Derecho


Contratos mercantiles


LOS CONTRATOS MERCANTILES.

La fuentes mas importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos.

CONCEPTO

De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Elementos escenciales del contrato

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

A) El consentimiento.

B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.

El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :

1a Existir en la naturaleza.

2a Ser determinadas o determinables.

3a Estar en el comercio.

Forma de los contratos

FORMA DE LOS CONTRATOS

Articulo 78. Código de Comercio.

En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.

Articulo 79.Código de Comercio.

Exceptúa de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3¡S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.

En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio.

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será valido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida.

DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL

Los contratos de Adhesión.- Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes.

Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos.

Se conoce por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual ( o tomar o dejar ).

En los términos del articulo 63 de la LFPC, la procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.

EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.

La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.

Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.

El contrato de asociación en participación no esta sujeto a registro.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES

Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.

El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.

Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.

La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.

EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL

Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL

Es aquel por el que una persona ( comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.

Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo mas próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. C)Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.

EL CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL

Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.

Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del deposito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.

EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.

El contrato se reputará mercantil cuando : a) tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio; b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.

Elementos personales del contrato del transporte de cosas son : a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte; el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte; c) el consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.

EL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos. Es un contrato aleatorio.

CONTRATOS DE GARANTIA.

A) LA PRENDA MERCANTIL

En materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho común. El artículo 2856 del Código civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito).

B) LA FIANZA MERCANTIL.

COMPRA VENTA

Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado),

Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. precisa, por tanto, determinar en que caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil.

Actos de comercio:

A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial.

No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.

Además, la mercantilidad de una compraventa puede depender de otros elementos, a saber:

a) Del carácter del objeto sobre el que recae, y
b) De la calidad de las partes que intervienen en ella.

Así, deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen por objeto cosas mercantiles (Títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre
comerciantes.
Por otra parte, apartándose del sistema tradicional, nuestro código de comercio, recuerden que en su articulo 75 fracción XXIII, considera acto de comercio: La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo.

Son también mercantiles los contratos de compraventa que se celebren en relación con objetos de la industria petrolera.


Naturaleza consensual del contrato de compraventa.
El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto quiere decir que el contrato produce sus efectos, en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
a ) La entrega de la cosa.
la entrega de la cosa al comprador debe de ser: real, jurídica o virtual.

La entrega real: Consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del titulo si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica : Cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador (Art. 2228 del código civil).

Ahora bien, desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías vendidas queden a su disposición, dice el articulo 378 del
código de comercio, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario.

Asimismo, la entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo establecido en el contrato, y si no lo hubiere, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. (Articulo 382 del código de comercio).

Respecto a los gastos de entrega de las ventas mercantiles, serán:

A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;

Los de recibido y extracción fuera del lugar de entrega, serán por cuenta del comprador. (Articulo 382 del código de comercio).

El vendedor no esta obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago (articulo 2286 del código civil). Tampoco esta obligado a la entrega, aun cuando haya concedido plazo para el pago del precio, si con
posterioridad a la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra el peligro inminente de perder el precio, a menos que el comprador le garantice que le será pagado al termino del plazo convenido. (Articulo 2287 del código civil).




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Enviado por:Perla_mty00
Idioma: castellano
País: México

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