Historia
Costituciones Españolas del S. XIX
Constituciones españolas del siglo XIX
[Comparación de las distintas constituciones que se redactaron en España en el siglo XIX, basándose en la comparación de Iglesia y Soberanía]
Índice:
1º/ Introducción.
1.1/ ¿Qué es una constitución?
1.2/ ¿Por qué surgen?
2º/ Situación de España.
3º/ Estatuto Real de Bayona.
4º/ Iglesia.
5º/ Soberanía.
Introducción.
1.1/ ¿Qué es una constitución?
Constitución es un término que procede de latín cum (con) y statuere (establecer). Una constitución es la ley fundamental, escrita o no, que se compone de una serie de normas políticas las cuales se otorga una nación a sí misma para regular su estructura política y los derechos y deberes de los individuos que la integran, ya que define las relaciones entre los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, fijando así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, garantizando al pueblo derechos y libertades.
1.2/ ¿Por qué surgen?
Los ideales de un sistema constitucional entran en España a través de Francia, gracias al triunfo de la revolución francesa y, sobre todo, del posterior Estatuto Real de Bayona que más tarde impondrá José I en España y con el cual se empezará a cambiar nuestra política. Aunque los ideales liberales y democráticos ya se podían ver con la anterior independencia de los Estados Unidos donde las ex-colonias británicas edificaron el primer sistema político liberal y democrático, incorporando nuevas ideas revolucionarias que propugnaban la igualdad y la libertad.
De esta manera, Europa y parte de América llegó a conocer una manera de salir del arraigado sistema absolutista monárquico mediante la aplicación de los sistemas liberales apoyados por una constitución.
2/ Situación en España.
España había estado viviendo un arcaico sistema monárquico absolutista hasta la conquista de la Península Ibérica por parte de Napoleón en 1808. En aquella época el país se encontraba en una situación crítica tanto económica como política, debido a las numerosas guerras que se habían ido llevando acabo, teniendo especial importancia la derrota en la batalla de Trafalgar.
Una vez que Napoleón obtiene el poder en España mediante las Abdicaciones de Bayona en 1808, José Bonaparte pasa a ocupar el trono español por orden de Napoleón al cual la información que le llegaba sobre España, era la de un país atrasado en todos los ámbitos (económico, político, social, comercial y militar), por lo que José I recibe órdenes de modernizar el país, y comienza por imponer es Estatuto Real de Bayona, lo cual llega a ser lo más parecido a una constitución que haya entrado nunca en España hasta esa época, ya que derrocaba el absolutismo e imponía una serie de medidas, que se mencionarán mas adelante, con el fin de modernizar la estructura política, económica y social del país..
De esta manera, debido a las muchas influencias liberales llegadas desde el extranjero gracias a todos estos sucesos, empiezan a suceder las primeras manifestaciones liberales, por lo que se fundan las Cortes de Cádiz durante la guerra de la Independencia contra los franceses, las cuales redactan la primera constitución española en 1812.
3/ Estatuto Real de Bayona
Este estatuto no se puede considerar una constitución, ya que fue implantada a la fuerza por José I a su llegada al trono español, y no votada por el pueblo tal como debe ser cualquier constitución. Sin embargo, fue el primer texto que legalmente suprimió en España el sistema del Antiguo Régimen y por tanto, el primer paso para acabar con él, por lo se merece una mención a parte de las posteriores constituciones.
Dicho texto organizaba España como una monarquía hereditaria donde el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos que se mencionaban en el texto. Sin embargo, el monarca seguía poseyendo numerosos poderes sobre las Cortes, Senado y Ministerios.
Entre otras medidas, se pueden destacar la supresión de los Consejos y su sustitución por Ministerios. Eliminó la jurisdicción señorial que aún continuaba conservando los señoríos en España. Las barreras aduaneras interiores también fueron eliminadas, con lo que se conseguía fomentar el comercio en el interior del país. Por otro lado, se le despojó de poder a la iglesia, ya que se abolió la Santa Inquisición, se redujo el número de conventos y se produjeron numerosas expropiaciones de los bienes de la iglesia y también del clero.
Esta Carta Otorgada junto con el gobierno de José I, no fueron aceptados por muchos españoles que deseaban volver a ver a Fernando VII en el trono español, por lo que durante la guerra se fundaron las Cortes en Cádiz donde redactaron la constitución de 1812.
4/ Iglesia:
La monarquía y nobleza de España siempre había apoyado un fuerte sistema católico en el ámbito religioso, obligando a un pueblo ignorante y analfabeto a seguir dicha tendencia religiosa sin ningún tipo de disconformidad, ya que durante el antiguo régimen se creó un órgano llamado la Santa Inquisición, la cual se encargaba de combatir la herejía en todo el país, utilizando medios como quema, tortura, crucifixión, etc contra los supuestos herejes.
Por otro lado, la iglesia y el clero conservaban una serie de tierras cedidas por los monarcas y una serie de privilegios (como estar exentos a la hora de pagar impuestos) que les permitía gran poder económico y político.
Esta situación comienza a cambiar tras las constituciones a partir de la primera en 1812, la cual reconocía a España como un estado confesional con la exclusividad de la iglesia católica, defendiendo el culto hacia esa religión, aunque llegó a abolir la Santa Inquisición y la Compañía de Jesús, así como la supresión de monacales, que disolvían los conventos, y la puesta en marcha de una serie de desamortizaciones despojándoles bienes al clero. La vigencia de esta constitución se divide en tres partes, siendo la primera de 1812 hasta 1814 con la llegada de Fernando VII y la restauración del absolutismo. Por otro lado, se volvió a instaurar en una segunda etapa que fue desde 1820, momento en el cual ocurrió un levantamiento que llevó al monarca a jurar la constitución, hasta 1823, con la llegada de los 100.000 Hijos de San Luis que acabaron con este periodo constitucional en España volviendo a reinstaurar el absolutismo. Por último, tras la muerte de Fernando VII el día 29 Septiembre de 1833, Mª Cristina pasa a convertirse en regente, imponiendo una Carta Otorgada de carácter conservador, aunque viéndose obligada en 1835 a instaurar la constitución del 12, a la espera de una nueva constitución en 1837, por lo que este último bienio es la última etapa de la Carta Magna propugnada en 1812 por las Cortes de Cádiz.
En 1837 se redacta una nueva constitución de carácter progresista, durante la regencia de Mª Cristina. Esta nueva constitución nombraba un estado aconfesional el cual no reconoce ninguna religión como oficial, aunque de todos modos el estado seguía proporcionando subvenciones a la iglesia.
Esta constitución tuvo un periodo de vigencia de 8 años, hasta que en 1845 surge una nueva constitución más conservadora que la anterior. En esta nueva constitución se nombraba la religión católica como exclusiva, con la obligación del estado de mantener a la iglesia, así como también el Papa reconocía a Isabel II como reina de España mediante un pacto llamado el Concordato de Roma, ya que las relaciones entre la monarquía española y la iglesia habían sido desastrosas en los últimos años. Igualmente, en este pacto la iglesia aceptaba la perdida de los bienes ya vendidos, a cambio del compromiso del Estado de financiar a la Iglesia y de entregarle el control de la enseñanza y de la censura. Durante el periodo de vigencia de la constitución de 1845 se redactó una nueva constitución en 1856, pero no llegó a entrar en vigor, por lo que la del 45 estuvo en funcionamiento hasta el año 1869, donde un año antes triunfó un levantamiento revolución llamado La Gloriosa que obligó a Isabel II a abandonar el país.
Una vez hubo triunfado la revolución contra el reinado de Isabel II a manos de los generales Topete y Prim, se convocaron elecciones a las Cortes mediante Sufragio Universal masculino, y se debatió sobre la forma del estado entre Monarquía o Democracia, triunfando la monarquía en las urnas. Tras esto, las Cortes elaboraron la primera constitución Democrática de España y una de las primeras de Europa. La constitución del 69 definía España con una monarquía que aprobaba la libertad de cultos, sin embargo se obligaba al Estado a mantener el culto y el clero católicos, siendo esta una medida hecha con el fin de contentar tanto a progresistas como a moderados, pero no consiguió más que aumentar la tensión entre ambos. Así pues, esta constitución se mantuvo en vigor hasta el año 1873 con la proclamación de la República.
En 1873, con la abdicación de Amadeo de Saboya, se declara la primera república en España, que trajo consigo la promulgación de la constitución de 1873 que establecía un estado laico, tolerando el culto hacia cualquier religión, esto provocó el enfrentamiento de la república con la iglesia.
Por último, la república cayó debido a su escaso apoyo, lo que provocó el regreso de la dinastía de los borbones con la llegada al trono de Alfonso XII, en un periodo llamado la Restauración. Por este motivo se redacta en 1876 una nueva constitución, que será la carta magna más duradera de la historia de España, con una vigencia de unos 50 años, y donde se reconocía una confesionalidad de la religión católica que permitía una libertad de creencia, pero sin la manifestación pública de otras doctrinas.
5/ Soberanía:
Todo el poder político había residido en manos del rey hasta la promulgación de la constitución del 12, ya que hasta entonces la monarquía absoluta era el sistema que se había mantenido durante varios siglos.
La constitución de 1812 establecía una soberanía nacional, lo cual suponía el fin del Antiguo Régimen, dándole el político al pueblo español. Sin embargo, en esta nueva forma de gobierno el rey seguía manteniendo un gran poder, ya que el poder ejecutivo recaía en él y en los ministros, así como el poder legislativo también se compartía entre el monarca y las Cortes, por lo que las Cortes elaboraban las leyes y el rey las promulgaba, teniendo éste derecho a veto. Por otro lado el monarca también tenía unas restricciones muy restrictivas, ya que no podía abdicar ni abandonar el país sin el consentimiento de las Cortes, ni tampoco podía disolver a estas a su voluntad y no podía casarse libremente sin la aprobación de las Cortes. Por esta razón es normal que al principio se produjeran levantamientos y golpes de estado como el de 1814, ya que éste era un sistema inadmisible para un monarca absolutista
Al morir Fernando VII, se inició la regencia de su esposa Mª Cristina donde ésta promulgó en 1837 una constitución mucho mas progresista que la de 1812 en determinados sentidos.
Por un lado, en ella se dictaba una soberanía nacional, también eliminaba el régimen señorial y el mayorazgo, siendo una de las cosas más importantes las desamortizaciones de Mendizábal junto a una serie de nuevos derechos individuales. Por otro lado, las Cortes eran bicamerales, teniendo la regente derecho a veto con suspensión de las Cortes y amplias competencias legislativas, por lo que se puede ver en esto un mayor intento conservador.
En 1845, con la llegada de Isabel II al trono español, se promulga una nueva constitución con un carácter mucho más conservador que las anteriores.
Las Cortes seguía siendo bicamerales, con un Senado que era elegido por la propia reina, pudiendo esta incluso disolver el Congreso. Se eliminaron los límites del poder ejecutivo, por lo que se reafirmaba la intervención política de la nueva reina. De esta manera, para terminar de sostener el conservadurismo de esta constitución, los alcaldes y presidentes de las Diputaciones eran también elegidos por el gobierno. Otros aspectos a resaltar de este periodo constitucional, fue la creación de la Guardia Civil en 1844 y la elaboración de un nuevo código penal.
Durante el llamado Bienio progresista se elaboró una constitución mucho más progresista que la del 45, aunque ésta no llegó a entrar en vigor. Ésta limitaba los poderes del ejecutivo y su vinculación por el poder legislativo y declaraba la soberanía compartida. De esta manera, durante la Unión Liberal se mantuvo la constitución de 1845, por lo tanto se conservó la soberanía nacional, llevando a cabo el primer censo estadístico del país junto a la aprobación de una nueva Ley de Instrucción Pública.
Tras la revolución de 1868, llamada La Gloriosa, se elaboro una constitución que establecía al país como una monarquía parlamentaria, la cual limitaba el poder real al ejecutivo pero lo ejercería a través de los ministros. La constitución apoyaba el sufragio universal y, por tanto, la soberanía nacional. Por otro lado, en este periodo se puso en circulación la peseta.
Más tarde, el general Prim designó a Amadeo de Saboya como el nuevo monarca de España. Este nuevo monarca no participó en la política al ser totalmente ignorado por el pueblo español y por los propios políticos, así que tan solo duró apenas un año en trono español.
En 1873, al abdicar Amadeo de Saboya se dio paso a la proclamación de la 1º República donde se elaboró una constitución la cual establecía de nuevo la soberanía nacional junto a la separación del país en 17 Estados. En la república, a falta de un monarca el poder ejecutivo era regido por un presidente de la república que tenía grandes competencias. Debido al fracaso de esta república la constitución no se llevó a la práctica.
La república fue sustituida por una vuelta a la monarquía borbónica con Alfonso XII. La constitución de 1876 fue la que se encargó del ocupar este periodo de vigencia. Esta constitución se caracterizaba por ser bastante conservadora pero sin llegar a descontentar a los liberales. En ella se declaraba la soberanía compartida, siendo parte del Senado elegido por el rey que tenía de nuevo derecho a veto. Así pues, el poder ejecutivo lo tenía el rey junto a sus ministros, que respondían ante las Cámaras,. Por otro parte, el rey elegía libremente al jefe de Gobierno y no era responsable ante las Cortes. De esta manera, también se volvió a la elección de los alcaldes y presidentes de Diputaciones por parte del gobierno, aboliendo incluso los fueros vascos. Finalmente, el sistema de sufragio fue cambiando según el gobierno que se instauraba, alternando entre el censitario y universal.
M.B.B
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Enviado por: | Kalas |
Idioma: | castellano |
País: | España |