Economía y Empresa


Creación de una empresa


PANIFICADORA “LA SAUCANA”,S.L.

Para establecer una sociedad limitada es necesario un capital mínimo de quinientas mil pesetas,que se divide en participaciones.No existe número mínimo de socios,puede ser unipersonal,pero en este caso son cuatro que se hicieron costar en el Registro Mercantil y en todas las operaciones de la sociedad.

Como en todas las sociedades la responsabilidad de los socios ante posibles deudas sólo afecta a sus aportaciones dinerarias, no a sus patrimonios personales.Si la empresa quebrara,cada uno de los socios sólo perdería el dinero que en ella hallan invertido,y nada más,salvo que hubiera fraude o negligencia.

Los trámites que se deben realizar para crear este tipo de sociedad son:solicitar el certificado de que no existe registrada una sociedad con el mismo nombre;escritura ante notario de constitución de sociedad;pedir el CIF,pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;y por último, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.

1.Redactar la escritura de constitución y los Estatutos que regirán el desarrollo de la sociedad.Este trámite puede encargarse a un notario (notaría de Teresa Rodríguez de Castro,en nuestro caso),que nos asesorará acerca del acto que vayamos a realizar en su notaría.Los estatutos deberán recoger estos puntos:

-Nombre de la sociedad.

-Nombre de los socios.

-Domicilio social.

-Capital social.

-Actividad que se va a realizar.

APLICADO A NUESTRA EMPRESA:

-Nombre de la empresa:PANIFICADORA “LA SAUCANA” S.L.,puesto que se trata de una empresa de responsabilidad limitada.

-Nombre de los socios:

Paulino José Almaraz González

José Gavilán López

Alejandro Emilio de Dios González

José luis Almaraz Martín.

-Domicilio social:

El domicilio está establecido en Fuentesaúco (Zamora),Carretera de Circunvalación o de Toro a Pedrosillo s/n(C.P.49400).

-Capital social:

El capital social se fija en quinientas diez mil pesetas,a cuya cifra se limita la responsabilidad de los socios por razón de las operaciones sociales.Dicho capital social ,que está totalmente suscrito y desembolsado,se considera dividido en trescientas cuarenta participaciones iguales,acumulables e indivisibles, de mil quinientas pesetas nominales cada una, numeradas del uno al trescientos cuarenta, ambos inclusive.

2.Para poder realizar la escritura de constitución,necesitaron, en su momento, certificar que no existía ninguna otra sociedad con el nombre que eligieron,para lo cual hubieron de dirigirse al Registro Mercantil de Zamora.

3.Escritura pública ante notario de constitución de la sociedad y aprobación de los Estatutos

(se adjunta copia del original),que exige la siguiente documentación:

-Proyecto de Escritura y los Estatutos.

-Certificado del Registro Mercantil de que no hay otra sociedad inscrita con ese nombre.

El notario cobra en función del capital social.El notario entrega el original y copias simples para continuar con los trámites.

4.Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.El importe actual es equivalente al 1%del capital social.Para pagar este impuesto se dispone de 30 días hábiles a partir de la fecha de constitución de la sociedad y hay que hacerlo en la Delegación de la Consejería de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma.Se tienen que presentar los siguientes documentos:

-Un impreso “modelo 600”firmado por el administrador de la empresa.

-Original de la escritura de constitución y dos copias simples de dicha escritura.

5.Inscripción en el Registro Mercantil .Este es un trámite imprescindible para que las sociedades adquieran personalidad jurídica y puedan desarrollar su actividad.Para la inscripción se debe presentar:

-Original de la escritura de constitución.

-Certificado de no coincidencia de nombre con otra sociedad.

-Carta de pago de la liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

-Certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales,si usted elige esta forma jurídica.

6.Declaración censal y Código de Identificación Fiscal(CIF) -en este caso es B-49003114-.Una vez constituída la empresa, tenemos un plazo de 30 días para presentar la declaración censal y solicitar el CIF ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,donde deberemos presentar:

-Impreso “modelo 036”,firmado por el apoderado o administrador de la empresa.

-Original de la escritura pública de constitución.

-Copia simple de dicha escritura.

-Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud si es un socio, o del poder notarial si es un apoderado.

La delegación de Hacienda nos dará su tarjeta del CIF provisional y podremos recoger la definitiva pasados seis meses.

7.También en Hacienda deberemos darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE),donde piden:

-Impreso “modelo 845” si desarrollamos nuestras actividades en el ámbito municipal.

-Impreso “modelo 845”si la actividad es en el ámbito provincial

-CIF si es una sociedad.

La cuota que deberemos pagar sigue unos baremos:actividad a desarrollar, número de habitantes de la población, tipo de licencia (local, provincial o nacional) y volumen de negocio.

8.Si se contratan trabajadores, hay que dar de alta a la empresa en la Seguridad Social.Hay que presentar en la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social:

-Impreso de Inscripción de Empresas por triplicado.

-Escritura de la sociedad (fotocopia)

-Fotocopia del CIF.

-Impresos de alta de trabajadores.

-Póliza de accidentes de trabajo concertada conla Seguridad Social o duplicado de la adscripción a mutua de accidentes.

-Alta del IAE.

Fotocopia del DNI del tiular de la empresa (si es empresa individual) y copia de la escritura de costitución y fotocopia del NIF del firmante de la solicitud en sociedades mercantiles.

9.Si el trabajador no está afiliado a la Seguridad Social, tendrá que darle de alta antes de que comience a trabajar.Deberemos presentar el impreso correspondiente y copia del DNI en la Delegación provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.Una vez que el trabajador está afiliado, tendremos que darle de alta y presentar:

-Fotocopia del documento de afiliación del trabajador.

-Fotocopia del DNI.

Además debemos inscribir al trabajador en el correspondiente Libro de Matr´cula de la empresa.

Todos estos trámites deben hacerse igualmente con los gerentes y administradores de una sociedad(sean socios o no), ya que ejercemosnuestra actividad como trabajadores de la misma.

En este caso la empresa tiene contratadas a cuatro personas además de dos de los socios que trabajan en la misma.Estos son José Gavilán López que es panadero y José Luis Almnaraz Martín que es gerente de la sociedad.Los otros cuatro son trabajadores ,tres de los cuales ayudan a la actividad principal de la empresa, además uno de ellos reparte el pan a los distintos despachos a los que se le suministra este;y por último también tienen contratado a un administrador.Que se encarga de llevar la contabilidad diaria de la empresa además de organizar facturas de los proveedores (adjuntamos algunas muestras de albaranes y facturas;también una fotocopia de la contribución) preparar los vales que se entregan diariamente a los despachos que comercializan los productos de la panadería y que luego serán, en conjunto ,la quincena que tendrán que pagar cada uno de los despachos a esta empresa.(también adjuntamos copia)

En total son cinco los despachos que venden el pan y los dulces que allí se hacen , además también se venden estos productos en la misma fábrica.

A parte de comercializar los distintos productos que aquí se elaboran, la panificadora pone al servicio del pueblo el horno de leña en el que muchas personas asan pagando por piezas,y también van personas a hacer dulces con la supervisión del panadero, lo que tiene una cierta afluencia en épocas de verano y vacaciones en las que las personas que vienen fuera del pueblo acuden a la empresa para poder degustar dulces caseros hechos por ellos mismos.

ALGUNOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

*Esta sociedad girará bajo la razón social de “panificadora la saucano,s.l.”,es de duración indefinida y dio comienzo a sus operaciones el día 1 de septiembre de 1969.

*En el caso de aumento de capital,cada socio tendrá derecho a asumir una parte proporcional a sus participaciones sociales.En caso de que alguno de los socios no ejercitase este derecho,el mismo acrecerá proporcionalmente a todos los demás.

La Junta General, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de preferencia cumpliendo los requisitos exigidos legalmente.

*la Administración y representación de la Sociedad, así como el uso de la firma social,corresponderán a los Administradores solidarios,que no podrán ser menos de dos ni más de cuatro, los cuales no será necesario que sean socios de la misma.

*Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendientes, descendientes o persona que ostente poder general conferido en documento públicocon facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y deberá conferirse por escrito.Si no constare en el documento público, deberá ser especial para cada Junta.

*Los Administradores solidarios no podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General.

*la disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación, conservando su personalidad jurídica.

Con la apertura del periodo de liquidación cesarán en su cargo los administradores, los cuales quedarán convertidos en liquidadores, salvo que al acordar la disolución la Junta designe otros diferentes.

El régimen aplicable a la liquidación de la sociedad es el previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

*Todas las cuestiones o diferencias que se susciten entre los socios o entre éstos y la Sociedad por cuestiones relacionadas con la misma serán resueltas por arbitraje de equidad siguiendo el procedimiento establecido por la Ley de 5 de Diciembre de 1988, sin más limitaciones que las imperativamente establecidas en la Ley.No obstante para las diligencias y actuaciones de tipo judicial se señala la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Zamora con renuncia de cualquier otro fuero.




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Enviado por:Betty Boop
Idioma: castellano
País: España

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