Derecho


Convenio regulador de separación conyugal


CONVENIO REGULADOR

Existen determinadas cuestiones sobre las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio, como la custodia de los hijos comunes o el uso de la vivienda familiar, etc., dada la importancia de los mismos.

El convenio regulador es el medio que permite regular las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio.

Las normas civiles dejan bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cuál es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.

En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.

En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges, si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que estos, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio (Art. 774 LEC).

El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:

- Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.

- Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.

- El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.

- Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).

- La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.

- La pensión que, en su caso, deberá pagar un cónyuge a otro.

El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado “incidente de modificación de medidas”.

CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN CONYUGAL

 

En Granada a 28 de Mayo de 2006:

 

 

REUNIDOS

 

 

De una parte, D. Jorge Prados Gómez, mayor de edad, de profesión abogado, vecino de Granada, con domicilio en la Calle Tierno Galván n.5, piso 2º C, con D.N.I. núm. 75157360.

 

Y de otra, Dª Ana Pérez Redondo, mayor de edad, de profesión asistente social, vecina de Granada, con domicilio en la Calle Tierno Galván n.5, piso 2º C, con D.N.I. núm. 75156144.

 

INTERVIENEN

 

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente convenio regulador de separación, por lo que de MUTUO ACUERDO, exponen:

 

PRIMERO.- Que contrajeron matrimonio civil en la localidad de Granada, provincia de Granada, el día 17 de Junio de 1994, el cual se encuentra inscrito en el Registro civil de dicha localidad.

 

SEGUNDO.- Que de dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos, ambos menores de edad, cuyos nombres, fecha de nacimiento y demás datos de inscripción en el Registro Civil son los siguientes:

  • José Luis Prados Pérez, nacido en Sevilla, el día 17 de Marzo de 1995, inscrito su nacimiento en el Registro Civil número 3 de Sevilla.

  • Marta Prados Pérez, nacida en Cádiz, el día 5 de Diciembre de 1998, inscrito su nacimiento en el Registro Civil número 1 de Cádiz.

 

TERCERO.- Que han convenido en solicitar la separación judicial de mutuo acuerdo, ofreciendo ambos el consentimiento en este acto, la consecuente cesación de la convivencia conyugal, y facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar la separación judicial con el consentimiento del otro.

 

CUARTO.- Que según lo expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA: Ambos comparecientes se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, autorizándose recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio sin más obligación que comunicarlo al otro con la suficiente antelación y de forma fehaciente.

 

SEGUNDA: Respecto del uso del domicilio conyugal sito en la Calle Tierno Galván n.5, piso 2º C, de Granada, se atribuye a Dª. Ana Pérez Redondo, sin perjuicio de las demás estipulaciones previstas en el presente convenio, en particular en lo que se refiere a la liquidación de gananciales.

 

De la citada vivienda ha retirado D. Jorge Prados Gómez sus pertenencias y enseres de uso personal, haciendo entrega de las llaves de la vivienda a Dª Ana Pérez Redondo, en este acto.

 

TERCERA: Los hijos del matrimonio, José Luis y Marta, permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los comparecientes. No obstante, en el caso de enfermedad o concurrencia de cualquier otra circunstancia que impidiera el ejercicio normal de la custodia, los menores pasarán a la guardia y custodia del padre, y nunca a otro familiar u otra persona designada por la madre, salvo circunstancias excepcionales que pudiera apreciar el Juez.

 

Respecto del padre se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación; el padre podrá tener consigo a los hijos:

 

  • Días laborables: los menores comerán con el padre, encargándose éste u otra persona de la confianza de ambos comparecientes de recoger y llevar a los mismos al centro donde vengan cursando sus estudios.

  •  

  • Los fines de semana alternos, desde las siete y media (19,30 horas) del viernes, hasta las nueve y media de la noche (21,30 horas) del domingo, debiendo recogerlos en el domicilio de la madre y reintegrarlos en el mismo en los indicados días y horas. Si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger a los hijos en la horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento de la madre con al menos veinticuatro horas de antelación, en caso contrario se entenderá que desde las 20,30 horas del viernes la madre y/o los menores podrán realizar aquéllas actividades que estimen oportunas. Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.

  •  

  • La mitad de los periodos vacacionales de los menores en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años impares y el padre en los pares. Si del cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13,00 horas). El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de la madre.

  •  

  • La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por los meses de julio y agosto, permaneciendo los hijos con un progenitor el mes de julio y con el otro, el mes de agosto, entendiéndose que los comparecientes llegarán a un acuerdo, en defecto del cual decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares. La permanencia durante el mes de julio tendrá su inicio a las nueve de la mañana (9.00 horas) del primer día de mes, comenzando el periodo de permanencia del mes de agosto a las nueve de la tarde (21,00 horas) del último día del mes de julio, terminando este periodo a las nueve de la tarde (21,00 horas) del día último del mes de agosto, reanudándose a partir de dicho momento el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana. El padre recogerá y reintegrará a los menores, durante el periodo vacacional correspondiente, en la hora y domicilio en que se encuentre la madre. En su caso, el progenitor con el que los hijos no convivan en el mes de verano que le corresponda, podrá visitarlos y tenerlos en su compañía dos fines de semana alternos, respetando los horarios previstos para el régimen de comunicación y visitas de los fines de semana.

  •  

  • El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, curso de verano, etc.

  •  

  • En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia de los menores con los progenitores se decidirá por la madre en los años impares y por el padre en los pares. Asimismo en lo que se refiere a los cumpleaños de los menores o del los padres, la permanencia de aquéllos con éstos vendrá determinada por el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.

  •  

  • El padre podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.

  •  

    TERCERA: Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos ambos comparecientes acuerdan que:

     

    D. Jorge Prados Gómez se obliga a la entrega de 600 € mensuales, que deberán hacerse efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la c/c núm. 294877338 de la entidad bancaria del BBVA, oficina 0182, sita en la c/ Camino de Ronda n. 2 de Granada, siendo dicha cantidad revisada anualmente y en función de las circunstancias personales de cada uno de los comparecientes.

     

    Cada uno se obliga a abonar el cincuenta por ciento de los siguientes gastos y desembolsos:

     

    • Matrícula escolar.

    • Mensualidad escolar.

    • Libros y material escolar.

    • Actividades extraescolares en las que haya común acuerdo entre los progenitores.

    • Gastos de enfermedad, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores.

    • Ropa y otros equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares anteriormente mencionadas.

     

    Estas obligaciones serán mantenidas por D. Jorge Prados Gómez aunque los hijos alcancen la mayoría de edad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil.

     

    CUARTA: Ambos cónyuges RENUNCIAN expresamente a la PENSIÓN COMPENSATORIA.

     

    QUINTA: El régimen económico-matrimonial vigente es el de gananciales, el cual DISUELVEN Y LIQUIDAN en este acto, y a tal fin hacen constar el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, a saber:

     

  • Bienes que integran la sociedad de gananciales :

  •  

    1.- Vivienda sita en la Calle Tierno Galván n.5, piso 2º C, de Granada, la cual hasta este momento constituía el domicilio conyugal. Referencia catastral: 67758. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.4 de Granada, libro 2º, sección 3ª, folio 4.

     

    Valor peritado: 180303,63 €.

     

    2.- Vehículo turismo, marca Citroën , modelo C5, matrícula 8102 ZDG.

     

    Valor peritado: 23.480,00 €.

    3.- Libreta Ahorro, en la entidad bancaria BBVA, núm. cuenta 544879017.

     

    Saldo: 36000 €.

     

    4.- Cuenta Corriente, abierta en la entidad bancaria BBVA, n. 294877338.

     

    Saldo: 7532,50 €.

     

    5.- Ajuar doméstico valorado por los comparecientes en 3480 €.

     

    Según lo que antecede, liquidan la sociedad de gananciales de la siguiente manera:

     

    • A Dª. Ana Pérez Redondo:

     

    a.- La finca descrita en el apartado uno en condominio con su cónyuge, y en régimen de usufructo hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, momento en el cual, salvo común acuerdo en contrario de prórroga, se procederá a la venta del inmueble correspondiendo el cincuenta por ciento de la venta a cada esposo.

     

    b.- Ajuar doméstico, descrito anteriormente.

     

    c.- Tras la cancelación de la libreta ahorro y de la c/c abierta por los comparecientes, le corresponde la cantidad en metálico de 21766,25 €.

     

     

    • A D. Jorge Prados Gómez:

     

    a.- Le corresponde la copropiedad de la vivienda antes reseñada.

     

    b.- El vehículo marca Citroën , matrícula 8102 ZDG.

     

    c.- Tras la cancelación de las cuentas abiertas por los comparecientes, se le atribuye la cantidad en metálico de 21766,25 €.

     

    En prueba de conformidad con todo lo acordado, las partes firman este documento por triplicado, en la fecha indicada al principio, quedando un ejemplar para cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.

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    Enviado por:Roni
    Idioma: castellano
    País: España

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