Derecho


Creación de empresas en Colombia


ASPECTOS LEGALES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Profesor: José Agudelo Rueda.

A continuación se detallan los pasos y requerimientos legales para la creación de una empresa.

  • Elaborar la minuta de la constitución de la empresa.

  • Enumerar los pasos a seguir en la cámara de Comercio, Circuito Barranquilla a que está obligada la empresa para efectos de su constitución

  • Indicar los trámites a realizar en la Notaría Pública para la elaboración de la Escritura Pública de Constitución.

  • Indicar los requisitos y procedimientos a seguir ante la Cámara de Comercio de Barranquilla para la expedición del registro Mercantil y Certificado de Existencia y Representación Legal.

  • Señalar los requisitos y procedimientos para los trámites ante la DIAN para la expedición del NIT y el RUT.

  • Enumerar los requisitos obligatorios ante la Alcaldía del Distrito de Barranquilla para obtener los documentos e información a cerca de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Uso de Suelo, en sus respectivas de pendencias.

  • Averiguar sobre los trámites necesarios para la expedición del Certificado de Seguridad.

  • Indicar los trámites necesarios, el diligenciamiento del Certificado de no usuario de Música en la Oficina de SAYCO y ACINPRO.

  • Mostrar os pasos que se siguen para solicitar la visita de Control Sanitario por parte de DISTRISALUD.

  • Señalar las diligencias obligatorias para la inscripción ante el Seguro Social y la EPS escogida.

  • Mostrar los requerimientos ante la respectiva Caja de Compensación Familiar para cumplir con la obligación de los Aportes Parafiscales.

  • Señalar los pasos obligatorios para la afiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales. ARP.

  • Enunciar los requisitos que exige el Banco para la apertura de la Cuenta Corriente de la Empresa.

  • MINUTA DE CONSTITUCIÓN O CARTA DE INTENCIÓN

  • La minuta es el borrador de Escritura Pública de Constitución, en la cual se especifica el tipo de sociedad que se formará, los Socios con sus respectivas cédulas, nacionalidad, domicilio y aporte. A demás, la razón social de la empresa, su objeto social, domicilio, nombre del representante legal, conformación de Junta de Socios, el capital social, funciones de la Junta de socios, la reserva legal y el tiempo de duración de la sociedad y causales para su disolución.

    La minuta es realizada por un Contador Público y no tiene ningún valor.

    Tiempo. Su entrega es inmediata.

    Valor. No tiene valor

  • CÁMARA DE COMERCIO

  • CERTIFICADO DE HOMONIMIA.

  • Es aquel que certifica que el nombre de la empresa existe o no con anterioridad.

    Trámite. Para la verificación de la homonimia se reclama el formulario correspondiente en la sesión del primer piso de la Cámara de Comercio para ser diligenciada y devuelta a la cámara en el cual la empresa escribe los posibles nombres para que se confronten la existencia de algunos de éstas.

    Pasos para la elaboración.

  • Escribir los posibles nombres escogidos para el establecimiento comercial

  • Indicar la actividad mercantil que tiene la empresa.

  • Devolver el formato diligenciado ante la Cámara de Comercio.

  • Valor. El formato o formulario es gratuito y una vez diligenciado se paga en la Caja de la Cámara la suma de $ 2.500 por cada nombre que se pida para su búsqueda.

    Tiempo. Se recoge el resultado de la confrontación de los nombres, tres (3) días hábiles después de llevar el formulario diligenciado correctamente.

  • ESCRITURA PÚBLICA.

  • LA Escritura Pública es el documento escrito que contiene declaraciones en actos Jurídicos, emitidos ante el notario con los requisitos de ley y que se incorpora al protocolo,

    Proceso. La elaboración de una escritura Pública se lleva a cabo mediante varias etapas consecutivas que en caso de no cumplirse en su totalidad, hacen inexistente la misma; por lo tanto, es indispensable tener en cuenta:

    • El usuario puede presentar cuando solicite el servicio el texto escrito de lo que se va a convertir en escritura pública y que se llama minuta, o expresar verbalmente el objeto de sus declaraciones para que la notaría proceda a efectuar la versión escrita.

    • Las escrituras públicas se deben extender en papel de seguridad utilizado exclusivamente por el Notario, por medios manuales o mecánicos.

    • Antes de firmar el texto, se deben efectuar todas las correcciones que estime pertinentes y solicitar, si así lo considera la asesoría del Notario.

    • Debe así mismo, presentar en original los comprobantes fiscales vigentes o copias autenticadas con la respectiva certificación, de que se encuentran protocolizadas en otra escritura de otra Notaría.

    Es necesario tener en cuenta en la escritura pública, entre otros aspectos, los siguientes:

    Encabezamiento.

    • Número de la escritura asignado en orden sucesivo y anotado en letras y números.

    • La fecha, señalando día, mes y año.

    • El lugar, indicando municipio, departamento y país.

    • Nombre del Notario.

    • Competencia territorial, señalando el círculo al que pertenece.

    Comparecencia.

    • Nombres y apellidos completos de los otorgantes.

    • Documento de identidad. Si no tiene cédula de ciudadanía presentará otros documentos o servirá la fe de conocimiento del notario; ya no se requiere la libreta militar.

    • Domicilio.

    • Edad, sólo si otorga un menor adulto o el adoptante y el adoptado. En los demás casos se indicará que es mayor de edad.

    • Estado civil señalando la situación de los inmuebles respecto de la sociedad conyugal si es casada.

    • Representación. Si actúa en nombre de otro, se indicará la clase de aquella.

    • Tratándose de inmuebles, si el bien inmueble está afectado a vivienda familiar.

    Estipulaciones.

    • Declaraciones. Redactadas con toda claridad y precisión para que se acomoden a la esencia del contrato y a los propósitos de las partes.

    • Identificación del objeto del acto o negocio.

    Requisitos.

    • Presentar la minuta de constitución

    • Certificado de homonimia.

    • Datos necesarios sobre socios: cuotas de capital, duración de la sociedad, misión y todos los nombramientos necesarios.

    Pasos

    Llevar la minuta de constitución por parte del representante legal.

    El notario cita a los socios a firmar la escritura pública.

    A los dos días se entrega las copias para registrar en la Cámara de Comercio.

    Valor

    Por la elaboración de la escritura pública se paga $2000 por cada hoja.

    Una vez elaborada se paga de acuerdo al monto del capital.

    Valor de la Escritura Pública

    Luego de elaborar y presentar la minuta, se dirige al notario para determinar los gastos notariales, establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro Público.

    Se paga dependiendo el monto de capital de la siguiente manera: 2.7 por mil (2.7/1000) + $ 5.730 (constante).

    Cada hoja que tiene la escritura pública tiene un costo de $ 2000 cada una al valor al cual se le aplica el IVA y se le agregan $ 3.000 correspondientes así: $ 1.500 al fondo de notariado y $ 1.500 a la Superintendencia de Notariado y Registro Público.

    Después de elaborada la escritura pública y firmada por los socios y el notario, se autorizan las copias y se regresa a la Cámara de Comercio para inscribir la sociedad donde se lleva la escritura.

    La duración del trámite es de un (1) día y se cancela en la misma notaría

  • INSCRIPCIÓN ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO

  • Registro o Inscripción.

    Requisitos:

    • Una vez obtenga copia autentica de la escritura de constitución, solicite en la Cámara de Comercio un juego de formularios de matricula. Diligenciarlas debidamente con la información que se pide.

    • Después acercarse a la ventanilla de liquidación con la copia o copias de la escritura con los formularios debidamente diligenciados y cancelar en las caja s de la entidad los derechos de inscripción.

    • A los tres días hábiles regresa para verificar si el documento entregado ha sido inscrito en Registro Mercantil, o se encuentra devuelto con las observaciones de abogado. Para la reclamación exigir el correspondiente recibo de caja.

    • Si el documento se haya inscrito, reclamar en recepción la placa que deberá colocar en un lugar visible del establecimiento par ello presentar copias de formularios.

    Toda persona jurídica para poder constituirse legalmente, requiere un registro o inscripción, el cual se lleva a cabo en la Cámara de Comercio.

    Valor. Los formulario se adquieren el cámara de Comercio por un valor de $3.000 para personas jurídicas.

    Tiempo: Tres (3) días hábiles.

  • REGISTRO MERCANTIL

  • El Registro Mercantil es una Institución legal, a través de la cual por virtud de la ley se da publicidad a ciertos actos que deben ser conocidos por la comunidad.

    Las actas y documentos sujetos a registro sólo producen efectos respecto de terceros a partir de la fecha de su inscripción, es decir, son oponibles frente a los citados terceros.

    El Registro Mercantil es público, por lo tanto, cualquier persona que necesite información sobre los comerciantes matriculados o sobre sus actos y documentos escritos, puede solicitarse en la Cámara de Comercio.

    Básicamente el Registro Mercantil comprende dos aspectos: Matrícula e Inscripción.

    Matrícula y su renovación.

    Matrícula Mercantil . Es un Registro Público de las personas que desean obtener la presunción de ser comerciantes y disfrutar los beneficios y ventajas que a los mismos asigna la ley.

    Con la matrícula no se adquiere la calidad de Comerciante, pero quien se encuentra matriculado hace pública dicha condición.

    Figura con el status de comerciante. La matrícula mercantil es una obligación para todos los comerciantes, con ello se pretende dar a conocer a los terceros, ciertas condiciones personales del comerciante y circunstancias en que desarrolla sus negocios.

    En el formulario de matrícula de comerciante se debe incluir, entre otros, los siguientes datos: Nombre del comerciante, nacionalidad, domicilio, dirección, lugar o lugares donde desarrolla sus negocios, la clase de éstos, los bienes que poseen, sus establecimientos comerciales, referencias bancarias y comerciales y datos sobre capital y activos.

    La ley ha previsto sanciones para las personas que ejerzan el comercio profesionalmente sin cumplir sin dichos requisitos. La misma sanción se aplicará a quienes omitan la matrícula de sus establecimientos comerciales.

    Quiénes deben matricularse.

    Las sociedades comerciales tiene la obligación de matricularse. Cuando se presentare la solicitud de matrícula, deberá presentarse dentro del mes siguiente la fecha de escritura pública de constitución o la de permiso de funcionamiento en su caso.

    Dónde deben Matricularse.

    En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar de domicilio del comerciante.

    Cómo se efectúa la matrícula.

    Diligenciado el formulario que expide la Cámara de Comercio, en el cual se suministra por escrito información personal, profesional y económica sobre el establecimiento de comercio. Al matricularse se deben pagar los derechos autorizados por la ley

    Renovación de la matrícula.

    La matrícula del establecimiento deberá renovarse, dentro de los meses de enero, febrero y marzo.

    Ventajas por tener vigente su matrícula mercantil.

    • Cumple con los deberes profesionales de comerciante.

    • Obtener protección del nombre comercial.

    • Se hace pública su condición de comerciante.

    • Puede obtener certificado de matrícula de Cámara de Comercio.

    • Es prerrequisito para la admisión o concordato.

    Modificaciones en su información.

    Cualquier modificación que afecte la información contenida en el formulario de matrícula, debe comunicarse por escrito a la Cámara de Comercio.

    Cancelación de la Matrícula Mercantil.

    En caso de que se cierre el establecimiento en forma definitiva, la Cámara tomará nota de la cancelación de la Matrícula cuando se haya inscrito, primero la disolución de la sociedad y luego el acta contentiva de la cuenta final de liquidación.

    Formulario de Matrícula Mercantil.

    Diligenciamiento con respecto al establecimiento, sólo se diligencia un formulario de matrícula, cuando se colocan los datos de todos los copropietarios y se firma por los mismos.

    Antes de diligenciar cualquier formulario, verificar que existe matriculado o inscrito , un establecimiento comercial con el mismo nombre del que se pretende utilizar. Para el efecto, es preferible efectuar una consulta escrita en carta preimpresa que le proporciona la Cámara. En el término de 24 horas se obtendrá respuesta a la consulta.

    6. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

    Es un documento expedido por la Cámara de Comercio que certifica la existencia del negocio. Consta de:

    • Número de escritura pública con fecha de expedición..

    • Tipo de sociedad.

    • Razón social..

    • Domicilio principal.

    • Duración de la sociedad.

    • Objeto social.

    • Capital y Aportes.

    • Nombre de los socios.

    • Administración.

    • Gerente.

    • Matrícula de Registro Mercantil.

    Este certificado debe ser renovado cada tres (3) meses, y en algunos casos hasta en 60 días.

    Cuando se va a solicitar por primera vez, la empresa debe estar inscrita en la Cámara de Comercio y así su entrega será inmediata con un cargo actual de $ 1.600.

  • REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)

  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través del Sistema de Información Aduanero y Tributario, SIAT, ha desarrollado el módulo Registro Único Tributario, RUT, el cual contiene la identificación, ubicación y descripción de los contribuyentes.

    La identificación permite conocer los apellidos y nombres, o razón social y el número de identificación tributario, NIT; la ubicación y la descripción del tipo de contribuyente, la actividad económica, responsabilidades, información inherente a su modalidad.

    Objetivo. Determinar el régimen del contribuyente:

  • Régimen Común. Está obligado a facturar.

  • Régimen simplificado. No factura sino que lleva libro de registro de operaciones.

  • Obtener el NIT El trámite que se realice por intermediario, deberá ser autorizado mediante poder debidamente autenticado.

    Trámite. La diligencia de inscripción debe ser registrada por el representante legal con el original de la cédula y una autorización autenticada en notaría.

    Se llevan a cabo los siguientes pasos:

  • Diligenciar en original y copia, sin tachaduras ni enmendaduras el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario.

  • Se debe presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

  • El formulario se presenta ante la División de Recaudación de la DIAN, la cual otorga un plazo de 15 días para finalmente dar el NIT.

  • En el formulario se anotan todos los datos que allí se solicitan y el dígito de verificación se obtendrá de acuerdo a la actividad u objeto social del negocio. El dígito lo señala una cartilla diseñada par los contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, DIAN.

    Valor. El formulario se obtiene de forma gratuita.

    NIT. Es el Número de Identificación Tributaria. Es la cédula de la persona jurídica y se obtiene a través del RUT.

    7. ALCALDÍA:

    Industria y Comercio. El impuesto de Industria y Comercio grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios, es decir, todos los establecimientos que figuren en el Distrito de Barranquilla, tiene que inscribirse en la Dirección de Impuesto Distrital de Barranquilla.

    Formularios requeridos:

  • Formularios de Inscripción o de registros ante impuestos Distrital por primera vez. Estas formas las deben diligenciar las personas naturales o jurídicas y presentarlos ante esta oficina acompañada del registro Mercantil o certificado de Existencia y Representación Legal que expide la Cámara de Comercio.

  • Formularios de declaración de Industria y Comercio del año gravable respectivo, y cada contribuyente hará su declaración privada en el formulario asignado, ya sea grande o pequeña empresa; esto se refiere al régimen común.

  • Liquidación de Impuesto de Industria y Comercio.

    En el formulario de declaración de industria y comercio se relacionarán los ingresos netos gravables a los cuales se le aplicará la tarifa de acuerdo a la actividad económica.

    Con este formulario declarado se paga en las casillas de los bancos asignados por la Alcaldía en las ventanillas programadas por la Administración de Impuestos.

    Requisitos:

    • Anexar Certificado de Existencia y Representación Legal.

    • Fotocopia de cédula de ciudadanía del Representante Legal.

    Antes eran dos formularios, pero con la reforma tributaria quedó un sólo formato, el valor es gratuito, el tiempo de entrega es inmediato y este impuesto se paga bimestralmente.

    Avisos y Tableros.

    Este impuesto, ahora se liquida en el Impuesto de Industria y Comercio que se paga bimestralmente.

    DISTRISALUD.

    La patente de sanidad fue abolido por el decreto 2150 de diciembre del 95. Actualmente sólo se realiza una visita de control sanitario para lo cual se requiere llevar en la carta para solicitar la visita.

    El funcionario va a la establecimiento y hace la inspección para ver sui la empresa cumple con los requisitos de sanidad.

    El inspector o funcionario en esta visita entrega a la empresa un acta de visita (formato Gratuito). Si la empresa no cumple con ciertas condiciones sanitarias, el funcionario da las recomendaciones del caso para corregir las fallas y en mutuo acuerdo se establece el plazo, el cual a su vencimiento, el funcionario vuelve y da el visto bueno y entrega el acta de visita rectificada y deja la copia en la empresa y se lleva el original.

    Valor. Tanto la visita como el acto de visita son gratuitos.

    Vigencia: El decreto da la autoridad a Distrisalud para hacer las visitas que quiera realizar y cuando lo estime conveniente.

    Uso del Suelo. La Secretaría de Planeación Distrital expide el Certificado con base a una solicitud que hace el contribuyente donde relaciona una visita, el número del NIT, dirección, representante legal o propietario, actividad comercial; con base en la solicitud se paga un impuesto en la caja general de la tesorería distrital de $ 17.700; después el pago se efectúa una visita al establecimiento y luego de esto se expide el certificado del uso del suelo.

    Requisitos. Para tramitar el certificado del uso del suelo, se deberá elaborar una solicitud por escrito que contenga:

    • Nombre del establecimiento.

    • Actividad comercial.

    • Dirección.

    • Nombre del Representante Legal.

    • Cédula de ciudadanía o NIT.

    Vigencia: Es de un año y el valor $ 13.700.

    SAYCO Y ACINPRO. Para la empresa que no utilice música en sus operaciones comerciales, se le expedirá el certificado de no usuario. Los establecimiento comerciales que utilicen música para su operación tendrán que pagar este impuesto a la Sociedad de Autores y Compositores, SAYCO y a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores, ACINPRO.

    Requisitos:

    • Nombre de la empresa.

    • Nombre del representante legal.

    • C. C. o Nit

    • Actividad Comercial.

    Vigencia: Desde el día que se expide al 31 de diciembre del año en curso.

    Entrega: Inmediata.

    Valor: $ 2.500.

    Bomberos.

    La empresa solicitará en la Estación de Bomberos el certificado de Bomberos de Barranquilla.

    Para esto, solicita en forma verbal o escrita, una visita al negocio, la cual será realizada por el Inspector quien revisará que el establecimiento cumpa,l con las normas de seguridad exigidas ( Extintores de H2O, Co2, espuma, buenas instalaciones eléctricas, etc.) y llena un formato de revisión del establecimiento (gratuito) y entrega el original y se lleva una copia.

    La empresa debe pagar un impuesto de bomberos que se cancela por medio del impuesto de Industria y Comercio.

    El pago del Impuesto de Bomberos se paga en el respectivo banco. El recibo de pago se Anexa al formulario de visita para que en la Estación elaboren el Certificado de Bomberos de Barranquilla.

    Vigencia. Un año.

    Entrega: Inmediata.

    Valor: Gratuito.

    8. APORTES PARAFISCALES.

  • Caja de Compensación Familiar.

  • Toda Empresa que se constituya por primera vez debe afiliarse a una Caja de Compensación Familiar.

    Lo primero, es pedir una solicitud de afiliación a la Caja de Compensación escogida, sección subsidios. En Barranquilla puede hacerse a través de Comfamiliar, Cajacopi o Combarranquilla. Luego de llenar la solicitud, se lleva a esta oficina, se espera ocho (8) días hábiles hasta que llamen a la empresa para comunicar que el Consejo directivo aceptó la afiliación.

    Después que se cita al representante legal para dictarle una charla sobre cómo se deben liquidar los aportes.

    Requisitos:

    • Certificado de existencia y representación legal.

    • Última nómina mensual detallada y firmada por los trabajadores.

    Esta Caja de Compensación familiar es la encargada de liquidar al SENA un 2%, al ICBF; 3% y ésta se queda con un 4%.

    Estos aportes se pagan en el Banco Ganadero, Banco de Occidente o Banco de Colombia, en un volante azul que la Caja de Compensación envía a la empresa en una libreta de pago para todos los meses del año.

    El Banco remite la información a la Caja de Compensación Familiar escogida.

    Valor. No tiene-

    Tiempo: Ocho días hábiles.

  • Instituto del Seguro Social o cualquier EPS.

  • Para afiliarse al ISS o a cualquier EPS y afiliar la salud de sus empleados deberá llenar un formulario de inscripción patronal, en la cual se especificará la razón social, el tipo de sociedad, los nombres de los socios de la empresa, su actividad comercial, su dirección, el número de trabajadores que tiene a su cargo, especificando la actividad que realiza cada uno y su horario de trabajo.

    Este formulario debe estar firmado por el representante legal de la empresa y su respectiva identificación. A demás, debe especificarse en este formulario, los riesgos profesionales a que están sometidos los trabajadores en el área de trabajo.

    Una vez diligenciado el formulario se debe llevar a la EPS para que sea debidamente aprobado. Una vez aprobada la inscripción patronal, la empresa debe realizar la autoliquidación y la inscripción de sus trabajadores.

    De acuerdo a lo establecido en la ley 100 del 93 se garantiza a todos los hombres que vivan en territorio de Colombia, el derecho a la Seguridad Social, que debe comprometer el acceso a los servicios de salud; este nuevo sistema cubre no sólo al trabajador, sino también a toda su familia o personas a su cargo, es decir, esposa e hijos.

    Anteriormente la empresa estaba obligada a cotizar en el ISS, con la reforma al ley 100 del 93, el empleado puede escoger la entidad promotora de salud que desee, es decir, que el empleado puede tomar la decisión personal de elegir la entidad que le vigilará su salud.

    Entre las entidades prestadoras de salud encontramos en el mercado gran cantidad de ellas, como Salud Colmena, Unimec, Salucoop, o de carácter publico como el ISS.

    Las EPS, Empresas Promotoras de Salud y las IPS, Instituciones prestadores de Salud, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia Nacional de salud.

    A los trabajadores se les descontará de sus sueldo, en forma mensual, los aportes para salud equivalente al 4% de su sueldo básico, y el patrono pagará el 8% para un total del 12%..

    Trámite de Afiliación.

  • El empleado se afiliará mediante un contrato con su respectivo asesor, ya sea por visita a la empresa o por solicitud del mismo a una EPS.

  • Además, de llenar el contrato, se llenará una declaración de estado de salud y anexará la fotocopia de la C.C.

  • Después de diligenciar el contrato, la EPS s encargará de recoger la firma del empleador como muestra de su aprobación.

  • Al finalizar cada período el empleador llenará la planilla de autoliquidación de aportes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ésta será pagada en el respectivo Banco o Corporación o en la misma Entidad Promotora.

  • El usuario tiene derecho a los servicios de urgencias, consulta externa, con el médico general, consulta con especialistas remitida por el médico general, exámenes de laboratorio, diagnósticos, rayos X, hospitalización y cirugía, odontología básica y medicamentos.

    Cada EPS le entregará al usuario una guía sobre Laboratorios, Médicos y Hospitales a los cuales puede acudir.

  • Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

  • Con la reforma de seguridad social Ley 100/93 el trabajador puede acceder a un sistema de seguridad social privado, para lo cual se autoriza a las compañías de Seguros de Vida el ramo ATEP, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

    El objetivo fundamental de las ARP es la atención de los empresarios en prevención y atención d los riesgos por medio de los planes básicos y técnicos y técnicos especializados en salud ocupacional.

    Quiénes se deben afiliar.

    Obligatoriamente trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros vinculados como servidores públicos; jubilados o pensionados que se incorporen a la fuerza laboral; estudiantes en práctica y voluntariamente trabajadores independiente de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno.

    Este sistema comenzó a regir a partir del primero de agosto del 94 Para el sector privado; para el sector público a partir del primero de enero del 96.

    Trámite. Se llena un formulario para la vinculación en la cual se tiene en cuenta.

    • Actividades desarrolladas por la empresa.

    • Número de trabajadores.

    • Clase de afiliación (primera vez o traslado)

    La empresa pagará mensualmente el valor de acuerdo a las cotizaciones realizadas.

  • APERTURA DE CUENTA CORRIENTE

  • La personas jurídicas necesitan un millón de pesos más los siguientes requisitos:

    • Formulario de solicitud

    • Certificado de existencia y representación legal

    • Fotocopia de las dos últimas declaraciones de rentas con sus respectivos estados financieros.

    • Estados Financieros recientes Si la solicitud es presentada en el segundo semestre del año)

    • Nit

    • Fotocopia de Cédula del Representante Legal

    • Extracto Bancario de los últimos tres meses

  • REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO

  • El registro de los libros de comercio es una obligación legal que permite su utilización como medio de prueba privilegiado a particulares y organismos oficiales, y evita a los comerciantes la imposición de multas.

    Los libros que se inscribirán serán:

    • Libros de Actas de Juntas de Socios

    • Libros de Contabilidad.

    • Libros Auxiliares.

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    Enviado por:Jealus
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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