Economía y Empresa


Creación de una empresa


TRAMITES ADMINISTRATIVOS

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNASOCIEDAD

Registro y certificación negativa del nombre. Debe hacerse en el Registro

General Mercantil. Una vez obtenida la certificación, queda reservado a favor

del solicitante por 15 meses el nombre elegido ( 3 meses para otorgar escritura

pública ).

Redacción de la escritura y otorgamiento ante Notario. La normativa

aplicable señala en cada caso el contenido mínimo de los Estatutos.

Tras la escritura se procede a la firma de todos los socios o representantes

legales de los mismos, ante notario. Se adjuntará el certificado negativo del

nombre de la sociedad.

Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos

jurídicos documentados. Dentro de los 30 días siguientes hábiles a la fecha de

otorgamiento de la escritura. Será un 0,75% del capital a aportar a la sociedad.

El lugar de la presentación es la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal de

la empresa mediante el impreso establecido al efecto, acompañado de la primera

copia de la escritura de constitución y una copia simple.

Inscripción en el Registro Mercantil.- Debe hacerse dentro de los 30 días

siguientes al otorgamiento de la escritura o autorización de la sociedad. La

documentación será:

Primera copia de la escritura de constitución.

Tres copias simples y una copia autorizada de la misma.

Certificación negativa del nombre.

Obtención del Código de Identificación Fiscal. La solicitud puede efectuarla

bien el representante legal de la sociedad, acreditando su condición con la

correspondiente escritura pública, o bien un socio acreditando su personalidad

con el DNI en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de

la sociedad.

Documentación:

Impreso oficial cumplimentado, que en la actualidad es el denominado

modelo 036, firmado por cargo directivo de la sociedad o apoderado.

Copia simple o fotocopia de la escritura de constitución.

Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, en caso de que sea socio,

si es apoderado debe de ir acompañado del poder notarial.

El plazo es de 30 días desde la constitución de la sociedad.

Trámites ante el Ministerio de Hacienda.-

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Alta en el censo de etiquetas y opciones IVA.

Legalización de los libros de comercio.

Trámites ante la Seguridad Social.-

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, con carácter previo al

inicio de la actividad.

Alta en autónomos, dentro de los 30 días siguientes al inicio de la

actividad.

Alta en el Régimen General (los trabajadores por cuenta ajena, dentro de

los 5 días siguientes al inicio de la prestación de los servicios).

Comunicación de apertura del Centro de Trabajo, dentro de los 30 días

siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de

actividades.

Trámites ante el Ayuntamiento.-

Alta en la Tasa de Basuras. Dentro de los 30 días siguientes al alta en el

IAE.

Licencia de obras.

Licencia de apertura.

Trámites de Constitución de una Empresa

En la administración de Hacienda:

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, este es un tributo sustitutivo de

las Licencias Fiscales y de los Impuestos Municipales de Radicación, Publicidad

y Gastos Suntuarios, si bien este último continúa vigente en la modalidad que

grava el aprovechamiento de los cotos de caza y pesca privados. Este trámite se

realiza en la correspondiente Delegación de Hacienda, cuando la actividad se

vaya a desarrollar en un ámbito territorial superior al municipal.

Se trata de un impuesto directo, de carácter real, municipal, obligatorio.

El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en el territorio nacional

de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Afecta a las siguientes actividades: Industriales, Comerciales, de Servicios,

Ganaderas, Mineras.

La documentación precisa a aportar es la siguiente:

Impreso oficial cumplimentado; Impreso 845 si se trata de cuota

municipal, Impreso 846 si es cuota provincial o nacional.

C.I.F. en caso de sociedades

D.N.I. en caso de empresarios individuales

Si se trata de actividades profesionales, es preciso el sellado previo del

Colegio Oficial.

Si la actividad va a desarrollarse en Zaragoza capital este trámite se

realizará en el Ayuntamiento de dicha localidad.

Alta en el censo de Etiquetas y opciones I.V.A.,es obligatorio para los

profesionales o empresarios que pretendan iniciar el ejercicio de una o varias

actividades empresariales o profesionales, dentro del territorio nacional, con

carácter previo a dichas actividades, el presentar una declaración de alta en el

censo.

La documentación precisa que debe aportar es la siguiente:

Modelo oficial debidamente cumplimentado, en la actualidad son el

modelo 036 o bien el 037 si es régimen simplificado.

Fotocopia del C.I.F. o D.N.I.


En el Ayuntamiento:

Alta en la tasa de basuras: Es una tasa municipal por el servicio de recogida de

basuras.

Plazo: En los 30 días siguientes al alta en el I.A.E.

Documentación a presentar: Formulario principal, alta en el I.A.E., fotocopia del

D.N.I., en el caso de sociedades, es necesario además aportar escritura de

constitución y C.I.F.

Licencia de obras: En caso de realización de cualquier tipo de obras, es

preceptiva la obtención de la licencia correspondiente, así como la

documentación necesaria para cada tipo de obras. Debe solicitarla la persona

física o jurídica que se proponga realizar una obra determinada, en el

departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en cuestión.

Licencia de obras menores : Las que no varían la estructura y el uso del

edificio y mejoran las condiciones de éste.

La documentación necesaria para llevar a cabo este trámite es:

Formulario Municipal.

Memoria descriptiva de las obras.

Presupuesto de las mismas.

Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento,en

algunos ayuntamientos.

D.N.I. del solicitante y N.I.F.

Abonar el 5% del presupuesto que figure en el proyecto a la

entrega de la documentación.

Licencia de obras de reforma: La documentación necesaria para este

trámite es la siguiente:

Fotocopia del D.N.I. y N.I.F.

Presupuesto total.

Presentar 4 ejemplares del proyecto redactado por aparejador o

arquitecto

Planos de emplazamiento.

Designación del técnico director de obra.

Abonar 1% del presupuesto que figure en el proyecto a la entrega

de la documentación.

A la concesión abonar 4%.

Licencia obras de nueva planta: Para realizar éste trámite es necesaria la

siguiente documentación:

Fotocopia del D.N.I. y N.I.F.

Presupuesto total desglosado.

Proyecto técnico por cuadruplicado, firmado y visado por

facultativo autorizado.

Planos de emplazamiento.

Planos de mantenimiento.

En caso de ejercicio de actividad calificada por el Reglamento de

molesta, nociva y peligrosa, licencia municipal para el ejercicio de

la actividad.

Copias de la escritura otorgada ante Notario, en la que se ceden al

Ayuntamiento los viales obligatorios.

Abonar 1% del presupuesto que figure en el proyecto a la entrega

de la documentación.

A la concesión abonar 4%.

Licencia de apertura: Imprescindible para efectuar las instalaciones necesarias en

la apertura de un nuevo establecimiento, acredita la adecuación de las

instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación

técnica que puede serle aplicable.

Debe comprobar que no va en contra de las normas urbanísticas y Ordenanzas

Municipales aplicables, para ello debe solicitar del Ayuntamiento la Cédula

Urbanística en la que se refleja el régimen urbanístico de la finca.

Existen dos clases de licencia de apertura:

Para actividades calificadas por el Reglamento de Actividades molestas,

insalubres y peligrosas.

Para actividades inocuas.

La documentación necesaria es la siguiente:

Proyecto de ingeniero, 4 ejemplares.

Solicitud.

Abonar 6.825 pesetas en concepto de publicación en B.O.E.

Abonar 4% del presupuesto a la concesión.

Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Licencia de obras.

Planos del local.

Sí en el local se ejercía con anterioridad una actividad, copia de la

licencia de apertura, e instancia solicitando el cambio de nombre de

la licencia.

Para las actividades calificadas en el Reglamento como molestas,

insalubres, nocivas o peligrosas, Proyecto Técnico y Memoria

descriptiva de las medidas de instalación y seguridad, firmado por

el técnico facultativo y visado por el Colegio Oficial

correspondiente.

Cambio de titularidad: Comunicación al Ayuntamiento: con licencia de apertura

concedida que esté en funcionamiento o haya dejado de ejercerse con

anterioridad a seis meses.

Es necesario solicitar licencia de apertura si se han modificado las condiciones

que dieron lugar a la anterior licencia.

La actividad debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de

titularidad o actividad.

La documentación a aportar es la siguiente:

Licencia de apertura oficial o certificado de extractos.

D.N.I. del solicitante o escritura de constitución y C.I.F.

Documento de transmisión o conformidad del anterior titular.

En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: La inscripción de la empresa

en el Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todo empresario que va

a efectuar algún tipo de contratación y con carácter previo al inicio de sus

actividades.

La inscripción se efectuará a nombre de la persona titular de la empresa, ante la

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la

provincia dónde radique el domicilio del empresario o esté situado el centro de

trabajo, o en las Administraciones de la Seguridad Social existentes en dicha

provincia, y se lleva a cabo mediante la presentación de la documentación

siguiente:

Modelo oficial por triplicado.

Fotocopia del D.N.I. del titular de la empresa,si es persona física.

Impreso de alta del trabajador, uno como mínimo, con su firma y la

cartilla de la Seguridad Social.

Copia de la escritura de constitución de la Sociedad y fotocopia del

D.N.I. del solicitante, si es socio, o poder notarial en caso de que sea

apoderado quien lo solicite.

Certificado de inscripción en el registro.

Alta en el I.A.E. (se debe presentar el documento original y una

fotocopia).

A la empresa se le asigna un número patronal de inscripción válido para cada

provincia.

Las variaciones que se produzcan deben ser comunicadas a la Tesorería

Territorial correspondiente, con una antelación mínima de diez días naturales si la

variación afecta a datos necesarios para determinar las primas aplicables en las

contingencias profesionales.

El cese de la actividad se debe comunicar dentro de los diez días naturales a

aquel en que se produzca.

Al formular la inscripción, se encuadrará la actividad y se debe indicar la Entidad

cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; puede

optar el empresario entre las que cubra la Seguridad Social o bien optar por una

Mutua Profesional que él escoja.

Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos

Están obligados a darse de alta en este Régimen especial de la Seguridad Social,

los empresarios individuales, comunidades de bienes, así como familiares del

empresario hasta segundo grado inclusive, que trabajen de forma personal,

habitual y directa realizando una actividad económica a título lucrativo, sin

sujeción a contrato de trabajo.

También los socios de sociedades capitalistas o de responsabilidad limitada que

sean miembros de Órganos de Administración y desarrollen en sus empresas

funciones ejecutivas de gerencia y dirección, a título lucrativo de forma personal,

habitual y directa, sin estar sujetos a contrato de trabajo.

El plazo para presentar el alta en el RETA, es de 30 días desde el inicio de la

actividad

La documentación que debe aportarse es la siguiente:

Fotocopia del alta en el I.A.E.

Fotocopia del D.N.I. del solicitante

En caso de cooperativa, certificado del Registro General de Cooperativas

Certificado del Colegio Profesional correspondiente.

Contrato y C.I.F. en caso de Sociedades Civiles o Comunidades de

Bienes.

Certificado de la Cámara Agraria, en caso de tratarse del Régimen

Especial Agrario por cuenta propia.

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores.

El Régimen General es el régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

Es obligación del empresario presentar el alta de sus trabajadores, con

anterioridad a la iniciación de la prestación de los servicios del trabajador, y

debe presentarla en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social

correspondiente.

La documentación a presentar es la siguiente:

Fotocopia del documento de afiliación.

Fotocopia del D.N.I. del trabajador.

Impreso oficial.

MANUAL DE CREACION DE EMPRESAS




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Enviado por:David Jcc
Idioma: castellano
País: España

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