Economía


Contratos de trabajo. Los derechos del artículo 51 de la Constitución Española


CONTRATOS DE TRABAJO. LOS DERECHOS DEL ARTÍCULO 51 CE

La Constitución española con su artículo 51 defiende los intereses de la sociedad ante posibles actuaciones inadecuadas de las empresas.

Y los principales derechos son los siguientes:

PROTECCIÓN CONTRA LOS RIESGOS QUE PUEDAN AFECTAR A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR Este derecho es preventivo y pretende evitar o controlar el daño derivado del consumo de un bien, y si esto no fuese posible, minimizar, identificar y advertir el posible riesgo que supone la adquisición de ese producto.

• PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LOS CONSUMIDORES → Este derecho lo que pretende es que el consumidor no se vea en una posición indefensa ante la empresa que le vende el bien o servicio que desea adquirir. Por ello cuando una empresa indica en una oferta publicitaria que un producto tiene unas condiciones determinadas, el consumidor tiene derecho a exigir que efectivamente ese producto tenga esas prestaciones que se indicaban en su publicidad.

DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN O REPARACIÓN DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL CONSUMO DE UN BIEN Este derecho solo es efectivo cuando los daños o prejuicios que sufra el consumidor sean imputables a la empresa y no a la mala utilización que del producto haga el consumidor. Puede ser que haya habido una manipulación incorrecta por parte de un tercero.

• DERECHO A UNA INFORMACIÓN CORRESTA SOBRE LOS DIFERENTES PRODUCTOS O SERVICIOS Y SOBRE SU ADECUADO USO, CONSUMO O DISFRUTE Este derecho obliga a que los productos en venta adjunten en sus etiquetas, envases, cuerpo o prospectos una información veraz y eficaz en la que se indique la calidad, cantidad, precio, componentes y aditivos que lleve, fecha de caducidad, instrucciones de uso ,etc.

• DERECHO DE LOS CONSUMIDORES A PARTICIPAR EN ASOCIACIONES QUE REPRESENTEN SUS INTERESES

Para ello es muy importante la labor de las asociaciones de consumidores que ofrecen un poder compensador al de las grandes compañías y empresas.

• PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR POR LOS PODERES PÚBLICOS EN CASI DE INFERIORIDAD, INDEFENSIÓN O SUBORDINACIÓN Este derecho se ejerce a través de las oficinas de defensa de los consumidores, por medio de campañas de control de calidad y de orientación al consumo, o analizando reclamaciones o quejas realizadas por los usuarios y relacionadas por problemas en el consumo, etc.

• PROTECCIÓN PRIORITARIA DEL CONSUMIDOR EN TODO LO REFERENTE A PRODUCTOS O SERVICIOS DE USO O CONSUMO COMÚN, ORDINARIO Y GENERALIZADO Se trata de defender de una manera especial a aquellos consumidores que se ven afectados por problemas asociados a bienes clásicos que se tienen que utilizar necesariamente todos los días.

EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un acuerdo que realizan, de manera escrita o verbal, empresario y trabajador. En él, el trabajador se compromete a desempeñar una labor bajo la organización y supervisión del empresario a cambio de una remuneración.

Para que el contrato sea válido, las dos partes tienen que dar su consentimiento.

TIPOS DE CONTRATO

• Contrato de trabajo común u ordinario Es un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa. Se puede realizar por escrito y de palabra.

• Contrato de trabajadores minusválidos Estos contratos son a tiempo indefinido y jornada completa. Por ello las empresas pueden recibir subvenciones.

• Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación Estos contratos se utilizan para sustituir a trabajadores en activo que han decidido anticipar su jubilación.

Duración: Debe ser como mínimo de un año.

• Contrato por obra o servicio determinado Estos contratos se efectúan para la realización de obras o servicios que tengan una entidad propia y autónoma en la actividad de la empresa y cuya duración no se conozca con anterioridad.

Duración: Estos contratos están en vigor hasta que termine la actividad.

• Contrato eventual por circunstancias de la producción Estos contratos son para ciertos momentos en los que la producción de una empresa se incrementa mucho de manera transitoria.

Duración: Máxima de 6 meses.

• Contrato de interinidad → Estos contratos se suelen utilizar cuando se necesita sustituir de forma transitoria a un trabajador que ha solicitado una baja o para cubrir temporalmente una bacante.

Duración: No puede ser superior a tres meses

• Contrato a tiempo parcial → Mediante este tipo de contrato el trabajador se compromete a realizar su trabaja durante un menor número de horas de lo habitual.

• Contrato por jubilación parcial → Se usa cuando alguien quiere acceder a esta modalidad de jubilación y pasa a trabajar menos horas de las habituales.

Duración: Hasta que se produzca la jubilación total.

• Contrato de relevo → En este contrato se emplea al trabajador que efectuara la parte de la labor que antes desempeñaba la persona que se a jubilado parcialmente.

Duración: No puede se superior a tres años.

• Contrato para la formación → Este contrato se emplea cuando se quiere contratar a un trabajador para que adquiera los conocimientos necesarios para desempeñar un oficio o un trabajo cualificado.

Duración: Entre seis meses y dos años, salvo excepciones.

• Contrato en prácticas → Es un contrato para titulados universitarios o de formación profesional media o superior en un trabajo que les permita desarrollar las habilidades para las que se han formado.

Duración: No puede durar más de dos años y debe realizarse antes de los cuatro años siguientes a la finalización de los estudios.

• Contrato de trabajo a domicilio → Es un contrato para los trabajadores que desempeñan siempre su labor en su propio domicilio.

• Contrato de grupo → Se realiza entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores que serán los que prestarán el servicio.




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Enviado por:I Want To The Smile
Idioma: castellano
País: España

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