Economía y Empresa


Corte de Arbitraje Internacional


INTRODUCCIÓN

A continuación, mostraremos el servicio de Corte de Arbitraje, brindado por la Cámara de Comercio Internacional, su ubicación, sus funciones, fallos de la Corte, cantidad de árbitros, honorarios de éstos, etc.

Posteriormente, haremos referencia al organismo creador de la Corte de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional, sus funciones, sus objetivos y Otros Servicios que otorgan a sus miembros.

Corte Internacional de Arbitraje

  • Introducción

  • Desde hace casi un siglo, la Cámara de Comercio Internacional es la principal institución mundial especializada en la solución de controversias comerciales de carácter internacional. Su corte Internacional de Arbitraje, creada en 1923, ha desempeñado una función pionera en el desarrollo de arbitraje internacional. Gracias a su acción innovadora, se reconoce, hoy en día y en el mundo entero, al arbitraje como el sistema más eficaz para solucionar los litigios en el comercio internacional.

    Está compuesta por miembros de más de 80 países, es apoyada por un Secretario, el cual se encuentra en París y puede brindar ayuda en doce idiomas diferentes. Cuenta con un sistema informático especialmente diseñado para el arbitraje, así como una completa información al respecto en cuatro idiomas diferentes.

    Los miembros de la Corte de Arbitraje, no deciden sobre temas referentes al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, pues para esto existen los árbitros designados según reglamento de la C.C.I.

  • Función

  • Su función radica, en asegurar la aplicación de las Reglas de Arbitraje, dadas por la C.C.I. Para esto supervisa el proceso de arbitraje, y se responsabiliza por la designación y confirmación de árbitros, en caso de que éstos hayan sido designados por la Corte ella analiza y aprueba las decisiones arbitrares, además de determinar los honorarios de éstos.

    Los diferentes mecanismos propuestos por la C.C.I. han sido concebidos para resolver las desavenencias comerciales internacionales, con sus correspondientes dificultades. Normalmente, las partes serán de nacionalidad diferente y no compartirán ni lengua, ni cultura, ni tradiciones jurídicas. Estos problemas se verán agravados por la distancia y por la desventaja que supondría para cada una de las partes someterse a los procedimientos judiciales del país de origen de la otra.

    El reconocimiento internacional de los fallos arbitrales goza de mejor seguridad que las decisiones judiciales nacionales. Unos 120 Estados se han adherido a la Convención de las Naciones Unidas de 1958 para el reconocimiento y la ejecución de fallos arbitrales extranjeros, llamada “Convención de Nueva York”. Esta Convención facilita la ejecución de los fallos arbitrales en todos los países firmantes.

    En el arbitraje las partes son libres de pactar en condiciones de igualdad sobre cinco ámbitos esenciales del procedimiento:

    - La sede del arbitraje - El idioma del arbitraje - Las reglas del procedimiento y el derecho aplicable - La nacionalidad de los árbitros - La representación jurídica.

    El arbitraje puede desarrollarse en cualquier país, en cualquier lengua y puede ser dirigido por árbitros de cualquier nacionalidad. Esta flexibilidad permite, generalmente, llevar a cabo un procedimiento neutro sin que éste favorezca a una de las partes más que a otra.

    El arbitraje es más rápido y menos oneroso que un procedimiento judicial. Incluso cuando la resolución de un litigio internacional compleja exija, a veces, mucho tiempo y dinero, el carácter limitado de la posibilidad de apelar los fallos arbitrales proporciona una ventaja innegable al arbitraje frente a los procedimientos judiciales ordinarios. El arbitraje les permite a las partes elegir los procedimientos más rápidos y menos onerosos que las circunstancias autoricen. Las audiencias de los tribunales arbitrales no son públicas, y solamente las partes reciben la comunicación del fallo.

  • Características del Arbitraje

  • La Corte Internacional de Arbitraje no es un “tribunal” en el sentido tradicional del término. Su misión es la de asegurar la aplicación del Reglamento de arbitraje de la de la C.C.I. La corte no resuelve por si misma las controversias sometidas a arbitraje, función que corresponde a los árbitros, nombrados de acuerdo con el Reglamento, sino que supervisa el procedimiento. La Corte nombrará los árbitros o confirmará aquellos designados por las partes, se pronunciará sobre la admisibilidad o no de la demanda de recusación de los árbitros, examinará y aprobará los fallos arbitrales y fijará los honorarios de los árbitros. Para ejercer estas funciones, la Corte cuenta con la ventaja de poder utilizar la experiencia colectiva de un círculo de eminentes juristas procedentes de culturas jurídicas y de horizontes tan distintos como aquellos de las partes mismas.

  • La Secretaría de la Corte

  • La Corte es asistida por una secretaría instalada en la misma sede de al Cámara de Comercio Internacional en París y que cuenta actualmente con 40 colaboradores, entre ellos 20 juristas de 12 nacionalidades distintas. La Secretaría cuenta con un sistema informatizado en cuatro lenguas para la gestión de los asuntos, asegura la logística de la Corte y proporciona ayuda e información en una docena de lenguas. Seis equipos dirigidos respectivamente por un consejo siguen de cerca cada asunto.

  • Nombramiento de los árbitros

  • “Tanto vale el árbitro, tanto vale el arbitraje”. Este adagio ilustra la importancia crucial que representa la elección del tribunal arbitral. En virtud del Reglamento de la C.C.I., el tribunal arbitral puede estar constituido por uno o varios miembros.

    A diferencia de otras instituciones arbitrales, la Corte, cuando tiene que designar un árbitro, puede consultar a sus Comités Nacionales en más de 60 países. Esto permite a la Corte estar capacitada para buscar los árbitros más cualificados para cada asunto. Igualmente y también a diferencia de otras instituciones, la Corte no exige que los árbitros seleccionados pertenezcan a una lista preestablecida, lo que permite constituir el tribunal con toda libertad.

    Cuando la controversia deba ser resuelta por un árbitro único, será nombrado por la Corte, salvo acuerdo entre las partes. Cuando la controversia deba ser resuelta por tres árbitros, cada una de las partes nombrarán un árbitro para su confirmación por la Corte. Si una de ellas se abstiene, la Corte nombrará ese árbitro. El tercer árbitro que presidirá el tribunal arbitral, será nombrado por la Corte, a menos que haya acuerdo previo de las partes

    Cuando incumbe a la Corte el nombramiento de un árbitro, deberá efectuarlo en base a una propuesta que solicitará a un Comité Nacional de la C.C.I. La Corte es libre de aceptar o no la propuesta del Comité Nacional.

    Nacionalidad del árbitro: El árbitro único o el presidente del tribunal nombrado por la Corte es elegido entre juristas pertenecientes a un país “neutral”, lo que significa que no será de ninguna de las nacionalidades de las partes, salvo que ninguna de las partes se oponga.

    Recusación o Remoción: En aquellos casos en que una de las partes presenta una demanda de recusación contra uno o varios árbitros, fundada en una alegación de falta de independencia u otro motivo, la Corte debe pronunciarse sobre dicha demanda. Su decisión será definitiva e inapelable.

  • Honorarios de los árbitros

  • El reglamento de la C.C.I. establece que la Corte fijará los honorarios de los árbitros, al finalizar el arbitraje, según el arancel publicado en el Apéndice del Reglamento. Los honorarios dependerán de la cuantía del litigio, la diligencia del árbitro, el tiempo empleado, la celeridad del proceso y la complejidad del asunto. La Corte, y no los árbitros, fijará el importe definitivo y para ello tendrá en cuenta el modo en que se ha desarrollado el arbitraje y, en particular, la eficacia del tribunal arbitral.

    Cuantía en litigio (en Dólares US)

    Honorarios

     

    mínimo

    máximo

    hasta 50 000

    $ 2.500

    17,00%

    de 50 001 a 100 000

    2,00%

    11,00%

    de 100 001 a 500 000

    1,00%

    5,50%

    de 500 001 a 1 000 000

    0,75%

    3,50%

    de 1 000 001 a 2 000 000

    0,50%

    2,50%

    de 2 000 001 a 5 000 000

    0,25%

    1,00%

    de 5 000 001 a 10 000 000

    0,10%

    0,55%

    de 10 000 001 a 50 000 000

    0,05%

    0,17%

    de 50 000 001 a 80 000 000

    0,03%

    0,12%

    de 80 000 001 a 100 000 000

    0,02%

    0,10%

    superior a 100 000 000

    0,01%

    0,05%

  • Control del procedimiento arbitral

  • A diferencia de otras instituciones, la Corte de la Cámara de Comercio Internacional supervisa la totalidad del procedimiento arbitral, desde la demanda inicial hasta el fallo final. La Corte se reúne una vez al mes en sesión plenaria y generalmente tres veces al mes en Comité Restringido. Todas las sesiones son confidenciales, ni las partes ni los árbitros pueden asistir.

    Es una exigencia para el tribunal arbitral la elaboración de un documento que precise su misión y deberá ser remitido a la Corte dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya entregado el expediente. La redacción de esta Acta de Misión, propio del arbitraje de la C.C.I., obliga a los árbitros y a las partes fijar, desde el principio del procedimiento, los términos del conflicto que debe ser resuelto y a organizar detalladamente el desarrollo del arbitraje.

    Durante la redacción del acta de misión, existe también la posibilidad de conseguir un acuerdo y resolver así la controversia de forma amistosa. El acta de misión empezará a producir sus efectos cuando haya sido firmada por las partes y los árbitros, o bien aprobada por la Corte en caso de que una de las partes rehúse firmarla. El tribunal arbitral entonces proseguirá a partir de ese momento la tramitación procesal correspondiente.

  • Examen previo de los fallos arbitrales

  • Una de las principales funciones de la Corte consiste en el examen previo de los fallos arbitrales. Ningún fallo podrá ser dictado por el Tribunal arbitral antes de haber sido aprobado, en cuanto a su forma, por la Corte. Ésta podrá también llamar la atención sobre algunos puntos relacionados con el fondo de la controversia.

    Este examen constituye un elemento clave en el arbitraje de la C.C.I. puesto que garantiza la calidad de los fallos y reduce el riesgo de que éstos sean anulados por tribunales nacionales. Además confiere a las partes un grado complementario de protección, que ninguna otra institución les ofrecerá, puesto que los fallos arbitrales no son susceptibles de apelación. Gracias a este mecanismo de control, el sistema arbitral de la C.C.I. puede considerarse como el más seguro del mundo.

    El tribunal arbitral deberá dictar su fallo final en el plazo de seis meses contando a partir de la fecha del acta de misión o de su aprobación, siendo este plazo prorrogable por la Corte.

  • Redacción del acuerdo de arbitraje

  • El arbitraje de la C.C.I. sólo es posible en virtud de un acuerdo entre las partes sobre este punto, incluido en el contrato o celebrado con posterioridad a la conclusión de éste. La C.C.I. recomienda a las partes que deseen recurrir al arbitraje que incluyan en sus contratos la cláusula tipo:

    “Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.”

    Las partes deberán igualmente asegurarse de que el acuerdo de arbitraje sea:

    Escrito: la validez de un acuerdo de arbitraje depende ante todo de la prueba de su existencia y por ello, en principio, debería ser un acuerdo escrito.

    Redactado cuidadosamente: a menudo la C.C.I. debe decidir sobre demandas de arbitraje fundadas en cláusulas ambiguas. Las disposiciones mal redactadas causan, como mínimo, retrasos. En el peor de los casos, impedirán que el arbitraje tenga lugar.

  • Demanda y contestación.

  • La parte que desee recurrir al arbitraje deberá dirigir su demanda a la Secretaria de la Corte Internacional de Arbitraje en París, la cual notificará a la parte demandada sobre el litigio así como el nombre y los datos del Consejero de la Corte y demás miembros del equipo encargado de este asunto.

    La demanda dispone de 30 días para hacer llegar su contestación y eventuales demandas reconvencionales. Luego de recibida la demanda, el Secretario General solicitará a la parte demandante el pago de un anticipo para la provisión de gastos del arbitraje hasta tanto se elabore el acta de misión. Para todos los efectos, la fecha de recepción de la demanda por la Secretaria de la Corte Internacional de Arbitraje será considerada como la fecha de inicio del proceso arbitral.

    Cuantía en litigio (en Dólares US)

    Tasa administrativa

    hasta 50 000

    $ 2500

    de 50 001 a 100 000

    3,50%

    de 100 001 a 500 000

    1,70%

    de 500 001 a 1 000 000

    1,15%

    de 1 000 001 a 2 000 000

    0,60%

    de 2 000 001 a 5 000 000

    0,20%

    de 5 000 001 a 10 000 000

    0,10%

    de 10 000 001 a 50 000 000

    0,06%

    de 50 000 001 a 80 000 000

    0,06%

    superior a 80 000 000

    $ 75 800

  • Inicio del procedimiento

  • Se inicia el procedimiento. Si la Corte no se pronuncia sobre la existencia, la validez o el alcance del acuerdo arbitral, ni tampoco sobre la constitución del tribunal arbitral o la sede del arbitraje, el Secretario General confirmará los árbitros nombrados por las partes o de conformidad a sus acuerdos específicos. La confirmación de los árbitros se comunicará a la corte.

    En la mayoría de los asuntos sometidos al arbitraje de la C.C.I., las partes suelen convenir la sede del arbitraje. En su defecto, la sede del arbitraje será fijada por la Corte, generalmente en un lugar “neutral”, es decir en un lugar distinto al país de origen de la demandante o de la demandada.

    Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.)

  • ¿Que es la Cámara de Comercio Internacional?

  • Es la única organización empresarial con una perspectiva global, que representa a todos los sectores de la industria, a empresas de cualquier envergadura y en países de todo el mundo. Como tal, es la única organización que habla con autoridad en nombre de las empresas de cualquier sector en el mundo entero. Su objetivo es promover, mundialmente, el libre comercio e inversiones internacionales y la economía de mercado. Establece normas que rigen los intercambios comerciales internacionales y provee servicios esenciales. Hoy en día, la C.C.I. es el socio privilegiado de las organizaciones internacionales y regionales en la toma de decisiones importantes para el comercio internacional.

    La C.C.I. fue fundada en 1919. Establecida en París, hoy en día agrupa miles de miembros, compañías y asociaciones en más de 130 países. Dada su fuerza representativa, ha sido reconocida como entidad consultiva de primer orden ante las principales organizaciones internacionales O.N.U., Comunidades Europeas/Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, Fondo Monetario Internacional, etc., haciendo saber a cada una de ellas el punto de vista empresarial en las cuestiones que les afectan.

  • ¿Qué hace la Cámara de Comercio Internacional?

  • Los esfuerzos de la C.C.I. para fomentar el comercio internacional se han traducido en distintas actividades. La primera de ellas es estar presentes en los diversos países a través de sus comités nacionales. En aras de facilitar el comercio entre los distintos países al mismo ritmo en el cual se desarrolla, ha credo normas de comercio uniformes que puedan ser utilizadas por los comerciantes en sus transacciones internacionales. De igual forma ha establecido sistema de resolución de conflictos y diversos otros servicios que se han venido desarrollando a medida que el comercio internacional se transforma.

  • Objetivos

  • La Cámara de Comercio Internacional tiene principalmente dos objetivos:

    • Sensibilizar las instancias internacionales que afectan al comercio y a la inversión. Para esto son esenciales las quince Comisiones de Trabajo, integradas por representantes empresariales y profesionales que a su vez reciben el aporte de los Comités Nacionales. En sus reuniones se preparan las posiciones y declaraciones que adoptará la C.C.I.

    • Ofrecer servicios útiles a las empresas.

    • Recopilación y formulación de usos mercantiles uniformes para todo el mundo, cuya observancia general puede general "lex mercatoria" Así lo hace con las reglas sobre créditos documentarios, los Incoterms, etc.

    • Elaboración de cláusulas o contratos tipo (contrato de agencia, de distribución, garantías a primer requerimiento, etc.)

    • Elaboración de una Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, que es un compromiso de adhesión voluntaria y gratuita, para la gestión medio-ambiental de la industria.

    • Creación de un Consejo Mundial de la Industria para el Medio Ambiente, integrado exclusivamente por empresas y que tiene su sede en Ginebra.

    • Ofrecer la Corte Internacional de Arbitraje para solucionar las disputas que se planteen entre operadores de diferentes países, logrando más celeridad, especialización y ecuanimidad al no tener que recurrir a los órganos de justicia de ninguno de los Estados implicados, pero gozando de la ejecutividad de sus laudos. La sede de la ICC está en París, aunque las partes pueden escoger como sede del arbitraje otro lugar, designar los árbitros que estimen oportuno y remitir al derecho que deseen para resolver la controversia.

    • Los Servicios contra el Crimen Comercial Internacional, establecidos en Londres, denuncian concienzudamente aquellos fraudes que pueden afectar negativamente la lealtad y la confianza de todo negocio.

    • La Oficina Internacional de Cámaras de Comercio, que facilita sus contactos y está encargada del carné ATA.

    • El Instituto para el Derecho y la Práctica Comercial Internacional, que organiza seminarios y jornadas de estudio para profundizar en el conocimiento de las cuestiones jurídicas que afectan más a la actividad económica mundial, como el transporte aéreo, la propiedad intelectual, el mercado audiovisual, etc

    Otros Servicios de la C.C.I. para la Solución de Controversias

  • Conciliación

  • El procedimiento de conciliación de la C.C.I. permite resolver las controversias de forma amistosa con el consentimiento de las partes, sin tener que recurrir al arbitraje. El Reglamento de Conciliación de 1988 establece un procedimiento facultativo, completamente independiente del arbitraje, que presenta, entre otras ventajas, la flexibilidad y la reducción máxima de formalidades. Cuando la Secretaría de la Corte reciba una demanda de conciliación solicitará a la otra parte si acepta participar en la tentativa de conciliación.

    Según el caso, el Secretario General de la Corte nombrará un conciliador, el cual deberá ser totalmente independiente de las partes. Éste tiene como misión ayudar a las partes a acordar una transacción. El carácter confidencial de la conciliación debe ser respetado por todos los que en ella participen en aras de favorecer la libre discusión y el compromiso. Las partes deberán proporcionar todos los elementos de prueba necesarios y se comprometerán a no presentar como prueba, o de cualquier otra manera, en ningún procedimiento judicial o arbitral, ninguna opinión, sugerencia o propuesta expresada durante la conciliación.

  • Peritaje

  • El Centro internacional de peritaje de la C.C.I., creado en 1976, desarrollo su actividad en virtud del Reglamento de peritaje de 1993 en aquellos ámbitos técnicos, financieros o que requieren conocimientos especializados. Las partes de un contrato pueden solicitar del Centro el nombramiento de un perito, el cual deberá redactar un dictamen. La intervención de un perito puede contribuir a solucionar algunas cuestiones de forma amistosa o bien, simplemente, a establecer unos hechos. Las partes o el tribunal arbitral podrán solicitar al Centro que proponga el nombre de un perito. Se pueden citar, entre los asuntos más recientes, la evaluación de la capacidad de producción de un establecimiento industrial, la determinación de la corrosión de materiales, la auditoría financiera de una sociedad en fase de venta, la revisión de los precios contractuales y una asistencia en el examen de las controversias sobre proyectos internacionales de construcción.

    La cláusula tipo recomendada por la C.C.I. establece que:

    “Las partes en el presente contrato convienen en recurrir, en caso de ser necesario, al Centro internacional de peritaje de la Cámara de Comercio Internacional de conformidad al reglamento de peritaje de ésta.”

  • DOCDEX

  • El centro internacional de peritaje se encarga de la aplicación del Reglamento de peritaje para la solución de controversias en materia de créditos documentarios (DOCDEX), recientemente elaborado por la Comisión bancaria de la C.C.I.. Con este reglamento se pretende facilitar la rápida solución de las controversias surgidas en el marco de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios (RUU) y de las Reglas Uniformes para los reembolsos interbancarios (RUR). El sistema DOCDEX permite una solución rápida y fiable de las controversias emitidas por el Centro internacional de peritaje, en base a una decisión tomada por tres peritos a la vista de documentos, previa consulta al consejero técnico de la Comisión bancaria de la C.C.I. Salvo acuerdo entre las partes, la decisión DOCDEX no es vinculante.

  • Procedimiento Precautorio Prearbitral

  • El reglamento del Procedimiento Precautorio Prearbitral, en vigor desde 1990, permite a las partes obtener el nombramiento de un tercero que resuelve de modo precautorio, habilitado para ordenar las medidas provisionales urgentes requeridas en el marco de una controversia. El tercero que resuelve de modo precautorio será elegido por las partes y, a falta de acuerdo, será nombrado por el presidente de la Corte internacional de arbitraje. Las medidas que se ordenen obligarán a las partes hasta tanto no haya una decisión de una autoridad judicial o arbitral. El reglamento del Procedimiento Precautorio Prearbitral sólo se aplicará en virtud de un acuerdo escrito de las partes, incluido en el contrato o concluido ulteriormente.

    La cláusula tipo recomendada por la C.C.I. establece que:

    “Cualquier parte en el presente contrato tendrá el derecho de recurrir a las disposiciones del Reglamento del Procedimiento Precautorio Prearbitral de la Cámara de comercio Internacional. Las partes se declaran sujetas a las disposiciones de dicho Reglamento”.

  • Arbitraje Marítimo

  • La C.C.I. y el Comité marítimo internacional (C.M.I.) han elaborado conjuntamente un Reglamento de arbitraje marítimo. Los asuntos sometidos en virtud de este Reglamento se administran por un organismo común a las dos instituciones, la Organización internacional de arbitraje marítimo (O.I.A.M.).

    El reglamento C.C.I.-C.M.I., en vigor desde 1978, organiza el arbitraje de controversias surgidas en el sector marítimo sobre temas como por ejemplo, contratos de flete, contratos de transporte marítimo o de transporte combinado de mercancías, pólizas de seguro marítimo, cláusulas de salvamento o de avería común, mercados de construcción naval o de reparación de buques y contratos de venta u otros que puedan crear derechos sobre los buques.

  • Autoridad competente para nombrar árbitros en arbitrajes ad-hoc

  • Cuando las partes deseen un procedimiento de arbitraje (ad-hoc) podrán solicitar la asistencia de la Corte para construir el tribunal arbitral. La solicitud de nombramiento de árbitro deberá ir acompañada del pago de 2.500 US$ no reembolsables. Esta cantidad cubre cualquier intervención posterior de la Corte en caso de recusación o de sustitución del árbitro para los casos que se ven sometidos al Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL (Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). La cláusula tipo es la siguiente:

    “Los litigios, las controversias o reclamaciones que se deriven del presente contrato o hagan referencia al mismo, o a un incumplimiento de éste, a su resolución o a su nulidad serán resueltos por la vía del arbitraje de conformidad al Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL actualmente en vigor. La autoridad competente para el nombramiento de árbitros será la Cámara de Comercio Internacional actuando de acuerdo con los procedimientos pertinentes adoptados por ésta.

    CONCLUSIÓN

    Al finalizar la recopilación de datos, notamos la importancia de informarse antes de emprender un negocio de ámbito internacional. Al interiorizarnos en la materia concerniente a la Corte de Arbitraje Internacional, observamos que esta entidad y sus normas son de gran ayuda en la solución de controversias de carácter internacional

    La Corte de Arbitraje es reconocida en el mundo entero como un sistema eficaz para solucionar diferencias entre empresarios que practican el Comercio Internacional.

    Asimismo, destacamos la importancia de la Cámara de Comercio Internacional que, en sus esfuerzos por promover el comercio internacional, la han llevado a estar presentes en diversos países a través de comités que facilitan el comercio entre países muy diferentes entre sí, en materia de idioma, cultura, ideología, religión y legislación entre otros.

    Además de todo lo anterior ofrece otros servicios para la solución de controversias como la Conciliación, el Peritaje, el Procedimiento Precautorio Prearbitral, entre otros.




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    Enviado por:Marybelenus
    Idioma: castellano
    País: Chile

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