Administración y finanzas


Contratos


TEMA 4 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

  • Contratos de trabajo temporal

  • Contratos de trabajo mixto

  • Contratos de trabajo de duración indefinida

  • Otros contratos

  • 1. Contratos de Trabajo Temporal

    1.1. Contratos Formativos.

    a) El contrato en practicas.

    Su finalidad es permitir que el trabajador aplique los conocimientos adquiridos en los estudios realizados.

    Sus destinatarios son los titulados universitarios de formación profesional y títulos equivalentes.

    Este contrato ha de celebrarse dentro de los 4 años siguientes a la conclusión de los estudios que se eleva a 6 años para los minusválidos. Este contrato puede tener una duración mínima de 6 meses hasta un máximo de 2 años con período de prueba si así se acuerda.

    La retribución por este contrato nunca será inferior al 60% o al 75% durante el primer y segundo año respectivamente del salario fijado en el convenio colectivo.

    b) El contrato para la formación.

    El objeto de este contrato es que el trabajador adquiera una formación teórica y práctica para desempeñar un puesto de trabajo cualificado.

    Sus destinatarios son trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de titulación para realizar un contrato en prácticas.

    El límite de edad no se aplicará cuando se trate de colectivos desfavorecidos.

    La duración estará comprendida entre 6 meses y 2 años. Y el período de prueba también es opcional.

    Tiempo de formación: como mínimo el 15% de la jornada laboral se destinara a la formación teórica y la retribución será como mínimo el 85% del salario mínimo interprofesional.

    Requisitos comunes para estos dos contratos:

    • Ambos contratos se formalizan por escrito en modelo oficial registrándose en la oficina de empleo en un plazo de 10 días.

    • Al finalizar el contrato de trabajo el empleado tiene derecho a recibir un certificado en el que figure la duración del contrato, el puesto ocupado y las tareas desempeñadas.

    • Estos contratos se convierten en fijos en las siguientes situaciones:

    • Cuando esa sea la voluntad del empresario

    • Cuando el contrato se celebra en fraude de ley

    • Cuando el trabajador no reúna los requisitos requeridos.

    • Cuando el trabajador no haya sido dado de alta en la SS.

    • 1.2 Contratos de duración determinada.

      1) Contrato para la realización de obra o servicio determinado.

      Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado que deberá especificarse con claridad en el contrato que se firme y su duración será igual al tiempo requerido para realizar la obra o servicio contratado

      2) Contrato eventual por circunstancias de la producción.

      Este contrato tiene por objeto atender la acumulación de tareas o el exceso de pedidos.

      Este contrato se puede realizar de forma verbal si su duración es inferior a 4 semanas. La duración máxima de éste contrato será de 6 meses dentro de un período de 12 meses.

      Los convenios colectivos podrán ampliar estos períodos de referencia siendo la duración máxima igual a las tres cuartas partes del mismo.

      3) Contrato de interinidad

      Este contrato tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y también para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección de personal.

      Este contrato se realizará por escrito y debe especificarse quien es el trabajador sustituido y la causa de su sustitución.

      El tiempo de trabajo será la jornada completa excepto cuando:

      • El trabajador sustituidos hubiera sido contratado a tiempo parcial.

      • Cuando se sustituya a un trabajador que goce de reducción de jornada por motivos familiares: Maternidad, adopción o acogimiento familiar.

      Este contrato goza de una bonificación en las cuotas de SS del 100%.

      La duración de este contrato será el tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.

      4) Contrato de inserción.

      Tiene por objeto contratar trabajadores desempleados por la administración pública para realizar obras o servicios de carácter social con la finalidad de adquirir experiencia profesional y mejorar la ocupación del desempleado.

      Un trabajador contratado bajo esta modalidad no podrá ser contratado con este tipo de contrato en los 3 años siguientes.

      La retribución será la del convenio colectivo del sector o la acordada entre las partes si esta es superior a la primera.

      Regulación común en los contratos temporales y de duración determinada.

    • Los convenios colectivos pueden establecer requisitos adicionales para evitar abusos en la contratación.

    • Estos trabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores con contrato indefinido.

    • La antigüedad se determinará por igual para todos los trabajadores cuando se les reconozca algún derecho.

    • El empresario debe informar a todos sus trabajadores de los puestos de trabajo vacantes.

    • El empresario debe facilitar al acceso a la formación continua a los trabajadores temporales.

    • Estos contratos se transforman en indefinidos en los siguientes casos:

      • Cuando no se celebren por escrito.

      • Cuando el trabajador no esté dado de alta en la SS

      • Cuando una vez terminado el contrato continúe la relación laboral por acuerdo entre ambas partes.

      • Cuando los contratos se celebren en fraude de ley.

      • Estos contratos deben formalizarse por escrito indicando su duración, la modalidad del contrato y el trabajo a realizar.

      • Estos contratos pueden ser prorrogados hasta alcanzar la duración máxima permitida.

      • La conclusión de estos contratos salvo el de interinidad, el de inserción y el de prácticas dan derecho a una indemnización de 8 días de salario por cada año trabajado.

      • Los contratos de duración inferior a 7 días cotizan por contingencias comunes a la SS con un incremento del 36%

      • 2. Contratos de trabajos Mixtos.

        Contrato de trabajo a tiempo parcial.

        Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios con una duración de la jornada inferior a la de un trabajador contratado a tiempo completo. Su duración puede ser temporal o indefinida y en el contrato deberá aparecer el número de horas ordinarias y su distribución temporal. La jornada de trabajo puede ser continua o partida con una sola interrupción.

        Este contrato puede convertirse en contrato a tiempo completo con carácter voluntario y viceversa.

        Este tipo de contrato no admite más horas extraordinarias que las realizadas por fuerza mayor. Sólo se admiten las horas complementarias que se sumen a las horas ordinarias. Estas horas complementarias tienen la siguiente regulación legal:

        1. Deben pactarse por escrito en el mismo contrato o en un momento posterior.

        2. Sólo pueden contemplarse en los contratos parciales por tiempo indefinido.

        3. No pueden exceder del 15% de las horas ordinarias. No obstante los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje que no supere el 60%.

        4. La realización de estas horas exige un preaviso de 7 días.

        5. Se retribuirán como horas ordinarias y figurarán en la hoja de salarios e impresos de cotización a la SS.

        6. Se han de respetar los límites de duración de la jornada y los tiempos de descanso.

        7. Estas horas deben respetar la regulación establecida en el convenio colectivo.

        8. El trabajador puede renunciar a las horas complementarias con un preaviso de 15 días y los motivos pueden ser los siguientes:

        • Para atender responsabilidades familiares.

        • Por necesidades de formación

        • Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

        Casos especiales de contratos a tiempo parcial.

        1. Jubilación a tiempo parcial.

        Este contrato tiene por objeto regular la situación de un trabajador en plantilla que reúne todos los requisitos para percibir la pensión de jubilación salvo la edad.

        Este contrato tiene las siguientes características:

      • Al trabajador deben quedarle menos de 5 años para alcanzar los 65 años o haberlos cumplido ya.

      • La jornada de trabajo y el salario se reducen el 25% y el 85%

      • El salario percibido es compatible con la pensión de jubilación parcial.

      • Esta relación laboral se extingue con la jubilación total.

      • Este contrato debe ser simultáneo con un contrato de relevo.

      • Pueden acceder a este contrato los jubilados que accedan a la jubilación parcial sin necesidad de que exista otro contrato de relevo.

      • 2. contrato de relevo.

        Este contrato se concierta con un trabajador desempleado que sustituye a un trabajador que accede a la jubilación parcial.

        Este contrato tiene las siguientes características:

        • Su duración podrá ser temporal o indefinida pero con una duración máxima de 5 años.

        • La jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial y como mínimo será igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador sustituido.

        3. Contrato de trabajo fijo discontinuo.

        Este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores por tiempo indefinido para realizar actividades de temporada.

        Forman parte de los contratos temporales a tiempo parcial y siguen su regulación legal.

        3. Contratos de trabajo de Duración Determinada

        Estos contratos presentan dos modalidades

        1. El contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario.

        Tiene por objeto la contratación de trabajadores para los que no se fija la fecha de finalización del contrato. Este contrato debe ser inscrito en las oficinas de empleo en los 10 días siguientes a su firma.

        2. Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida.

        Este contrato tiene por objeto la contratación de los siguientes grupos de trabajadores:

        • Mujeres desempleadas en sectores en que estén subrepresentadas.

        • Los trabajadores mayores de 45 años.

        • Los parados con una antigüedad mínima de 6 meses.

        • Los trabajadores minusválidos.

        • Los trabajadores con contrato temporal anterior al 31 Diciembre 2003

        Este contrato tiene las siguientes características:

          • Su duración es indefinida.

          • Goza de bonificaciones en las cuotas de SS

          • Se formaliza por escrito.

        4. Otros Contratos

        4.1 Contratos de trabajo a domicilio

        Este contrato de trabajo tiene por objeto la realización de la actividad laboral en el lugar elegido por el trabajador sin la vigilancia del empresario. Su duración puede ser temporal o indefinida y debe formalizarse por escrito.

        Obligaciones del empresario:

        Este debe poner a disposición del trabajador un documento de control de la actividad laboral en el que conste:

        • El nombre del trabajador.

        • La clase y cantidad del trabajo.

        • Las tarifas acordadas para calcular el salario.

        • La entrega y recepción de los objetos elaborados.

        • Otros pactos acordados por las partes.

        Derechos del trabajador

        Como derechos del trabajador son 2:

        • Derecho a recibir una retribución similar a la del sector.

        • Derecho a la representación colectiva.

        4.2. Contrato de trabajo en grupo

        Este contrato tiene por objeto la contratación de un grupo de trabajadores en el que uno de ellos ejerce de representante del grupo y es el que responde ante el empresario. Su duración puede ser temporal o indefinida y formalizarse de forma verbal o por escrito.




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    Enviado por:Maybel
    Idioma: castellano
    País: España

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