiva (socios colectivos son muchos). Según el articulo 489, la aplicación de las reglas de la colectiva o todos ellos que administra de consumo, o que uno o más administren por todos, la sociedad será a la vez comanditaria.
Limitación del socio
Esta limitación esta consagrada expresamente según él articulo 483, inciso dos, que establece “solo responden de las obligaciones y perdidas sociales, hasta la concurrencia de sus aportes prometidos o entregados”.
Administración de la sociedad
Esta sociedad es administrada por el socio gestor o por sus delegados según él articulo 470 del código del comercio. El comanditario tiene prohibición absoluta de inmiscuirse en la administración, aún en calidad de los apoderados de los socios gestores (articulo 484). La violación de esta prohibición le hace perder el derecho de limitar su responsabilidad, lo hace solidariamente responsable con los socios gestores por todas las perdidas y obligaciones de la sociedad (articulo 485).
Según el articulo 487, no son actos administrativos de aporte de los comanditarios los siguientes puntos:
Los contratos por cuenta propia o ajenas que celebren con los socios gestores.
El desempeño de una comisión en una plaza distinta de aquella en que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad.
El consejo, examen, inspección, vigilancia y demás actos interiores que pasan entre los socios, siempre que no traben la libre acción de los gestores.
Los actos que colectiva o individualmente como comuneros después de la disolución de la sociedad.
Derecho del socio
La ley reconoce al socio comanditario los derechos de opinar en las asambleas, puede ceder sus derechos con limitación según el articulo 482, que no puede transferir la facultad de examinar los libros y papeles de la sociedad. Exigir a los gestores la restitución del excedente de sus aportes.
Obligaciones y prohibiciones
El socio comanditario no deja de tener las obligaciones propias de todo socio, lealtad y colaboración para la sociedad.
Documentación necesaria
Cédula de identidad de él o los socios, borrador de escritura de constitución de la sociedad. Este se obtiene al redactar la escritura de constitución.
Institución responsable
Notaria
Instituciones relacionadas
Servicio Impuestos Internos, Conservador de Bienes Raíces y el Diario Oficial.
Tipo de Usuario
Persona Jurídica
Documentos obtenidos
La escritura de la constitución de la sociedad, suscrita ante notario. Extracto de la escritura para inscripción en conservador de bienes raíces, comprobante de publicidad en el diario oficial.
Valor
Dependiendo de la sociedad que requiera el contribuyente.
Sociedad Comercial Comandita por Acciones
Definición
Se define como una organización empresarial, cuyo capital se divide en acciones y donde algunos socios (comanditarios), responden sólo con el valor de las acciones suscritas, mientras que los gestores responden ilimitadamente por las obligaciones que la empresa tuviera que asumir. Además esta tiene dos categorías de socios, en la cual uno o varios socios comanditarios responden e forma subsidiaria ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima”. Solos los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
Naturaleza
Esta sociedad ha tenido una gran difusión en los últimos años debido a la rapidez de su constitución, y la facilidad de su manejo.
Denominación social
La ley comercial establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “soc. en com. por acc.”, o su sigla “S.C.A.”
Constitución de la sociedad
Se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social el articulo 473 del código de comercio.
La administración
La ejercen los socios comanditarios o terceros ajenos a la sociedad. Pueden hacerlo uno o varios de ellos.
Asambleas
Se integran con socios de ambas categorías. Tratándose de asambleas, se deben seguir las mismas normas que en la sociedad anónima.
Por ejemplo, los socios tienen derecho a conocer la evolución de los negocios sociales, por medio de los estados contables y además documentación que exige la ley a las sociedades anónimas. Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales, no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión.
Fiscalización
Se fiscaliza internamente; esta puede ser unipersonal o por un consejo de vigilancia integrado por los socios comanditados no administradores.
Además se puede fiscalizar externamente; y la ejercen la inspección general de justicia y la comisión nacional de valores, en los casos que corresponda.
Capital social y reservas
Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones. El capital de los comanditarios es similar al de los socios colectivos en una sociedad colectiva.
Cualquier sociedad, puede formar parte-como de una sociedad comandita por acciones. Por fallo de la suprema corte de justicia (1968) una sociedad anónima puede ser socio colectivo de una sociedad comandita por acciones y como tal, responde con todo su patrimonio.
Libros obligatorios
Libro de registro de acciones
Libro de asistencias de asambleas
Libro de actas de deliberaciones de los integrantes de los órganos colegiados.
Libro de registro de debentures (son títulos representativos de préstamos obtenidos del público que los suscribe y pueden ser emitidos por sociedades por acciones).
Características
Su capital se representa por acciones, es integrada por dos clases de socios (si no, no se podría formar una sociedad), uno de ellos comanditado y el otro comanditario. El primero, se les describe como solidarios, de limitada y subsidiaria responsabilidad por las obligaciones de la sociedad; los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido.
Se requiere socios colectivos, que no figuren en la regla legal citada o escritura pública. Entre la sociedad en comandita simple y una por acciones, pueden tener normas para las dos sociedades, sin tener contradicciones entre ellas.
Ocultan al socio comanditario, prohíben al socio comanditario en la escritura de la sociedad. Solo se pueden ver el nombre de los socios en los libros de asamblea de accionistas. Su administración puede ser unipersonal, ejercido por un socio comanditario o un tercero.
Pasos a seguir para la formación
Se debe hacer la constitución e inscripción de la sociedad en comandita por acciones, en el cual la redacción de minuta de la constitución la debe hacer un abogado, que nos indica que el capital se dividirá por acciones y este debe ser un capital mínimo. Esta sociedad se constituirá definitivamente una vez que todos los socios hayan suscrito todo el capital y de haber entregado cada accionista al menos la cuarta parte del importe de sus acciones. Las entregas serán comprobadas por la declaración del gerente en una escritura pública y esta será acompañada de la lista de suscriptores o accionistas. Posteriormente presentarlo ante un notario público para legalizar dicho documento. La escritura pública se deberá hacer de acuerdo al código de comercio, el cual nos indica que no figuren los nombres de los socios comanditarios. En esta debe indicarse el nombre de los socios comanditarios.
La sociedad se constituye por una pro escritura pública y un extracto de la misma, el cual se debe inscribir en el registro de comercio o el conservador de bienes y o archivero judicial. Esta se registra en la sociedad por acciones.
Hacer la publicación del extracto en el diario oficial, o boletín oficial en el cual tendrá una demora de 15 días en salir su publicación.
Después de su publicación se procede ir al SII, para hacer iniciación de actividades. Este trámite es realizado por los gestores de la sociedad, en el cual deberá presentar documentos como la escritura de la sociedad, listado de los suscritos con sus importes correspondientes.
Posteriormente, se hace la solicitud del rol único tributario, para hacer las compras de la empresa, en el caso de solicitar facturas en distintas empresas y certificar Rut de la empresa. Esta tiene una demora aproximada de 60 días.
El SII verifica el domicilio de la sociedad, con una demora de dos semanas para la verificación, para luego efectuar los timbrajes de los documentos que requiera dicha sociedad. Por tato la sociedad pasa a diseñar la documentación mercantil. Los gestores diseñan los sistemas de información y control, así también la confección del plan de cuentas contables (planificación contable, libros contables, etc.) Estructurar los costos y análisis paramédicos.
Cabe señalar, que esta sociedad no se constituirá sin que la asamblea general haya verificado y estimado el valor de los aportes de uno u otras para su previa aprobación en una reunión.
Conclusión
Hemos visto, que toda creación de una empresa en nuestro país, requiere realizar el trámite jurídico, sea cual sea el tipo de empresa que se ha de iniciar. Establecer el tipo de sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, la forma en que estos participarán de las utilidades y como se responderá en caso de perdidas.
Son un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas, ya que estipulan los límites y alcances de las responsabilidades comerciales. Así como también detallan la forma en que se administrará una sociedad, la labor de cada uno de ellos.
Nosotros constamos, que al iniciar actividades en una empresa (sociedad), siempre es bueno conocer todas las normativas que la rigen, y hacerse asesorar con personas especializadas (abogados), y por motivo de nuestra investigación, lectura y redacción del contenido de nuestro informe, estimamos que hemos conocido una actividad que es necesario manejar, quizás no en su ámbito total, pero si estar capacitados para una eventual constitución a futuro.
Destacamos la fortaleza de cada forma jurídica existentes en nuestro país, aduciendo unas más factibles y rentables que otras. Cabe tener presente que las sociedades que se constituyen más frecuentemente en la práctica, son las de responsabilidad limitada y las anónimas.
Bibliografía
-
“Sociedades Civiles y Comerciales”
Eladio Otárola Sotomayor
Editorial Jurídica “ConoSur” Ltda.
-
“Defienda su pequeña inversión”
Jorge Morales Palma
Abogado - U. De Chile
Editorial Jurídica de Chile
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Sitios Web
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Apuntes - Guías (Enseñanza Media, Instituto Comercial)
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