Economía y Empresa
Creación de una empresa
TRAMITES ADMINISTRATIVOS
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNASOCIEDAD
Registro y certificación negativa del nombre. Debe hacerse en el Registro
General Mercantil. Una vez obtenida la certificación, queda reservado a favor
del solicitante por 15 meses el nombre elegido ( 3 meses para otorgar escritura
pública ).
Redacción de la escritura y otorgamiento ante Notario. La normativa
aplicable señala en cada caso el contenido mínimo de los Estatutos.
Tras la escritura se procede a la firma de todos los socios o representantes
legales de los mismos, ante notario. Se adjuntará el certificado negativo del
nombre de la sociedad.
Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados. Dentro de los 30 días siguientes hábiles a la fecha de
otorgamiento de la escritura. Será un 0,75% del capital a aportar a la sociedad.
El lugar de la presentación es la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal de
la empresa mediante el impreso establecido al efecto, acompañado de la primera
copia de la escritura de constitución y una copia simple.
Inscripción en el Registro Mercantil.- Debe hacerse dentro de los 30 días
siguientes al otorgamiento de la escritura o autorización de la sociedad. La
documentación será:
Primera copia de la escritura de constitución.
Tres copias simples y una copia autorizada de la misma.
Certificación negativa del nombre.
Obtención del Código de Identificación Fiscal. La solicitud puede efectuarla
bien el representante legal de la sociedad, acreditando su condición con la
correspondiente escritura pública, o bien un socio acreditando su personalidad
con el DNI en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de
la sociedad.
Documentación:
Impreso oficial cumplimentado, que en la actualidad es el denominado
modelo 036, firmado por cargo directivo de la sociedad o apoderado.
Copia simple o fotocopia de la escritura de constitución.
Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, en caso de que sea socio,
si es apoderado debe de ir acompañado del poder notarial.
El plazo es de 30 días desde la constitución de la sociedad.
Trámites ante el Ministerio de Hacienda.-
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Alta en el censo de etiquetas y opciones IVA.
Legalización de los libros de comercio.
Trámites ante la Seguridad Social.-
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, con carácter previo al
inicio de la actividad.
Alta en autónomos, dentro de los 30 días siguientes al inicio de la
actividad.
Alta en el Régimen General (los trabajadores por cuenta ajena, dentro de
los 5 días siguientes al inicio de la prestación de los servicios).
Comunicación de apertura del Centro de Trabajo, dentro de los 30 días
siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de
actividades.
Trámites ante el Ayuntamiento.-
Alta en la Tasa de Basuras. Dentro de los 30 días siguientes al alta en el
IAE.
Licencia de obras.
Licencia de apertura.
Trámites de Constitución de una Empresa
En la administración de Hacienda:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, este es un tributo sustitutivo de
las Licencias Fiscales y de los Impuestos Municipales de Radicación, Publicidad
y Gastos Suntuarios, si bien este último continúa vigente en la modalidad que
grava el aprovechamiento de los cotos de caza y pesca privados. Este trámite se
realiza en la correspondiente Delegación de Hacienda, cuando la actividad se
vaya a desarrollar en un ámbito territorial superior al municipal.
Se trata de un impuesto directo, de carácter real, municipal, obligatorio.
El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en el territorio nacional
de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Afecta a las siguientes actividades: Industriales, Comerciales, de Servicios,
Ganaderas, Mineras.
La documentación precisa a aportar es la siguiente:
Impreso oficial cumplimentado; Impreso 845 si se trata de cuota
municipal, Impreso 846 si es cuota provincial o nacional.
C.I.F. en caso de sociedades
D.N.I. en caso de empresarios individuales
Si se trata de actividades profesionales, es preciso el sellado previo del
Colegio Oficial.
Si la actividad va a desarrollarse en Zaragoza capital este trámite se
realizará en el Ayuntamiento de dicha localidad.
Alta en el censo de Etiquetas y opciones I.V.A.,es obligatorio para los
profesionales o empresarios que pretendan iniciar el ejercicio de una o varias
actividades empresariales o profesionales, dentro del territorio nacional, con
carácter previo a dichas actividades, el presentar una declaración de alta en el
censo.
La documentación precisa que debe aportar es la siguiente:
Modelo oficial debidamente cumplimentado, en la actualidad son el
modelo 036 o bien el 037 si es régimen simplificado.
Fotocopia del C.I.F. o D.N.I.
En el Ayuntamiento:
Alta en la tasa de basuras: Es una tasa municipal por el servicio de recogida de
basuras.
Plazo: En los 30 días siguientes al alta en el I.A.E.
Documentación a presentar: Formulario principal, alta en el I.A.E., fotocopia del
D.N.I., en el caso de sociedades, es necesario además aportar escritura de
constitución y C.I.F.
Licencia de obras: En caso de realización de cualquier tipo de obras, es
preceptiva la obtención de la licencia correspondiente, así como la
documentación necesaria para cada tipo de obras. Debe solicitarla la persona
física o jurídica que se proponga realizar una obra determinada, en el
departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en cuestión.
Licencia de obras menores : Las que no varían la estructura y el uso del
edificio y mejoran las condiciones de éste.
La documentación necesaria para llevar a cabo este trámite es:
Formulario Municipal.
Memoria descriptiva de las obras.
Presupuesto de las mismas.
Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento,en
algunos ayuntamientos.
D.N.I. del solicitante y N.I.F.
Abonar el 5% del presupuesto que figure en el proyecto a la
entrega de la documentación.
Licencia de obras de reforma: La documentación necesaria para este
trámite es la siguiente:
Fotocopia del D.N.I. y N.I.F.
Presupuesto total.
Presentar 4 ejemplares del proyecto redactado por aparejador o
arquitecto
Planos de emplazamiento.
Designación del técnico director de obra.
Abonar 1% del presupuesto que figure en el proyecto a la entrega
de la documentación.
A la concesión abonar 4%.
Licencia obras de nueva planta: Para realizar éste trámite es necesaria la
siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. y N.I.F.
Presupuesto total desglosado.
Proyecto técnico por cuadruplicado, firmado y visado por
facultativo autorizado.
Planos de emplazamiento.
Planos de mantenimiento.
En caso de ejercicio de actividad calificada por el Reglamento de
molesta, nociva y peligrosa, licencia municipal para el ejercicio de
la actividad.
Copias de la escritura otorgada ante Notario, en la que se ceden al
Ayuntamiento los viales obligatorios.
Abonar 1% del presupuesto que figure en el proyecto a la entrega
de la documentación.
A la concesión abonar 4%.
Licencia de apertura: Imprescindible para efectuar las instalaciones necesarias en
la apertura de un nuevo establecimiento, acredita la adecuación de las
instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación
técnica que puede serle aplicable.
Debe comprobar que no va en contra de las normas urbanísticas y Ordenanzas
Municipales aplicables, para ello debe solicitar del Ayuntamiento la Cédula
Urbanística en la que se refleja el régimen urbanístico de la finca.
Existen dos clases de licencia de apertura:
Para actividades calificadas por el Reglamento de Actividades molestas,
insalubres y peligrosas.
Para actividades inocuas.
La documentación necesaria es la siguiente:
Proyecto de ingeniero, 4 ejemplares.
Solicitud.
Abonar 6.825 pesetas en concepto de publicación en B.O.E.
Abonar 4% del presupuesto a la concesión.
Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Licencia de obras.
Planos del local.
Sí en el local se ejercía con anterioridad una actividad, copia de la
licencia de apertura, e instancia solicitando el cambio de nombre de
la licencia.
Para las actividades calificadas en el Reglamento como molestas,
insalubres, nocivas o peligrosas, Proyecto Técnico y Memoria
descriptiva de las medidas de instalación y seguridad, firmado por
el técnico facultativo y visado por el Colegio Oficial
correspondiente.
Cambio de titularidad: Comunicación al Ayuntamiento: con licencia de apertura
concedida que esté en funcionamiento o haya dejado de ejercerse con
anterioridad a seis meses.
Es necesario solicitar licencia de apertura si se han modificado las condiciones
que dieron lugar a la anterior licencia.
La actividad debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de
titularidad o actividad.
La documentación a aportar es la siguiente:
Licencia de apertura oficial o certificado de extractos.
D.N.I. del solicitante o escritura de constitución y C.I.F.
Documento de transmisión o conformidad del anterior titular.
En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: La inscripción de la empresa
en el Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todo empresario que va
a efectuar algún tipo de contratación y con carácter previo al inicio de sus
actividades.
La inscripción se efectuará a nombre de la persona titular de la empresa, ante la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la
provincia dónde radique el domicilio del empresario o esté situado el centro de
trabajo, o en las Administraciones de la Seguridad Social existentes en dicha
provincia, y se lleva a cabo mediante la presentación de la documentación
siguiente:
Modelo oficial por triplicado.
Fotocopia del D.N.I. del titular de la empresa,si es persona física.
Impreso de alta del trabajador, uno como mínimo, con su firma y la
cartilla de la Seguridad Social.
Copia de la escritura de constitución de la Sociedad y fotocopia del
D.N.I. del solicitante, si es socio, o poder notarial en caso de que sea
apoderado quien lo solicite.
Certificado de inscripción en el registro.
Alta en el I.A.E. (se debe presentar el documento original y una
fotocopia).
A la empresa se le asigna un número patronal de inscripción válido para cada
provincia.
Las variaciones que se produzcan deben ser comunicadas a la Tesorería
Territorial correspondiente, con una antelación mínima de diez días naturales si la
variación afecta a datos necesarios para determinar las primas aplicables en las
contingencias profesionales.
El cese de la actividad se debe comunicar dentro de los diez días naturales a
aquel en que se produzca.
Al formular la inscripción, se encuadrará la actividad y se debe indicar la Entidad
cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; puede
optar el empresario entre las que cubra la Seguridad Social o bien optar por una
Mutua Profesional que él escoja.
Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos
Están obligados a darse de alta en este Régimen especial de la Seguridad Social,
los empresarios individuales, comunidades de bienes, así como familiares del
empresario hasta segundo grado inclusive, que trabajen de forma personal,
habitual y directa realizando una actividad económica a título lucrativo, sin
sujeción a contrato de trabajo.
También los socios de sociedades capitalistas o de responsabilidad limitada que
sean miembros de Órganos de Administración y desarrollen en sus empresas
funciones ejecutivas de gerencia y dirección, a título lucrativo de forma personal,
habitual y directa, sin estar sujetos a contrato de trabajo.
El plazo para presentar el alta en el RETA, es de 30 días desde el inicio de la
actividad
La documentación que debe aportarse es la siguiente:
Fotocopia del alta en el I.A.E.
Fotocopia del D.N.I. del solicitante
En caso de cooperativa, certificado del Registro General de Cooperativas
Certificado del Colegio Profesional correspondiente.
Contrato y C.I.F. en caso de Sociedades Civiles o Comunidades de
Bienes.
Certificado de la Cámara Agraria, en caso de tratarse del Régimen
Especial Agrario por cuenta propia.
Alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores.
El Régimen General es el régimen de los trabajadores por cuenta ajena.
Es obligación del empresario presentar el alta de sus trabajadores, con
anterioridad a la iniciación de la prestación de los servicios del trabajador, y
debe presentarla en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social
correspondiente.
La documentación a presentar es la siguiente:
Fotocopia del documento de afiliación.
Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
Impreso oficial.
MANUAL DE CREACION DE EMPRESAS
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Enviado por: | David Jcc |
Idioma: | castellano |
País: | España |